CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL · 2015-11-26 · 21 70321835 gustavo adolfo...

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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD 002 DE 2014 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE COPACABANA - ANTIOQUIAAUTO N°. 739 Medellín, 2 de diciembre de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 0596 del 4 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la suscrita Contralor Auxiliar AIRA ALZATE SANCHEZ, debidamente comisionado mediante Auto N° 808 del 04 de Marzo de 2014, a disponer el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal N°002 de 2014, adelantado en el Municipio de CopacabanaAntioquia. FUNDAMENTOS DE HECHO Mediante escrito radicado de queja, la cual es una copia de una denuncia penal, dirigida a la fiscalía General de la Nación, radicada mediante oficio 2013200003322 del 15 de abril de 2013 (folios 1 4), la Señora LUZ ELENA OROZCO VELILLA, Inspectora de Tránsito y Transporte del Municipio de Copacabana denuncia la presunta falsedad en documento público, por ello se comisiona al señor JUAN GONZALO ANGEL FERNÁNDEZ, Técnico Operativo adscrito a la Contraloría General de Antioquia - Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio de comunicación que realizara la señora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar con fecha del 8 de agosto de 2013 (Folio 15), con el fin de que evalué y presente respuesta al

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD 002 DE 2014 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE

COPACABANA - ANTIOQUIA”

AUTO N°. 739

Medellín, 2 de diciembre de 2014

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución

Interna 0596 del 4 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la

suscrita Contralor Auxiliar AIRA ALZATE SANCHEZ, debidamente comisionado

mediante Auto N° 808 del 04 de Marzo de 2014, a disponer el archivo del Proceso

de Responsabilidad Fiscal N°002 de 2014, adelantado en el Municipio de

Copacabana– Antioquia.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Mediante escrito radicado de queja, la cual es una copia de una denuncia penal,

dirigida a la fiscalía General de la Nación, radicada mediante oficio

2013200003322 del 15 de abril de 2013 (folios 1 – 4), la Señora LUZ ELENA

OROZCO VELILLA, Inspectora de Tránsito y Transporte del Municipio de

Copacabana denuncia la presunta falsedad en documento público, por ello se

comisiona al señor JUAN GONZALO ANGEL FERNÁNDEZ, Técnico Operativo

adscrito a la Contraloría General de Antioquia - Contraloría Auxiliar de Indagación

Preliminar, por medio de comunicación que realizara la señora YENNY TERESITA

SERNA MONTOYA Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar con fecha del 8

de agosto de 2013 (Folio 15), con el fin de que evalué y presente respuesta al

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quejoso a que haya lugar en atención a la queja 2013200003322 del 15 de abril de

2013, presentada por la Señora LUZ ELENA OROZCO VELILLA, Inspectora de

Tránsito y Transporte del Municipio de Copacabana; es así como se encontraron

los consecuentes posibles hallazgos:

FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA

No VALOR MES

8 15336036 SIN NOMBRE 23661 100.000 8

8 70877149 JHON WILSON RESTREPO HENAO 23636 279.059 8

8 71376346 LUIS FERNANDO SALAMANCA 23637 77.323 8

8 1036638314 DANNY CASAS 23657 129.217 8

8 3489402 ANTONIO MESA RUA 23645 83.155 8

10 93436480 FABIAN MEJIA ORTIZ 23728 70.000 8

14 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 23776 30.000 8

15 15514042 RODRIGO MEJIA 23815 139.129 8

15 70140938 LUIS FDO OCHOA 23789 60.000 8

15 71219065 ELKIN ZAPATA 23804 100.000 8

15 71360192 FELIPE MONSALVE 23791 35.608 8

15 1020413055 DIEGO TELLEZ 23812 200.000 8

15 98695752 JUAN PABLO CASTRILLON 23811 84.458 8

16 1035850867 JAIME A PARRA AYALA 23823 242.861 8

17 1017130056 YOJANA RIOS 23854 200.000 8

21 15511438 OSCAR ALBERTO HERRERA TAMAYO 23892 150.000 8

21 21765654 SARA INES SIERRA OCHOA 23887 129.217 8

21 21765654 SARA INES SIERRA OCHOA 23888 66.762 8

21 1037600565 EDWIN CADAVID 23884 50.094 8

21 10437747 ELKIN DARIO MORA ECHAVARRIA 23878 50.000 8

21 70321835 GUSTAVO ADOLFO MONTOYA ZAPATA 23883 70.000 8

22 71331671 JORGE ANDRES VELEZ PALACIO 23933 60.000 8

22 98579907 MARIO ALBERTO GARCIA JIMENEZ 23919 100.000 8

22 3563701 ROGELIO BEDOYA 23911 85.058 8

23 8296897 DARIO ENRIQUE ROJAS CARDONA 23958 402.372 8

23 8406953 JORGE A. MUNERA MONTOYA 23951 241.129 8

23 98496192 CARLOS ALBERTO ARANGO YEPEZ 23957 102.000 8

23 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 23960 737.723 8

23 1035851374 JHONATAN JARAMILLO BETANCUR 23952 150.000 8

24 15534558 JUAN CARLOS GONZALEZ RESTREPO 23978 204.000 8

24 70754158 GERMAN ALIRIO RIOS MOLINA 23972 129.217 8

24 71723199 JOSE RODRIGO RESTREPO 23970 114.240 8

24 8431023 LUIS GILBERTO TABORDA ROJAS 23973 62.395 8

27 98584639 FERNEY ALONSO ORDOÑEZ CAICEDO 24011 104.347 8

28 70327813 LUIS FERNANDO SOSSA PEREZ 24030 70.000 8

28 71702911 PEDRO HENAO CATAÑO 24029 60.000 8

28 71612496 JOSE GARCIA 24051 100.000 8

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FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA

