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GUATEMALA, MAYO DE 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

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GUATEMALA, MAYO DE 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PINULA, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

 

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     ÍNDICE Página

 

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 1 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal El municipio es una institución autónoma del derecho público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües. La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales. Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Código Municipal. Función El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competenciaspuede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Las competencias propias del municipio son las siguientes: a. Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada;alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración decementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza yornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a larecolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hastasu disposición final; b. Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas; c. Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales;

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d. La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en lacircunscripción del municipio; e. Administrar la biblioteca pública del municipio; f. Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; g. Gestión y administración de farmacias municipales populares; h. La prestación del servicio de policía municipal; i. Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energíaeléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado; j. Delimitar el área o áreas que dentro el perímetro de sus poblaciones puedan serautorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendiode alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, culturay otros que por su naturaleza estén abiertos al público; k. Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto dereforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de sucircunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y, l. Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia enel proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo. Materia controlada La auditoría de cumplimiento comprenderá la evaluación de la gestión financiera yel uso de fondos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos, deconformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otrasdisposiciones aplicables.

No. MATERIA CONTROLADA

1 Gestión financiera en el uso y fondos disponibles.

2 Gestión financiera en los ingresos

3 Gestión financiera en los gastos

3 Contratación de obra pública

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4 Contratación de servicios técnicos y profesionales

5 Procesos referidos al control interno

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizará con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 el Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas aGuatemala -ISSAI.GT-. Nombramiento-DAS-08-0239-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, emitido por elDirector (a) de Auditoria al Sector de Gobiernos Locales y Consejos de Desarrollode la Contraloría General de Cuentas, con el Visto Bueno del Subcontralor deCalidad del Gasto Público. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la LiquidaciónPresupuestaria de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. Específicos Verificar la razonabilidad de los saldos de las cuentas del Balance General, quepor la materialidad y naturaleza sean significativos. Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados. Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutadorazonablemente atendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia yeficacia. Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otros

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aspectos legales aplicables. Evaluar la estructura de control interno, establecida por la entidad. Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado de acuerdoal Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadorespresupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas ymetodologías presupuestarias aplicables. Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos, transaccionesadministrativas y financieras sean confiables, oportunos y verificables de acuerdoa las normas presupuestarias y contables aplicables y se encuentren debidamentesoportados con la documentación legal correspondiente.

Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido al procesolegal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de laentidad. Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas, cumplancon los aspectos legales, administrativos y financieros que las rigen. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión selectiva de las operaciones, registros y documentación de respaldopresentada por los funcionarios y empleados de la entidad, correspondiente alperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, con énfasis enlas áreas y cuentas consideradas significativas cuantitativamente y, de acuerdo asu naturaleza, determinadas como áreas críticas, incluidas en el Balance General,Estado de Resultados y Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto deIngresos y Egresos, como se describe a continuación: Del Balance General las cuentas siguientes: 1112 Bancos, 1133 Anticipos, 1231Propiedad y planta de operación, 1234 Construcciones en Proceso, 1238 Bienesde uso común, 1241 Activo Intangible. Y del Pasivo las siguientes: 2113 Gastosdel personal a pagar, 3111 Transferencias y contribuciones de capital recibidas. Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: 5110Ingresos Tributarios, 5120 Ingresos no Tributarios, 5140 Venta de Bienes yServicios de la Administración, 5170 Transferencias Corrientes Recibidas. Y delárea de Gastos: 6111 Remuneraciones.

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Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Clase 10 Ingresos Tributarios,Rubro:10.01.41.10.03 Impuesto Único Sobre Inmueble, Clase 11 Ingresos noTributarios, Rubro 11.02.90.01.00 Licencias de Construcción,11.02.90.02.00 Tasade Alumbrado Público,11.04.10.02.01 Arrendamiento de Locales Mercado Central,Clase 14 Venta de Servicios, Rubro 14.02.40.01.00 Canon de agua, Clase 16Transferencias Corrientes y Clase 17 Transferencias de Capital. Del área de Egresos, los siguientes Programas: 01 Actividades Centrales, 13Prevención a la mortalidad, 14 Gestión De La Educación Local De Calidad, 23Servicios Públicos Municipales, considerando los eventos relevantes de losProyectos, Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gasto y RenglonesPresupuestarios siguientes: Programa 01, Actividad 01, renglón presupuestario062, Actividad 02, renglón presupuestario 325, Actividad 03, renglonespresupuestario 011 y 322, Actividad 04, renglón presupuestario 011, Actividad 05,renglones presupuestarios 022 y 181, Actividad 06, renglón presupuestario 029,Actividad 10, renglón presupuestario 022; Programa 13, Proyecto 01, renglónespresupuestarios 111, 331, 329 y 181, Proyecto 02, renglón presupuestario 331;Programa 14, Proyecto 01, renglones presupuestarios 029; Programa 23, Proyecto01, renglones presupuestarios 029, 022, 156 y 262. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. Área de cumplimiento Comprendió la evaluación de la gestión y del uso de los fondos asignados en elpresupuesto general de ingresos y egresos de acuerdo con la muestra deauditoría del área financiera, de conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdosgubernativos y otras disposiciones aplicables. Limitaciones al alcance La Resolución 13-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, de la Dirección deContabilidad del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas, norma el procedimientopara la reclasificación de la cuenta contable 1241 Activo Intangible Bruto, en lasmunicipalidades, por lo que el valor registrado al 31 de diciembre del 2013 porQ.8,838,167.52 y el valor registrado al 31 de diciembre de 2014 porQ9,106,207.71, se registraron contablemente en el ejercicio fiscal 2017 en elEstado de Resultados en la Cuenta de Gastos, específicamente en la cuenta

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Depreciación y Amortización. Así también los gastos del ejercicio fiscal 2017 no sereflejan en el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2017. Por lo que esteprocedimiento viola el principio contable como lo indica el período contable ofiscal, las operaciones y eventos económicos, susceptibles a ser cuantificados,deben de identificarse en el período que ocurra. Por lo que no aplicamos losprocedimientos de auditoría en la Cuenta de Gastos Depreciación, debido que losgastos no corresponden al ejercicio fiscal 2017. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Bancos Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta 1112 Bancos, presenta disponibilidades porvalor de Q39,244,101.34, integrada por la Cuenta receptora No.3-41300853-9,Cuenta Única del Tesoro Nacional, Banco de Desarrollo Rural , S.A. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2017 correspondientes, por lo que se consideranrazonables. Anticipos Al 31 de diciembre de 2017 la cuenta 1133 Anticipos, presenta un el saldo deQ3,167,799.21, correspondiente a anticipos a Contratistas para la ejecución deobras, verificándose que el saldo de esta cuenta es razonable, debido que losproyectos se encuentran en proceso. Propiedad Planta en Operación Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta 1231 Propiedad y Planta en Operación,presenta en el Balance General el saldo de Q56,131,823.18, correspondiente aActivos Fijos que se encuentran a disposición de la Muncipalidad, verificándose

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que los saldos de esta cuenta no son razonables, derivado a que existen activosen mal estado y no se le ha dado el trámite correspondiente, donaciones que noestán registradas legalmente a nombre de la Municipalidad, activos que no estánresguardados, por carecer de seguro, el saldo que la cuenta refleja no estáintegrado en su totalidad. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta 1234 Construcciones en Proceso, presenta en el Balance General el saldo de Q8,396,188.78, correspondiente a Proyectosque se encuentran en proceso, verificándose que el saldo de esta cuenta esrazonable, debido a que los Proyectos no están liquidados. Bienes de Uso Común Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta 1238 Bienes de Uso Común, presenta en el Balance General el saldo de Q126,284,562.14, correspondiente a bienes de usogeneral en el municipio, verificándose que los saldos de esta cuenta no sonrazonables, devidado a que el saldo reflejado no está integrado en su totalidad. Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto, presenta en elBalance General el saldo de Q5,817,802.84, correspondiente a Proyectos deInversión Social, verificándose que los saldos de esta cuenta no son razonables,debido a que no cumple con la normativa relacionada a los proyectos de InversiónSocial. Gastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar, presentaen el Balance General el saldo de Q220,810.98, correspondiente a rentasconsignadas, verificándose que el saldo de esta cuenta es razonable, debido aque fueron trasladados a las dependencias correspondientes. Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones deCapital Recibidas, presenta un saldo acumulado de Q280,637,892.24. Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos

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De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: 5110 Ingresos Tributarios, 5120 Ingresos no Tributarios, 5140 Venta de Bienes yServicios de la Administración, 5170 Transferencias Corrientes Recibidas. Y delárea de Gastos: 6111 Remuneraciones. Ingresos y Gastos Ingresos Ingresos Tributarios La cuenta contable 5110 Ingresos Tributarios, al 31 de diciembre de 2017,presenta un saldo de Q15,459,811.45, se concluye que el saldo de la cuenta no esrazonable, derivado a que no se cuenta con un catastro Municipal, falta de gestiónde cobro de saldos morosos y los recibos de ingresos no detallan el cobrorealizado. Ingresos No Tributarios La cuenta contable 5120 Ingresos No Tributarios, al 31 de diciembre de 2017,presenta un saldo de Q11,614,998.71, se concluye que el saldo de la cuenta no esrazonable, derivado que recibieron ingresos sin el soporte legal, no se actualizó elplan de tasas municipales, para regular los ingresos propios. Venta de Bienes y Servicios de la Administración La cuenta contable 5140 Venta de Bienes y Servicios de la Administración, al 31de diciembre, presenta un saldo de Q4,551,927.44, se concluye que los saldos noson razonables por la falta de gestión sobre saldos morosos. Transferencias Corrientes Recibidas Las Transferencias corrientes del sector público recaudadas y registradas al 31 dediciembre de 2017, ascienden a la cantidad de Q5,170,824.38. Gastos Gastos de Consumo Los gastos de consumo se integran por remuneraciones, bienes y servicios, losque en el ejercicio 2017 ascienden a la cantidad de Q23,105,404.15.

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Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2017, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 10 dediciembre de 2016, según Acta No. 109-2016. Ingresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2017, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 10 dediciembre de 2016, según Acta No. 109-2016. El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a lacantidad de Q63,661,300.00, el cual tuvo una ampliación de Q43,424,479.49, paraun presupuesto vigente de Q107,085,779.49, percibiendose la cantidad deQ66,394,762.86 (62% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ15,459,811.45, 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q11,614,998.71, 13Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública, la cantidad deQ815,447.78, 14 Ingresos de Operación, la cantidad de Q3,736,479.66, 15 Rentasde la Propiedad, la cantidad de Q769,004.77, 16 Trasferencias Corrientes, lacantidad de Q5,170,824.38, 17 Transferencias de Capital, la cantidad deQ28,828,196.11; esta última Clase es la más significativa, en virtud que representaun 43% del total de ingresos percibidos. El aporte de la asignación constitucional correspondiente al mes de diciembre de2017, fueron acreditadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes deenero de 2018, por un monto de Q2,700,264.41, según registros del Sistema deContabilidad Integrada para Gobiernos Locales -SICOIN GL-. Dicho aporte no fueevaluado en el proceso de la Auditoria. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a lacantidad de Q63,661,300.00, el cual tuvo una ampliación de Q43,424,479.49, paraun presupuesto vigente de Q107,085,779.49, ejecutándose la cantidad deQ52,797,619.00 (49% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ9,044,054.99, 02 Proyectos Centrales, la cantidad de Q971,777.64, 13Prevención de la Mortalidad, la cantidad de Q21,801,698.44, 14 Gestión de laEducación Local de Calidad, la cantidad de Q2,155,696.29, 17 Seguridad Integral,la cantidad de Q74,980.00, 23 Servicios Públicos Municipales, la cantidad de

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Q12,675,281.87, 24 Salud, Desarrollo y Asistencia Social, la cantidad deQ1,975,863.46, 25 Seguridad Ciudadana, la cantidad de Q2,454,847.44, 26 RedVial, la cantidad de Q826,624.42, 27 Cultura Deportes y Recreación, la cantidadde Q816,794.45, de los cuales el programa 13 es el más importante con respectoal total ejecutado, en virtud que representa un 41% del mismo. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2017, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según Acta No. 008-2018 de fecha 19 de enero de2018. Modificaciones Presupuestarias En el periodo auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q.43,424,479.49 ytransferencias por un valor de Q7,576,023.18, verificándose que las mismas estánautorizadas por el Concejo Municipal y registras adecuadamente en Módulo dePresupuesto del Sistema Contable. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. Convenios La Municipalidad, reportó que al 31 de diciembre de 2017, tiene un convenio decooperación educativa con la Dirección Departamental de Guatemala Oriente,número 01-2017 de fecha 1 de marzo de 2017. Donaciones La Municipalidad, reportó que durante el ejercicio 2017, recibió donaciones

No. Fecha Descripción Valor Q.

1 17/10/2017 Proyectos y Desarrollos Inmobiliarios Zona Verde, S.A. 25,000.00

2 31/10/2017 Bien Inmueble, Hugo Francisco Vásquez López 1,000.00

3 13/12/2017 Bien Inmueble, María de los Ángeles del Carmen Duran García 1,000.00

4 11/12/2017 Inmobiliaria Gema, Sociedad Anónima 500.00

27,500.00

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Préstamos La Municipalidad, informó que al 31 de diciembre de 2017, no adquirió ningúnpréstamo, por lo que se encuentra solvente de compromisos crediticios. Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidadesu organismos, efectuadas durante el período 2017, siendo las siguientes: alEquipo Juventud Pinulteca, por la cantidad de Q299,452.50; a entidadeseducativas, Q110,000.00; a la Asociación Naiconal de Municipalidades,Q36,000.00; y a personas particulares por concepto de gastos funerarios,Q16,500.00. Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. Otros aspectos Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 37 concursos, finalizados anulados 6 y finalizados desiertos 2 y NPG2,111, según reporte de GUATECOMPRAS generado al 31 de diciembre de 2017. De la cantidad de eventos realizados y publicados, se seleccionó una muestrapara su evaluación, siendo la siguiente: No. NOG ENTIDAD/DESCRIPCIÓN VALOR Q. MODALIDAD ESTATUS

MEJORAMIENTO CALLE(S)SECTOR LOS FRANCO, 6A. CALLE

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1 5706394

ENTRE 4A. Y 5A. AVENIDA ZONA 2,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 402,000.00

COTIZACIÓN(Art. 38 LCE) Terminado

2 5711916

MEJORAMIENTO CALLE(S), 9a.AVENIDA ZONA 3 Y 4, MUNICIPIODE SAN JOSÉ PINULA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 2,304,718.13

LICITACION(Art. 17 LCE) Terminado

3 5790824

CONSTRUCCIÓN POZOS, TANQUEDE CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN,SECTOR CAMINOS, ZONA 3,MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 3,615,021.00

LICITACION(Art. 17 LCE) Terminado

4 5706661

MEJORAMIENTO CALLE (S),SECTOR EL MURO, 4A. CALLE Y10A. AVENIDA ZONA 2, MUNICIPIODE SAN JOSÉ PINULA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 495,900.00

COTIZACIÓN(Art. 38 LCE) Terminado

5 6022057

MEJORAMIENTO CALLE(S),SECCIÓN A Y D, COLONIA SANTASOFIA, MUNICIPIO DE SAN JOSÉPINULA, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 1,951,319.92

LICITACION(Art. 17 LCE) Terminado

No se publicaron documentos en el portal de Guatecompras y falta de documentoque emite el ente rector, como requisito para el proyecto de construcción de pozosde agua. 6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios Criterios (Leyes, Normas, Reglamentos y Otros Aspectos Legales a Evaluar) Constitución Política de la República de Guatemala; Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas y su reglamento, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus Reformas. Decreto Número 50-2016, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2017. Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del

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Presupuesto y su reglamento, Decreto No. 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento; Decreto No. 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos AcuerdoGubernativo 217-94 Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de laAdministración Pública; Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemalavigente; Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas aGuatemala -ISSAI.GT-, aprobadas mediante Acuerdo A-075-2017 del ContralorGeneral de Cuentas. Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-. Acuerdos,Resoluciones y Circulares del Ministerio de Finanzas Públicas Acuerdos de laContraloría General de Cuentas Acuerdos Municipales, etc. 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA Las técnicas utilizadas en la práctica de la auditoría fueron la inspección física,observación, confirmación con terceros, etc.Como procedimientos de auditoría seutilizaron cédulas narrativas, sumarias, analíticas para determinar la razonabilidadde las diferentes cuentas evaluadas. Como metodología se planificó la auditoríade acuerdo a la materialidad y a la evaluación de control interno. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros 1. BALANCE GENERAL

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2. ESTADO DE RESULTADOS

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3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DE INGRESOS EGRESOS

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Deficiencias en la emisión de recibos de ingresos CondiciónAl evaluar la Clase 10 Ingresos Tributarios, rubro 10.01.41.10.03 IUSI 9/1000, serevisó la operatoria de los recibos de ingresos 7-B, por concepto de pago dedocumento de cobro y se estableció que los mismos no reflejan la multa cobradapor el atraso de pago, ni los trimestres cancelados del Impuesto Único SobreInmuebles, por lo tanto la forma oficial no demuestra el detalle de la informaciónnecesaria del ingreso para su identificación, clasificación y registro; como sedetalla en el cuadro siguiente:

FORMA No. DEFORMA

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE FECHA CANTIDAD ENQ.

CONCEPTO

7-B INGRESOSVARIOS SERIE

B

16786 RESTHANSA, SOCIEDADANONIMA SOCIEDAD ANONIMA

03/04/2017 2,580.60 PAGO DEDOCUMENTO DE

COBRO No. 4052308

7-B INGRESOSVARIOS SERIE

B

16788 RESTHANSA, SOCIEDADANONIMA SOCIEDAD ANONIMA

03/04/2017 15,520.13 PAGO DEDOCUMENTO DE

COBRO No. 4052289

7-B INGRESOSVARIOS SERIE

B

16787 RESTHANSA, SOCIEDADANONIMA SOCIEDAD ANONIMA

03/04/2017 8,288.82 PAGO DEDOCUMENTO DE

COBRO No. 4052295

7-B INGRESOSVARIOS SERIE

B

9573 COMERCIALIZADORA EL PASO,S.A. PEREZ RAMIREZ

28/03/2017 144.00 PAGO DEDOCUMENTO DE

COBRO No. 4031682

7-B INGRESOSVARIOS SERIE

B

9594 ENARDO EFREN SOLIS OVALLE 28/03/2017 3,411.42 PAGO DEDOCUMENTO DE

COBRO No. 4032226

7-B INGRESOSVARIOS SERIE

B

14562 MARIA ODILIA MORALES ESTUPE 28/03/2017 66.00 PAGO DEDOCUMENTO DE

COBRO No. 4031860

CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 86-2015, Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal, del Ministerio de Finanzas Públicas, -MAFIM-, numeral 4.1Normas de Control Interno, establece: “Se refieren a los criterios técnicos y la

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metodología uniforme que permita establecer el adecuado control interno en laadministración de efectivo y sus equivalentes. a) Registro y Uso de FormulariosTodo ingreso se registrará en los formularios autorizados por la ContraloríaGeneral de cuentas a través del Sistema de Contabilidad Integrada Municipal, conla información necesaria para su identificación, clasificación y registropresupuestario y contable.” Y numeral 4.3.1 Recaudación de Ingresos porReceptoría, establece. “Se refiere a la recaudación realizada directamente en lascajas receptoras de los Gobiernos Locales, para lo cual se extiende comocomprobante las formas de ingresos autorizadas por la Contraloría General deCuentas.” El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 98 Competencia y Funciones de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, establece: “La Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: …h) Recaudar,administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentase ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley; …” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no verificó que losrecibos que se emiten no revelan adecuadamente la información de multas ypagos de los trimestres por concepto de IUSI, al momento de la emisión deformas oficiales 7-B, cuando utilizan el procedimiento de pago de documento deCobro. El Auditor Interno Municipal no informó que los recibos de ingresos que seemitieron, no detallan toda la información oportuna derivado del ingreso. EfectoFalta de transparencia en el proceso de ingresos percibidos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, y este a su vez a los receptores para que efectúenuna adecuada utilización en la emisión de las diferentes formas, para garantizarque todos los ingresos municipales estén debidamente identificados en losformularios establecidos para ellos. El Auditor Interno Municipal, debe verificar yrecomendar se emitan los recibos de ingresos, con la información correcta. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Oscar Adolfo RamírezGramajo, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta:“Los cobros en la receptoría se realizan únicamente en base a la herramientainformática denominada SERVICIOS GL que proporciona el Ministerio deFinanzas Publicas quien dicta la normativa que regula el Sistema de

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Administración Financiera -SIAF- y la metodología presupuestaria uniformeutilizada por el sector público, conforme a los lineamientos establecidos por elMinisterio, como ente rector del sistema. Por lo que el cobro que se realiza pormedio de documento es VALIDO ya que en dicho documento se encuentraespecificado lo que está cancelando el contribuyente, como lo dicta la GUIA DEUSUARIO (Modulo de Caja). Es importante resaltar que como usuarios delsistema SERVICIOS GL, proporcionado y administrado por el Ministerio deFinanzas Publicas, no poseemos el perfil, ni mucho menos los accesos parapersonalizar los cobros en forma discrecional, ya que únicamente nos limitamos ala recepción de los cobros que realizan los vecinos del Municipio de San JoséPínula. Que en virtud que el sistema de informática proporcionado y administradopor el Ministerio de Finanzas Públicas, no permite realizar los cambios señaladosen presente hallazgo y al no haber cometido ninguna acción u omisión queimplique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índolesustancial o formal, solicito al equipo de Auditoria que tendrá a bien someter aevaluación y análisis el presente “Comentario de la Administración”, se declaredesvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo, con base alprincipio de objetividad y legalidad plenamente establecido." En oficio No. OFICIO-CPA-01-2018 de fecha 04 de mayo del 2018, el señorGérman Rosalío Rodríguez Guzmán, Auditor Interno, manifiesta lo siguiente:“Inicio señalando las actividades propias del Auditor Interno Municipal, dentro de laUnidad de Auditoría Interna: Criterios básicos de la Auditoría Interna: Deconformidad con la normativa técnica emitida por la Contraloría General deCuentas, las Unidades de Auditoría Interna, deben basar su función en la prácticadel control interno posterior, es decir, evaluando el ámbito operacional de los entespúblicos, en forma ex post, por lo tanto, no deben involucrarse en la aplicación decontroles previos que son responsabilidad del personal operativo, preservando conello su imparcialidad. La Auditoría Interna no es un órgano de decisión sino deasesoría que no posee la potestad de decidir ni ejecutar operaciones, que susacciones se basan en la práctica del control interno posterior. Independencia: Lafunción de la auditoría interna debe ser independiente de las funciones operativas,por lo que no debe involucrarse en actividades de control previo que restrinjan laindependencia de criterio de los auditores internos, al momento de hacer susevaluaciones, como consecuencia de haber participado en los procesos queposteriormente deben examinar. Plan Anual de Auditoría –PAA-: Es el instrumentotécnico elaborado por el Auditor Interno, donde se tiene definido las actividades yauditorías a realizar dentro de un ejercicio fiscal como parte de sus obligaciones,atribuciones; el alcance está definido en función de las Auditorias programadas ydebidamente aprobadas en el –PAA-. En el presente caso el Plan Anual deAuditoria para el ejercicio fiscal 2017, fue aprobado por el Concejo Municipal,mediante el punto resolutivo “SEGUNDO” del Acta No.115-2016 de fecha23/12/2016, el cual fue presentado por el Auditor Interno del ejercicio fiscal 2016,

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Licenciado William Armando Morales Carranza. Dentro del mismo Acuerdo deaprobación esta detallado las Auditoria a ejecutarse en el ejercicio fiscal 2017.Contratación Auditor Interno: Yo Gérman Rosalío Rodríguez Guzmán, ContadorPúblico y Auditor, Colegiado Activo CPA-1815; fui contratado para prestar misservicios profesionales como Auditor Interno Municipal, de la Municipalidad de SanJosé Pínula, mediante el Contrato Administrativo, Renglón 029 No.03-2017 defecha 2 de enero 2017, por ejercer dentro del plazo del 2 de enero al 31 dediciembre de 2017; bajo la figura jurídica de Honorarios Profesionales, renglónpresupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal” deconformidad con señalado en el Acuerdo A-118-2007 emitido por la ContraloríaGeneral de Cuentas que en el artículo 2 indica; “El personal contratado bajo elRenglón Presupuestario 029 "Otras Remuneraciones de Personal Temporal" porcarecer de la calidad de servidor público, no le son aplicables las normas delDecreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios yEmpleados Públicos y su Reglamento; por lo que no están efectos ni obligados ala presentación de la Declaración jurada Patrimonial, pero tampoco estánfacultados para el manejo de fondos públicos, ejerzan funciones de dirección ydecisión. (El subrayado es propio no aparece en el texto original) La CircularConjunta del Ministerio de Finanzas Publicas, Oficina Nacional de Servicio Civil yContraloría General de Cuentas: Estableció las Normas para la Contratación deServicios Técnicos y Profesionales con cargo al Renglón Presupuestario 029“Otras Remuneraciones de personal temporal” publicado en el Diario Oficial el díamiércoles 11 de enero de 2017; normativa que viene a definir claramente lascondiciones contractuales, y para mi caso específico como Auditor InternoMunicipal, contratado mediante Contrato Administrativo de ServiciosProfesionales, con cargo al renglón presupuestario 029 (….) OTRASCONSIDERACIONES APLICABLES: El Acuerdo Gubernativo No.18-98Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 1 define los términos deServidores Públicos, Funcionario Público y Empleado Público: ServidoresPúblicos: Para los efectos de la Ley del Servicio Civil y el presente Reglamento, seconsideran como servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes:Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, envirtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes,por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación decarácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se leremunera con un salario. Empleado Público: Es la persona individual que ocupaun puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por laLey de Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos deconformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestarsus servicios o a ejecutar una obra personalmente o a cambio de un salario, bajola dirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institucióndonde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o surepresentante. La Corte de Constitucionalidad refiere “…El principio de legalidad

