CONTRALORÍA · 2019-06-06 · PODfR JUDICIAL 0[ LA FEDERACION CONTRALORÍA Oficio No....

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PODfR JUDICIAL 0[ LA FEDERACION CONTRALORÍA Oficio No. CSCJN/DGNDED/484/2019 Ciudad de México, 03 de junio de 2019. lng. Ana De ori - Pedroza eneral de lnf aestr u ctura Física En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2019 aprobado por el Comité de Gobierno y Administración, el 21 de enero de 2019 se emitió, a través del oficio CSCJN/17/2019, la orden para practicar la evaluación del desempeño relativa a "Mantenimiento, conseación, aseguramiento, guarda, custodia y control de las colecciones, obras de ae y objetos valiosos en propiedad o posesión de este Alto Tribunal", por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Con fundamento en el punto 11.3, apartado "Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoría 1, se presenta el informe número DED/2019/08, otorgando un plazo de 1 O días hábiles contados a pair del día siguiente de la recepción del presente para remitir la documentación e información que solvente las recomendaciones emitidas. l. OBJETIVO Evaluar que el mantenimiento, conseación, aseguramiento, guarda, custodia y control de los bienes clasificados como colecciones, obras de ae y objetos valiosos que forman parte del patrimonio de la Suprema Coe de Justicia de la Nación, así como aquellos bienes que se encuentran en posesión de este Alto Tribunal, en calidad de préstamo, se realizaron con eficiencia, eficacia y economía conforme a la normatividad aplicable. 1 r �. " 11. ALCANCE n : : " -· · :; ... . s: : : . e" _, ;· �· ne l (, La revisión comprendió los siguientes rubros: . \ '» +; Las colecciones, obras de ae y objetos valiosos en propiedad de la e co J . . d 1 N . , (SCJN) - J ' ' ust1cia e a ac1on . i 1; ; CHCLS/ C 1 El info asentad r la Dirección General de Auditoría será autorizado por el Contralor, quien lo enviará al superior jerárquico del órgano audi ado, al titular de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera.

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PODfR JUDICIAL 0[ LA FEDERACION CONTRALORÍA

Oficio No. CSCJN/DGNDED/484/2019

Ciudad de México, 03 de junio de 2019.

lng. Ana De ortari-Pedroza eneral de lnf aestructura Física

En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2019 aprobado por el Comité de Gobierno y Administración, el 21 de enero de 2019 se emitió, a través del oficio CSCJN/17/2019, la orden para practicar la evaluación del desempeño relativa a "Mantenimiento, conservación, aseguramiento, guarda, custodia y control de las colecciones, obras de arte y objetos valiosos en propiedad o posesión de este Alto Tribunal", por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Con fundamento en el punto 11.3, apartado "Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoría 1, se presenta el informe número DED/2019/08, otorgando un plazo de 1 O días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del presente para remitir la documentación e información que solvente las recomendaciones emitidas.

l. OBJETIVO

Evaluar que el mantenimiento, conservación, aseguramiento, guarda, custodia y control de los bienes clasificados como colecciones, obras de arte y objetos valiosos que forman parte del patrimonio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como aquellos bienes que se encuentran en posesión de este Alto Tribunal, en calidad de préstamo, se realizaron con eficiencia, eficacia y economía conforme a la normatividad aplicable.

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• Las colecciones, obras de arte y objetos valiosos en propiedad de la i}.i�erdf cort�ci J . . d 1 N . , (SCJN) - t;J 't' :::1 -::: ' ust1cia e a ac1on . � i 1; ;""'; .4

CHCLS/ C 1 El infonn asentad r la Dirección General de Auditoría será autorizado por el Contralor, quien lo enviará al superior jerárquico del órgano audi ado, al titular de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera.

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• Los retratos vivos de los Señores Ministros adquiridos durante el ejercicio fiscal 2006 con recursos del fideicomiso 14211-3 (actualmente 80689).

• Los bienes artísticos asignados temporalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de las bases de colaboración SHCP-SCJN números 01 2-201 8 y 01 7-2018.

• Del Sistema Bibliotecario y Servicios de Consulta Bibliohemerográfica, las obras que integran el acervo de obra histórica, conformada por la Colección Especial, Federal histórica y Estatal histórica.

111. ANTECEDENTES.

El artículo 26, fracción XIX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la SCJN, establece que la Dirección General de Infraestructura Física (DGIF) tiene la atribución de ''Administrar y preservar el acervo artístico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y obtener los servicios de curaduría y sus respectivas autorizaciones cuando ello fuera necesario".

De acuerdo a la información proporcionada por la DGIF, al 31 de diciembre de 201 8, este Alto Tribunal contaba con las siguientes obras de arte y objetos valiosos, en propiedad y posesión:

Cantidad al 31 de Oescripc1on d1c1embre de

2018 • Murales 10 • Bocetos 26 • Pintura Histórica 52

• Pintura Moderna 6 • Litografía, Grabado, dibujos y otros 9 • Fotografía 8 • Escultura 19 • Placas Conmemorativas y Reconocimientos 18 · � 4 • Monedas 28 • Libros y Documentos 31 • Mobiliario y Objetos 24 • 'Retratos V'wos" 390

Subtotal bienes en Propiedad: 625 Subtotal bienes artísticos asignados temporalmente por la SHCP: 149

Total de bienes en propiedad o posesión de la SCJN 774

� "Retratos Vivos".

Por lo que se refiere al rubro "Retratos Vivos", el 96% se adquirió con fondos del fideicomiso 1421 1 -3 (actualmente 80689).

A través del fideicomiso 1 421 1 -3, el fiduciario (Banamex) administraba los recursos provenientes de la comercialización de los discos compactos (CD_ROM), jurisprudencia y Tesis Aisladas de la SCJN, del Semanario Judicial de la Federación , de su Gaceta y de otras

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publicaciones de este Alto Tribunal , en beneficio del propio fideicomitente (SCJN) para ser destinados al financiamiento de los proyectos que la propia fideicomitente considerara convenientes.

El 1 3 de diciembre de 201 3 se celebró el convenio de sustitución fiduciaria, modificatorio y de reexpresión del fideicomiso 1 421 1 -3, en el que se establece como Fiduciaria sustituta a Nacional Financiera, S.N.C. con número de referencia 80689.

Respecto a las obras materia de esta auditoría, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad , mediante oficio del 1 4 de marzo de 201 9, informó que en el año de 2006, la Secretaría de Educación Pública efectuó una transferencia de recursos al fideicomiso 1 421 1 -3, por un importe de $24,000,000.00 (veinticuatro millones de pesos 00/1 00 M.N.), el cual fue utilizado, entre otros conceptos, para que el fideicomiso efectuara el pago de los "retratos vivos" de los Señores Ministros.

� Bienes artísticos asignados temporalmente por la SHCP.

Mediante las Bases de Colaboración SHCP-SCJN números 01 2-201 8, del 9 de marzo de 201 8, y 01 7-201 8, del 1 5 de octubre de 201 8, suscritos con la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se formalizó la asignación temporal de 1 y 1 48 bienes artísticos, respectivamente.

� Sistema Bibliotecario.

Por otra parte, el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes (CDAACL), de conformidad a la información publicada en el portal de transparencia, está facultada para "Seleccionar las obras especializadas en el área del Derecho y afines para su adquisición, y una vez efectuada ésta, incorporarlas a los acervos que integran el sistema bibliotecario de la Suprema Corte, en términos de las disposiciones generales aplicables".

En ese sentido, a través del Sistema Bibliotecario el CDAACL administra y controla las obras que conforman el acervo de obra histórica, conformada por la Colección Especial, Federal histórica y Estatal histórica; cabe mencionar que son obras anteriores a 1 9 1 7 y que se consideran de difícil sustitución por sus características de contenido y edición. Al 31 de diciembre de 2018 constaba de 8,636 ejemplares.

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IV. RESULTADOS

Uno.

Incongruencias detectadas entre los Manuales Administrativos, Estructuras Orgánica y Ocupacional de la DGIF.

Como resultado de la revisión a los Manuales Administrativos de la DGIF y a sus Estructuras, Orgánica y Ocupacional, y la aplicación de cuestionarios de control interno, se determinó lo siguiente:

a) Según el Manual de Organización Específico (MOE) publicado en el Portal de Transparencia. La DGIF cuenta con la Dirección de Proyectos Artísticos, la cual tiene asignadas las siguientes funciones:

- Supervisar que se lleven a cabo de manera periódica los trabajos de conservación para el acervo artístico (pinturas, murales, esculturas, etc.) propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- Coordinar los servicios de curaduría, a fin de promover la interpretación artística de las obras de arte que se exponen y crear un espacio de visibilidad que motive el pensamiento crítico.

- Programar reuniones periódicas con los artistas encargados de realizar las obras de arte.

- Gestionar las autorizaciones que correspondan, cuando ello fuera necesario, para preservar el acervo artístico.

- Verificar que el traslado de obras o mobiliario artístico cumpla con los estándares de seguridad apropiados.

No obstante, en las Estructuras Orgánica y Ocupacional de la DGI F publicadas en el Portal de Transparencia y en su operación, no se identifica a una Dirección de Proyectos Artísticos, en su lugar para atender la materia de acervo artístico, cuenta con el puesto de Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos, lo que difiere con lo establecido en los Manuales Administrativos.

Aunado a lo anterior, la servidora pública que desempeña el cargo de Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos, en respuesta al cuestionario de control interno manifestó que su jefe inmediato es el Subdirector General de Mantenimiento, no obstante que en las Estructuras Orgánica y Ocupacional de la DGIF no contemplan dicha Subdirección General, y establecen que la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos está subordinada al Director General de Infraestructura Física.

Se aplicó cuestionario al encargado del despacho de la Subdirección General de Servicios adscrito a la DGIF, y se solicitó describiera sus atribuciones y funciones con relación al acervo artístico propiedad de este Alto Tribunal, a lo que respondió "ninguna".

Lo anterior denota fallas de control interno, ya que la operación de la DGIF no está alineada con las Estructuras Orgánica y Ocupacional, como tampoco con sus Manuales

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Administrativos, lo que provoca confusión respecto a la responsabilidad de los servidores públicos que están a cargo de la administración y control del acervo artístico propiedad y en posesión de la SCJN.

En el Manual de Procedimientos (MP) de la DGIF establece dos procedimientos para dicha área:

• Procedimiento para la elaboración y/o desarrollo de proyectos artísticos.

• Procedimiento para el mantenimiento al acervo artístico propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

b) De las respuestas al cuestionario que se aplicó a la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos, se determinó que no se cuenta con un Calendario de Mantenimiento a las obras de arte, lo que no se ajusta al "Procedimiento para el Mantenimiento al Acervo Artístico Propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", establecido en el Manual de Procedimientos de la DGI F que dispone:

No Responsable Actividad Documento Generado

1 Directora de Proyectos Recibe información, por parle de algún funcionario público, sobre Arlísticos alguna circunstancia que afecta directamente la conseivación de

las obras de arle expuestas en alguno de los edificios de este Alto Tribunal, o bien que se presente la circunstancia de dar cumplimiento al calendario de mantenimiento a dichas obras de arle.

Lo anterior, denota fallas de control respecto a lo que se describe en el Manual de Procedimientos y la forma en la que se llevan a cabo en la práctica, ya que la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos manifestó lo siguiente:

"El mantenimiento se realiza por lo general en las piezas murales durante el período vacacional de verano. En caso de las piezas chicas cuando se advierta que es necesario. "

El 1 2 de abril de 201 9, a través de oficio se dieron a conocer de manera preliminar a la DGIF los hallazgos descritos en el presente resultado.

Mediante oficio recibido el 2 de mayo de 2019, la DGIF informó lo siguiente:

"De acuerdo con la estructura orgánica y ocupacional de esta Dirección General de Infraestructura Física, toda referencia hecha a la Subdirección General de Mantenimiento debe entenderse a la Subdirección General de Servicios. "

"La atribución concedida a esta Dirección General en la fracción XIX del artículo 26 el Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con la administración y preservación del acervo artístico de la Suprema Corte, la realiza una sola persona adscrita directamente a la Dirección General, aun cuando funcionalmente se coordina con la Subdirección General de Servicios. "

"Para la corrección de esta situación fáctica se elabora una propuesta de reordenación funcional de la atribución. "

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"Por otra parte, en lo relativo al mantenimiento [. .. ]"

'T. .. ] el Manual de Procedimientos, por una parte determina que, partiendo de la constante supervisión de los bienes, en el momento en el que se tenga conocimiento de la necesidad de intervención profesional en alguno de estos bienes, se proceda en consecuencia y, por la otra, considerando que el Acervo Artístico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por distintas categorías de bienes, establece que no necesariamente todos éstos están afectos a incorporarse a un calendario de mantenimiento, inclusive porque esta situación podría dañarlas o modificar sus características.