No VALOR MES

29 1126965612 MAHER CHARIF MEDINA 24068 100.000 8

29 1128466280 CAMILO AUGUSTO QUINTERO MAZO 24063 100.000 8

30 1035416097 TATIANA ECHEVERRY 24082 100.000 8

31 15379827 JESUS TORO BEDOYA 24095 338.921 8

3 70465312 DONALDO MORALES CANO 24120 106.823 9

4 1128478137 SERGIO MACIAS MADRID 24147 140.000 9

5 98627414 LUIS EDUARDO VELEZ 24180 129.217 9

5 71173110 CRISTOBAL GARCIA 24167 100.000 9

6 8405102 EDGAR GONZALEZ CARMONA 24187 258.434 9

6 70329281 FERNANDO ANTONIO ALVAREZ LONDOÑO

24195 268.346 9

7 98710182 CARLOS LONDOÑO 24227 50.000 9

10 98649018 VICTOR HUGO CARDONA 24235 187.505 9

11 1035416433 ANDRES FELIPE VALENCIA ALZATE 24297 521.119 9

12 8324702 JHON JAIME MARTINEZ 24328 100.000 9

12 1035851466 CARLOS ANDRES LONDOÑO ZAPATA 24325 137.401 9

13 32240110 LUIS F MESA RENDON 24355 75.560 9

13 70696269 JOSE HERIBERTO TOBON 24356 121.431 9

13 71613531 NICOLAS RESTREPO VALENCIA 24357 121.431 9

14 1039022491 NICOLAS VELEZ 24382 100.000 9

18 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 24446 100.000 9

18 71612496 JOSE GARCIA 24454 61.477 9

19 98621023 JHON JAIRO RESTREPO 24490 814.018 9

20 8156480 JUAN FELIPE DUQUE ARBOLEDA 24524 327.730 9

21 72151747 GERARDO CHAVARRIAGA 24553 144.203 9

24 70063052 ALVARO ALBERTO MONTOYA PALACIO 24568 129.217 9

25 70730038 JORGE BUSTAMANTE 24633 80.000 9

27 71770540 VICTOR RENDON 24688 105.000 9

1 15501118 LUIS CARLOS GAVIRIA SARAZ 24742 195.420 10

2 71085652 SAMUEL IZASA 24787 128.464 10

3 98499261 ELKIN DE JESUS ARCILA 24826 139.129 10

4 1128384342 JUAN SEBASTIAN GONZALEZ 24854 278.259 10

8 98590804 ALEXANDER ISAZA MARULANDA 24890 139.129 10

8 15515384 LUIS FERNANDO VALENCIA GARCIA 24915 142.717 10

10 71673724 CLAUDIO ORREGO HERNANDEZ 24959 121.431 10

11 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 25011 26.814 10

16 71705706 GONZALO LEON JIMENEZ MAZO 25077 160.239 10

17 10238045 JOSE LEON DAVID USUGA 25096 129.217 10

17 71741107 DIEGO W GARCIA ALZATE 25106 91.073 10

18 1020411645 YEISON ANDRES VELASQUEZ GIL 25130 148.629 10

18 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 25120 61.613 10

19 94332447 ROLANDO ORREGO 25148 250.000 10

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FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA

No VALOR MES

22 98497217 JUAN JOSE VELASQUEZ 25161 139.129 10

23 70103058 LUIS OCTAVIO CATAÑO GARCIA 25216 135.538 10

23 71767667 VICTOR GAVIRIA RODRIGUEZ 25207 228.480 10

24 43183438 MELISSA M BAENA 25226 121.431 10

24 1035416025 WILFER HURTADO HERNANDEZ 25420 385.158 10

24 1037580222 JONATHAN MORA 25235 171.360 10

24 70695226 JOSE A GIRALDO GIRALDO 25247 268.094 10

25 98489650 FREDY ALONSO CATAÑO 25262 114.240 10

26 70082913 OMARQUI DARIO GALEANO TORREGROSA

25294 146.260 10

26 1035224526 JHON FREDY VASQUEZ VASQUEZ 25300 203.892 10

26 1035224526 JHON FREDY VASQUEZ VASQUEZ 25301 100.000 10

29 98524674 LEON ECHEVERRI ARCILA 25329 96.913 10

29 71612496 JOSE GARCIA 25338 61.477 10

29 1128386888 LUIS ALVAREZ JARAMILLO 25315 613.757 10

31 70328621 JAIME DE JESUS MONTOYA OSPINA 25380 312.000 10

31 98657541 CARLOS MARIO PAMPLONA 25379 258.435 10

31 1036605467 MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ BERRIO 25386 100.000 10

1 71690646 EDISON DE JESUS SANCHEZ GIRALDO 25397 140.000 11

1 70950176 JORGE IVAN MONTOYA CANO 25393 100.259 11

2 71777420 ROLAND DE JESUS ORTIZ 25413 248.506 11

2 98644512 ANDRES EUDORO CARRERO MESA 25412 90.000 11

6 1035429431 JUAN ESTEBAN ACEVEDO VARGAS 25451 200.000 11

6 98461997 GABRIEL OVIDIO MAZO GARCIA 25438 100.000 11

7 1035417818 ANDRES MARIN MONTOYA 25483 837.260 11

9 71776390 CARLOS ANDRES MARIN ORTIZ 25554 400.000 11

13 1035911979 DEIBER CARDONA 25580 139.129 11

13 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 25585 26.814 11

13 1039022491 ROBINSON VELEZ 25590 63.416 11

14 15406849 GERLIN JURANNYESCUDERO JARAMILLO

25640 129.217 11

14 71270675 HARRI ALONSO ZULUAGA MARIN 25653 104.347 11

14 71379404 JAIME ALBERTO BERRIO 25641 329.476 11

14 98526227 JOSE ANTONIO COLORADO 25638 272.164 11

15 43100298 CAROLINA VILLEGAS TRUJILLO 25662 103.374 11

16 70325398 ALVEIRO DE JESUS ZAPATA ZAPATA 25694 178.228 11

16 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 25678 61.613 11

19 70695226 JOSE A GIRALDO GIRALDO 25701 67.023 11

20 98571691 CESAR DAVID SALAZAR 25725 139.129 11

20 3551742 VICTOR HUGO OSORIO JIMENEZ 25735 77.783 11

21 3599468 JESUS HERNANDO ROJAS RUA 25749 129.217 11

21 70291108 RUBEN VALENCIA 25754 128.753 11

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FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA