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contenido en los artículos 5,152, 154 y 155 de la Constitución implica que laactividad de cada uno de los órganos del Estado debe de mantenerse dentro delconjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y lasleyes…” Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia22-02-96. La Corte de Constitucionalidad indica: “… tanto las funciones como lasatribuciones de los órganos o los funcionarios públicos deben estar contempladasen las leyes y deben de desempeñarse de conformidad con estas…” Gaceta 117.Expediente 4617-2013. Fecha de sentencia: 28/09/2015. CONCLUSIONES: Lassupuestas deficiencias en la emisión de recibos de ingresos, son improcedentestoda vez que los cobros en las receptorías se realizan únicamente con base a laherramienta informática denominada SERVICIOS GL, misma que es administradapor el Ministerio de Finanzas Publicas y quien dicta la normativa que regula elSistema de Administración Financiera -SIAF- y la metodología presupuestariauniforme utilizada por el sector Gobiernos Locales, conforme a los lineamientosestablecidos por el Ministerio de Finanzas Publicas, como ente rector del sistema.Por lo que se concluye que los cobros realizados mediante las formas oficiales 7-BIngresos Varios y Documento Único de Cobro señalados en la condición delpresente hallazgo, fueron emitidos de acuerdo a lo que permite el SistemaSERVICIOS GL, de los cuales como usuarios del sistema no tenemos lospermisos y accesos para emitirlos discrecionalmente; por tanto las formas oficialesy documento único de cobro son VÁLIDOS ya que en el mismo se encuentra ladescripción que emite el sistema, de acuerdo como lo dicta la GUIA DE USUARIO(Modulo de Caja) En el presente hallazgo No.1: Deficiencias en la emisión derecibos de ingresos, se me vincula en la causa señalada en el hallazgo, al indicarla comisión de auditoria gubernamental, que como Auditor Interno NO informe quelos recibos de ingresos que se emitieron, no detallan toda la información oportunaderivado del ingreso; por lo que deseo recordar que como Auditor Internocontratado por servicios profesionales y bajo el renglón presupuestario 029,únicamente estoy facultado según el Plan Anual de Auditoria a ejecutar lasauditorias programadas durante el ejercicio fiscal 2017, en cumplimiento yobservancia del Contrato Administrativo de servicios profesionales a cumplir con lopactado en el mismo instrumento. Adicionalmente como parte de las auditoriasprogramadas se encuentra, realizar arqueos sorpresivos de las cajas receptorasdel Palacio Municipal y prueba de ello se encuentran los mismos realizados el día10/03/2017 a las 14:45 horas y 27/04/2017 a las 11:00 horas, donde se puededemostrar que los recibos señalados en la condición del presente hallazgo nofueron objeto del arqueo y revisión toda vez que no fueron emitidos en dichasfechas en que se practicaron los dos (2) arqueos en forma sorpresivas, como lodicta la normativa. Con base a los comentarios, leyes citadas, otrasconsideraciones aplicables y conclusiones, y en observancia al Plan Anual deAuditoria y Contrato Administrativo de Servicios Profesionales en mi calidad deAuditor Interno Municipal, no está contemplado que sea mi obligación oresponsabilidad informar que los seis (6) recibos de ingresos que se emitieron por

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la Tesorería Municipal de fechas 28 de marzo y 3 de abril de 2017, no detallantoda la información oportuna derivado del ingreso, según cuadro señalado en lacondición del hallazgo, es una actividad propia de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y Tesorería Municipal, y que como Auditor Internosi cumplí con realizar los arqueos sorpresivos practicados a las cajas receptorasde conformidad con la muestra de auditoria, y que los mismo no fueron reveladosen los correspondientes arqueos toda vez no fueron parte de la muestra, por loque solicito: Que en virtud que la Ley no lo contempla como parte de misfunciones y atribuciones legales establecidas en el Plan Anual de Auditoria yContrato Administrativo de Servicios Profesionales renglón 029, y al no habercometido ninguna acción u omisión que implique violación de normas jurídicas oprocedimientos establecidos de índole sustancial o formal, solicito al equipo deAuditoria que tendrá a bien someter a evaluación y análisis el presenteCOMENTARIO, se declare desvanecido y sin lugar en forma definitiva el presentehallazgo imputado, con base al principio de objetividad y legalidad." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para El Director de la Administración Financiera IntegradaMunicipal, derivado que si bien es cierto los documentos de cobro generados porel sistema son válidos, éstos no detallan el tipo de ingreso que se está percibiendopara su correcta clasificación y registro presupuestario y contable, ya que en eldocumento de cobro va inmerso el cobro de multas, que no son reflejadas en losrecibos de ingresos Forma 7B, incumpliendo la normativa vigente. Se confirma el hallazgo, para el Auditor Interno en virtud, que sus comentarios ydocumentos de soporte presentados no son suficientes para el desvanecimientodel mismo, derivado que la Unidad de Auditoría Interna tiene, la responsabilidadde evaluar permanentemente toda la estructura de control interno, los sistemasoperacionales y los flujos de información, para evitar que surja o se incremente elnivel de riesgo de errores e irregularidades, asegurando su solvencia actual yaquella impuesta por la dinámica necesaria de una organización. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesAUDITOR INTERNO MUNICIPAL GERMAN ROSALIO RODRIGUEZ

GUZMAN3,000.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 3,375.00

Total Q. 6,375.00

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Hallazgo No. 2 Falta de gestión en la actualización del plan de tasas municipales CondiciónAl realizar la verificación de los ingresos de la Municipalidad, en la Clase 11Ingresos no Tributarios; específicamente en el rubro 11.02.90.01.00 licencias deconstrucción; se determinó que no se utiliza las tarifas estipuladas en el Acta40-92 aprobada por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el díatreinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, y no existe Manual yReglamento que contribuya a establecer procedimientos adecuados en lacaptación éstos ingresos . Asimismo se verificó que en la Clase 14 Ingresos de Operación, rubro14.02.40.01.00 Canon de agua, se aplica lo estipulado en el Acta No. 25,aprobada en Sesión Pública ordinaria, de fecha tres de agosto de mil novecientossetenta y ocho, Reglamento para el servicio de agua potable de San José Pinula,Departamento de Guatemala, el cual no ha sido actualizado. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, establece:“…i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzasmunicipales.” Y artículo 53. Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece:“…El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicassiguientes:… a) Dirigir la administración municipal… d) Velar por el estrictocumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes, programas yproyectos de desarrollo del municipio… e) Dirigir, inspeccionar e impulsar losservicios públicos y obras municipales… n) Tramitar los asuntos administrativoscuya resolución corresponda al Concejo Municipal y, una vez substanciados, darlecuenta al pleno del Concejo en la sesión inmediata… s) Ser el medio decomunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionariospúblicos…” CausaEl Concejo Municipal no cumplió con dirigir, inspeccionar e impulsar los serviciospúblicos, al no promover los Manuales y Reglamentos que contribuyan a laadecuada administración de los mismos. EfectoRiesgo de realizar cobros de manera discrecional y que no ingrese todo lo

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recaudado a la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe cumplir con aprobar los Manuales de procedimientosnecesarios para legislar, controlar y fiscalizar adecuadamente los ingresos porservicios públicos municipales. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 y 04 de mayo del 2018, los señores: Miguel ÁngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Sindico I,Sadin Ivan Díaz López, Sindico II, Ignacio Guillermo Vásquez López, Concejal I,Octavio Reyes Solares, Concejal II, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal III, José Alejandro Fidel Menegazzo Duran, Concejal IV, Douglas Arcenio MuyMorales, Concejal V, manifiestan: “En cuanto a la no existencia de Manual yReglamento de construcción, el mismo está en fase de discusión de este ConcejoMunicipal, extremo que se puede acreditar con las certificaciones de los puntos deacta, en los cuales se ha conocido y discutido el proyecto del Reglamento deConstrucción de este municipio, por lo que si se está promoviendo el Reglamentorespectivo, en virtud de lo extenso del mismo no se ha culminado con laaprobación respectiva. En relación al cobro o ingresos por canon de agua, seefectúa conforme al Reglamento para el servicio de agua potable contenido en elacta No. 25 de fecha 3/8/1978 en virtud que la mayoría de personas a las cualesse les presta este servicio son personas de escasos recursos, siendo que losresidenciales o condominios cuentan con sus pozos propios de agua administradopor ellos y sus propias plantas de tratamiento de agua. Así mismo se ha veladoporque en condominios o residenciales los cobros no sean excesivos y se hanaprobado los reglamentos respectivos para lo cual se adjuntan algunosreglamentos y modificaciones al reglamento de agua aprobado por el ConcejoMunicipal de San José Pinula, aprobados. Conforme a lo anterior no existediscrecionalidad en cuanto al cobro de licencias de construcción o que el cobro porel servicio de agua sea deficiente, siendo que los ingresos que se perciben porestos rubros ingresan directamente mediante los recibos antes indicados a lasarcas Municipales y no existe ninguna desviación de los mismos. Con base alDecreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, articulo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, establece:“…i) la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzasmunicipales…. (El Reglamento de construcción se encuentra en discusión). Envirtud que la Ley no lo contempla como parte de las atribuciones legalesestablecidas en el Código Municipal y otras leyes conexas, y al no haber cometidoninguna acción u omisión que implique violación de normas jurídicas oprocedimientos establecidos de índole sustancial o formal, solicito al equipo de

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Auditoria que tendrá a bien someter a evaluación y análisis del presenteCOMENTARIO, se declare improcedente en consecuencia sin lugar en formadefinitiva el presente hallazgo con base al principio de legalidad." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Concejo Municipal y Alcalde Municipal, enel virtud que en los comentarios vertidos en su defensa, aceptan la existencia de ladeficiencia señalada, lo que demuestra que los ingresos por cobros de Licenciasde Construcción no están regulados, y para el cobro de Canón de Agua, utilizánun Reglamento vigente desde el año 1978. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00SINDICO I ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES 6,608.02SINDICO II SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL I IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL II OCTAVIO (S.O.N.) REYES SOLARES 6,608.02CONCEJAL III FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS 6,608.02CONCEJAL IV JOSE ALEJANDRO FIDEL MENEGAZZO DURAN 6,608.02CONCEJAL V DOUGLAS ARCENIO MUY MORALES 6,608.02Total Q. 51,881.14

Hallazgo No. 3 Falta de elaboración de contratos CondiciónAl revisar los ingresos de la Municipalidad, en la Clase 11 Ingresos no Tributarios,rubro 11.02.90.01.00 licencias de construcción, se verificó que el recibo deingresos 7-B No. 49660 de fecha 13 de septiembre de 2017, fue emitido a nombrede DT de Guatemala, S.A., por la cantidad de Q450,000.00, en concepto de pagode Licencias Municipales para la Construcción de 3 sitios, en San José Pínula,según Acta No. 088-2016 Punto Décimo Noveno, artículo 1, establece: “Fijar lasTASAS de la Municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala,por la contraprestación de servicios de uso de bienes nacionales de uso común ono para uso de las entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable, internetu otras similares que operen en esta jurisdicción municipal.”, y artículo 4,establece: “Se establece una tasa municipal de pago único de Q150,000.00 porcada estructura que soporte antenas telefónicas, por el servicio de instalación detorres para antenas de telefonía, cable o internet instaladas en bienes de dominiopúblico.”

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Se verificó el expediente correspondiente en el cual se encuentra el oficio sinnúmero, emitido por DT de Guatemala, de fecha 12 de junio de 2017, dirigido alseñor Alcalde y Concejo Municipal, solicitando autorización para la instalación de 2postes de 21 metros y 1 poste de 30 metros, en los cuales se instalará equipo deinternet y telecomunicaciones por un plazo de 240 meses, ubicados en lugarespúblicos del Municipio de San José Pinula, lo cual fue aprobado por el ConcejoMunicipal en Acta 069-2017 de sesión Pública Ordinaria, con fecha 17 de junio de2017, sin haberse emitido contrato entre las partes involucradas. CriterioEl Decreto Número 57-92 Del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 47. Suscripción del contrato: Establece:“…Cuando los contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas ylas municipalidades, serán suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdocon su Ley Orgánica o conforme el Código Municipal, supletoriamente enaplicación del párrafo primero del presente artículo...” El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, establece:“…n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común ono, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales,contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios oposeedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollourbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales deuso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso ousufructo oneroso;” Artículo 101. Principio de legalidad, establece: “La obtención y captación derecursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y pararealizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse alprincipio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justiciatributaria. CausaEl Concejo Municipal aprobó el cobro por Licencias de Construcción, sin queexista un contrato que ampare la transacción realizada. EfectoNo existe un compromiso legal entre la Municipalidad y el usuario a quien sepresta el servicio, perjudicando la gestión a futuras Corporaciones Municipales, ya

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que contrae compromisos a largo plazo sin transparentar la operación realizada,por la falta de un contrato legal que establezca plazos, compromisos yobligaciones entre ambas partes. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe resguardar el bienestar de la Gestión Municipal ytransparentar las operaciones y emitir documentos legales que amparen lasoperaciones Municipales. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 y 04 de mayo del 2018, los señores: Miguel ÁngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Sindico I,Sadin Ivan Díaz López, Sindico II, Ignacio Guillermo Vásquez López, Concejal I,Octavio Reyes Solares, Concejal II, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal III, José Alejandro Fidel Menegazzo Duran, Concejal IV, Douglas Arcenio MuyMorales, Concejal V, manifiestan: “1. Según se indica en el punto SEXTO Acta069-2017, de sesión Pública Ordinaria, con fecha 17 de junio de 2017 de esteConcejo Municipal, en su parte conducente establece: “I… II. Pase a la Señora Directora Municipal de Planificación de esta Municipalidad para que realice eltrámite respectivo. …”. 2. En el punto SEXTO del acta CIEN GUION DOS MILDIECISIETE de la sesión pública ordinaria de fecha veintinueve de agosto de dosmil diecisiete de este Concejo Municipal, en su parte conducente establece: “I…. II. Pase a la Señora Directora Municipal de Planificación de esta Municipalidadpara que realice el trámite respectivo. III. El monto a Cancelar deberá ser pagadoen la Tesorería Municipal por medio de cheque a nombre de CUENTA ÚNICA DELTESORO MUNICIPAL SAN JOSÉ PINULA”, Se apercibe a la entidad denominada“DT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su RepresentanteLegal, que el pago no exime que se cumpla con los procedimientoscorrespondientes y el cumplimiento de la aprobación de los estudios por lasentidades respectivas para la licencia de instalación o construcción, así mismocancelado el monto por la instalación la Municipalidad no se responsabiliza, por lano instalación como por la devolución del monto cancelado….”. 3. En el puntoSÉPTIMO del acta CIENTO DIECIOCHO GUION DOS MIL DIECISIETE de lasesión púbica ordinaria de este Concejo Municipal a la solicitud de instalación delos postes de la entidad DT DE GUATEMALA a través de su Representante Legal,este Concejo Municipal, resolvió: “I. SIN LUGAR la solicitud presentada por elseñor MIGUEL ALBERTO ORDOÑEZ ESTRADA, en su calidad de AdministradorÚnico y Representante Legal de la entidad denominada “DT DE GUATEMALA,SOCIEDAD ANÓNIMA, toda vez que no cuenta con autorización para lacolocación del poste indicado….”. CONCLUSIÓN: A la presente fecha, no obra enlos archivos de este Concejo Municipal, informe procedente de la DirectoraMunicipal de Planificación de haberse agotado el procedimiento y cumplido con laaprobación de los estudios por las entidades respectivas para la licencia de

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instalación o construcción en tal sentido no se ha agotado el trámite para lalicencia de construcción de los postes referidos, en consecuencia no se puedesuscribir el contrato hasta que no se agote el procedimiento correspondiente.Conforme a lo anterior solicito con todo respeto que el presente hallazgo sedeclare improcedente." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Concejo Municipal y para el Alcalde Municipal,derivado que sus argumentos y pruebas presentadas, no son contundentes paradesvanecerlo ya que el recibo de ingresos verificado, fue emitido por concepto deLicencia para la construcción de 3 sitios de San José Pinula, sin contar con undocumento legal, asimismo en sus comentarios aceptan que no se ha terminado eltrámite para la licencia de construcción de los postes referidos, sin embargo éstacomisión realizó la visita de observación a los lugares en los cuales estáncolocados los postes para la captación y transmisión de señal de cable satelital. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00SINDICO I ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES 6,608.02SINDICO II SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL I IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL II OCTAVIO (S.O.N.) REYES SOLARES 6,608.02CONCEJAL III FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS 6,608.02CONCEJAL IV JOSE ALEJANDRO FIDEL MENEGAZZO DURAN 6,608.02CONCEJAL V DOUGLAS ARCENIO MUY MORALES 6,608.02Total Q. 51,881.14

Hallazgo No. 4 Falta de catastro municipal CondiciónSe solicitó mediante oficio No. DAS-08-34-0239-2017, de fecha 28 de noviembrede 2017, a la Directora Municipal de Planificación, trasladar el Catastro Municipal,para verificar el registro catastral de acuerdo a los ingresos percibidos por laMunicipalidad, mismo que en oficio sin número de fecha 28 de noviembre de 2017,el Jefe de Control de Bienes Inmuebles y Catastro, informó que a la presentefecha, no se tiene implementado un Catastro. Criterio

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El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, establece:“…x) La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia conlos compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;” CausaEl Concejo Municipal, no ha velado porque se cuente con un catastro municipal,que permita percibir mayores ingresos de acuerdo a los bienes inmueblesasentados en el Municipio. EfectoSe mantiene una cartera morosa, provocando una baja recaudación de losingresos del municipio y a su vez no permite disponer de los recursos necesarios ydisponibles para el funcionamiento de la entidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe velar porque la Municipalidad cuente con un CatastroMunicipal, en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos depaz, para percibir mejores ingresos que permitan el desarrollo territorial. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 y 04 de mayo del 2018, los señores: Miguel ÁngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Sindico I,Sadin Ivan Díaz López, Sindico II, Ignacio Guillermo Vásquez López, Concejal I,Octavio Reyes Solares, Concejal II, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal III,José Alejandro Fidel Menegazzo Duran, Concejal IV, Douglas Arcenio MuyMorales, Concejal V, manifiestan: “Deseo manifestar que la Municipalidad, sicuenta con Catastro Municipal prueba de ello es la existencia de la Unidad deControl de Bienes Inmuebles y Catastro en el cual hay un padrón el cual esactualizado constantemente con expedientes de desmembración avisos notariales,etc. Conforme el Código Municipal articulo 96 literal h) se establece que:Funciones de la Dirección Municipal de Planificación. La Dirección Municipal dePlanificación tendrá las siguientes funciones:… h) Mantener actualizado el catastromunicipal…”. Por su parte el artículo 98 siempre del Código Municipal preceptúaen su literal k): “Competencia y funciones de la Dirección de AdministraciónFinanciera:… k) Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes, encoordinación con el catastro municipal; Conforme a lo anterior, no es procedente elpresente hallazgo en contra de mi persona porque conforme a la Ley existen lasentidades internas responsables de dicho tema, razón por la cual deberá tenersepor desvanecido el mismo a mi favor. La misma institución que ustedesrepresentan a recomendado la segregación de funciones al colocar estoshallazgos se contradicen. Puesto que por imperativo legar esa asignada dichafunción administrativa.”

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, derivadoque no obstante en sus comentarios manifiestan que si cuentan con un CatastroMunicipal, no presentaron pruebas que demuestren la existencia del mismo, solohacen mención a la existencia de la Unidad de Control de Bienes Inmuebles yCatastro; Se aclara que el Catastro Municipal, debería ser un documento en elcual conste el censo de población y de habitación del Municipio. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00SINDICO I ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES 6,608.02SINDICO II SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL I IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL II OCTAVIO (S.O.N.) REYES SOLARES 6,608.02CONCEJAL III FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS 6,608.02CONCEJAL IV JOSE ALEJANDRO FIDEL MENEGAZZO DURAN 6,608.02CONCEJAL V DOUGLAS ARCENIO MUY MORALES 6,608.02Total Q. 51,881.14

Hallazgo No. 5 Funcionario público ejerciendo cargos ejecutivos en dos instituciones CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, actividad 01 Concejo Municipal, renglónpresupuestario 062 Dietas para cargos representativos, al evaluar ladocumentación de soporte según muestra de auditoría, se determinó que elSíndico Segundo, nombrado en el cargo mediante Acuerdo 02-2015, de fecha 11de septiembre de 2015, por la Junta Electoral Departamental de Guatemala,quien también ejerce el cargo de Gobernador Departamental de Guatemala,según Acuerdo Gubernativo No. 28 de fecha 7 de marzo de 2016. CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 112. Prohibiciónde desempeñar más de un cargo público. Establece: “Ninguna persona puededesempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción dequienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales ysiempre que haya compatibilidad en los horarios.”

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El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 45. Prohibiciones. Establece: “No pueden ejercer las funcionesde alcalde, síndico o concejal: …b) El que directa o indirectamente tenga parte enservicios públicos, contratos, concesiones o suministros son o por cuenta delmunicipio….” CausaEl Síndico Segundo ejerce funciones como gobernador departamental. EfectoPuede ocasionar conflicto de interés, derivado a la suscripción de convenios parala ejecución de obras con la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe velar porque sus miembros no presten servicios enninguna otra dependencia gubernamental. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 de mayo del 2018, el señor Sadin Ivan DíazLópez, Sindico II, manifiesta: “El presente desvanecimiento del hallazgo lo fundoen las siguientes leyes y artículos específicos: CONSTITUCION POLITICA DE LAREPUBLICA DE GUATEMALA: Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de losdepartamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de laRepública, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozaráde las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durantelos cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuerenombrado. ARTICULO 196. Requisitos para ser ministro de Estado. Para serministro de Estado se requiere: a) Ser guatemalteco; b) Hallarse en el goce de losderechos de ciudadanos; y c) Ser mayor de treinta años. ARTICULO 197.Prohibiciones para ser ministro de Estado. No pueden ser ministros de Estado: a)Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los deotro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad; b) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubierensolventado sus responsabilidades; c) Los contratistas de obras o empresas que secosteen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas osemiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamacionespendientes por dichos negocios; d) Quienes representen o defiendan intereses depersonas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos, y e) Losministros de cualquier religión o culto. En ningún caso pueden los ministros actuarcomo apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en formaalgunos negocios particulares. ARTICULO 254. * Gobierno municipal. El gobiernomunicipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, lossíndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para

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un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. CÓDIGO MUNICIPALARTÍCULO 43. Requisitos para optar al cargo de alcalde, síndico o concejal. Paraser electo alcalde, síndico o concejal se requiere: a) Ser guatemalteco de origen yvecino inscrito en el distrito municipal. b) Estar en el goce de sus derechospolíticos. c) Saber leer y escribir. ARTICULO 44. Remuneraciones especiales. Loscargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto deprestación gratuita, pero podrán ser remunerados por el sistema de dietas porcada sesión completa a la que asista, siempre y cuando la situación financiera lopermita y lo demande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarselas remuneraciones con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total demiembros que integran el Concejo Municipal. El alcalde y secretario tendránderecho a iguales dietas que las establecidas para síndicos y concejales, cuandolas sesiones se celebren en horas o días inhábiles. Cualquier incremento al sueldodel alcalde, y en su caso a las dietas y remuneraciones establecidas, requiere delvoto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran elConcejo Municipal y que las finanzas del municipio lo permitan. Los síndicos yconcejales que trabajan como dependientes en el sector público o privado,gozarán de licencia de sus centros de trabajo de diez (10) horas semanales, sindescuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado con exclusividad alas labores propias de sus cargos en el Concejo Municipal. El empleador estáobligado a conceder la licencia semanal. Los síndicos y concejales no serántrasladados ni reasignados por su empleador, sin su consentimiento, mientrasejercen sus funciones. ARTICULO 45. Prohibiciones. No pueden ejercer lasfunciones de alcalde, síndico o concejal: a) El inhabilitado judicialmente porsentencia firme por delito doloso o sujeto a auto de prisión preventiva. b) El quedirecta o indirectamente tenga parte en servicios públicos, contratos, concesioneso suministros con o por cuenta del municipio. c) El deudor por fianzas o alcancesde cuentas a los fondos municipales. d) Cuando exista parentesco dentro de losgrados de ley entre los electos. Si el parentesco fuere entre el alcalde y uno de lossíndicos o concejales, se tendrá por electo al alcalde. Si fuere entre otrosmiembros del Concejo Municipal, se tendrá por electo al síndico o concejal quetenga a su favor la adjudicación preferente, llenándose ipso facto la vacante quese produzca por ese motivo, en la forma que establece la Ley Electoral y dePartidos Políticos. Si posteriormente a la elección el alcalde, el síndico o elconcejal resultaren incluidos en cualquiera de las prohibiciones de este artículo,una vez comprobada plenamente, el Concejo Municipal declarará vacante el cargoy solicitará al Tribunal Supremo Electoral la acreditación del sustituto. LEY DEPROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOSPÚBLICOS ARTÍCULO 3. Funcionarios públicos. Para los efectos de la aplicaciónde esta Ley, se consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a lasque se refiere el artículo 4 de la misma, sin perjuicio de que se les identifique conotra denominación. ARTICULO 4. Sujetos de responsabilidad. Son responsablesde conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el

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incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones delordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas defunciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitasespecialmente: a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicosque por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo prestensus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, yentidades descentralizadas y autónomas. Asimismo, en esta disposición quedancomprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exteriordel país en cualquier ramo. ARTICULO 15. Cargos públicos. Los ciudadanosguatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las calidadesnecesarias, tienen derecho a optar a cargos y empleos públicos de conformidadcon la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas deméritos de capacidad, idoneidad y honradez. Ninguna persona podrá desempeñarmás de un cargo o empleo público remunerado, excepto quienes presten serviciosen centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que hayacompatibilidad en los horarios. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: ARTÍCULO 10.Interpretación de la ley. (Reformado por Decreto 75-90 del Congreso de laRepública). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentidopropio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposicionesconstitucionales. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cadauna de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar,atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A lahistoria fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobrecasos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidady a los principios generales del derecho. ARTICULO 11. Idioma de la ley. El idiomaoficial es el español. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con elDiccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvoque el legislador las haya definido expresamente. Si una palabra usada en la leyno aparece definida en el Diccionario de la Real Academia Española, se le dará suacepción usual en el país, lugar o región de que se trate. Las palabras técnicasutilizadas en la ciencia, en la tecnología o en el arte, se entenderán en su sentidopropio, a menos que aparezca expresamente que se han usado en sentidodistinto. Ley del Organismo Ejecutivo: Artículo 41. GOBERNADORESDEPARTAMENTALES. El gobierno de los departamentos está a cargo de unGobernador, nombrado por el Presidente de la República. También habrá ungobernador suplente. Artículo 42. NOMBRAMIENTOS Y CALIDADES. Losgobernadores departamentales titulares y suplentes serán nombrados por elPresidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestospor los representantes no estatales del Consejo Departamental de DesarrolloUrbano y Rural respectivo. Cuando el gobernador obtenga licencia temporal paradejar de ejercer sus funciones, asumirá el gobernador suplente; de igual formaasumirá, cuando el cargo quede vacante por cualquier causa, hasta que seanombrado el titular, conforme al procedimiento establecido en este artículo. Tanto

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el gobernador titular como el suplente deben reunir las mismas calidades de unMinistro de Estado, y en el ejercicio del cargo de gobernador gozan de las mismasinmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliados durante cinco añosanteriores a su designación, en el departamento para el que fueren nombrados.CONCLUSIÓN: I. La Constitución Política de la República de Guatemala estableceque el gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador nombradopor el Presidente de la República, y que este Gobernador deberá reunir lasmismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidadesque éste. II. En este sentido al analizar el artículo 196 y 197 de la ConstituciónPolítica de la República podemos evidenciar que no se indica que la persona quefue nombrada como Gobernador Departamental tenga prohibición para ocupar odesempeñar algún otro cargo público o de elección popular. III. Para corroborar loanterior podemos remitirnos a la Ley de Probidad que en su artículo 15 establececlaramente que “Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo o empleopúblico remunerado”. IV. En el presente caso el cargo de Gobernador en virtud dehaberse derivado de un nombramiento hecho por el Presidente Constitucional dela República, es un cargo que tiene una remuneración o un salario establecido yfijado por el Organismo Ejecutivo, sin embargo el cargo de sindico 2, que se derivóde una elección popular mediante votación en las elecciones municipales paraelegir una Corporación Municipal del Municipio de San José Pinula, es un cargoque conforme al artículo 44 del Código Municipal es de servicio a la comunidad,por lo tanto de prestación gratuita, y que puede ser remunerado por el sistema dedietas por cada sesión completa a la que asista, lo cual no constituye un salario oremuneración como tal. V. Conforme al Diccionario de la Real AcademiaEspañola, una dieta es: “Estipendio que se da a quienes ejecutan algunascomisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo queemplean en realizarlos.” VI. Al tenor de las Leyes y artículos antes citados yanalizados no existe ninguna prohibición o incompatibilidad en cuando a que elLicenciado Sadin Iván Díaz López, desempeñe actualmente el Cargo deGobernador Departamental de Guatemala y Síndico Municipal de la Municipalidadde San José Pinula, del departamento de Guatemala. VII. Por último en relación ala suscripción de Convenios a la que hace referencia el auditor Gubernamentalpara la ejecución de obras con la Municipalidad, que pueda ocasionar algúnconflicto de intereses, me permito manifestar que el Licenciado Sandín Iván DíazLópez, no es como Gobernador Departamental que suscribe los convenios paraejecución de obras dentro del departamento de Guatemala, sino el suscribe losConvenios como Presidente Coordinador del Consejo Departamental deDesarrollo del departamento de Guatemala que es muy distinto, tal y como loestablece el artículo 47 de la Ley del Organismo Ejecutivo. VIII. El ConsejoDepartamental de Desarrollo es un órgano colegiado integrado por variaspersonas e instituciones conforme lo establece la Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural artículo 9. Al tenor de las normas antes citadas y losargumentos expuestos, no existe un conflicto de intereses por parte mía y por tal

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motivo el presente hallazgo debe ser desvanecido. Caso contrario solicito queespecíficamente los auditores me describan en que expedientes, trámitesmunicipales o sesiones del Concejo municipal pude tener conflicto de interés osimplemente es una percepción personal o de índole política. Conforme a lasactuales normas de auditoría los hallazgos no puede ser basados enapreciaciones personales sino eminentemente documentales." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Síndico Segundo, derivado que los comentarios ypruebas de descargo no son pertinentes, toda vez que la ley es clara en cuanto aque los únicos empleados públicos que pueden desempeñar dos cargos a la vezen Instituciones Públicas, son los que se dedican a la docencia, de lo contrario, secae en la contravención del ordenamiento jurídico administrativo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSINDICO II SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 6,608.02Total Q. 6,608.02

Hallazgo No. 6 Fianza presentada extemporáneamente CondiciónEn el programa 14 gestión de la educación local de calidad actividad 01 manejo yapoyo a los servicios básicos de educación municipio, de San José Pínuladepartamento de Guatemala, correspondiente al Renglón Presupuestario 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal; al evaluar la documentación desoporte según muestra, se estableció que el personal contratado presentó fuerade tiempo la fianza de cumplimiento, las cuales se presentan a continuación:

No. DeContrato

Monto conIVA del

contrato en Q.