Recomendación Preventiva

1.1 La Dirección General de Infraestructura Física deberá realizar los ajustes a los Manuales Administrativos y Estructuras Orgánica y Ocupacional, a efecto de que sean consistentes con la operación, para la administración y preservación del acervo artístico de este Alto Tribunal.

Dos

Diferencias en los controles y/o registros de colecciones, obras de arte y objetos valiosos propiedad de este Alto Tribunal.

De la comparación a la información proporcionada por las Direcciones Generales de Infraestructura Física (DGIF), Recursos Materiales (DG RM) y Presupuesto y Contabilidad (DGPC) se determinaron las siguientes diferencias, respecto al número de obras de arte y objetos valiosos en propiedad de este Alto Tribunal :

a) La DGIF, que cuenta con la atribución de administrar y preservar el acervo artístico, dentro de su inventario de obras de arte y objetos valiosos no consideró 65 bienes, que la DGRM y DGPC reportaron de manera individual a la Dirección General de Auditoría y que se detallan a continuación:

Cons Activo fijo

.. .. ..

4

5

6

7

8

9

10

11

12

"" 1 31000006

31000007

31000142

31255169

31255096

31255249

31255205

31255293

31255305

31255301

N' inventario

56746

84839

84840 535834

533442

531126

536386

536385

550162

550719

550726

CHCLS/�/Ji'C

Denominación del activo fijo Valor Ubicac1on

RETRATO AL OLEO MNTRO. JOSE CASTRO ESTRADA ADOLFO L PEZ MATEOS 2321 ----

OLEO JOSE MARIA MORELOS Y PAVON 1.00 ALMACEN ZARAGOZA

CUADROS, PINTURAS Y ESCULTURAS 1.00 ALMACEN ZARAGOZA

CUADROS, PINTURAS Y ESCULTURAS 1.00 ALMACEN ZARAGOZA

ARTESANIA CHINA 1.00 EDIFICIO REVOLUCION

RETRATO AL OLEO CCJ EDO. DE MEXICO 31,443.53 C.C.J. TOLUCA

RETRATO AL OLEO DEL MNTRO. ALFONSO LOPEZ APARICIO 13,433.32 CCJ AGUASCALIENTES, AGS

RETRATO OLEO MNTRO. ANDRES QUINTANA ROO (CANCUN) 47,238.58 CCJ BENITO JUAREZ, QR

RETRATO OLEO MNTRO. ANDRES HORCASITAS (CD. JUAREZ) 47,238.58 CCJ CD JUAREZ CHI

LITOGRAFIA ROMA AETICA (G. PAOLO PANINI) 2,843.82 CCJ CD JUAREZ CHI

CUADRO DE LA ESCUELA DE ATENAS 2,997.00 CCJ CD JUAREZ CHI

FIGURA DE MADERA DE QUIJOTE CtlANZA Y SANCHO 3,398.00 CCJ CD JUAREZ CHI

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13 31255241 536383 RETRATO OLEO MNTRO. GILBERTO VALENZUELA (OBREGON) 40,250.00 CCJ CD OBREGON, SON

14 31255120 531612 RETRATO AL OLEO MNTRO. ALFONSO ABITIA CHETUMAL 12,213.80 CCJ CHETUMAL, QR

15 31255108 531112 RETRATO AL OLEO DEL MNTRO. JOSE FERNADEZ RAMIREZ 17,250.00 CCJ CHIHUAHUA

16 31255116 531336 RETRATO AL OLEO DEL MNTRO. FERNADO DE LA FUENTE 10,628.44 CCJ CIUDAD VICTORIA, TMS

17 31255136 531105 RETRATO AL OLEO MNTRO. TEOFILO OLEA Y LEYVA 63,250.00 CCJ CUERNAVACA

18 31255124 531111 RETRATO AL OLEO DEL MNTRO. EUSTAQUIO BUELNA 9,800.00 CCJ CULIACAN, SIN

19 31255209 536388 RETRATO OLEO MNTRO. FELIPE DE JESUS T. (ENSENADA) 46,209.99 CCJ ENSENADA, BC

20 31255100 530985 RETRATO AL OLEO MNTRO. MARIANO AZUELA RIVERA 29,900.00 CCJ GUADALAJARA, JAL

21 32373891 564895 RETRATO OLEO SR MNTRO. MINISTRO MARIANO OTERO 44,080.00 CCJ GUADALAJARA, JAL

22 31255112 531613 RETRATO AL OLEO MNTRO. HILARIO MEDINA GUANAJUATO 10,384.54 CCJ GUANAJUATO, GTO

23 31255140 531756 RETRATO AL OLEO MNTRO PARA CCJ B.C.S. 30,263.16 CCJ LA PAZ, BCS

24 31255213 536390 RETRATO OLEO MTRO. EUQUERIO GUERRERO L. (LEON) 46,209.99 CCJ LEON, GTO

25 31255253 536387 RETRATO OLEO MNTRO. AGUSTIN AGUIRRE (MATAMOROS) 47,238.58 CCJ MATAMOROS, TMS

26 31255148 531225 RETRATO AL OLEO DEL MNTRO. ENRIQUE MORENO PEREZ 9,800.00 CCJ MAZATLAN, SIN

27 31255173 533500 RETRATO AL OLEO DEL MNTRO.RAFAEL MANOS 13,315.79 CCJ MERIDA, YUC

28 31255313 551639 OLEO ORIGINAL EL CRIMEN DEL MIEDO 25,000.00 CCJ MERIDA, YUC

29 31255245 536384 RETRATO AL OLEO MNTRO. FRANCESCO RUIZ (MEXICALI) 40,250.00 CCJ MEXICALI, BCN

30 31255128 531226 RETRATO AL OLEO DEL MNTRO. EMETERIO DE LA GARZA 72,631.70 CCJ MONTERREY

31 31255261 536391 RETRATO OLEO MTRO. JUAN M. TERAN MATA (NVO.LAREDO) 46,209.99 CCJ NUEVO LAREDO, TMS

32 31255177 533921 RETRATO AL OLEO DE LA MNTRA. MA. CRISTINA SALMORAN 15,262.59 CCJ OAXACA DE JUAREZ, OAX

33 31255185 531509 MARCO DE MADERA EN CEDRO 6,901.61 CCJ PUEBLA

34 31255165 531755 RETRATO AL OLEO MNTRO ERNESTO SOLIS PUEBLA 64,922.71 CCJ PUEBLA

35 31255153 531758 RETRATO AL OLEO MNTRO ANTONIO ROCHA CCJ SAN LUIS 5,284.43 CCJ SAN LUIS POTOSI, SLP

36 31255257 536389 RETRATO OLEO MNTRO. ANTONIO ROCHA COR. (SAN LUIS) 46,209.99 CCJ SAN LUIS POTOSI, SLP

37 31255309 550530 FIGURA ANTIMONIAL ( LEY Y JUSTICIA ) 999.00 CCJ SAN LUIS POTOSI, SLP

38 32408522 567738 OLEO MINT.EZEQUIEL BURGUETE FARRERA 92,800.00 CCJ TAPACHULA, CHS

39 31255201 536382 RETRATO AL OLEO MNTRO. LUIS BAZ DRESCH (TIJUANA) 40,250.00 CCJ TIJUANA, BC

40 31255157 531614 RETRATO AL OLEO MNTRO MIGUEL GURIDI TLAXCALA 25,300.00 CCJ TLAXCALA, TLX

41 31255161 533922 RETRATO AL OLEO DEL MNTRO. RAUL CASTANANO JIMENEZ 28,750.00 CCJ TORREON, COA

42 31255181 533923 RETRATO AL OLEO DE LA MNTR. OLGA LEON ORANTES 14,000.00 CCJ TUXTLA GUTIERREZ, CHS

43 31255217 536392 RETRATO OLEO MTRO. GABINO FRAGA MAGANA. (URUAPAN) 42,368.41 CCJ URUAPAN, MCH

44 31255091 528088 OLEO DEL MINISTRO HUMBERTO ROMAN PALACIOS 17,250.00 CCJ VERACRUZ, VER

45 31255265 536393 RETRATO OLEO MTRO. MARIO G. REBOLLEDO F. ( XALAPA) 42,368.42 CCJ XALAPA, VER

46 31255104 530935 RETRATO AL OLEO DEL MNTRO. SALVADOR URSINA FRIAS 6,052.63 EDIFICIO REVOLUCION

47 31000113 530759 OLEO SOBRE TELA TEPOZTECO 1975 1.00 EDIFICIO SEDE

48 31000115 530760 OLEO SOBRE TELA LAGUNA 1996 1.00 EDIFICIO SEDE

49 31000117 530761 OLEO SOBRE TELA HUASTECA HIDALGO 1981 1.00 EDIFICIO SEDE

50 31000107 534989 PUPITRE EN MADERA DE CAOBA ( REPLICA ) 1.00 EDIFICIO SEDE

51 31000152 535839 FOTOGRAFIA DE LA SUPREMA CORTE 1.00 EDIFICIO SEDE

52 31255233 539049 MURALES LA BUSQUEDA 1,815,789.48 EDIFICIO SEDE

53 31255273 547014 BOCETO DE MURALES (AUTOR ALFREDO NIETO MARTINEZ) 69,000.00 EDIFICIO SEDE

54 31255277 547015 BOCETO DE MURALES (AUTOR VON GUNTEN KELLER ROGER) 69,000.00 EDIFICIO SEDE

55 31255281 547016 BOCETO DE MURALES (AUTOR IGNACIO ANTONIO SALAZAR) 69,000.00 EDIFICIO SEDE

56 31255269 547017 BOCETO DE MURALES (AUTOR JOSE COEN AVILA) 69,000.00 EDIFICIO SEDE

57 31810639 561560 RETRATO DE DON BENITO JUAREZ 11,020.00 EDIFICIO SEDE

58 31000008 900411 CUADRO BENITO JUAREZ 1.00 EDIFICIO SEDE

CHCLS/�J' 7

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59 31255289 POR BOCETO (AUTOR MARIANA LASCAR IS VENIZELOS) 402,500.00 EDIFICIO SEDE ASIGNAR

60 31765063 POR RETRATO DE DON BENITO JUAREZ 31,900.00 EDIFICIO SEDE ASIGNAR

61 31804832 POR ENMARCAMIENTO ARTISTICO RECONOCIMIENTO ONU m,480.00 EDIFICIO SEDE ASIGNAR

62 31255197 536380 RETRATO AL OLEO MNTRO. IGNACIO RAMIREZ CALZADA 38,000.00 SAN LAZARO (PALACIO DE JUSTICIA

63 31806854 POR ELAB. RETRATO OLEO MNTRO ULISES SHMILL O 34,800.00 EDIFICIO SEDE ASIGNAR

64 31909133 901217 MINISTRO AGAPITO POZOS BALBAS CCJ QUERET ARO, QRO

65 32409921 569585 OLEO MNTRO. HUGO CHAPITAL GUTIERREZ 34,800.00 EDIFICIO SEDE

La DGIF por conducto de la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos no se responsabiliza por la totalidad del acervo artístico de la SCJN y el otorgado en préstamo por la SCHP, toda vez que mediante oficio del 7 de marzo de 201 9 manifestó lo siguiente:

"Todas las obras que se encuentran en Casas de la Cultura es responsabilidad de las mismas Casas su adecuada administración. Esta área solo administra las obras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

"La Artesanía China, en varias ocasiones se ha visto con el almacén que sufrió un siniestro y se solicitó su baja. Por más que lo hemos solicitado no lo han realizado. [ . . . ]

"Me parece que en la lista hay varios errores porque el Pupitre de Madera de caoba, Murales La Búsqueda de la Justicia, [ . . . ] si se encuentran en las listas proporcionadas. "

[ . . . ]

"Las demás obras que no se encuentran en las listas proporcionadas carecen de relevancia artística para integrarlas a las listas del Patrimonio Artístico, como el caso de los bocetos de concursos y obras gráficas de Benito Juárez son copias de los cuadros que tenemos en el inventario. "

"Las obras del Tepozteco, Laguna, Huasteca Hidalgo se desconoce su existencia ni donde se ubican, porque esta área no las adquirió ni las creo, quizá la (sic) Dirección General de Adquisiciones y Servicios puedan hablarnos de ellas. "

• Respecto a las obras ubicadas en las Casas d e l a Cultura Jurídica relacionadas en los números del 6 al 45 y 64 del concentrado anterior, así como los óleos de Tepozteco, Laguna y Huasteca Hidalgo indicados en los números 47, 48 y 49, es importante mencionar que el artículo 26, fracción XIX, del Reglamento Orgánico en materia de Administración de la SCJN, establece que la DGIF tiene la atribución de ''Administrar y preservar el acervo artístico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y obtener los servicios de curaduría y sus respectivas autorizaciones cuando ello fuera necesarid', por lo tanto la DGIF tiene la obligación de hacerse cargo de la administración y preservación de la totalidad de los bienes mencionados.