No VALOR MES

21 71656024 JHON JAIRO HINCAPIE ROJO 25750 102.000 11

23 71656024 JHON JAIRO HINCAPIE ROJO 25784 170.000 11

26 98576780 JUAN RICARDO MARIN 25880 238.513 11

27 70351531 LUIS GIRALDO 25905 157.443 11

28 98574839 WILMAR JAIRO GARCIA 25943 549.162 11

29 79233590 GERMAN HERNANDO RICO 25970 100.000 11

30 1020407527 JAVIER R. TAMAYO GOMEZ 26025 200.000 11

3 42692200 NATALIA ZAPATA 26036 174.737 12

4 71719322 LUIS FERNANDO TORRES MONTOYA 26085 439.284 12

4 1128424611 EDISON JARAMILLO VELEZ 26066 200.000 12

6 1035429070 JORGE ALEJANDRO ALVAREZ VILLA 26189 500.000 12

6 98529612 EDGAR ZAPATA 26173 215.000 12

TOTAL 22.467.342

NUEVOS RECIBOS ENCONTRADOS Igualmente, se encontraron los siguientes nuevos recibos que no reportan pagos en el sistema y no figuran en el reporte inicial de la queja.

FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA

No VALOR MES

10 98488260 24969 228.480 10

9 98635609 25574 114.240 11

342.720

Total de $22.810.062 Estos recibos, según los reportes del Sistema QX Transito, corresponden al

usuario identificado con la C.C. 42688175, Yenny Alejandra Pineda Quiceno,

Contratista del Municipio.

CONCLUSIÓN

Una vez realizadas las verificaciones y validaciones realizadas se estableció que:

No se encuentran soportes de pagos de un total de 132 recibos por valor de

$22.810.062, los cuales constituyen en un presunto detrimento patrimonial para

el Municipio.

Dicha situación se presentó debido a:

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a. Que entre los sistemas de información de Tránsito QX y el Financiero del

Municipio, no existe ningún tipo de integración que permita un control

adecuado del recaudo de los pagos de las contravenciones, previo al

descargo de las mismas del Sistema de Información de Multas de Tránsito

(Simit).

b. Existen muchos conceptos por los cuales se realizan los pagos de

contravenciones, lo que dificulta la verificación y consolidación de los

mismos se encuentran hasta 7 conceptos.

c. No se realiza una verificación apropiada del documento de identificación del

infractor al momento de generar el recibo de pago, con lo cual muchos

quedan referenciados con un número de identificación diferente.

A esta conclusión se arribó, luego de que se hiciera el siguiente análisis de la

evidencia documental que hiciera el técnico operativo JUAN GONZALO ANGEL

FERNÁNDEZ:

Respecto al anexo a esta queja con radicado 2013200005402 del 29 de

mayo de 2013, y relacionado con el descargue de $22.909.916 del sistema

QX Tránsito y del SIMIT, por concepto de cuentas por cobrar

correspondientes a comparendos, y que según informe de Auditoría

realizada por el director financiero estos dineros no fueron recaudados en

las cuentas del Municipio. Inicialmente se procedió a realizar una revisión

de la normatividad existente en el Municipio encontrando que mediante

Decreto Municipal 131 del 22 de diciembre de 2011, “Por medio del cual se

modifica el Manual de Cobro Administrativo Persuasivo y Coactivo del

Municipio de Copacabana y se dictan otras disposiciones”, se estableció

que esta competencia radica en el Titular de la Tesorería General del

Municipio de Copacabana o en el Coordinador de la Unidad de Cobro

Coactivo.

PRESUNTOS RESPONSABLES:

Como presuntos responsables se señalaron las siguientes personas:

DIEGO ALFONSO JIMENEZ CORTES Director Financiero Municipio de Copacabana

Cédula de Ciudadanía 15.506.805

Teléfono Célular 3113584285

2740069 extensión 111

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YENNY ALEJANDRA PINEDA QUICENO Ex – Contratista

Cédula de Ciudadanía 42.688.175

Dirección Carrera 44 #50-39 (Copacabana)

Teléfono 2741760

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA

El presunto daño patrimonial al Estado conforme a los hechos inicialmente

relacionados se cuantifica, en principio y sin indexar, se cuantificó en la suma

VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y DOS PESOS

M/L ($22.810.062).

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como Entidad afectada se ha identificado al MUNICIPIO DE COPACABANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Como Fundamentos de Derecho respecto del hecho anteriormente señalado, se

tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política,

Artículos 2º y 209; Artículos 3º y 6° de la Ley 610 de 2000, y Ley 1474 de 2011.

FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO

Los hechos tuvieron ocurrencia durante la vigencia 2012

VINCULACIÓN DEL GARANTE

De conformidad con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se

vinculó como tercero civilmente responsable para el Hecho que se analiza en el

presente Auto a la compañía de seguros LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE

SEGUROS, con Nit. 860.002.400-2 (folios 77-85) con cargo a las siguientes

pólizas:

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8

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/12/2011 al 05/1/2012, valor asegurado $300.000.000.00. (Folio 80).

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 05/1/2012 al 31/3/2012, valor asegurado $300.000.000.00. (Folio 81).

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/3/2012 al 30/6/2012, valor asegurado $300.000.000.00. (Folio 82)

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 30/6/2012 al 31/12/2012, valor asegurado $300.000.000.00 (Folio 82).

