CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO · 2020. 4. 9. · Provincial de Loja de la Contraloría General...

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO AUDITORÍA EXTERNA DP LOJA DPL-0002-2018 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO INFORME GENERAL Examen Especia! a los ingresos por tasas y contribuciones generados por la Coordinación Regional de Regulación y Control Minero Zamora; a las fases de los procedimientos precontractuales, contractuales y de ejecución para contratación mediante los procedimientos de: Subasta Inversa Electrónica números: SIE-ARCOM-03-2013, 010-2013, 011-2013, 017-2014, 026-2014, 005- 2014, 008-2014, 009-2014, 012-2014, 003-2015, 004-2015, 006-2015, 002-2016, 001- 2017; Régimen Especial: RE-ARCOM-005-2013, 003-2014, 009-2014, 003-2015, 001-2015, 009-2015, 002-2016, 016-2016, 014-2016, 013-2016 y 001-2017; y, PP- ARCOM-003-2014; Contratación Directa CDC-ARCOM-010-2014 y Procedimientos Especiales PE-ARCOM-01-2014, 004-2015, 001-2016, 002-2016, 007-2016, 003- 2017, 006-2017 y 008-2017; a los gastos de remuneraciones y a los procesos de selección y contratación de personal; y, al cumplimiento de las normas ambientales en el manejo del área minera chacra 1 y planta de lavado y secado de arena sílice (arza sílice), en la Agencia de Regulación y Control Minero y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017 TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE : 2013-01-01 HASTA: 2017-12-31

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

A U D IT O R ÍA E X T E R N A D P LO JA

D PL-0002-2018

A G E N C IA DE REG U LAC IÓ N Y C O N TR O L M INERO

IN FO R M E G E N E R A L

Examen Especia! a los ingresos por tasas y con tribuc iones generados por la Coord inación Regional de Regulación y Contro l M inero Zam ora; a las fases de

los proced im ientos precontractuales, contractuales y de e jecución para contra tación m ediante los procedim ientos de: Subasta Inversa E lectrónica

núm eros: SIE-ARCOM-03-2013, 010-2013, 011-2013, 017-2014, 026-2014, 005- 2014, 008-2014, 009-2014, 012-2014, 003-2015, 004-2015, 006-2015, 002-2016, 001-

2017; Régimen Especial: RE-ARCOM-005-2013, 003-2014, 009-2014, 003-2015, 001-2015, 009-2015, 002-2016, 016-2016, 014-2016, 013-2016 y 001-2017; y, PP-

ARCOM-003-2014; C ontratación Directa CDC-ARCOM-010-2014 y P rocedim ientos Especiales PE-ARCOM-01-2014, 004-2015, 001-2016, 002-2016, 007-2016, 003-

2017, 006-2017 y 008-2017; a los gastos de rem uneraciones y a los procesos de selección y contra tación de personal; y, al cum plim iento de las norm as

am bientales en el m anejo del área m inera chacra 1 y planta de lavado y secado de arena sílice (arza sílice), en la Agencia de Regulación y C ontro l M inero y

entidades relacionadas, por el período com prendido entre el 1 de enero de 2013y el 31 de dic iem bre de 2017

TIPO DE EXAM EN : EE PERIODO DESDE : 2013-01-01 H A S T A : 2017-12-31

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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Examen Especial a los ingresos por tasas y contribuciones generados por la Coordinación Regional de Regulación y Control Minero Zamora; a las fases de los procedimientos precontractuales, contractuales y de ejecución para contratación

mediante ios procedimientos de: Subasta inversa Electrónica números: SIE-ARCOM-03- 2013, 010-2013, 011-2013, 017-2014, 026-2014, 005-2014, 008-2014, 009-2014, 012-

2014, 003-2015, 004-2015, 006-2015, 002-2016, 001-2017; Régimen Especial: RE- ARCOM-005-2013, 003-2014, 009-2014, 003-2015, 001-2015, 009-2015, 002-2016, 016-

2016, 014-2016, 013-2016 y 001-2017; y, PP-ARCOM-003-2014; Contratación Directa CDC-ARCOM-010-2014 y Procedimientos Especiales PE-ARCOM-01-2014, 004-2015,

001-2016, 002-2016, 007-2016, 003-2017, 006-2017 y 008-2017; a los gastos de remuneraciones y a los procesos de selección y contratación de personal; y, al

cumplimiento de las normas ambientales en el manejo del área minera chacra 1 y planta de lavado y secado de arena sílice (arza sílice), en la Agencia de Regulación y Control

Minero y entidades relacionadas, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013y el 31 de diciembre de 2017

AUDITORÍA EXTERNA DP LOJA

Loja - Ecuador

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SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

ARCOM Agencia de Regulación y Control Minero

COOTADCódigo Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización

DR4-DPL Dirección Regional 4 - Delegación Provincial de Loja

DR4-DPL-AE Dirección Regional 4 - Delegación Provincial de Loja - Auditoria Externa

(e) Encargado

GPS Global Positioning System

LOSEP Ley Orgánica del Servicio Público

MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador

N° Número

NCI Norma de control interno

Ref. Referencia

R.O. Registro Oficial

USD Dólares de los Estados Unidos de América

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Índice

Contenido Páqina

Siqlas v abreviaturas utilizadas

Carta de presentación 1

CAPÍTULO i

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen 3

Objetivos del examen 3

Alcance del examen 3

Base leqal 4

Estructura orqánica 5

Objetivos de la entidad 7

Objetivos de la Coordinación Reqional de Requlación v Control Minero - Zamora 8

Monto de recursos examinados 8

Servidores relacionados 8

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Incumplimiento de recomendación de informe de examen especial 9

Multas determinadas por minería ¡legal no se recaudaron 11Arrendamiento de inmueble en Zamora Chinchipe para oficinas, no observa

disposiciones legales y resoluciones emitidas por el INCOP 17

Términos de referencia y pliegos elaborados en la fase precontractual, se

emitieron con la especificación exacta de los inmuebles a rentar 22

Contratación sin estudios; y, recepción de bienes y servicios sin designación del

Director Ejecutivo 29

No se determinó multas ante incumplimiento de plazo contractual33

Contratación de mantenimiento de vehículos sin estudios y por régimen especial39

Actividades de minería ilegal en el Área Chacra 1, no fue sancionada44

Planta de Beneficio opera sin autorización ni control50

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No se exigió ejecución de Plan de Acción58

No se exigió informe ambiental anual de cumplimiento64

Pago de horas suplementarias y extraordinarias sin sustento legal66

Contratos de servicios ocasionales superó ei porcentaje permitido por Ley80

Pago de remuneraciones a personal desvinculado de la entidad85

Denuncia del concurso de méritos y oposición para ocupar la vacante de

Especialista de Recursos Humanos código 44042 89

Negociación en el proceso de contratación de estaciones gráficas, no se dio en

las mejores condiciones 98

Servicios de actualización cancelados, no se recibieron109

Ausencia de procedimientos de cobro de licencias de comercialización115

Contratos para la provisión de pasajes aéreos sin estudios y su pago sin sustento documental 120

Anexo 1. Servidores relacionados

Anexo 2. Nómina de servidores que percibieron horas extras y suplementarias

Anexo 3. Detalle de pasajes aéreos utilizados y no justificados

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Ref. Informe aprobado el

Loja,

SeñorDirector EjecutivoAgencia de Regulación y C ontro l MineroZamora Chinchipe

De mi consideración:

La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial a los ingresos por tasas y contribuciones generados por la Coordinación Regional de Regulación y Control Minero Zamora; a las fases de los procedim ientos precontractuales, contractuales y de ejecución para contratación mediante los procedim ientos de: Subasta Inversa Electrónica números: SIE-ARCOM-03-2013, 010-2013, 011-2013, 017-2014, 026-2014, 005-2014, 008-2014, 009-2014, 012-2014, 003-2015, 004-2015, 006-2015, 002-2016, 001-2017; Régimen Especial: RE- ARCOM -005-2013, 003-2014, 009-2014, 003-2015, 001-2015, 009-2015, 002-2016, 016-2016, 014-2016, 013-2016 y 001-2017; y, PP-ARCOM-003-2014; Contratación Directa CDC-ARCOM -010-2014 y Procedim ientos Especiales PE-ARCOM-01-2014,004-2015, 001-2016, 002-2016, 007-2016, 003-2017, 006-2017 y 008-2017; a los gastos de rem uneraciones y a los procesos de selección y contratación de personal; y, al cumplim iento de las normas ambientales en el manejo del Área Minera Chacra 1 y planta de lavado y secado de arena sílice (arza sílice), en la Agencia de Regulación y Control Minero y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017.

La acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernam ental em itidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conform idad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y dem ás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.'"'O \vd¡L>

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De conform idad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

Atentamente,

Dr. Pedro E. Valdivieso Cueva D irector P rovincia l de LojaOte

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

E! examen especial en la Agencia de Regulación y Control Minero, se realizó en

cumplimiento de la orden de trabajo 0002-DR4-DPL-2Q18-I de 21 de marzo de 2018,

emitida con cargo al Plan Anual de Control del año 2018, aprobado para la Delegación

Provincial de Loja de la Contraloría General del Estado; y a los memorandos 161 y 162-

DR4-DPL-AE de 2 y 3 de mayo de 2018, respectivamente; 292 y 293 DR4-DPL-AE de

20 de junio de 2018; y, 233- DR4-AE de 11 de julio de 2018.

Objetivos del examen

• Verificar que las tasas y contribuciones hayan sido legalmente determinadas,

registradas y depositadas en la cuenta institucional.

• Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas y

resoluciones aplicables en las fases precontractual, contractual y de ejecución en la

adquisición, recepción y utilización de bienes y servicios.

• Establecer la propiedad, legalidad, veracidad en el proceso de vinculación de los

servidores y gastos incurridos en el pago de remuneraciones.

• Comprobar el cumplimiento de las normas ambientales del Área Minera Chacra 1 y

planta de lavado y secado de arena sílice - Arza Sílice.

Alcance del examen

Examen especial a ios ingresos por tasas y contribuciones generados por la

Coordinación Regional de Regulación y Control Minero Zamora; a las fases de los

procedimientos precontractuales, contractuales y de ejecución para contratación

mediante los procedimientos de; Subasta Inversa Electrónica números; SIE-ARCOM-

03-2013, 010-2013, 011-2013, 017-2014, 026-2014, 005-2014, 008-2014, 009-2014,

012-2014, 003-2015, 004-2015, 006-2015, 002-2016, 001-2017; Régimen Especial; RE-

ARCOM-005-2013, 003-2014, 009-2014, 003-2015, 001-2015, 009-2015, 002-2016,

016-2016, 014-2016, 013-2016 y 001-2017; y, PP-ARCOM-003-2014; Contratación

Directa CDC-ARCOM-010-2014 y Procedimientos Especiales PE-ARCOM-01-2014,

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004-2015, 001-2016, 002-2016, 007-2016, 003-2017, 006-2017 y 008-2017; a los gastos

de remuneraciones y a los procesos de selección y contratación de personal; y, ai

cumplimiento de las normas ambientales en el manejo del Área Minera Chacra 1 y planta

de lavado y secado de arena sílice (arza sílice), en la Agencia de Regulación y Control

Minero y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de

2013 y el 31 de diciembre de 2017.

El Área Minera Chacra 1, fue analizada mediante el examen especial de control

ambienta! al control de los procesos de remedíación y mitigación ambiental del Área

Minera Chacra 1, a cargo de entidades relacionadas y la Agencia de Regulación y

Control Minero, por el período del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015, cuyos

resultados se hallan contenidos en el informe DR4-DPZCH-APyA-0004-2016.

Base legal

En la Ley de Minería publicada en Suplemento del Registro Oficial 517 de 29 de enero

de 2009, artículos 5, consta que el sector minero está estructurado por el Ministerio

Sectorial, la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), el Instituto Nacional de

Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, la Empresa Nacional Minera y las

municipalidades en las competencias que les correspondan; y en el 8 se determina que,

la ARCOM es el organismo técnico-administrativo, de derecho público, con personalidad

jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio,

encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y

control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las

empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería, minería artesanal y

de sustento; adscrita al Ministerio Sectorial.

Con Acuerdo 0183, el Ministro de Recursos Naturales no Renovables, publicado en

Registro Oficial 264 de 25 de agosto de 2010, escindió a la ARCOM de la relación con

ese Ministerio y determinó que los ingresos de autogestión que genere la actividad

minera, determinados por la Ley de Minería, su Reglamento General y Resoluciones del

Directorio, financiarán a la ARCOM.

Mediante Resoluciones, el Directorio de la ARCOM, en sesiones de 23 de marzo y 1 de

junio de 2010, expidió en su orden, el “Instructivo Interno del Directorio de la Agencia de

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Regulación y Control Minero; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos de la ARCOM, publicado en Registro Oficial 321 de 16 de noviembre de 2010.

Estructura orgán ica

En el artículo 8 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de !a

Agencia de Regulación y Control Minero, reformado y publicado en Registro Oficial 694

de 18 de agosto de 2016, consta la siguiente estructura orgánica:

Procesos Subprocesos

Gob

erna

nte Direccionamiento

EstratégicoInstitucional

Directorio

Gestión Ejecutiva Director(a) Ejecutivo(a)

Sus

tant

ivos

Gestión de Regulación y Control Minero

Coordinador(a) General de Regulación y Control Minero

Gestión de Seguimiento, control y Catastro Técnico Minero

Director(a) de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero

• Seguimiento y Control Minero• Seguridad Minera• Erradicación de Actividades Mineras

Ilegales• Catastro Minero

Gestión de Seguimiento y Control Minero a Gran Escala

Director(a) de Seguimiento y Control Minero a Gran Escala

• Seguimiento y Control Minero a Gran Escala

• Seguridad Minera a Gran Escala

Gestión de Auditoria Económica Minera

Director(a) de AuditoríaEconómica Minera

• Seguimiento y Control Económico• Auditoría Minera

Gestión de Registro y Regulación Legal Minera

Director(a) de Registro y Regulación legal Minera

• Seguimiento y Control Legal Minero• Registro Minero

De

Ase

sorí

a

Gestión de Asesoría Jurídica

Director(a) de Asesoría Jurídica

• Gestión Interna de Asesoría Legal Administrativa y Normativa Sectorial

• Gestión Interna de Patrocinio Judicial• Gestión Interna de Contratación

Pública• Gestión de Coactivas

C! *’fr

5

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Procesos Subprocesos

Gestión de Planificación y Gestión Estratégica

Director(a) de Planificación y Gestión Estratégica

• Gestión Interna de Planificación e Inversión

• Gestión Interna de Planes, Programas y Proyectos

• Gestión Interna de Servicios, Procesos y Calidad

• Gestión Interna del Cambio de Cultura Organizativa

Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación

Director(a) de Tecnologías de la Información y Comunicación

• Gestión Interna de Seguridad de la Información y Administración de Proyectos en Ejecución

• Gestión Interna de Redes y Telecomunicaciones

• Gestión Interna de Infraestructura Tecnológica

• Gestión Interna de Desarrollo de Aplicaciones

• Gestión Interna de Soporte al Usuario

Gestión deComunicaciónSocial

Director(a) de Comunicación Social

• Gestión Interna de Comunicación Interna

• Gestión Interna de Publicidad y Marketing

• Gestión Interna de Relaciones Públicas y Comunicación Externa

o>,oareoa

GestiónAdministrativaFinanciera

Director(a)Administrativo(a)Financiero(a)

• Gestión Interna Administrativa• Servicios Institucionales (mantenimiento y Transporte)• Proveeduría y Control de Bienes• Compras Públicas

• Gestión Interna Financiera• Presupuesto• Tesorería

• Gestión Interna de Documentación y Archivo

Gestión de Administración de Talento Humano

Director(a) de Administración de Talento Humano

• Gestión Interna de Administración del Talento Humano

• Gestión Interna de Reclutamiento y Selección de Personal

• Gestión Interna de Nómina- Remuneraciones

• Gestión Interna de Seguridad y Salud Ocupacional

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Procesos SubprocesosD

esco

ncen

trad

os

Gestión de Regulación y Control Minero

Coordinador(a)Regional deRegulación yControl Minero de:IbarraZamoraGuayaquilMachalaCuencaRiobambaLojaMacasTena

• Gestión Interna de Registro Legal Minero• Registro Minero• Seguimiento Legal Minero

• Gestión interno de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero• Seguimiento y Control Técnico Minero• Catastro Técnico Minero

• Gestión Interna de Auditoría Económica Minera• Auditoría Económica Minera

• Planificación y Gestión Estratégica• Tecnologías de la Información y

Comunicaciónw<9 Gestiones • Administrativa> Internas Financiera Productos y ServiciosO Desconcentradas • Oficina Técnica de Regulación y< Adjetivas Control Minero.

• Seguimiento y Control TécnicoMinero

• Auditoria Económica Minera

O bjetivos d e la entidad

En ef articulo 7 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la

ARCOM, constan los siguientes:

- Fortalecer la capacidad y gestión del Estado a través de la regulación de normas

técnicas mineras y ei control de las actividades mineras.

Erradicar las actividades mineras ¡legales.

- Promover y garantizar el desarrollo sustentabie de la minería, como sector

estratégico de la economía nacional.

Impulsar la calidad y seguridad de ¡as actividades mineras, en todas sus fases,

mediante el control del cumplimiento de la normativa vigente.

- Fortalecer los sistemas de vigilancia, inspección, auditoria, Intervención, sanción y

control.

Involucrar a los actores sociales en ia gestión que permita el cumplimiento de

objetivos institucionales.

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Objetivos de la Coordinación Regional de Regulación y Control Minero - Zamora

En el artículo 10, número 10.4.1. del Estatuto ibidem consta la misión de la

Coordinación, de manera que por las facultades que le han sido conferidas, le

corresponde:

Vigilar, inspeccionar, auditar, intervenir, sancionar y controlar a quienes realicen

actividades mineras en la jurisdicción a su cargo con la finalidad de alcanzar un

aprovechamiento racional, técnico, socialmente responsable y ambientalmente

sustentable de los recursos naturales no renovables, enmarcados en la normativa

lega! y ambiental vigente.

Monto de recursos examinados

El presupuesto de la ARCOM, se financia con recursos de autogestión (Tasas y

Contribuciones, la partida presupuestaria que los registra integra conceptos de ingresos,

como las multas); y, por patentes, regalías y utilidades mineras, administrados a través

de la Cuenta Única de! Tesoro Nacional. Los recursos económicos objeto de análisis,

se cuantifican por cada concepto, así:

En USD

Año Ingresos Ejecución de Contratos Remuneraciones Total

2013 150 277,86 311 296,74 2 535 439,62 2 997 014,222014 65 314,95 1 970 486,12 3 090 093,06 5 125 894,132015 2 459 006,44 800 733,22 3 129 531,87 6 389 271,532016 63 440,20 479 688,62 2 8 1 4 312,11 3 357 440,932017 55 494,75 443 635,48 3 057 954,00 3 557 084,23Tota l 2 793 534,20 4 005 840,18_________14 627 330,66 21 426 705,04

Servidores relacionados

Anexo 1.

