CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL · 2015-11-26 · 21 70321835 gustavo adolfo...
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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD 002 DE 2014 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE
COPACABANA - ANTIOQUIA”
AUTO N°. 739
Medellín, 2 de diciembre de 2014
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución
Interna 0596 del 4 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la
suscrita Contralor Auxiliar AIRA ALZATE SANCHEZ, debidamente comisionado
mediante Auto N° 808 del 04 de Marzo de 2014, a disponer el archivo del Proceso
de Responsabilidad Fiscal N°002 de 2014, adelantado en el Municipio de
Copacabana– Antioquia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Mediante escrito radicado de queja, la cual es una copia de una denuncia penal,
dirigida a la fiscalía General de la Nación, radicada mediante oficio
2013200003322 del 15 de abril de 2013 (folios 1 – 4), la Señora LUZ ELENA
OROZCO VELILLA, Inspectora de Tránsito y Transporte del Municipio de
Copacabana denuncia la presunta falsedad en documento público, por ello se
comisiona al señor JUAN GONZALO ANGEL FERNÁNDEZ, Técnico Operativo
adscrito a la Contraloría General de Antioquia - Contraloría Auxiliar de Indagación
Preliminar, por medio de comunicación que realizara la señora YENNY TERESITA
SERNA MONTOYA Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar con fecha del 8
de agosto de 2013 (Folio 15), con el fin de que evalué y presente respuesta al
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quejoso a que haya lugar en atención a la queja 2013200003322 del 15 de abril de
2013, presentada por la Señora LUZ ELENA OROZCO VELILLA, Inspectora de
Tránsito y Transporte del Municipio de Copacabana; es así como se encontraron
los consecuentes posibles hallazgos:
FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA
No VALOR MES
8 15336036 SIN NOMBRE 23661 100.000 8
8 70877149 JHON WILSON RESTREPO HENAO 23636 279.059 8
8 71376346 LUIS FERNANDO SALAMANCA 23637 77.323 8
8 1036638314 DANNY CASAS 23657 129.217 8
8 3489402 ANTONIO MESA RUA 23645 83.155 8
10 93436480 FABIAN MEJIA ORTIZ 23728 70.000 8
14 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 23776 30.000 8
15 15514042 RODRIGO MEJIA 23815 139.129 8
15 70140938 LUIS FDO OCHOA 23789 60.000 8
15 71219065 ELKIN ZAPATA 23804 100.000 8
15 71360192 FELIPE MONSALVE 23791 35.608 8
15 1020413055 DIEGO TELLEZ 23812 200.000 8
15 98695752 JUAN PABLO CASTRILLON 23811 84.458 8
16 1035850867 JAIME A PARRA AYALA 23823 242.861 8
17 1017130056 YOJANA RIOS 23854 200.000 8
21 15511438 OSCAR ALBERTO HERRERA TAMAYO 23892 150.000 8
21 21765654 SARA INES SIERRA OCHOA 23887 129.217 8
21 21765654 SARA INES SIERRA OCHOA 23888 66.762 8
21 1037600565 EDWIN CADAVID 23884 50.094 8
21 10437747 ELKIN DARIO MORA ECHAVARRIA 23878 50.000 8
21 70321835 GUSTAVO ADOLFO MONTOYA ZAPATA 23883 70.000 8
22 71331671 JORGE ANDRES VELEZ PALACIO 23933 60.000 8
22 98579907 MARIO ALBERTO GARCIA JIMENEZ 23919 100.000 8
22 3563701 ROGELIO BEDOYA 23911 85.058 8
23 8296897 DARIO ENRIQUE ROJAS CARDONA 23958 402.372 8
23 8406953 JORGE A. MUNERA MONTOYA 23951 241.129 8
23 98496192 CARLOS ALBERTO ARANGO YEPEZ 23957 102.000 8
23 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 23960 737.723 8
23 1035851374 JHONATAN JARAMILLO BETANCUR 23952 150.000 8
24 15534558 JUAN CARLOS GONZALEZ RESTREPO 23978 204.000 8
24 70754158 GERMAN ALIRIO RIOS MOLINA 23972 129.217 8
24 71723199 JOSE RODRIGO RESTREPO 23970 114.240 8
24 8431023 LUIS GILBERTO TABORDA ROJAS 23973 62.395 8
27 98584639 FERNEY ALONSO ORDOÑEZ CAICEDO 24011 104.347 8
28 70327813 LUIS FERNANDO SOSSA PEREZ 24030 70.000 8
28 71702911 PEDRO HENAO CATAÑO 24029 60.000 8
28 71612496 JOSE GARCIA 24051 100.000 8
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FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA
No VALOR MES
29 1126965612 MAHER CHARIF MEDINA 24068 100.000 8
29 1128466280 CAMILO AUGUSTO QUINTERO MAZO 24063 100.000 8
30 1035416097 TATIANA ECHEVERRY 24082 100.000 8
31 15379827 JESUS TORO BEDOYA 24095 338.921 8
3 70465312 DONALDO MORALES CANO 24120 106.823 9
4 1128478137 SERGIO MACIAS MADRID 24147 140.000 9
5 98627414 LUIS EDUARDO VELEZ 24180 129.217 9
5 71173110 CRISTOBAL GARCIA 24167 100.000 9
6 8405102 EDGAR GONZALEZ CARMONA 24187 258.434 9
6 70329281 FERNANDO ANTONIO ALVAREZ LONDOÑO
24195 268.346 9
7 98710182 CARLOS LONDOÑO 24227 50.000 9
10 98649018 VICTOR HUGO CARDONA 24235 187.505 9
11 1035416433 ANDRES FELIPE VALENCIA ALZATE 24297 521.119 9
12 8324702 JHON JAIME MARTINEZ 24328 100.000 9