ACTUACIÓN PROCESAL

Queja. Folios 1 al 4

Acuso recibo de Queja. Folio 5

Autos Comisorios Indagación Preliminar. Folios 6, 15, 354

Acervo Probatorio. Folios 18 al 456

Informe final de Indagación Preliminar. Folios 457 al 464

Traslados de Hallazgos. Folios 465 al 482

Traslado Procuraduría. Folios 473 al 482

Traslado a Fiscalía. Folios 483 al 493

Respuesta al quejoso. Folios 494 al 495

CD. Soporte de la Queja. Folios 496

Auto N°808 del 4 de marzo de 2014, por medio del se Comisiona el proceso

en cabeza de la Contralora Auxiliar Aira Alzate Sánchez. Folio 497

Oficio Aclaración del Traslado. Folio 498

Auto N°020 del 4 de abril de 2014, por medio del cual se apertura el

proceso de responsabilidad fiscal 002 de 2014. Folios 499 al 503

Citaciones y Notificaciones, Folios 504 al 509

Versión libre de la señora Yenni Alejandra. Folios 510 al 511

Versión Libre del señor Diego Alfonso. Folios 520 al 521

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9

Pruebas documentales aportadas por el señor Diego Alfonso Jiménez

Cortes en la versión libre. Folios 522 al 659

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Sea lo primero indicar que el proceso de responsabilidad fiscal tiene como

finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del

Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir

como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el

manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades

públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal

o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación,

contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los

intereses patrimoniales del Estado, de acuerdo con lo establecido en los

Artículos 3° y 6° de la Ley 610 de 2000, los cuales en lo pertinente rezan:

“…Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se

entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas

y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de

derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,

tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación,

administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación,

gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la

recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines

esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,

economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,

publicidad y valoración de los costos ambientales.

Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se

entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público,

representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida,

uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses

patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica,

ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales,

no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del

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10

Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa

o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho

daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o

culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio

público

Así mismo, para poder endilgar responsabilidad fiscal tienen que estar dados en el

proceso los presupuestos de daño patrimonial dolo o culpa grave y nexo causal

entre el daño y el dolo o la culpa grave, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley

610 de 2000 citada, el cual establece que:

Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad

fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa

o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño

patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

En este orden de ideas, este Despacho en aras de garantizar el derecho a la

defensa y el debido proceso pilares fundamentales de la actuación procesal

procedió a notificar el Auto de Apertura de Responsabilidad Fiscal a JUAN DIEGO

ALFONSO JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número

15.506.805, en calidad de Director Financiero del Municipio de Copacabana, y, a

YENNY ALEJANDRA PINEDA QUICENO, identificada con la cédula de

ciudadanía número 42.688.175, en calidad de Contratista para la época del

Hecho, tal y como se puede observar a folios 505 y 507 del expediente.

Así mismo y con relación al Hecho Único del Proceso de Responsabilidad Fiscal

N°002 de 2014, adelantado en contra de los presuntos señalados en el acápite

anterior, para que proceda la imputación de responsabilidad fiscal deben estar

probados los preceptos contemplados en los artículos anteriores, lo cual significa

que este demostrado objetivamente el daño patrimonial y que existe testimonio

que ofrece serios motivos de credibilidad o documentos que comprometan la

responsabilidad fiscal de éstos tal como lo exige el Articulo 48 de la precitada Ley

610 de 2000.

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11

Entonces, tomando el Hecho Único el cual consiste en:

HECHO ÚNICO

“Mediante escrito radicado de queja, la cual es una copia de una denuncia penal, dirigida a la fiscalía General de la Nación, radicada mediante oficio 2013200003322 del 15 de abril de 2013 (folios 1 – 4), la Señora LUZ ELENA OROZCO VELILLA, Inspectora de Tránsito y Transporte del Municipio de Copacabana denuncia la presunta falsedad en documento público, por ello se comisiona al señor JUAN GONZALO ANGEL FERNÁNDEZ, Técnico Operativo adscrito a la Contraloría General de Antioquia - Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio de comunicación que realizara la señora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar con fecha del 8 de agosto de 2013 (Folio 15), con el fin de que evalué y presente respuesta al quejoso a que haya lugar en atención a la queja 2013200003322 del 15 de abril de 2013, presentada por la Señora LUZ ELENA OROZCO VELILLA, Inspectora de Tránsito y Transporte del Municipio de Copacabana; es así como se encontraron los consecuentes posibles hallazgos:

FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE

CAJA No VALOR MES

8 15336036 SIN NOMBRE 23661 100.000 8

8 70877149 JHON WILSON RESTREPO HENAO 23636 279.059 8

8 71376346 LUIS FERNANDO SALAMANCA 23637 77.323 8

8 1036638314 DANNY CASAS 23657 129.217 8

8 3489402 ANTONIO MESA RUA 23645 83.155 8

10 93436480 FABIAN MEJIA ORTIZ 23728 70.000 8

14 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 23776 30.000 8

15 15514042 RODRIGO MEJIA 23815 139.129 8

15 70140938 LUIS FDO OCHOA 23789 60.000 8

15 71219065 ELKIN ZAPATA 23804 100.000 8

15 71360192 FELIPE MONSALVE 23791 35.608 8

15 1020413055 DIEGO TELLEZ 23812 200.000 8

15 98695752 JUAN PABLO CASTRILLON 23811 84.458 8

16 1035850867 JAIME A PARRA AYALA 23823 242.861 8

17 1017130056 YOJANA RIOS 23854 200.000 8

21 15511438 OSCAR ALBERTO HERRERA TAMAYO 23892 150.000 8

21 21765654 SARA INES SIERRA OCHOA 23887 129.217 8

21 21765654 SARA INES SIERRA OCHOA 23888 66.762 8

21 1037600565 EDWIN CADAVID 23884 50.094 8

21 10437747 ELKIN DARIO MORA ECHAVARRIA 23878 50.000 8

21 70321835 GUSTAVO ADOLFO MONTOYA ZAPATA 23883 70.000 8

22 71331671 JORGE ANDRES VELEZ PALACIO 23933 60.000 8

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12

FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE

CAJA No VALOR MES

22 98579907 MARIO ALBERTO GARCIA JIMENEZ 23919 100.000 8

22 3563701 ROGELIO BEDOYA 23911 85.058 8

23 8296897 DARIO ENRIQUE ROJAS CARDONA 23958 402.372 8

23 8406953 JORGE A. MUNERA MONTOYA 23951 241.129 8

23 98496192 CARLOS ALBERTO ARANGO YEPEZ 23957 102.000 8

23 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 23960 737.723 8

23 1035851374 JHONATAN JARAMILLO BETANCUR 23952 150.000 8

24 15534558 JUAN CARLOS GONZALEZ RESTREPO 23978 204.000 8

24 70754158 GERMAN ALIRIO RIOS MOLINA 23972 129.217 8

24 71723199 JOSE RODRIGO RESTREPO 23970 114.240 8

24 8431023 LUIS GILBERTO TABORDA ROJAS 23973 62.395 8

27 98584639 FERNEY ALONSO ORDOÑEZ CAICEDO 24011 104.347 8

28 70327813 LUIS FERNANDO SOSSA PEREZ 24030 70.000 8

28 71702911 PEDRO HENAO CATAÑO 24029 60.000 8

28 71612496 JOSE GARCIA 24051 100.000 8

29 1126965612 MAHER CHARIF MEDINA 24068 100.000 8

29 1128466280 CAMILO AUGUSTO QUINTERO MAZO 24063 100.000 8

30 1035416097 TATIANA ECHEVERRY 24082 100.000 8

31 15379827 JESUS TORO BEDOYA 24095 338.921 8

3 70465312 DONALDO MORALES CANO 24120 106.823 9

4 1128478137 SERGIO MACIAS MADRID 24147 140.000 9

5 98627414 LUIS EDUARDO VELEZ 24180 129.217 9

5 71173110 CRISTOBAL GARCIA 24167 100.000 9

6 8405102 EDGAR GONZALEZ CARMONA 24187 258.434 9

6 70329281 FERNANDO ANTONIO ALVAREZ LONDOÑO

24195 268.346 9

7 98710182 CARLOS LONDOÑO 24227 50.000 9

10 98649018 VICTOR HUGO CARDONA 24235 187.505 9

11 1035416433 ANDRES FELIPE VALENCIA ALZATE 24297 521.119 9

12 8324702 JHON JAIME MARTINEZ 24328 100.000 9

12 1035851466 CARLOS ANDRES LONDOÑO ZAPATA 24325 137.401 9

13 32240110 LUIS F MESA RENDON 24355 75.560 9

13 70696269 JOSE HERIBERTO TOBON 24356 121.431 9

13 71613531 NICOLAS RESTREPO VALENCIA 24357 121.431 9

14 1039022491 NICOLAS VELEZ 24382 100.000 9

18 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 24446 100.000 9

18 71612496 JOSE GARCIA 24454 61.477 9

19 98621023 JHON JAIRO RESTREPO 24490 814.018 9

20 8156480 JUAN FELIPE DUQUE ARBOLEDA 24524 327.730 9

21 72151747 GERARDO CHAVARRIAGA 24553 144.203 9

24 70063052 ALVARO ALBERTO MONTOYA PALACIO 24568 129.217 9

25 70730038 JORGE BUSTAMANTE 24633 80.000 9

27 71770540 VICTOR RENDON 24688 105.000 9

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13

FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE

CAJA No VALOR MES

1 15501118 LUIS CARLOS GAVIRIA SARAZ 24742 195.420 10

2 71085652 SAMUEL IZASA 24787 128.464 10

3 98499261 ELKIN DE JESUS ARCILA 24826 139.129 10

4 1128384342 JUAN SEBASTIAN GONZALEZ 24854 278.259 10

8 98590804 ALEXANDER ISAZA MARULANDA 24890 139.129 10

8 15515384 LUIS FERNANDO VALENCIA GARCIA 24915 142.717 10

10 71673724 CLAUDIO ORREGO HERNANDEZ 24959 121.431 10

11 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 25011 26.814 10

16 71705706 GONZALO LEON JIMENEZ MAZO 25077 160.239 10

17 10238045 JOSE LEON DAVID USUGA 25096 129.217 10

17 71741107 DIEGO W GARCIA ALZATE 25106 91.073 10

18 1020411645 YEISON ANDRES VELASQUEZ GIL 25130 148.629 10

18 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 25120 61.613 10

19 94332447 ROLANDO ORREGO 25148 250.000 10

22 98497217 JUAN JOSE VELASQUEZ 25161 139.129 10

23 70103058 LUIS OCTAVIO CATAÑO GARCIA 25216 135.538 10

23 71767667 VICTOR GAVIRIA RODRIGUEZ 25207 228.480 10

24 43183438 MELISSA M BAENA 25226 121.431 10

24 1035416025 WILFER HURTADO HERNANDEZ 25420 385.158 10

24 1037580222 JONATHAN MORA 25235 171.360 10

24 70695226 JOSE A GIRALDO GIRALDO 25247 268.094 10

25 98489650 FREDY ALONSO CATAÑO 25262 114.240 10

26 70082913 OMARQUI DARIO GALEANO TORREGROSA

25294 146.260 10

26 1035224526 JHON FREDY VASQUEZ VASQUEZ 25300 203.892 10

26 1035224526 JHON FREDY VASQUEZ VASQUEZ 25301 100.000 10

29 98524674 LEON ECHEVERRI ARCILA 25329 96.913 10

29 71612496 JOSE GARCIA 25338 61.477 10

29 1128386888 LUIS ALVAREZ JARAMILLO 25315 613.757 10

31 70328621 JAIME DE JESUS MONTOYA OSPINA 25380 312.000 10

31 98657541 CARLOS MARIO PAMPLONA 25379 258.435 10

31 1036605467 MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ BERRIO 25386 100.000 10