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Incumplimiento de recomendación de informe de examen especial

La Delegación Provincial de Zamora Chinchipe, emitió el Informe DR4-DPZCH-APyA-

0004-2016, producto del examen especial de control ambiental “al control de los

procesos de remediación y mitigación ambiental del área minera Chacra 1, a cargo de

entidades relacionadas y la Agencia de Regulación y Control Minero", por el periodo

comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, aprobado por

la Contraloría General del Estado, el 26 de julio de 2016 y remitido a la entidad con oficio

0320-DR4-DPZCH de 8 de agosto de 2016; en el que se formularon 6 recomendaciones,

de las cuales no se cumplió la siguiente:

‘‘A la Directora Ejecutiva de la ARCOM: 3. Programará operativos de control a las concesiones mineras suspendidas y en caso de encontrar equipos realizando trabajos de explotación, procederá con incautaciones de maquinaría, cobros de multas, y procedimientos legales correspondientes, e informará al Ministerio Sectorial para que tomen las acciones pertinentes, a fin de evitar minería ilegal.

La Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM, en

fundones del 7 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017, comunicó a la Coordinadora

General Jurídica del Ministerio de Minería, con oficio ARCOM-ARCOM-2016-1202-0F

de 8 de noviembre de 2016, que se han efectuado dos verificaciones in situ en el Área

Minera Chacra 1, según consta en los informes técnicos 762 y 828-DTSCT-Z-Z-2016 de

27 de septiembre y 27 de octubre de 2016, suscritos por el Técnico Minero y la

Especialista Técnica Minera, en los cuales concluyen que en el Área Minera Chacra 1,

no hay actividades de explotación en su circunscripción, maquinaria o equipos

trabajando y que en el lugar hay evidencia de trabajos de explotación minera artesanal.

Adicional a los dos informes, no hay evidencia documental respecto a operativos

programados para nuevas inspecciones desde el 27 de octubre de 2016, fecha del

segundo y último informe técnico, hasta el 31 de diciembre de 2017, de acciones

encaminadas a impedir éste tipo de trabajos; que se haya determinado y recaudado

multas; e, iniciado procedimientos legales a fin de evitar minería no autorizada,

evidenciándose el incumplimiento de la recomendación emitida por la Contraloría

General del Estado, en los hechos narrados en posterior comentario; por io que al no

9

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controlar permanentemente las actividades de minería, no garantizó la conservación a

largo plazo de la naturaleza ni que se minimicen los efectos no deseados sobre los

ecosistemas del Área Minera Chacra 1.

La Directora Ejecutiva de la ARCOM, incumplió el articulo 92 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado que, establece que las recomendaciones, una vez

comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de

manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

Se comunicó resultados provisionales a la Directora Ejecutiva con oficio 0001073-DR4-

DPL de 7 de septiembre de 2018, recibiendo en respuesta la comunicación de 3 de

octubre de 2018, en la que la servidora manifiesta que programó y ejecutó operativos

de control, los que justificó con los informes técnicos ya señalados; pronunciándose en

similares términos luego de la conferencia final de resultados, mediante comunicación

de 12 de noviembre de 2018.

El criterio de auditoría se mantiene, en vista de que la Directora Ejecutiva, no presentó

documentación que evidencie la programación de operativos de control a la concesión

del Área Minera Chacra 1.

Conclusión

La Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, no cumplió la

recomendación 3 del Informe DR4-DPZCH-APyA-0004-2016 de la Contraloría General

del Estado, al no sancionar actividades mineras artesanales efectuadas en el Área

Minera Chacra 1; ni dispuso se monitoree si hablan o no labores de minería desde el 27

de octubre de 2016, fecha del último y segundo informe técnico, de manera que, la

Entidad no se aseguró que de ahí en adelante se hayan paralizado los trabajos de

minería artesanal, ni demostró que se establecieron y cobraron multas, por lo que no

garantizó la conservación de la naturaleza, ni que se minimicen los efectos no deseados

sobre los ecosistemas del Área Minera Chacra 1.

1 0

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Recomendación

Ai Director Ejecutivo:

1. Cumplirá y hará cumplir las recomendaciones que la Contraloría General del Estado,

formule en los informes de auditoría que emita como efecto de las intervenciones de

control, con el objeto de mejorar la estructura de control interno.

Multas determinadas por minería ilegal no se recaudaron

Los artículos 56 y 57 de la Ley de Minería, en vigencia, respecto a la explotación ilegal

de minerales, señalan, el primero, que incurrirán en explotación ilegal de sustancias

minerales, quienes realicen operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de

sus fases, sin titulo alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente; y el segundo,

sanciona con decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición,

inutilización o neutralización de todos ios bienes utilizados en actividades mineras

ilegales o no autorizadas y multa por parte de la ARCOM entre 200 y 500

remuneraciones básicas unificadas, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin

perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente;

multas que, deben cancelarse en ei término de cinco días, contados a partir de la fecha

en que la resolución cause estado; y, en caso de que ei infractor sancionado

administrativamente no cumpliere, ejercerá la jurisdicción coactiva.

Los artículos 151 de ta ley ibídem, señala, que el Servicio de Rentas Internas, SRI,

ejerce jurisdicción coactiva para el cobro de regalías, patentes, tributos e intereses por

mora, multas, compensaciones económicas a favor del Estado y oíros recargos como

costas procesales que se generen en su ejecución; y, 98 de su Reglamento, publicado

en RO Suplemento 67 de 16 de noviembre de 2009, determina que a efectos de

asegurar la recaudación de los valores provenientes de multas y compensaciones que

impongan tanto ei Ministerio Sectorial, como la Agencia de Regulación y Control Minero,

se notificará mediante resolución motivada, ai SRI, para el inicio de la respectiva acción

coactiva con el documento habilitante, que es la resolución de la ARCOM.

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOM, publicado

en RO 321 de 16 de noviembre de 2010 y su reforma publicada en RO Edición EspecialW i r

1 1

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174 de 30 de septiembre de 2014, en ios artículos 43, número II, letras a) y b); y, 10,

número 10.2.6 letra a), prevén entre las atribuciones y responsabilidades de los

Coordinadores Regionales, dirigir y administrar las actividades asignadas a la

jurisdicción Zamora Chinchipe.

En el transcurso del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, se iniciaron 20

procesos administrativos por actividades mineras no autorizadas, por lo que se

impusieron multas por un total de 213 295,00 USD, en contra de 23 ciudadanos y 2

compañías; cuyas resoluciones se remitieron al SRI para la emisión de los títulos de

crédito y cobro, conforme se demuestra a continuación:

N° ResoluciónN° O fic io rem itido al SRI

N° Fecha Multa USD

1 079-ARCOM-CR-Z-2013 2013-12-27 3 180,00 636,00

ARCOM-Z-CR-2014-2142-OF 2014-10-14

2 029-ARCOM-Z-CR-2013 2013-Q6-26 7 950,00 ARCOM-Z-CR-2014-2140-OF 2014-10-14

3 032-ARCOM-Z-CR-2013 2013-06-26 6 360,00 8 640,00

ARCOM-Z-CR-2014-2139-OF 2014-10-14

4 Q84-ARCOM-Z-CR-2013 2013-12-27 636,00 ARCOM-Z-CR-2015-1548-OF 2015-09-08

5 002-ARCOM-CR-Z-2014 2014-01-06 8 400,00 ARCOM-Z-CR-2014-2056-OF 2014-10-01

6 082-ARCOM-Z-CR-2013 2013-12-27 954,00 ARCOM-Z-CR-2014-2113-OF 2014-10-07

7 D02-ARCOM-Z-CR-2013 2013-02-21 3 300,00 6 600,00

ARCOM-Z-CR-2015-1016-OF 2015-06-17

8 001-ARCOM-CR-Z-2014 2014-01-06 8 820,00 ARCOWI-Z-CR-2014-2144-OF 2014-10-14

9 070-ARCOM-CR-Z-2013 2013-12-19 3 180,00 ARCOM-Z-CR-2014-2131 -OF 2014-10-14

10 D80-ARCOM-Z-CR-2013 2013-12-26 954,00 ARCOM-Z-CR-2014-2134-OF 2014-10-14

11 D85-ARCOM-Z-CR-2013 2013-12-27 636,00 ARCOM-Z-CR-2015-1016-OF 2015-06-17

12 D83-ARCOM-Z-CR-2013 2013-12-27 954,00 ARCOM-Z-CR-2014-2132-OF 2014-10-14

13 073-ARCOM-Z-CR-2013 2013-12-23 3 180,00 ARCOM-Z-CR-2015-1017-OF 2015-06-17

14 D43-ARCOM-Z-CR-2013 2013-11-20 6 360,00 ARCOM-Z-CR-2014-0517-OF 2014-03-17

15 039-ARCOM-Z-CR-2013 2013-09-09 6 360,00 ARCOM-Z-CR-2014-2133-OF 2014-10-14

16 D74-ARGOM-Z-CR-2013 2013-12-26 6 360,00 ARCOM-Z-CR-2014-2141-OF 2014-10-14

17 D38-ARCOM-Z-CR-Z013 2013-09-09 6 360,00 ARCOM-Z-CR-2014-2114-OF 2014-10-07

18 311-ARCOM-Z-CR-2013 2013-04-23 31 800,00 ARCOM-Z-CR-2014-2368-OF 2014-11-13

19 331-ARCOM-Z-CR-2013 2013-06-2653 515,00 31 800,00

ARCOM-Z-CR-2014-2115-OF 2014-10-07

20 048-ARCOM-Z-CR-Z014 2014-10-01 6 360,00 ARCOM-Z-CR-2015-1159-OF 2015-07-16

TOTAL USD 213 295,00

En respuesta al oficio 0000839-DR4-DPL-AE de 13 de juiio de 2018, la Directora

Provincial de Zamora Chinchipe del SRI, informó que con Ofc. DZ7-COBOCVC15-

00002012 de 30 de septiembre de 2015, devolvió 17 de las 20 resoluciones, al Director

Vu

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Técnico de Seguimiento y Control en Territorio de Zamora (e) en funciones del 21 de

mayo de 2015 al 11 de enero de 2016, argumentando imposibilidad legal para el cobro

de dichas multas; y, adjuntó copia de los oficios 1017120150CBR003792 de 13 de

agosto de 2015, remitido a la Directora Ejecutiva de la ARCOM, comunicándole la

improcedencia de emitir un título de crédito por 3 180,00 USD, en contra de la persona

cuyo nombre coincide con el que consta en la Resolución 073-ARCOM-Z-CR-2013 de

23 de diciembre de 2013; y, 03775 de 02 de diciembre de 2015 remitido a la Directora

General del SRI por el Procurador General del Estado, que en su orden exponen:

“...la administración tributaria concluye que es ilegítimo la emisión de un título de crédito, por tal motivo no es posible atender su petición’’

“Dentro de la jurisdicción coactiva que se ha otorgado al Servicio de Rentas Internas por parte del artículo 151 de la Ley de Minería: ¿El servicio de Rentas internas, es competente para el cobro de las obligaciones por la Agencia de Regulación y Control Minero por la actividad de minería ilegal, establecidas en el artículo 57 ibídem?.- ...en atención a los términos de su consulta, se concluye que la potestad coactiva otorgada al Servicio de Rentas Internas por parte del artículo 151 de la Ley de Minería, se halla referida a la recaudación de obligaciones fiscales mineras y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Minería, le corresponde a la Agencia de Regulación y Control Minero imponer sanciones por la actividad de minería ilegal y en el caso de que éstas no hayan sido canceladas por el infractor en el término legal señalado, la indicada agencia ejercerá la acción coactiva, de conformidad con la potestad que le confiere el inciso tercero del mismo artículo 57 de la Ley de Minería."

De las dos resoluciones restantes, la 070-ARCOM-CR-Z-2013 y ia 43-ARCOM-Z-CR-

2013, el SRI no se pronunció y en la ARCOM, no hay evidencia de que fueron devueltas

o recaudadas.

De los 213 295,00 USD, la ARCOM recaudó 3 936,00 USD. Respecto a su saldo, no

hay evidencia documental de que el Coordinador Regional de Zamora que actuó del 22

de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014 y los Directores Técnicos de

Seguimiento y Control en Territorio en funciones del 1 de octubre al 24 de noviembre de

2014, del 12 de enero al 20 de mayo de 2015, del 21 de mayo de 2015 al 11 de enero

de 2016, del 12 de enero al 25 de octubre de 2016 y del 1 de noviembre de 2016 al 31

de octubre de 2017, procuraron luego del término de cinco días, para que los

sancionados cancelen sus obligaciones, ni para que se ejerza la facultad coactiva

atribuida a la ARCOM para la recaudación de multas y sanciones impuestas por minería

ilegal como es el caso, manteniéndose impagos 209 359,00 USD, según lo ratifica en

1 3

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oficio ARCOM-Z-CR-2018-1131-OF de 4 de julio de 2018, el Coordinador Regional de

Zamora, que fueron calificados y sancionados, correspondientes a las siguientes

resoluciones:

N° N° de Resolución Multa impuesta USD

Valorrecaudado

USD

Valor por recaudar USD

1 079-ARCOM-CR-Z-2013 3 180,00 636,00 636,00 3 180,00

2 029-ARCOM-Z-CR-2013 7 950,00 0,00 7 950,00

3 032-ARCOM-Z-CR-2013 6.360,00 8 640,00

0,00 15 000,00

4 084-ARCOM-Z-CR-2013 636,00 0,00 636,005 002-ARCOM-Z-CR-2014 8 400,00 0,00 8 400,006 082-ARCOM-Z-CR-2013 954,00 0,00 954,00

7 002-ARCOM-Z-CR-2013 3 300,00 6 600,00 3 300,00 6 600,00

8 01-ARCOM-CR-Z-2014 8 820,00 0,00 8 820,009 070-ARCOM CR-Z-2013 3 180,00 0,00 3 180,0010 080-ARCOM-Z-CR-2013 954,00 0,00 954,0011 085-ARCOM-Z-CR-2013 636,00 0,00 636,0012 083-ARCOM-Z-CR-2013 954,00 0,00 954,0013 073-ARCOM-Z-CR-2013 3 180,00 0,00 3 180,0014 043-ARCOM-Z-CR-2013 6 360,00 0,00 6 360,0015 339-ARCOM-Z-CR-2013 6 360,OC 0,00 6 360,0016 D74-ARGOM-Z-CR-2013 6 360,0C 0,00 6 360,00

17 D38-ARCOM-Z-CR-Z013 6 360,00 0,00 6 360,0018 011 -ARC-Z-CR-2013 31 800,00 0,00 31 800,00

19 031-ARCOM-Z-CR-2013 53 515,00 31 800,00 0,00 85 315,00

20 048-ARCOM-Z-CR-Z014 6 360,00 0,00 6 360,00Total 213 295,00 3 936,00 209 359,00

El Coordinador Regional de Zamora y ios Directores Técnicos de Seguimiento y Control

en Territorio, en su calidad de representantes legales de la ARCOM en Zamora, ante

las resoluciones sancionatorias, no ejecutaron acciones tendientes a cobrar las multas,

ni cumplieron con las obligaciones de su puesto, por cuanto no informaron al Director

Ejecutivo la imposibilidad de recaudar derechos generados por imposición de sanciones

para lograr a través de la vía coactiva su recuperación, propiciando que la Agencia de

Regulación y Control Minero deje de percibir 209 359,00 USD, y contar con éstos

recursos para la consecución de los fines inherentes a su competencia; en

consecuencia, se causó perjuicio económico a la Institución, por este valor; por

incumplimiento de las siguientes disposiciones de los Estatutos Orgánicos de Gestión

Organizacional por Procesos de la ARCOM:

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CargoPeríodo de actuación Estatuto publicado en

Registro Oficial DisposiciónDel Al N° Fecha

Coordinador Regional de Zamora

2013-11-22 2014-09-30 321Suplemento 2010-11-16

Art.43 N° II letras a) y b)

Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio

2014-10-01 2014-11-24

174Ediciónespecial

2014-03-30 Art. 10 N° 10.4.1 letras a) y b)

Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio

2015-01-12 2015-05-20 2014-03-30Art. 10 N° 10.4.1 letras a) y b)

Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio

2015-05-21 2016-01-11 2014-03-30Art. 10 N° 10.4.1 letras a) y b)

Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio

2016-01-12 2016-10-25

174Ediciónespecial

2014-03-30Art. 10 N° 10.4.1 letras a) y b)

694 2016-08-18Art. 10 N° 10.4.1 letras a) v b)

Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio

2016-11-01 2017-12-31 694 2016-08-18Art. 10 N° 10.4.1 letras a) y b)

Incumplieron además los artículos 22 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio Público y

40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Este hecho fue puesto a conocimiento del Coordinador Regional de Zamora y los

Directores Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio, con oficios de comunicación

de resultados provisionales 0348, 0349 y 0362-0002-DR4-DPL-2018-I de 111 y 12 de

septiembre de 2018; y, el 0370 y 0381-0002-DR4-DPL-2018-I de 3 y 9 de octubre de

2018, quienes luego de la conferencia final, se pronunciaron en los siguientes términos:

El Coordinador Regional de Zamora que actuó del 22 de noviembre de 2013 al 30 de

septiembre de 2014, que seguidamente actuó como Director Técnico de Seguimiento y

Control en Territorio del 1 de octubre al 24 de noviembre de 2014, en comunicación de

8 de noviembre de 2018, ratifica que los procesos fueron remitidos ai SRI y que, a la

fecha de su devolución, no era el titular de la Coordinación, lo que demuestra que en su

período de gestión no procuró el cobro, luego del término de 5 días, previsto en el

artículo 57 de la Ley de Minería.

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Los Directores Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio, en funciones del 12 de

enero al 20 de mayo de 2015, de! 21 de mayo de 2015 al 11 de enero de 2016 y del 1

de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017, mediante comunicaciones del 12 de

noviembre de 2018, informaron en su orden, lo siguiente:

En su período de actuación, las resoluciones estuvieron en trámite en el SRI, lo que

le limitó ejecutar acciones de cobro.

Que insistió al SRI el cobro y ante la negativa de dicha entidad, reasignó la respuesta

al departamento legal de la Dirección Técnica.

- A la fecha de devolución de las resoluciones, el 21 de mayo de 2015, no estuvo en

funciones.

Lo manifestado por el Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio, que actuó

del 12 de enero al 20 de mayo de 2015, modifica parcialmente el comentario de

auditoria, no así ei pronunciamiento de los dos siguientes, por canto sus afirmaciones

no se sustentaron en documentación legalizada relacionada con el cobro de las multas

constantes en resoluciones, por lo que se mantiene el criterio de auditoría.

Conclusión

En la Agencia de Regulación y Control Minero, se emitieron 20 resoluciones en contra

de 23 ciudadanos y 2 compañías mineras, por minería ilegal, documentación que fue

remitida al SRI, a fin de que las multas impuestas sean recaudadas, mediante la emisión

de títulos de crédito. El 30 de septiembre de 2015, el SRI devolvió la documentación a

la ARCOM de 18 resoluciones; de los 2 restantes, el SRI no se pronunció ni en la

ARCOM hay evidencia de haberlas recibido. Al respecto el Coordinador Regional de

Zamora y los Directores Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio, ante las

resoluciones sancionatorias, no ejecutaron acciones tendientes a cobrarlas, ni

informaron al respecto, a la Dirección Ejecutiva para lograr a través de la vía coactiva

su recuperación, ocasionando que la Agencia de Regulación y Control Minero deje de

percibir 209 359,00 USD, y contar con éstos recursos para el cumplimiento de los fines

inherentes a su competencia.