12 1035851466 CARLOS ANDRES LONDOÑO ZAPATA 24325 137.401 9
13 32240110 LUIS F MESA RENDON 24355 75.560 9
13 70696269 JOSE HERIBERTO TOBON 24356 121.431 9
13 71613531 NICOLAS RESTREPO VALENCIA 24357 121.431 9
14 1039022491 NICOLAS VELEZ 24382 100.000 9
18 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 24446 100.000 9
18 71612496 JOSE GARCIA 24454 61.477 9
19 98621023 JHON JAIRO RESTREPO 24490 814.018 9
20 8156480 JUAN FELIPE DUQUE ARBOLEDA 24524 327.730 9
21 72151747 GERARDO CHAVARRIAGA 24553 144.203 9
24 70063052 ALVARO ALBERTO MONTOYA PALACIO 24568 129.217 9
25 70730038 JORGE BUSTAMANTE 24633 80.000 9
27 71770540 VICTOR RENDON 24688 105.000 9
1 15501118 LUIS CARLOS GAVIRIA SARAZ 24742 195.420 10
2 71085652 SAMUEL IZASA 24787 128.464 10
3 98499261 ELKIN DE JESUS ARCILA 24826 139.129 10
4 1128384342 JUAN SEBASTIAN GONZALEZ 24854 278.259 10
8 98590804 ALEXANDER ISAZA MARULANDA 24890 139.129 10
8 15515384 LUIS FERNANDO VALENCIA GARCIA 24915 142.717 10
10 71673724 CLAUDIO ORREGO HERNANDEZ 24959 121.431 10
11 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 25011 26.814 10
16 71705706 GONZALO LEON JIMENEZ MAZO 25077 160.239 10
17 10238045 JOSE LEON DAVID USUGA 25096 129.217 10
17 71741107 DIEGO W GARCIA ALZATE 25106 91.073 10
18 1020411645 YEISON ANDRES VELASQUEZ GIL 25130 148.629 10
18 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 25120 61.613 10
19 94332447 ROLANDO ORREGO 25148 250.000 10
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FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA
No VALOR MES
22 98497217 JUAN JOSE VELASQUEZ 25161 139.129 10
23 70103058 LUIS OCTAVIO CATAÑO GARCIA 25216 135.538 10
23 71767667 VICTOR GAVIRIA RODRIGUEZ 25207 228.480 10
24 43183438 MELISSA M BAENA 25226 121.431 10
24 1035416025 WILFER HURTADO HERNANDEZ 25420 385.158 10
24 1037580222 JONATHAN MORA 25235 171.360 10
24 70695226 JOSE A GIRALDO GIRALDO 25247 268.094 10
25 98489650 FREDY ALONSO CATAÑO 25262 114.240 10
26 70082913 OMARQUI DARIO GALEANO TORREGROSA
25294 146.260 10
26 1035224526 JHON FREDY VASQUEZ VASQUEZ 25300 203.892 10
26 1035224526 JHON FREDY VASQUEZ VASQUEZ 25301 100.000 10
29 98524674 LEON ECHEVERRI ARCILA 25329 96.913 10
29 71612496 JOSE GARCIA 25338 61.477 10
29 1128386888 LUIS ALVAREZ JARAMILLO 25315 613.757 10
31 70328621 JAIME DE JESUS MONTOYA OSPINA 25380 312.000 10
31 98657541 CARLOS MARIO PAMPLONA 25379 258.435 10
31 1036605467 MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ BERRIO 25386 100.000 10
1 71690646 EDISON DE JESUS SANCHEZ GIRALDO 25397 140.000 11
1 70950176 JORGE IVAN MONTOYA CANO 25393 100.259 11
2 71777420 ROLAND DE JESUS ORTIZ 25413 248.506 11
2 98644512 ANDRES EUDORO CARRERO MESA 25412 90.000 11
6 1035429431 JUAN ESTEBAN ACEVEDO VARGAS 25451 200.000 11
6 98461997 GABRIEL OVIDIO MAZO GARCIA 25438 100.000 11
7 1035417818 ANDRES MARIN MONTOYA 25483 837.260 11
9 71776390 CARLOS ANDRES MARIN ORTIZ 25554 400.000 11
13 1035911979 DEIBER CARDONA 25580 139.129 11
13 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 25585 26.814 11
13 1039022491 ROBINSON VELEZ 25590 63.416 11
14 15406849 GERLIN JURANNYESCUDERO JARAMILLO
25640 129.217 11
14 71270675 HARRI ALONSO ZULUAGA MARIN 25653 104.347 11
14 71379404 JAIME ALBERTO BERRIO 25641 329.476 11
14 98526227 JOSE ANTONIO COLORADO 25638 272.164 11
15 43100298 CAROLINA VILLEGAS TRUJILLO 25662 103.374 11
16 70325398 ALVEIRO DE JESUS ZAPATA ZAPATA 25694 178.228 11
16 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 25678 61.613 11
19 70695226 JOSE A GIRALDO GIRALDO 25701 67.023 11
20 98571691 CESAR DAVID SALAZAR 25725 139.129 11
20 3551742 VICTOR HUGO OSORIO JIMENEZ 25735 77.783 11
21 3599468 JESUS HERNANDO ROJAS RUA 25749 129.217 11
21 70291108 RUBEN VALENCIA 25754 128.753 11
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FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA
No VALOR MES
21 71656024 JHON JAIRO HINCAPIE ROJO 25750 102.000 11
23 71656024 JHON JAIRO HINCAPIE ROJO 25784 170.000 11
26 98576780 JUAN RICARDO MARIN 25880 238.513 11
27 70351531 LUIS GIRALDO 25905 157.443 11
28 98574839 WILMAR JAIRO GARCIA 25943 549.162 11
29 79233590 GERMAN HERNANDO RICO 25970 100.000 11
30 1020407527 JAVIER R. TAMAYO GOMEZ 26025 200.000 11
3 42692200 NATALIA ZAPATA 26036 174.737 12
4 71719322 LUIS FERNANDO TORRES MONTOYA 26085 439.284 12
4 1128424611 EDISON JARAMILLO VELEZ 26066 200.000 12
6 1035429070 JORGE ALEJANDRO ALVAREZ VILLA 26189 500.000 12
6 98529612 EDGAR ZAPATA 26173 215.000 12
TOTAL 22.467.342
NUEVOS RECIBOS ENCONTRADOS Igualmente, se encontraron los siguientes nuevos recibos que no reportan pagos en el sistema y no figuran en el reporte inicial de la queja.
FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE CAJA
No VALOR MES
10 98488260 24969 228.480 10
9 98635609 25574 114.240 11
342.720
Total de $22.810.062 Estos recibos, según los reportes del Sistema QX Transito, corresponden al
usuario identificado con la C.C. 42688175, Yenny Alejandra Pineda Quiceno,
Contratista del Municipio.
CONCLUSIÓN
Una vez realizadas las verificaciones y validaciones realizadas se estableció que:
No se encuentran soportes de pagos de un total de 132 recibos por valor de
$22.810.062, los cuales constituyen en un presunto detrimento patrimonial para
el Municipio.
Dicha situación se presentó debido a:
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a. Que entre los sistemas de información de Tránsito QX y el Financiero del
Municipio, no existe ningún tipo de integración que permita un control
adecuado del recaudo de los pagos de las contravenciones, previo al
descargo de las mismas del Sistema de Información de Multas de Tránsito
(Simit).
b. Existen muchos conceptos por los cuales se realizan los pagos de
contravenciones, lo que dificulta la verificación y consolidación de los
mismos se encuentran hasta 7 conceptos.
c. No se realiza una verificación apropiada del documento de identificación del
infractor al momento de generar el recibo de pago, con lo cual muchos
quedan referenciados con un número de identificación diferente.
A esta conclusión se arribó, luego de que se hiciera el siguiente análisis de la
evidencia documental que hiciera el técnico operativo JUAN GONZALO ANGEL
FERNÁNDEZ:
Respecto al anexo a esta queja con radicado 2013200005402 del 29 de
mayo de 2013, y relacionado con el descargue de $22.909.916 del sistema
QX Tránsito y del SIMIT, por concepto de cuentas por cobrar
correspondientes a comparendos, y que según informe de Auditoría
realizada por el director financiero estos dineros no fueron recaudados en
las cuentas del Municipio. Inicialmente se procedió a realizar una revisión
de la normatividad existente en el Municipio encontrando que mediante
Decreto Municipal 131 del 22 de diciembre de 2011, “Por medio del cual se
modifica el Manual de Cobro Administrativo Persuasivo y Coactivo del
Municipio de Copacabana y se dictan otras disposiciones”, se estableció
que esta competencia radica en el Titular de la Tesorería General del
Municipio de Copacabana o en el Coordinador de la Unidad de Cobro
Coactivo.
PRESUNTOS RESPONSABLES:
Como presuntos responsables se señalaron las siguientes personas:
DIEGO ALFONSO JIMENEZ CORTES Director Financiero Municipio de Copacabana
Cédula de Ciudadanía 15.506.805
Teléfono Célular 3113584285
2740069 extensión 111
7
YENNY ALEJANDRA PINEDA QUICENO Ex – Contratista
Cédula de Ciudadanía 42.688.175
Dirección Carrera 44 #50-39 (Copacabana)
Teléfono 2741760
DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA
El presunto daño patrimonial al Estado conforme a los hechos inicialmente
relacionados se cuantifica, en principio y sin indexar, se cuantificó en la suma
VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y DOS PESOS
M/L ($22.810.062).
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Como Entidad afectada se ha identificado al MUNICIPIO DE COPACABANA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Como Fundamentos de Derecho respecto del hecho anteriormente señalado, se
tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política,
Artículos 2º y 209; Artículos 3º y 6° de la Ley 610 de 2000, y Ley 1474 de 2011.
FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO
Los hechos tuvieron ocurrencia durante la vigencia 2012
VINCULACIÓN DEL GARANTE
De conformidad con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se
vinculó como tercero civilmente responsable para el Hecho que se analiza en el
presente Auto a la compañía de seguros LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE
SEGUROS, con Nit. 860.002.400-2 (folios 77-85) con cargo a las siguientes
pólizas:
8
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/12/2011 al 05/1/2012, valor asegurado $300.000.000.00. (Folio 80).
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 05/1/2012 al 31/3/2012, valor asegurado $300.000.000.00. (Folio 81).
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/3/2012 al 30/6/2012, valor asegurado $300.000.000.00. (Folio 82)
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 30/6/2012 al 31/12/2012, valor asegurado $300.000.000.00 (Folio 82).