1 71690646 EDISON DE JESUS SANCHEZ GIRALDO 25397 140.000 11

1 70950176 JORGE IVAN MONTOYA CANO 25393 100.259 11

2 71777420 ROLAND DE JESUS ORTIZ 25413 248.506 11

2 98644512 ANDRES EUDORO CARRERO MESA 25412 90.000 11

6 1035429431 JUAN ESTEBAN ACEVEDO VARGAS 25451 200.000 11

6 98461997 GABRIEL OVIDIO MAZO GARCIA 25438 100.000 11

7 1035417818 ANDRES MARIN MONTOYA 25483 837.260 11

9 71776390 CARLOS ANDRES MARIN ORTIZ 25554 400.000 11

13 1035911979 DEIBER CARDONA 25580 139.129 11

13 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 25585 26.814 11

13 1039022491 ROBINSON VELEZ 25590 63.416 11

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14

FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE

CAJA No VALOR MES

14 15406849 GERLIN JURANNYESCUDERO JARAMILLO

25640 129.217 11

14 71270675 HARRI ALONSO ZULUAGA MARIN 25653 104.347 11

14 71379404 JAIME ALBERTO BERRIO 25641 329.476 11

14 98526227 JOSE ANTONIO COLORADO 25638 272.164 11

15 43100298 CAROLINA VILLEGAS TRUJILLO 25662 103.374 11

16 70325398 ALVEIRO DE JESUS ZAPATA ZAPATA 25694 178.228 11

16 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 25678 61.613 11

19 70695226 JOSE A GIRALDO GIRALDO 25701 67.023 11

20 98571691 CESAR DAVID SALAZAR 25725 139.129 11

20 3551742 VICTOR HUGO OSORIO JIMENEZ 25735 77.783 11

21 3599468 JESUS HERNANDO ROJAS RUA 25749 129.217 11

21 70291108 RUBEN VALENCIA 25754 128.753 11

21 71656024 JHON JAIRO HINCAPIE ROJO 25750 102.000 11

23 71656024 JHON JAIRO HINCAPIE ROJO 25784 170.000 11

26 98576780 JUAN RICARDO MARIN 25880 238.513 11

27 70351531 LUIS GIRALDO 25905 157.443 11

28 98574839 WILMAR JAIRO GARCIA 25943 549.162 11

29 79233590 GERMAN HERNANDO RICO 25970 100.000 11

30 1020407527 JAVIER R. TAMAYO GOMEZ 26025 200.000 11

3 42692200 NATALIA ZAPATA 26036 174.737 12

4 71719322 LUIS FERNANDO TORRES MONTOYA 26085 439.284 12

4 1128424611 EDISON JARAMILLO VELEZ 26066 200.000 12

6 1035429070 JORGE ALEJANDRO ALVAREZ VILLA 26189 500.000 12

6 98529612 EDGAR ZAPATA 26173 215.000 12

TOTAL 22.467.342

NUEVOS RECIBOS ENCONTRADOS Igualmente, se encontraron los siguientes nuevos recibos que no reportan

pagos en el sistema y no figuran en el reporte inicial de la queja.

FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE

CAJA No VALOR MES

10 98488260 24969 228.480 10

9 98635609 25574 114.240 11

342.720

Total de $22.810.062 Estos recibos, según los reportes del Sistema QX Transito,

corresponden al usuario identificado con la cédula número 42.688.175,

Yenny Alejandra Pineda Quiceno, Contratista del Municipio.

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15

CONCLUSIÓN

Una vez realizadas las verificaciones y validaciones realizadas se

estableció que: No se encuentran soportes de pagos de un total de

132 recibos por valor de $22.810.062, los cuales constituyen en un

presunto detrimento patrimonial para el Municipio…”

Frente a este hecho, la señora Yenny Alejandra Pineda Quiceno, en la

diligencia de versión libre, manifestó:

“…El usuario o contraventor llegaba a la oficina de cobro coactivo a solicitar

su estado de cuenta, la cual se le informaba de manera verbal una vez

consultado el programa de Qx, software en el cual se tenía toda la

información de comparendos y multas de tránsito, con su respectiva

identificación o número de cédula. Se le imprimía un recibo por lo

adeudado el cual debía pagar en las entidades bancarias autorizas por la

Secretaría para realizar dichos pagos, correspondientes al Banco de

Bogotá, Bancolombia y Cootrafa Cooperativa. Inmediatamente ellos

cancelaban me entregaban el soporte de pago para registrarlo en el sistema

de Qx, de lo cual se hacía entrega de un recibo de caja al usuario y se

imprimía otro para el cierre de caja que se realizaba antes de las 6 de la

tarde de cada día, éste último, así como los expedidos en todo el día, se le

entregaban a la Inspectora Luz Elena Orozco Velilla Inspectora de

Transporte y Tránsito del Municipio de Copacabana, para el cuadre de caja,

la cual consistía en verificar el recibo de caja contra la consignación hecha

por el usuario o contraventor, y procedía con a dar su aprobación colocando

la firma en cada uno de los soportes, que para el caso, eran cierres finales

de recaudo del día. Así mismo, habían usuarios que cancelaban desde

otras ciudades a los cuales se les daba el número de la cuenta y se

verificaba con el Departamento de Contabilidad el respectivo pago, para lo

cual esta dependencia imprimía una cuenta de cobro con el asentamiento

del pago, la cual me era entregada como soporte para realizar la

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cancelación en el Sistema Qx, e imprimir los recibos de caja

correspondientes, tanto para el usuario como para la inspectora…”