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Recomendación

Al Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio de Zamora:

2. Realizará los trámites legales para la recaudación de los ingresos determinados

mediante resoluciones por sanciones impuestas ante actividades mineras ilegales;

y, comunicará a la Dirección Ejecutiva, de los valores no recaudados a fin de

procurar que la Autoridad adopte las acciones correspondientes. De lo actuado,

dejará evidencia documental suficiente, la misma que será anexa a la resolución a

efectos de facilitar el control y seguimiento posteriores.

Arrendamiento de inmueble en Zamora Chinchipe para oficinas, no observa

disposiciones legales y resoluciones emitidas por el INCOP

Con oficio ARCOM.-2014-0247-OF, de 4 de abril de 2014, el Director Ejecutivo

encargado del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015, solicitó al Coordinador

Zonal Centro Sur de la Coordinación de Gestión Inmobiliaria del Sector Público

INMOBILIAR, informe técnico favorable para el arrendamiento de un local de 720 m2 de

construcción, ubicado en la calle 12 de febrero entre Jorge Mosquera y García Moreno,

en la ciudad de Zamora, que dispone de servicios básicos y es apto para las

instalaciones de la ARCOM, informó que el canon mensual de arrendamiento ofertado

por su propietario es de 2 000,00 USD y adjuntó documentos proporcionados por el

arrendatario, recibiendo en respuesta el oficio INMOBILIAR-SDTGB-2014-0013-0 de 16

de abril de 2014, del SubdirectorTécnico de Gestión de Bienes, con el dictamen técnico

favorable de vialidad de uso del inmueble ya que cumple las características requeridas,

dejando constancia que este pronunciamiento no exime a la ARCOM de la obligación

de contratarde conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Mediante resolución 023 de 16 de mayo de 2014, el Director Ejecutivo encargado,

aprobó el inicio del procedimiento especial PE-ARCOM-01-2014, los pliegos, las

especificaciones técnicas elaboradas por la Analista Administrativo e invitó al Contratista

a presentar su oferta económica; y, el 21 de mayo de! mismo año, adjudicó la

contratación, con las especificaciones que constan en el número 4 de los “Términos de

Referencia", como son el área, 664 m2; ubicación, ciudad de Zamora, calle 12 de febrero

1 7

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entre Jorge Mosquera y García Moreno; y como características, construcción de planta

baja en tres niveles con rampas y gradas de conexión con mezanine, tres baños y

parqueaderos, con un canon mensual de arrendamiento de 2 000,00 USD, más IVA, no

obstante a que se incumplía el artículo 1 de ta Resolución INCOP 013-09, publicada en

RO 557 de 26 de marzo de 2009, vigente hasta ei 31 de agosto de 2016, que estipula

que para el arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades contratantes publicaran

en el portal www.compraspublicas.gob.ee. los pliegos en los que constarán las

condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de

ubicación del mismo; y que se publicará la convocatoria por la prensa.

El 2 de junio de 2014, suscribió el contrato 003-2014, para el arrendamiento de un

edificio para la Agencia de Regulación y Control Minero en la ciudad de Zamora, por un

plazo de 2 años a partir de 1 de junio de 2014.

No hay evidencia de la publicación por la prensa nacional o local, de este proceso de

arrendamiento o de las invitaciones formuladas por la contratante, según está previsto

en e! artículo 8 letra b. de la Resolución INCOP-053-2Q11 de 14 de octubre de 2011,

vigente hasta el 31 de agosto de 2016; tampoco lo hay de la oferta presentada por el

arrendador adjudicado y consecuentemente de la apertura de la oferta, audiencias de

preguntas y aclaraciones; y, adjudicación por parte de la máxima autoridad o su

delegado; por lo que no hay elementos que prueben el cumplimiento del número 3 de la

"Convocatoria" que conmina a presentar la oferta en las oficinas de la ARCOM - Matriz;

y del número 5.1. de los "Pliegos" que requiere al Interesado presentar su propuesta,

circunstancia que impidió comprobar que la contratación se dio en las mejores

condiciones económicas para la ARCOM.

Además, las especificaciones técnicas aprobadas por el Director Ejecutivo encargado,

constantes en los pliegos determinan con exactitud ia ubicación del inmueble, esto es

calles, área y características estructurales, situación que no permitió que otros oferentes

participen en la contratación, por lo que no se garantizó el cumplimiento de lo previsto

en el artículo 4, "Principios" de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública que señala para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven,

se observen ios principios de legalidad, trato justo, Igualdad, oportunidad, concurrencia,

transparencia y publicidad; e incumplieron el artículo 4 letra g) de la Resolución 054-

2011, vigente hasta el 31 de agosto de 2016, que señala que las especificaciones

1 8

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técnicas se establecerán con relación exclusiva a los bienes o rubros de obra integrantes

del objeto del proceso y no con relación a los proveedores.

Renovación del contrato:

La renovación del contrato de arrendamiento dentro del proceso PE-ARCOM-001-2016,

fue a sugerencia del Director Administrativo Financiero contenida en oficio ARCOM-

ARCOM-2016-0170-ME, de 28 de abril de 2016, con la justificación de evitar gastos de

traslado y/o readecuaciones y otros propios de un cambio de oficinas, de manera que el

contrato 042-2016 suscrito el 2 de junio de 2016, por la Directora Ejecutiva en funciones

del 7 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017, se efectuó con el mismo arrendador,

por el mismo inmueble, a dos años plazo, contado a partir de la suscripción.

El 13 de mayo de 2016, con oficio ARCOM-DAF-2016-1454-ME, el Director

Administrativo Financiero remitió para aprobación, de ta Directora Ejecutiva, los

Términos de Referencia, que en el número 4 "Especificaciones Técnicas", particulariza

al igual que en el proceso de contratación anterior, el área, ubicación y características

del inmueble, con 200,00 USD de incremento mensual al canon de arrendamiento.

C on R eso luc iones 064 de 23 de m ayo de 2016, la D irec to ra E jecutiva , aprobó el in ic io

del p roced im ien to de con tra tac ión , los p liegos y los té rm inos de re fe renc ia y con

m em orado A R C O M -A R C O M -2016-0221-M E de igual fecha, con fo rm ó la C om isión

T écn ica responsab le de la apertu ra de sobres, so lven ta r preguntas, conva lida r errores

y ca lificar; y, 067 de 30 de m ayo de 2016, ad jud icó la con tra tac ión por cum plir las

espec ificac iones constan tes en los pliegos.

En la omisión incurrieron ei Abogado 2, contratado del 17 de marzo al 18 de jumo de

2014, quien luego actuó como Director de Asesoría Jurídica de 19 de junio al 25 de

septiembre de 2014, al revisar el documento contractual; el Director de Asesoría Jurídica

encargado del 26 de abril al 15 de agosto de 2016; y, el Director Administrativo

Financiero en funciones del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2017, puesto que,

previo a legalizar la revisión y aprobación de estos documentos, no advirtieron el

incumplimiento por parte del contratista al artículo 24 letra j) de la Ley Orgánica del

Servicio Público, que prohíbe a los servidores sujetos a su ámbito, suscribir contratos

con ei Estado, por si o por interpuesta persona.

1 9

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Los servidores incumplieron del articulo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

del Estado, ios Directores Ejecutivos el número 1 letras a) y h), que señalan como

atribuciones de la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento

y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración

financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales,

tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; y, cumplir y hacer cumplir la

Constitución de la República y las leyes; y el número 2 letra a) quienes actuaron como

Directores de Asesoría Jurídica y el Director Administrativo Financiero, porque les

responsabiliza de ejercer el control interno en el área de su competencia, pues no

advirtieron que en el procedimiento precontractual se había incurrido en inobservancias

legales y al no pronunciarse ante el Director Ejecutivo incumplieron del Estatuto

Orgánico de Gestión por Procesos de la ARCOM, publicado en RO Suplemento Especial

321 de 16 de noviembre de 2010, el primero, los artículos 37 letras a), f) y j), que le

responsabilizan de, dirigir y supervisar las actividades que tienen relación con la

provisión de servicios; cumplir y hacer cumplir la ley y las normas reglamentarias

relacionadas con el accionar de la Agencia; asesorar al Director Ejecutivo en lo

relacionado con la gestión financiera institucional; y el segundo, el artículo 30 letra e)

que le dispone intervenir en los procesos de contratación que se realicen, revisando las

bases y documentos contractuales y supervisando el procedimiento legal.

Se comunicó los resultados provisionales con oficios 0001082-DR4-DPL y 0001073-

DR4-DPL de 7 de septiembre de 2018, a los Directores Ejecutivos, encargado y titular;

0317-0002-DR4-DPL-2018-1 de 5 de septiembre de 2018 y 0371 y 0372-0002-DR4-

DPL-2018-I de 3 de octubre de 2018, al Director Administrativo Financiero y al Abogado

2 que también actuó como Director de Asesoría Jurídica.

En respuesta, la Directora Ejecutiva en comunicación de 3 de octubre de 2018, señala

que los procedimientos realizados no incumplieron la resolución INCOP-013-2009 y su

reforma, ni se afectó el principio de trato justo y transparencia, que dispuso del informe

favorable de INMOBILIAR y que la actuación de la ARCOM no ha sido inconsulta ni con

el ánimo de beneficiar a ningún proveedor. Lo expresado por la Directora Ejecutiva no

modifica el comentario de auditoria, pues los términos de referencia en los pliegos

describen en forma explícita la ubicación física del inmueble a arrendar, forma contraria

a la normativa referida.

2 0

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El Director Ejecutivo encargado, en comunicación de 30 de octubre de 2018, manifiesto

que el Estatuto de la entidad delega a la Dirección Administrativa Financiera y Jurídica

la revisión de los documentos habilitantes, para que informe, asesore e indique la

procedencia de suscribir el contrato, por lo que no le es atribuible revisar y validar ia

información previa a la suscripción del contrato, afirmación que no modifica ei criterio

del equipo auditor.

El Director de Asesoría Jurídica en funciones del 26 de abril al 15 de agosto de 2016,

en comunicación de 24 de octubre de 2018, afirmó haber cumplido responsablemente

las disposiciones de las autoridades institucionales; y, revisó como último filtro, las

resoluciones de inicio y adjudicación, previo informe de! Especialista de Contratación

Pública. Lo expuesto por el servidor no modifica el criterio de Auditoría, pues no

demostró la legalidad en lo actuado.

El Director Administrativo Financiero actuante del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo de

2017, en comunicación de 26 de septiembre de 2018, señaló que el servidor público,

arrendador del inmueble, no tiene impedimento legal para contratar y adjuntó los oficios

05783 de 5 de enero de 2012 y 11277 de 3 de enero de 2013 del Procurador General

del Estado, en los que la autoridad señala las inhabilidades establecidas en la letra j)

del artículo 24 de la LOSEP, argumentos que en similares términos expuso en

comunicaciones de 5 y 9 de noviembre de 2018. Lo señalado, no modifica el criterio de

auditoria, por cuanto el literal j) del referido artículo 24, en forma expresa señala la

prohibición de los servidores públicos de suscribir contratos con el Estado y por no

justificar las causas por las cuales se concretó el inmueble a arrendar.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, en comunicaciones de

12 de noviembre de 2018, la Directora Ejecutiva, señaló que no existió vicios que

puedan inhabilitar los procesos de renovación de los contratos por estar suscritos bajo

los principios de legalidad y juridicidad; y, el Director de Asesoría Jurídica del periodo

del 26 de abril de 2016 al 15 de agosto de 2016, expuso que su participación se concretó

a verificar que la estructura y diseño del contrato esté acorde a los documentos

habilitantes.

2 1

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Conclusión

Los términos de referencia y pliegos, elaborados en ¡os dos procesos para contratar el

arrendamiento de un inmueble en Zamora Chinchipe, para las oficinas de la ARCOM,

se elaboraron con la referencia exacta de ubicación, dirección y características

estructurales, sin que los Directores Ejecutivos que actuaron como encargado y titular;

los Directores de Asesoría Jurídica; y, el Director Administrativo Financiero, adviertan el

particular; los primeros, al legalizar los contratos y los segundos, al revisar y aprobar los

documentos mediante ios cuales se convino y renovó la obligación de las partes.

Recomendación

Ai Director de Asesoría Jurídica y al Director Administrativo Financiero:

3. Revisarán la documentación del proceso precontracíual que motivará la suscripción

de un contrato de adquisición de servicios, a efectos de obtener y emitir criterio en

cuanto a la legalidad y procedencia de contraer obligaciones, caso de determinarse

circunstancias que afectarían los intereses de la entidad, asesoran a! representante

legal de la ARCOM, para que opte por actos administrativos que salvaguarden los

intereses institucionales y consecuentemente de quienes los ejecutan.

Términos de referencia y pliegos elaborados en la fase precontractual, se

emitieron con la especificación exacta de los inmuebles a rentar

La Directora Ejecutiva en funciones del 7 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017,

aprobó pliegos de los procesos PE-ARCOM-004-2015, PE-ARCOM-008-2017, PE-

ARCOM-006-2017, PE-ARCOM-002-2016, PE-ARCOM-003-2017 y PE-ARCOM-007-

2016, especificando el inmueble con todas sus características de ubicación e inclusive

estructurales, que luego de suscribir el contrato de arrendamiento, ocuparían las oficinas

de la ARCOM, en las ciudades de Quito, Zamora, Machaia y Riobamba, conforme se

ilustra a continuación:

2 2

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R eso luc iónde

ap robac ión de p lie g o s N° y Fecha

Adjudicación N° 1 Fecha

E spec ifica c io n e s técn ica s del inm ueble C on tra to

N” / FechaO b je to de l C on tra to

V a lo rC on tra tado

USDArea

m2U bicación

0 3 4 /2015-06-05

3 8 /2015-06-11

290,43

Quito, calle Pedro Ponce Carrasco y Av. 6 de Diciembre, esquina inmueble en planta baja del edificio de una sola área, con 4 baños privados, 5 parqueaderos v 2 bodegas pegueñas.

004-2015/2015-06-15

Inmueble para la oficina técnica de regulación y control minero en Quito

173 121,36

0 1 5 /2017-08-15

1 6 /2017-09-11

290,43

Quilo, calle Pedro Ponce E9-25 y Av. 6 de Diciembre, Edificio Multiapoyo, planta baja, que incluya oficinas con baños personales y completos, 5 parqueaderos N° 23, 70, 77, 88 y 95; y, 2 bodegas N ° 21 v 30

013-2017-P E I

2017-09-19

Inmueble para la oficina técnica de regulación y control m inero en Quito

173 120,97

6 9 /2016-06-09

7212016-06-14

220

Zamora, calles García Moreno, entre 12 de Febrero y Pío Jaramillo Alvarado, que incluya tres áreas para en bodegaje ordenada de los bienes y suministros.

043-2016-P E /

2016-06-15

inm ueble para bodegas de la ARCOM en Zamora

4 550,00

0 0 4 /2017-04-29

0 0 7 /2017-04-03

220

Zamora, calles García Moreno, entre 12 de Febrero y Pío Jaramillo Alvarado, que incluya tres áreas para en bodegaje ordenada de los bienes y suministros.

006-2017- PE /

2017-04-11

Inmueble para bodegas de la ARCOM en Zamora

7 800,00

0 1 3 /2017-08-09

0 1 4 /2017-08-10

430Machaia, calles Buena V ista 26-30 entre Rocafuerte y Bolívar

012-2017-P E /

2017-08-29

Oficinas de la ARCOM en Machaia

54 000,00

1 2 2 /2016-10-26

1 2 6 /2016-10-28

373,20Riobamba, calles Colón 23 -37 y Veloz, con 6 oficinas con baño privado.

054-2016-P E /

2016-10-31

Oficina del ARCOM en Riobamba

28 800,00

Los 6 contratos por 441 392,33 USD, se efectuaron previo requerimiento; demostración

de la necesidad, informes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,

INMOBILILAR; elaboración de términos de referencia; informes del Director

Administrativo Financiero; pliegos; resoluciones de inicio y aprobación de pliegos; hecho

que, al limitar la participación de más oferentes, impidió conocer si el precio de la

adjudicación era el más conveniente para la entidad.

En la adjudicación y suscripción de contratos, intervino la Directora Ejecutiva, con el

apoyo de los servidores que se citan a continuación, quienes suscribieron los contratos,

una resolución de inicio y una de adjudicación, en calidad de revisores y aprobadores;

" " vr-

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C ontra to S erv idores que in te rv in ie ro n en e i p roceso de con tra tac iónN° Fecha Cargo P eriodo de gestión

004-2015 2015-06-15Directora de Asesoría Jurídica* 2015-03-02 2015-07-03

Director Administrativo Financiero* 2014-01-02 2017-05-31

013-2017-PE 2017-09-19

Director Nacional De Asesoría Jurídica Institucional 2017-09-01 2017-12-31

Director Administrativo Financiero 2017-06-01 2017-12-31

043-2016-PE 2016-06-15

Director de Asesoría Jurídica 2016-04-26 2016-08-15

Director Administrativo Financiero 2014-01-02 2017-05-31

006-2017-PE 2017-04-11

Director de Asesoría Jurídica 2016-09-01 2017-08-28

Director Administrativo Financiero 2014-01-02 2017-05-31

012-2017-PE 2017-08-29

Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional 2017-09-01 2017-12-31

Director Administrativo Financiero 2017-06-01 2017-12-31

0054-2016-PE 2016-10-31

Director de Asesoría Jurídica 2016-09-01 2017-08-28

Director Administrativo Financiero 2014-01-02 2017-05-31

" Participaron en ia resolución de in icio y adjudicación.

La Directora Ejecutiva al aprobar los pliegos para procesos de contratación, con

términos de referencia que incluían indicaciones exactas de las edificaciones a rentar

incumplió los artículos 20 y 64 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, estipulan, el primero, que no podrán afectar el trato igualitario

que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias

entre éstos; y, el segundo, que en ellos constarán las condiciones mínimas del inmueble

requerido, con indicación y lugar de ubicación del mismo, actos administrativos que no

garantizaron el cumplimiento de los principios de legalidad, trato justo, igualdad,

transparencia y publicidad establecidos en el artículo 4 de la Ley ¡bídem; disposición

legal que también la incumplieron el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional

y los Directores de Asesoría Jurídica, y el Director Administrativo Financiero al dar su

aval al contrato en calidad de revisores o aprobadores; pues el lugar no se conceptualizó

como un marco de referencia (ciudad - sector); sino más bien según la documentación

que sustenta cada proceso de contratación, se eligió previamente el inmueble para

describirlo en los pliegos con todas sus características, que difícilmente podrían ser

cumplidas por otros oferentes. Incumplió además, el artículo 1 de la Resolución 13-09Vi (yit

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publicada en RO 567 de 26 de marzo de 2009, vigente hasta el 30 de agosto de 2016,

por su derogatoria contenida en !a Codificación y Actualización de las Resoluciones

emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida el 31 de agosto de

2016, con Resolución RE-SERCOP-2016-0000072, en cuanto a que para el

arrendamiento de bienes inmuebles las entidades contratantes publicarán en el portal

www.compraspublicas.gob.ee los pliegos en los que constarán las condiciones mínimas

de inmueble requerido con referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.

De! Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOM, publicado

en el RO Edición Especial 174 de 30 de septiembre de 2014 y sus reformas contenidas

en el RO 694 de 18 de agosto de 2016, incumplieron: la Directora Ejecutiva, el artículo

10 número 10.1.2 letra a), que le responsabiliza de dirigir y administrar la entidad

conjuntamente con los Coordinadores Regionales; el Director Nacional de Asesoría

Jurídica y los Directores de Asesoría Jurídica, el artículo 10 número 10.3.2 letra c), que

les asigna funciones de dirigir y asesor en materia jurídica a las autoridades y

funcionarios de la institución sobre la correcta aplicación de la legislación minera y

normas legales en temas relacionados con la misión institucional en las áreas de

derecho público, constitucional, procesal, administrativo, contratación pública, laboral y

demás materias del ámbito jurídico; y, los Directores Administrativos Financieros,

encargado y titulares, el artículo 10 número 10.3.5 letras a), d) y u), que en su orden

refieren las competencias, supervisar la aplicación de normativa legal vigente en la

administración de los recursos financieros y servicios institucionales, administrar y

coordinar los procesos integrales de contratación pública que demanden las diferentes

unidades de gestión en sujeción a las disposiciones legales y procedimiento

establecidos por la LOSNCP y velar por el control interno previo y concurrente de los

desembolsos de recursos.

Mediante oficios 0001773-DR4-DPL- de 7 de septiembre de 2018; 0317, 0318, 0334,

0343, 0344 y 0372-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 de septiembre de 2018 y 3 de octubre

de 2018, se comunicó los resultados provisionales a la Directora Ejecutiva, a los

Directores Administrativos Financieros, al Director de Asesoría Jurídica, al Director

Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, a la Directoras de Asesoría Jurídica titular y

encargado, en su orden.

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En respuesta se recibió la comunicación de 3 de octubre de 2018 suscrita por la

Directora Ejecutiva y ei Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional que actuó

del 1 de septiembre ai 31 de diciembre de 2017, quienes acerca de la renovación de ¡os

contratos expusieron que procedieron en cumplimiento a la cláusula contractual de

ejecución de plazo y en aplicación al principio general de derecho "pacta sunt servada"

que expresa, que en el evento de no comunicar por escrito la terminación definitiva del

contrato al menos con 90 días de anticipación al cumplimiento del plazo, se entenderá

automáticamente renovado en los mismos términos, conforme a los artículos 33 de la

Ley de Inquilinato y 66 del Reglamento de la LOSNCP, que la actuación de la ARCOM

no ha sido inconsulta ni tuvo el ánimo de beneficiar a proveedores. Lo expresado por

los servidores no modifica el comentario de auditoria, pues los términos de referencia

señalan en los pliegos en forma exacta la ubicación física del inmueble a arrendar, con

especificaciones del nombre de las calles y no conforme a la normativa del INCOP.

El Director de Asesoría Jurídica que actuó del 26 de abril de 2016 a l 15 de agosto de

2016, en comunicación de 24 de octubre de 2018, respondió por lo comentado en este

titulo y en el anterior, con argumentos que no demostraron la legalidad de lo actuado.

El Director de Asesoría Jurídica en funciones del 1 de septiembre de 2016 al 28 de

agosto de 2017, en comunicación sin fecha, ingresada a la Dirección Provincial de

Contraloría, el 16 de octubre de 2018, señaló que existe un error o equivocación en la

elaboración de los pliegos, que se ¡o debe tomar como de buena fe, cometido por el

funcionario que redactó el contrato, puesto que equivocadamente registró la dirección y

nomenclatura de las oficinas de la Coordinación Regional de Riobamba; indicó que el

número 5.2.de los pliegos establece las condiciones mínimas del inmueble que requería

la entidad, sin vulnerar el principio de trato justo, indica que no tuvo conocimiento del

procedimiento precontractual; que la Dirección de Asesoría Jurídica revisó la resolución

de adjudicación, para determinar el “respeto" en los procedimientos legales

reglamentarios precontractuales para adjudicar la contratación y concluye que debido al

estado de austeridad que se encontraba el país, se obligó a que las instituciones

analicen de forma distinta los procedimientos contractuales, argumentos que no

modifican el criterio de auditoría pues suscribió los contratos como revisor y aprobador.

El Director Administrativo Financiero que laboró del 1 de junio al 31 de diciembre de

2017, en comunicación de 22 de octubre de 2018, narra las disposiciones contenidas

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en el Art. 64 del Reglamento a la LOSNCP y 8 de la Resolución INCOP-053-2Q11 que

establece el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles, señala que no

determina un número mínimo de invitados o participantes para este proceso, que el

mismo no se encuentra dirigido ya que la publicación en la prensa hace referencia al

sector y lugar y que la inobservancia en la elaboración de los pliegos y convocatorias

son de cada una de las áreas que elabora y revisa los documentos; que las

Resoluciones de inicio y Términos de Referencia no están dirigidos a nadie ni tampoco

se hizo invitación directa a algún proveedor; finalmente señaló que, en el contrato de

arrendamiento existe una cláusula mediante la cual se puede acceder a la renovación

en las mismas condiciones que fueron contratados, por lo que se procedió a efectuarla.

Lo manifestado por el servidor no modifica el comentario pues las resoluciones de inicio,

adjudicación y contrato de los procesos fueron revisados y aprobados por el servidor en

su calidad de Director Administrativo Financiero.

El Director Administrativo Financiero que actuó del 2 de enero de 2014 ai 31 de mayo

de 2017, en comunicación del 26 de septiembre de 2018 señala que el artículo 64 de la

LOSNCP establece el procedimiento a seguir para el arrendamiento de inmuebles, que

en dicha normativa no se define un número mínimo o máximo de invitados o

participantes, por lo que se ha cumplido ei procedimiento previsto en la Ley, que la

resolución 072 en su artículo 365 estipula que para el arrendamiento de bienes

inmuebles, las entidades contratantes publicarán los pliegos en las que consten las

condiciones minimas del inmueble requerido con referencia al sector y lugar de

ubicación del mismo. Lo señalado por el Director Administrativo Financiero, no

modifican la observación de auditoría por cuanto no advirtió a la máxima autoridad que

la modalidad de contratación adoptada no era la que legalmente correspondía.

Con posterioridad a la conferencia final de resultados, la Directora Ejecutiva; el Director

Administrativo Financiero actuante del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017; el Director

de Asesoría Jurídica en funciones del 1 de septiembre de 2016 al 28 de agosto de 2017;

y, el Director Administrativo Financiero que laboró del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo

de 2017, en comunicaciones de 5, 9 y 12 de noviembre de 2018, ratificaron lo expuesto

en las respuestas presentadas ante la comunicación de resultados; las mismas que por

no aportar más elementos a los ya expuestos con anterioridad, ratifican el criterio de

auditoría.' - í i ' - i . i f v < * -

2 7

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La Directora de Asesoría Jurídica, en funciones del 2 de marzo al 3 de julio de 2015, en

su comunicación de 9 de noviembre de 2018, manifiesta que no revisó el contrato 004-

2015 de 15 de junio de 2015 por lo que no asesoró a la autoridad al respecto; sin

embargo, la documentación precontractual (resolución de inicio y adjudicación) está

suscrita por la servidora en calidad de revisora, de manera que le correspondía

insinuarse a la improcedencia de contratar bajo esas condiciones.

C onclusión

Los términos de referencia y pliegos de los procesos PE-ARCOM-004-2015, PE-

ARCOM-008-2017, PE-ARCOM-008-2017, PE-ARCOM-006-2017, PE-ARCOM-002-

2016, PE-ARCOM-003-2017, y PE-ARCOM-007-2016 elaborados para contratar el

arrendamiento de inmuebles en Zamora Chinchipe, Quito, Machaia y Riobamba, se

prepararon con la referencia exacta de todas las características de cada uno de ellos,

documentos que fueron aprobados por la Directora Ejecutiva, cumplido el trámite

administrativo de requerimiento; demostración de la necesidad, informes del Servicio de

Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILILAR; elaboración de términos de

referencia; pliegos; resoluciones de inicio y adjudicación, con informes de revisión de

ios Directores Administrativos Financieros, del Director Nacional de Asesoría Jurídica

Institucional y de los Directores de Asesoría Jurídica; hecho que al limitar la

participación de más oferentes, impidió conocer si el precio de la adjudicación era el

más conveniente para la entidad.

Recomendación

Al Director Ejecutivo:

4. Verificará previo a emitir resoluciones de inicio de procesos de contratación para

arrendamiento de inmuebles, que los pliegos y términos de referencia especifiquen

las necesidades institucionales, mas no que concreten las particularidades de las

edificaciones a alquilar, de manera que garantice la mayor participación de oferentes

y la adjudicación al proveedor que preste mayores beneficios a la Entidad.

"•< ■•■no

2 8

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Contratación sin estudios; y, recepción de bienes y servicios sin designación del

Director Ejecutivo

La ARCOM, dentro del proceso RE-ARCOM-013-2016, suscribió la póliza para la

adquisición de seguros de vehículos, en la documentación se evidenció que en los

Términos de Referencia aprobados por la Directora Ejecutiva que actuó del 7 de abril

de 2015 al 31 de diciembre de 2017, están los costos que fueran sugeridos por la

Analista Administrativo mediante correo institucional, servidora que para determinarlos

dedujo un 10% del valor asegurado en el año anterior; y, el detalle de vehículos con

avalúos considerados en el período 2015-2016 y los que debía tomarse en cuenta en la

contratación en proceso, contenidos en memorando ARCOM-DAF-2016-1742-ME, de

29 de junio de 2016, suscrito por el Técnico en Documentación.

Los artículos, 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

determina que antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la

naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños

completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,

debidamente aprobados por tas instancias correspondientes, vinculados ai Plan Anual

de Contratación de la entidad; 69 de su Reglamento, refiere que de acuerdo a la

naturaleza de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos técnicos

que justifiquen dicha contratación. En el expediente del proceso, no hay documentos

que evidencien el cumplimiento de estos preceptos, de manera que no está justificada

la necesidad de contratar, las características de los servicios a adquirir, el presupuesto

referenc¡a| técnica y legalmente determinado, el tiempo de ejecución del contrato, las

garantías que al proveedor le correspondería presentar y el beneficio a obtener, temas

relacionados con lo prescrito en ei artículo 1 de la Resolución INCOP-0054-2011 de 11

de noviembre de 2011, vigente a la fecha de la contratación, puesto que ella dispone,

que en la formulación de las especificaciones técnicas y términos de referencia, antes

de iniciar un procedimiento de contratación pública, la entidad contratante

deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros requeridos; o,

los términos de referencia para consultoría y servicios, de conformidad con lo que

establezcan los análisis, diseños, diagnósticos o estudios con los que, como condición

previa debe contar la Entidad.

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A la falta de estudios se agrega que en ia ejecución de los procesos RE-ARCOM-005-

2013, SIE-ARCOM-005-2014, SIE-ARCOM-010-2013, SIE-ARCOM-011-2013, RE-

ARCOM-OOt-2015, SiE-ARCOM-004-2015, SIE-ARCOM-002-2016, SIE-ARCOM-001-

2017, SIE-ARCOM-003-2015, RE-ARCOM-002-2016 y RE-ARCOM-001-2017, los

Directores Ejecutivos que actuaron del 10 de junio de 2013 al 19 de noviembre de 2013;

del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015; y, del 7 de abril de 2015 al 31 de

diciembre de 2017, no designaron servidores para que integren la Comisión de

Recepción en los términos previstos en el articulo 124 del Reglamento a la ley ibídem,

que previene que las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán

suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima

autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del

contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato;

de manera que, los bienes y servicios adquiridos mediante los procesos antedichos,

fueron recibidos en 7 casos por ei Administrador del Contrato, 3 de ellos conjuntamente

con un miembro de la Comisión Técnica, en 3 con el Analista de Bienes y un último con

el Contratista, pese a que no tuvieron delegación escrita de la máxima autoridad; y, en

los 4 casos restantes, no se suscribieron actas, en lugar de ellas, el Administrador del

Contrato aceptaba la conformidad de la recepción de lo convenido.

Proceso S uscrip to res del A cta de Entrega recepciónCódigo

O bjeto de la con tra tac ión 1 A dqu is ic ión

SIE-ARCOM-010-2013

Equipos de almacenamiento, una unidad de rack y puntos eléctricos regulados

Administrador del Contrato, Contratista y un Delegado Técnica

SIE-ARCOM-011-2013 Estaciones gráficasAdministrador de! Contrato, Contratista v un Deleaado Técnico

RE-ARCOM-005-2013Enlace de datos para la ARCOM Matriz y sus Coordinaciones Reqionales

No hay Actas

SIE-ARCOM-005-2014 Software de respaldoAdministrador del Contrato, Contratista y un miembro de la Comisión Técnica

SIE-ARCOM-003-2015 Suministros de impresiónAdministrador del Contrato, Contratista y Analista de Bienes

SIE-ARCOM-004-2015Mobiliario para la oficina técnica en Quito

Administrador del Contrato y Contratista

StE-ARCOM-002-2016Suministros y repuestos para impresora

Administrador del Contrato, Contratista y Analista de Bienes

SIE-ARCOM-001-2017 Suministros y repuestosAdministrador del Contrato, Contratista v Analista de Bienes

3 0

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RE-ARCOM-001-2015 Contratación del sen/icio del CLOUD (Nube Privada) No hay actas

RE-ARCOM-002-2016 Contratación del servicio del CLOUD (Nube Privada) No hay Actas

RE-ARCOM-001-2017Contratación del servicio de CLOUD (Nube Privada) para la ARCOM

No hay actas

La falta de intervención de una comisión de recepción, ocasionó que no se suscriban

actas que incluyan información sobre las condiciones generales de ejecución y

operativas; liquidaciones económicas y de plazos; constancia de ia recepción;

cumplimiento de las obligaciones contractuales; reajustes de precios pagados o

pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria, datos

estipulados en el referido artículo 124. El no cumplir con esta formalidad lega!, implicó

que no se evidencie si e! contrato se ejecutó en los términos convenidos, que los bienes

y servicios cumplen con los requerimientos; y, que en 4 ocasiones sea un servidor el

que emita criterio respecto a la recepción de los servicios, cuyas consecuencias se

comentan en este informe.

Con oficios 0001073, 0001082- y 0001257 DR4-DPL de 7 de septiembre y 9 de octubre

de 2018, del particular, se comunicó a los Directores Ejecutivos.

La Directora Ejecutiva en comunicaciones de 3 de octubre y 12 de noviembre de 2018,

en su orden, señaló que el Reglamento de Bienes y demás normativa vigente no

establecen valores por los cuales se deben asegurar los bienes, que lo hizo en función

de valor actual de mercado, actividad encargada a los Técnicos de la Institución;

respecto a la no designación de la Comisión para la Recepción de Bienes y Servicios

no se pronunció; y, que es responsabilidad del Administrador del Contrato verificar el

cumplimiento del contrato en los términos estipulados. Lo manifestado por la servidora

no modifica el comentario, pues aprobó las resoluciones de inicio y puso en vigencia

los pliegos sin disponer de estudios, a pesar de que son obligatorios previo a todo

proceso de contratación; y, no justificó ias causas por las que no designó la comisión

que recibiría los bienes y servicios adquiridos.

El Director Ejecutivo (e), en funciones del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015

en comunicación de 30 de octubre de 2018, señaló que el Director Administrativo

Financiero, es responsable de la ejecución y validación del procedimiento contractual,

conforme a la normativa interna y que el Administrador del Contrato suscribió las actas

' t-V-i i ' r r .

3 1

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de entrega recepción y emitió el informe respectivo para finalizar el proceso. Lo

comentado por el servidor no modifica el comentario, pues es su facultad designar la

comisión de recepción.

Conclusión

La Directora Ejecutiva aprobó ¡os términos de referencia y suscribió la póliza de seguros

para los vehículos institucionales dentro del proceso RE-ARCOM-013-2016, no

obstante, a que carecía de estudios. Mientras que en la ejecución de los procesos RE-

ARCOM-005-2013; SIE-ARCOM-005-2014, SIE-ARCOM-010-2013, SIE-ARCOM-011-

2013; RE-ARCOM-001-2015; SIE-ARCOM-004-2015, SIE-ARCOM-002-2016, SIE-

ARCOM-001 -2017, SIE-ARCOM-003-2015, RE-ARCOM-002-2016, RE-ARCOM-001-

2017, los Directores Ejecutivos para la recepción de los bienes y servicios no designaron

una Comisión de Recepción. El no cumplir con la formalidad legal de disponer de

estudios y conformar comisiones, implicó que no se, si se ejecutaron en los términos

convenidos, si los bienes y servicios recibidos cumplían con los requerimientos; además

de que, que en 4 casos sea un servidor, el que emita criterio respecto a la conformidad

en la recepción de los servicios contratados, ante la ausencia de actas.

Recomendaciones

Al Director Ejecutivo:

5. Ordenará que antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, se disponga

de estudios que presenten diagnósticos, análisis y diseños; base, sobre los cuales

se prepararán los términos de referencia y se reprimirá de emitir resoluciones de

inicio, en caso de no disponerlos.

6. Designará para cada proceso de contratación, a los servidores que integrarán la

Comisión de Recepción, a quienes les comunicará en forma escrita el rol atribuido,

a fin de que la documentación que suscriban, garantice y aporte evidencia suficiente

de que los servicios que se adquieran cumplan con las características técnicas

requeridas.

3 2

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Al Director Administrativo Financiero:

7. Verificará que, en los expedientes de los procesos precontractuales, para

adquisición de servicios os procesos de contratación que lleva ia entidad, cuenten

con estudios previos que permitan establecer las condiciones técnicas y económicas

y se relacionados con el Plan Anual de Contratación.

No se determinó multas ante incumplimiento de plazo contractual

El 3 de septiembre de 2014 el Director Ejecutivo encargado del 20 de noviembre de

2013 al 6 de abrii de 2015, autorizó el inicio del proceso de Subasta Inversa Electrónica

SIE-ARCOM-017-2014 para la adquisición de equipos e instrumentos de seguimiento y

control; y, el 13 de octubre de 2014 firmó con COTECMI Cía. Ltda. el contrato 035-

2014, por 101 111,00 USD más IVA, a 30 días plazo, contados a la firma del contrato,

según la cláusula quinta, que el pago se lo realizará contra acta de entrega recepción

definitiva e informe del Administrador del Contrato y se estableció en la Cláusula Octava

una multa equivalente 1 por 1 000 diario por cada día de retraso.

El 2 de diciembre de 2014, suscribieron el acta de entrega recepción de los bienes

adquiridos, los Miembros de la Comisión de Recepción, los Especialistas Técnicos

Minero 2, en funciones del 4 de agosto al 31 de diciembre de 2014 del 2 de enero de

2013 al 31 de enero de 2015 y del 25 de mayo al 31 de diciembre de 2014; el

Administrador del Contrato, Especialista Técnico Minero 2, que actuó del 6 de mayo de

2014 al 31 de mayo de 2015; y, el Contratista, sin dejar constancia del incumplimiento

del plazo y consecuentemente la liquidación económica.