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• De la artesanía china ubicada en el número consecutivo 5, la DGIF proporcionó la siguiente documentación en fotocopia: oficio del 1 8 de junio de 2009 con el cual la DGT informó que la compañía aseguradora pagó una indemnización por un monto de $35,41 2. 1 4 (treinta y cinco mil cuatrocientos doce pesos 1 4/1 00 M.N.); recibo oficial del 2 de junio de 2009; confirmación de la transferencia electrónica; oficio del 1 2 de mayo de 201 1 mediante el cual la DGIF solicitó a la DGRM la desincorporación del bien artístico referido, no obstante el bien continúa dentro del patrimonio de la SCJN.

Mediante oficio se solicitó a la DGRM copia del resguardo correspondiente a la artesanía china, a lo que respondió que no localizó el documento en su expediente.

• Con relación al pupitre de madera de caoba (ubicado en el consecutivo 50), de acuerdo a la información proporcionada por las DGPC y DGRM, se tienen registrados contablemente dos pupitres con números de inventario 534988 y 534989.

A continuación se muestran las imágenes extraídas del SIA.

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Mediante oficio se solicitó a la DGRM copia de los resguardos de los pupitres y la ubicación exacta del pupitre identificado con el número de inventario 534989. La DGRM no proporcionó copia del resguardo del pupitre con número de inventario 534989, ya que señala:

"[ ... ] por no localizarse el documento en su expediente".

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Con respecto a la ubicación del citado pupitre, la DGRM respondió:

"El activo referido se encuentra pendiente de su localización conforme al inventario físico realizado el año pasado a través de la Ventanilla Única de Serviciosn.

• El mural titulado "La Búsqueda" marcado con el número consecutivo 52, la DGIF la consideró como una sola pieza que consta de tres partes con un solo número de inventario 536305 con un valor de $6,000,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y lleva como título "La Búsqueda de la Justicia en México" del autor Ángel Ismael Ramos Hüitrón, como se muestra en la siguiente figura extraída de la información proporcionada por la DGIF:

" La Búsqueda d e la Justicia en Méxicon Autor. Ismael Ramos. Fecha· 2007 Técnica: Acnlico sobre tela. montado sobre soporte rígido, 253.54 m2 Ub1cac1ón: Cubo de escaleras esquina Erasmo Castellanos y Venust1ano Carranza $6,000,000.00 más IVA Resguardo· 536305"

No obstante, en el reporte proporcionado por la DGRM y DGPC, hacen referencia a dos de las tres partes que integran el citado bien artístico, con números de inventario 536305 y 539049 con valores de $2,542, 1 05.27 (dos millones quinientos cuarenta y dos mil ciento cinco pesos 27/1 00 M.N.) y $1 ,815,789.48 (un millón ochocientos quince mil setecientos ochenta y nueve pesos 48/1 00 M.N.) respectivamente, que sumados resulta un monto de $4,357,894.75 (cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro pesos 75/1 00 M.N.), por lo que se concluye que tanto la DGRM como la DGPC no tienen considerada una de las partes de dicho mural con un valor aproximado de

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$2,542, 1 05.25 (dos millones quinientos cuarenta y dos mil ciento cinco pesos 25/1 00 M.N .), monto que resulta de la diferencia entre el importe señalado por la DGIF ($6,000,000.00 + IVA=$6,900,000.00), menos los importes manifestados por la DGRM y DGPC ($4,357,894.75).

• Con relación a los retratos de Don Benito Juárez, con números de activo fijo 31 81 0639 y 31 765063, ubicados en los números consecutivos del cuadro 57 y 60 respectivamente, conforme a la información proporcionada por la DGRM, tienen un valor de $1 1 ,020.00 (once mil veinte pesos 00/1 00 M.N.) y $31 ,900.00 (treinta y un mil novecientos pesos 00/1 00 M .N.), los bocetos numerados del 53 al 56 individualmente costaron $69,000.00 (sesenta y nueve mil pesos 00/1 00 M.N.) y por el registrado con el número 59 se pagó $402,500.00 (cuatrocientos dos mil quinientos pesos 00/1 00 M.N .), por lo que al formar parte del patrimonio de la SCJN, deben considerarse con los demás bienes artísticos.

La encargada de la administración del acervo artístico manifestó que los bocetos no tienen un valor artístico, no obstante los resguarda en buen estado de conservación según se pudo constatar en la inspección física realizada el 6 de marzo de 201 9.

• La Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos omitió hacer algún señalamiento relacionado con los retratos al óleo de los Señores Ministros José Castro Estrada e Ignacio Ramírez Calzada con números de inventario 536381 y 536380 registrados con los números consecutivos 1 y 62, ubicados en Adolfo López Mateos 2321 y San Lázaro (Palacio de Justicia) respectivamente, no obstante dichos bienes también forman parte del acervo artístico de este Alto Tribunal.

• De igual forma, la encargada de la administración del acervo artístico omitió manifestar algún comentario respecto a los bienes con números de inventario 56746, 84839 y 84840, señalados con los consecutivos 2, 3 y 4 del cuadro antes referido.

• Por lo que se refiere a los acervos artísticos ubicados en los números consecutivos 59, 60, 61 y 63 del multicitado cuadro, en los que se indica que el número de inventario esta "por asignar", mediante oficio del 1 1 de marzo de 201 9, se solicitó a la DGRM indicara las razones por las cuales no se ha asignado número de inventario a los bienes antes citados, a lo que respondió:

"No se tenía conocimiento de que dichos activos se encontraban pendientes de la asignación de número de inventario. "

No obstante, los bienes señalados tienen fecha de alta en el SIA del 31 de diciembre de 2009, 1 5 de mayo de 201 3 y los dos últimos del 1 de diciembre de 2014 , respectivamente en el orden en que se ubican en el cuadro referido, por lo que en el primer caso tiene una antigüedad de 9 años, el segundo más de 5 años y el tercero y cuarto llevan más de 4 años sin número de inventario.

Mediante oficio se solicitó a la DGRM los resguardos correspondientes a los bienes señalados, a lo que manifestó:

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·1 . . . ] no se tenía conocimiento de la falta de asignación de número de inventario".

La falta de resguardo y de asignación de número de inventario debilita el control interno, ya que no se tiene definida a una persona que se responsabilice del cuidado y buen uso de los bienes artísticos referidos.

Por lo antes expuesto, se concluye que la DG IF no cuenta con un control que comprenda la totalidad de los bienes que integran el acervo artístico de la SCJN, ya que no tiene conocimiento del estatus que prevalece con los bienes artísticos que se encuentran en las Casas de Cultura Jurídica, así como, de los demás activos relacionados en el multicitado cuadro .

La DGRM no lleva un adecuado control de la asignación de números de inventario y de los resguardos de los bienes artísticos, toda vez que no asignó número de inventario a cuatro bienes artísticos y no localizó 8 de 31 resguardos solicitados, por lo que no se ajustó al lineamiento D. 1 . 1 "Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario", contenido en el ''Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos", que dispone:

"Como se ha señalado, previamente el alta de bienes en el inventario es simultánea con la recepción definitiva del bien. n

"Los motivos de las altas pueden ser:

"1) Compra; "2) Donación, "3) Transferencia y comodato; o "4) Verificación de inventarios

"Verificando que el bien cumple las condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse y elaborar el resguardo. "

b) El bien artístico señalado con el número consecutivo 64, que corresponde a un óleo titulado "Ministro Agapito Pozos Balbas", con número de inventario 901 2 1 7, la DGPC no lo consideró dentro del reporte proporcionado a esta Dirección General de Auditoría, el cual se conoció de la relación entregada por la DGRM.

e) El bien artístico señalado con el número consecutivo 65, que se refiere a un óleo titulado "Ministro Hugo Chapital Gutiérrez", con número de inventario 569585, la DGRM no lo incluyó dentro del reporte proporcionado a esta Dirección General de Auditoría, mismo que se conoció de la relación entregada por la DGPC.

d) Del l istado de bienes artísticos con fecha de corte al 31 de d iciembre de 201 8, proporcionado por la DGIF, se determinaron 32 bienes, que tanto la DGRM como la DGPC, no reportaron a esta Dirección General de Auditoría, los cuales se detallan a continuación:

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30818990 554468 Boceto "La historia de la Justicia en México", capítulo Archivos viciados. Autor: Rafael Cauduro.

2 30818991 554469 Boceto "La historia de la Justicia en México", capítulo La Tortura. Autor: Rafael Cauduro.

3 30818992 554470 Boceto "La historia de la Justicia en México", capítulo El Homicidio. Rafael Cauduro.

4 30818993 554471 Boceto "La historia. de la Justicia en México", capítulo La Violación. Rafael Cauduro

5 30818994 554472 Boceto "La historia de la Justicia en México", capitulo El Secuestro. Autor: Rafael Cauduro

6 30818995 554473 Boceto "La historia de la Justicia en México", capítulo La Cárcel. Autor: Rafael Cauduro.

7 30818996 554474 Boceto "La historia de la Justicia en México", capítulo La Represión. Autor: Rafael Cauduro

8 30818997 554475 Boceto "La historia de la Justicia en México", maqueta. Autor Rafael Cauduro.

9 30818973 554451 Boceto "La Justicia", Primer nivel. Autor: Luis Nishizawa.

10 30818974 554452 Boceto "La Justicia", Segundo nivel. Autor: Luis Nishizawa.

11 30818975 554453 Boceto 'La Justicia", Tercer nivel. Autor: Luis Nishizawa.

12 30818976 554454 Boceto "La Justicia", Segunda Propuesta del Segundo Nivel. Autor: Luis Nishizawa.

13 308189n 554455 Boceto "La Justicia", Propuesta de la primera parte del Primer Nivel. Autor: Luis Nishizawa.

14 30818978 554456 Maqueta "La Justicia", Maqueta. Autor: Autor: Luis Nishizawa

15 30818979 554457 Boceto "La Justicia Supremo Poder". Autor: Leopoldo Flores.

16 30818980 554458 Boceto "La Justicia Supremo Poder". Autor: Leopoldo Flores

17 30818981 554459 Boceto "La Búsqueda de la Justicia", l. Autor: Ismael Ramos

18 30818982 554460 Boceto 'La Búsqueda de la Justicia', 11. Autor: Ismael Ramos

19 30818983 554461 Boceto "La Búsqueda de la Justicia", 111. Autor: Ismael Ramos

20 30818984 554462 Boceto "La Búsqueda de la Justicia", IV. Autor: Ismael Ramos

21 30818985 554463 Boceto "La Búsqueda de la Justicia", V. Autor: Ismael Ramos

22 30818986 554464 Boceto "La Búsqueda de la Justicia", VI. Autor: Ismael Ramos

23 30818987 554465 Boceto "La Búsqueda de la Justicia", VII Y VIII. Autor: Ismael Ramos

24 30818988 554466 Fotografía "La Búsqueda de la Justicia". Autor: Ismael Ramos

25 30819128 554629 Mixto "La Búsqueda de la Justicia", fragmento del Mural. Autor: Ismael Ramos

26 30818997 554475 Maqueta "La Búsqueda de la Justicia", Autor: Ismael Ramos

27 35007997 102055 Reloj de pared, marca Mauthe

28 35010325 94938 Reloj de pared, marca Ontario

29 35007941 94852 Reloj de pared, marca Minerva.

30 3500naa 76827 Reloj de pie con péndulo alemán, tipo Grand Father.

31 35008097 105694 Reloj de pie con péndulo inglés, tipo Grand Father.

32 35007653 056743 Reloj de escritorio francés.