Monto sin IVAdel contrato

en Q.

Fecha delcontrato

Acta Fecha Fecha de laFianza de de

aprobación aprobacióndel Acta

EDUC-43-2017 10,000.00 8,928.57 01/03/2017 033-2017 22/03/2017 24/03/2017

EDUC-17-2017 10,000.00 8,928.57 01/03/2017 033-2017 22/03/2017 31/03/2017

EDUC-57-2017 15,000.00 13,392.87 01/03/2017 033-2017 22/03/2017 23/03/2017

EDUC-39-2017 10,000.00 8,928.57 01/03/2017 033-2017 22/03/2017 29/03/2017

EDUC-24-2017 10,000.00 8,928.57 01/03/2017 033-2017 22/03/2017 29/03/2017

EDUC-55-2017 10,000.00 8,928.57 01/03/2017 033-2017 22/03/2017 23/03/2017

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EDUC-38-2017 10,000.00 8,928.57 01/03/2017 033-2017 22/03/2017 30/03/2017

MONTO TOTAL DE LOS CONTRATOS SIN IVA Q 66, 964.29

CriterioDecreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 65. De cumplimiento, establece: “Paragarantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, elcontratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en losporcentajes y condiciones que señale el reglamento…” Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de la República de Guatemala,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Artículo 42 Suscripción yaprobación del contrato establece: “…Previo a la aprobación del mismo deberáconstituirse la garantía de cumplimiento correspondiente, en el plazo... b)...Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) díashábiles contados a partir de la presentación por parte del contratista de la garantíade cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley…” CausaLa Gerente Administrativa Municipal, no verificó que la garantía de cumplimientose presentara en el plazo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. EfectoRiesgo que el contratista no cumpla con los servicios contratados y con lasobligaciones contractuales, derivadas de la suscripción de los mismos, y laMunicipalidad no cuente con el instrumento legal para exigir su cumplimiento. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Gerente Administrativa Municipala efecto los contratistas cumplan con la presentación de la documentación legal,según lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, la señorita Ruth Noemí ReyesPineda, Gerente Administrativa Municipal, manifiesta: “En esta DirecciónAdministrativa y de Recursos Humanos, si cumple con solicitar todos los requisitosnecesarios para la suscripción de los contratos bajo el renglón presupuestario 029,entre estos requisitos figura la fianza de cumplimiento. En el Acuerdo 038-2016 dela Contraloría General de Cuenta, registro de contratos: se estipula que lasinstituciones tienen 30 días calendarios para subir los contratos suscritos duranteese mes, además se debe adjuntar al archivo el acta de aprobación de loscontratos y la fianza de cumplimiento. Por lo cual se hace lo posible que dentro de

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ese mes calendario las personas con quienes se suscriben los contratos puedancumplir con todos los requisitos que se le solicitan, en el hallazgo encontrado lafianza de cumplimiento tienen fecha dentro del plazo que da la Contraloría Generalde cuentas estipula para poder subir los contratos al sistema. Se puede verificarque el contrato, el acta de aprobación y la fianza de cumplimiento son del mes demarzo y las fechas están dentro del mes calendario mencionado anteriormente." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para la Gerente Administrativa Municipal, en virtud quesus comentarios y documentos de soporte, presentados no son suficiente para eldesvanecimiento del mismo, la fianza debió ser presentada antes que el ConcejoMunicipal aprobara cada uno de los contratos, como lo establece la Ley. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE ADMINISTRATIVA MUNICIPAL RUTH NOEMI REYES PINEDA 1,195.79Total Q. 1,195.79

Hallazgo No. 7 Falta de gestión de cobro CondiciónAl evaluar la Clase 10 Ingresos Tributarios, rubro 10.01.41.10.03 IUSI 9/1000, seestableció que el total adeudado por este concepto, asciende a la cantidad deQ19,130,317.51, según oficio sin número de fecha 18 de marzo de 2017,trasladado por el Jefe Control de Bienes Inmuebles y Catastro, al 31 de diciembrede 2017 se revisaron selectivamente los estados de cuenta de contribuyentes,para verificar la gestión de cobros. Asimismo se evaluó la Clase 14 Ingresos de Operación, rubro 14.02.40.01.00Canon de agua y se determinó que al 31 de diciembre de 2017 la cartera morosaes de Q2,547,885.53, existen gestiones de cobro por morosidad de acuerdo aloficio número OF-DASPS-160-2017, de fecha 27 de noviembre de 2017, al cual seadjunta un detalle de usuarios morosos y un formato de oficio que se envía parasu cobro. La cantidad de a cobrar por la mora de los rubros anteriores asciende Q21,678,203.04, la cual no se refleja en cuentas por cobrar en los EstadosFinancieros al 31 de diciembre de 2017.

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CriterioDecreto Número 15-98, emitido por el Congreso de La República de Guatemala, Ley Del Impuesto Único Sobre Inmuebles, artículo 28. Plazo de la prescripción.Establece: “El plazo de prescripción para los derechos y obligaciones derivados dela aplicación, recaudación y fiscalización de este impuesto, será de cuatro (4)años.” En el mismo cuerpo legal, Artículo 34. Cobro del impuesto vencido establece: “Elente administrador debe formular liquidación profesional de impuesto atrasado,notificando al contribuyente el requerimiento de pago. El contribuyente tendráderecho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificacióndel requerimiento, a impugnar el cobro que se le hace, para lo cual deberáacreditar las circunstancias extintivas de las obligaciones de pago. Vencido eltérmino indicado en el párrafo anterior, sin que el contribuyente se hubierepronunciado sobre el cobro, se emitirá resolución confirmando la liquidación; lacertificación de la resolución constituirá título ejecutivo suficiente, el que serácursado para el cobro económico-coactivo. Cuando se hubiere manifestadooposición a la liquidación y se acompañe la prueba, el ente administradorestudiará y resolverá lo pertinente sobre el caso planteado, dentro de los (30) díashábiles siguientes a la oposición, emitiendo para el efecto la resolución final endonde se decidirá la controversia. Si en tal resolución se resolviere que subsistetotal o parcialmente el adeudo al estar firme la misma, se continuará con elprocedimiento establecido en el párrafo anterior. Queda a salvo el derecho delcontribuyente para interponer el Recurso de Revocatoria.” El Acta No. 25, de la sesión Pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipalde San José Pinula, de fecha 03 de agosto de 1978. Reglamento para el serviciode agua potable, Capítulo I, Del servicio en general, artículo 13, inciso 10,establece: “El atraso en más de 60 días en el pago por consumo, dará lugar a lasuspensión del servicio, el que se restituirá al ponerse al día en sus pagos…” El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 65. Ámbito de su competencia, establece: “El juez de asuntosmunicipales es competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue: a) Detodos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el ornato ylimpieza de las poblaciones, el medio ambiente, la salud, los servicios públicosmunicipales y los servicios públicos en general, cuando el conocimiento de talesmaterias no esté atribuido al alcalde, el Concejo Municipal u otra autoridadmunicipal, o el ámbito de aplicación tradicional del derecho consuetudinario, deconformidad con las leyes del país, las ordenanzas, reglamentos y demásdisposiciones municipales.”

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CausaEl Jefe de Control de Bienes Inmueble y Catastro, la Directora de la Dirección deAgua Saneamiento y Predios de Servicio y el Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, no han implementado un control adecuado quepermita la recuperación de la cartera morosa en concepto de pago de IUSI yCanon de agua, la comisión de Finanzas no cumplió con fiscalizar y darleseguimiento a la recuperación de los ingresos, a pesar de contar con un Juez deAsuntos Municipales. EfectoRiesgo de no recuperar los ingresos al cumplirse el tiempo por prescripción,derivado de no utilizar vías de cobro en tiempo y no llevar el control de la deuda através de una cuenta por cobrar. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Jefe de Control de Bienes Inmuebles y Catastro, a la Directora de la Direcciónde Agua Saneamiento y Predios de Servicio, al Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que implementen controles inmediatos quepermitan la recuperación de una cartera morosa, así como a la Comisión deFinanzas, para que cumpla con las funciones de fiscalización y puedan aportarsoluciones para la recuperación de la cartera morosa por los ingresos propios nopercibidos. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 de mayo del 2018, los señores: Ennio GerardoRamírez Porres, Sindico I, Sadin Ivan Díaz López, Sindico II, Ignacio GuillermoVásquez López, Concejal I, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal III,manifiestan: “El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República deGuatemala, Código Municipal en su artículo 35. Atribuciones generales delConcejo Municipal, entre otras establece: “….i) La emisión y aprobación deacuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.” pero en ningún momentoestablece que el Concejo Municipal como cuerpo colegiado y los miembros de laComisión de Finanzas deban realizar actividades administrativas, las cuales sondelegadas en las diferentes Unidades Administrativas de la Municipalidad, tal es elcaso de la existencia de la Unidad de Bienes Inmuebles y Catastro, así como elDepartamento de agua, saneamiento y predios de servicios; quienes son losresponsables propios de sus actuaciones y de sus funciones de gestión de cobrode los diferentes, impuestos, arbitrios y tasas debidamente autorizados por elConcejo Municipal. Para el cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles y el Canonde Agua se han realizado diversas gestiones con los contribuyentes que tienenatraso en sus pagos por medio de notas de cobro, así como el procedimientoestablecido en la Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble para el cobros judiciales

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específicamente para el IUSI, es así como los contribuyentes se han acercado a laInstitución para realizar convenios de pago o en su caso el pago respectivo, tal ycomo se puede demostrar según el nombramiento del Mandato Judicial vigente.Conforme a lo anterior, no es procedente el presente hallazgo en contra de mipersona porque conforme a la Ley existen las entidades internas responsables dedicho tema, razón por la cual deberá tenerse por desvanecido el mismo a mi favor.La misma institución que ustedes representan a recomendado la segregación defunciones al colocar estos hallazgos se contradicen. Puesto que por imperativolegal esa función administrativa es asignada a persona distinta de los miembrosdel Concejo." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, los señores Oscar AdolfoRamírez Gramajo, Director de la Administración Financiera Integrada MunicipaI,Rubén (S.O.N.) Siliezar Victorio, Jefe de Dirección de Bienes Inmuebles y laseñorita Verónica Aracely Silva (S.O.A.), Directora de Agua Saneamiento yPredios de Servicio de la Municipalidad, manifiestan: “Para el cobro del ImpuestoÚnico Sobre Inmuebles y el Canon de Agua se han realizado diversas gestionescon los contribuyentes que tienen atraso en sus pagos por medio de notas decobro así como cobros judiciales específicamente para el IUSI, es así como loscontribuyentes se han acercado a la Municipalidad para realizar convenios depago y/o realizar sus pagos. Con lo anterior se demuestra que sí hemos realizadolas gestiones necesarias para realizar dichos cobros, como se demuestra en losdocumentos de pruebas y al no haber cometido ninguna acción u omisión queimplique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índolesustancial o formal, solicitamos al equipo de Auditoria que tendrá a bien someter aevaluación y análisis el presente “Comentario de la Administración”, se declaredesvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo, con base alprincipio de objetividad y legalidad plenamente establecido." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para los miembros de la Comisión de Finanzas, ya que enlos argumentos de defensa y pruebas de descargo, no evidencian que hayanrealizado gestiones para la recuperación de la cartera morosa de Canon de Aguae Impuesto Único Sobre Inmuebles, de acuerdo a sus funciones establecidas en elReglamento Interno del Concejo Municipal, Capitulo II, Comisiones del Trabajo delConcejo Municipal, Artículo 28.Comisión de Finanzas, inciso d) y f). Se confirma el hallazgo, para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, la Directora de Agua Saneamiento y Predios de Servicio de laMunicipalidad y el Jefe de Dirección de Bienes Inmuebles, ya que sus comentariosy pruebas de descargo no son suficientes para desvanecerlo, derivado que al 31de diciembre de 2017 la cantidad reflejada de morosidad, que afecta los ingresospropios de la Municipalidad, por falta de seguimiento para la recuperación de los

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mismos, representa el 66.86% de los ingresos propios, lo cual debería seratendido de manera inmediata con el propósito de disponer de recursos paraanteder las competencias propias del Municipio. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DE DIRECCION BIENES INMUEBLES RUBEN (S.O.N.) SILIEZAR

VICTORIO1,375.00

DIRECTORA DE AGUA SANEAMIENTO Y PREDIOS DE SERVICIO DE LAMUNICIPALIDAD

VERONICA ARACELY SILVA (S.O.A) 1,625.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR ADOLFO RAMIREZGRAMAJO

3,375.00

SINDICO I ENNIO GERARDO RAMIREZPORRES

6,608.02

SINDICO II SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL I IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ

LOPEZ6,608.02

CONCEJAL III FIDEL ROLANDO ARCHILABARRIOS

6,608.02

Total Q. 32,807.08

Hallazgo No. 8 Deficiencias en registro y control de inventarios CondiciónAl evaluar los registros contables de la cuenta 1231 Propiedad y Planta enOperación, al corroborar físicamente de conformidad con la muestra de auditoría,se determinaron deficiencias las cuales se detallan a continuación: En la cuenta 1232.06 de Transporte, se encuentran ingresados vehículos quefueron donados sin haber realizado las gestiones para su registro a nombre de laMunicipalidad. a) Camioneta marca Hyundai, línea Santa Fe GL 4X2, color negro,modelo 2003, Chasis No. KM8SB1233U98725, Motor No. G4JS-2771222, de2,400 centímetros cúbicos, placas P400FVB con valor de Q36,000.00; y b) Pick-upmarca Kia, color blanco, Modelo 2002, Chasis KNCSD911227795276, MotorJ2-316353, placas P02988PD, con valor de Q30,000.00; c) Pick-up, marca Totoya,Línea Tacoma, Modelo 1995, color celeste, Chasis 4TAUN61C35Z014791, Motor0762215, placas P580CSN, con valor de Q24,000.00. 6 Motos Marca Suzuki Modelo 2012 con cargo según tarjeta de responsabilidad ala Policía Municipal de tránsito con un precio de Q9,910.00 c/una, que suman lacantidad de Q59,436.00, al momento de la verificación se encontraban en mal

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estado, según oficio OF-DAM 295-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, no seles ha dado de baja porque se está esperando respuesta de la administraciónmunicipal, para enviarlas a reparar o darles de baja. El 27 de marzo de 2017, se adquirió un Pick-up Toyota Modelo 2017, colorplateado metálico, Línea Hilux, placas de circulación P00859BBV, por valor deQ285,956.00, no cuenta con póliza de seguro. El 15 de enero de 2015, se realizó denuncia ante el Ministerio Público, según casoMP001-2014-20995, por el robo de una Motocicleta Marca Suzuki, color blancocon franjas amarillas y verdes, Modelo 2012 M0232CQS, por valor de Q9,910.10,sin contar con seguro al momento del robo, asimismo, no se ha dado de baja en elinventario, ya que no se ha dado seguimiento al caso, según oficioOF-SECM-122-2017, con fecha 08 de diciembre se envió solicitud al MinisterioPúblico, para solicitar el estado actual del expediente.

Las tarjetas de responsabilidad fueron verificadas selectivamente y se encontraronlas siguientes deficiencias; se encuentran registros en hojas de papel bond noautorizadas por la Contraloría General de Cuentas, registro de ingreso sin valor, sin firmas de responsables. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Capítulo I, Artículo 33 Gobierno del Municipio, establece: “Correspondecon exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velarpor la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en losvalores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a ladisponibilidad de recursos.” Artículo 137 Medios de fiscalización, establece: “La fiscalización se hará por lossiguientes medios:…d) Aseguramiento de aquellos bienes del municipio querazonablemente requieran protección”. Circular 3-57 Dirección De Contabilidad Del Estado Departamento DeContabilidad, Adiciones al Inventario, establece: “Toda adquisición de bienes nofungibles que ocurra en el transcurso del año y que constituya aumento al activo,deberá agregarse a continuación del inventario anterior, previa reapertura delmismo en el libro autorizado, teniendo cuidado de hacerlo en las fechas precisasen que se lleve a cabo la adquisición. De cualquier adición que se haga alinventario, deberá darse aviso inmediatamente al Departamento de Contabilidadde la Dirección de Contabilidad del Estado, indicando si la adquisición fue pordonación…”

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En los casos de pérdida o robo de los bienes, se procederá como sigue: inciso b),establece: “ En el caso que ocurra un robo de bienes por personas desconocidas,el jefe de la oficina al tener conocimiento del hecho, deberá pedir inmediatamentela intervención de las autoridades judiciales de la localidad y suscribir actacircunstanciada, dejando constancia de lo actuado, la cual deberá certificarsedando parte al Ministerio del Ramo y Contraloría de Cuentas, para que se dictenlas disposiciones pertinentes y se ordene las operaciones que considerenprocedentes, cuya resolución será notificada a la Dirección de Contabilidad delEstado, dependencia interesada para lo que haya lugar.” Tarjetas de Responsabilidad “Con el objeto de poder determinar en cualquiermomento los útiles a cargo de cada empleado, se abrirán tarjetas individuales deresponsabilidad, en las cuales deben registrarse detalladamente y con los mismosdatos que figuran en el inventario, los bienes por los cuales responde cadafunciconario o empleado público, agregándose al final y por separado el detalle delos artículos que por su naturaleza fungible no hayan sido incluidos en elinventario. Para mayor facilidad en su identificación, todos los objetos senumerarán correlativamente, consignados tales números en inventarios y tarjetas.” Disminuciones o Bajas de Inventario "Las bajas de inventario pueden ocurrir porcualquiera de los siguientes conceptos: 1) Por destrucción o incineración de losobjetos; 2) Por pérdida o robo; 3) Por traslado a otra dependencia; 4) Por desuso,venta o permuta;

En el primer caso, es indispensable autorización expresa del Departamento deBienes Nacionales del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Contraloría deCuentas, la cual puede ser concedida llenando para el efecto los siguientesrequisitos:

a) Suscribir acta ante autoridad competente: Gobernador o Intendente deHacienda, Administrador de Rentas, Alcalde Municipal o Juez de Paz, según elcaso, haciendo constar el estado en que se encuentran los objetos. Del actaindicada deberán obtenerse tres copias certificadas, elevándolas con nota alMinisterio del Ramo que corresponda, solicitando de conformidad con el AcuerdoGubernativo de fecha 6 de junio de 1968, que se ordene la baja en el inventariorespectivo y la remisión de los bienes al Departamento de Bienes del Estado yLicitaciones, para que éste proceda conforme lo prescrito por los artículos 1º y 2ºdel Decreto 436 del Presidente de la República. b) Al estar en poder de la oficinainteresada la copia de la resolución del Ministerio del Ramo a que corresponda,deberá oficiarse al Departamento de Bienes del Estado y Licitaciones delMinisterio de Finanzas Públicas, poniendo a su disposición los bienes cuya bajafue ordenada por el Ministerio respectivo, a efecto que se resuelva su destruccióno traslado conforme el artículo 1º del Decreto 436 del Presidente de la República.

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En caso de que se disponga lo primero, se deberá suscribir otra acta conintervención de autoridad competente, dejando constancia de lo actuado. Dedicha acta se sacarán tres copias certificadas, remitiendo una al citadoDepartamento y las restantes con oficio al jefe de la Contraloría de Cuentas,solicitando que, en vista de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por elMinisterio del Ramo y Departamento de Bienes del Estado (si se dispuso ladestrucción o incineración), se autorice la baja de los objetos que ya no debenseguir figurando en el inventario, debido a su destrucción o incineración, cuyoexpediente o resolución se recibe en la Dirección de Contabilidad del Estado paraasentar las operaciones contables que proceden y lo cual se comunicará a ladependencia interesada para que también asiente las operaciones de baja en suinventario. (Dictamen de la Contraloría de Cuentas, contenido en oficio No. Fc.8713 Clas. 5048-8-4-C-8-68 del 17 de septiembre de 1968). En los casos de pérdida o robo de los bienes, se procederá como sigue: a) Por pérdida establecida al verificar físicamente el inventario, ya sea al cierre delejercicio o con motivo de la entrega de un cargo público, el jefe de la oficina deacuerdo con lo prescrito por los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo 647,deberá inmediatamente suscribir acta al respecto y con certificación de la mismadar parte al Ministerio del Ramo o autoridades superiores que correspondan,debiéndose indicar que funcionario o empleado es directamente responsable paraque se le exija el reintegro del valor registrado en el inventario, cuyo resultadodeberá comunicarse a la Dirección de Contabilidad del Estado para los efectosconsiguientes. b) En el caso que ocurra un robo de bienes por personasdesconocidas, el jefe de la oficina al tener conocimiento del hecho, deberá pedirinmediatamente la intervención de las autoridades judiciales de la localidad ysuscribir acta circunstanciada, dejando constancia de lo actuado, la cual deberácertificarse dando parte al Ministerio del Ramo y Contraloría de Cuentas, para quese dicten las disposiciones pertinentes y se ordenen las operaciones que seconsideren procedentes, cuya resolución será notificada a la Dirección deContabilidad del Estado, dependencia interesada para lo que haya lugar." CausaEl Concejo Municipal no ha velado por la integridad del patrimonio municipal al nodar seguimiento para que el inventario de bienes inmuebles reflejetransparentemente todos los bienes que posee y protegerlo, el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal y el encargado de inventarios nohan realizado las gestiones oportunas para que el inventario sea actualizado, asícomo el adecuado registro en las tarjetas de responsabilidad, el Auditor Interno nosupervisa el adecuado registro del inventario. Efecto

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Riesgo de pérdida o extravío de los bienes, lo cual representa en perjuicio delerario Municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este alDirector de la Administración Financiera Integrada Municipal a efecto el inventariosea actualizado y los saldos contables reflejen saldos correctos, éste a su vezdebe girar instrucciones al encargado de inventario, para que proceda a realizartodas las diligencias necesarias para actualizar el inventario y llevar un registrooportuno del mismo, así como actualizar la información que deben llevar lastarjetas de responsabilidad, el Auditor Interno deberá implementar sus controles, aefecto de darle seguimiento a las instrucciones giradas por el Concejo Municipal. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 y 04 de mayo del 2018, los señores: Miguel ÁngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Sindico I,Sadin Ivan Díaz López, Sindico II, Ignacio Guillermo Vásquez López, Concejal I,Octavio Reyes Solares, Concejal II, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal III,José Alejandro Fidel Menegazzo Duran, Concejal IV, Douglas Arcenio MuyMorales, Concejal V, manifiestan: “Como miembro del Concejo Municipal, mepermito manifestar que, si se ha velado por el Patrimonio Municipal, y prueba deello es que los vehículos descritos en el presente hallazgo se encuentrandebidamente registrados en el “Libro de Inventario de Bienes Municipales,autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con Registro No.22635 de fecha25 de octubre de 1999” mismo que se encuentra, resguardados y custodiados enlas tarjetas de responsabilidad de los empleados municipales a su cargo. Lastarjetas de responsabilidad están debidamente autorizadas por la ContraloríaGeneral de Cuentas mediante resolución No.Fb/2662 Clas.:365-12-8-I-4-97 defecha 01-04-97 y envió Municipal 25635 de fecha 14/02/2012. (En los documentosde prueba presentados se adjunta, fotocopias simples según muestraseleccionada de las tarjetas de responsabilidad). Sin embargo lo anterior dentro delas competencias de los miembros del Concejo Municipal, deban realizaractividades administrativas, las cuales son delegadas en las diferentes UnidadesAdministrativas de la Municipalidad, siendo que en el presente caso hay unencargado de inventario en virtud de lo cual no es procedente el presentehallazgo en contra de mi persona porque conforme a la Ley existen las entidadesinternas responsables de dicho tema, razón por la cual deberá tenerse pordesvanecido el mismo a mi favor. La misma institución que ustedes representan arecomendado la segregación de funciones al colocar estos hallazgos secontradicen. Puesto que por imperativo legal esa función administrativa esasignada a persona distinta de los miembros del Concejo." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, los señores: Oscar Adolfo

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Ramírez Gramajo, Director de la Administración Financiera Integrada MunicipaI yWilliams Alexander Medrano Saldaña, Encargado de Fondo Rotativo e Inventario,manifiestan: “Los vehículos descritos el presente hallazgo, se encuentrandebidamente registrados en el Inventario Municipal, resguardados y custodiadosen las tarjetas de responsabilidad de los empleados municipales a su cargo, comoparte de las políticas y controles establecidos por la Municipalidad. Las tarjetas deresponsabilidad están debidamente autorizadas por la Contraloría General deCuentas mediante resolución No. Fb/2662 Clas.: 365-12-8-I-4-97 de fecha01-04-97 y envió Municipal 25635 de fecha 14/02/2012. Que en virtud que siposeemos los registros y controles del Inventario Municipal, como se demuestraen las tarjetas de responsabilidad de acuerdo a la muestra seleccionada y en losdocumentos de pruebas y al no haber cometido ninguna acción u omisión queimplique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índolesustancial o formal, solicitamos al equipo de Auditoria que tendrá a bien someter aevaluación y análisis el presente “Comentario de la Administración”, se declaredesvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo, con base alprincipio de objetividad y legalidad plenamente establecido." En oficio No. de fecha 04 de mayo del 2018 OFICIO-CPA-02-2018 , el señorGérman Rosalío Rodríguez Guzmán, Auditor Interno, manifiesta: “Inicio señalandolas actividades propias del Auditor Interno Municipal, dentro de la Unidad de