Ei Administrador del Contrato con memorando ARCOM-CGRCM-2014-1211-ME, de 8

de diciembre de 2014, informó al Director Ejecutivo acerca del cumplimiento del

contrato; concluyó que la Contratista COTECMI Cía. Ltda. no obstante a que le

correspondía entregar los bienes el 12 de noviembre, lo hizo el 2 de diciembre de 2014,

y advirtió que la Dirección Financiera debía tomar acciones para cumplir la cláusula

octava del contrato en lo relacionado con la aplicación de multas.

El 15 de diciembre de 2014, mediante Comprobantes Únicos de Registro 8669 por

97 585,00 USD, 8687 por 916,00 USD y 8716 por 2 610,00 USD, se canceió a!

3 3

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contratista 101 111,00 USD más el IVA. Las liquidaciones en estos comprobantes no

determinan retenciones por multas por 2 022,22 USD, por 20 días de mora, calculados

desde el 12 de noviembre al 2 de diciembre de 2014, valor en el que se vio afectada la

Entidad.

Los Miembros de la Comisión de Recepción, al suscribir el acta de entrega recepción

sin incluir las liquidaciones económicas y de plazos incumplieron el artículo 124 del

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que

señala que ¡as actas de entrega recepción contendrán los antecedentes, condiciones

generales de ejecución, condiciones operativas, liquidaciones económica y de plazos,

constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes

de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime

necesaria, hecho que ocasionó el no descuento de 20 días de mora.

El Director Ejecutivo encargado y el Director Administrativo Financiero que estuvo en

funciones del 2 de enero de 2014 a! 31 de mayo de 2017, no advirtieron en el momento

de autorizar el pago y tramitarlo, en su orden, que el Contratista había incurrido en 20

días de mora, propiciando que la ARCOM, no retenga 2 022,22 USD, por no aplicarse

la cláusula moratoria del contrato, de manera que, al omitir el control interno al que

están obligados de efectuarlo, por asi disponerlo los números 10.1.2 letra a) y 10.3.5

letra d) de las Atribuciones y Responsabilidades del Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos, publicado en RO 174 de 30 de septiembre de 2014, que

en su orden ¡es responsabilizan de dirigir y administrar la Agencia de Regulación y

Control Minero; y, administrar y coordinar los procesos integrales de contratación pública

que demanden las diferentes unidades de gestión en sujeción a las disposiciones

legales y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

El Contador General y la Tesorera General, en funciones del 5 de mayo de 2014 al 31

de diciembre de 2017 y del 2 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015, respectivamente,

al registrar y cancelar las obligaciones sin verificar la legalidad y veracidad de la

liquidación de plazos constante en el acta de entrega recepción, omitieron aplicar el

control interno que determina el artículo 12 letras a) y b) de la Ley Orgánica de la

Contraloría Genera! del Estado, que su orden previenen a los servidores analicen las

actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a

3 4

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su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los

planes y presupuestos institucionales; y, que en forma continua inspeccionen y

constaten la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se

recibieren o prestaren de conformidad con ia ley, los términos contractuales y las

autorizaciones respectivas; obligaciones que guardan concordancia con los productos y

servicios de la Gestión Financiera (Contabilidad y Tesorería) como el registro de

transacciones y los informes de control previo al pago, establecidos en el artículo 10

número 10.3.5, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la

ARCOM. publicado en RO 174 Edición Especial de 30 de septiembre de 2014.

El Contratista, incumplió entregar los bienes objeto de la adquisición en el plazo previsto

en la cláusula Octava del Contrato 035-2014, que convino pagar en el caso de que

incurriere en mora.

Los servidores incumplieron el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

del Estado, que les señala a las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás

servidores de las instituciones del Estado, actuar con la diligencia y empeño que

emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso

contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en

esta Ley.

A más de las disposiciones señaladas, incumplieron del artículo 77 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado, el número 1 letra a) ei Director Ejecutivo; número

2 letra a) los miembros de la comisión técnica y el administrador del contrato; y, número

3 letra c) el Director Administrativo Financiero, la Tesorera General y el Contador

General, que en su orden señalan: dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y

actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración

financiera, planificación, organización, información, de recursos humanos, materiales,

tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; contribuir a la obtención de

los fines institucionales y administrar en el área que les competa, los sistemas a que se

refiere el literal a) dei numeral anterior; asegurar el funcionamiento del control interno

financiero.

Con oficios 0001082-DR-DPL, de 7 de septiembre de 2018; 0317 y 0346; 0354, 0355,

0356, 0357, 358 y 0359-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 y 12 de septiembre de 2018, en su

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orden; se comunicó los resultados al Director Ejecutivo (e), al Director Administrativo

Financiero, al Gerente de la Empresa COTECMI Cia. Ltda., a la Tesorera General, al

Contador General, al Administrador del Contrato y a los tres Miembros de la Comisión

de Recepción.

En respuesta el Director Administrativo Financiero, en comunicación de 29 de

septiembre de 2018, expuso que los artículos, 70 de la LOSNCP; y, 121 y 124 de su

Reglamento, en su orden establecen las funciones y deberes del Administrador del

Contrato, el contenido de las actas, las responsabilidades del Administrador de

determinar multas ante incumplimiento del contrato y de la Comisión para realizar la

liquidación económica y de plazos, por lo que estas atribuciones no le corresponden.

En lo relacionado ai informe que el Administrador del Contrato remitió al Director

Ejecutivo, señala a este servidor como responsable de determinar la multa por 5 días

de mora e informar para imponerla medíante retención. Lo expuesto no modifica la

observación, por cuanto el Administrador del Contrato con memorando ARCOM-

CGRCM-2014-1211-ME de 2 de diciembre de 2014, informó el incumplimiento al

Director Ejecutivo, solicitando a la Dirección Financiera aplique la cláusula octava del

contrato, documento que es parte del expediente del proceso de pago, requerimiento

que no se cumplió.

Ei Director Ejecutivo (e), en funciones del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015

en comunicación de 30 de octubre de 2018, señaló que el Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos de la ARCOM, delega responsabilidades a la Dirección

Administrativa Financiera, a Contabilidad y a Tesorería, de manera que su accionar está

supeditado a la información que generen además de esta dirección, la Jurídica y la de

Tecnología. Lo comentado por el Director, no modifica la observación, pues tuvo

conocimiento de la mora reportada por el Administrador del Contrato y a pesar de ello

no dispuso la aplicación de la multa al momento de liquidar el contrato.

El Contador Genera!, en comunicación de 20 de septiembre de 2018, señaló que los

Miembros de la Comisión de Recepción, firmaron el 2 de diciembre de 2014, el acta de

entrega recepción sin ninguna observación. Adjuntó como prueba de descargo la

solicitud que la Empresa formuló eí 17 de noviembre de 2014, que no constaba en los

archivos de la ARCOM, para solicitar la designación de la Comisión de Recepción y

concluyó que debería considerarse esta fecha como cumplimiento de la contratista. Lo

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3 6

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comentado por el servidor no modifica el criterio de auditoria, por no justificar las causas

por las que no registró multas a la proveedora, pese a que el Administrador del Contrato

advirtió el incumplimiento del plazo, cuyo memorando ARCOM-CGRCM-2014-1211-ME

de 2 de diciembre de 2014, es parte del expediente de pago.

La Tesorera General en su comunicación de 20 de septiembre de 2018, se pronuncia

en similares términos a los del Contador General, por la misma razón, sus argumentos

no modifican el criterio de auditoría.

El Especialista Técnico Minero 2, en funciones del 25 de mayo al 31 de diciembre de

2014, que actuó como Miembro de la Comisión de Recepción, con oficio JATV-0001-

OF de 22 de octubre de 2018, señala que se le solicitó y dispuso la revisión de ios

equipos, que suscribió un informe como constancia, que corresponde al departamento

Administrativo Financiero dar los lineamieníos y seguimiento al proceso económico y

de cobros de multas sobre cada proceso, Lo manifestado por el servidor, no modifica el

comentario, pues en el acta no hizo constar la liquidación económica y de plazos

previsto en las disposiciones citadas.

Ei Especialista Técnico Minero 2 en funciones del 6 de mayo de 2014 al 31 de mayo de

2015 y Administrador del Contrato, en comunicación sin fecha, adjuntó oficio ARCOM

CGRCM-2014-G082-OF de 21 de noviembre de 201, con el que comunicó al Contratista

que luego de verificadas las características de los equipos entregados no los da por

recibidos ai no cumplir lo estipulado en el contrato; que, el 4 de diciembre de 2014, con

oficio ARCOM-CGRCM-2014-1192-ME, que conjuntamente con los Miembros de la

Comisión de Recepción sugirieron al Director Administrativo Financiero aplique la

cláusula octava del contrato, relacionada con multas; que informó al Director Ejecutivo

de la ARCOM con oficio ARCOM-CGRCM-2014-1211-ME de 8 de diciembre de 2014,

acerca de! incumplimiento del plazo. Lo manifestado por el servidor no modifica el

criterio de auditoría, pues era su responsabilidad incluir en el acta de entrega recepción

las liquidaciones de plazo y económica, determinar los días de mora y cuantificar la

multa, e informar de la mora al Director Ejecutivo y al Director Administrativo Financiero,

con posterioridad a la suscripción del acta.

El Gerente de la Empresa COTECMI Cía. Ltda., en comunicación de 24 de octubre de

2018, manifestó que entregó los bienes el 19 de noviembre de 2014, luego capacitó a

3 7

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los técnicos de la ARCOM y que el 2 de diciembre suscribió el acta de entrega

recepción. Lo señalado no modifica el comentario, pues la contratante y él como

contratista reconocieron legalmente que el 2 de diciembre de 2014 se daba por recibido

y entregados los bienes objeto del contrato, acta de entrega recepción que no señala

los 20 días de mora que tuvo que cancelarse por incumplimiento del contrato.

Con posterioridad a la conferencia final de resultados, el Director Administrativo

Financiero, la Contadora General y el Tesorero General en comunicaciones de 5, 9 y 12

de noviembre de 2018, se pronunciaron en similares términos a los contenidos en sus

respuestas a la comunicación de resultados, por lo que el criterio de auditoria se

mantiene.

El Especialista Técnico Minero 2 en funciones del 2 de enero de 2013 al 31 de enero de

2015, en su comunicación sin fecha, recibida el 12 de noviembre de 2018, señaló que

como Miembro de ¡a Comisión de Recepción, informó al Director Administrativo

Financiero el incumplimiento del plazo por parte del contratista y recomendó se tome las

acciones administrativas que correspondan. Lo manifestado por el servidor no modifica

el criterio de auditoria, porque para suscribir el acta de entrega recepción, debía

cerciorarse de que en el documento constaba las liquidaciones de plazo y económica.

Conclusión

El 2 de diciembre del mismo año, suscribieron el acta de entrega recepción de los bienes

adquiridos, 3 servidores en calidad de Miembros de la Comisión de Recepción, la

encargada de bienes de ia ARCOM, el Administrador del Contrato y el Contratista, sin

dejar constancia del incumplimiento del plazo y consecuentemente la liquidación

económica.

El Administrador del Contrato con memorando ARCOM-CGRCM-2014-1211-ME, de 8

de diciembre de 2014, informó al Director Ejecutivo el cumplimiento del contrato,

puntualizando que la Contratista COTECMI Cía. Ltda. el 2 de diciembre de 2014 entregó

los bienes, pese a que debia hacerlo el 12 de noviembre, advirtiendo que a la Dirección

Financiera le correspondía hacer cumplir la Cláusula Octava del contrato que estipula

multa por mora.

3 8

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El 15 de diciembre de 2014, mediante Comprobantes Únicos de Registro 8669 por

97 585,00 USD, 8687 por 916,00 USD y 8716 por 2 610,00 USD, se canceló al

contratista el total convenido, sin retener 2 022,22 USD por 20 días de mora, calculados

desde ei 12 de noviembre al 2 de diciembre de 2014, valor que causo perjuicio a la

ARCOM.

Recomendación

Al Director Administrativo Financiero:

8. Verificará previo a tramitar pagos a contratistas, que los servicios fueron recibidos

por una Comisión, designada por la máxima autoridad, según los términos

contractuales; y, que en los expedientes consten actas de entrega recepción con la

información suficiente y pertinente, de manera que las liquidaciones de plazo y

económicas, permitan sustentar el pago que realmente le corresponde al proveedor.

Contratación de mantenimiento de vehículos sin estudios y por régimen especial

El 23 de febrero de 2015, el Analista de Compras Públicas certificó que repuestos y

accesorios para los vehículos Chevrolet, asi como su mantenimiento, no se encuentran

disponibles en el catálogo electrónico del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Con memorando ARCOM-DAF-2015-0417-ME de 2 de marzo de 2015, el Director

Administrativo Financiero que actuó del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2017

remitió a la máxima autoridad, para su revisión y aprobación los pliegos del proceso RE-

ARCOM-003-2015.

El Director Ejecutivo subrogante, en funciones del 28 de febrero al 5 de marzo de 2015,

con Resolución 19 de 3 de marzo de 2015, autorizó el inicio del proceso mediante

régimen especial, aprobó los pliegos y documentos precontractuales y dispuso se invite

a ECUA AUTO para que presente su oferta; la Empresa atendió el llamamiento, y se

pronunció en similares términos a los pliegos, fijando por mantenimiento preventivo

47 838,00 USD y por mantenimiento correctivo 72 959,00 USD, valores que no incluyen

el IVA. Al respecto, el último inciso del artículo 42 del Reglamento a la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública señala que los bienes y servicios

normalizados se adquieren en su orden, por procedimientos de catálogo electrónico y

'' Y — M A

3 9

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de subasta inversa electrónica y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos

procedimientos o que estos hayan sido declarados desiertos se optarán por ios demás

procedimientos de contratación.

El 16 de marzo de 2015, el Director Ejecutivo encargado del 20 de noviembre de 2013

al 6 de abril de 2015, suscribió el contrato 001-2015, con el objeto de proveer el

mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos Chevrolet que operan a nivel

nacional y ejecutarlo según las características y especificaciones técnicas constantes

en los pliegos y la oferta, partes integrantes del contrato, por 120 796,99 USD, más IVA,

a cancelarse por mensualidades, luego de entregado el servicio, previa la presentación

de factura, informe detallado (repuestos y servicios a nivel nacional), acta de entrega,

ordenes de mantenimiento del vehículo e informe favorable del Administrador del

Contrato.

En el expediente del proceso precontractual no constan los estudios, documentos

previos que se constituyen en el soporte sobre los cuales se elaboran los pliegos y se

establecen las condiciones de la contratación, cuyo propósito en este caso era

evidenciar el estado operativo de cada vehículo, en base a un criterio técnico; una

retroalimentación de servicios similares al que estuvieron sujetos los automotores el año

anterior a la contratación, que permita proyectar los gastos a incurrir en cada uno de

ellos; y, los costos dei mercado de repuestos y mano de obra; consecuentemente, los

pliegos y el contrato, no especifican los costos individuales de los repuestos y de cada

uno de los servicios a conferir, que permitan comparar que se ha cumplido lo ofertado y

se ha pagado lo contratado, en su lugar, se adjuntó un detalle de 45 vehículos con la

marca, los números de motor y chasis, placa, modelo y kilometraje de recorrido

aproximado por mes y se fijó un cupo de gasto para cada uno de ellos.

Los Directores Ejecutivos subrogante y encargado, incumplieron los artículos 23 de ia

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 69 de su Reglamento,

disposiciones que se pronuncian sobre el mismo tema, en cuanto a que, las

contrataciones en general y por ende de régimen especial, deberán disponer de todos

los documentos técnicos que las justifiquen, de estudios completos, incluidas

especificaciones técnicas y presupuestos actualizados, debidamente aprobados por las

instancias correspondientes.

4 0

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El 25 de agosto de 2015, con memorando ARCOM-DAF-2015-1607-ME, la

Administradora del Contrato, informó a la Directora Ejecutiva que el 19 de agosto de

2015, la Contratista expuso que habrá variación de precios durante la ejecución del

contrato, debido a la situación geográfica en donde se prestarán los servicios de

mantenimiento preventivo y correctivo; ante lo cual la servidora solicitó realizar una

corrección al contrato, motivándola con el artículo 72 de la ya referida Ley, que prevé

contratos modificatorios para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o

de cálculo que se hubieran producido de buena fe en las cláusulas contractuales; y, con

la Cláusula Octava del contrato inicial; en efecto, la Directora Ejecutiva que actuó del 7

de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017, el 27 de agosto de 2015, legalizó el contrato

modificatorio, aceptando en la Cláusula Tercera, lo siguiente, sin hacer constar los

precios de repuestos y mano de obra, aceptando la variación de costos:

“...que los precios unitarios tendrán una variación de precios, de acuerdo a la ubicación de las concesionarias asociadas ubicadas en lugares fuera de Quito en cada uno de los mantenimientos tanto preventivos y correctivos"

El Director Ejecutivo encargado del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015

adjudicó y suscribió el contrato sin verificar que el procedimiento utilizado no

correspondía, ni que en el contrato constaban los precios unitarios que permitan un

adecuado control en los pagos, omisión en la que también incurrió la Directora Ejecutiva

que actuó del 7 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017, pues lo que se pretendía

subsanar no correspondía a errores manifiestos de hecho o de buena fe, sino que fueron

ocasionados por la falta de estudios y que lejos de enmendar el error del contrato inicial,

lo ratificó y es más, aceptó una modificación que implicaba mayor gasto por un mismo

servicio, de manera que la aplicación del artículo 72, no venia a lugar. En las dos

ocasiones, los Directores Ejecutivos teniendo la facultad que les concede el artículo 64

de la Ley ibídem, no declararon en forma anticipada y unilateral la terminación del

contrato por estar celebrados contra expresa prohibición.

El Director Administrativo Financiero, al tramitar los pliegos, no advirtió la ausencia de

estudios y de precios referenciales de repuestos y mano de obra; no asesoró respecto

a la modalidad de contratación que correspondía aplicarse en este proceso, ni se

pronunció en cuanto al contrato modificatorio que aceptaba la variación de precios,

luego de 5 meses de ejecución del contrato original, por todo ello, incumplió el artículo

10, número 10.3.5 letra d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

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Procesos, publicado en el RO 174 de 30 de septiembre de 2014, que le atribuyen a

quien se desempeñe en ese puesto como responsabilidad, administrar y coordinar los

procesos integrales de contratación pública que demanden las diferentes unidades de

gestión y en sujeción a las disposiciones legales y procedimientos establecidos por la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Ante este hecho, incumplieron del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado, los Directores Ejecutivos, el número 1, letra a) y el Director

Administrativo Financiero, el 2, letra a), que en su orden señalan que les corresponde

dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control

interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización,

información y más sistemas administrativos; y, contribuir a la obtención de los fines

institucionales y administrar en el área que Ies competa, los sistemas referidos en el

número y letra, anteriores.

Con oficios 00001073 y 0001111-DR4-DPL, de 7 y 14 de septiembre de 2018, 0369-

0002-DR4-DP-2018-I de 18 de septiembre de 2018, y 0317-0002-DR4-DPL-2018-I de

5 de septiembre de 2018, se comunicó los resultados a la Directora Ejecutiva, al Director

Ejecutivo (e), al Director Ejecutivo Subrogante y al Director Administrativo Financiero,

en su orden ¡os resultados provisionales.