Al respecto, mediante oficio la DGRM manifestó lo siguiente:

"Los activos señalados corresponden a diversos bocetos de murales y maquetas, su alta y asignación de números de inventario fue registrada con base en la solicitud de la Secretaría General de la Presidencia [ . . . ], esto fue derivado de que no existió en el SIA un contrato (y por consiguiente una entrada al almacén) que acreditara su ingreso a la SCJN como activo. "

"Al realizar el alineamiento de registros contables (enero de 2013) en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), por procedimiento, sólo se tomaron en cuenta aquellos activos con valor que integraban el importe total del patrimonio, por lo que, ante la falta de valor, los bocetos no fueron incorporados a las nuevas cuentas contables. "

"De lo anterior, deriva que el listado de obras de arte proporcionado sólo considera los registros de activos de las cuentas contables vigentes. "

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"Por lo que hace a los relojes de pared de péndulo [. . . ], no fueron considerados dentro del Listado de Bienes Artísticos y Culturales de la SCJN debido a que se encuentran clasificados como equipo de administración, [ ... ]. "

La DGPC con el oficio del 1 4 de marzo de 201 9, informó lo siguiente:

"[ ... ) los bienes identificados con los Nos. 27, 28, 29, 30, 31 y 32, se encuentran registrados en la cuenta contable 1241951901 "Equipo de Administración" con valor contable de 1.00. [ ... ]".

"Por lo que se refiere al resto de los bienes que se detallan en la relación, tenemos conocimiento de que se llevaron a cabo en el SIA los registros previos para el reconocimiento del alta de estos bienes (cascarones), pero desconocemos porque posteriormente no se les asignó algún valor, ni las razones por las cuales no están considerados dentro del Listado de Bienes Artísticos y Culturales, ya que la Dirección General de Recursos Materiales es la encargada de dar de alta y baja los bienes institucionales, y en este caso en coordinación con la Dirección General de Infraestructura Física, que es la que administra los bienes artísticos."

De la consulta al SIA, se detectó que los bienes numerados del 1 al 26 del cuadro anterior, que se refieren a bocetos de murales y maquetas, a pesar de que se les asignó un número de activo fijo y de inventario, no presentan información respecto a la fecha de capitalización y de alta, es decir, que contablemente no se encuentran dentro del patrimonio de la SCJN, lo que confirma lo señalado por las Direcciones Generales citadas y que a manera de ejemplo se muestran las siguientes imágenes extraídas del SIA:

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Con relación a los relojes, numerados del 27 al 32, que se encuentran registrados en la cuenta contable denominada "Equipo de Administración", denota falta de consistencia en el registro contable de este tipo de activo fijo, ya que bienes similares, se registraron en la cuenta de "Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos", tales como:

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Activo 1110 N Denom1nac1on del activo l1JO inventario 31255067 50351 RELOJ DE ESCRITORIO 31255071 35998 RELOJ DE PENDULO DE PARED 31255075 86961 RELOJ DE PENDULO DE PARED 31255079 86994 RELOJ DE PENDULO PISO 31000220 535875 RELOJ MONUMENTAL DE PACHUCA EN PLATA

Por lo que no se atendió el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Consistencia" emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establece:

"Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. "

Las diferencias detectadas entre los registros señalados revelan falta de coordinación entre las áreas, toda vez que mientras la DGIF considera en su control ciertos bienes artísticos y objetos valiosos, las DGRM y DGPC relacionan otros, lo que afecta la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la administración y preservación del acervo artístico de este Alto Tribunal.

Derivado de las deficiencias en los registros e inventario de los bienes artísticos no se cumple con los artículos 2 y 27 de la Ley de Contabilidad Gubernamental, que establece:

"Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. "

"Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. "

"Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. [ . . . ]. "

"Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. [. . . ]"

El 1 2 de abril de 201 9, a través de oficio se dieron a conocer de manera preliminar a las Direcciones Generales de Infraestructura Física, de Recursos Materiales y de Presupuesto y Contabilidad los hallazgos descritos en el presente resultado.

Mediante oficio del 24 de abril de 201 9, la DGPC informó lo siguiente:

"R.- Por lo que se refiere al mural titulado "La Búsqueda" [ . .. ], es necesario destacar que sí se tiene identificada la parte adicional a la que se hace referencia, haciendo la aclaración de que, la parte complementaria fue cubierta en el año 2006 con patrimonio del Fideicomiso 80689 Manejo del Producto

·de la Venta de Publicaciones, CD 'S y Otros Proyectos, utilizando recursos de un donativo recibido en dicho Fideicomiso por parte de la Secretaría de Educación Pública. [. . . ]".

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"R.- En relación con el listado de 32 bienes (principalmente bocetos de murales y maquetas) de los que se indica que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad no reportó a la Dirección General de Auditoría, se señala que, esta Dirección General no cuenta con un control particular o propio respecto de lo bienes que integran el patrimonio del Alto Tribunal, y por tanto, la información que en cada caso proporcionó para el desarrollo de la revisión, fue con base en la información que existe en /os registros del SIA, y que es alimentada por las Unidades Responsables Integradoras que tienen a su cargo el reconocimiento de las altas y bajas de dichos bienes, en estricto apego de /as responsabilidades y atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración".

"R. En relación con la clasificación de los relojes antes descritos, { . . . ]; la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad considera que a nivel institucional existen /as herramientas necesarias y suficientes para llevar a cabo la identificación y clasificación de los diversos bienes institucionales de manera consistente, tales como el clasificador por objeto del gasto y el catálogo de bienes".

"Asimismo, es necesario señalar que para la clasificación de los bienes propiedad de la Suprema Corte de Justicia, las áreas que tienen bajo su responsabilidad el control y registro de /os mismos, tienen que realizar una valoración de las características de cada bien, procurando así una adecuada asignación del rubro al que pertenecen y su consecuente registro; elementos que se encuentran fuera del alcance y de la responsabilidad de esta Dirección General, por lo que la clasificación específica o particular de dichos bienes no puede considerarse inherente a las funciones de esta Dirección General".

"R. Por lo que se refiere al señalamiento de que los supuestos descritos con anterioridad derivan de una falta de coordinación entre las áreas a cargo de la administración de los bienes, incluyendo la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad; es necesario aclarar que en cada uno de los casos a los que se hizo referencia, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad ha demostrado tener identificados los registros y documentación que explican la situación de cada uno de los bienes, cuando así ha procedido conforme a su ámbito de competencia, y que en /os otros casos, la clasificación o asignación de valor de los bienes sujetos de observación ha dependido de criterios particulares en el ámbito de responsabilidad de las Direcciones Generales que tienen como atribución el registro y administración de los mismos".

"En el marco de lo anteriormente expuesto, sí bien no se considera que exista alguna falta de control o transgresión de alguna norma por parte de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, en caso de que conforme a nuestras atribuciones se requiera participación para llevar a cabo alguna actividad vinculada a la clasificación o registro de algún bien, como permanentemente lo hemos manifestado, reiteramos nuestra más amplia disponibilidad de colaborar con las Unidades Responsables que tienen a su cargo el registro y control de los bienes institucionales".

No obstante lo manifestado por la DGPC, no se atiende lo dispuesto en los artículos 203, 205, 207, 209, 2 1 8 y 220 del AGA 1/201 2, que establecen :

''Artículo 203. La Oficialía Mayor, a través de Presupuesto y Contabilidad, observará que la contabilidad se realice con base en las disposiciones aplicables para facilitar el registro, transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía, eficiencia del gasto e ingresos, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio de la Suprema Corte".

''Artículo 205. Presupuesto y Contabilidad será responsable de llevar la contabilidad de la Suprema Corte, y deberá instrumentar los mecanismos que permitan garantizar que la misma:

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"/l. Facilite el registro de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos;

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·1 . . . ]

"V. Muestre, con oportunidad, la situación financiera de la Suprema Corten.

"Artículo 207. El registro contable de las operaciones que se realicen en la Suprema Corte, se llevará a cabo en el SIA y será responsabilidad de Presupuesto y Contabilidad la administración integral de la información que en dicho sistema se almacene y procese para efectos de seguimiento, control, confiabilidad y generación de los reportes financieros periódicos que deban rendirsen.

"Artículo 209. [ . . . ]

"A efecto de mantener la confiabilidad de las cifras correspondientes al patrimonio de la Suprema Corte, las Unidades Responsables competentes realizarán el levantamiento físico de inventarios de los bienes muebles e inmuebles de manera total, conforme a lo establecido en la Ley de Contabilidad y demás disposiciones aplicables; dicha información se conciliará con los registros del SIA. n

"Las diferencias que en su caso resulten, deberán ser informadas y aclaradas a Presupuesto y Contabilidad y, en su caso, se formularán los reportes y denuncias a que haya lugar. "

"Artículo 218. Será responsabilidad de Presupuesto y Contabilidad y de las Unidades Responsables a cargo de la generación de los registros en el SIA, en el ámbito de sus competencias, la confiabilidad de las cifras consignadas en la contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, para lo cual deberán adoptar las medidas de control, conciliación y depuración necesarias. n

"Artículo 220. La contabilidad de la Suprema Corte deberá atender a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad, en los postulados de contabilidad y en las normas de información financiera que le sean aplicables. n

Por cuanto hace a la DGRM mediante oficio del 26 de abril de 201 9, informó las siguientes acciones realizadas:

"De la artesanía china, con número 535834 se identificaron los documentos para su baja administrativa realizando la misma el día 26 del mes y año en curso y documento contable 10001 1678, [ . . . ]"

"Sobre los activos 31765063, 31804832, 31806854 fueron validados físicamente por personal de la Dirección de Almacenes, se anexan copia de los resguardos y fotografía de las obras con los números de inventario asignados a nombre de la administradora la Arq. Paola Pineda C. n

"Del activo fijo 31255289 se identificó en el Sistema Integral Administrativo (SIA) que no se generó Contrato Simplificado ni Entrada de Mercancías, únicamente fue dado de Alta [ . . . ]"

"Considerando lo antes expuesto con este Resultado se le asignó número de inventario 569825 y se anexa copia del resguardo a nombre de la administradora la Arq. Paola Pineda C. n

No obstante lo anterior, dichos resguardos no cuentan con la firma de la servidora pública que quedó como responsable de los bienes.

La DGIF a través del oficio recibido el 2 de mayo de 201 9, informó lo siguiente:

"Como ya se ha mencionado, los titulares de las Casas de la Cultura Jurídica son responsables de los bienes afectos a su esfera de control, incluidos los considerados como parte del Acervo Artístico. "

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"Lo anterior no implica que la responsabilidad de mantenimiento y preservación deje de corresponder a la DGIF. "

"Por otra parte, cabe señalar que ni la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, ni la de Recursos Materiales tienen atribuciones para determinar aquellos bienes que se consideran como artísticos. Por esta situación se indicó que, de la relación presentada por esa Dirección General de Auditoría, algunos de los bienes integrados carecen de relevancia artística, al tratarse únicamente de bocetos. "

"Ahora bien, por lo que hace a aquellos bienes que se encuentran en inmuebles pertenecientes al Consejo de la Judicatura Federal, por obvias razones esta Dirección General no está en posibilidad de continuar administrándolos, aun cuando no exista un acto que formalice el comodato respectivo. "

"En todo caso, deberá instarse al Área Administrativa competente, a la regularización de esta situación. "

"Finalmente, se reitera que a la fecha se desconocen las obras relativas a los oleos sobre tela del Tepozteco y Huasteca Hidalgo, por lo que se solicitó a la DGRM, integre la información requerida respecto a las mismas para determinar si se trata de bienes artísticos o únicamente fueron presentados como bocetos para la contratación de obras artísticas que finalmente no fue autorizada su elaboración (Anexo 1). Asimismo, es importante mencionar que en lo relativo a la obra denominada "Laguna", personal de la DGRM indicó vía electrónica que la misma no pertenece a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que forma parte del anexo de las bases de colaboración con la SHCP [ . . . ]".

"De igual forma, se hace de su conocimiento que sí se cuenta con un control de los bienes que integran el Acervo Artístico de la SCJN, sin embargo, en el mismo no se contemplaron aquellos ubicados en las Casas de la Cultura Jurídica, por lo que se procedió a solicitar a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, la identificación de cada uno de los bienes artísticos bajo su resguardo y los cuales se identificaron en la relación que esa Dirección General de Auditoría proporcionó, a efecto de estar en posibilidad de contar con dicho control actualizado a la fecha [. . . }".

Adicional a lo anterior, con el oficio recibido el 6 de mayo de 201 9 la DGIF informó lo siguiente:

'T. . . ] adjunto al presente me permito presentar copia simple del oficio SG/0005812019, de fecha 26 de abril, por medio del cual, el Subdirector General de la Dirección General de Recursos Materiales informa [ . . . ], que las obras Tepozteco, la Laguna y Huasteca Hidalgo, fueron asignadas a este Alto Tribunal por la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al amparo de las Bases de Colaboración formalizadas para tal efecto".