ACTUACIÓN PROCESAL
Queja. Folios 1 al 4
Acuso recibo de Queja. Folio 5
Autos Comisorios Indagación Preliminar. Folios 6, 15, 354
Acervo Probatorio. Folios 18 al 456
Informe final de Indagación Preliminar. Folios 457 al 464
Traslados de Hallazgos. Folios 465 al 482
Traslado Procuraduría. Folios 473 al 482
Traslado a Fiscalía. Folios 483 al 493
Respuesta al quejoso. Folios 494 al 495
CD. Soporte de la Queja. Folios 496
Auto N°808 del 4 de marzo de 2014, por medio del se Comisiona el proceso
en cabeza de la Contralora Auxiliar Aira Alzate Sánchez. Folio 497
Oficio Aclaración del Traslado. Folio 498
Auto N°020 del 4 de abril de 2014, por medio del cual se apertura el
proceso de responsabilidad fiscal 002 de 2014. Folios 499 al 503
Citaciones y Notificaciones, Folios 504 al 509
Versión libre de la señora Yenni Alejandra. Folios 510 al 511
Versión Libre del señor Diego Alfonso. Folios 520 al 521
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Pruebas documentales aportadas por el señor Diego Alfonso Jiménez
Cortes en la versión libre. Folios 522 al 659
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Sea lo primero indicar que el proceso de responsabilidad fiscal tiene como
finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del
Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir
como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el
manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades
públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal
o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación,
contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los
intereses patrimoniales del Estado, de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 3° y 6° de la Ley 610 de 2000, los cuales en lo pertinente rezan:
“…Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se
entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas
y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de
derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,
tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación,
administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación,
gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la
recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines
esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,
publicidad y valoración de los costos ambientales.
Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se
entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público,
representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida,
uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses
patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica,
ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales,
no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del
10
Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa
o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho
daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio
público
Así mismo, para poder endilgar responsabilidad fiscal tienen que estar dados en el
proceso los presupuestos de daño patrimonial dolo o culpa grave y nexo causal
entre el daño y el dolo o la culpa grave, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley
610 de 2000 citada, el cual establece que:
Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad
fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa
o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño
patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
En este orden de ideas, este Despacho en aras de garantizar el derecho a la
defensa y el debido proceso pilares fundamentales de la actuación procesal
procedió a notificar el Auto de Apertura de Responsabilidad Fiscal a JUAN DIEGO
ALFONSO JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número
15.506.805, en calidad de Director Financiero del Municipio de Copacabana, y, a
YENNY ALEJANDRA PINEDA QUICENO, identificada con la cédula de
ciudadanía número 42.688.175, en calidad de Contratista para la época del
Hecho, tal y como se puede observar a folios 505 y 507 del expediente.
Así mismo y con relación al Hecho Único del Proceso de Responsabilidad Fiscal
N°002 de 2014, adelantado en contra de los presuntos señalados en el acápite
anterior, para que proceda la imputación de responsabilidad fiscal deben estar
probados los preceptos contemplados en los artículos anteriores, lo cual significa
que este demostrado objetivamente el daño patrimonial y que existe testimonio
que ofrece serios motivos de credibilidad o documentos que comprometan la
responsabilidad fiscal de éstos tal como lo exige el Articulo 48 de la precitada Ley
610 de 2000.
11
Entonces, tomando el Hecho Único el cual consiste en:
HECHO ÚNICO
“Mediante escrito radicado de queja, la cual es una copia de una denuncia penal, dirigida a la fiscalía General de la Nación, radicada mediante oficio 2013200003322 del 15 de abril de 2013 (folios 1 – 4), la Señora LUZ ELENA OROZCO VELILLA, Inspectora de Tránsito y Transporte del Municipio de Copacabana denuncia la presunta falsedad en documento público, por ello se comisiona al señor JUAN GONZALO ANGEL FERNÁNDEZ, Técnico Operativo adscrito a la Contraloría General de Antioquia - Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio de comunicación que realizara la señora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar con fecha del 8 de agosto de 2013 (Folio 15), con el fin de que evalué y presente respuesta al quejoso a que haya lugar en atención a la queja 2013200003322 del 15 de abril de 2013, presentada por la Señora LUZ ELENA OROZCO VELILLA, Inspectora de Tránsito y Transporte del Municipio de Copacabana; es así como se encontraron los consecuentes posibles hallazgos:
FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE
CAJA No VALOR MES
8 15336036 SIN NOMBRE 23661 100.000 8
8 70877149 JHON WILSON RESTREPO HENAO 23636 279.059 8
8 71376346 LUIS FERNANDO SALAMANCA 23637 77.323 8
8 1036638314 DANNY CASAS 23657 129.217 8
8 3489402 ANTONIO MESA RUA 23645 83.155 8
10 93436480 FABIAN MEJIA ORTIZ 23728 70.000 8
14 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 23776 30.000 8
15 15514042 RODRIGO MEJIA 23815 139.129 8
15 70140938 LUIS FDO OCHOA 23789 60.000 8
15 71219065 ELKIN ZAPATA 23804 100.000 8
15 71360192 FELIPE MONSALVE 23791 35.608 8
15 1020413055 DIEGO TELLEZ 23812 200.000 8
15 98695752 JUAN PABLO CASTRILLON 23811 84.458 8
16 1035850867 JAIME A PARRA AYALA 23823 242.861 8
17 1017130056 YOJANA RIOS 23854 200.000 8
21 15511438 OSCAR ALBERTO HERRERA TAMAYO 23892 150.000 8
21 21765654 SARA INES SIERRA OCHOA 23887 129.217 8
21 21765654 SARA INES SIERRA OCHOA 23888 66.762 8
21 1037600565 EDWIN CADAVID 23884 50.094 8
21 10437747 ELKIN DARIO MORA ECHAVARRIA 23878 50.000 8
21 70321835 GUSTAVO ADOLFO MONTOYA ZAPATA 23883 70.000 8
22 71331671 JORGE ANDRES VELEZ PALACIO 23933 60.000 8
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FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE
CAJA No VALOR MES
22 98579907 MARIO ALBERTO GARCIA JIMENEZ 23919 100.000 8
22 3563701 ROGELIO BEDOYA 23911 85.058 8
23 8296897 DARIO ENRIQUE ROJAS CARDONA 23958 402.372 8
23 8406953 JORGE A. MUNERA MONTOYA 23951 241.129 8
23 98496192 CARLOS ALBERTO ARANGO YEPEZ 23957 102.000 8
23 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 23960 737.723 8
23 1035851374 JHONATAN JARAMILLO BETANCUR 23952 150.000 8
24 15534558 JUAN CARLOS GONZALEZ RESTREPO 23978 204.000 8
24 70754158 GERMAN ALIRIO RIOS MOLINA 23972 129.217 8
24 71723199 JOSE RODRIGO RESTREPO 23970 114.240 8
24 8431023 LUIS GILBERTO TABORDA ROJAS 23973 62.395 8
27 98584639 FERNEY ALONSO ORDOÑEZ CAICEDO 24011 104.347 8
28 70327813 LUIS FERNANDO SOSSA PEREZ 24030 70.000 8
28 71702911 PEDRO HENAO CATAÑO 24029 60.000 8
28 71612496 JOSE GARCIA 24051 100.000 8
29 1126965612 MAHER CHARIF MEDINA 24068 100.000 8
29 1128466280 CAMILO AUGUSTO QUINTERO MAZO 24063 100.000 8
30 1035416097 TATIANA ECHEVERRY 24082 100.000 8
31 15379827 JESUS TORO BEDOYA 24095 338.921 8
3 70465312 DONALDO MORALES CANO 24120 106.823 9
4 1128478137 SERGIO MACIAS MADRID 24147 140.000 9
5 98627414 LUIS EDUARDO VELEZ 24180 129.217 9
5 71173110 CRISTOBAL GARCIA 24167 100.000 9
6 8405102 EDGAR GONZALEZ CARMONA 24187 258.434 9
6 70329281 FERNANDO ANTONIO ALVAREZ LONDOÑO
24195 268.346 9
7 98710182 CARLOS LONDOÑO 24227 50.000 9
10 98649018 VICTOR HUGO CARDONA 24235 187.505 9
11 1035416433 ANDRES FELIPE VALENCIA ALZATE 24297 521.119 9
12 8324702 JHON JAIME MARTINEZ 24328 100.000 9
12 1035851466 CARLOS ANDRES LONDOÑO ZAPATA 24325 137.401 9
13 32240110 LUIS F MESA RENDON 24355 75.560 9
13 70696269 JOSE HERIBERTO TOBON 24356 121.431 9
13 71613531 NICOLAS RESTREPO VALENCIA 24357 121.431 9
14 1039022491 NICOLAS VELEZ 24382 100.000 9
18 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 24446 100.000 9
18 71612496 JOSE GARCIA 24454 61.477 9
19 98621023 JHON JAIRO RESTREPO 24490 814.018 9
20 8156480 JUAN FELIPE DUQUE ARBOLEDA 24524 327.730 9
21 72151747 GERARDO CHAVARRIAGA 24553 144.203 9
24 70063052 ALVARO ALBERTO MONTOYA PALACIO 24568 129.217 9
25 70730038 JORGE BUSTAMANTE 24633 80.000 9
27 71770540 VICTOR RENDON 24688 105.000 9
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FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE
CAJA No VALOR MES
1 15501118 LUIS CARLOS GAVIRIA SARAZ 24742 195.420 10
2 71085652 SAMUEL IZASA 24787 128.464 10
3 98499261 ELKIN DE JESUS ARCILA 24826 139.129 10
4 1128384342 JUAN SEBASTIAN GONZALEZ 24854 278.259 10
8 98590804 ALEXANDER ISAZA MARULANDA 24890 139.129 10
8 15515384 LUIS FERNANDO VALENCIA GARCIA 24915 142.717 10
10 71673724 CLAUDIO ORREGO HERNANDEZ 24959 121.431 10
11 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 25011 26.814 10
16 71705706 GONZALO LEON JIMENEZ MAZO 25077 160.239 10
17 10238045 JOSE LEON DAVID USUGA 25096 129.217 10
17 71741107 DIEGO W GARCIA ALZATE 25106 91.073 10
18 1020411645 YEISON ANDRES VELASQUEZ GIL 25130 148.629 10
18 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 25120 61.613 10
19 94332447 ROLANDO ORREGO 25148 250.000 10
22 98497217 JUAN JOSE VELASQUEZ 25161 139.129 10
23 70103058 LUIS OCTAVIO CATAÑO GARCIA 25216 135.538 10
23 71767667 VICTOR GAVIRIA RODRIGUEZ 25207 228.480 10
24 43183438 MELISSA M BAENA 25226 121.431 10
24 1035416025 WILFER HURTADO HERNANDEZ 25420 385.158 10
24 1037580222 JONATHAN MORA 25235 171.360 10
24 70695226 JOSE A GIRALDO GIRALDO 25247 268.094 10
25 98489650 FREDY ALONSO CATAÑO 25262 114.240 10
26 70082913 OMARQUI DARIO GALEANO TORREGROSA
25294 146.260 10
26 1035224526 JHON FREDY VASQUEZ VASQUEZ 25300 203.892 10
26 1035224526 JHON FREDY VASQUEZ VASQUEZ 25301 100.000 10
29 98524674 LEON ECHEVERRI ARCILA 25329 96.913 10
29 71612496 JOSE GARCIA 25338 61.477 10
29 1128386888 LUIS ALVAREZ JARAMILLO 25315 613.757 10
31 70328621 JAIME DE JESUS MONTOYA OSPINA 25380 312.000 10
31 98657541 CARLOS MARIO PAMPLONA 25379 258.435 10
31 1036605467 MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ BERRIO 25386 100.000 10