Recibiendo como respuesta la comunicación de 3 de octubre de 2018, suscrita por la

Directora Ejecutiva, para señalar que su actuación se enmarca en la suscripción del

contrato modificatorio solicitado por la Administradora del Contrato; y, que la variación

de los precios, debieron establecerse en el contrato inicial, la servidora, se manifestó

en similares términos mediante comunicación de 12 de noviembre de 2018. Lo expuesto

no modifica la observación de auditoria; pues, además de que en el proceso de

contratación no dispuso de estudios, el referido articulo 72 no era aplicable en esta

contratación.

El Director Ejecutivo Subrogante, con oficio 003-JOMC-2018, de 26 de septiembre de

2018 y comunicación de 12 de noviembre del mismo año, señaló que el Analista de

Compras Públicas certificó que el servicio de mantenimiento a adquirir, no constaba en

el catálogo electrónico del SERCOP, por lo que debía cumplir el artículo 94 de la

LOSNCP y acoger e! principio de vigencia tecnológica, en io relacionado a la adquisición

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de repuestos y accesorios. Ante estas exposiciones no se modifica el criterio de

auditoría, pues no justificó la falta de estudios en ia contratación.

El Director Administrativo Financiero en comunicaciones de 26 de septiembre, 5 y 9 de

noviembre de 2018, señaló que el contrato para el mantenimiento preventivo y

correctivo de los vehículos se suscribió por Régimen Especial para la adquisición de

repuestos y accesorios, por así permitirlo los números 6 y 2 de los artículos 2 y 94 de

la LOSNCP y su Reglamento, en su orden, siempre que no consten en el catálogo

electrónico; que no hubo necesidad de iniciar un procedimiento de Subasta Inversa

Electrónica, por tratarse de una adquisición de servicios normalizada; se refirió al

Decreto Ejecutivo 1515 de 15 de mayo de 2013, que contiene disposiciones de

contratación para ia adquisición y arrendamiento de bienes y la prestación de servicios

relacionadas con el cumplimiento del principio de vigencia tecnológica en sus artículos

5 y 6; y, concluyó que la Empresa ECUAUTO es concesionario calificado para atención

a clientes flotistas en postventas en apego a los procedimientos internos de la marca

Chevrolet en Ecuador. Agregó que el Analista de Compras Pública certificó que los

repuestos y accesorios requeridos no estaban en el catálogo electrónico; en cuanto a

que no se especifican los costos individuales de cada servicio requerido, aclara que

constan en la oferta económica del proveedor, documento integrante del contrato.

Lo señalado por el servidor, no modifica la observación de auditoría por cuanto las

disposiciones legales señaladas se relacionan con la modalidad de compra de bienes

por Régimen Especial, que no son aplicables en este caso; mientras que, el Decreto

Ejecutivo no exime a la entidad contratante de presentar en la fase preparatoria, los

estudios completos y definitivos, con la determinación de costos para cada servicio.

El Director Ejecutivo encargado, en comunicación de 30 de octubre de 2018, expresó

puntos de vista similares a los señalados por el Director Administrativo Financiero, razón

por la que se mantiene el criterio de auditoría.

Conclusión

Ei 16 de marzo de 2015, el Director Ejecutivo encargado, suscribió el contrato 001-2015,

para el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos Chevrolet institucionales,

no obstante, a la ausencia de estudios en los que se establezcan las condiciones de la

4 3

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contratación, los costos individuales de los repuestos y de cada uno de los servicios a

conferir, que permitan comparar que se ha cumplido lo ofertado y se ha pagado lo

contratado, adjuntando al expediente del proceso un detalle de los 45 vehículos con

todas las especificaciones y el kilometraje mensual de recorrido y un cupo de gasto para

cada uno de ellos.

El 25 de agosto de 2015, con memorando ARCOM-DAF-2015-1607-ME, la

Administradora del Contrato, replicó a la máxima autoridad, ia solicitud del Contratista,

para que se reconozca la variación de los precios en los servicios convenidos, en razón

de la situación geográfica en donde se encuentren los vehículos, por lo que el 27 de

agosto de 2015, la Directora Ejecutiva, legalizó el contrato modificatorio, aceptando en

la Cláusula Tercera, lo solicitado sin haber remediado la omisión del primer contrato,

más bien, lo ratificó y es más, aceptó una modificación que implicaba mayor gasto por

un mismo servicio. Los Directores Ejecutivos encargado y tituiar, teniendo facultad legal,

no declararon en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato por estar

celebrados contra expresa prohibición.

Recomendación

Al Director Administrativo Financiero:

9. Verificará que la modalidad aplicada para la contratación de servicios de

mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos institucionales, sea la que

corresponda. Una vez cerciorado de la legalidad de lo actuado en el proceso

precontractua!, tramitará el expediente a la Dirección Ejecutiva, recomendando se

emita la Resolución de Inicio.

Actividades de minería ilegal en el Área Chacra 1, no fue sancionada

Con la resolución 0114-MRNNR-SM-R7-Z2011 de 2 de marzo de 2011, el Subsecretario

Regional de Minas Sur, Zona 7, y el proceso administrativo Z05-2013 de 11 de junio de

2013, el Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe del Ministerio del

Ambiente, suspendieron las actividades mineras dentro de la concesión Chacra 1 código

500567, hasta que cuente con la correspondiente licencia ambiental.

4 4

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Los Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio, de la ARCOM-Zamora, con

informes 762-DTSCT-Z-2016 y 828-DTSCT-Z-2016 de 27 de septiembre y 27 de octubre

de 2016, hicieron conocer a los Directores Técnicos de Seguimiento y Control en

Territorio de la ARCOM-ZAMORA, que actuaron en los períodos del 12 de enero al 25

de octubre de 2016 y del 26 al 31 de octubre de 2016, la ejecución de actividades

mineras tipo artesanal dentro de la concesión Chacra 1 código 500567, mediante la

colocación de canalones en ei cauce del río Conguime por parte de moradores de la

comunidad shuar Wanwintza, que no poseían permiso ni autorización para la ejecución

de las labores descritas. El segundo de los informes indicados, fue remitido al

Subsecretario Regional de Minas Sur Zona 7 que actuó en el periodo 1 de octubre de

2015 al 31 de diciembre de 2017, mediante oficio ARCOM-Z-CR-2016-1653-OF de 31

de diciembre de 2016, por parte de la Directora Técnica de Seguimiento y Control en

Territorio, que subrogó al titular, desde el 26 al 31 de octubre de 2016, sin embargo de

conocer el particular, el Subsecretario no adoptó medidas encaminadas a exigir el

acatamiento y cumplimiento de las resoluciones de paralización de actividades en el

área citada, más aún si la Especialista Técnica Minera, en sus conclusiones afirmó:

.. el día de la inspección técnica, se observó que en la quebrada piedras blancas se observa (sic) alteración del agua en sus parámetros físicos, producto de la actividad minera del Distrito Minero de Chinapintza... continuando en la intersección de la quebrada Piedras Blancas con el Rio Conguime; aguas abajo se observa que el río Conguime cambia las propiedades físicas del agua."

En comunicación de 3 de enero de 2016, el representante de la pre-asociación de

canaloneros de la quebrada Piedras Blancas, expuso: “...realizamos actividades

eventuales por lo que presentamos a usted un proyecto a fin de solicitar se nos de las

directrices para lograr legalizar nuestras actividades, ...dejando constancia que nuestro

trabajo no se desarrolla con ninguna maquinaria ni de pequeña minería ni artesanal.", y

solicitó al Coordinador Regional, legalice las actividades de las 11 personas que

conforman ia Pre Asociación de Canaloneros de la Quebrada Piedras Blancas, dentro

del Área Minera Chacra 1, para lo cuai adjuntó el proyecto para la construcción y

funcionamiento de canalones fijos, que en el numeral 7 ratificó la existencia de 11

estructuras para recuperación de material aurífero, ubicados en las siguientes

coordenadas:Vt, I-:,--,-, r> ,^.t

4 5

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Coordenadas PSAD 56N° X Y Z1 761895 ’’ 9551553 '' 10392 ' 767831 ’ 9551512 ’ 10363 767744 ' 9551432 * 10204 766882 ’ 9555169 ; 9485 766421 j 9551081 9276 ; 766259 1 9551053 923

H T ! 766086 9551053 918

i - 8 ' 9

' 765938 9551053 914765749 ‘ 9551100 ■ 911

10 765655' " 9551139 ’ 90911 ' 765561' ! 9551103 7 908

Respecto a la solicitud, el Técnico de Seguimiento y Control en Territorio, en informe

379-DTSCT-2-2017 de 8 de mayo de 2017, dirigido al Director Técnico de Seguimiento

y Control en Territorio, que actuó del 1 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017,

emitió criterio de la improcedencia de aceptar el requerimiento, porque la ejecución de

este tipo de labores mineras, necesita autorización del Ministerio Sectorial.

Ante declarada y probada actividad minera en el Área Chacra 1, el Director Técnico de

Seguimiento y Control en Territorio, que actuó dei 12 de enero al 25 de octubre de 2016;

y, el Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio del 1 de noviembre 2016 al

31 de octubre de 2017, incumplieron:

- El artículo 57 de la Ley de Minería, que indica, que la actividad minera ilegal ejercida

por personas naturales o jurídicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras,

que no cuenten con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada

con multa de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas,

dependiendo de la gravedad de la infracción y con el pago de un valor equivalente

al tota! de los minerales extraídos ilegalmente; además de que los bienes,

maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados serán objeto de

decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización

o neutralización, según el caso.

- El artículo 99 dei Reglamento General de Ley de Minería, publicado en el

Suplemento del RO 67 de 4 de noviembre de 2009, sobre la explotación ilegal

establece que la ARCOM de oficio o mediante denuncia, iniciará los procedimientos

4 6

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del caso si al momento de la inspección determinare la existencia de explotación

ilegal y, procederá a la inmediata suspensión de las actividades, al decomiso de la

maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracción y de los minerales

explotados, los mismos que quedarán bajo custodia de un depositario designado por

la autoridad o de la Policía Nacional, conforme se establezca en el acta respectiva.

De comprobarse la responsabilidad en el cometimiento de la infracción, sus autores,

cómplices y encubridores serán sancionados mediante resolución motivada, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería.

El número 10.2.6 letra d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos de la ARCOM, vigente los Directores de Seguimiento y Control Técnico en

Territorio, pues les atribuye la responsabilidad de imponer sanciones previstas en la

ley de Minería y su Reglamento general; y, el Coordinador Regional de Regulación

y Control Minero ARCOM-Zamora, ei número 10.4.1 letras g) y m) del Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOM, en vigencia desde

su publicación en R.O. edición especial 694 de 18 de agosto de 2016.

En inspección realizada en el río Conguime dentro del Área Chacra 1, por parte del

Equipo de auditoría, observó que permanecen instalados canalones para extracción

aurífera, conforme se evidencia en la siguiente imagen:

4 7

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Incumplimientos por los que no se impuso la sanción mínima de 200 RBU a cada una de

las 11 personas que conformaban la Pre-Asociación de Canaloneros de la Quebrada

Piedras Blancas, identificadas en el informe técnico 379-DTSCT-Z-2017 de 8 de mayo

de 2017, suscrito por la Técnica Minera de la ARCOM-Zamora, por ejercer actividades

mineras sin el permiso legal correspondiente y en un área suspendida, transgrediendo el

artículo 56 de la Ley de Minería; por lo que la Entidad dejó de percibir por multas 82

500,00 USD.

Con oficios 0348 y 0349-0002-DR4-DPL-2018-I de 12 y 11 de septiembre de 2018, se

comunicó los resultados provisionales a los Directores Técnicos de Seguimiento y

Control en Territorio.

El Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio y Coordinador Regional de

Regulación y Control Minero Zamora, que actuó en uno y otro puesto, en los períodos 1

de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017 y del 1 de noviembre al 31 de diciembre

de 2017, en comunicación de 12 de noviembre de 2018, expuso que con informes de

27 de septiembre y 27 de octubre de 2016, reportó al Director Técnico de Seguimiento

y Control de ese entonces la ejecución de actividades tipo artesanal, mediante

canalones instalados en el cauce del río Conguime, por parte de los moradores de la

comunidad shuar Wanwintza; que al asumir las funciones de Coordinador Regional,

respondió al representante de la pre-asociación de canaloneros la improcedencia de su

requerimiento de legalización de actividades mineras, por ser necesaria la autorización

del Ministerio Sectorial y por no tener competencia para regularizar u otorgar título; y,

concluyó que se han realizado inspecciones de oficio sin observar personas realizando

trabajos de minería en el sector, de manera que en minería no se puede presumir cuales

son los responsables de las actividades mineras ilegales. El servidor al aceptar que

reportó actividades no autorizadas y que se pronunció ante el representante de la pre

asociación, tenía referencia de sus actores, razón por la cual ratifica lo comentado y por

cuanto no justificó las cuaies no impuso por lo menos la sanción mínima de 200 RBU, a

cada una de las 11 personas identificadas por la Comunidad Shuar, a pesar de que

disponía de evidencia e información suficiente para para imponer multas.

El Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio en funciones del 12 de enero

al 25 de octubre de 2016, mediante comunicación de 12 de noviembre de 2018, confirmó

lo comentado; y, sin evidenciar documentadamente el período que estuvo en uso de su

derecho de vacaciones, manifiesta que no tuvo tiempo suficiente para actuar respecto

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a lo comentado en el primer informe técnico 762-DTSCT-Z-2016 de 27 de septiembre

de 2016, por renunciar a su cargo en la ARCOM, por lo que se mantiene el criterio de

auditoría en cuanto a ia omisión de no sancionar actividades mineras en un área

suspendida.

Conclusión

A pesar de que el Área Minera Chacra 1, está suspendida, la pre-asociación de

canaloneros de la quebrada Piedras Blancas efectuaba actividades mineras, según su

propia versión en comunicación de 3 de enero de 2016, dirigida al Director Técnico de

Seguimiento y Control en Territorio de la ARCOM-Zamora, por lo que solicitó se legalice

las labores de explotación que las 11 personas integrantes ; actividades ilegales que los

Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio, de la ARCOM-Zamora, con informes

762-DTSCT-Z-2016y 828-DTSCT-Z-2Q16 de 27 de septiembre y 27 de octubre de 2016,

comunicaron a los Directores Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio de la

ARCOM-Zamora. No obstante, a que conocían de! particular, el Director Técnico de

Seguimiento y Control en Territorio de la ARCOM-Zamora; y, el Director Técnico de

Seguimiento y Control en Territorio de la ARCOM-Zamora, no impusieron ante minería

ilegal la sanción mínima de 200 RBU, a cada una de las 11 personas identificadas en el

informe técnico 379-DTSCT-Z-2017 de 8 de mayo de 2017, suscrito por la Técnica

Minera de la ARCOM-Zamora, por lo que la Entidad dejó de percibir por multas,

82 500,00 USD.

Recomendación

Al Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio Zamora:

10. Dispondrá al personal técnico, efectúe operativos de control a las concesiones

mineras en labores de explotación y a las suspendidas, para que permanentemente

y en forma sorpresiva visiten las áreas asignadas, a fin de comprobar que si están

cumpliendo en uno y en otro caso las disposiciones legales y resoluciones vigentes;

e instruirá en forma escrita, para que de determinarse incumplimientos, procedan a

la incautación de maquinaria y equipamientos; informen para la determinación de

multas a los infractores, como forma de garantizar de que no se ejecuten labores

de minería ¡legal.

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4 9

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Planta de Beneficio opera sin autorización ni control

El 26 de enero de 2015, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el titular

de la planta de lavado y secado de arena sílice “A n a Sílice”, con la finalidad de obtener

la Licencia Ambiental, presentó al MAE para revisión y análisis la “Ficha Ambiental y

Plan de Manejo”, que en el acápite 5, describió cada una de las fases a implementarse

en el procesamiento del material silíceo, detallando que la preparación del mineral en la

planta industrial consiste en la eliminación de componentes no deseados para mejorar

la calidad y pureza, obteniendo un producto diferente al mineral en su estado natural

mediante la aplicación de métodos físico-mecánicos. El 4 de marzo de 2015, la Dirección

Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, emitió la Licencia ambiental Categoría II

para la planta de lavado y secado de arena sílice “A n a Sílice”, para:

“...Instalación y/u Operación de trituradoras de material pétreo y otros minerales nometálicos, fuera de concesiones mineras ...”

En informes de 24 de abril y 13 de mayo de 2015, signados con el número 417-DTSCT-

Z-2015, de! Especialista Técnico Minero 2 en funciones del 1 de abril de 2014 al 31 de

mayo de 2015 y Especialista de Seguimiento Técnico Minero en Territorio del 1 de junio

de 2015 al 31 de diciembre de 2017 y de la Especialista Económica Minero 2, actuante

del 16 de septiembre de 2014 al 31 de mayo de 2015, producto de la inspección

realizada el 21 de mayo de 2015, describieron las actividades del proceso que es sujeto

el material que contiene sílice, desde su depósito en una tolva, para a través de una

cinta transportadora pasar al horno eléctrico en el que permanece por el lapso 10

minutos, con la finalidad de secar el material extraído de la cantera, luego es conducido

a través de una cinta transportadora con rodillos, hacia un separador de barras, llegando

al íromel rotativo, que se encarga de clasificar y eliminar materias orgánicas y arcillosas

existentes en el mineral bruto, para finalmente con la ayuda de un "tornillo sin fin” y

“separador de barras” eliminar las arcillas (feldespatos). A pesar de lo enunciado, el

Especialista Técnico Minero 1 y 2 y la Especialista Económica Minero 2, informaron al

Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio en funciones desde el 12 de

enero de 2015 al 20 de mayo de! mismo año, lo siguiente:

Ver, EÁ

5 0

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"... Se determina que en el proceso no existe procesos físicos ni químicos, únicamente se verifica procesos mecánicos (movimientos), (sic), por lo tanto, según el artículo 27 de la Ley de Minería en vigencia literal d, (sic), al no existir procesos físicos, químicos y/o metalúrgicos a, los que se somete el mineral después de la explotación se concluye que no es planta de tratamiento y beneficio, únicamente un acopio de sílice (s ic)...”. (Lo subrayado nos pertenece)

En los términos descritos, sus autores, primero exponen que en el proceso de lavado y

secado de arena sílice no se implementan procesos físicos ni químicos, que sólo se

verifica aplicación de métodos mecánicos o movimientos y iuego concluyen que el sitio

inspeccionado no corresponde a una planta de beneficio, sino que se trata de un centro

de acopio de sílice; información que distó de la realidad, pues de ia descripción de las

mismas fases, se evidenció procesos físicos, consistentes en el movimiento del material

y su deshidratación en el horno de secado, para su posterior lavado y purificación en el

tromel, obteniendo un beneficio, pues ei compuesto químico ha sido purificado, ya que

en el proceso descrito se eliminan especialmente arcillas e impurezas, dando como

resultado un producto diferente al mineral en su estado natural extraído de cantera o

adquirido a terceros por parte del titular minero, cumpliéndose el presupuesto

conceptual del término ''beneficio", establecido por el artículo 27 letra d) de la Ley de

Minería y el Anexo 1 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, RAAM,

publicado en el Suplemento dei Registro Oficial 213 de 27 de marzo de 2014, que en su

orden exponen, el primero, que las fases de la actividad minera son entre otras el

“beneficio”, que consiste en un conjunto de procesos físicos, químicos y/o metalúrgicos

a los que se someten los minerales producto de la explotación con el objeto de elevar

el contenido útil o ley de los mismos; y el segundo, que contiene un glosario de términos,

en donde conceptualizó a la palabra ‘‘beneficio'' en el ámbito técnico-minero y lo

describió como la preparación o procesamiento del elemento químico útil, con el

propósito de regular el tamaño de un producto deseado y eliminar componentes no

necesitados mejorando la calidad, pureza, o calidad de un producto requerido por

transformación mecánica o química del mineral extraído, a través de un proceso

industrial del cual resulte un producto diferente al mineral en su estado natural; también

lo definió como el conjunto de procesos empleados para la separación y transformación

del mineral de interés de la mena mediante la aplicación de métodos físico-mecánicos

y químicos.