Anexo al oficio antes citado, mediante el oficio del 2 de mayo de 201 9 la Dictaminadora de Proyectos Artísticos manifestó lo siguiente:

"En lo correspondiente a los dos Benito Juárez; el identificado con número de inventario 9004 1 1 refiere a una fotografía de la obra original, por lo que carece de relevancia artística para su integración al Acervo Artístico. Ahora bien, el identificado con número de inventario 565032; es una obra gráfica de la obra artística que se encontraba en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir; se trata de una copia del bien artístico original, situación por la que también carece de relevancia artística para su integración al Acervo antes mencionado".

'[ . . . ], el pupitre de madera con número de inventario 534989 (replica), según manifiesta la Dirección General de Recursos Materiales, a la fecha desconoce su ubicación, por lo que no es posible identificar dicho bien y en consecuencia agregar el mismo al Acervo Artístico".

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Por lo que se refiere a las obras Tepozteco, la Laguna y Huasteca Hidalgo, se confirma lo señalado respecto a que son obras que fueron asignadas de manera temporal por la SHCP no obstante, se registraron dentro del patrimonio de la Corte.

Con relación a los dos retratos de Don Benito Juárez con números de inventario 90041 1 y 565032, ambos se encuentran registrados dentro del patrimonio de la Corte, uno con un valor de $31 ,900.00 (treinta y un mil novecientos pesos 00/1 00 M .N .), y el otro con $1 .00 (un peso 00/1 00 M.N .), por lo que la DGIF deberá evaluar conjuntamente con la DGPC la conveniencia de realizar la reclasificación contable correspondiente, ya que la DGIF refiere que carecen de relevancia artística.

Recomendaciones Preventivas

2.1 Las Direcciones Generales de Infraestructura Física, Recursos Materiales y Presupuesto y Contabilidad concilien la información de los bienes artísticos, a fin de que se cuente con información confiable respecto al acervo artístico propiedad de la SCJN y se resguarden debidamente los bienes valiosos.

2.2 Las Direcciones Generales de Infraestructura Física y de Recursos Materiales deberán evaluar la conveniencia de reubicar los bienes artísticos que se encuentran en instalaciones del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de tener un mayor control de los mismos.

2.3 Las Direcciones Generales de Infraestructura Física y de Recursos Materiales, deberán real izar un inventario físico de todo el patrimonio artístico de este Alto Tribunal, a fin de que la primera de cabal cumplimiento a la atribución que le fue conferida respecto a administrar y preservar el acervo artístico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que incluye las obras artísticas ubicadas en Casas de la Cultura Jurídica.

Recomendaciones Correctivas

2.4 Las Direcciones Generales de Infraestructura Física y Recursos Materiales, se coordinen con el propósito de que se ubiquen físicamente los siguientes bienes: pupitre de madera de caoba, con número de inventario 534989, retrato al óleo del Sr. Ministro José Castro Estrada, número de inventario 536381 , retrato al óleo Sr. Ministro Ignacio Ramírez Calzada, número de inventario 536380 y presente evidencia documental de su localización a este órgano.

2.5 La Dirección General de Recursos Materiales deberá recabar la firma de la resguardante de los bienes artísticos con números de activo 31 255289, 31 765063, 31 804832 y 31 806854 y presentar copia de los mismos a este órgano. Por lo que respecta al mural titulado "La Búsqueda de la Justicia", deberá asignar, números de activo y de inventario a la parte que faltó registrar en el patrimonio de este Alto Tribunal .

2.6 La Direcciones Generales de Infraestructura Física, de Recursos Materiales y de Presupuesto y Contabilidad, deberán evaluar la conveniencia de reclasificar el registro

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contable de los retratos de Don Benito Juárez con números de inventario 90041 1 y 565032 , ya que la Dirección General de Infraestructura Física manifiesta que carecen de relevancia artística.

Tres

Se localizaron físicamente dos réplicas de las sillas que pertenecieron a Don Benito Juárez que en el año de 201 1 fueron objeto de siniestro, de igual forma se detectó el faltante de una réplica de los pupitres que utilizaron los Señores Ministros en las sesiones plenarias de 191 7.

a) Con fecha 21 de febrero de 201 9, conjuntamente con personal de la DGIF se l levó a cabo la inspección física a una muestra de 333 bienes propiedad de la SCJN ubicados en la Sede de este Alto Tribunal sita en Pino Suárez 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500 de la Ciudad de México. Dichos bienes se integran como sigue:

Consecutivo Descripcion Cantidad o inspeccionada o

1 "Retratos vivos" adquiridos a través del fideicomiso 201 60.36 1 4211-3 (actualmente 80689)

2 Murales 10 3.00 3 Bocetos 3 0.90 4 Pintura histórica 45 13.51 5 Esculturas 7 2. 1 0 6 Libros y documentos 1 3 3.90 7 Mobiliarios y objetos 2 0.60 8 Relojes de pared y de pie 5 1 .50 9 Bocetos y maquetas 23 6.91 10 Litografías, grabados y otros 5 1 .50 1 1 Fotografía 4 1 .20 1 2 Escultura 4 1 .20 13 Placas conmemorativas y reconocimientos 1 1 3.30

Total 333 100.00

Como resultado de la inspección realizada no se detectaron diferencias que reportar, de lo que se dejó evidencia a través de una constancia de hechos.

b) El 27 de febrero de 201 9, conjuntamente con personal de la DGIF y de la Dirección General de Seguridad (DGS) se l levó a cabo inspección física a una muestra de 30 bienes propiedad de la SCJN ubicados en la Sede Alterna de este Alto Tribunal sita en Av. Revolución 1 508 Guadalupe lnn, Alcaldía Álvaro Obregón , C.P. 0 1 020 de la Ciudad de México. Dichos bienes se integran como sigue:

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Descripción Cant idad o i nspecc ionada o

Pintura histórica 3 10.00 Litografías, grabados y otros 2 6.67 Esculturas 3 10.00 Placas conmemorativas y reconocimientos 3 10.00 Sellos 3 10.00 Monedas 5 16.67 Libros y documentos 5 16.67 Mobiliario y Objetos 6 20.00

Total 30 100.00

Como resultado de la inspección física se detectaron los siguientes hallazgos:

• Los bienes se encuentran dentro de una bodega ubicada en el sótano 3 del edificio de Revolución 1 508 Guadalupe lnn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01 020 de la Ciudad de México, la puerta de acceso se mantiene bajo llave y sellada, como se muestra en las siguientes imágenes:

Mediante cuestionario aplicado a la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos, se le solicitó indicara las razones por las cuales se encuentran depositados los bienes antes referidos en la bodega citada y el tiempo que llevan almacenados, a lo que manifestó lo siguiente:

"Toda vez que la Galería de Revolución donde estaban expuestos los bienes no cuenta con las garantías de seguridad".

"Desde noviembre 2015".

2 1

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• El retrato de Miguel Hidalgo y Costilla con número de activo 31 000086 ubicado en el rubro de Pintura Histórica, personal de la DGIF manifestó que se localiza en el Edificio Sede ubicado en Pino Suárez, debido a que fue restaurado, lo que se constató en ese mismo día.

• Se localizaron dos sil las adicionales con números de resguardo 5349842 y 5349862, que no están contempladas en las relaciones de bienes artísticos proporcionadas por la DG IF mediante oficio DGIF/CA/069/201 9, ya que en dichas relaciones se indica que solo existe una, como se muestra en la siguiente imagen obtenida del citado documento:

"SILLAS

"1.· Silla de madera. (SOLO EXISTE UNA). Fecha: Siglo XIX. Ubicación: Galería de Revolución. Origen: Copia de las sillas perlenecientes a Benito Juárez. Resguardo: 534985. Activo: 310009r

Al respecto, la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos manifestó lo siguiente:

"Se debe a que sólo una de las sillas se encontraba en exhibición en la Galería de Revolución".

Para conocer el status de las dos sil las mencionadas se consultó el SIA y se detectó que el 28 de octubre de 201 1 se descapitalizaron del patrimonio de la SCJN, es decir, que se dieron de baja del patrimonio como se muestran en las imágenes de las pantallas obtenidas del citado sistema informático:

CHCLS/

2 La DGIF berá realizar las gestiones con la DGRM para que las sillas con números de inventario 534984 y 534986 se reincorporen 22 al patrimonio de este Alto Tribunal a fin de tener un mayor control de las mismas.

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Mediante oficio se solicitó a la DGRM el expediente de desincorporación de las sillas referidas o en su caso explicara la razón por la que se descapitalizaron del patrimonio de este Alto Tribunal. Al respecto, la DGRM informó lo siguiente:

"Las dos sillas que se indican fueron objeto de siniestro, se anexa documentación soporte. "

Las sillas se localizaron físicamente dentro de la bodega ubicada en el edifico Alterno de Revolución, lo que evidencia la falta de control del acervo artístico de este Alto Tribunal.

e) El 6 de marzo de 201 9, conjuntamente con personal de la DGIF y DGRM, en el Edificio Sede, se practicó inspección física a una muestra de 20 bienes de los mencionados en el inciso a) del Resultado Dos del presente Informe, que se refiere a bienes que la DGIF no tiene contemplados dentro de su inventario de obras de arte y objetos valiosos.

Como resultado de la inspección física se determinó que de los 20 bienes, 6 no fue posible realizar la inspección física como se muestra en el siguiente cuadro:

31000113 530759 OLEO SOBRE TELA TEPOZTECO 1975 1.00 NO

2 31000115 530760 OLEO SOBRE TELA LAGUNA 1996 1.00 NO

3 31000117 530761 OLEO SOBRE TELA HUASTECA HIDALGO 1981 1.00 NO

4 31255144 531044 RETRATO AL OLEO MNTRO. AZUELA RIVERA MARIANO 5,175.00 SI

5 31000107 534989 PUPITRE EN MADERA DE CAOBA REPLICA 1.00 NO

6 31000152 535839 FOTOGRAFIA DE LA SUPREMA CORTE 1.00 SI

7 31255233 539049 MURALES LA BUSOUEDA 1,815,789.48 SI

8 31255273 547014 BOCETO DE MURALES AUTOR ALFREDO NIETO MARTINEZ 69,000.00 SI

9 31255277 547015 BOCETO DE MURALES AUTOR VON GUNTEN KELLER ROGER 69,000.00 SI

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10 31255281 547016 BOCETO DE MURALES AUTOR IGNACIO ANTONIO SALAZAR 69,000.00 SI

11 31255269 547017 BOCETO DE MURALES AUTOR ARNALDO JOSE COEN AVILA 69,000.00 SI

12 31810639 561560 RETRATO DE DON BENITO JUAREZ 11,020.00 SI

13 32373893 564896 OLEO SR MNTRO. MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK 34,800.00 SI

14 32407966 565960 OLEO SR MINISTRO CARLOS DE SILVA NAVA 34,800.00 SI

15 31000008 900411 CUADRO BENITO JUÁREZ 1.00 NO

16 31255289 POR ASIGNAR BOCETO AUTOR MARIANA LASCARIS VENIZELOS 402,500.00 SI

17 31765063 POR ASIGNAR RETRATO DE DON BENITO JUAREZ 31,900.00 NO

18 31804832 POR ASIGNAR ENMARCAMIENTO ARTISTICO RECONOCIMIENTO ONU 1n,4BO.OO SI

19 31806854 POR ASIGNAR RETRATO OLEO MINISTRO ULISES SHMILL O. 34,800.00 SI

20 32409921 569585 OLEO MNTRO. HUGO CHAPITAL GUTIERREZ 34,800.00 SI

Lo anterior, quedó asentado en la constancia de hechos levantada en esa misma fecha, en la que la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos manifestó lo siguiente:

"La réplica del pupitre se encuentra en el edificio Revolución, 5 bienes no se identificaron, ya que no se encuentran bajo su resguardo y no tiene conocimiento de la existencia de los mismos. "

No obstante, el pupitre a que hace referencia el párrafo anterior corresponde al identificado con el número de inventario 534988, como se muestra en la siguiente imagen, el cual sí se localizó físicamente en la inspección realizada el 27 de febrero del presente año; no obstante el pupitre no localizado está identificado con el número de inventario 534989.

"3.· Pupitre en madera de caoba. Descripción: Réplica de los pupitres que utilizaron los Señores Ministros en las sesiones plenarias de 1 91 7. Ubicación: Galería de Revolución. Resguardo: 534988. Activo: 310001 04"

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Respecto a los cinco bienes que la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos, manifestó que no se encuentran bajo su resguardo y que no tiene conocimiento de los mismos, denota falta de control para la administración y preservación del acervo artístico de la SCJN.