Criterios básicos de la Auditoría Interna: De conformidad con laAuditoria Interna: normativa técnica emitida por la Contraloría General de Cuentas, las Unidades deAuditoría Interna, deben basar su función en la práctica del control internoposterior, es decir, evaluando el ámbito operacional de los entes públicos, enforma ex post, por lo tanto, no deben involucrarse en la aplicación de controlesprevios que son responsabilidad del personal operativo, preservando con ello suimparcialidad. Plan Anual(El subrayado es propio no aparece en el texto original) de Auditoría –PAA-: Es el instrumento técnico elaborado por el Auditor Interno,donde se tiene definido las actividades y auditorías a realizar dentro de unejercicio fiscal como parte de sus obligaciones, atribuciones; el alcance estádefinido en función de las Auditorias programadas y debidamente aprobadas en el–PAA-. En el presente caso el Plan Anual de Auditoria para el ejercicio fiscal 2017,fue aprobado por el Concejo Municipal, mediante el punto resolutivo “SEGUNDO”del Acta No.115-2016 de fecha 23/12/2016, el cual fue presentado por el AuditorInterno del ejercicio fiscal 2016, Licenciado William Armando Morales Carranza.Dentro del mismo Acuerdo de aprobación esta detallado las Auditoria a ejecutarseen el ejercicio fiscal 2017. Contratación Auditor Interno: Yo Gérman RosalíoRodríguez Guzmán, Contador Público y Auditor, Colegiado Activo CPA-1815; fuicontratado para prestar mis servicios profesionales como Auditor InternoMunicipal, de la Municipalidad de San José Pínula, mediante el ContratoAdministrativo, Renglón 029 No.03-2017 de fecha 2 de enero 2017, por ejercerdentro del plazo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2017; bajo la figura jurídica

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de Honorarios Profesionales, renglón presupuestario 029 “Otras Remuneracionesde Personal Temporal” de conformidad con señalado en el Acuerdo A-118-2007emitido por la Contraloría General de Cuentas que en el artículo 2 indica; “Elpersonal contratado bajo el Renglón Presupuestario 029 "Otras Remuneracionesde Personal Temporal" por carecer de la calidad de servidor público, no le sonaplicables las normas del Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidadesde Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento; por lo que no estánefectos ni obligados a la presentación de la Declaración jurada Patrimonial, perotampoco están facultados para el manejo de fondos públicos, ejerzan funciones dedirección y decisión. (El subrayado es propio no aparece en el texto original) LaCircular Conjunta del Ministerio de Finanzas Publicas, Oficina Nacional de ServicioCivil y Contraloría General de Cuentas: Estableció las Normas para laContratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al RenglónPresupuestario 029 “Otras Remuneraciones de personal temporal” publicado en elDiario Oficial el día miércoles 11 de enero de 2017; normativa que viene a definirclaramente las condiciones contractuales, y para mi caso específico como AuditorInterno Municipal, contratado mediante Contrato Administrativo de ServiciosProfesionales, con cargo al renglón presupuestario 029 (….) OTRASCONSIDERACIONES APLICABLES: El Acuerdo Gubernativo No.18-98Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 1 define los términos deServidores Públicos, Funcionario Público y Empleado Público: ServidoresPúblicos: Para los efectos de la Ley del Servicio Civil y el presente Reglamento, seconsideran como servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes:Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, envirtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes,por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación decarácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se leremunera con un salario. Empleado Público: Es la persona individual que ocupaun puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias  regidas por laLey de Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos deconformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestarsus servicios o a ejecutar una obra personalmente o a cambio de un salario, bajola dirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institucióndonde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o surepresentante. La Corte de Constitucionalidad refiere “…El principio de legalidadcontenido en los artículos 5,152, 154 y 155 de la Constitución implica que laactividad de cada uno de los órganos del Estado debe de mantenerse dentro delconjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y lasleyes…” Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia22-02-96. La Corte de Constitucionalidad indica: “… tanto las funciones como lasatribuciones de los órganos o los funcionarios públicos deben estar contempladasen las leyes y deben de desempeñarse de conformidad con estas…” Gaceta 117.Expediente 4617-2013. Fecha de sentencia: 28/09/2015. CONCLUSIONES: En el

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presente hallazgo No.8: “Deficiencias en registro y control de inventarios”, se mevincula en la causa señalada en el hallazgo, al indicar la comisión de auditoriagubernamental, que como Auditor Interno NO superviso el adecuado registro delInventario; por lo que deseo recordar que como Auditor Interno contratado porservicios profesionales y bajo el renglón presupuestario 029, únicamente estoyfacultado según el Plan Anual de Auditoria a ejecutar las auditorias programadasdurante el ejercicio fiscal 2017, en cumplimiento y observancia del ContratoAdministrativo de servicios profesionales a cumplir con lo pactado en el mismoinstrumento. Bajo el(El subrayado es propio no aparece en el texto original). principio de legalidad señalado en el Contrato Administrativo, Renglón 029No.03-2017 de fecha 2 de enero 2017 y Plan Anual de Auditoría; no se encuentratipificado dentro de mis atribuciones y funciones el de SUPERVISAR el adecuadoregistro de inventarios, ya que de hacerlo estaría infringiendo la Ley al ejercerfunciones que corresponden a empleados y funcionarios Municipales¸ de acuerdoal Manual de Administración Financiera Integrada Municipal –MAFIM- Que envirtud que la Ley no lo contempla como parte de mis atribuciones y funciones legales establecidas en el Plan Anual de Auditoria y Contrato Administrativo deServicios Profesionales renglón 029, el registro y control de Inventarios, y al nohaber cometido ninguna acción u omisión que implique violación de normas

solicito aljurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, equipo de Auditoria que tendrá a bien someter a evaluación y análisis el presenteCOMENTARIO, se declare desvanecido y se lugar en forma definitiva el presentehallazgo imputado, con base al principio de objetividad y legalidad." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, derivado queen los comentarios vertidos en su defensa, desvirtúan las deficiencias enumeradasen la condición, asimismo las pruebas de descargo presentadas no demuestran elcumplimiento de sus funciones relacionadas al cuidado de la integridad delpatrimonio municipal. Se confirma el hallazgo, para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y el Encargado de Fondo Rotativo e Inventario, derivado que en suscomentarios y pruebas de descargo, no demuestran fehacientemente lasgestiones realizadas con el propósito de subsanar las deficiencias enumeradas. Se confirma el hallazgo, para el Auditor Interno Municipal, en virtud que suscomentarios, no lo eximen de la responsabilidad, ya que como auditor del sectorpúblico, es responsable de evaluar el control interno para detectar los niveles deriesgos existentes en los diferentes proceso administrativos y financieros. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la

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República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DE FONDO ROTATIVO E INVENTARIO WILLIAMS ALEXANDER MEDRANO

SALDAÑA3,000.00

AUDITOR INTERNO MUNICIPAL GERMAN ROSALIO RODRIGUEZ GUZMAN 12,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 13,500.00

ALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 22,500.00SINDICO I ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES 26,432.10SINDICO II SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 26,432.10CONCEJAL I IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ 26,432.10CONCEJAL II OCTAVIO (S.O.N.) REYES SOLARES 26,432.10CONCEJAL III FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS 26,432.10CONCEJAL IV JOSE ALEJANDRO FIDEL MENEGAZZO

DURAN26,432.10

CONCEJAL V DOUGLAS ARCENIO MUY MORALES 26,432.10Total Q. 236,024.70

Hallazgo No. 9 Pagos improcedentes de servicios técnicos CondiciónAl evaluar los expedientes de los proyectos ejecutados por la municipalidad, segúnmuestra de auditoría, se determinó que en los programas 01 Actividades Centralesy 13 Prevención de la Mortalidad, se pagó a diferentes Proveedores, la suma deQ519,496.25 por concepto de elaboración de perfiles, estudios técnicos de preinversión y factibilidad, sin embargo se verificó que los proveedores no aparecenen el registro de la Secretaria de Planificación Ejecutiva de la Presidencia, comoprecalificados.

PAGO ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD

VALORES EN QUETZALES

FECHA A NOMBRE DE NOMBRE DEL PROYECTO CHEQUE VALOR

07/09/2017 Multiservicios GaldámezMejoramiento Calle (s) Sección A y DColonia Santa Sofía 47367 8,000.00

26/12/2017 COINTRA

Construcción Sistema de TratamientoAguas Residuales, Sector Puente elCALICANTE, Ruta Nacional 18 48662 84,506.25

Construcción Sistema de TratamientoAguas Residuales, Sector la Poza

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26/12/2017 COINTRA Carretera Aldea El Platanar, Zona 4 48661 82,631.25

26/12/2017 COINTRA

Construcción Sistema de Tratamiento deAguas Residuales, Sector Renacer, Aldea Santa Inés 48660 83,100.00

26/12/2017 COINTRA

Construcción Sistema de Tratamiento deAguas Residuales , Sector Las Joyitas,Callejón los Álvarez, Aldea Santa Inés 48659 82,152.50

26/12/2017 COINTRA

Construcción Sistema de TratamientoAguas Residuales, 3a Avenida Final Zona2 48657 82,631.25

26/12/2017 COINTRA

Construcción Sistema de TratamientoAguas Residuales, Cantón San Antonio,Aldea Cienaga Grande 48658 83,100.00

29/12/2017JORGE ANTONIO MARTÍNEZ

SUM

Mejoramiento Calle Sector Central, SectorPozo No. 1, Sector El Manzanillo, Callejónlos Rodríguez. 48807 13,375.00

TOTAL 519,496.25

CriterioEl Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 53. Atribuciones y obligaciones del alcalde. Establece:“…Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmenteestablecido, con excepción de los que corresponda contratar al ConcejoMunicipal.” En el mismo cuerpo legal, Artículo 88. Auditor interno. Establece: "Lasmunicipalidades deberán contratar un auditor interno, quien deberá serguatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos,contador público y auditor colegiado activo, quien, además de velar por la correctaejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil deseguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuacionesante el Concejo Municipal. El auditor, interno podrá ser contratado a tiempocompleto o parcial. Las municipalidades podrán contratar,en forma asociativa, unauditor interno. Sus funciones serán normadas por el reglamento internocorrespondiente."

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En el mismo cuerpo legal, Artículo 95. Dirección Municipal de Planificación.Establece: “…El Director de la Oficina Municipal de Planificación deberá serguatemalteco de origen, ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos yprofesional, o tener experiencia calificada en la materia.” En el mismo cuerpo legal, Artículo 96. Funciones de la Dirección Municipal dePlanificación. Establece: “La Dirección Municipal de Planificación tendrá lassiguientes funciones: …b) Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión yfactibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio, a partir de lasnecesidades sentidas y priorizadas;” Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Artículo 76. Requisito de precalificación. Establece:"Para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas,deberá estar inscrita en el Registro de precalificados correspondiente. La mismaobligación tienen quienes estuvieren comprendidos en los casos de excepcióncontemplados en esta ley." Acuerdo Gubernativo No. 29-89 Reglamento del Registro de Precalificados deconsultores, Artículo 2. Requerimientos. Establece: "En cumplimiento de la ley deContrataciones del estado todos los organismos del Estado y sus entidadesautónomas, semia-autónomas y descentralizadas, en todo procedimiento delicitación o cotización, deberán requerir de los consultores, la constancia deinscripción y Actualización en el Registro de Consultores de Precalificados." CausaEl Alcalde Municipal autorizó el pago por concepto de elaboración de perfiles,estudios de pre inversión y factibilidad para la realización de proyectos deinversión; el Director de Administración Financiera Integrada Municipal pagó sinhacer ver que se trataba de pagos improcedentes, La Directora Municipal dePlanificación, no realizó los estudios correspondientes y el Auditor Interno noalertó a las autoridades sobre la improcedencia de los pagos realizados. EfectoFalta de recursos financieros para llevar a cabo las competencias propias de lamunicipalidad y así atender las necesidades básicas de la población. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe velar por el cumplimiento de las leyes vigentes asímismo debe girar instrucciones a la Directora Municipal de Planificación, a efectoelabore los estudios correspondientes, al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal a efecto previo a pagar, se cerciore que se hayan cumplido los

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aspectos legales aplicables; así mismo se deben girar instrucciones al AuditorInterno, a efecto cumpla su función de garantizar la correcta ejecuciónpresupuestaria. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Miguel Ángel SolaresMontenegro, Alcalde Municipal, Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Director de laAdministración Financiera Integrada MunicipaI, Iris Azucena Solorzano Mayen deSarceño, Directora de la Dirección Municipal de Planificación y Gérman RosalíoRodríguez Guzmán, Auditor Interno, por el periodo del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, manifiestan: “El artículo 76 del Decreto Número 57-92 delCongreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y susreformas, establece como Requisito de precalificación: "Para que toda personapueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar inscrita en elRegistro de precalificados correspondiente. La misma obligación tiene quienesestuvieren comprendidos en los casos de excepción contemplados en esta Ley."Así también el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No.28-99, de fecha 22 de enerode 1999, relacionado al Reglamento del Registro de Precalificados deConsultores, donde establece los Requerimientos. Establece: "En Cumplimientode la Ley de Contrataciones del estado todos los organismos del Estado y susentidades autónomas, semia-autónomas y descentralizadas, en todoprocedimiento de licitación o cotización, deberán requerir de los Consultores, laconstancia de inscripción y Actualización en el Registro de Consultores dePrecalificados". (El subrayado es propio no aparece en el texto original).CONCLUSIÓNES: Con base al criterio señalado en la notificación de Informe deCargos Provisional emitido la comisión de auditoría de la Contraloría General deCuentas, en el hallazgo No.9 denominado “Pagos improcedentes de serviciostécnicos”, donde fundamentan su Informe de Cargos Provisional al señalar que losproveedores no aparecen en el registro de la Secretaria de Planificación Ejecutivade la Presidencia, como precalificados, me permito emitir las siguientesconclusiones: Quiero manifestar que “Secretaria de Planificación Ejecutiva de laPresidencia” NO EXISTE, por tal motivo no puede aparecer un registro deprecalificados en una Secretaria que no existe. Aclarando este punto, el auditorgubernamental supongo se quiso referir a la Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia, institución que es muy distinta a la indicada por elauditor, sin embargo, tal y como consta en los expedientes evaluados los pagos aproveedores se hicieron por montos que no superan los Q90,000.00, tal y como loregula y permite el artículo 43 inciso b), de la Ley de Contrataciones del Estado ysus reformas. Los pagos de estudios de prefactibilidad integrados en la condicióndel Informe de Cargos Provisionales, fueron adjudicados y pagados bajo laModalidad Especifica de Adquisiciones del Estado y Excepciones, denominadaCompra Directa con Oferta Electrónica, con base al artículo 43, inciso b), delDecreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de

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Contrataciones del Estado y sus reformas, siendo que como ya se indicó, lospagos efectuados no superaron los Q90,000.00 que señala la normativa vigente.Conforme al párrafo precitado y al fundamento legal establecido en el artículo 76del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No.28-99, que contiene el Reglamento del Registro de Precalificados deConsultores, resulta improcedente el hallazgo contenido en el informe de CargosProvisional, toda vez que la Ley establece claramente que su aplicación esúnicamente en los casos de Licitación o Cotización y por consiguiente no puedeaplicarse, cuando se refiere a casos de Compra Directa con Oferta Electrónica,establecido en el artículo 43, literal b) de la ley antes citada. Por último, esindispensable señalar que la presente formulación de cargos, los auditoresgubernamentales según Nombramiento No.DAS-08-0239-2017 de fecha 18 deoctubre de 2017, citan dentro de su criterio para formular el Informe de CargosProvisional Número DAS-08.A.ICP-012-2018, el Acuerdo Gubernativo No.29-89supuesto Reglamento del Registro de Precalificados de Consultores, articulo 2; elcual no aplica como fundamento legal para la presente formulación de cargosimputado, toda vez que Acuerdo Gubernativo No.29-89 no es vinculante al sererróneo e inexistente. CONSIDERACIONES ADICIONALES: La Ley delOrganismo Judicial indica que contra la observancia de la ley no puede alegarseignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario y para el presente caso dela formulación del Informe de Cargos Provisional, la ley estipula que el Registro dePrecalificados es únicamente para licitación o cotización. El principio de legalidadsustentado por la Corte de Constitucionalidad se encuentra muy bien contempladoen la Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de Registro dePrecalificados (Licitación y Cotización), por lo consiguiente no cabe hacer otro tipode interpretaciones, pues las mismas serían de orden inconstitucional. Así tambiénel artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: “Interpretación de la ley.Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de suspalabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Elconjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de una de sus partes, perolos pasajes obscuros de la misma se podrán aclarar, ateniendo el orden siguiente:a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de suinstitución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situacionesanálogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principiosgenerales del derecho." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, la Directora Municipal de Planificación y el AuditorInterno, derivado a que la Ley de Contrataciones del Estado, que establece elrequisito de precalificación, es clara en cuanto a que toda persona debe estarinscrita en el Registro de Precalificado correspondiente, así como el Acuerdo

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Gubernativo 29-89, establece que todo procedimiento de cotización y licitación,deben requerir a sus consultores la constancia de inscripción y actualización en elRegistro de Consultores Precalificados. Se aclara que si bien es cierto la leyestablece procesos de cotización y licitación, en el presente caso se fraccionaronservicios evadiendo el proceso correspondiente, por un monto de Q498,121.25,pagados el 26 de diciembre del año 2017; en ese sentido los provedores debenestar precalificados por la Secretaria de Planificación y Programación de laPresidencia. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesAUDITOR INTERNO MUNICIPAL GERMAN ROSALIO RODRIGUEZ GUZMAN 22,237.56ALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 22,237.56DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 22,237.56

DIRECTORA MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRIS AZUCENA SOLORZANO MAYEN DESARCEÑO

22,237.56

Total Q. 88,950.24

Hallazgo No. 10 Inadecuado registro en operaciones contables de Propiedad y Planta enOperación CondiciónAl evaluar el Balance General, la integración de la cuenta contable 1231Propiedad y Planta en Operación, se estableció que el saldo de la cuenta al 31 dediciembre de 2017 por un monto que asciende a Q56,131,823.18, no estáintegrado completamente derivado que existe un registro por Q1,600,724.24, en elcual se lee “saldo inicial año 2009”, el cual no está detallado en la integración de lacuenta presentada. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 35. Atribuciones Generales del Concejo Municipal. Establece:“… d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de suadministración…” En el mismo cuerpo legal, Artículo 98. Competencia y Funciones de la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal. Establece: “... d) Llevar elregistro de la ejecución presupuestaria de la contabilidad de la municipalidad y

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preparar los informes analíticos correspondientes…” El Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas, Artículo 6 Aplicación de ControlGubernamental. Establece: “La Contraloría General de Cuentas normará lorelativo a las actividades técnicas que ejercerán las unidades de auditoría internade los organismos, instituciones y entidades del Estado. Además, para ejercer elcontrol externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema deauditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine yevalúe las actividades administrativas financieras y de gestión…” El Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), tercera versión, 1.1.2Organización y Funciones Básicas del Área de Contabilidad. Establece: “…14.Velar por la integridad de la información financiera registrada en el sistema,oportunidad de los registros y la razonabilidad de las cifras presentadas…” En el mismo cuerpo normativo, 3 Área de Contabilidad, 3.1 Normas de ControlInterno. c) Control Interno Posterior. Establece: “La evaluación de los procesos, lossistemas, las operaciones y sus resultados, en forma posterior a su ejecución,corresponde a la Unidad de Auditoría Interna Municipal (UDAIM), con base a loslineamientos e implementación del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG),según lo establece el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas. CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y la Encargada deContabilidad, no han cumplido depurar la cuenta, el Auditor Interno avalo y firmolos estados financieros con datos incorrectos. EfectoBalance General con datos incorrectos para la toma de decisiones. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y este a su vez la Encargada de Contabilidad aefecto se depure o reclasifique el saldo de la cuenta, el Auditor Interno Municipaldebe velar porque los Estados Financieros reflejen datos correctos. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, los señores: Oscar AdolfoRamírez Gramajo, Director de la Administración Financiera Integrada MunicipaI,Dora Patricia Hernández Torres, quien fungió como Contadora General por el

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Período del 01 de enero al 18 de Julio del 2017 y Ana Patricia Ico Pop, ContadoraGeneral por el Período del 19 de julio al 31 de diciembre del 2017, manifiestan: Secumplió con presentar la integración de la cuenta contable 1231 Propiedad yPlanta en Operación con la información que se tiene al alcance en la Herramientadenominada Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales SICOIN GLy el saldo inicial que antecede al año 2009, no fue posible proporcionárselo a lacomisión de auditoría, derivado que los registros los realizo otra administraciónmunicipal. Al existir dicha limitación al acceso a la información del año 2009retrospectivamente por parte de la actual Administración Municipal, consideramosque los Estados Financieros que fueron presentados a las diferentes Institucionespor mandato, así como a la misma Entidad Fiscalizadora, no se considera queestán con datos incorrectos como se señala en la causa del hallazgos formuladoya que existen antecedentes de Auditorías practicadas por la Contraloría Generalde Cuentas a la Municipalidad de San José Pínula, que no revelan dicho extremo;toda vez que las integraciones señaladas antes del ejercicio 2009 corresponden aAdministraciones antecesoras y dichos saldos fueron trasladados al SICOIN GLrespectivamente. En virtud de lo expuesto en el párrafo precitado y al no habercometido ninguna acción u omisión que implique violación de normas jurídicas oprocedimientos establecidos de índole sustancial o formal, solicitamos al equipode Auditoria que tendrá a bien someter a evaluación y análisis el presente“Comentario de la Administración”, se declare desvanecido y sin lugar en formadefinitiva el presente hallazgo, con base al principio de objetividad y legalidadplenamente establecido." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, la señorita Dora PatriciaHernández Torres, Contadora General por el Período del 01 de enero al 18 deJulio del 2017, manifiesta: Se cumplió con presentar la integración de la cuentacontable 1231 Propiedad y Planta en Operación con la información que se tiene alalcance en la Herramienta denominada Sistema de Contabilidad Integrada deGobiernos Locales SICOIN GL y el saldo inicial que antecede al año 2009, no fueposible proporcionárselo a la comisión de auditoría, derivado que los registros losrealizo otra administración municipal. Al existir dicha limitación al acceso a lainformación del año 2009 retrospectivamente por parte de la actual AdministraciónMunicipal, consideramos que los Estados Financieros que fueron presentados alas diferentes Instituciones por mandato, así como a la misma EntidadFiscalizadora, no se considera que están con datos incorrectos como se señala enla causa del hallazgos formulado ya que existen antecedentes de Auditoríaspracticadas por la Contraloría General de Cuentas a la Municipalidad de San JoséPínula, que no revelan dicho extremo; toda vez que las integraciones señaladasantes del ejercicio 2009 corresponden a Administraciones antecesoras y dichossaldos fueron trasladados al SICOIN GL respectivamente. En virtud de lo expuestoen el párrafo precitado y al no haber cometido ninguna acción u omisión queimplique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole

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sustancial o formal, solicitamos al equipo de Auditoria que tendrá a bien someter aevaluación y análisis el presente “Comentario de la Administración”, se declaredesvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo, con base alprincipio de objetividad y legalidad plenamente establecido." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, la señorita Ana Patricia IcoPop, Contadora General por el Período del 19 de julio al 31 de diciembre del 2017,manifiesta: Se cumplió con presentar la integración de la cuenta contable 1231Propiedad y Planta en Operación con la información que se tiene al alcance en laHerramienta denominada Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales SICOIN GL y el saldo inicial que antecede al año 2009, no fue posibleproporcionárselo a la comisión de auditoría, derivado que los registros los realizootra administración municipal. Al existir dicha limitación al acceso a la informacióndel año 2009 retrospectivamente por parte de la actual Administración Municipal,consideramos que los Estados Financieros que fueron presentados a lasdiferentes Instituciones por mandato, así como a la misma Entidad Fiscalizadora,no se considera que están con datos incorrectos como se señala en la causa delhallazgos formulado ya que existen antecedentes de Auditorías practicadas por laContraloría General de Cuentas a la Municipalidad de San José Pínula, que norevelan dicho extremo; toda vez que las integraciones señaladas antes delejercicio 2009 corresponden a Administraciones antecesoras y dichos saldosfueron trasladados al SICOIN GL respectivamente. En virtud de lo expuesto en elpárrafo precitado y al no haber cometido ninguna acción u omisión que impliqueviolación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial oformal, solicitamos al equipo de Auditoria que tendrá a bien someter a evaluacióny análisis el presente “Comentario de la Administración”, se declare desvanecido ysin lugar en forma definitiva el presente hallazgo, con base al principio deobjetividad y legalidad plenamente establecido." En oficio No. OFICIO-CPA-03-2018 de fecha 04 de mayo del 2018, el señorGérman Rosalío Rodríguez Guzmán, Auditor Interno, manifiesta: “Inicio señalandolas actividades propias del Auditor Interno Municipal, dentro de la Unidad deAuditoria Interna: Criterios básicos de la Auditoría Interna: De conformidad con lanormativa técnica emitida por la Contraloría General de Cuentas, las Unidades deAuditoría Interna, deben basar su función en la práctica del control internoposterior, es decir, evaluando el ámbito operacional de los entes públicos, enforma ex post, por lo tanto, no deben involucrarse en la aplicación de controlesprevios que son responsabilidad del personal operativo, preservando con ello suimparcialidad. (El subrayado es propio no aparece en el texto original) La AuditoriaInterna no es un órgano de decisión sino de asesoría que no posee la potestad dedecidir ni ejecutar operaciones, que sus acciones se basan en la práctica delcontrol interno posterior. Independencia: La función de la auditoría interna debeser independiente de las funciones operativas, por lo que no debe involucrarse en