1 71690646 EDISON DE JESUS SANCHEZ GIRALDO 25397 140.000 11
1 70950176 JORGE IVAN MONTOYA CANO 25393 100.259 11
2 71777420 ROLAND DE JESUS ORTIZ 25413 248.506 11
2 98644512 ANDRES EUDORO CARRERO MESA 25412 90.000 11
6 1035429431 JUAN ESTEBAN ACEVEDO VARGAS 25451 200.000 11
6 98461997 GABRIEL OVIDIO MAZO GARCIA 25438 100.000 11
7 1035417818 ANDRES MARIN MONTOYA 25483 837.260 11
9 71776390 CARLOS ANDRES MARIN ORTIZ 25554 400.000 11
13 1035911979 DEIBER CARDONA 25580 139.129 11
13 15504187 HECTOR ARIAS PEREZ 25585 26.814 11
13 1039022491 ROBINSON VELEZ 25590 63.416 11
14
FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE
CAJA No VALOR MES
14 15406849 GERLIN JURANNYESCUDERO JARAMILLO
25640 129.217 11
14 71270675 HARRI ALONSO ZULUAGA MARIN 25653 104.347 11
14 71379404 JAIME ALBERTO BERRIO 25641 329.476 11
14 98526227 JOSE ANTONIO COLORADO 25638 272.164 11
15 43100298 CAROLINA VILLEGAS TRUJILLO 25662 103.374 11
16 70325398 ALVEIRO DE JESUS ZAPATA ZAPATA 25694 178.228 11
16 15518038 EIDER MESA ACEVEDO 25678 61.613 11
19 70695226 JOSE A GIRALDO GIRALDO 25701 67.023 11
20 98571691 CESAR DAVID SALAZAR 25725 139.129 11
20 3551742 VICTOR HUGO OSORIO JIMENEZ 25735 77.783 11
21 3599468 JESUS HERNANDO ROJAS RUA 25749 129.217 11
21 70291108 RUBEN VALENCIA 25754 128.753 11
21 71656024 JHON JAIRO HINCAPIE ROJO 25750 102.000 11
23 71656024 JHON JAIRO HINCAPIE ROJO 25784 170.000 11
26 98576780 JUAN RICARDO MARIN 25880 238.513 11
27 70351531 LUIS GIRALDO 25905 157.443 11
28 98574839 WILMAR JAIRO GARCIA 25943 549.162 11
29 79233590 GERMAN HERNANDO RICO 25970 100.000 11
30 1020407527 JAVIER R. TAMAYO GOMEZ 26025 200.000 11
3 42692200 NATALIA ZAPATA 26036 174.737 12
4 71719322 LUIS FERNANDO TORRES MONTOYA 26085 439.284 12
4 1128424611 EDISON JARAMILLO VELEZ 26066 200.000 12
6 1035429070 JORGE ALEJANDRO ALVAREZ VILLA 26189 500.000 12
6 98529612 EDGAR ZAPATA 26173 215.000 12
TOTAL 22.467.342
NUEVOS RECIBOS ENCONTRADOS Igualmente, se encontraron los siguientes nuevos recibos que no reportan
pagos en el sistema y no figuran en el reporte inicial de la queja.
FECHA CEDULA NOMBRE RECIBO DE
CAJA No VALOR MES
10 98488260 24969 228.480 10
9 98635609 25574 114.240 11
342.720
Total de $22.810.062 Estos recibos, según los reportes del Sistema QX Transito,
corresponden al usuario identificado con la cédula número 42.688.175,
Yenny Alejandra Pineda Quiceno, Contratista del Municipio.
15
CONCLUSIÓN
Una vez realizadas las verificaciones y validaciones realizadas se
estableció que: No se encuentran soportes de pagos de un total de
132 recibos por valor de $22.810.062, los cuales constituyen en un
presunto detrimento patrimonial para el Municipio…”
Frente a este hecho, la señora Yenny Alejandra Pineda Quiceno, en la
diligencia de versión libre, manifestó:
“…El usuario o contraventor llegaba a la oficina de cobro coactivo a solicitar
su estado de cuenta, la cual se le informaba de manera verbal una vez
consultado el programa de Qx, software en el cual se tenía toda la
información de comparendos y multas de tránsito, con su respectiva
identificación o número de cédula. Se le imprimía un recibo por lo
adeudado el cual debía pagar en las entidades bancarias autorizas por la
Secretaría para realizar dichos pagos, correspondientes al Banco de
Bogotá, Bancolombia y Cootrafa Cooperativa. Inmediatamente ellos
cancelaban me entregaban el soporte de pago para registrarlo en el sistema
de Qx, de lo cual se hacía entrega de un recibo de caja al usuario y se
imprimía otro para el cierre de caja que se realizaba antes de las 6 de la
tarde de cada día, éste último, así como los expedidos en todo el día, se le
entregaban a la Inspectora Luz Elena Orozco Velilla Inspectora de
Transporte y Tránsito del Municipio de Copacabana, para el cuadre de caja,
la cual consistía en verificar el recibo de caja contra la consignación hecha
por el usuario o contraventor, y procedía con a dar su aprobación colocando
la firma en cada uno de los soportes, que para el caso, eran cierres finales
de recaudo del día. Así mismo, habían usuarios que cancelaban desde
otras ciudades a los cuales se les daba el número de la cuenta y se
verificaba con el Departamento de Contabilidad el respectivo pago, para lo
cual esta dependencia imprimía una cuenta de cobro con el asentamiento
del pago, la cual me era entregada como soporte para realizar la
16
cancelación en el Sistema Qx, e imprimir los recibos de caja
correspondientes, tanto para el usuario como para la inspectora…”
Por su parte, en la versión libre y espontánea el señor Diego Alfonso Jiménez
Cortes, en calidad de Director Financiero del Municipio de Copacabana, al ser
interrogado por este despacho respecto al hecho en cuestión expreso que:
“..Una vez notificado y conocido el contenido del auto de apertura del
proceso referido, procedí a hablar con el Alcalde sobre dicho hallazgo,
recomendándole se revisara de nuevo lo pertinente a los 132 recibos
generados por el sistema QX Tránsito; para lo cual se reunieron a petición
del señor Alcalde, el Secretario de Hacienda, José Luis Córdoba Isaza y la
Contadora del Municipio Luz Eunice Puerta Zapata, con el fin de revisar uno
a uno los soportes objeto del hallazgo. Para lo cual se constató por las
personas antes citadas, que cada recibo tenía su respectivo soporte de
pago, es decir, la cuenta de cobro, el comprobante de ingreso y el extracto
bancario del pago efectuado a la Tesorería Municipal de Copacabana, en