Por las deficiencias en el control de los bienes artísticos detectadas a través de las inspecciones físicas, la DGIF no da cabal cumplimiento a la atribución conferida en el artículo 26, fracción XIX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dispone:

"Artículo 26. El Director General de Infraestructura Física tendrá las siguientes atribuciones:"

·1 . . . 1

"XIX. Administrar y preservar el acervo artístico de la Suprema Corte, y obtener los servicios de curaduría y sus respectivas autorizaciones cuando ello fuera necesario;"

El 1 2 de abril de 201 9, a través de oficio se dieron a conocer de manera preliminar a las Direcciones Generales de Infraestructura Física y de Recursos Materiales los hallazgos descritos en el presente resultado.

Mediante oficio del 26 de abril de 201 9, la DGRM informó lo siguiente:

"Las obras artísticas denominadas; "Tepozteco"; "La Laguna" y "La Huasteca Hidalgo", en su oportunidad fueron asignadas a la SCJN por la SHCP al amparo de las Bases de Colaboración vigentes. " "Como puede corroborarse en el anexo de la Constancia de Hechos del numeral 2, en la visita de inspección sí se verificó físicamente la obra denominada "Tepozteco", la cual se encuentra ubicada en las oficinas de la Oficialía Mayor de la SCJN (con resguardo a nombre del lng. Jorge Pérez del Valle). "

"De la obra artística "La Laguna" se desconoce la razón por la que no se verificó el día de la inspección ya que la misma si se encuentra en la relación que los servidores públicos de la DGA llevaron para cotejar. Esta obra se encuentra actualmente ubicada en la oficina que tenía asignada el titular de la Unidad General de Enlace con los Poderes Federales, en el Edificio Sede de la SCJN.

"Por último se informa que la obra artística "La Huasteca Hidalgo", que en su oportunidad tenía asignada el entonces titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración en el Edificio Sede de la SCJN, fue regresada a la SHCP, junto con otras obras, mediante Recibo número 34 de fecha 1 7 de marzo de 201 1 , del que se adjunta nuevamente copia.

La DGRM informó que las obras artísticas denominadas "Tepozteco"; "La Laguna" y "La Huasteca Hidalgo" fueron asignadas a la SCJN por la SHCP al amparo de las bases de colaboración vigentes, no obstante, que mediante oficio del 1 9 de febrero de 201 9, señaló que dichos bienes forman parte del patrimonio de este Alto Tribunal, e indicó los números de activo y de inventario asignados a dichos bienes, lo cuales se corroboraron en el SIA como se muestra a continuación:

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Por lo anterior, la DGRM deberá explicar la razón por la que se dieron de alta dentro del patrimonio de este Alto Tribunal los bienes señalados.

La DGI F a través de oficio recibido el 2 de mayo de 201 9 informó lo siguiente:

"Respecto de los 30 bienes localizados en la bodega del edificio de Revolución, se comenta dichos bienes fueron retirados del museo de sitio por no contar con las garantías de seguridad necesarias y en tanto no se modifique esta situación, dichas obras no podrán ser exhibidas. "

"Se destaca que dichos bienes artísticos se han revisado en diferentes ocasiones y, a la fecha, no presentan deterioros, de suscitarse dicha circunstancia, se procederá a solicitar la inmediata intervención profesional correspondiente. "

"Por lo que hace a las 3 sillas, por un error involuntario se omitió reportar el resguardo en la bodega de dos de ellas, por lo que se procedió a reportar el extravío de las mismas, tal y como lo marca la norma aplicable. n

"En lo referente a los bienes que no fueron localizados durante la inspección física, se reitera que la DGIF no cuenta con registro alguno de los oleos relativos al Tepozteco y Huasteca Hidalgo, por lo que se solicitó a la DGRM, nos proporcione información para determinar si se trata de bienes artísticos o únicamente fueron presentados como bocetos para el proceso de contratación de obras artísticas que finalmente no fue autorizada su elaboración, misma situación con los cuadros de Benito Juárez. "

"En lo relativo a la obra denominada "Laguna", personal de la DGRM indicó que la misma no pertenece a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que forma parte del anexo de las bases de colaboración con la SHCP. De igual forma es importante mencionar que de los 6 bienes enunciados, 5 tienen asignado un valor de $1.00, lo cual denota la antigüedad del bien, pues la DGRM, al no poder comparar el costo del mismo con uno de un bien similar, le asigno dicho valor. "

''Ahora bien, resulta oportuno señalar que no se puede considerar falta de control el no tener información de un bien del que se desconoce su existencia debido a que el Área Administrativa competente no la ha notificado".

Lo anterior, confirma la necesidad de coordinación entre las Direcciones Generales de Infraestructura Física y de Recursos Materiales, para una adecuada administración de los

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bienes artísticos, toda vez que la DGIF manifiestó desconocer la ubicación de los óleos relativos al Tepozteco y Huasteca Hidalgo, los cuales fueron asignados temporalmente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, cuyas bases de colaboración fueron firmadas por la DGIF.

Recomendaciones Preventivas

3.1 La Dirección General de Infraestructura Física deberá girar instrucciones a quien corresponda a fin de que antes de iniciar cualquier trámite de reclamo de indemnización a la compañía de seguros por robo o pérdida de bienes, agote la búsqueda y se cerciore de los hechos.

Recomendaciones Correctivas

3.2 Las Direcciones Generales de Infraestructura Física y de Recursos Materiales, se coordinen con el propósito de que se ubique físicamente el cuadro de Don Benito Juárez con número de inventario 90041 1 , y presente evidencia documental de su localización a este órgano.

3.3 La Dirección General de Recursos Materiales se deberá coordinar con la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad a fin de que se realicen los ajusten correspondientes por el registro dentro del patrimonio de este Alto Tribunal de los siguientes bienes: Óleo sobre tela Tepozteco 1 975, número inventario 530759, Óleo sobre tela Laguna 1 996 número de inventario 530760, Óleo sobre tela Huasteca H idalgo 1 981 número de inventario 530761 , los cuales fueron asignados temporalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuatro

Pinturas al óleo denominadas "Retratos Vivos" de los Señores Ministros pagados con recursos provenientes de un fideicomiso, de los que no hay evidencia del registro contable en el patrimonio de la SCJN y un faltante de dos pinturas.

De la información proporcionada por la DGIF, se determinó que durante el año de 2006 se adquirieron 373 "Retratos Vivos' de los Señores Ministros, que según 41 contratos celebrados con los prestadores de servicios, se pagaron con fondos del fideicomiso 1 421 1 -3 (actualmente 80689) a un precio de $34,500.00 (treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/1 00 M.N.) cada uno, IVA inclu ido, lo que da un total de $1 2,868,500.00 (doce mil lones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos pesos 00/1 00 M.N .).

Mediante oficio del 22 de enero de 201 9, la DGIF manifestó lo siguiente:

"Se envía en medios electrónicos (CD) el listado solicitado, es importante aclarar que también se incluyen los retratos vivos, solo que este proyecto entró por fideicomiso por ello no tiene número de resguardo".

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En la información proporcionada por la DGRM y DGPC, relativa al listado de bienes considerados acervo artístico (pinturas, murales, esculturas, etc.) propiedad de este Alto Tribunal , no se logró ubicar alguna de las obras identificadas como "Retratos Vivos'.

Asimismo, de la consulta al SIA no se desprende información respecto a dichos bienes, lo que dificulta su identificación debido a que la información proporcionada por la DGIF no especifica el número de activo ni de inventario, por lo que mediante oficio del 22 de febrero de 201 9, se solicitó a la DGPC informara ¿Cómo se encuentran registradas contablemente las obras de arte que se adquirieron a través del fideicomiso 1 421 1 -3, cuyos recursos actualmente son administrados a través del fideicomiso 80689 con Nacional Financiera? A lo que la DGPC respondió lo siguiente:

"R. -Las obras de arte, entre otros conceptos como material bibliohemerográfico se encuentran registrados contablemente en la Cuenta No. 1247151301 "Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos. "

A este respecto, la DGPC proporcionó la integración de la cuenta contable en la que se buscaron los citados retratos para verificar que efectivamente se encontraban incluidos en el patrimonio de la SCJN; no obstante, no fue posible identificar alguno de los "Retratos Vivos".

Con oficio del 1 1 de marzo de 201 9 se solicitó a la DGPC informara si los "Retratos Vivos" de los Señores Ministros pagados con recursos del fideicomiso 1 421 1 -3 están registrados dentro del patrimonio de este Alto Tribunal o en el fideicomiso antes referido, o en su caso, indicara si dicha adquisición se registró directamente como gasto de operación. Sobre la solicitud expresa, la DGPC no dio respuesta solo señaló:

"En el año de 2006, la Secretaría de Educación Pública efectuó una transferencia de recursos al fideicomiso 1421 1 -3 (actual 80689), por un importe de $24,000,000.00; ese importe fue utilizado entre otros conceptos para que el fideicomiso efectuara el pago de los "retratos vivos" de los Señores Ministros [ . . . ]"

Adicional a lo anterior, se solicitó a la DGPC indicara el monto pagado a cada uno de los autores de los "Retratos Vivos" de los Señores Ministros que en el ejercicio fiscal de 2006 se adquirieron con recursos del fideicomiso, a lo que respondió lo siguiente:

"Dada la antigüedad de la información, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad llevó a cabo una búsqueda en los expedientes del ejercicio de referencia, encontrándose una cédula que muestra el monto pagado a cada uno de los autores que elaboraron los "retratos vivos" con recursos del Fideicomiso 1421 1-3 (actualmente 80689) en el año de 2006. "

La cédula a que hace mención la DGPC en el párrafo anterior, contiene información relativa al nombre del pintor, descripción de los retratos realizados por artista, cantidad de obras terminadas, fecha, número de cheque e importe neto, cuya suma ascendió a $1 1 ,691 ,000.00 (once mil lones seiscientos noventa y un mil pesos 00/1 00 M.N.) por un total de 375 retratos.

La relación de "Retratos Vivos X Artista" con corte al 31 de diciembre de 201 8, proporcionada por la DGIF está integrada por 390 retratos y está clasificada de la siguiente manera:

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Donados Re etidos Total

Al comparar las obras contenidas en la relación de "Retratos Vivos X Artista" citada, contra los señalados en cada uno de los contratos celebrados con los artistas, se identificaron 373 retratos de los 390 señalados, lo que significa que no todas las obras se adquirieron con recursos del fideicomiso 1 421 1 -3, ya que algunos cuentan con número de inventario y de activo, y otros fueron identificados como donados.

También se comparó la relación identificada con el nombre de "Retratos Vivos X Artista" con corte al 31 de diciembre de 201 8, con la información contenida en la cédula proporcionada por la DGPC relativa a los pagos realizados a los artistas, de lo que resultó lo siguiente:

Cecl u la de la OGP

373 2 r 375

La diferencia de dos óleos representa retratos pagados no considerados en la relación de "Retratos Vivos X Artista" de la DGIF, lo que se presume como un faltante. Los dos retratos que con base a la cédula proporcionada por la DGPC fueron pagados, corresponden a los Señores Ministros Antonio Caponni Guerrero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, de este último según d icha información se realizaron dos retratos, de los cuales solo se identificó uno.

Mediante oficio se solicitó a la DGRM informara si los óleos titulados "Retratos Vivos" de los Señores Ministros que en el ejercicio fiscal de 2006 se adquirieron con diversos artistas con recursos del fideicomiso 1 421 1 -3 (actualmente 80689), están registrados dentro del patrimonio de este Alto Tribunal.

Al respecto, la DGRM señaló lo siguiente:

"Se desconoce la información".

Además se solicitó a la DGRM copia del resguardo de cada uno de los retratos vivos antes mencionados, a lo que manifestó lo siguiente:

"No aplica por no formar parte del patrimonio los bienes que se indican. n

Mediante oficio, se solicitó a la DGI F indicara si los "Retratos Vivos' están registrados dentro del patrimonio de ese Alto Tribunal, a lo que informó que "sr', pese a que la DGRM comunicó que dichos bienes no forman parte del patrimonio de este Alto Tribunal. Se le preguntó a la DGI F si en su momento fueron recibidos por el Almacén General, a lo que señaló:

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"Se desconoce si en su momento fueron recibidos por el Almacén General".

También se requirió a la DGIF copia de las solicitudes de pago por los "retratos vivos" realizados, a lo que respondió:

"No se cuenta con la información solicitada [ . . . ]"

Por lo anterior, se concluye que se desconoce si las obras identificadas como "Retratos Vivos" están considerados dentro del patrimonio de la SCJN, toda vez que se consultó a la DGIF , DGRM y DGPC y ninguna de esas Unidades Administrativas d io una respuesta satisfactoria y tampoco presentaron evidencia suficiente y competente para considerar que dichos cuadros se encuentran registrados en la contabil idad y forman parte del patrimonio.