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actividades de control previo que restrinjan la independencia de criterio de losauditores internos, al momento de hacer sus evaluaciones, como consecuencia dehaber participado en los procesos que posteriormente deben examinar. Plan Anualde Auditoría –PAA-: Es el instrumento técnico elaborado por el Auditor Interno,donde se tiene definido las actividades y auditorías a realizar dentro de unejercicio fiscal como parte de sus obligaciones, atribuciones; el alcance estádefinido en función de las Auditorias programadas y debidamente aprobadas en el–PAA-. En el presente caso el Plan Anual de Auditoria para el ejercicio fiscal 2017,fue aprobado por el Concejo Municipal, mediante el punto resolutivo “SEGUNDO”del Acta No.115-2016 de fecha 23/12/2016, el cual fue presentado por el AuditorInterno del ejercicio fiscal 2016, Licenciado William Armando Morales Carranza.Dentro del mismo Acuerdo de aprobación esta detallado las Auditoria a ejecutarseen el ejercicio fiscal 2017. Contratación Auditor Interno: Yo Gérman RosalíoRodríguez Guzmán, Contador Público y Auditor, Colegiado Activo CPA-1815; fuicontratado para prestar mis servicios profesionales como Auditor InternoMunicipal, de la Municipalidad de San José Pínula, mediante el ContratoAdministrativo, Renglón 029 No.03-2017 de fecha 2 de enero 2017, por ejercerdentro del plazo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2017; bajo la figura jurídicade Honorarios Profesionales, renglón presupuestario 029 “Otras Remuneracionesde Personal Temporal” de conformidad con señalado en el Acuerdo A-118-2007emitido por la Contraloría General de Cuentas que en el artículo 2 indica; “Elpersonal contratado bajo el Renglón Presupuestario 029 "Otras Remuneracionesde Personal Temporal" por carecer de la calidad de servidor público, no le sonaplicables las normas del Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidadesde Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento; por lo que no estánefectos ni obligados a la presentación de la Declaración jurada Patrimonial, perotampoco están facultados para el manejo de fondos públicos, ejerzan funciones dedirección y decisión. (El subrayado es propio no aparece en el texto original) LaCircular Conjunta del Ministerio de Finanzas Publicas, Oficina Nacional de ServicioCivil y Contraloría General de Cuentas: Estableció las Normas para laContratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al RenglónPresupuestario 029 “Otras Remuneraciones de personal temporal” publicado en elDiario Oficial el día miércoles 11 de enero de 2017; normativa que viene a definirclaramente las condiciones contractuales, y para mi caso específico como AuditorInterno Municipal, contratado mediante Contrato Administrativo de ServiciosProfesionales, con cargo al renglón presupuestario 029 (….) OTRASCONSIDERACIONES APLICABLES: El Acuerdo Gubernativo No.18-98Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 1 define los términos deServidores Públicos, Funcionario Público y Empleado Público: ServidoresPúblicos: Para los efectos de la Ley del Servicio Civil y el presente Reglamento, seconsideran como servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes:Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, envirtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes,

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por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación decarácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se leremunera con un salario. Empleado Público: Es la persona individual que ocupaun puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por laLey de Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos deconformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestarsus servicios o a ejecutar una obra personalmente o a cambio de un salario, bajola dirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institucióndonde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o surepresentante. La Corte de Constitucionalidad refiere “…El principio de legalidadcontenido en los artículos 5,152, 154 y 155 de la Constitución implica que laactividad de cada uno de los órganos del Estado debe de mantenerse dentro delconjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y lasleyes…” Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia22-02-96. La Corte de Constitucionalidad indica: “… tanto las funciones como lasatribuciones de los órganos o los funcionarios públicos deben estar contempladasen las leyes y deben de desempeñarse de conformidad con estas…” Gaceta 117.Expediente 4617-2013. Fecha de sentencia: 28/09/2015. CONCLUSIONES: En elpresente hallazgo No.10: “Inadecuado registro en operaciones contables dePropiedad y Planta en Operación”, se me vincula en la causa señalada en elhallazgo, al indicar la comisión de auditoria gubernamental, que como AuditorInterno avale y firme los Estados Financieros con datos incorrectos; por lo quedeseo manifestar que como Auditor Interno contratado por servicios profesionalesy bajo el renglón presupuestario 029, los mismos fueron firmados por imposiciónde la Entidad Fiscalizadora, toda vez que dentro de los requerimientos así losolicitan. (El subrayado es propio no aparece en el texto original). Esindispensable señalar que el NO estar completamente integrado una cifra quecorresponden del año 2009 retrospectivamente, no significa técnica y legalmenteque los Estados Financieros contienen datos incorrectos tal y como esmanifestado en la causa del posible hallazgo ya que existe antecedentes deAuditorías Practicadas por misma Contraloría General de Cuentas a laMunicipalidad de San José Pínula, que no revelan dicho extremo; toda vez que lasintegraciones señaladas antes del ejercicio 2009 corresponden a Administracionesantecesoras y registradas en otro sistema denominada SIAF-MUNI, el cual ya nose encuentra vigente y dichos saldos fueron trasladados al SICOIN GL ySERVICIOS GL respectivamente. Bajo el principio de objetividad y legalidadcontenidas en el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, Renglón 029No.03-2017 de fecha 2 de enero 2017 y Plan Anual de Auditoría, como alcancepara realizar exámenes de auditorías programas en el mismo, del 2 de enero al 31de diciembre de 2017; y dentro de los cuales no se encuentra tipificado dentro demis atribuciones y funciones el tener INTEGRADO la cuenta contable 1231Propiedad y Planta en Operación de años anteriores al ejercicio fiscal ya antesmencionado. Dichas competencias y funciones corresponden a la Dirección de

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Administración Financiera Integrada Municipal, en observancia al artículo 98 delCódigo Municipal y a los procedimientos y normativas contempladas en el Manualde Administración Financiera Integrada Municipal –MAFIM- en el área deContabilidad. Por último, manifiesto que los Estados Financieros presentados a losauditores gubernamentales actuantes, fueron emitidos en el presente año 2018,toda vez que la Administración Municipal, en apego y observancia a las Leyes dela materia le permite realizar ajustes y/o reclasificaciones del ejercicio fiscalinmediato previo a ser conocido por el Concejo Municipal y una vez aprobados porel Órgano Colegiado sean remitidos a las Entidades que para el efectocorrespondan, por tanto es imposible que el suscrito Auditor Interno contratadopara el ejercicio fiscal 2017, pueda revisar y analizar exhaustivamente lasintegraciones, ya que en el momento de firmar los Estados Financieros del año2017, en el presente año ya no me encuentro contratado como Auditor Interno dela Municipalidad. Que en virtud que la Ley no lo contempla como parte de misatribuciones y funciones legales establecidas en el Plan Anual de Auditoria paraejercicio fiscal 2017 y Contrato Administrativo de Servicios Profesionales renglón029, el tener integrado la cuenta contable 1231 Propiedad y Planta en Operaciónde años anteriores al que incluye mi alcance y plazo de contratación de misservicios profesionales y al no haber cometido ninguna acción u omisión queimplique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índolesustancial o formal, solicito al equipo de Auditoria que tendrá a bien someter aevaluación y análisis el presente COMENTARIO, se declare desvanecido y sinlugar en forma definitiva el presente hallazgo imputado, con base al principio deobjetividad y legalidad." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para El Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, la Contadora General, quien fungió en el cargo del 01 de enero al 18 dejulio de 2017 y la Contadora General, quien fungió en el cargo del 19 de julio al 31de diciembre de 2017, derivado que sus argumentos no son suficientes paradesvanecerlo, en virtud que la cuenta Propiedad y Planta en Operación, delBalance General debe estar debidamente integrada y depurada. Se confirma el hallazgo, para el Auditor Interno Municipal, derivado a que susargumentos no son suficientes para desvanecerlo, ya que firmó el BalanceGeneral al 31 de diciembre de 2017, avalando la información financiera municipalcon defiencias. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 24, para:

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Cargo Nombre Valor enQuetzales

CONTADORA GENERAL ANA PATRICIA ICO POP 875.00CONTADORA GENERAL DORA PATRICIA HERNANDEZ TORRES 1,175.00AUDITOR INTERNO MUNICIPAL GERMAN ROSALIO RODRIGUEZ

GUZMAN3,000.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 3,375.00

Total Q. 8,425.00

Hallazgo No. 11 Deficiencia en registro de la cuenta de Proyectos de Inversión Social sinllenar requisitos CondiciónAl analizar el libro mayor auxiliar de cuentas contables, la matriz de RelaciónPresupuesto Contabilidad, del Sistema de Contabilidad para Gobiernos Locales,se determinó que en la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto, se reflejan gastosdireccionados desde el momento de formular y aprobar el presupuesto, bajo el tipode proyecto 2 cuya afectación presupuestaria, incide directamente en la cuentaantes mencionada, es decir que se registraron operaciones presupuestariastipificadas como proyectos de inversión social sin cumplir los requisitosestablecidos en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para elejercicio fiscal 2017, además se estableció que se trata de gastos defuncionamiento pagados con la fuente 21 y 22, de inversión, por el monto deQ5,817,802.84. CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 257.- Asignaciónpara las Municipalidades. Establece: “El Organismo Ejecutivo incluirá anualmenteen el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por cientodel mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá serdistribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en unnoventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva,obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de loshabitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos defuncionamiento….” El Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto. Artículo 47.- * Informes de la gestión presupuestaria. Para fines deconsolidación de cuentas e información que debe efectuar el Organismo Ejecutivo,las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso dela República, y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de ingresosy egresos aprobados. Asimismo, la información de la ejecución física y financierade su gestión presupuestaria, en la oportunidad y con el contenido que señale el

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Reglamento. En cuanto a la inversión pública, se informará, además, a laSecretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República deGuatemala, reglamento De La Ley Orgánica Del Presupuesto, Artículo 23Evaluación y Políticas Presupuestarias. Establece: “La Secretaría de Planificacióny Programación de la Presidencia, a más tardar el 28 de febrero de cada año,presentará el informe de evaluación de la ejecución de la política general delGobierno. Con base en esta evaluación, el Ministerio de Finanzas Públicas, encoordinación con dicha Secretaría, propondrá las políticas presupuestarias y loslineamientos generales para la formulación del Proyecto de Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda…” El Estado en la búsqueda de la transparencia del uso de los recursos públicospropicia la calidad, la eficiencia y la eficacia de la inversión mediante una mejorasignación a las iniciativas de inversión oportunamente sustentadas en unacartera, acorde con la disponibilidad presupuestaria… En este proceso, la SEGEPLAN emite normas generales y específicas einstrucciones que deben observar las entidades públicas de inversión querequieran recursos del presupuesto del Estado en materia de inversión, para elejercicio fiscal inmediato siguiente. Lo anterior, con el propósito de articular lasdemandas sectoriales, departamentales y municipales con la Política y PlanNacional de Desarrollo por medio del SNIP. 2.3. Proyectos nuevos que no forman capital fijo. En los proyectos que no formancapital fijo, la entidad pública de inversión es la contraparte técnica, paragarantizar la calidad de los resultados. Sólo deben solicitar financiamiento para laetapa de ejecución y presentar como mínimo lo siguiente: 2.3.1. Documento de proyecto. En función del tamaño, complejidad y costo delproyecto presentar un documento formulado, a nivel de perfil, prefactibilidad ofactibilidad, según corresponda, haciendo énfasis en los siguientes aspectos: 2.3.1.1. Presupuesto detallado. El presupuesto detallado (costo unitario y costototal) debe especificar la cantidad de insumos que se necesita en la ejecución decada actividad de los componentes del proyecto. 2.3.1.2. Cronograma de ejecución. En el cronograma de ejecución físico yfinanciero del proyecto, presentar las acciones a realizar en el tiempo, en funciónde los recursos financieros requeridos en cada uno de los componentes deproyecto.

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2.3.1.3. Términos de referencia (TDR) y bases de licitación. Las contratacionesprogramadas, según su cronograma de ejecución física y financiera, deberánpresentar términos de referencia y bases de licitación que se aplicarán en elproceso. El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 35 Atribuciones generales del Concejo Municipal. Establece:“Son atribuciones del Concejo Municipal: …u) Adjudicar la contratación de obras,bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias,empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de lamateria,…” En el mismo cuerpo legal, Artículo 134. Responsabilidad. Establece: “El usoindebido, ilegal y sin autorización de recursos, gastos y desembolsos, hacenresponsables administrativa o penalmente en forma solidaria al empleado yfuncionario que los realizaron y autorizaron, si fuera el caso. De la misma manera,si hubiere resultado perjuicio a los intereses municipales…” CausaEl Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y la Directora Municipal de Planificación,incumplieron con la normativa relacionada con los proyectos de inversión social; yel Auditor Interno Municipal, no velo por la correcta ejecución presupuestaria. EfectoFalta de recursos financieros para cumplir las competencias propias de laMunicipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a laejecución de proyectos de inversión social, así mismo girar instrucciones alAlcalde Municipal; y este a su vez al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal y a la Directora Municipal de Planificación a efecto cumplan lanormativa; al Auditor Interno Municipal, para que cumpla su función de velar por lacorrecta ejecución presupuestaria. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, los señores: Miguel ÁngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Sindico I,Sadin Ivan Díaz López, Sindico II, Ignacio Guillermo Vásquez López, Concejal I,Octavio Reyes Solares, Concejal II, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal III,José Alejandro Fidel Menegazzo Duran, Concejal IV, Douglas Arcenio MuyMorales, Concejal V, manifiestan: “El Código Municipal, establece: artículo 35,

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Atribuciones generales del Concejo Municipal: “Le compete al Concejo Municipalentre otras: …f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación delpresupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con laspolíticas públicas municipales”. Artículo 95, de la Ley citada indica: “… El ConcejoMunicipal tendrá una Dirección Municipal de Planificación, que coordinará yconsolidará los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo delmunicipio. La Dirección Municipal de Planificación podrá contar con el apoyosectorial de los ministerios y secretarías de Estado que integran el OrganismoEjecutivo. La Dirección Municipal de Planificación es responsable de producir lainformación precisa y de calidad requerida para la formulación y gestión de laspolíticas públicas municipales…”. Articulo 96. Funciones de la Dirección Municipalde Planificación, establece: “La Dirección Municipal de Planificación tendrá lassiguientes funciones: …a) Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipalen lo correspondiente a su responsabilidad y atribuciones especificas; g)Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales uotros interesados, con base a los registros existentes…y Otras actividades con eldesempeño de su cargo y aquellas que le encomiende el Concejo Municipal o elalcalde. La Corte de Constitucionalidad refiere “…El principio de legalidadcontenido en los artículos 5,152, 154 y 155 de la Constitución implica que laactividad de cada uno de los órganos del Estado debe de mantenerse dentro delconjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y lasleyes…” Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia22-02-96”. “tanto las funciones como las atribuciones de los órganos o losfuncionarios públicos deben estar contempladas en las leyes y deben dedesempeñarse de conformidad con estas…” Gaceta 117. Expediente 4617-2013.Fecha de sentencia: 28/09/2015. Con base al principio de legalidad contempladoen el Código Municipal y atribuciones y obligaciones del Concejo Municipal, elRegistro de la cuenta de Proyectos de Inversión Social sin llenar requisitos, no seencuentran como obligaciones o atribuciones del Concejo Municipal, toda vez quelas mismas corresponden a la Dirección Municipal de Planificación y a la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal velar por la correcta ejecuciónpresupuestaria; por lo consiguiente no cabe hacer otro tipo de interpretaciones,pues las mismas serían de orden inconstitucional. Así mismo el presupuesto deingresos y egresos de esta Municipalidad, y el POA con programas o proyectos deinversión social conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas Públicasen el Acuerdo Ministerial 473-2014 del Ministerio de Finanzas, y oficio identificadocomo DAAFIM-MFP-268-2015, de la Dirección de Asistencia a la AdministraciónFinanciera Municipal del Ministerio de Finanzas Públicas. En virtud de lo anterior yno haber cometido ninguna acción u omisión que implique violación de normasjurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, solicito sedeclare sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Oscar Adolfo Ramírez

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Gramajo, Director de la Administración Financiera Integrada MunicipaI, y la señoraIris Azucena Solórzano Mayen de Sarceño, Directora de la Dirección Municipal dePlanificación manifiestan: “Los proyectos que integran el saldo de la cuenta 1241Activo Intangible Bruto está conformado por proyectos que tienen su registro en elSistema Nacional de Inversión Pública, cumpliendo con las normas para elejercicio fiscal 2017. Bajo los siguientes SNIP 0182155, 0190837 Y 0182090.Cabe mencionar que dichos proyectos surgen de acuerdo a lo que estipula enartículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala que dice:Asignación para las municipalidades. Establece; “El organismo ejecutivo incluiráanualmente en el Presupuesto General de ingresos ordinarios del Estado, un diezpor ciento del mismo para las municipalidades del Pais. Este porcentaje deberáser distribuido en la forma que la ley determine y destinado por lo menos en unnoventa por ciento para PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN, SALUDPREVENTIVA, obras de infraestructura Y SERVICIOS PÚBLICOS QUEMEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES. El diez por cientorestantes podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. El CódigoMunicipal, Decreto No. 12-2002 y sus reformas en su artículo 130 OBJETIVO DELAS INVERSIONES: Las inversiones se harán preferentemente en la creación,mantenimiento y mejora de los servicios públicos municipales y en la realizaciónde obras sanitarias y de urbanización. En el acuerdo Ministerial número 473-2014indica únicamente en el caso de las municipalidades, el presupuesto de inversiónpodrá incluir otros proyectos que estén evaluados dentro del Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública (SNIP). En el Oficio Circular No. 008 defecha 11 de octubre de 2013 emitido por el Licenciado Pavel Vinicio CentenoLópez, Ministro de Finanzas Publicas dirigido a Alcaldes Municipales y AsociaciónNacional de Municipalidades (ANAM) Informa de la Actualización e impacto delManual de Clasificaciones Presupuestarias en la Ejecución PresupuestariaMunicipal e indica lo relativo a la Inversión Social de acuerdo al artículo 257 de laConstitución Política de la República de Guatemala. Cabe mencionar que en losoficios Nos. DAAFIM-MFP-248-2015, y DAAFIM-MFP-268-2015 emitidos por elSubdirector y Director de la Dirección de Asistencia a la Administración FinancieraMunicipal del Ministerio de Finanzas Publicas hace conocimiento al MinisterioPublico que lo establece el Manual de Clasificación Presupuestaria 5ta. Edición;La inversión dentro del presupuesto no está definida por el renglón presupuestarioformulado, ya que este indica, que el presupuesto por programas, la categoríaproyecto-actividad y/o proyecto-obra efectivamente se clasifican como inversión.Al momento de registrar los Proyectos de Inversión Social, en el Sistema Nacionalde Inversión Pública –SNIP- es necesaria la documentación e informaciónrequerida para realizar dicho registro, y en consecuencia poder incluir estosproyectos en el Plan Operativo Anual –POA-, que se ingresa a la herramientacontable denominada: SICOIN GL, así como registrar el seguimiento físico en elportal de SNIP. En virtud que de acuerdo a la normativa relacionada y hemoscumplido con el registro de la cuenta de Proyectos de Inversión Social, con base a

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los procedimientos y normativas que para el efecto corresponden así como consus respectivos requisitos necesarios, y al no haber cometido ninguna acción uomisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidosde índole sustancial o formal, solicito al equipo de Auditoria que tendrá a biensometer a evaluación y análisis el presente “Comentario de la Administración”, sedeclare desvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo, con baseal principio de objetividad y legalidad plenamente establecido." En oficio No. OFICIO-CPA-04-2018 de fecha 04 de mayo del 2018, el señorGérman Rosalío Rodríguez Guzmán, Auditor Interno, manifiesta: “Criterios básicosde la Auditoría Interna: De conformidad con la normativa técnica emitida por laContraloría General de Cuentas, las Unidades de Auditoría Interna, deben basarsu función en la práctica del control interno posterior, es decir, evaluando el ámbitooperacional de los entes públicos, en forma ex post, por lo tanto, no debeninvolucrarse en la aplicación de controles previos que son responsabilidad delpersonal operativo, preservando con ello su imparcialidad. (El subrayado es propiono aparece en el texto original). La Auditoría Interna no es un órgano de decisiónsino de asesoría que no posee la potestad de decidir ni ejecutar operaciones, quesus acciones se basan en la práctica del control interno posterior. Independencia:La función de la auditoría interna debe ser independiente de las funcionesoperativas, por lo que no debe involucrarse en actividades de control previo querestrinjan la independencia de criterio de los auditores internos, al momento dehacer sus evaluaciones, como consecuencia de haber participado en los procesosque posteriormente deben examinar. Plan Anual de Auditoría –PAA-: Es elinstrumento técnico elaborado por el Auditor Interno, donde se tiene definido lasactividades y auditorías a realizar dentro de un ejercicio fiscal como parte de susobligaciones, atribuciones; el alcance está definido en función de las Auditoriasprogramadas y debidamente aprobadas en el –PAA-. En el presente caso el PlanAnual de Auditoria para el ejercicio fiscal 2017, fue aprobado por el ConcejoMunicipal, mediante el punto resolutivo “SEGUNDO” del Acta No.115-2016 defecha 23/12/2016, el cual fue presentado por el Auditor Interno del ejercicio fiscal2016, Licenciado William Armando Morales Carranza. Dentro del mismo Acuerdode aprobación esta detallado las Auditoria a ejecutarse en el ejercicio fiscal 2017.Contratación Auditor Interno: Yo Gérman Rosalío Rodríguez Guzmán, ContadorPúblico y Auditor, Colegiado Activo CPA-1815; fui contratado para prestar misservicios profesionales como Auditor Interno Municipal, de la Municipalidad de SanJosé Pínula, mediante el Contrato Administrativo, Renglón 029 No.03-2017 defecha 2 de enero 2017, por ejercer dentro del plazo del 2 de enero al 31 dediciembre de 2017; bajo la figura jurídica de Honorarios Profesionales, renglónpresupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal” deconformidad con señalado en el Acuerdo A-118-2007 emitido porla Contraloría General de Cuentas que en el artículo 2 indica; “El personalcontratado bajo el Renglón Presupuestario 029 "Otras Remuneraciones de

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Personal Temporal" por carecer de la calidad de servidor público, no le sonaplicables las normas del Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidadesde Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento; por lo que no estánefectos ni obligados a la presentación de la Declaración jurada Patrimonial, perotampoco están facultados para el manejo de fondos públicos, ejerzan funciones dedirección y decisión. (El subrayado es propio no aparece en el texto original). LaCircular Conjunta del Ministerio de Finanzas Publicas, Oficina Nacional de ServicioCivil y Contraloría General de Cuentas: Estableció las Normas para laContratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al RenglónPresupuestario 029 “Otras Remuneraciones de personal temporal” publicado en elDiario Oficial el día miércoles 11 de enero de 2017; normativa que viene a definirclaramente las condiciones contractuales, y para mi caso específico como AuditorInterno Municipal, contratado mediante Contrato Administrativo de ServiciosProfesionales, con cargo al renglón presupuestario 029 (….) OTRASCONSIDERACIONES APLICABLES: El Acuerdo Gubernativo No.18-98Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 1 define los términos deServidores Públicos, Funcionario Público y Empleado Público: ServidoresPúblicos: Para los efectos de la Ley del Servicio Civil y el presente Reglamento, seconsideran como servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes:Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, envirtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes,por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación decarácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se leremunera con un salario. Empleado Público: Es la persona individual que ocupaun puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por laLey de Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos deconformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestarsus servicios o a ejecutar una obra personalmente o a cambio de un salario, bajola dirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institucióndonde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o surepresentante. La Corte de Constitucionalidad refiere “…El principio de legalidadcontenido en los artículos 5,152, 154 y 155 de la Constitución implica que laactividad de cada uno de los órganos del Estado debe de mantenerse dentro delconjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y lasleyes…” Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia22-02-96. La Corte de Constitucionalidad indica: “… tanto las funciones como lasatribuciones de los órganos o los funcionarios públicos deben estar contempladasen las leyes y deben de desempeñarse de conformidad con estas…” Gaceta 117.Expediente 4617-2013. Fecha de sentencia: 28/09/2015. CONCLUSIONES: En elpresente hallazgo No.11: “Deficiencia en registro de la cuenta de Proyectos deInversión Social sin llenar requisitos”, se me vincula en la causa señalada en elhallazgo, al indicar la comisión de auditoría gubernamental, que como AuditorInterno no velé por la correcta ejecución presupuestaria; (El subrayado es propio

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no aparece en el texto original). Los proyectos que integran el saldo de la cuenta1241 Activo Intangible Bruto están conformados por proyectos que tienen suregistro en el Sistema Nacional de Inversión Pública, cumpliendo con las normaspara el ejercicio fiscal 2017. Bajo los siguientes SNIP 0182155, 0190837 y0182090. Los proyectos de Inversión Social, se gestaron de acuerdo a lo queestipula en artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala:Asignación para las municipalidades. Establece; “El organismo ejecutivo incluiráanualmente en el Presupuesto General de ingresos ordinarios del Estado, un diezpor ciento del mismo para las municipalidades del País. Este porcentaje deberáser distribuido en la forma que la ley determine y destinado por lo menos en unnoventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva,obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de loshabitantes. El diez por ciento restantes podrá utilizarse para financiar gastos defuncionamiento. Decreto No.12-2002 denominado Código Municipal y susreformas en su artículo 130 objetivo de las inversiones: Las inversiones se haránpreferentemente en la creación, mantenimiento y mejora de los servicios públicosmunicipales y en la realización de obras sanitarias y de urbanización. En elAcuerdo Ministerial Número 473-2014 indica únicamente en el caso de lasmunicipalidades, el presupuesto de inversión podrá incluir otros proyectos queestén evaluados dentro del Sistema de Información Nacional de Inversión Pública(SNIP). En el Oficio Circular No.008 de fecha 11 de octubre de 2013 emitido por elLicenciado Pavel Vinicio Centeno López, Ministro de Finanzas Publicas dirigido aAlcaldes Municipales y Asociación Nacional de Municipalidades –ANAM- informade la Actualización e impacto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias en laEjecución Presupuestaria Municipal e indica lo relativo a la Inversión Social deacuerdo al artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Los oficios Nos.DAAFIM-MFP-248-2015 y DAAFIM-MFP-268-2015 emitidos por elSubdirector y Director de la Dirección de Asistencia a la Administración FinancieraMunicipal del Ministerio de Finanzas Publicas hace conocimiento al MinisterioPublico que lo establece el Manual de Clasificación Presupuestaria 5ta. Edición; lainversión dentro del presupuesto no está definida por el renglón presupuestarioformulado, ya que este indica, que el presupuesto por programas, la categoríaproyecto-actividad y/o proyecto-obra efectivamente se clasifican como inversión.Al momento de registrar los Proyectos de Inversión Social, en el Sistema Nacionalde Inversión Pública –SNIP- es necesaria la documentación e informaciónrequerida para realizar dicho registro, y en consecuencia poder incluir estosproyectos en el Plan Operativo Anual –POA-, que se ingresa a la herramientacontable denominada: SICOIN GL, así como registrar el seguimiento físico en elportal de SNIP, concluyendo que la responsabilidad en cuanto a la conformaciónde expedientes de proyectos de Inversión Social o Inversión Física, correspondena la Dirección Municipal de Planificación exclusivamente como responsablesdirectos. Por lo anteriormente expuesto y en mis calidades con que actué en elperiodo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2017, como Auditor Interno Municipal

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contratado por servicios profesionales y bajo el renglón presupuestario 029,considero bajo el principio de objetividad y legalidad que el registro de la cuenta deProyectos de Inversión Social sin llenar requisitos, no están dentro de misatribuciones y funciones plasmadas en el Plan Anual de Auditoria 2017 y ContratoAdministrativo de Servicios Profesionales por carecer de carácter de servidorpúblico, tal y como lo regula Acuerdo A-118-2007 emitido por la ContraloríaGeneral de Cuentas que en el artículo 2 indica; “El personal contratado bajo elRenglón Presupuestario 029 "Otras Remuneraciones de Personal Temporal" porcarecer de la calidad de servidor público, y circular conjunta de la ONSEC, MINFINy Contraloría General de Cuentas, publicada en el Diario Oficial el día 11 de enerode 2017, y por consiguiente el registro y ejecución de las mismas soncompetencias y funciones de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal –DAFIM-, en observancia al artículo 98 del Código Municipal y a losprocedimientos y normativas contempladas en el Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal –MAFIM- en el área de Contabilidad; así comofunciones propias de la Dirección Municipal de Planificación –DMP- enobservancia al artículo 96 del Código Municipal y sus reformas. Cabe resaltar quevelar por la correcta ejecución presupuestaria, son competencias y funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal –DAFIM-, según elartículo 98 del Código Municipal, que señala entre otras funciones, lo siguiente:…d) Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de laMunicipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes; ..f) Evaluarcuatrimestralmente el ejecución presupuestaria de ingresos y egresos delmunicipio y proponer las medidas que sean necesarias; …i) Asesorar al alcalde yal Concejo Municipal en materia de administración financiera. Que en virtud que laLey no lo contempla como parte de mis atribuciones y funciones del AuditorInterno establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios Profesionalesrenglón 029, “El registro de la cuenta de Proyectos de Inversión Social sin llenarrequisitos”; toda vez que la Auditoría Interna no entró a conocer dichosprocedimientos y requisitos señalados, por no estar contemplado dentro de lasAuditorias aprobadas por el Concejo Municipal y al no haber cometido ningunaacción u omisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientosestablecidos de índole sustancial o formal, solicito al equipo de Auditoria quetendrá a bien someter a evaluación y análisis el presente COMENTARIO, sedeclare desvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo imputado,con base al principio de objetividad y legalidad." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, la señora Iris AzucenaSolórzano Mayen de Sarceño, Directora de la Dirección Municipal de Planificación,manifiesta: “Los proyectos que integran el saldo de la cuenta 1241 ActivoIntangible Bruto está conformado por proyectos que tienen su registro en elSistema Nacional de Inversión Pública, cumpliendo con las normas para elejercicio fiscal 2017. Bajo los siguientes SNIP 0182155, 0190837 Y 0182090.