los cuales se indicó la fecha, la cuenta por cobrar y el banco en el cual
quedo consignado el dinero, como también los soportes extraídos del
sistema SINAP. Aporto a la presente diligencia certificación expedida por el
Secretario de Hacienda y la Contadora del Municipio que cotejan lo aducido
en esta versión libre, como también, las cuentas de cobro debidamente
canceladas en el sistema SINAP y que reflejan el ingreso del dinero de
cada recibo a la Tesorería Municipal, detallado por fecha, nombre y valor de
cada infractor, para un total de 132 recibos y un valor de $22.810.062…”
(Subrayas propias)
Efectivamente a folios 522 al 659 se desprenden las pruebas documentales
que desvirtúan y aclaran el hecho que nos aqueja en este hallazgo, como
es entre otros la certificación expedida por funcionarios del Municipio de
Copacabana en calidad de Secretario de Hacienda, José Luís Córdoba
Isaza y la Contadora Luz Eunice Puerta Zapata, en la cual ponen de
conocimiento a este despacho de:
“…después de revisar detalladamente los 132 recibos,
17
objeto de la denuncia, los cuales sumaban $22.810.062, se
encontró que uno a uno presenta su soporte con la respectiva de
cuenta de cobro y su comprobante de ingreso a la Tesorería, en el
cual se indica la fecha, la cuenta por cobrar que cancela y el banco
en el cual quedo consignado el dinero, (…) quedando así
corroborado el ingreso del dinero a los bancos de la entidad…”
Efectivamente de la transcripción anterior, a más de las pruebas documentales
vistas a folios 524 al 659 del dossier, las cuales corresponden a los soportes
extraídos uno a uno del sistema SINAP y de los extractos bancarios emitidos por
las entidades financieras debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda,
para efectuar los pagos provenientes de infracciones de tránsito en el Municipio de
Copacabana, dan certeza de la inexistencia de los soportes de pago de los 132
recibos generados por el Sistema QX de Tránsito, por valor de $22.810.062;
documentos que si bien es cierto, particularizan uno a uno los infractores por
fecha, identificación, nombre y valor de la infracción, aunado al infractor con
identificación pero sin nombre relacionado en el encabezado del cuadro de los
posibles hallazgos objeto de apertura del proceso que nos ocupa en este
proveído.
Finalmente y como puede asentir esta Operadora Jurídica de primera instancia,
las pruebas aportadas y correspondientes a las cuentas de cobro, comprobantes
de ingreso y extractos bancarios de los pagos efectuados a la Tesorería Municipal
de Copacabana, en los cuales se indicó la fecha, la cuenta por cobrar y el banco
en el cual quedo consignado el dinero, como también los soportes extraídos del
Sistema SINAP, no son otras que el soporte legal del hallazgo, por tanto, no se
hace necesario entrar en el análisis pormenorizado de los documentos, cuando
estos mismos por si solos dan fe de que no se ha causado daño patrimonial a los
intereses del Municipio de Copacabana-Antioquia.
Dado lo anterior, no se encuentran configurados ninguno de los elementos de la
responsabilidad fiscal de conformidad el Artículo 5º de la ley 610 de 2000, para
efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal, toda vez que se requiere
de la existencia de una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa,
18
por parte de un servidor público o un particular, según el caso, que en el ejercicio
de la Gestión Fiscal, produzca un daño sobre fondos o bienes públicos, y que
entre una y otro exista un relación de causalidad.
Así mismo, es necesario enfatizar, que la ley en mención, a más de lo anterior,
contiene definiciones de los conceptos de gestión fiscal, como marco natural de la
responsabilidad fiscal, y de daño, como elemento objetivo de la misma; por tanto
no sólo se concibe el daño, como aquel detrimento que un servidor público le
pueda causar al patrimonio público por actos u omisiones, sino de igual forma la
afectación producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,
ineficiente o inequitativa o, en general, que no se aplique al cumplimiento de
los cometidos estatales.
Por su parte el Artículo 4° de la citada Ley 610 de 2000, precisa que el daño como
fundamento de la responsabilidad fiscal, de modo que si no existe un perjuicio
cierto, un daño fiscal, no hay cabida para la declaración de dicha
responsabilidad, como el caso que nos convoca en el proceso N° 002 de 2014,
por consiguiente, quien tiene a su cargo fondos o bienes estatales sólo responde
cuando ha causado con su conducta dolosa o culposa un daño fiscal. El perjuicio
material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño
emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado quede indemne, esto
es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Así, "el resarcimiento del perjuicio,
debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado mas no
puede superar ese límite." Y no podría ser de otro modo, pues de indemnizarse
por encima del monto se produciría un enriquecimiento sin causa, desde todo
punto de vista reprochable. Por lo mismo, la indemnización por los daños
materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien
perdido o lesionado (daño emergente), y el monto de lo que se ha dejado de
percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante). A lo cual se suma la indexación
correspondiente, que para el caso de la responsabilidad fiscal se halla prevista en
el inciso segundo del Artículo 53 de la Ley 610..."