Por su parte, en la versión libre y espontánea el señor Diego Alfonso Jiménez

Cortes, en calidad de Director Financiero del Municipio de Copacabana, al ser

interrogado por este despacho respecto al hecho en cuestión expreso que:

“..Una vez notificado y conocido el contenido del auto de apertura del

proceso referido, procedí a hablar con el Alcalde sobre dicho hallazgo,

recomendándole se revisara de nuevo lo pertinente a los 132 recibos

generados por el sistema QX Tránsito; para lo cual se reunieron a petición

del señor Alcalde, el Secretario de Hacienda, José Luis Córdoba Isaza y la

Contadora del Municipio Luz Eunice Puerta Zapata, con el fin de revisar uno

a uno los soportes objeto del hallazgo. Para lo cual se constató por las

personas antes citadas, que cada recibo tenía su respectivo soporte de

pago, es decir, la cuenta de cobro, el comprobante de ingreso y el extracto

bancario del pago efectuado a la Tesorería Municipal de Copacabana, en

los cuales se indicó la fecha, la cuenta por cobrar y el banco en el cual

quedo consignado el dinero, como también los soportes extraídos del

sistema SINAP. Aporto a la presente diligencia certificación expedida por el

Secretario de Hacienda y la Contadora del Municipio que cotejan lo aducido

en esta versión libre, como también, las cuentas de cobro debidamente

canceladas en el sistema SINAP y que reflejan el ingreso del dinero de

cada recibo a la Tesorería Municipal, detallado por fecha, nombre y valor de

cada infractor, para un total de 132 recibos y un valor de $22.810.062…”

(Subrayas propias)

Efectivamente a folios 522 al 659 se desprenden las pruebas documentales

que desvirtúan y aclaran el hecho que nos aqueja en este hallazgo, como

es entre otros la certificación expedida por funcionarios del Municipio de

Copacabana en calidad de Secretario de Hacienda, José Luís Córdoba

Isaza y la Contadora Luz Eunice Puerta Zapata, en la cual ponen de

conocimiento a este despacho de:

“…después de revisar detalladamente los 132 recibos,

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objeto de la denuncia, los cuales sumaban $22.810.062, se

encontró que uno a uno presenta su soporte con la respectiva de

cuenta de cobro y su comprobante de ingreso a la Tesorería, en el

cual se indica la fecha, la cuenta por cobrar que cancela y el banco

en el cual quedo consignado el dinero, (…) quedando así

corroborado el ingreso del dinero a los bancos de la entidad…”

Efectivamente de la transcripción anterior, a más de las pruebas documentales

vistas a folios 524 al 659 del dossier, las cuales corresponden a los soportes

extraídos uno a uno del sistema SINAP y de los extractos bancarios emitidos por

las entidades financieras debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda,

para efectuar los pagos provenientes de infracciones de tránsito en el Municipio de

Copacabana, dan certeza de la inexistencia de los soportes de pago de los 132

recibos generados por el Sistema QX de Tránsito, por valor de $22.810.062;

documentos que si bien es cierto, particularizan uno a uno los infractores por

fecha, identificación, nombre y valor de la infracción, aunado al infractor con

identificación pero sin nombre relacionado en el encabezado del cuadro de los

posibles hallazgos objeto de apertura del proceso que nos ocupa en este

proveído.

Finalmente y como puede asentir esta Operadora Jurídica de primera instancia,

las pruebas aportadas y correspondientes a las cuentas de cobro, comprobantes

de ingreso y extractos bancarios de los pagos efectuados a la Tesorería Municipal

de Copacabana, en los cuales se indicó la fecha, la cuenta por cobrar y el banco

en el cual quedo consignado el dinero, como también los soportes extraídos del

Sistema SINAP, no son otras que el soporte legal del hallazgo, por tanto, no se

hace necesario entrar en el análisis pormenorizado de los documentos, cuando

estos mismos por si solos dan fe de que no se ha causado daño patrimonial a los

intereses del Municipio de Copacabana-Antioquia.

Dado lo anterior, no se encuentran configurados ninguno de los elementos de la

responsabilidad fiscal de conformidad el Artículo 5º de la ley 610 de 2000, para

efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal, toda vez que se requiere

de la existencia de una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa,

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por parte de un servidor público o un particular, según el caso, que en el ejercicio

de la Gestión Fiscal, produzca un daño sobre fondos o bienes públicos, y que

entre una y otro exista un relación de causalidad.

Así mismo, es necesario enfatizar, que la ley en mención, a más de lo anterior,

contiene definiciones de los conceptos de gestión fiscal, como marco natural de la

responsabilidad fiscal, y de daño, como elemento objetivo de la misma; por tanto

no sólo se concibe el daño, como aquel detrimento que un servidor público le

pueda causar al patrimonio público por actos u omisiones, sino de igual forma la

afectación producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,

ineficiente o inequitativa o, en general, que no se aplique al cumplimiento de

los cometidos estatales.

Por su parte el Artículo 4° de la citada Ley 610 de 2000, precisa que el daño como

fundamento de la responsabilidad fiscal, de modo que si no existe un perjuicio

cierto, un daño fiscal, no hay cabida para la declaración de dicha

responsabilidad, como el caso que nos convoca en el proceso N° 002 de 2014,

por consiguiente, quien tiene a su cargo fondos o bienes estatales sólo responde

cuando ha causado con su conducta dolosa o culposa un daño fiscal. El perjuicio

material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño

emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado quede indemne, esto

es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Así, "el resarcimiento del perjuicio,

debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado mas no

puede superar ese límite." Y no podría ser de otro modo, pues de indemnizarse

por encima del monto se produciría un enriquecimiento sin causa, desde todo

punto de vista reprochable. Por lo mismo, la indemnización por los daños

materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien

perdido o lesionado (daño emergente), y el monto de lo que se ha dejado de

percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante). A lo cual se suma la indexación

correspondiente, que para el caso de la responsabilidad fiscal se halla prevista en

el inciso segundo del Artículo 53 de la Ley 610..."