El titular de la planta de lavado y secado de arena sílice “Arza-Sílice”, operó esta

instalación amparado en una licencia de comercialización de sustancias minerales,

V\6

5 1

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otorgada por la Subsecretaría Regional de Minas Sur Zona 7 el 15 de diciembre de 2014,

con el código 592167, la misma que le facultaba realizar actividades de compra y venta

de minerales, más no de procesamiento.

El equipo de control, en base a los reportes económicos mineros de la licencia de

comercialización citada, remitidos a los Directores de Seguimiento y Control en

Territorio, por parte de las Especialistas Económicas de la ARCOM-Zamora, mediante

informes ARCOM-Z-CR-SECM-2015-135, ARCOM-Z-CR-SECM-2016-16, ARCOM-Z-

CR-SECM-2016-208, ARCOM-Z-CR-SECM-2017-032 y ARCOM-Z-CR-SECM-2017-

379 de 9 de septiembre de 2015, 18 de enero de 2016, 25 de agosto de 2016, 22 de

febrero de 2017 y 11 de septiembre del mismo año, respectivamente, determinó que el

operador de la planta de beneficio, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2017,

procesó el mineral en bruto para obtener sílice, que fue comercializado conforme el

siguiente detalle:

2015 ..

2016

Sem estre SustanciaM ineral

Nom bre de empresa de ven ta de m ineral

Cantidad<Tn)

1Sílice Cristalería del Ecuador S.A

CRIDESA6.597,79

Sílice No consta el comprador 58,75

Sílice Crevígo S.A 13,70

SíliceCristalería del Ecuador S.A CRIDESA

10.095,412

SíliceCrevigo S.A Creaciones en vidrio Godov

40,94

1 Sílice Cristalería del Ecuador S.A CRIDESA

12.051,76;

SíliceCristalería del Ecuador S.A CRIDESA

10.181,59]

2 Crevigo S.A 31,40]

Sílice No consta el comprador 25,90j

Sílice

Cristalería del Ecuador S.A CRIDESA

9.061,78;

1 Importadora M inasurC ia. Ltda. 1,00.

Crevigo S.A 17,12

To ta l Toneladas 48.177,14

El titular minero, canceló únicamente la tasa por licencia de comercialización, omitiendo

el pago por planta de beneficio, situación propiciada por el Especialista Técnico Minero

y la Especialista Económico Minero, ya que no calificaron en debida forma este tipo de

infraestructura, ni se percataron de que carecía del permiso correspondiente, por lo que

no hicieron cumplir la Resolución del Directorio de la ARCOM 005-ARCOM de 10 de

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agosto de 2010, publicada en RO 309 de 27 de octubre de 2010, vigente hasta el 17 de

mayo de 2017, que estableció el monto anual que los titulares de plantas de beneficio

deben cancelar, por lo que el propietario de la planta “Arza-Silice", omitió el pago de los

siguientes valores:

Año

2015

2016 366,00 12,5 6,5 6 2 196,00

TOTAL 4 320,00

Las conclusiones a las que llegaron el Especialista Técnico Minero y la Especialista

Económico Minero, propiciaron que el titular de la planta “Arza-Silice”, opere sin el

control técnico de la ARCOM, autorización del Ministerio de Minería y que la ARCOM,

haya dejado de percibir el valor de 4 320,00 USD, consecuentemente, incumplieron,

además:

De ¡a Ley de Minería, los artículos:

9 letras a), c), g) y i), que en su orden prevén:

"a) Velar por la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia minera; c) Em itir informes de los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de concesiones mineras, de autorización para la Instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento fundición y refinación; y de la suscripción de contratos de explotación, por parte del Ministerio Sectorial; g) Inspeccionar las actividades mineras que ejecuten los titulares de los derechos y títulos mineros; I) Ejercer el control técnico y aplicar las sanciones del caso para asegurar la correcta aplicación de las políticas y regulaciones del sector...’’

- 45 reformado y publicado en RO Suplemento 37 de 16 de Julio del 2013; 46 y 47

indican:

“...Art. 45.- Autorización para instalación y operación de plantas.- El Ministerio Sectorial podrá autorizar la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición o refinación a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitarias y de auto gestión, que lo solicite de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento general... -Art. 46.- Derechos del concesionario minero para la instalación de plantas.- Los titulares de concesiones mineras pueden instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, al amparo de sus concesiones, sin necesidad de solicitar la autorización prevista en el artículo anterior, siempre que dichas plantas se

•?<V C ' . r f i r , i r , i ¿ ^

5 3

V a lo r a cance la r p o r operación de p lan tas de bene fic io, , i j N° de R em uneraciones , , ,Va |o r de „ V a lo r noo o 1 1 N de RB U n o , , ,RBU f ........ ~ - _ , . . . . . determ inadon o n ^ , . . , Que canee o po r icenc ia de te rm inadaUSD , Que debía cance la r . USD; de com erc ia lizac ión354,00 ' 12,5 6,5 6 2 124,00

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destinen a tratarlos minerales de las mismas. E l tratamiento de minerales ajenosa la concesión requerirá la autorización respectiva. -Art. 47.- Informes semestrales. - Los titulares de plantas de beneficio, fundición y refinación, presentarán informes semestrales de sus actividades al Ministerio Sectorial, consignando la información requerida por la autoridad competente, conjuntamente con un resumen de las inversiones y trabajos realizados, la producción obtenida y los resultados técnicos de la operación...’’. (Lo subrayado nos pertenece)

119, en lo que prevé que, la persona que ejerza las funciones públicas competentes

que no hubiere dado cumplimiento a una o más de las obligaciones legales

establecidas en ia presente ley, responderán administrativa, civil y penalmente por

dicho incumplimiento.

Los Directores Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio, que actuaron en los

periodos del 12 de enero al 20 de mayo de 2015, del 21 de mayo de 2015 al 11 de enero

de 2016, del 12 de enero al 25 de octubre de 2016 y del 1 de noviembre de 2016 al 31

de octubre de 2017, continuando el del último período como Coordinador Regional de

Regulación y Control Minero del 1 de noviembre a! 31 de diciembre de 2017, no

revisaron los informes de 24 de abril y 13 de mayo de 2015, signados con ei número

417-DTSCT-Z-2015 que contenían en detalle los procesos físicos al que era sometido

el arena sílice, evidenciando que no se trataba de un centro de acopio para

comercialización sino que se trataba de una planta de beneficio, que si bien tenía el

mismo fin, el producto había variado en su composición desde su explotación,

consecuentemente, no solicitaron su regularización ni informaron del particular ai

Subsecretario Regional de Minas Sur, permitiendo que el titular de la planta opere sin el

permiso legal correspondiente y sin tributar lo que por ley le correspondía. Por ello

incumplieron el número 10.2.6 letra b) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos de la ARCOM, publicado en la edición especial del RO 174 de 30 de

septiembre de 2014, que les determina como atribuciones y responsabilidades remitir al

Ministerio Sectorial los informes previos para el otorgamiento, conservación y extinción

de concesiones, autorizaciones para instalación y operación de plantas de beneficio,

tratamiento, fundición y refinación, cierre de minas, suscripción de contratos de

explotación y de prestación de servicios.

El Coordinador Regional de Regulación y Control Minero ARCOM-Zamora del período

1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, el número 10.4.1 letras d) y f) del Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOM, publicado en la edición

5 4

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especial del RO 694 de 18 de agosto de 2016, que señala similares atribuciones y

responsabilidades a las descritas en el Estatuto vigente hasta el 17 de agosto de 2016.

El Especialista Técnico Minero 2 y la Especialista Económico Minero 2; los Directores

Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio; y, el Coordinador Regional de

Regulación y Controi Minero, también incumplieron la letra b) del artículo 22 de la

LOSEP, que guarda concordancia con el artículo 40 de la LOCGE, que señalan como

deberes de las o los Servidores Públicos, cumplir personalmente con las obligaciones

de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo,

con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias

actividades.

Con oficios 0348, 0349, 0350, 0351, 0352 y 0353-0002-DR4-DPL-2018-I de 11 y 12 de

septiembre de 2018, se comunicó los resultados a los Directores Técnicos de

Seguimiento y Control en Territorio, al Especialista Técnico Minero y 2 y a la Especialista

Económica Minero 2, los resultados,

En respuesta, el Especialista Técnico Minero 2 que luego actuó como Especialista de

Seguimiento Técnico Minero en Territorio en comunicación sin fecha recibida el 5 de

octubre de 2018, luego de referirse a los artículos 7, 45 ,46 ,47 y 48 de la Ley de Minería,

enfatizó que la autorización para la operación de la planta de beneficio en el presente

caso debió ser emitida por ia Subsecretaría Regional de Minas y amplió la

conceptualización de los términos técnicos citados por el equipo de control. La

exposición no modifica lo comentado, por cuanto, no indica las razones por la que

remitió el informe técnico DTSCT-Z-2015 de 13 de mayo de 2015 en donde estableció

que la planta de lavado y secado Arza Sílice era simplemente un centro de acopio, a

pesar que todas las condicionantes técnicas de procesamiento del mineral, que el

mismo las describió en su informe y las conceptualizaciones legales establecidas para

éste tipo de infraestructuras determinan que es una planta de beneficio que requería

regularizarse, manteniéndose el criterio de auditoria.

La Especialista Técnica Económica 2 en comunicación de 1 de octubre de 2018, se

refiere en los mismos términos expuestos por el Especialista Técnico Minero 2, e indicó

que su función en la inspección fue verificar el cumplimiento del titular de la licencia de

comercialización código 592167 a sus obligaciones económicas, lo argumentado por la

’>' 'C u c v 'T t " . r , - , s

5 5

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servidora no modifica io comentado, pues además de no sustentarse en documentos

no explica la razón por la cual concluyó que era un centro de acopio a pesar de que

en los informes de 24 de abril y 13 de mayo de 2015, en detalle explicó el tratamiento

al material que contenía sílice, lo que la constituía en una planta de beneficio que debía

regularse.

El Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio, que actuó del 12 de enero

al 20 de mayo de 2015, señalo en comunicación de 4 de octubre de 2018, que ei

informe técnico 417-DTSCT-Z-2015 fue puesto a su conocimiento el 13 de mayo de

2015 y que debido a su fuerte carga laboral y permanecer en la Entidad, 5 días después

en el cargo ie impidió que sea analizado, lo señalado por el Ex Director no modifica el

comentario, pues al no analizarlos informes417-DTSCT-Z-2015 de 24 de abril y 1 3 de

mayo de 2015, dio lugar a que la planta de lavado y secado Arza Sílice, opere sin control

de la ARCOM y autorización dei Ministerio Sectorial, además de que no aporte a la

entidad como planta de beneficio.

El Director de Seguimiento y Control en Territorio, en funciones del 21 de mayo de 2015

al 11 de enero de 2016, en comunicación sin fecha recibida el 5 de octubre de 2018 se

refirió en los mismos términos a los expuestos por el Especialista Técnico Minero 2 y

argumentó que ei artículo 45 de la Ley de Minería, determina que ei Estado autorizará

la operación de las plantas de beneficio constituidas exclusivamente por trituración y

molienda y que en el informe técnico no se señala éstos aspectos. Los argumentos no

desvirtúan lo comentado, pues los informes técnicos contenían en detalle el proceso al

que estuvo sujeto el material que contenía sílice.

Luego de la conferencia final de comunicación de resultados el Especialista Técnico

Minero 2; y, los Directores Técnicos de Seguimiento y Control en Territorio,

individualmente en comunicaciones de 12 de noviembre de 2018, narran disposiciones

legales de la Ley de Minería artículos 45, 46, 47 y 48 que señalan de las Plantas de

Beneficio Fundición y Refinación, Derechos del Concesionario Minero para la

Instalación de Plantas, Informes Semestrales y Derechos y Obligaciones y concluyen

que se trata de una planta de lavado y secado de sílice que en la Ley de Minería no está

prevista, que el informe 417-DTSCT-Z-2015 de 13 de mayo de 2015, describe un

flujograma, que desde el punto de vista metalúrgico, no corresponde a uno que se utilice

en una pianta de beneficio, función y refinación, conforme está descrito en el Instructivo

0 ̂ - l,.

5 6

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que regula eí Otorgamiento de Autorizaciones para la Instalación y Operación de Plantas

de Beneficio Fundición, Refinación y Construcción de reservas a nivel nacional

publicado en el RO 554 de 29 de julio de 2015, que tiene por objeto establecer el

procedimiento administrativo y las condiciones técnicas que deberán satisfacer para

obtener la autorización para la instalación y operación de Plantas de Beneficio

Fundición, Refinación y construcción de Relaveras. El Director Técnico de Seguimiento

y Control en Territorio en funciones del 21 de mayo de 2015 al 11 de enero de 2016,

manifestó que el 22 de mayo de 2015, notificó al titular del área minera dándole a

conocer el informe 417-DTSCT-Z-2015. Lo comentado por los servidores no modifica la

observación de auditoria, por no aportar elementos que justifiquen las causas por las

cuales no se le exigió al titular minero pague valores a la ARCOM en orden a la real

actividad que ejecutaba.

La Especialista Económica Minero 2, en comunicación de 12 de noviembre de 2018,

señaló que entre sus competencias está el elaborar informes económicos, que en ese

ámbito suscribió los informes 417-DTSCT-Z-2015. Pronunciamiento aceptado, ya que

los documentos refieren los valores que el titular minero plañido en ventas del mineral,

por lo que se modifica parcialmente el comentario.

Conclusión

El Especialista Técnico Minero y la Especialista Económico Minero producto de la

inspección realizada el 21 de abril de 2015, en la planta de lavado y secado de arena

sílice “Arza-Sillice” cuyo propietario disponía de las licencias ambiental Categoría II para

la planta de lavado y secado de arena sílice “Arza Sílice" y de comercialización de

sustancias minerales, código 592167, en informes de 24 de abril y 13 de mayo de 2015,

signados con el número 417-DTSCT-Z-2Q15, comunicaron al Director Técnico de

Seguimiento y Control en Territorio que al no existir procesos físicos, químicos y/o

metalúrgicos a los que se somete el minera! después de la explotación se concluye que

no es planta de tratamiento y beneficio. Presentado así el informe careció de veracidad

técnica, ya que los servidores, primero exponen que han verificado la aplicación de

métodos mecánicos o movimientos y luego concluyen que eí sitio inspeccionado no

corresponde a una planta de beneficio, sino que se trata de un centro de acopio de sílice;

información que distó de la realidad, pues de la descripción de las mismas fases a la

que fue sometido e! material extraído de cantera o comprado por el titular minero, se

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evidenció procesos físicos, consistentes en el movimiento del material y su

deshidratación en el horno de secado, para su posterior lavado y purificación en el

tromel, obteniendo un beneficio, pues el compuesto químico ha sido purificado, ya que

en el proceso descrito se eliminaban especialmente arcillas e impurezas, dando como

resultado un producto diferente al mineral en su estado natural, cumpliéndose el

presupuesto conceptual del término "beneficio". Por dicho efecto el titular minero,

canceló únicamente la tasa por licencia de comercialización por el 2015, 2 301.00USD

y por el 2016, 2 379,00 USD, total 4 680,00 USD, omitiendo el pago por planta de

beneficio, en el 2015, 2 124,00 USD y en el 2016, 2 196,00 USD, afectando los intereses

económicos de la ARCOM en 4 320,00,00 USD.

Los Directores de Seguimiento y Control Técnico en Territorio de la ARCOM-Zamora,

desempeñándose el último de los Directores nombrados también como Coordinador

Regional de Regulación y Control Minero de la ARCOM-Zamora a pesar de que

conocían los hechos por los informes de 24 de abril y 13 de mayo de 2015, signados

con el número 417-DTSCT-Z-2015, no solicitaron la regularización de la planta de

beneficio, ni informaron del particular al Subsecretario Regional de Minas Sur,

permitiendo que el titular de la planta opere sin el permiso legal correspondiente y sin

tributar lo que por ley le correspondía.

Recomendación

Al Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio Zamora

11. Instruirá al personal técnico de control y seguimiento para que los informes producto

de inspecciones a ios sitios de procesamiento de minerales, sean elaborados con

conclusiones concretas que permitan tomar decisiones, sobre los que efectuará

control permanente a efectos de garantizar que la entidad determine oportunamente

los valores que deben aportar los titulares mineros en razón de la concesión y la

actividad que realicen.

No se exigió ejecución de Plan de Acción

La Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental, con memorando MAE-UCAZCH-

DPAZCH-2016-0493 de 9 de noviembre de 2016, remitió el informe 0324-2016-UCA-

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DPAZCH-MAE de 31 de octubre del mismo año, al Director Provincial del Ambiente en

funciones del 1 de enero de 2013 al 29 de abril de 2016 y del 1 de agosto de 2016 al 10

de julio de 2017, con los siguientes resultados, producto de la inspección de control y

seguimiento a la planta de lavado y secado de arena sílice "Arza Sílice

Un horno para el secado de material, que no disponía de canastillas de seguridad,

convirtiéndose en un factor de riesgo para los trabajadores;

Emanaciones de humo a la atmósfera;

Un cubeto de hormigón para depósito de combustibles cuya disposición no era

adecuada, por no contar con aireación y pinza puesta a tierra;

- Chatarra a la intemperie, que originaba presencia de óxidos al suelo;

Una piscina para la captación del agua sin membrana impermeabilizante, utilizada

para el proceso de secado del mineral;

Inadecuado manejo de sólidos en suspensión y presencia de desechos orgánicos

dispersos en el suelo y cuerpos hídricos;

- Dos piscinas de hormigón armado utilizadas para el proceso de recirculación de

aguas, con evidencia de películas de hidrocarburos.

Y recomendó se solicite al titular de la planta “Arza-Silice”, presente un plan de acción

para mitigar las observaciones antes detalladas, mismo que fue solicitado por el Director

Provincial del Ambiente, con oficio MAE-DPAZCH-2016-1150 de 14 de noviembre de

2016, fijando un término de 20 días, contados a partir de la notificación, a fin de remediar

las no conformidades descritas en el informe de inspección 0324-2016-UCA-DPAZCH-

MAE, término que fenecía el 12 de diciembre de 2016.