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Cabe mencionar que dichos proyectos surgen de acuerdo a lo que estipula enartículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala que dice:Asignación para las municipalidades. Establece; “El organismo ejecutivo incluiráanualmente en el Presupuesto General de ingresos oridinarios del Estado, un diezpor ciento del mismo para las municipalidades del Pais. Este porcentaje deberáser distribuido en la forma que la ley determine y destinado por lo menos en unnoventa por ciento para PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN, SALUDPREVENTIVA, obras de infraestructura Y SERVICIOS PÚBLICOS QUEMEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES. El diez por cientorestantes podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. El CódigoMunicipal, Decreto No. 12-2002 y sus reformas en su artículo 130 OBJETIVO DELAS INVERSIONES: Las inversiones se harán preferentemente en la creación,mantenimiento y mejora de los servicios públicos municipales y en la realizaciónde obras sanitarias y de urbanización. En el acuerdo Ministerial número 473-2014indica únicamente en el caso de las municipalidades, el presupuesto de inversiónpodrá incluir otros proyectos que estén evaluados dentro del Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública (SNIP). En el Oficio Circular No. 008 defecha 11 de octubre de 2013 emitido por el Licenciado Pavel Vinicio CentenoLópez, Ministro de Finanzas Publicas dirigido a Alcaldes Municipales y AsociaciónNacional de Municipalidades (ANAM) Informa de la Actualización e impacto delManual de Clasificaciones Presupuestarias en la Ejecución PresupuestariaMunicipal e indica lo relativo a la Inversión Social de acuerdo al artículo 257 de laConstitución Política de la República de Guatemala. Cabe mencionar que en losoficios Nos. DAAFIM-MFP-248-2015, y DAAFIM-MFP-268-2015 emitidos por elSubdirector y Director de la Dirección de Asistencia a la Administración FinancieraMunicipal del Ministerio de Finanzas Publicas hace conocimiento al MinisterioPublico que lo establece el Manual de Clasificación Presupuestaria 5ta. Edición;La inversión dentro del presupuesto no está definida por el renglón presupuestarioformulado, ya que este indica, que el presupuesto por programas, la categoríaproyecto-actividad y/o proyecto-obra efectivamente se clasifican como inversión.Al momento de registrar los Proyectos de Inversión Social, en el Sistema Nacionalde Inversión Pública –SNIP- es necesaria la documentación e informaciónrequerida para realizar dicho registro, y en consecuencia poder incluir estosproyectos en el Plan Operativo Anual –POA-, que se ingresa a la herramientacontable denominada: SICOIN GL, así como registrar el seguimiento físico en elportal de SNIP. En virtud que de acuerdo a la normativa relacionada y hemoscumplido con el registro de la cuenta de Proyectos de Inversión Social, con base alos procedimientos y normativas que para el efecto corresponden así como consus respectivos requisitos necesarios, y y al no haber cometido ninguna acción uomisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidosde índole sustancial o formal, solicito al equipo de Auditoria que tendrá a bien

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someter a evaluación y análisis el presente “Comentario de la Administración”, sedeclare desvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo, con baseal principio de objetividad y legalidad plenamente establecido." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Concejo Municipal, al Auditor Interno, al DirectorMunicipal de Planificación y al Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, derivado que los comentarios y pruebas de descargo no sonpertinentes, toda vez que si existe la delegación de competencia por medio de unconvenio, ésta se vuelve propia de la municipalidad y el Código Municipalestablece la efectividad de la delegación de la competencia la que deberá de iracompañada necesariamente de la dotación de los recursos para realizarla; seaclara que no se está tratando el tema relacionado a la existencia o no del númeroen el Sistema Nacional de Inversión Pública, sino al incumplimiento de las normasestablecidas en el Criterio del hallazgo, relacionadas con la EstructuraProgramática, Cronograma de Actividades, y Términos de Referencia. Además alcorroborar el saldo de la cuenta 5172 en el Estado de Resultados, denominadaTransferencias Corrientes del Sector Público, la cual está integrada por el 10% delSituado Constitucional para Funcionamiento, el 25% del Impuesto al ValorAgregado, y el 2.5% del Impuesto a la Circulación de Vehículos, por un valor deQ5,170,824.38, al 31 de diciembre de 2017, sin embargo derivado del análisis delos egresos por fuente de financiamiento, se estableció que se pagó más de lorecibido según el saldo en mención; y la mayoría de dichas erogaciones seregistran en la cuenta contable 1241 denominada Activo Intangible Bruto, lascuales se regularizan a la cuenta 6113 denominada Depreciaciones yAmortizaciones. Acciones legalesDenuncia número DAJ-DAS-08-146-2018, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 5,817,802.84AUDITOR INTERNO MUNICIPAL GERMAN ROSALIO RODRIGUEZ GUZMANALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGROSINDICO I ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRESSINDICO II SADIN IVAN DIAZ LOPEZCONCEJAL I IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZCONCEJAL II OCTAVIO (S.O.N.) REYES SOLARESCONCEJAL III FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOSCONCEJAL IV JOSE ALEJANDRO FIDEL MENEGAZZO DURANCONCEJAL V DOUGLAS ARCENIO MUY MORALESDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO

DIRECTORA MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRIS AZUCENA SOLORZANO MAYEN DESARCEÑO

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Total Q. 5,817,802.84

Hallazgo No. 12 Inadecuado registro en operaciones contables de Bienes de Uso Común CondiciónAl evaluar el Balance General, la integración de la cuenta contable 1238 Bienes deUso Común, se estableció que el saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2017por Q126,284,562.14, no está integrado completamente, derivado que existe unregistro por Q30,281,937.54, el cual se integra de saldo inicial año 2009 porQ2,176,859.93 y Regularización de la cuenta año 2011 por Q28,105,077.71,mismo que no está detallado en la integración de la cuenta presentada. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 35. Atribuciones Generales del Concejo Municipal. Establece:“… d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de suadministración…” En el mismo cuerpo legal, Artículo 98. Competencia y funciones de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal. Establece: “... d) Llevar el registrode la ejecución presupuestaria y la contabilidad de la municipalidad y preparar losinformes analíticos correspondientes…” El Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas, Artículo 6 Aplicación de ControlGubernamental. Establece: “La Contraloría General de Cuentas normará lorelativo a las actividades técnicas que ejercerán las unidades de Auditoría Internade los organismos, instituciones y entidades del Estado. Además, para ejercer elcontrol externo posterior o concurrente, diseñara e implementará un sistema deauditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine yevalúe las actividades administrativas financieras y de gestión…” El Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), tercera versión, 1.1.2Organización y Funciones Básicas del Área de Contabilidad, establece: “…14.Velar por la integridad de la información financiera registrada en el sistema,oportunidad de los registros y la razonabilidad de las cifras presentadas…” En el mismo cuerpo normativo, 3 Área de Contabilidad, 3.1 Normas de ControlInterno. c) Control Interno Posterior, Establece: “La evaluación de los procesos, lossistemas, las operaciones y sus resultados, en forma posterior a su ejecución,

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corresponde a la Unidad de Auditoría Interna Municipal (UDAIM), con base a loslineamientos e implementación del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG),según lo establece el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas. CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y la Encargada deContabilidad, no han cumplido con integrar la cuenta, el Auditor Interno avaló yfirmó los Estados Financieros con datos incorrectos. EfectoBalance General con datos incorrectos para la toma de decisiones. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y este a su vez al Encargado de Contabilidad aefecto se depure o reclasifique el saldo de la cuenta y el Auditor Interno, debevelar porque los Estados Financieros reflejen datos correctos. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Oscar Adolfo RamírezGramajo, Director de Administración Financiera Integrada MunicipaI, Dora PatriciaHernández Torres, quien fungió como Contadora General por el Período del 01 deenero al 18 de Julio del 2017 y Ana Patricia Ico Pop, Contadora General por elperíodo del 19 de julio al 31 de diciembre del 2017, manifiestan: “Se cumplió conpresentar la integración de la cuenta contable 1238 Bienes de Uso Común con lainformación que se tiene al alcance en la Herramienta denominada Sistema deContabilidad Integrada de Gobiernos Locales SICOIN GL, y el saldo inicial queantecede al año 2009 y la Regularización de la cuenta año 2011, no fue posibleproporcionárselo a la comisión de auditoría, derivado que los registros los realizóotra administración municipal. Al existir dicha limitación al acceso a la informacióndel año 2009 y 2011 retrospectivamente por parte de la actual AdministraciónMunicipal, consideramos que los Estados Financieros que fueron presentados alas diferentes Instituciones por mandato, así como a la misma EntidadFiscalizadora, no se considera que están con datos incorrectos como se señala enla causa del hallazgos formulado ya que existe antecedentes de Auditoríaspracticadas por la Contraloría General de Cuentas a la Municipalidad de San JoséPínula, que no revelan dicho extremo; toda vez que las integraciones señaladasantes del ejercicio 2009 corresponden a Administraciones antecesoras y dichossaldos fueron trasladados al SICOIN GL respectivamente. En virtud de lo expuestoen el párrafo precitado y al no haber cometido ninguna acción u omisión queimplique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índolesustancial o formal, solicitamos al equipo de Auditoria que tendrá a bien someter a

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evaluación y análisis el presente “Comentario de la Administración”, se declaredesvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo, con base alprincipio de objetividad y legalidad plenamente establecido." En oficio No. OFICIO-CPA-05-2018 de fecha 04 de mayo del 2018, el señorGérman Rosalío Rodríguez Guzmán, Auditor Interno, manifiesta: “Inicio señalandolas actividades propias del Auditor Interno Municipal, dentro de la Unidad deAuditoria Interna: Criterios básicos de la Auditoría Interna: De conformidad con lanormativa técnica emitida por la Contraloría General de Cuentas, las Unidades deAuditoría Interna, deben basar su función en la práctica del control internoposterior, es decir, evaluando el ámbito operacional de los entes públicos, enforma ex post, por lo tanto, no deben involucrarse en la aplicación de controlesprevios que son responsabilidad del personal operativo, preservando con ello suimparcialidad. (El subrayado es propio no aparece en el texto original) La AuditoriaInterna no es un órgano de decisión sino de asesoría que no posee la potestad dedecidir ni ejecutar operaciones, que sus acciones se basan en la práctica delcontrol interno posterior. Independencia: La función de la auditoría interna debeser independiente de las funciones operativas, por lo que no debe involucrarse enactividades de control previo que restrinjan la independencia de criterio de losauditores internos, al momento de hacer sus evaluaciones, como consecuencia dehaber participado en los procesos que posteriormente deben examinar. Plan Anualde Auditoría –PAA-: Es el instrumento técnico elaborado por el Auditor Interno,donde se tiene definido las actividades y auditorías a realizar dentro de unejercicio fiscal como parte de sus obligaciones, atribuciones; el alcance estádefinido en función de las Auditorias programadas y debidamente aprobadas en el–PAA-. En el presente caso el Plan Anual de Auditoria para el ejercicio fiscal 2017,fue aprobado por el Concejo Municipal, mediante el punto resolutivo “SEGUNDO”del Acta No.115-2016 de fecha 23/12/2016, el cual fue presentado por el AuditorInterno del ejercicio fiscal 2016, Licenciado William Armando Morales Carranza.Dentro del mismo Acuerdo de aprobación esta detallado las Auditoria a ejecutarseen el ejercicio fiscal 2017. Contratación Auditor Interno: Yo Gérman RosalíoRodríguez Guzmán, Contador Público y Auditor, Colegiado Activo CPA-1815; fuicontratado para prestar mis servicios profesionales como Auditor InternoMunicipal, de la Municipalidad de San José Pínula, mediante el ContratoAdministrativo, Renglón 029 No.03-2017 de fecha 2 de enero 2017, por ejercerdentro del plazo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2017; bajo la figura jurídicade Honorarios Profesionales, renglón presupuestario 029 “Otras Remuneracionesde Personal Temporal” de conformidad con señalado en el Acuerdo A-118-2007emitido por la Contraloría General de Cuentas que en el artículo 2 indica; “Elpersonal contratado bajo el Renglón Presupuestario 029 "Otras Remuneracionesde Personal Temporal" por carecer de la calidad de servidor público, no le sonaplicables las normas del Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidadesde Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento; por lo que no están

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efectos ni obligados a la presentación de la Declaración jurada Patrimonial, perotampoco están facultados para el manejo de fondos públicos, ejerzan funciones dedirección y decisión. La Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Publicas,Oficina Nacional de Servicio Civil y Contraloría General de Cuentas: Estableció lasNormas para la Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo alRenglón Presupuestario 029 “Otras Remuneraciones de personal temporal”publicado en el Diario Oficial el día miércoles 11 de enero de 2017; normativa queviene a definir claramente las condiciones contractuales, y para mi caso específicocomo Auditor Interno Municipal, contratado mediante Contrato Administrativo deServicios Profesionales, con cargo al renglón presupuestario 029 (….) OTRASCONSIDERACIONES APLICABLES: El Acuerdo Gubernativo No.18-98Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 1 define los términos deServidores Públicos, Funcionario Público y Empleado Público: ServidoresPúblicos: Para los efectos de la Ley del Servicio Civil y el presente Reglamento, seconsideran como servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes:Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, envirtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes,por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación decarácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se leremunera con un salario. Empleado Público: Es la persona individual que ocupaun puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por laLey de Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos deconformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestarsus servicios o a ejecutar una obra personalmente o a cambio de un salario, bajola dirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institucióndonde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o surepresentante. La Corte de Constitucionalidad refiere “…El principio de legalidadcontenido en los artículos 5,152, 154 y 155 de la Constitución implica que laactividad de cada uno de los órganos del Estado debe de mantenerse dentro delconjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y lasleyes…” Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia22-02-96. La Corte de Constitucionalidad indica: “… tanto las funciones como lasatribuciones de los órganos o los funcionarios públicos deben estar contempladasen las leyes y deben de desempeñarse de conformidad con estas…” Gaceta 117.Expediente 4617-2013. Fecha de sentencia: 28/09/2015. CONCLUSIONES: En elpresente hallazgo No.12: “Inadecuado registro en operaciones contables deBienes de Uso Común”, se me vincula en la causa señalada en el hallazgo, alindicar la comisión de auditoria gubernamental, que como Auditor Interno avale yfirme los Estados Financieros con datos incorrectos; por lo que deseo manifestarque como Auditor Interno contratado por servicios profesionales y bajo el renglónpresupuestario 029, los mismos fueron firmados por imposición de la EntidadFiscalizadora, toda vez que dentro de los requerimientos así lo solicitan. (Elsubrayado es propio no aparece en el texto original). Es indispensable señalar que

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el NO estar completamente integrado una cifra que corresponden del año 2009retrospectivamente, no significa técnica y legalmente que los Estados Financieroscontienen datos incorrectos tal y como es manifestado en la causa del posiblehallazgo ya que existe antecedentes de Auditorías Practicadas por mismaContraloría General de Cuentas a la Municipalidad de San José Pínula, que norevelan dicho extremo; toda vez que las integraciones señaladas antes delejercicio 2009 corresponden a Administraciones antecesoras y registradas en otrosistema denominada SIAF-MUNI, el cual ya no se encuentra vigente y dichossaldos fueron trasladados al SICOIN GL y SERVICIOS GL respectivamente. Bajoel principio de objetividad y legalidad contenidas en el Contrato Administrativo deServicios Profesionales, Renglón 029 No.03-2017 de fecha 2 de enero 2017 yPlan Anual de Auditoría, como alcance para realizar exámenes de auditoríasprogramas en el mismo, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2017; y dentro delos cuales no se encuentra tipificado dentro de mis atribuciones y funciones eltener INTEGRADO la cuenta contable 1238 Bienes de Uso Común de añosanteriores al ejercicio fiscal ya antes mencionado. Dichas competencias yfunciones corresponden a la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en observancia al artículo 98 del Código Municipal y a losprocedimientos y normativas contempladas en el Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal –MAFIM- en el área de Contabilidad. Por último,manifiesto que los Estados Financieros presentados a los auditoresgubernamentales actuantes, fueron emitidos en el presente año 2018, toda vezque la Administración Municipal, en apego y observancia a las Leyes de la materiale permite realizar ajustes y/o reclasificaciones del ejercicio fiscal inmediato previoa ser conocido por el Concejo Municipal y una vez aprobados por el ÓrganoColegiado sean remitidos a las Entidades que para el efecto correspondan, portanto es imposible que el suscrito Auditor Interno contratado para el ejercicio fiscal2017, pueda revisar y analizar exhaustivamente las integraciones, ya que en elmomento de firmar los Estados Financieros del año 2017, en el presente año yano me encuentro contratado como Auditor Interno de la Municipalidad. Que envirtud que la Ley no lo contempla como parte de mis atribuciones y funciones legales establecidas en el Plan Anual de Auditoria para ejercicio fiscal 2017 yContrato Administrativo de Servicios Profesionales renglón 029, el tener integradola cuenta contable 1238 Bienes de Uso Común de años anteriores al que incluyemi alcance y plazo de contratación de mis servicios profesionales y al no habercometido ninguna acción u omisión que implique violación de normas jurídicas oprocedimientos establecidos de índole sustancial o formal, solicito al equipo deAuditoria que tendrá a bien someter a evaluación y análisis el presenteCOMENTARIO, se declare desvanecido y sin lugar en forma definitiva el presentehallazgo imputado, con base al principio de objetividad y legalidad." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para El Director de Administración Financiera Integrada

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Municipal, Contadora General, quien fungió en el cargo del 01 de enero al 18 dejulio de 2017, Contadora General, quien fungió en el cargo del 19 de julio al 31 dediciembre de 2017, derivado que sus argumentos no son suficientes paradesvanecerlo, en virtud que las cuentas de Balance General deben reflejar saldosintegrados, además no evidencian haber realizado ningúna gestión ante el enterector para poder subsanar la defiencia planteada. Se confirma el hallazgo, para el Auditor Interno Municipal, derivado a que susargumentos no son suficientes para desvanecerlo, ya que firmó EstadosFinancieros al 31 de diciembre de 2017, avalando la información contenida enellos, a sabiendas de la falta de integración de los saldos contables. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesCONTADORA GENERAL ANA PATRICIA ICO POP 1,750.00CONTADORA GENERAL DORA PATRICIA HERNANDEZ TORRES 2,350.00AUDITOR INTERNO MUNICIPAL GERMAN ROSALIO RODRIGUEZ

GUZMAN6,000.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 6,750.00

Total Q. 16,850.00

Hallazgo No. 13 Falta de control en los documentos que respaldan el pago de dietas CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 001 Concejo Municipal,Renglón Presupuestario 062 Dietas para Cargos Representativos, al evaluar ladocumentación de soporte según muestra de auditoría, se determinó que sehicieron pagos por concepto de Dietas, asimismo se realizaron retenciones delimpuesto sobre la renta y retenciones de timbre, sin embargo éstos pagos noestán documentados conforme lo establecen las leyes de la materia. CriterioEl Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delImpuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos,Artículo 2 De los documentos afectos, Numeral 3, establece: “Los documentospúblicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes osumas de dinero.” Artículo 3 Del Sujeto pasivo del impuesto y del hecho

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generador, establece: “Es sujeto pasivo del impuesto quién o quienes emitansuscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto delimpuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción uotorgamiento.” Artículo 4 La tarifa al valor, establece: “La tarifa del impuesto es deltres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de losactos y contratos afectos. El valor es el que consta en el documento, el cual nopodrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o enlos listados oficiales.” El Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delImpuesto al Valor Agregado, Artículo 10. Tarifa única, establece: “Loscontribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagaran el impuesto conuna tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuestoen todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o elvalor de los servicios.” El Decreto Número 10-2012, del Congreso de la República de Guatemala (Libro I)Reformas al Decreto 10-2012, artículo 48 Agentes de retención, establece:“Actúan como agentes de retención de las rentas gravadas por esta sección, lossiguientes: 2. Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas,autónomas, las municipalidades y sus empresas.” El Decreto Número 19-2013 del Congreso de la República, Artículo 48. Obligaciónde retener, establece: “Los agentes de retención deben retener en concepto deImpuesto Sobre la Renta el monto que corresponda de acuerdo al monto facturadoexcluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de la forma siguiente: El cinco porciento (5%) sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y el sietepor ciento (7%) sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00). Elagente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha dela factura y la entregará al contribuyente a más tardar dentro de los primero cinco(05) días del mes inmediato siguiente.” “Las retenciones que corresponda practicar por los agentes de retención a loscontribuyentes a que se refiere este título, deben enterarse a la AdministraciónTributaria dentro del plazo de los primero diez (10) días del mes siguiente a aquelen que se emitió la constancia de retenciones, mediante el formulario dedeclaración jurada que para el efecto ponga a disposición la AdministraciónTributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres y apellidoscompletos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o conestablecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor de loefectivamente acreditado o pagado y el monto de retención.” Causa

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El Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, no veló porque elpago de Dietas fuera documentado de conformidad con lo que establece la ley. EfectoRiesgo de pagos improcedentes, derivado de la falta de transparencia. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto que se establezca controles sobre lospagos realizados. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Oscar Adolfo RamírezGramajo, Director de la Administración Financiera Integrada MunicipaI, manifiesta:“Con todo respeto me permito hacer de su conocimiento que los expedientes depagos en concepto de “DIETAS” si se encuentran debidamente documentados,con base a la Resolución del Directorio de SAT, y sus respectivas retenciones delImpuesto Sobre la Renta y retenciones de Timbre; por tanto el pago de DIETASse realizó de forma correcta con base a lo que establece la RESOLUCION DEDIRECTORIO DE LA SAT NUMERO 264-2013 emitido por el órgano colegiado ensu sesión del día miércoles diecisiete de abril de dos mil trece, en el punto número4, del acta 034-2013." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que sus comentarios y pruebas de descargo no soncompetentes, derivado que se debe tomar en cuenta que una resolución no essuperior a la ley, por lo tanto la documentación del pago de dietas se debe realizarde conformidad con lo que establece la ley, es decir en el presente caso conrecibos debidamente timbrados o facturadas considerando que los miembros delConcejo Municipal no son empleados públicos por lo tanto no tienen relación dedependencia y la dieta representa para ellos, renta de actividades lucrativas deconformidad con el artículo 10 numeral ocho de la ley de Actualización Tributaria,Libro I, Impuesto Sobre la Renta. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 13,500.00Total Q. 13,500.00

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Hallazgo No. 14 Irregularidad en procedimiento de arrendamiento con opción de compra CondiciónEn el Programa 23 Servicios Públicos Municipales, Renglón 156 Arrendamiento deotras máquinas y equipo, se determinó que se ha erogado la cantidad deQ3,426,273.85, derivado del pago de cuotas por arrendamiento con opción acompra de 3,200 Luminarias Led, instaladas en el Municipio, según ContratoAdministrativo SJP-10-2015 de fecha 07 de mayo de 2015, con la entidadCSCORP, SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Mejoramiento Red de AlumbradoPúblico y que éste sea deducido del importe de la tasa municipal incluido dentrodel valor del servicio de energía eléctrica cobrado a los usuarios del municipio yque el mismo sea depositado en la cuenta bancaria del arrendante, si el valor delas rentas mensuales pactadas no se cubran con el ahorro la Municipalidad seobliga desde ya a depositar las sumas necesarias para complementar, cubrir osatisfacer las mismas con cualesquiera otros ingresos que perciba, sean estosprovenientes de fondos privativos o del aporte constitucional. CriterioEl Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal. Artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, inciso d),establece: “El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal yde su administración.” En el mismo cuerpo legal, Artículo 114. Objeto. Establece: “Las municipalidadessolamente podrán pignorar los ingresos propios o las transferencias del GobiernoCentral hasta un monto que no exceda de lo que la administración municipalprevea razonablemente que percibirá por tales conceptos durante su periodocorrespondiente de gobierno, y que se destinará exclusivamente para el pago delmonto de las deudas contraídas. Los responsables de utilizar los fondosprovenientes de aquellas pignoraciones para un uso distinto serán responsablesde conformidad con la ley.” En el mismo cuerpo legal, Artículo 134. Responsabilidad. Establece: “El usoindebido, ilegal y sin autorización de recursos, gastos y desembolsos, hacenresponsables administrativa o penalmente en forma solidaria al empleado yfuncionario que los realizaron y autorizaron, si fuera el caso. De la misma manera,si hubiere resultado perjuicio a los intereses municipales, se hará efectiva laresponsabilidad de quienes concurran a calificar favorablemente una fianza enresguardo de los intereses municipales si al tiempo de admitirla, el fiador resultarenotoriamente incapaz o insolvente, comprobado fehacientemente.”