Es así que, sin ser necesario entrar en más consideraciones de tipo jurisprudencial

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y doctrinal, este despacho razona que en el hecho único descrito en el presente

proceso no se configuro EL DAÑO PATRIMONIAL, que como ya se indicó pero

no sobra retomar, consiste en la lesión del patrimonio público, representada en el

menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o

recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una

gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos

generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines

esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,

programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o

culposa produzcan.

En este orden de ideas y sin ser necesario ahondar en más consideraciones que

las acá plasmadas, e intimar en pruebas diferentes a las aportadas en la diligencia

de versión libre del señor DIEGO ALFONSO JIMENEZ CORTES, identificado con

la cédula de ciudadanía número 15.506.805, en calidad de Director Financiero del

Municipio de Copacabana, obrantes a folios 522 y siguientes del expediente, esta

Operadora Jurídica de primera instancia considera ciertas las afirmaciones del

presunto implicado a más de la certificación expedida por el Secretario de

Hacienda y la Contadora de dicho Municipio, así como las pruebas documentadas

soporte del hallazgo, por lo que se procederá al archivo del proceso N°002 de

2014.

Lo anterior en vista que el presunto detrimento por el cual se originó la apertura

del proceso de Responsabilidad Fiscal N°002 de 2014, no existió y no es

constitutivo de daño patrimonial al Estado, en virtud de lo estipulado en el Artículo

47 de la Ley 610 de 2000, bastamente citada en el Auto motivo de este

pronunciamiento y el cual reza:

“Artículo 47: Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo

cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de

detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se

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acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal

excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía

iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de

la misma”

La decisión acá vertida favorece así mismo a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA

DE SEGUROS, con Nit. 860.002.400-2, en virtud de las siguientes pólizas:

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/12/2011 al 05/1/2012, valor asegurado $300.000.000. (Folio 80).

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 05/1/2012 al 31/3/2012, valor asegurado $300.000.000. (Folio 81).

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/3/2012 al 30/6/2012, valor asegurado $300.000.000. (Folio 82)

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO

GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 30/6/2012 al 31/12/2012, valor

asegurado $300.000.000. (Folio 82)

Llamada al proceso en calidad de tercero civilmente responsable, de

conformidad con el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, el cual textualmente

reza:

“ARTÍCULO 44. Vinculación del Garante. Cuando el presunto responsable,

o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren

amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros,

en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los

mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se

surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al

representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del

motivo de procedencia de aquella”.

En mérito de lo expuesto, este despacho constituido como fallador natural

funcional en la causa que nos ocupa:

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el Archivo del Proceso de Responsabilidad

Fiscal N°002 de 2014, adelantado en el Municipio de Copacabana-Antioquia, a

favor de los ciudadanos DIEGO ALFONSO JIMÉNEZ CORTES, identificado con

la cédula de ciudadanía número 15.506.805, en calidad de Director Financiero y

YENNY ALEJANDRA PINEDA QUICENO, identificada con la cédula de

ciudadanía número 42.688.175, en calidad de Contratista para la época del

presunto hallazgo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE

SEGUROS, con Nit. 860.002.400-2, en atención a las siguientes pólizas:

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/12/2011 al 05/1/2012, valor asegurado $300.000.000

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 05/1/2012 al 31/3/2012, valor asegurado $300.000.000

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/3/2012 al 30/6/2012, valor asegurado $300.000.000.

SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO

GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 30/6/2012 al 31/12/2012, valor

asegurado $300.000.000

Llamada al proceso en calidad de tercero civilmente responsable, de conformidad

con lo establecido en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión a los ciudadanos

previamente involucrados de conformidad con lo señalado en el Artículo 106 de la

Ley 1474 de 2011, al igual que a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

con Nit. 860.002.400-2, a través de su Apoderado Especial, los cuales se

identifican y se localizan en:

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Nombre: DIEGO ALFONSO JIMÉNEZ CORTES

Cédula: 15.506.805

Cargo: Director Financiero del Municipio de Copacabana

Dirección: Carrera 50 N°50-15, Oficina 201

Palacio Municipal - Copacabana

Teléfonos: Fijo 274 00 69 Ext. 136 y Celular 311 358 42 85

Correo: [email protected]

Nombre: YENNY ALEJANDRA PINEDA QUICENO

Cédula: 42.688.175

Cargo: Contratista para la época del presunto hallazgo

Dirección: Carrera 44 N°50-39, Barrio La Pedrera – Copacabana

Teléfonos: Fijos 274 17 60 – 234 10 34 Ext. 282, Celular 311 380 36 66

Correo: [email protected]

A LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con Nit 860.002.400-2

a través de su Apoderado Especial doctor JUAN CAMILO ARANGO RÍOS,

en la Calle 39B N°73A 21, Oficina 301, Edificio Centro 39, Medellín,

Teléfono 411 08 93, Móvil 301 649 15 53, E-mail:

[email protected]

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de

Responsabilidad Fiscal N°002 de 2014, al Despacho de la señora Contralora

General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de

la decisión adoptada en el presente Auto, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto proceden los recursos de

reposición y apelación, acorde con lo señalado en los Artículos 55 de la Ley 610

de 2000 y 76 del Decreto 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo

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y de lo Contencioso Administrativo”, recursos que deben ser interpuestos por

escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la

decisión.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme el presente Auto, enviar el expediente al

Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y

custodia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas

pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el Archivo, se

ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo estipulado en

el Artículo 17 de la Ley 610 de 2000.

CONSÚLTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

AIRA ALZATE SANCHEZ

Contralora Auxiliar

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

E/: Aíra Álzate Sánchez, Contralora Auxiliar

R/: Contralor Auxiliar de responsabilidad Fiscal

R/A: Mariola González Villa. Jefe Responsabilidad Fiscal