La falta de registro contable de los "Retratos Vivos" dentro del patrimonio de la SCJN, incumple los artículos 23, 24, 27, 34 y 35 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental , 1 2, fracción XXIX, y 208, párrafos del 1 al 6, del AGA Vl/2008, que respectivamente disponen lo siguiente:

Ley General de Contabilidad Gubernamental:

"Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:n

"l. [. . . ]

"//. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y

"111. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. n

"Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. n

"Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo. n

"Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. [ . . . ]"

"Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. [ . . . ]"

"Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. n

"Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances. n

AGA Vl/2008:

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"Artículo 12. ATRIBUCIONES DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS. Adquisiciones y Servicios por conducto de su titular o del Director de Área que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las siguientes atribuciones:"

"XXIX. Una vez recibidos, registrar los bienes adquiridos por la Suprema Corte en los controles documenta/es y en el SIA, dando aviso a Tesorería y a Presupuesto y Contabilidad de las bajas y altas de los bienes susceptibles de aseguramiento;"

"Artículo 208. REGISTRO DE BIENES. Adquisiciones y Servicios a través de la Dirección de Almacenes, es la unidad responsable del registro de altas y bajas en la cuenta del patrimonio de la Suprema Corte de todos los bienes muebles objeto de este Acuerdo General. "

"Para tal efecto, deberá efectuar el registro de cada uno de los bienes que ingresan al patrimonio de la Suprema Corte, mediante su alta en los registros de activo fijo anotando cuando menos, la fecha de inclusión, descripción y valor, antecedentes del bien en cuanto a su adquisición tales como: proveedor, factura, pedido, correspondencia con entrada al almacén, en su caso. "

"El valor de adquisición será el precio unitario incluyendo impuestos y descuentos considerado en el procedimiento por el cual se incorporó al patrimonio de la Suprema Corte; de no existir, se tomará como valor el asignado por Obras y Mantenimiento si fue elaborado con recursos propios o un valor estimado que será determinado con apoyo de la Unidad Técnica o el avalúo correspondiente. "

"De ser imposible determinar un valor real al bien de que se trata, se registrará como valor el asignado a otro igual o similar adquirido en la fecha más cercana a la del ingreso del bien sin valor, a un estimado en relación con su precio actual en el mercado. De no existir un bien objeto de comparación y en virtud de que en el momento de su registro no fuere razonable ordenar el avalúo del bien mueble de que se trate, previa autorización del titular de la Secretaría de Servicios y sólo para efectos del inventario de activo fijo se le dará de alta en el S/A con el valor de un peso ($1. 00). "

"Además del número de activo registrado en el SIA, los bienes estarán identificados y controlados a través de un número de inventario, los cuales se asignarán con series distintas según el género a que correspondan, registrándose en orden consecutivo conforme son dados de alta en el patrimonio. "

"Posteriormente, por cada bien de activo fijo se dará seguimiento individua/ para lo cual se registrará cuando menos: el usuario que lo tenga en resguardo, la baja y cualquier otra información representativa que tenga o genere el uso del bien. "

.. , ]" L • • •

La falta de registro contable dentro del patrimonio de este Alto Tribunal, también incumple los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos por el CONAC, en específico los que se detallan a continuación:

"1) SUSTANCIA ECONOMICA "

"Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). "

"4) REVELACION SUFICIENTE"

"Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público. "

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Por la falta de asignación de números de inventario y de activo, así como la falta de elaboración del resguardo correspondiente, se incumplió el lineamiento D . 1 . 1 "Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario", contenido en el ''Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos", así como el artículo 2 1 2 del AGA Vl/2008, que respectivamente disponen:

"D. 1 . 1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario"

"Como se ha señalado, previamente el alta de bienes en el inventario es simultánea con la recepción definitiva del bien. "

"Los motivos de las altas pueden ser:

"1) Compra; "2) Donación, "3) Transferencia y comodato; o "4) Verificación de inventarios

"Verificando que el bien cumple las condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse y elaborar el resguardo. "

AGA Vl/2008:

"Artículo 212. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR UN RESGUARDO. Los activos fijos serán asignados por cada servidor público usuario de los mismos; se formalizará la entrega mediante un documento de resguardo donde se establecerá la obligación del usuario de conservar el bien en su custodia y a utilizarlo en forma adecuada, en su caso, conforme a las instrucciones de uso de los fabricantes procurando en todo momento conservar/os en condiciones óptimas de operación. "

La falta de registro contable de los "Retratos Vivos" adquiridos con recursos del fideicomiso 1 421 1 -3 con un costo del orden de $ 1 2,000,000.00 (doce millones de pesos 00/1 00 M.N.) dentro del patrimonio de la SCJN, también afecta la eficiencia y eficacia en la presentación de la información de los estados financieros, ya que no refleja la totalidad del acervo artístico propiedad de este Alto Tribunal .

El 1 2 de abril de 201 9, a través de oficio se dieron a conocer de manera preliminar a las Direcciones Generales de Infraestructura Física, de Recursos Materiales y de Presupuesto y Contabil idad los hallazgos descritos en el presente resultado.

Mediante oficio del 24 de abril de 201 9, la DGPC informó lo siguiente:

'T . . . ] como se manifestó en nuestros oficios de respuesta, la situación de los $12,000,000 aportados por la Secretaría de Educación Pública al Fideicomiso 1421 1-3, fue un caso extraordinario y particular, ya que el costo de los Retratos Vivos fue cubierto con dicho recurso, utilizando al propio Fideicomiso como intermediario para el pago, sin que la SCJN o el propio Fideicomiso hayan utilizado recursos propios para estos efectos.

"Es importante destacar que, pese a la antigüedad de dichas operaciones que provienen del ejercicio 2006, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad cuenta con los registros y la

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documentación que les dieron origen en esos años, correspondiente a los pagos autorizados por el Fideicomiso, mismos que en caso de considerarse procedente se ponen a su disposición. A partir de lo anterior no se puede concluir que existió falta de registro, en todo caso, el registro de dichos pagos en el Fideicomiso se dio en un contexto particular a partir de una aportación de recursos externa.

"En complemento, se destaca que, dada la particularidad de la operación que nos ocupa, donde no existió algún recurso vinculado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el pago por la elaboración de los Retratos Vivos, sería necesario que las áreas que llevaron a cabo dichas contrataciones y que estuvieron involucradas con la aportación de recursos de la Secretaría de Educación Pública, evaluaran y se pronunciaran respecto de si resulta procedente que éstos retratos se den de alta dentro del patrimonio del Alto Tribunal, como lo concluye la Dirección General de Auditoría en su resultado, y en su caso, lleven a cabo las acciones correspondientes para el reconocimiento del alta dentro de los registros del S/A ".

La DGPC no proporcionó evidencia documental suficiente y competente respecto al registro contable de los bienes identificados como "Retratos Vivos", por lo que el resultado no se modifica.

Con fundamento en los artículos 203, 205, 207, 209, 21 8 y 220 del AGA 1/201 2 citados en el resultado dos del presente documento, la DGPC es responsable de la contabilidad de la SCJN y de la administración integral de la información que en el SIA, por lo que sin menoscabo de la competencias de las áreas especializadas en las obras artísticas, es conveniente que se coordine con ellas para determinar lo conducente para que dichas obras formen parte del patrimonio de la Corte, ya que en ese tenor, se pagan seguros por esas obras, siendo en ese momento consideradas patrimonio de este Alto Tribunal.

La DGI F mediante oficio recibido el 2 de mayo de 201 9, informó lo siguiente:

"Esta Dirección General de Infraestructura Física no cuenta con registros del ejercicio de recursos provenientes del mencionado fideicomiso. Se considera que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad podría ser el área indicada para atender este resultado. "

La DGRM no presentó información al respecto.

Recomendación Preventiva

4.1 Las Direcciones Generales de Infraestructura Física, Recursos Materiales y de Presupuesto y Contabilidad, deberán coordinarse a efecto de evaluar que los "Retratos Vivos" de los Señores Ministros, se registren dentro de la contabil idad como parte del patrimonio de este Alto Tribunal, por lo que en su caso se deberán asignar números de activo fijo y de inventario y expedi r los resguardos correspondientes.

Recomendación Correctiva

4.2 Las Direcciones Generales de Infraestructura Física y de Recursos Materiales, deberán coordinarse a efecto de localizar las pinturas al óleo denominadas "Retratos Vivos" de los Señores Ministros Antonio Caponni Guerrero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.

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Cinco

Deficiente control por parte de la DGIF de los bienes artísticos asignados temporalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

a) A través de la suscripción de las Bases de Colaboración SHCP-SCJN números 01 2-201 8 y 01 7-201 8, de fechas 9 de marzo y 1 5 de octubre ambos de 201 8 respectivamente, con la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se formalizó la asignación temporal de 1 y 1 48 bienes artísticos, respectivamente.

En d ichas Bases de Colaboración participaron por parte de la SCJN el Director General de Infraestructura Física y la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos. No obstante, la DGIF no lleva el control de los bienes artísticos asignados temporalmente por la SHCP. Lo que se conoció de las respuestas que la DGIF dio a la solicitud realizada mediante oficio del 7 de marzo de 201 9, y que a continuación se describe:

Solicitud:

''2. Con relación a los bienes asignados temporalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), indique el número de obras de arte que a la fecha de la presente, se tiene en posesión de este Alto Tribunal".

Respuesta:

"Cumplimiento: Esta Dirección General no cuenta con la información solicitada, quien por atribuciones podría contar con ella es la Dirección General de Recursos Materiales".

Solicitud:

"4. Indique la responsabilidad que tiene esa Dirección General respecto a los bienes que se señalan en el punto anterior (control, custodia, asignación, administración, etc.)".

Respuesta:

"Cumplimiento: Solamente la curaduría. "

Pese a lo manifestado por DGIF, las bases de colaboración antes citadas fueron firmadas por dicha Dirección General, en las que en ambas se estableció en la Base Sexta lo siguiente:

"La "SCJN" es responsable de la seguridad, conservación y protección de "LOS BIENES" durante la vigencia del presente Instrumento Jurídico y hasta su entrega física a "LA SECRETARÍA ", así también, aplicará las medidas que garanticen la integridad de su estado de conservación, por lo cual se compromete a que en todo momento "LOS BIENES" estarán vigilados y serán transportados y manipulados exclusivamente por personal especializado en movimiento de objetos históricos y artísticos. "

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b) El 6 de marzo de 201 9, conjuntamente con personal de la DGIF y DGRM se llevó a cabo inspección física a 8 bienes asignados temporalmente por la SHCP, mediante las bases de colaboración SCHP-SCJN número 01 7-201 8, y que están ubicadas en el Edificio Sede.

Como resultado de la inspección física no se detectaron diferencias que reportar, salvo que la obra titulada "Paso del Tiempo" contaba con una cédula de identificación que no correspondía al título señalado. Al respecto, la Dictaminadora 1 de Proyectos Artísticos manifestó que solicitará el cambio de la cédula de identificación.

Lo anterior, se dejó asentado en la constancia de hechos levantada en ese mismo día.

c) El 7 de marzo de 201 9, conjuntamente con personal de la DGRM y DGS se llevó a cabo inspección física a 1 6 bienes asignados temporalmente por la SHCP, mediante las bases de colaboración SCHP-SCJN número 01 7-201 8, y que están ubicadas en la Sede Alterna de Av. Revolución .

Como resultado de la inspección física no se detectaron diferencias que reportar, lo que se dejó asentado en la constancia de hechos levantada en ese mismo día.

"Se presenta la relación de los 148 bienes bajo resguardo de la SCJN, en los que se identifican diversos aspectos relevantes de cada uno de ellos [ . . .}. Asimismo, se incluye la solicitud de la corrección de la cédula de identificación de la obra titulada "Paso del Tiempo" [. . . ]"

El 1 2 de abril de 201 9 , a través de oficio se dieron a conocer de manera preliminar a la Dirección General de Infraestructura Física los hallazgos descritos en el presente resultado.

La DGI F mediante oficio recibido el 2 de mayo de 201 9, informó lo siguiente:

"Se presenta la relación de los 148 bienes bajo resguardo de la SCJN, en los que se identifican diversos aspectos relevantes de cada uno de ellos [. . . ]. Asimismo, se incluye la solicitud de la corrección de la cédula de identificación de la obra titulada "Paso del Tiempo" [ . . . ].

Derivado de la intervención de la presente auditoría la DGI F solicitó la corrección de la cédula de identificación de la obra titulada "Paso del Tiempo" . Por lo que respecta al control de este tipo de obras la DGI F no aportó información adicional que modifique el presente resultado.