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En el mismo cuerpo legal, Artículo 136. Fiscalización. Establece: “La fiscalizaciónde ejecución de los recursos municipales estará a cargo de la Contraloría Generalde Cuentas, y tiene por objeto a) Comprobar y verificar la legalidad de los ingresosy los egresos. b) Velar porque la administración de los bienes e interesesfinancieros del municipio se realicen legal, técnica y racionalmente y se obtenganlos mayores beneficios a favor de su desarrollo económico, social e institucional.c) Velar por la adecuada inversión de los fondos del municipio en cualesquiera desus programas de funcionamiento, inversión y deuda. d) Deducir responsabilidad alos funcionarios y empleados municipales, por actos y omisiones que dañen operjudiquen los intereses del municipio.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, 4. Área de Tesorería,4.4 Ejecución de pagos, establece: “Todos los pagos de las obligaciones aterceros, producto de la gestión municipal se pueden realizar a través de lossiguientes mecanismos: mediante cheque voucher emitido directamente y en líneapor el Sistema de Contabilidad Integrada Municipal a nombre del proveedor, o porabono en cuenta monetaria a través del sistema bancario.” CausaEl Concejo Municipal, aprobó el contrato de arrendamiento con opción a compra,aceptando cláusulas que pueden afectar los ingresos por concepto de AporteConstitucional. EfectoAl no cumplir con el pago de las cuotas proveniente de los ingresos propios seestá comprometiendo a futuras Corporaciones Municipales, a utilizar fondosprovenientes de otras fuentes. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe velar para que el uso de los ingresos propios, seanutilizados de forma transparente utilizando los mecanismos establecidos por la ley,para no comprometer ingresos de otras fuentes. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 y 04 de mayo de 2018, los señores: Miguel ÁngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Sindico I,Sadin Iván Díaz López, Sindico II, Ignacio Guillermo Vásquez López, Concejal I,Octavio Reyes Solares, Concejal II, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal III, José Alejandro Fidel Menegazzo Duran, Concejal IV, Douglas Arcenio MuyMorales, Concejal V, manifiestan: “En articulo 257 de la Constitucion Politica de laRepublica de Guatemala establece: Asignacion para las municipalidades.

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Establece; El organismo ejecutivo incluira anualmente en el Presupuesto Generalde ingresos oridinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para lasmunicipalidades del Pais. Este porcentaje debera ser distribuido en la forma que laley determine y destinado por lo menos en un noventa porciento paraPROGRAMAS Y PROYECTOS DE EDUCACION, SALUD PREVENTIVA, obrasde infraestructura Y SERVICIOS PUBLICOS QUE MEJOREN LA CALIDAD DEVIDA DE LOS HABITANTES. El diez porciento restante podra utilizarse parafinanciar gastos de funcionamiento. Por lo que en el contrato SJP-10-2015 seestablecio: si el valor de las rentas mensuales pactadas no se cubran con elahorro la municipalidad se obliga desde ya a depositar las sumas necesarias paracomplementar, cubrir o satisfacer las mismas con cualquier otro ingreso queperciba, sean estos provenientes de fondos privativos (ingresos propiosfuncionamiento) o del aporte constitucional (funcionamiento). Y El Concejomunicipal conocedor de las normas que establecen el uso de las fuentes definanciamiento, no comprometió otras fuentes que corresponden a inversión. A laentidad CSCORP, SOCIEDAD ANONIMA se ha venido cancelando unicamentecon el remanente de la Tasa Municipal por alumbrado público, según se puedeevidenciar que los Q. 3,426,273.85 fueron pagados por la Empresa Eléctrica deGuatemala según convenio establecido y no se ha cancelado con ninguna fuentedistinta a la establecida. Por lo que el Concejo Municipal en ningún momento acometido irregularidad en el procedimiento de arrendamiento con opción decompra, comprometiendo ingresos provenientes de fondos privativos o del aporteconstitucional. Conforme a la norma constitucional esto es legal. Aunado a ello nose ha efectuado ningún pago que no sea del excedente a lo recaudado por elahorro obtenido. Y el artículo 257 de la Constitución Política de la República deGuatemala, lo ha dejado facultado a poder comprometer el aporte para mejorar lacalidad de vida de sus habitantes. Conforme al artículo 10 de la Ley delOrganismo Judicial las normas se interpretarán conforme a su texto…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, en virtudque los argumentos vertidos en el planteamiento de su defensa distan de la razónsobre la cual se fundamentó el hallazgo, el cual no argumenta que se esténrealizando pagos de otras fuentes, sino que se está comprometiendo ingresos nopercibidos en años posteriores, lo cual violenta los principios presuestarios ycontables que establecen que son estrictamente anuales. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales

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ALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00SINDICO I ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES 6,608.02SINDICO II SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL I IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ 6,608.02CONCEJAL II OCTAVIO (S.O.N.) REYES SOLARES 6,608.02CONCEJAL III FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS 6,608.02CONCEJAL IV JOSE ALEJANDRO FIDEL MENEGAZZO DURAN 6,608.02CONCEJAL V DOUGLAS ARCENIO MUY MORALES 6,608.02Total Q. 51,881.14

Hallazgo No. 15 Deficiencias en convenios suscritos CondiciónEn el Programa 14, Gestión de la Educación Local de Calidad, Proyecto 001Manejo y Apoyo a Los Servicios Básicos De Educación Municipio de San JoséPinula Departamento De Guatemala, se evaluó la suscripción del ConvenioInterinstitucional de Cooperación Educativa entre la Municipalidad de San JoséPinula Departamento de Guatemala y la Dirección Departamental de EducaciónGuatemala Oriente, del Ministerio de Educación Número 01-2017, de fecha 01 demarzo de 2017, con el objeto de unificar esfuerzos que coadyuven a la coberturade aquellas escuelas en donde se carece de maestros…; Se establecierondeficiencias en la suscripción de Convenio, las cuales se detallan; a) Se emitió enhojas membretadas de la Municipalidad, siendo esto competencia delegada ydebió suscribirse en hojas membretadas del Ministerio de Educación; b) No existeun Acuerdo emitido por el Concejo Municipal en el cual se acepte la delegación. c)No establece bajo que renglón presupuestario se emitirá el pago, d) no existe undetalle del personal a contratar, e) No detalla el monto del convenio. CriterioEl Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipaly sus reformas: Artículo 70. Competencias delegadas al municipio, establece: “Elmunicipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos porla ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de laactividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobiernomunicipal, de conformidad, con las prioridades de descentralización,desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos.Tales competencias podrán ser, entre otras: Literal c) Gestión de la educaciónpre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educaciónbilingüe;..” y Artículo 71. Efectividad de la delegación, establece: “La efectividad de ladelegación requerirá su aceptación por parte del municipio interesado; en todocaso, la delegación habrá de ir acompañada necesariamente, de la dotación o el

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incremento de los recursos necesarios para desempeñarla, sin menoscabo de laautonomía municipal.” Reformas a La Ley De Contrataciones Del Estado Decreto Número 57-92 DelCongreso De La República, Decreto Número 9-2015, Artículo 9. Autoridadescompetentes, establece: “Se entenderá como autoridad superior para efectos de lapresente ley las siguientes: 4. Para las entidades estatales con personalidadjurídica, descentralizadas y autónomas: 4.1 Al Gerente o funcionario equivalente,cuando el valor no exceda de novecientos mil quetzales (Q900,000.00).” CausaEl Alcalde Municipal, realizó un convenio Interinstitucional con La DirecciónDepartamental de Educación Guatemala Oriente, del Ministerio de Educación, condeficiencias sin llenar los requisitos de acuerdo a lo establecido por la Ley, ElDirector de Administración Financiera Integrada Municipal, pago sin objetar porescrito las deficiencias en la documentación de soporte. EfectoFalta de recursos financieros para cubrir las necesidades propias de la población. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, para que losconvenios se suscriban de Acuerdo a lo Establecido por La Ley correspondiente,para transparentar el uso de los recursos municipales. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Oscar Adolfo RamírezGramajo, Director de la Administración Financiera Integrada MunicipaI, manifiesta: “El convenio Número 01-2017 Interinstitucional de CooperaciónEducativa entre la Municipalidad de San José Pinula Departamento de Guatemalay la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, del Ministerio deEducación, se emitió de acuerdo a los requisitos del Ministerio de Educación quelo avalan con la firma del mismo, así mismo se suscribió con logos de ambasInstituciones, y con las demás formalidades como en la cláusula tercera sedetallan las plazas necesarias de personal a contratar, en la cláusula quintanumeral 1) establece bajo que renglón presupuestario se realizara el pago siendoeste por servicios técnicos." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Miguel Ángel SolaresMontenegro, Alcalde Municipal, manifiesta: “El convenio Número 01-2017Interinstitucional de Cooperación Educativa entre la Municipalidad de San JoséPínula, Departamento de Guatemala y la Dirección Departamental de EducaciónGuatemala Oriente, del Ministerio de Educación se emitió con logos de ambas

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Instituciones, en la cláusula tercera se detallan las plazas necesarias de personala contratar, en la cláusula quinta numeral 1) establece bajo que renglónpresupuestario se realizará el pago siendo este por servicios técnicos. En virtudque la Ley no establece las formalidades de los Convenios y por no ser parte delas atribuciones del Alcalde Municipal, legalmente establecidas en el CódigoMunicipal y otras leyes conexas, y al no haber cometido ninguna acción u omisiónque implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos deíndole sustancial o formal, solicito al equipo de Auditoria que tendrá a biensometer a evaluación y análisis del presente COMENTARIO, se declaredesvanecido y sin lugar en forma definitiva el presente hallazgo imputado, conbase al principio de legalidad." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal y el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, considerando que los argumentos vertidos en enel planteamiento de su defensa distan de la razón sobre la cual se fundamentó elhallazgo, las pruebas de descargo que presentan, muestran los documentos quefueron revisados durante el proceso de auditoría en los cuales se reflejan lasdeficiencias enumeradas en la condición, el convenio está firmado por el AlcaldeMunicipal como parte de sus atribuciones como máxima autoridad administrativa yrepresentante legal de la municipalidad. Se aclara que el mismo Código Municipalestablece los procedimientos que se deben observar al momento de aceptar unacompetencia delegada y como se debe materializar dicha competencia. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 83, y Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56,para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES

MONTENEGRO10,209.82

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 10,209.82

Total Q. 20,419.64

Hallazgo No. 16 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn el Programa 13 Prevención de la mortalidad, Proyecto 01 Prevención de laMortalidad en la Niñez, Renglón Presupuestario 331 Construcciones de Bienes

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Nacionales de Uso Común, información remitida por la Unidad de AlertaTemprana, se revisaron expedientes de Proyectos y se determinaron variosincumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado, siendo estos: a) nopublicaron en el portal de Guatecompras, el Acta de inicio de la ejecución de laobra, Acuerdo de la integración de la Junta encargada de recepción y liquidacióndel proyecto, Acta de recepción definitiva de la obra, Acta de liquidación delcontrato, Acuerdo de aprobación del acta de liquidación del contrato, Acuerdo deprorroga contractual, autenticidad de las fianzas; b) los informes de supervisión dela obra están firmados por una persona diferente al nombrado; c) el Acta derecepción de ofertas no incluye a todos los miembros de la junta que fueronnombrados; d) la Junta de Licitación trasladó el expediente al Consejo paraaprobación 3 días después de lo estipulado en la Ley; e) la Fianza de anticipo ycumplimiento, fueron presentadas después de la aprobación del contrato; f) no seencontró el certificado de calidad del agua emitido por el Ministerio de SaludPública y Asistencia Social. g) Falta el finiquito reciproco.

NOG SNIP NOMBRE DELPROYECTO

No. Contrato Fecha Monto con IVA Q Monto sin IVA Q

5706394 191629 MejoramientoCalle(S) SectorLos Franco, 6a.Calle Entre 4a. Y5a. Avenida Zona2, Municipio DeSan José Pinula,Departamento DeGuatemala.

SJP-07-2017 27/01/2017 402,000.00 358,928.57

5711916 191632 MejoramientoCalle(S), 9a.Avenida Zona 3Y 4, Municipio DeSan José Pinula,Departamento DeGuatemala.

SJP-10-2017 24/02/2017 2,304,718.13 2,057,784.04

5790824 191443 ConstrucciónPozos, TanqueDe Captación YDistribución,Sector Caminos,Zona 3, MunicipioDe San JoséP i n u l a ,Departamento DeGuatemala.

SJP-11-2017 20/03/2017 3,615,021.00 3,227,697.32

5706661 191626 MejoramientoCalle (S), SectorEl Muro, 4a.Calle Y 10a.

SJP-08-2017 03/02/2017 495,900.00 358,928.57

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Avenida Zona 2,Municipio De SanJosé Pinula,Departamento DeGuatemala

6022057 190904 MejoramientoCalle(S), SecciónA y D, ColoniaSanta Sofía,Municipio De SanJosé Pinula,Departamento DeGuatemala.

SJP-17-2017 27/07/2017 1,951,319.92 1,742,249.93

TOTAL 8,675,059.05 7,745,588.43

CriterioDecreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Artículo 4 Bis. Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: “El sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, esun sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Suconsulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatoselectrónicos…”. En el mismo cuerpo legal, Artículo 9. Autoridades competentes. Establece: “Paraefectos de aplicación de la presente Ley, se entenderán por autoridadessuperiores las siguientes: …6) Para municipalidades y sus empresas: a) Cuandoel monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), el AlcaldeMunicipal, Gerente o funcionario equivalente de la empresa, según sea el caso, encalidad de autoridad administrativa superior. b) Cuando el monto exceda denovecientos mil Quetzales (Q.900,000.00), el Concejo Municipal, en calidad deautoridad superior.” En el mismo cuerpo legal, Artículo 11. Integración de las juntas de cotización,licitación o calificación. “…La integración de las juntas se hará de la formasiguiente: a) En el caso de la modalidad de licitación pública, la junta de licitaciónestará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los cualesdeberán ser nombrados por la autoridad superior de la entidad contratante. b) Enel caso de la modalidad de cotización pública, la junta de cotización estaráintegrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, los cualesdeberán ser nombrados por la autoridad administrativa superior de la entidadcontratante…” En el mismo cuerpo legal, Artículo 51. Prórroga contractual. Establece: “Prórrogacontractual. A solicitud del contratista, el plazo contractual para la terminación de

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las obras, la entrega de bienes y suministros, o la prestación de un servicio, podráprorrogarse por una (1) sola vez por el mismo plazo o menor por caso fortuito ocausa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al contratista…” En el mismo cuerpo legal, Artículo 65. De cumplimiento, establece: “Paragarantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, elcontratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en losporcentajes y condiciones que señale el reglamento…” El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de la República deGuatemala, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 10.Actuaciones de la Junta de Cotización, Licitación o Calificación. “…Los miembrostitulares y suplentes deberán estar presentes el día de la apertura de ofertas. Enausencia de alguno de los miembros titulares, en cualquier parte del proceso, elmiembro titular está obligado a informarlo a la autoridad competente. Esobligatoria la integración inmediata de la Junta con el suplente correspondiente, deconformidad con lo establecido en las bases, mismas que deberán definir elmecanismo y orden de sustitución y, en cualquier caso, podrá utilizarse elprocedimiento de sustitución por sorteo. Las autoridades competentes seránresponsables del nombramiento de los nuevos suplentes con el fin de que lasJuntas siempre se encuentren integradas en el número de miembros queestablece la Ley…” En el mismo cuerpo legal, Artículo 42 Suscripción y aprobación de los contratos,establece: “…Previo a la aprobación del contrato deberá constituirse la garantía decumplimiento correspondiente. El contrato deberá ser aprobado en todos loscasos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación porparte del contratista de la garantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 65de la Ley… En el mismo cuerpo legal, Articulo 69. Formalidades. “…Las fianzas deberánpublicarse en el sistema GUATECOMPRAS…” En el mismo cuerpo legal, Artículo 48. Finiquitos. “Aprobada la liquidación como loestablece el artículo 57 de la Ley, se otorgará el finiquito reciproco entre laspartes, que los libera de sus obligaciones contractuales, salvo lo dispuesto en elartículo 67 de la Ley.” La Resolución No. 11-2010 del Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Normas para el Uso del Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS-,en el Articulo 5. Responsabilidad del Uso y Administración de las Claves deAcceso, establece: “Toda persona individual o jurídica, pública o privada que sea

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usuaria de sistema GUATECOMPRAS, en cualquiera de los perfiles que requieracontraseña, es responsable por el uso e información que publique con su clave deacceso, en consecuencia responderá penal, civil y administrativamente por losdaños y perjuicios que causare con ocasión del uso indebido de su contraseña enel Sistema GUATECOMPRAS.” Artículo 11, Procedimiento, Tipos de información ymomento en que debe publicarse, casilla n), Establece: “La Unidad EjecutoraCompradora debe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, asícomo el oficio que contiene la remisión de éste al Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas, se publique en el sistema GUATECOMPRAS,como plazo máximo al día hábil siguiente de la remisión al referido Registro.”“Asimismo, dentro del expediente electrónico identificado con el NOG respectivodeberá publicarse, cronológicamente, toda la información pública en poder de laentidad compradora contratante contenida en los expedientes físicos de compra ocontratación, tales como reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios,actas, correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices,circulares, convenios, instructivos notas, memorandos, estadísticas o cualquierotro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de lasentidades contadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente,sino que constituyen información pública de oficio. La publicación de losdocumentos a que hace referencia el párrafo anterior deberá realizarse para todoslos procedimientos con concurso público, restringido o procedimiento sin concurso,en el modulo del sistema que corresponda.” La Resolución Número 01-2014, de la Directora de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 1, establece: “Se adiciona elartículo 11 Bis el cual queda así: Artículo 11 Bis. Tipo de Información a Publicarseen Contratos de Obra Física…, Contrato o nombramiento de Supervisor” Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública Ejercicio Fiscal 2017, Norma1.23.7 establece: “Para los proyectos de abastecimiento de agua para consumohumano, presentar el certificado de la calidad del agua. En el caso de proyectosde abastecimiento de agua para consumo humano, en fase de diseño o deejecución, presentar el Certificado de la calidad del agua emitido por el Ministeriode Salud Pública y Asistencia Social, según lo regulado por el AcuerdoGubernativo 178-2009.” CausaEl Concejo Municipal, La Junta de Cotización y Liquidación, La Directora Municipalde Planificación y el Encargado compras, no velaron por el cumplimiento legal delos eventos y sus publicaciones. EfectoNo se dan a conocer todos los documentos de los eventos de cotización y

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licitación, promovidos por la municipalidad, limitando la transparencia del gastopúblico, así como la falta de seguimiento para el cumplimiento de la Ley. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su veza la Junta de Cotización y Liquidación y a la Directora Municipal de Planificación, para que se cumpla con la normativa legal y técnica vigente, el Encargado deCompras debe usar y administrar la clave de acceso al sistema, para publicaroportuna y cronológicamente los documentos de los eventos realizados. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Luis Alfredo AlvarezYumán, Encargado de Compras, quien fungió en el cargo, por el período del 01 deenero al 04 de octubre del 2017, manifiesta: “En relación a los supuestosincumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado, siendo estos: a) Nopublicaron en el portal de Guatecompras, el Acta de inicio de la ejecución de laobra, Acuerdo de la integración de la Junta encargada de recepción y liquidacióndel proyecto, Acta de recepción definitiva de la obra, Acta de liquidación delcontrato, Acuerdo de aprobación del acta de liquidación del contrato, Acuerdo deprorroga contractual, autenticidad de las fianzas; De acuerdo a lo que establece elArtículo 11 de la Resolución No.11-2010 de la Dirección Normativa decontrataciones y Adquisiciones del Estado, Normas para el Uso del Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS-,se procederá a realizar la publicación en del Acta de inicio de la ejecución de laobra, Acuerdo de la integración de la Junta encargada de recepción y liquidacióndel proyecto, Acuerdo de aprobación del acta de liquidación del contrato, ya queestos constituyen información pública de oficio y no están sujetos a plazos legalesdebido a que estos no se encuentran dentro de ninguna de las casillas delpresente artículo ni en los indicadores que establece el Artículo 11 Bis. Tipo deInformación a publicarse en contratos de obra física, de la Resolución antesmencionada. Con relación a los indicadores que establece el Artículo 11 Bis. Tipode Información a publicarse en contratos de obra física, de la ResoluciónNo.11-2010 de la Dirección Normativa de contrataciones y Adquisiciones delEstado, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS-, se procedió a revisar y verificarcada uno de los expedientes y los documentos si se encuentran dentro de losmismos, debido a que no hay claridad ya que no se especificó que inciso de loscontenidos en la condición corresponde a cada proyecto se procedió a solicitarque se publiquen los documentos que por error no fueron publicados, ya que a lapresente fecha no laboro en la municipalidad y no cuento con usuario para operaren el sistema Guatecompras. b) Los informes de supervisión de la obra estánfirmados por una persona diferente al nombrado. Se procedió a revisar cada unode los expedientes y verificar que cada uno de estos cumplirá con tener la

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documentación publicada debido a que no hay claridad ya que no se especificóque inciso de los contenidos en la condición corresponde a cada proyecto. c) ElActa de recepción, de ofertas no incluye a todos los miembros de la junta quefueron nombrados. Para el presente caso de supuesto incumplimiento legal, cabemencionar que los eventos fueron adjudicados en los primeros meses del año2017, fecha en la cual el Acuerdo Gubernativo 122-2016 del la Presidencia de laRepública, Reglamento a la Ley de Contrataciones del Estado, no había tenidoninguna reforma por lo que este establecía lo siguiente: “…ARTICULO 10.Actuaciones de la Junta de Cotización, Licitación o Calificación. Conforme elartículo 11 de la Ley, la autoridad competente deberá nombrar de forma específicaa los miembros suplentes, de forma que estos tengan conocimiento o experienciasuficiente en el mismo ámbito del miembro titular que suplirán. La Junta actúa enforma colegiada y es autónoma en sus decisiones. Todos los miembros de laJunta gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Susintegrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de losmiembros que hayan razonado su voto en las actas respectivas. Para sesionar yadoptar acuerdos válidos el quórum de funcionamiento de la Junta se da con lapresencia total de sus integrantes. En caso de ausencia temporal o definitiva dealguno de los miembros titulares por caso fortuito o fuerza mayor o por lascausales definidas en el artículo 13 de la Ley, el miembro titular está obligado ainformarlo a la autoridad competente, misma que deberá resolver y notificar almiembro suplente sobre su integración a la Junta. Los miembros suplentes alintegrar las respectivas juntas adquieren los mismos derechos y obligaciones delos miembros titulares y el reemplazo del miembro titular deberá hacerse constaren las actuaciones respectivas. Los miembros suplentes asumen su papel en laJunta a partir de la fecha de notificación de la resolución de la sustitución delmiembro titular por el miembro suplente, en el entendido que no puedeargumentarse desconocimiento de las actuaciones que hayan sido realizadasdurante el lapso en el que no actuó como miembro de la Junta…” d) La Junta deLicitación trasladó el expediente al Consejo para aprobación 3 días después de loestipulado en la Ley. Debido a que no hay claridad ya que no se especificó queinciso de los contenidos en la condición corresponde a cada proyecto, se verificocada uno de los mismos estableciendo que los mismos están aprobados en elplazo establecido por la ley de Contrataciones del Estado para lo cual adjuntocopia simple del Acta de Adjudicación y Acuerdo de aprobación de laAdjudicación. e) La Fianza de anticipo y cumplimiento, fueron presentadasdespués de la aprobación del contrato. Debido a que no hay claridad ya que no seespecificó que inciso de los contenidos en la condición corresponde a cadaproyecto, se verifico cada uno de los mismos estableciendo que las fianzas fueronpresentadas previo a la aprobación de los contratos para lo cual adjunto copiasimple de las fianzas y aprobaciones de cada proyecto. f) No se encontró elcertificado de calidad del agua emitido por el Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social. En relación al presente inciso debido a que no hay claridad

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porque no se especificó que inciso de la condición corresponde a cada uno de losproyectos según cuadro adjunto en OFICIO No.:DAS-08-102-0239-2017, presumoque se refiere al proyecto denominado: “Construcción Pozo(s), Tanque deCaptación y Distribución, Sector Caminos, Zona 3, Municipio de San José Pinula,Departamento de Guatemala”, dicho proyecto fue finalizado por la empresaejecutora el 17 de diciembre de 2017 la cual para dar cumplimiento al Renglón1.12 del Contrato Administrativo Número SJP-11-2017 realizó los AnálisisMicrobiológico y Fisicoquímico del agua de dicho pozo, adjunta copia de losanálisis. g) Falta el finiquito reciproco. Para el presente falta de finiquito recíprocode igual manera no hay claridad ya que no se especificó que inciso de loscontenidos en la condición corresponde a cada proyecto por lo que hago de suconocimiento que si se cuenta con dichos finiquitos de los cuales se adjunta copiasimple de los mismos." En nota sin número de fecha 03 y 04 de mayo del 2018, los señores: Miguel ÁngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Sindico I,Sadin Ivan Díaz López, Sindico II, Ignacio Guillermo Vásquez López, Concejal I,Octavio Reyes Solares, Concejal II, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal III,José Alejandro Fidel Menegazzo Duran, Concejal IV, Douglas Arcenio MuyMorales, Concejal V, manifiestan: “La Constitución Política de la Repúblicaestablece en el artículo 154 lo siguiente: Función pública, sujeción a la ley. Losfuncionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por suconducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. La Corte deConstitucionalidad refiere “…El principio de legalidad contenido en los artículos5,152, 154 y 155 de la Constitución implica que la actividad de cada uno de losórganos del Estado debe de mantenerse dentro del conjunto de atribucionesexpresas que le son asignadas por la Constitución y las leyes…” Gaceta No. 39,expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia 22-02-96. La Corte deConstitucionalidad indica: …” tanto las funciones como las atribuciones de losórganos o los funcionarios públicos deben estar contempladas en las leyes ydeben de desempeñarse de conformidad con estas…” Gaceta 117. Expediente4617-2013. Fecha de sentencia: 28/09/2015. Adicionalmente los supuestosincumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado, El Código Municipal,Articulo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, señala claramente lasatribuciones, por lo que las señaladas en la Condición del presente hallazgo no lecompeten al Concejo Municipal, así mismo en relación al presente hallazgo, elauditor Gubernamental indica conforme al artículo 9 de la Ley de Contratacionesdel Estado, numeral 6) literales a y b, a quienes se entiende por autoridadescompetentes, donde únicamente se establece que la autoridad superior cuando elmonto no excede los Q.900,000.00 es el Alcalde y cuando sobrepasa dicho montoes el Concejo Municipal. No obstante lo anterior, las deficiencias que argumenta elauditor fueron encontradas se refieren a cuestiones de forma en cuanto lainformación que obra en la página de Guatecompras, relacionadas con Actas