Es así que, sin ser necesario entrar en más consideraciones de tipo jurisprudencial
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y doctrinal, este despacho razona que en el hecho único descrito en el presente
proceso no se configuro EL DAÑO PATRIMONIAL, que como ya se indicó pero
no sobra retomar, consiste en la lesión del patrimonio público, representada en el
menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o
recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una
gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos
generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines
esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,
programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan.
En este orden de ideas y sin ser necesario ahondar en más consideraciones que
las acá plasmadas, e intimar en pruebas diferentes a las aportadas en la diligencia
de versión libre del señor DIEGO ALFONSO JIMENEZ CORTES, identificado con
la cédula de ciudadanía número 15.506.805, en calidad de Director Financiero del
Municipio de Copacabana, obrantes a folios 522 y siguientes del expediente, esta
Operadora Jurídica de primera instancia considera ciertas las afirmaciones del
presunto implicado a más de la certificación expedida por el Secretario de
Hacienda y la Contadora de dicho Municipio, así como las pruebas documentadas
soporte del hallazgo, por lo que se procederá al archivo del proceso N°002 de
2014.
Lo anterior en vista que el presunto detrimento por el cual se originó la apertura
del proceso de Responsabilidad Fiscal N°002 de 2014, no existió y no es
constitutivo de daño patrimonial al Estado, en virtud de lo estipulado en el Artículo
47 de la Ley 610 de 2000, bastamente citada en el Auto motivo de este
pronunciamiento y el cual reza:
“Artículo 47: Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo
cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de
detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se
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acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal
excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía
iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de
la misma”
La decisión acá vertida favorece así mismo a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA
DE SEGUROS, con Nit. 860.002.400-2, en virtud de las siguientes pólizas:
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/12/2011 al 05/1/2012, valor asegurado $300.000.000. (Folio 80).
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 05/1/2012 al 31/3/2012, valor asegurado $300.000.000. (Folio 81).
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/3/2012 al 30/6/2012, valor asegurado $300.000.000. (Folio 82)
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO
GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 30/6/2012 al 31/12/2012, valor
asegurado $300.000.000. (Folio 82)
Llamada al proceso en calidad de tercero civilmente responsable, de
conformidad con el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, el cual textualmente
reza:
“ARTÍCULO 44. Vinculación del Garante. Cuando el presunto responsable,
o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren
amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros,
en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los
mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se
surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al
representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del
motivo de procedencia de aquella”.
En mérito de lo expuesto, este despacho constituido como fallador natural
funcional en la causa que nos ocupa:
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el Archivo del Proceso de Responsabilidad
Fiscal N°002 de 2014, adelantado en el Municipio de Copacabana-Antioquia, a
favor de los ciudadanos DIEGO ALFONSO JIMÉNEZ CORTES, identificado con
la cédula de ciudadanía número 15.506.805, en calidad de Director Financiero y
YENNY ALEJANDRA PINEDA QUICENO, identificada con la cédula de
ciudadanía número 42.688.175, en calidad de Contratista para la época del
presunto hallazgo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE
SEGUROS, con Nit. 860.002.400-2, en atención a las siguientes pólizas:
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/12/2011 al 05/1/2012, valor asegurado $300.000.000
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 05/1/2012 al 31/3/2012, valor asegurado $300.000.000
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 31/3/2012 al 30/6/2012, valor asegurado $300.000.000.
SEGURO PREVIALCALDIAS PÓLIZA MULTIRRIESGO Y MANEJO
GLOBAL No. 1001235, con vigencia del 30/6/2012 al 31/12/2012, valor
asegurado $300.000.000
Llamada al proceso en calidad de tercero civilmente responsable, de conformidad
con lo establecido en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión a los ciudadanos
previamente involucrados de conformidad con lo señalado en el Artículo 106 de la
Ley 1474 de 2011, al igual que a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
con Nit. 860.002.400-2, a través de su Apoderado Especial, los cuales se
identifican y se localizan en:
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Nombre: DIEGO ALFONSO JIMÉNEZ CORTES
Cédula: 15.506.805
Cargo: Director Financiero del Municipio de Copacabana
Dirección: Carrera 50 N°50-15, Oficina 201
Palacio Municipal - Copacabana
Teléfonos: Fijo 274 00 69 Ext. 136 y Celular 311 358 42 85
Correo: [email protected]
Nombre: YENNY ALEJANDRA PINEDA QUICENO
Cédula: 42.688.175
Cargo: Contratista para la época del presunto hallazgo
Dirección: Carrera 44 N°50-39, Barrio La Pedrera – Copacabana
Teléfonos: Fijos 274 17 60 – 234 10 34 Ext. 282, Celular 311 380 36 66
Correo: [email protected]
A LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con Nit 860.002.400-2
a través de su Apoderado Especial doctor JUAN CAMILO ARANGO RÍOS,
en la Calle 39B N°73A 21, Oficina 301, Edificio Centro 39, Medellín,
Teléfono 411 08 93, Móvil 301 649 15 53, E-mail:
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de
Responsabilidad Fiscal N°002 de 2014, al Despacho de la señora Contralora
General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de
la decisión adoptada en el presente Auto, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto proceden los recursos de
reposición y apelación, acorde con lo señalado en los Artículos 55 de la Ley 610
de 2000 y 76 del Decreto 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo
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y de lo Contencioso Administrativo”, recursos que deben ser interpuestos por
escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la
decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme el presente Auto, enviar el expediente al
Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas
pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el Archivo, se
ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 17 de la Ley 610 de 2000.
CONSÚLTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
AIRA ALZATE SANCHEZ
Contralora Auxiliar
Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
E/: Aíra Álzate Sánchez, Contralora Auxiliar
R/: Contralor Auxiliar de responsabilidad Fiscal
R/A: Mariola González Villa. Jefe Responsabilidad Fiscal