Recomendación Preventiva

5.1 La Dirección General de Infraestructura Física conjuntamente con las Direcciones Generales de Recursos Materiales y de Presupuesto y Contabilidad, deberán presentar una propuesta a la Oficial ía Mayor respecto a los tramos de responsabilidad en la administración y control de los bienes artísticos en propiedad, posesión y/o en préstamo de este Alto Tribunal.

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Seis

Se detectó el faltante de 4 ejemplares que conforman el acervo de obra histórica cuya edición data de 1 825, 1 841 , 1 903 y 1 907 respectivamente, ya que tres de ellos se localizaron en fotocopia.

El 1 2 de marzo de 201 9, de manera conjunta con personal adscrito al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes (CDAACL) se llevó a cabo inspección física a una muestra de 1 1 3 ejemplares que forman parte del acervo de obra histórica, conformada por la Colección Especial, Federal histórica y Estatal h istórica, cabe mencionar que son obras anteriores a 1 91 7 y que se consideran de difícil sustitución por sus características de contenido y edición.

Dicha muestra se determinó sobre un listado proporcionado por el CDAACL con corte al 31 de d iciembre de 201 8, cuyo universo es de 8,480 ejemplares, mediante las técnicas de muestreo de Will iam G. Cochran, con un nivel de confianza del 95%, probabilidad de error del 5% y una precisión del 4%.

La inspección física se llevó a cabo en la Biblioteca Central "Silvestre Moreno Cora" ubicada en el Edificio Alterno de 1 6 de Septiembre.

Como resultado de la inspección física no se localizaron las siguientes obras:

Cod1go de Titulo Pie de imprenta

Barras

425081 Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la México: Imprenta del Comercio, de Dublán y independencia de la República I ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano. Lozano, Hijos, 1876-.

471694 Ley de Ganadería. Monterrey, N.L. : IMP. del Gobierno, en Palacio, 1888.

Al respecto, la Directora del Sistema Bibliotecario de Consulta Bibliohemerográfica manifestó que los ejemplares mencionados corresponden a un faltante detectado en el inventario practicado en el año de 201 1 , el cual ascendió a 769 ejemplares. Dicha persona además proporcionó copia simple de la siguiente documentación: las hojas que forman parte de la relación de los 769 ejemplares extraviados, en las que se ubican las dos obras citadas; de la pantalla del Sistema Aleph 1 en la que consta el estatus de "cancelado"; del oficio del 22 de septiembre de 201 1 dirigido a la Contraloría de la SCJN mediante el cual la Titular del CDAACL solicitó se llevara a cabo el acta administrativa relativa a la no localización de 769 ejemplares del acervo bibliográfico; del oficio del 5 de octubre de 201 1 con el cual la Titular del CDAACL solicitó a la Dirección General de la Tesorería (DGT) se llevaran a cabo las acciones pertinentes a fin de hacer efectivo el pago del seguro correspondiente por la no localización de 769 ejemplares de material bibliográfico; del oficio del 3 1 de octubre de 201 1 dirigido a la DGT con el cual la Contraloría propuso que el pago del deducible fuera cubierto por este Alto Tribunal y copia del oficio del 30 de abril de 201 2 dirigido a la Titular del CDAACL por el cual la DGT informó que la compañía aseguradora realizó el pago correspondiente a la indemnización del material referido por un monto de $303,839.71 mediante transferencia electrónica.

CHCL�J' 36

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Además se detectó un ejemplar en fotocopia:

Derivado de los hallazgos se determinó ampliar la muestra y se seleccionaron 1 98 ejemplares más, de un universo de 8367 (al universo inicial se le restó las muestra revisada), con un nivel de confianza del 95%, probabil idad de error del 5% y una precisión del 3%.

Los días 1 4 y 1 5 de marzo de 201 9 se practicó inspección física y se detectó un faltante adicional de 5 obras, mismas que se detallan a continuación:

Cod1go de Titulo Pie de imprenta

Barras

40614 Algunas reflexiones sobre el juicio de amparo / Ignacio Mariscal. México : Imprenta del Comercio de Dublán y Chávez, 1878.

425039 Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas México : Imprenta del Comercio, de Dublán y Lozano, Hijos, desde la independencia de la República / ordenada por los licenciados Manuel Dublán 1876-. y José María Lozano.

425107 Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas México : Imprenta del Comercio, de Dublán y Lozano, Hijos, desde la independencia de la República I ordenada por los licenciados Manuel Dublán 1876-. y José María Lozano.

425112 Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas México : Imprenta del Comercio, de Dublán y Lozano, Hijos, desde la independencia de la República I ordenada por los licenciados Manuel Dublán 1876-. y José María Lozano.

700162 Consulta dada al Sr. Carlos Rivas sobre la validez y legalidad de la constitución de Ja MEX : TJPOGRAFJCA LA EUROPEA , 1903. sociedad llamada Sierra de Cobre Mining Co.

Al respecto, la Directora del Sistema Bibliotecario de Consulta Bibliohemerográfica manifestó que por lo que se refiere a las cuatro primeras obras, corresponde al faltante de 769 ejemplares detectado en el inventario practicado en el año de 201 1 mencionado en l íneas anteriores.

Con relación al quinto ejemplar con número de código de barras 7001 62, la Directora del Sistema Bibliotecario de Consulta Bibliohemerográfica señala desconocer la razón exacta del por qué el ejemplar no se encuentra físicamente, que supone que pueda tratarse de una compra o donación que no se realizó y por ello se creó la orden in iciada antes del año 2007 y proporcionó copia de la pantalla del Sistema Aleph en la que consta el estatus de "cancelado" con la nota interna "orden iniciada, Precatalogación desde PROGLAD".

Adicional a lo anterior, se detectaron dos obras en fotocopia, mismas que se detallan a continuación:

Cod1go de Titulo Pie de imprenta

Barras 470105 Proyecto de constitución presentado a la Legislatura de Yucatán por su comisión de

reformas para Ja administración interior del estado. Mérida, Yucatán : Imprenta de Lorenzo Sagui, 1841.

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Cod1go de Titulo Pie de imprenta

Barras

470725 Constitución Política del Estado de Michoacán, sancionada por su congreso constituyente en 19 de julio de 1825.

Méx: Imp. Águila, 1825.

Al respecto , la Directora del Sistema Bibliotecario de Consulta Bibliohemerográfica manifestó desconocer la razón exacta del por qué dichos ejemplares se encuentran en fotocopias y señaló no tener conocimiento de la ubicación de los respectivos originales.

En respuesta al cuestionario aplicado a la Directora del Sistema Bibliotecario de Consulta Bibliohemerográfica, proporcionó copia del informe del inventario practicado en el ejercicio de 201 8 por personal del CDAACL, sin que se reporten inconsistencias ni faltantes.

El Subdirector General de Documentación en respuesta al cuestionario que se le aplicó, manifestó que el listado proporcionado mediante oficio a la Dirección General de Auditoría fue extraído del Sistema ALEPH. Dicho listado fue el que se utilizó para la determinación de las muestras referidas y que al compararse con la relación de los 769 ejemplares extraviados proporcionada por la Directora del Sistema Bibliotecario de Consulta Bibliohemerográfica, resultó que 83 ejemplares continúan incluidos en la base de datos sistema ALEPH para su consulta, no obstante que fueron reportados como extraviados y se cobró a la aseguradora la indemnización correspondiente, por lo que la información contenida en el Sistema ALEPH no está actualizada.

La pérdida de 769 ejemplares, las obras detectadas en fotocopias, el inventario de 201 8 practicado por personal del CDAACL en el que no se reportan inconsistencias ni faltantes, denota debilidades en el control interno para la guarda y custodia del acervo de obra histórica, lo que también afecta la eficiencia y eficacia para su preservación.

Mediante oficio del 1 2 de abril de 201 9 se dio a conocer al CDAACL con carácter preliminar el presente resultado.

Al respecto, el CDAACL a través del oficio del 1 6 de abril de 201 9 informó lo siguiente:

"1. Relativo al ejemplar con código de barras 700162 registrado como "Orden Iniciada, Precatalogación PROGLAD" le comento lo siguiente:

"a. Se precisa que no fue una adquisición, sino una Precatalogación migrada del anterior sistema bibliotecario, registro que no puede ser eliminado de la base y aparece como cancelado para control interno y no aparece en el catálogo público. Cabe mencionar que todos los registros arrojados, de conformidad con las mejores prácticas bibliotecarias, no deben ser eliminados a fin de conocer el historial de cada registro [ . . . ]"

"2. Respecto a los ejemplares registrados con los códigos 470105 y 470725 que se encuentran en fotocopias le comento lo siguiente:n

"a. Las obras de referencias formaban parte de la Dirección de Compilación de Leyes y en 2008, mismas que fueron remitidas al acervo de la Biblioteca Central. En este sentido y de acuerdo a lo informado por ambas direcciones de área, estas refieren que dichos ejemplares

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ya cuentan con un registro en el que se señala que es material de fotocopia y también se cambió de colección [. . . ]"

"3. Relativo a los 83 ejemplares que continúan incluidos en la base de datos del sistema; se reitera que no pueden ser eliminados del mismo, toda vez que como se ha señalado de conformidad con las mejores prácticas bibliotecarias, se requiere llevar un comportamiento histórico de los registros; no obstante, dichos ejemplares fueron cancelados con su respectiva nota interna motivo por el cual no aparecen en el catálogo público.

"En cuanto al ejemplar, con código de barras SUF-7277, pertenece a la colección de Tesis, se puede tratar de un texto recuperado por su valor documental, al tratarse de una copia de la tesis del licenciado Salvador Urbina y Frías, personaje que da nombre a la biblioteca propietaria de ese ejemplar, luego de que su tipo de ingreso está identificado como donación. "

Derivado de la revisión practicada por esta unidad de auditora, el CDAACL realizó las siguientes acciones: los ejemplares que se encuentran en fotocopia ya cuentan con un registro en el que se señala que es material en fotocopia, además de que se cambió de colección.

Por lo que se refiere a los 83 ejemplares que continúan incluidos en la base de datos del sistema y que el CDAACL señala que no pueden ser eliminados del mismo, que de acuerdo a las mejores prácticas se requiere llevar un comportamiento histórico de los registros, llama la atención que de los 769 ejemplares reportados como extraviados, 83 se localizaron en el listado proporcionado por el CDAACL con corte al 31 de diciembre de 201 8, el cual fue extraído del sistema ALEPH, lo que implica que al menos 442 ejemplares fueron eliminados, ya que de los 769 se revisó una muestra de 525, por lo que el criterio para conservar dichos registros no fue consistente.

Recomendación Preventiva

6.1 El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes deberá girar instrucciones a quien corresponda, a fin de que se apliquen criterios consistentes, respecto a conservar en el sistema ALEPH , el registro de ejemplares reportados como cancelados.

IV. CONCLUSIÓN.

La revisión se practicó con base en la información proporcionada por la unidad auditada, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión .

• Los Manuales Administrativos y las Estructuras Orgánica y Ocupacional no corresponden a la operación de la DGIF, en específico al área responsable de la administración y preservación del acervo artístico de la SCJN.

• Se detectaron diferencias entre los controles y/o registros de colecciones, obras de arte y objetos valiosos propiedad de este Alto Tribunal que llevan las Direcciones Generales de

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Infraestructura Física, Recursos Materiales y Presupuesto y Contabilidad, ya que cada una reporta bienes diferentes.

• La DGIF no se responsabiliza por la totalidad del acervo artístico de la SCJN, así como los asignados temporalmente por la SHCP, ya que se detectaron 65 bienes artísticos, entre ellos 41 ubicados en Casas de la Cultura Jurídica que no se encuentran incluidos en sus controles.

• Se detectó el faltante de una réplica de los pupitres que util izaron los Señores Ministros en las sesiones plenarias de 1 9 1 7.

• Se registraron en el patrimonio de la SCJN tres bienes artísticos asignados temporalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• No se ubicó físicamente el cuadro de Don Benito Juárez con número de activo 31 000008 y de inventario 90041 1 .

• Se detectó el faltante de dos pinturas al ól das "Retratos Vivos".

PODEI JUDICIAi. IE 1.A FEDERACloN

C O 1 HU l O lt t' A

Lic. Ma��lÜa� tmez Director General de Auditoría

CHCLS/MDIG/JMMC

Lic. José Manuel Martínez ortés Director de Evaluación del Desempeño

Estas firmas forman parte del Informe de Auditoría DED/201 9/08, relativo a la evaluación del desempeño de la "Mantenimiento, conservación, aseguramiento, guarda, custodia y control de las colecciones, obras de arte y objetos valiosos en propiedad o posesión de este Alto Tribunal", por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018.

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