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varias, informes y otra documentación. El auditor no indica si en el expedientefísico si obra dicha documentación, sino únicamente se concreta a indicar que enla página de Guatecompras no obra la información ya referida. Mi persona, no esla encargada de verificar o subir al sistema de Guatecompras la información queindica el auditor, sino existen personas encargadas y responsables de realizardicha función. En la página web de Guatecompras aparece la siguienteinformación: “¿Con que frecuencia se publica la información? La información delos sistemas del Ministerio de Finanzas Públicas, Sistema de Gestión –SIGES-,Sistema de Fondo Rotativo Administración Central -SICOIN FR-Ctr-, Sistema deFondo Rotativo Entidades Descentralizadas -"SICOIN FR-Des-, Sistema deContabilidad Integrado Gobiernos Locales -SICOIN GL-, publican los registros deldía anterior; para el caso del Sistema de Administración Financiera paraMunicipalidades -SIAF Muni- las publicaciones serán mensuales, porque aun sutecnología no permite estar en línea con los demás sistemas, paulatinamente seestán trasladando todas las municipalidades a sistema -SICOIN GL- conplataforma web. Conforme a lo anterior, no es el Concejo Municipal o mi personala encargada de que la información que motiva el presente hallazgo se suba alsistema de Guatecompras y por tal motivo el presente hallazgo deberá serdesvanecido y declarado improcedente en mi caso." En nota sin número de fecha 03 y 04 de mayo del 2018, los señores: Erick RafaelReyes de León, Secretario de Juzgado de Asuntos Municipales, Alex SandroSicaja Rosales, quien fungió como Director de Servicios Públicos, por el períododel 01 de enero al 02 de agosto del 2017, Mario Roberto Crispín Godínez, quienfungió como Encargado de Red Vial, por el período del 01 de enero al 02 denoviembre del 2017, Luis Eduardo Elías Diéguez, Asistente de la Oficina deControl y Bienes Inmuebles, Otto René Rustrían Fajardo, Coordinador de laDirección de Servicios Públicos, Jhonatan Gilberto Gutiérrez Martínez, quienfungió como Operador de Agua, por el período del 01 de enero al 02 de agosto del2017, Carlos Mauricio Pérez Borrayo, Supervisor de Aguas y Drenajes, WilliamsAlexander Medrano Saldaña, Encargado de Fondo Rotativo e Inventario, LuisEnrique Zacarías Pérez, Director de la Policía Municipal de Transito, YoselinAbigail Román Cifuentes, Secretaria, Juana Herlinda Portillo Dávila, Asistente deGerencia Administrativa Municipal, Lisseth Eugenia Castillo Zacarías , Encargadade Acceso a la Información, manifiestan: “Bajo el principio de legalidad sustentadopor la Corte de Constitucionalidad y con base al artículo 12 Derecho de Defensa,deseo manifestar que en el presente hallazgo donde se me imputan variosincumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado, según literales, a, b, c, d,e, f y g, señalado en la condición del presente hallazgo, y que los mismos nofueron individualizados por cada infractor de la supuesta acción u omisión queimplique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índolesustancial o formal, prueba de ello adjunto cuadro donde se denota en que Juntasfui nombrado por la Autoridad competente y bajo que calidades actué

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legalmente… CONCLUCIONES: En observancia al artículo 10. del AcuerdoGubernativo No.122-2016 del Presidente de la República de Guatemala,Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, señala las actuaciones de laJunta de Cotización, Licitación o Calificación, yo… actué de acuerdo al principio delegalidad contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su reformas, todavez que los supuestos incumplimientos imputados a) no publicaron en el portal deGuatecompras, el Acta de inicio de la ejecución de la obra, Acuerdo de integraciónde la Junta encargada de recepción y liquidación del proyecto, Acta de recepcióndefinitiva de la obra, Acta de liquidación del contrato, Acuerdo de aprobación delacta de liquidación del contrato, Acuerdo de prorroga contractual, autenticidad delas fianzas; b) los informes de supervisión de la obra están firmados por unapersona diferente al nombrado; c) el Acta de recepción de ofertas no incluye atodos los miembros de la junta que fueron nombrados; d) la Junta de Licitacióntraslado el expediente al Concejo para aprobación 3 días después de lo estipuladoen la Ley; e) la Fianza de anticipo y cumplimiento, fueron presentadas después dela aprobación del contrato; f) no se encontró el certificado de calidad del aguaemitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. g) Falta de finiquitoreciproco; no son responsabilidad de las Juntas legalmente nombradas, sinoresponsabilidad de las distintas unidades administrativas de la Municipalidad deSan José Pínula, toda vez que la responsabilidad de las Juntas finaliza en elmomento de la Adjudicación del evento. Para el caso de la literal c) señalan que“El Acta de recepción de ofertas no incluye a todos los miembros de la junta quefueron nombrados”, con base al artículo 10 de la Ley de Contrataciones delEstado, segundo párrafo indica que los miembros titulares y suplentes deberánestar presentes el día de la apertura de ofertas, pero en ningún momento señalanque deberán comparecer en el acta correspondiente, pero para demostrar que sise estuvo presente, se adjunta control de los miembros titulares y suplentes queasistieron. Con base al principio de legalidad y al derecho de defensa; así mismoque dicho hallazgo no fue técnicamente y legalmente individualizado ya queseñalan incumplimientos para todos los miembros de las Juntas de Cotización yLicitación sin identificar exactamente cuales se me imputan con claridad, con elobjetivo de tener la oportunidad de defensa, y en virtud que no he cometidoninguna acción u omisión que implique violación de normas jurídicas oprocedimientos establecidos de índole sustancial o formal, solicito dejar sin efectoy desvanecido en forma definitiva el presente hallazgo." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, la señora Iris AzucenaSolórzano Mayen de Sarceño, Directora de la Dirección Municipal de Planificación,manifiesta: “La Constitución Política de la República establece en el artículo 154 losiguiente: Función pública, sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios dela autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley yjamás superiores a ella. La Corte de Constitucionalidad refiere “…El principio delegalidad contenido en los artículos 5,152, 154 y 155 de la Constitución implica

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que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe de mantenersedentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por laConstitución y las leyes…” Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35,sentencia 22-02-96. La Corte de Constitucionalidad indica: …” tanto las funcionescomo las atribuciones de los órganos o los funcionarios públicos deben estarcontempladas en las leyes y deben de desempeñarse de conformidad conestas…” Gaceta 117. Expediente 4617-2013. Fecha de sentencia: 28/09/2015.Adicionalmente los supuestos incumplimientos a la Ley de Contrataciones delEstado, siendo estos: a) no publicaron en el portal de Guatecompras, el Acta deinicio de la ejecución de la obra, Acuerdo de la integración de la Junta encargadade recepción y liquidación del proyecto, Acta de recepción definitiva de la obra,Acta de liquidación del contrato, Acuerdo de aprobación del acta de liquidación delcontrato, Acuerdo de prorroga contractual, autenticidad de las fianzas; b) losinformes de supervisión de la obra están firmados por una persona diferente alnombrado; c) el Acta de recepción, de ofertas no incluye a todos los miembros dela junta que fueron nombrados; d) la Junta de Licitación trasladó el expediente alConsejo para aprobación 3 días después de lo estipulado en la Ley; e) la Fianzade anticipo y cumplimiento, fueron presentadas después de la aprobación delcontrato; f) no se encontró el certificado de calidad del agua emitido por elMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social, g) Falta el finiquito reciproco; porconsiguiente el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República deGuatemala, Código Municipal, articulo 96. Funciones de la Dirección Municipal dePlanificación, no establece que la Directora Municipal de Planificación sea laencargada de la publicación de documentos en el portal de Guatecompras, por loque la condición planteada para los incisos a, b, c, d y e no corresponden a laDirectora Municipal de Planificación. En relación al inciso f) no se encontró elcertificado de calidad del agua emitido por el Ministerio de Salud Pública yAsistencia, el cual debido a que no hay claridad ya no se especificó que inciso dela condición corresponde a cada uno de los proyectos según cuadro adjunto enOFICIO No.:DAS-08-97-0239-2017, presumo que se refiere al proyectodenominado: “Construcción Pozo(s), Tanque de Captación y Distribución, SectorCaminos, Zona 3, Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala”,dicho proyecto fue finalizado por la empresa ejecutora el 17 de diciembre de 2017la cual para dar cumplimiento al Renglón 1.12 del Contrato Administrativo NúmeroSJP-11-2017 realizó los Análisis Microbiológico y Fisicoquímico del agua de dichopozo. Para el inciso g) falta de finiquito recíproco de igual manera no hay claridadya que no se especificó que inciso de los contenidos en la condición correspondea cada proyecto por lo que hago de su conocimiento que si se cuenta con dichosfiniquitos. De acuerdo a lo anterior se evidencia que lo antes mencionado no seencuentra dentro de la funciones de la Directora Municipal de Planificación, por loque las señaladas en la Condición del presente hallazgo no le competen, en talvirtud solicito al equipo de Auditoria que tendrá a bien someter a evaluación yanálisis del presente COMENTARIO y a lo anteriormente expuesto y con base al

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principio de legalidad, se declare desvanecido y sin lugar el presente hallazgo,abonado a que los mismos no se señalan individualmente de la supuesta acción uomisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidosde índole sustancial o formal, por lo que legalmente y técnicamente es calificadoIncierto porque no deja con claridad el motivo por el cual se me imputa." En nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Edgar RamiroGonzález Salvatierra, Coordinador / Unidad Municipal de Gestión Ambiental yRiesgo, manifiesta: “Bajo el principio de legalidad sustentado por la Corte deConstitucionalidad y con base al artículo 12 Derecho de Defensa, deseomanifestar que en el presente hallazgo donde se me imputan variosincumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado, según literales, a, b, c, d,e, f y g, señalado en la condición del presente hallazgo, y que los mismos nofueron individualizados por cada infractor de la supuesta acción u omisión queimplique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índolesustancial o formal, prueba de ello adjunto cuadro donde se denota en que Juntasfui nombrado por la Autoridad competente y bajo que calidades actuélegalmente… CONCLUCIONES: En observancia al artículo 10. del AcuerdoGubernativo No.122-2016 del Presidente de la República de Guatemala,Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, señala las actuaciones de laJunta de Cotización, Licitación o Calificación, yo Edgar Ramiro GonzálezSalvatierra actué de acuerdo al principio de legalidad contenidas en la Ley deContrataciones del Estado y su reformas, toda vez que los supuestosincumplimientos imputados a) no publicaron en el portal de Guatecompras, el Actade inicio de la ejecución de la obra, Acuerdo de integración de la Junta encargadade recepción y liquidación del proyecto, Acta de recepción definitiva de la obra,Acta de liquidación del contrato, Acuerdo de aprobación del acta de liquidación delcontrato, Acuerdo de prorroga contractual, autenticidad de las fianzas; b) losinformes de supervisión de la obra están firmados por una persona diferente alnombrado; c) el Acta de recepción de ofertas no incluye a todos los miembros dela junta que fueron nombrados; d) la Junta de Licitación traslado el expediente alConcejo para aprobación 3 días después de lo estipulado en la Ley; e) la Fianzade anticipo y cumplimiento, fueron presentadas después de la aprobación delcontrato; f) no se encontró el certificado de calidad del agua emitido por elMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social. g) Falta de finiquito reciproco; noson responsabilidad de las Juntas legalmente nombradas, sino responsabilidad delas distintas unidades administrativas de la Municipalidad de San José Pínula, todavez que la responsabilidad de las Juntas finaliza en el momento de la Adjudicacióndel evento. Para el caso de la literal c) señalan que “El Acta de recepción deofertas no incluye a todos los miembros de la junta que fueron nombrados”, conbase al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, segundo párrafo indicaque los miembros titulares y suplentes deberán estar presentes el día de laapertura de ofertas, pero en ningún momento señalan que deberán comparecer en

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el acta correspondiente, pero para demostrar que si se estuvo presente, seadjunta control de los miembros titulares y suplentes que asistieron. Con base alprincipio de legalidad y al derecho de defensa; así mismo que dicho hallazgo nofue técnicamente y legalmente individualizado ya que señalan incumplimientospara todos los miembros de las Juntas de Cotización y Licitación sin identificarexactamente cuales se me imputan con claridad, con el objetivo de tener laoportunidad de defensa, y en virtud que no he cometido ninguna acción u omisiónque implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos deíndole sustancial o formal, solicito dejar sin efecto y desvanecido en formadefinitiva el presente hallazgo. Toda vez señores auditores que mi personarenuncio a la Junta de Licitación en el tiempo que la Ley establece por tanto nocomparezco en dicha junta." Comentario de auditoríaSe Confirma el hallazgo, para La Directora Municipal de Planificación, derivadoque en sus comentarios y pruebas de descargo, no presenta la certificación deagua emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para elproyecto Construcción Pozo(s), Tanque de Captación y Distribución, SectorCaminos, zona 3, Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala,asimismo nombró como Supervisor de Obra, diferente de quien firma los informesde supervisión en los proyectos Mejoramiento Calle(S) Sector Los Franco, 6a.Calle Entre 4a. y 5a. Avenida Zona 2; Mejoramiento Calle(S), 9a. Avenida Zona 3y 4; Mejoramiento Calle (S), Sector El Muro, 4a. Calle Y 10a. Avenida Zona 2, todos del Municipio de San José Pinula, Departamento De Guatemala. Se Confirma el hallazgo para quien fungió como Encargado de Compras por elperíodo del 01 de enero al 04 de octubre del 2017 en virtud que en suscomentarios, acepta la deficiencia que por error no ingresó al Portal deGuatecompras, los siguientes documentos: Del proyecto Mejoramiento Calle (s),Sector El Muro, 4A. calle y 10a. avenida zona 2, Municipio de San José Pinula,Departamento de Guatemala,. 1) Fianza de Saldos Deudores y Conservación deObra. 2) Acta de Inicio de la Ejecución de Obra. 3) Acuerdo de la Integración de laJunta Encargada de Recepción y Liquidación del Proyecto. 4) Acta de Recepción.5) Autenticidad de las Fianzas de Cumplimiento y de Anticipo. 6) Acta deLiquidación y 7) Acuerdo de aprobación del Concejo del Acta de Liquidación.). Se desvanece el hallazgo, para el Secretario de Juzgado de Asuntos Municipales,quien fungió por el período del 01 de enero al 02 de agosto del 2017, elEncargado de Red Vial, quien fungió por el período del 01 de enero al 02 denoviembre del 2017, La Asistente de la Oficina de Control y Bienes Inmuebles, elCoordinador de la Dirección de Servicios Públicos, quien fungió por el período del01 de enero al 02 de agosto del 2017, el Supervisor de Aguas y Drenajes, elEncargado de Fondo Rotativo e Inventario, el Director de la Policía Municipal de

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Tránsito, la Secretaria, la Asistente de Gerencia Administrativa Municipal, laEncargada de Acceso a la Información y el Coordinador / Unidad Municipal deGestión Ambiental y Riesgo, integrantes de las Juntas de Recepción, quienes ensu comentario y pruebas de descargo en cuanto a que la deficiencia de Actas derecepción de ofertas no incluye a todos los miembros de la Junta que fueronnombrados, presentan el Acuerdo Gubernativo No. 172-2017 de fecha 02 deagosto del 2017, el cual no había entrado en vigencia al momento de la recepciónde ofertas realizadas por la junta de Cotización y Licitación, correspondientes a losproyectos mencionados en la condición del hallazgo. Se desvanece el hallazgo para el Concejo Muncipal y Alcalde Municipal, derivadoque en sus comentarios y pruebas de descargo presentadas, se verificó que lasdeficiencias establecidas son competencias delegadas de cada uno de losresponsables de las áreas involucradas. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE COMPRAS LUIS ALFREDO ALVAREZ YUMAN 1,549.12DIRECTORA MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRIS AZUCENA SOLORZANO MAYEN DE SARCEÑO 1,549.12Total Q. 3,098.24

Hallazgo No. 17 Recomendaciones de Auditoría anterior, no cumplidas CondiciónAl evaluar el cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la comisión dela Auditoría anterior de la Contraloría General de Cuentas, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; se estableció que noexiste evidencia de la implementación de las recomendaciones de auditoríasanteriores. Relacionados al control interno: Deficiencia en la utilización de formas oficiales, la recomendación es: “El AlcaldeMunicipal, debe girar instrucciones al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, a efecto implemente procedimientos de control interno quegaranticen el adecuado uso, registro y anulación de las formas oficiales 7-B. Deficiente ejecución de fondos de caja, la recomendación es: “El Alcalde

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Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, y este a su vez a la Encargad de Bancos; a efectoimplementen el fondo de caja necesario, que garanticen la transparencia en larecepción y depósito de los ingresos municipales. Relacionados con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables: Falta de Publicación de documentos de los eventos en el portal de Guatecompras,la recomendación es: “El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal y a la Directora Municipal dePlanificación y está a su vez al Encargado de Compras, a efecto de actualizar ypublicar la información en el sistema de GUATECOMPRAS, con relación a cadaevento, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas. CriterioEl Acuerdo Gubernativo 09-2017, Reglamento de la Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas, Artículo 65 SEGUIMIENTO A LASRECOMENDACIONES DE AUDITORÍA. Establece: "Las recomendaciones deauditoría, deben ser aplicadas de manera inmediata y obligatoria por la autoridadadministrativa superior de la entidad auditada; su incumplimiento es objeto desanción según el artículo 39 de la Ley. El auditor interno de la entidad auditadatendrá diez días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada a laautoridad administrativa superior de la entidad auditada, para verificar si seatendieron las recomendaciones, debiendo informar por escrito a la autoridadadministrativa superior de la entidad auditada y a la Contraloría. La Contraloría através de su dependencia específica le dará seguimiento a las auditoríasrealizadas por los auditores gubernamentales, las unidades de auditoría interna delas entidades del sector público, firmas de auditoría y profesionalesindependientes, para comprobar que se han atendido las recomendacionesrespectivas." CausaEl Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y elAuditor Interno, no le dieron seguimiento al cumplimiento de las Recomendacionesde Auditorias anteriores. EfectoLas deficiencias persisten en las diferentes Direcciones, indicadas en lasrecomendaciones de las auditorias anteriores. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vez

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al Director de Administración Financiera Integrada Municipal y Auditor Interno aefecto que implementen y se dé seguimiento a las recomendaciones de lasauditorias anteriores, para que las deficiencias detectadas sean corregidas. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de mayo del 2018, el señor Oscar Adolfo RamírezGramajo, Director de la Administración Financiera Integrada MunicipaI, manifiesta:“Con todo respeto hago de su conocimiento que mediante oficioOF-DAFIM-0150-2017 de fecha 03 de julio de 2017 se informó al señor AlcaldeMunicipal de las acciones tomadas respecto al seguimiento e implementacióninmediata de las recomendaciones señaladas por la comisión de AuditoríaGubernamental, siendo los siguientes: a) De control Interno 1. Hallazgo No. 4Deficiencia en la utilización de formas oficiales, b) Relacionados con elcumplimiento a Leyes y Regulaciones aplicables 1. Hallazgo No.4 Falta dePublicación de documentos de los eventos en el portal de Guatecomprascontenido en oficio OF-DAFIM-0147-2017. 2. Hallazgo No. 9 Deficiente Ejecuciónde Fondos de caja." En oficio No. OFICIO-CPA-06-2018 de fecha 04 de mayo del 2018, el señorGérman Rosalío Rodríguez Guzmán, Auditor Interno, manifiesta: “Inicio señalandolas actividades propias del Auditor Interno Municipal, dentro de la Unidad deAuditoria Interna: Criterios básicos de la Auditoría Interna: De conformidad con lanormativa técnica emitida por la Contraloría General de Cuentas, las Unidades deAuditoría Interna, deben basar su función en la práctica del control internoposterior, es decir, evaluando el ámbito operacional de los entes públicos, enforma ex post, por lo tanto, no deben involucrarse en la aplicación de controlesprevios que son responsabilidad del personal operativo, preservando con ello suimparcialidad. La Auditoria Interna no es un órgano de decisión sino de asesoríaque no posee la potestad de decidir ni ejecutar operaciones, que sus acciones sebasan en la práctica del control interno posterior. Independencia: La función de laauditoría interna debe ser independiente de las funciones operativas, por lo que nodebe involucrarse en actividades de control previo que restrinjan la independenciade criterio de los auditores internos, al momento de hacer sus evaluaciones, comoconsecuencia de haber participado en los procesos que posteriormente debenexaminar. Plan Anual de Auditoría –PAA-: Es el instrumento técnico elaborado porel Auditor Interno, donde se tiene definido las actividades y auditorías a realizardentro de un ejercicio fiscal como parte de sus obligaciones, atribuciones; elalcance está definido en función de las Auditorias programadas y debidamenteaprobadas en el –PAA-. En el presente caso el Plan Anual de Auditoria para elejercicio fiscal 2017, fue aprobado por el Concejo Municipal, mediante el puntoresolutivo “SEGUNDO” del Acta No.115-2016 de fecha 23/12/2016, el cual fuepresentado por el Auditor Interno del ejercicio fiscal 2016, Licenciado WilliamArmando Morales Carranza. Dentro del mismo Acuerdo de aprobación esta

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detallado las Auditoria a ejecutarse en el ejercicio fiscal 2017. Contratación AuditorInterno: Yo Gérman Rosalío Rodríguez Guzmán, Contador Público y Auditor,Colegiado Activo CPA-1815; fui contratado para prestar mis serviciosprofesionales como Auditor Interno Municipal, de la Municipalidad de San JoséPínula, mediante el Contrato Administrativo, Renglón 029 No.03-2017 de fecha 2de enero 2017, por ejercer dentro del plazo del 2 de enero al 31 de diciembre de2017; bajo la figura jurídica de Honorarios Profesionales, renglón presupuestario029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal” de conformidad con señaladoen el Acuerdo A-118-2007 emitido por la Contraloría General de Cuentas que en elartículo 2 indica; “El personal contratado bajo el Renglón Presupuestario 029"Otras Remuneraciones de Personal Temporal" por carecer de la calidad deservidor público, no le son aplicables las normas del Decreto 89-2002, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y suReglamento; por lo que no están efectos ni obligados a la presentación de laDeclaración jurada Patrimonial, pero tampoco están facultados para el manejo defondos públicos, ejerzan funciones de dirección y decisión. (El subrayado espropio no aparece en el texto original). La Circular Conjunta del Ministerio deFinanzas Publicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Contraloría General deCuentas: Estableció las Normas para la Contratación de Servicios Técnicos yProfesionales con cargo al Renglón Presupuestario 029 “Otras Remuneracionesde personal temporal” publicado en el Diario Oficial el día miércoles 11 de enerode 2017; normativa que viene a definir claramente las condiciones contractuales, ypara mi caso específico como Auditor Interno Municipal, contratado medianteContrato Administrativo de Servicios Profesionales, con cargo al renglónpresupuestario 029 (….). OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES: El AcuerdoGubernativo No.18-98 Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 1define los términos de Servidores Públicos, Funcionario Público y EmpleadoPúblico: Servidores Públicos: Para los efectos de la Ley del Servicio Civil y elpresente Reglamento, se consideran como servidores públicos o trabajadores delEstado los siguientes: Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa uncargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a lasleyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal yrepresentación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatalcorrespondiente y se le remunera con un salario. Empleado Público: Es la personaindividual que ocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades odependencias regidas por la Ley de Servicio Civil, en virtud de nombramiento ocontrato expedidos de conformidad con las disposiciones legales, por el cualqueda obligada a prestar sus servicios o a ejecutar una obra personalmente o acambio de un salario, bajo la dirección continuada del representante de ladependencia, entidad o institución donde presta sus servicios y bajo lasubordinación inmediata del funcionario o su representante. La Corte deConstitucionalidad refiere “…El principio de legalidad contenido en los artículos5,152, 154 y 155 de la Constitución implica que la actividad de cada uno de los

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órganos del Estado debe de mantenerse dentro del conjunto de atribucionesexpresas que le son asignadas por la Constitución y las leyes…” Gaceta No. 39,expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia 22-02-96. La Corte deConstitucionalidad indica: “… tanto las funciones como las atribuciones de losórganos o los funcionarios públicos deben estar contempladas en las leyes ydeben de desempeñarse de conformidad con estas…” Gaceta 117. Expediente4617-2013. Fecha de sentencia: 28/09/2015. CONCLUSIONES: En el presentehallazgo No.18: “Recomendaciones de Auditoría anterior, no cumplidas”, se mevincula en la causa señalada en el hallazgo, al indicar la comisión de auditoriagubernamental, que como Auditor Interno no di seguimiento al cumplimiento de lasRecomendaciones de Auditorias anteriores; por lo que deseo manifestar que comoAuditor Interno contratado por servicios profesionales y bajo el renglónpresupuestario 029, si di cumplimiento a las mismas, tal y como constan en eloficio OF-UDAIM-013-2017 de fecha 5 de julio de 2017, remitido al LicenciadoCarlos Enrique Mencos Morales, en cumplimiento a lo establecido en al artículo65, del Acuerdo Gubernativo Numero 9-2017, Reglamento de la Ley de laContraloría General de Cuentas de fecha 26/01/2017. De conformidad con losprocedimientos de Auditoria Gubernamental establecidos, se realizó elSeguimiento correspondiente a las Recomendaciones de Auditoria del ejerciciofiscal 2016, para lo cual me permito adjuntar formulario SR1 denominado“Implementación de Recomendaciones” y los oficios OF-UDAIM Números: 07, 08,09, 10, 11 y 12 respectivamente de fecha 13 de junio de 2017; los cualesdemuestran fehacientemente que se cumplió con la normativa vigente.Adicionalmente según actividades administrativas realizadas en la Auditoria:Código Único de Auditoria CUA: 61718 y oficio OF-UDAIM-022-2017 remitido alseñor Alcalde Municipal y Concejo Municipal sobre las actuaciones realizadas.Que en virtud del cumplimiento de mis atribuciones y funciones legalesestablecidas en el Plan Anual de Auditoria para ejercicio fiscal 2017 y ContratoAdministrativo de Servicios Profesionales renglón 029, y al no haber cometidoninguna acción u omisión que implique violación de normas jurídicas oprocedimientos establecidos de índole sustancial o formal, solicito al equipo deAuditoria que tendrá a bien someter a evaluación y análisis el presenteCOMENTARIO, se declare desvanecido y sin lugar en forma definitiva el presentehallazgo imputado, con base al principio de objetividad." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Auditor Interno Municipal, derivado que en suscomentarios y pruebas de descargo, no obstante presentó haber trasladado losoficios del seguimiento a las recomendaciones presentadas por la auditoriarealizada, por el período 2016, no presenta documentos que demuestren queverificó y dió seguimiento a las mismas. Acciones legales

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Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesAUDITOR INTERNO MUNICIPAL GERMAN ROSALIO RODRIGUEZ

GUZMAN3,000.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 3,375.00

Total Q. 6,375.00

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2016, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que nose le dio cumplimiento y no se implementaron las mismas. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MIGUEL ANGEL SOLARES

MONTENEGROALCALDE MUNICIPAL 01/01/2017 - 31/12/2017

2 ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES SINDICO I 01/01/2017 - 31/12/20173 SADIN IVAN DIAZ LOPEZ SINDICO II 01/01/2017 - 31/12/20174 IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ

LOPEZCONCEJAL I 01/01/2017 - 31/12/2017

5 OCTAVIO (S.O.N) REYES SOLARES CONCEJAL II 01/01/2017 - 31/12/20176 FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS CONCEJAL III 01/01/2017 - 31/12/20177 JOSE ALEJANDRO FIDEL

MENEGAZZO DURANCONCEJAL IV 01/01/2017 - 31/12/2017

8 DOUGLAS ARCENIO MUY MORALES CONCEJAL V 01/01/2017 - 31/12/20179 JOSE DOMINGO RODRIGUEZ

MARROQUINSECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2017 - 31/12/2017

10 OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

01/01/2017 - 31/12/2017

11 IRIS AZUCENA SOLORZANO MAYENDE SARCEÑO

DIRECTORA MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2017 - 31/12/2017

12 ALEX SANDRO SICAJA ROSALES DIRECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS 01/01/2017 - 02/08/201713 VERONICA ARACELY SILVA (S.O.A) DIRECTORA DE AGUA SANEAMIENTO Y PREDIOS DE SERVICIO

DE LA MUNICIPALIDAD15/08/2017 - 31/12/2017

14 LUIS ENRIQUE ZACARIAS PEREZ DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO 01/01/2017 - 31/12/201715 RUTH NOEMI REYES PINEDA GERENTE ADMINISTRATIVA MUNICIPAL 01/01/2017 - 31/12/2017