El titular de la planta presentó el plan de acción emergente con comunicación de 16 de

enero de 2017, ingresada al MAE, el 17 del mismo mes y año, es decir, fuera del tiempo

concedido y solicitó la aprobación; en respuesta, el Director Provincial del Ambiente,

luego de transcurridos 139 días, con oficio MAE-DPAZCH-2017-1183-O de 5 de junio

de 2017, informó al regulado, que la documentación remitida no cumplía los aspectos

técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental y, solicitó subsanar las ocho

observaciones realizadas, que consistieron en; una breve descripción del proyecto, que

sea firmado por el técnico responsable de elaborarlo, detalle de la metodología utilizada,

cronograma de actividades, presupuesto, encargados de la ejecución, y que se prepare

el documento en lenguaje sencillo y guardando orden secuencia! las actividades.. Pese

5 9

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a lo cual el Director Provincial del Ambiente no adopto medidas que permitan precautelar

o minimizar la afectación al medio ambiente por efecto de los trabajos de lavado y

secado de “Arena-sílice" realizados por el titular; debido a las emisiones directas al aire

de partículas sólidas producto de la combustión incompleta del carburante y la presencia

de residuos inorgánicos en oxidación e hidrocarburos.

Entre el 17 de enero y el 5 de junio de 2017, el Director Provincial del Ambiente, no

adoptó medidas cautelares necesarias, protectoras y pertinentes, que impidan la

continuidad del deterioro ambiental, que por trabajos del titular de la planta de lavado y

secado de "Arena-Sílice” causó a la atmosfera, suelo y agua, por emisiones directas ai

aire de partículas sólidas producto de la combustión incompleta del carburante y la

presencia de residuos inorgánicos en oxidación e hidrocarburos; además no garantizó

que en el término de 30 días se adopten medidas para mitigar y compensar daños

ambientales evidenciados en el informe 0324-2016-UCA-DPAZCH-MAE de 31 de

octubre de 2016, según lo determina el articulo 46 letra b) de la Ley de Gestión

Ambiental publicada en Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de septiembre de 2004

y derogada el 12 de abril de 2017 según consta en Registro Oficial Suplemento 983 de

12 de septiembre del mismo año, cuando los particulares, por acción u omisión

incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente, verificará el

cumplimiento de las medidas adoptadas, dentro dei término de treinta días; ni impuso la

multa de 20 a 200 remuneraciones básicas unificadas, conforme lo previene el artículo

279 del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, libro VI, el cual

indica que si el regulado no cumple con las normas ambientales y esto tiene repercusión

en la correcta evaluación y control de la calidad ambiental o produce una afectación

ambiental impondrá una multa de 20 a 200 remuneraciones básicas unificadas,

afectando al Ministerio del Ambiente por lo menos en 7 500,00 USD, total de la mínima

multa que debía imponerla, además de que fomentó el desacato por parte del titular

minero a disposiciones que garantizan la protección y restauración de la naturaleza e

impiden se le vulnere su derecho.

El Director Provincial del Ambiente, por no actuar conforme a las disposiciones legales

ya invocadas, no garantizó el cumplimiento de los artículos 72, 396 y 397 de la

Constitución de la República del Ecuador, que en su orden establecen: el primero,

estipula que la naturaleza tiene derecho a la restauración independientemente de la

obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los

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6 0

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individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados y en los casos

de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación

de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más

eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar

o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; el segundo que el Estado adoptará

las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,

cuando exista certidumbre de daño; el tercero señala que en caso de duda sobre el

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; y que en caso de

daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar

la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el

Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones

que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la

ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores

responsables de realizar el control ambiental; e incumplió el artículo 40 de la Ley

Orgánica de ia Contraloría General del Estado, concordante con las letras b) y d) del

artículo 22 de ¡a Ley Orgánica de Servicio Público, e inobservó la Norma de Control

Interno 100-03 “Responsables de Control Interno", publicada en el Suplemento del RO

87 de 14 de diciembre de 2009, indica que los directivos en el cumplimiento de su

responsabilidad, pondrán especial cuidado en áreas de mayor importancia por su

materialidad y por el riesgo e impacto en la consecución de los fines institucionales.

El mencionado servidor también incumplió las letras a), b), y d) del número 9.2.1 del

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, libro I, publicado

en el Suplemento del RO 2 de 31 de marzo de 2003, incluida la reforma del Acuerdo

Ministerial 24, publicado en el RO 558 de 27 de marzo del 2009, que, entre las

responsabilidades de los Directores Provinciales del Ambiente le establece, cumplir y

hacer cumplir las políticas, normas, estrategias y disposiciones emitidas por el titular del

Ministerio, en el ámbito de la Dirección Provincial así como el marco legal y

reglamentario ambiental y general, en el ámbito de la Dirección Provincial; y, dirigir la

gestión ambiental integral, en el ámbito de la Dirección Provincial.

Y no propició el cumplimiento al contenido del artículo 278 de la reforma al libro VI del

TULSMA, publicado en la Edición Especial del RO 316 de 4 de mayo de 2015, referente

a tas respuestas a las notificaciones de la Autoridad Ambiental, el cual señala que los

6 1

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hallazgos determinados por los mecanismos de control y seguimiento ambiental, serán

notificados a los Sujetos de Control quienes los deberán atender en el término

establecido por la Autoridad Ambiental Competente, el cual en ningún caso podrá ser

superior a los veinte días contados a partir de su notificación.

Con oficio 0347-002-DR4-DPL-2018-I de 10 de septiembre de 2018, se comunicó los

resultados al Director Provincial del Ambiente-Zamora, sin obtener respuesta.

Posterior a la conferencia final de resultados el Director Provincial del Ambiente de

Zamora Chinchipe, en comunicación de 12 de noviembre de 2018, indicó que dentro del

Sistema de Gestión Documental Quipux, el Plan de Acción fue reasignado a la

Responsable de Calidad Ambiental, quien nunca le requirió que inicie un proceso

administrativo; señaló que de conformidad al TULSMA, libro I en el numeral 9.4, los

servidores del área de Calidad Ambiental son los responsables de emitir informes

técnicos de seguimiento y monitoreo; que concedió un término prudencia!, para que la

empresa entregue el referido el plan de acción, de manera que a dichos servidores ¡es

correspondía informarle acerca del incumplimiento del titular minero; e indicó que según

el informe técnico 030-2017-UCA.PAZCH.MAE de 15 de septiembre de 2017, remitido

por la Unidad de Calidad Ambiental, se ha subsanado los incumplimientos determinados

e! 14 de noviembre de 2016, que dieron origen a la solicitud de Plan de Acción el cual

fue aprobado finalmente por el MAE el 21 de diciembre de 2017. Lo aseverado por el

servidor no modifica lo comentado, pues no justifica porqué, pese a tener conocimiento

del memorando 0324-2016-UCA-DPAZCH-MAE de 31 de octubre de 2016, que

revelaba trabajos del titular de la planta de lavado y secado de “Arena-Sílice" y deterioro

ambiental, hasta el 6 de junio de 2017, no adoptó medidas cautelares necesarias,

protectoras y pertinentes, que impidan la continuidad de la afectación al ambiente;

además, por no garantizar que en el término de 30 días se adopten medidas para mitigar

y compensar los daños ambientales evidenciados, según lo determina el artículo 46 letra

b) de la Ley de Gestión Ambiental y por no imponer la multa de 20 a 200 remuneraciones

básicas unificadas, conforme lo previene el artículo 279 del Texto Unificado de

Legislación Secundaria de Medio Ambiente, libro VI, atribuciones que eran de su entera

responsabilidad como Director Provincial, de acuerdo a las letras a), b), y d) del número

9.2.1 del Texto ibidem, libro I. Además, las gestiones realizadas referente a la aprobación

del pian de acción citado por el ex Director hacen referencia a actos posteriores a los

observados por tanto lo manifestado por ei servidor no modifica el comentario auditoria.

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Conclusión

El Director Provincial del Ambiente respondió al titular minero de la planta “Arza-Silice",

que presentó un plan de acción para mitigar las observaciones detalladas en informe

técnico 0324-2016-UCA-DPAZCH-MAE de 31 de octubre de 2016, luego de

transcurridos 139 dias, informándole que la documentación presentada no cumplía los

aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental y le solicitó subsanar

las ocho observaciones realizadas. Entre ei 17 de enero fecha de respuesta del

propietario de la planta y el 5 de junio de 2017, el servidor no adoptó medidas cautelares

necesarias, protectoras y pertinentes, que impidan la continuidad del deterioro

ambiental, que por trabajos del titular de la planta de lavado y secado de ”Arena-Sílice"

causó a la atmosfera, suelo y agua, por emisiones directas al aire de partículas sólidas

producto de la combustión incompleta del carburante y la presencia de residuos

inorgánicos en oxidación e hidrocarburos; además no garantizó que en el término de 30

días se adopten medidas para mitigar y compensar daños ambientales evidenciados en

el informe 0324-2016-UCA-DPAZCH-MAE de 31 de octubre de 2016; ni impuso la multa

de 20 a 200 remuneraciones básicas unificadas, causando perjuicio al MAE en 7 500,00

USD, total de la mínima muita que debía imponerla, además de que fomentó el desacato

por parte del titular minero a disposiciones que garantizan la protección y restauración

de la naturaleza e impiden se le vulnere su derecho.

Recomendación

Al Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe:

12. Dispondrá al personal técnico de la Unidad de Calidad Ambiental, la verificación y

seguimiento continuo de la aplicación oportuna de los Planes de Manejo Ambiental

en los proyectos obligados a ejecutar actividades tendientes a resarcir los daños

que causen las labores mineras; y, en caso de verificar su incumplimiento impondrá

las multas correspondientes y adoptará dentro de los términos y plazos legales, las

medidas cautelares necesarias, protectoras y pertinentes que aseguren su

implantación, con la finalidad de mitigar y subsanar los impactos producidos al

ambiente y asegurar la preservación y protección del medio natural.

6 3

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No se exigió informe ambiental anual de cumplimiento

La Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, el 2 de marzo de 2015,

mediante registro 00251-19-2015-FA-DPAZCH-MAE, emitió la licencia ambiental

Categoría II para la planta de lavado y secado de arena sílice "Arza-Silice'’, quedando

obligado el sujeto de control al cumplimiento irrestricto de la normativa y Plan de Manejo

Ambiental que formó parte integral del permiso otorgado por la Autoridad Ambiental,

entre ellas ios artículos 262 de la Reforma a! libro VI del TULSMA, que señala que las

actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán controladas mediante

un Informe Ambiental de Cumplimiento, el cual deberá evaluar el acatamiento de lo

establecido en la normativa ambiental y el plan de manejo respectivo y 263 , que prevé

una vez cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades, se deberá

presentar el primer informe ambiental de cumplimiento; y en lo posterior cada dos (2)

años contados a partir de la presentación del primer informe de cumplimiento.

Conforme lo descrito, el sujeto de control debía presentar el informe enunciado al MAE

el 2 de marzo de 2016, sin embargo, en los expedientes del proyecto referido, no existe

evidencia documental de dicho cumplimiento. En respuesta al oficio 0059-0002-DR4-

DPL-2018-l de 17 julio de 2018, ia Directora Provincial del Ambiente, en oficio MAE-

DPAZCH-2018-0919 de 23 de julio de 2018 expuso:

"...A l respecto me permito remitir en físico el Informe Ambiental de cumplimiento del periodo 2015 al 2016, ...que...fue aprobado mediante oficio MAE-DPAZCH-2018- 0908 de 19 de ju lio de 2018... como Directora Provincial desde ju lio 2017 pude determinar que existen obligaciones retrasadas que no habían sido presentadas por los ejecutores de proyectos regularizados desde el año 2013 las mismas que debieron haberse presentado en los periodos correspondientes conforme lo señala la normativa..."

Lo que evidencia, que el titular de la planta de lavado y secado de arena sílice "Arza-

Silice” que poseía la licencia, ficha y plan de manejo ambiental, no presentó el Informe

Ambiental Anual de Cumplimiento al MAE, al año de otorgado el permiso;

consecuentemente al no existir el elemento se evaluó el cumplimiento del plan de

manejo ambiental, la impiementación de las acciones correctivas y el cumplimiento de

ia normativa ambiental.

El Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, en funciones del 1 de enero

de 2013 al 29 de abril de 2016 y del 1 de agosto de 2016 a! 10 de julio de 2017, no

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requirió ai sujeto de control, cumpla la obligación de presentar el referido Informe, ni

promovió acciones para el acatamiento de este requisito indispensable en el control

ambiental, de conformidad con los principios de sostenibiíidad, precaución, prevención

y eficiencia, invocados por el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador,

por ello incumplió los artículos 397 número 2 de la Constitución, señala que el Estado

se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de

manejo sustentable de los recursos naturales; las letras a), b) y d) del número 9.2.1 del

Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente; 22 letras b) y

h) de la Ley Orgánica de Servicio Público, e inobservó la Norma de Control Interno 100-

03 "Responsables de control interno”.

Con oficio 0347-002-DR4-DPL-2018-I de 10 de septiembre de 2018, se comunicó los

resultados al Director Provincial del Ambiente-Zamora, sin obtener respuesta.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el Director Provincial del

Ambiente, en comunicación de 12 de noviembre de 2018, indicó que el MAE mediante

registro 00251-19-2015-FA-DPAZCH-MAE, emitió la licencia ambiental categoría II para

la planta de lavado y secado de arena sílice “Arza Sílice” , quedando obligado el titular a

presentar informes ambientales anuales de cumplimiento; que mediante oficio MAE-

DPAZCH-2018-0908-0 de 19 de julio de 2018, el MAE aprobó el referido informe del

periodo marzo 2015 a marzo 2016. Lo manifestado por el servidor no modifica lo

comentado por cuanto no indica la razón porque a pesar de otorgar la autorización, en

su periodo de gestión, no requirió al sujeto de control, cumpla la obligación de presentar

el referido informe, al año de otorgado el permiso, ni promovió acciones para el

acatamiento de este requisito indispensable en el control ambiental, de conformidad con

los principios de sostenibiíidad, precaución, prevención y eficiencia.

Conclusión

El Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, no solicitó ni exigió al titular

de la planta de lavado y secado de arena sílice "Arza-Silice", presente al Ministerio del

Ambiente, ei informe ambiental anual de cumplimiento, a pesar de haber transcurrido

más de un año de concedida la autorización de operatividad de sus actividades;

impidiendo la evaluación del cumplimiento del plan de manejo ambiental, ia verificación

de su ejecución y la implementación de acciones requeridas para prevenir, identificar,

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mitigar, controlar, compensar, corregir y reparar los efectos o impactos ambientales

negativos causados a la naturaleza por la operación de la planta referida.

Recomendación

Al Director Provincial de Ministerio de Ambiente Zamora:

13. Dispondrá a los técnicos de la Unidad de Calidad Ambiental, verifiquen que los

titulares de los permisos regularizados mediante un Registro Ambiental, una vez

cumplido el año de otorgada la autorización, presenten el informe ambiental de

cumplimiento y luego en forma periódica, conforme a la normativa ambiental; y, en

caso de desacato, iniciar los procesos administrativos a fin de evaluar ia aplicación

de las normas ambientales y planes de manejo que coadyuven a la preservación

del ambiente.

Pago de horas suplementarias y extraordinarias sin sustento legal

En total se efectuaron 36 pagos en los ejercicios 2013 y 2014, en un total 83 390,68

USD, a 86 servidores, que constan en Anexo 2, quienes a! ejecutar actividades en

tiempos fuera de la jornada laboral sin tener autorización escrita, incumplieron los

artículos 114 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 266 de su Reglamento, en cuanto

a que lo pudieron hacer, previa disposición de la autoridad nominadora o su delegado,

por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por el Jefe

inmediato y la Unidad Administrativa de Talento Humano, consecuentemente, el valor

cancelado en estas condiciones causó perjuicio económico a la entidad.

Se determinó que la solicitud de pago efectuada por los Directores de Recursos

Humanos, titulares y encargados, en funciones del 16 de enero al 28 de mayo de 2013,

del 29 de mayo al 23 de agosto de 2013; del 26 de agosto de 2013 al 31 de agosto de

2015, se preparó con posterioridad al cumplimiento de las actividades por parte de los

servidores, únicamente para trámite de pago, cuando corresponde demostrar

previamente, que se requería laborar en un tiempo adicional, porque no podían

ejecutarse en la jornada ordinaria de trabajo; además de que no confirmaron la

veracidad del requerimiento efectuado por los jefes de las unidades administrativas a

nivel nacional, incumpliendo de los Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por

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Procesos de la ARCOM, aprobados con Resolución 007-2010 del Directorio, publicado

en RO 321 de 16 de noviembre de 2010, en vigencia hasta el 17 de agosto de 2016, el

artículo 36 número II letra i) que determina como responsabilidad cumplir lo establecido

para las unidades de administración de recursos humanos en la Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las

Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento General sustituida por la Ley

Orgánica del Servicio Público.

Los Directores Ejecutivos actuantes en los periodos dei 1 de enero al 9 de junio de 2013,

del 10 de junio al 19 de noviembre de 2013 y del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril

de 2015, pese a que no autorizaron a los servidores para que laboren en tiempo

suplementario o extraordinario dispusieron el pago, sin confirmar que era necesaria la

labor adicional según la planificación institucional y lo previsto en los artículos 114 de la

Ley Orgánica de Servicio Público, que ante necesidad debidamente justificada, se podrá

exceder el límite de la jornada ordinaria y 266 del Reglamento General a la Ley Orgánica

de Servicio Público, que dispone que las y los servidores públicos podrán laborar horas

extraordinarias o suplementarias fuera de las jornadas de trabajo establecidas, previa

aprobación de la autoridad nominadora o su delegado, por necesidades institucionales

debidamente planificadas y verificadas por el Jefe inmediato y la Unidad Administradora

de Talento Humano.

Los Directores Administrativos Financieros que actuaron del 7 de enero al 30 de junio

de 2013, del 1 de julio al 19 de agosto de 2013, del 20 de agosto al 4 de septiembre de

2013, del 5 de septiembre al 31 de diciembre de 2013 y del 2 de enero de 2014 al 31 de

mayo de 2017; los Contadores Generales que actuaron del 2 de enero al 27 de agosto

de 2013, del 28 de agosto de 2013 al 30 de abril de 2014 y del 5 de mayo de 2014 al 31

de diciembre de 2017; y, las Tesoreras y Tesoreras Generales, que actuaron del 2 de

enero al 12 de julio de 2013; del 22 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2014 y de! 2 de

junio de 2014 al 31 de diciembre de 2017, al autorizar el trámite de pago, registrar

contablemente y cancelar las horas suplementarias y extraordinarias, en su orden, no

verificaron que cada trámite cumpla con los requerimientos previstos en los artículos

114 y 266 de la LOSEP y su Reglamento, respectivamente.

De los Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOM,

aprobados con Resolución 007-2010 del Directorio, publicado en RO 321 de 16 de

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noviembre de 2010, en vigencia hasta el 17 de agosto de 2016, los Directores

Administrativos Financieros, que actuaron en el período de análisis, incumplieron el

artículo 37, número II, letra f); y, ios Tesoreros y los Contadores Generales, el artículo

39 número I, que en su orden refieren cumplir y hacer cumplir la ley y normas

reglamentarias relacionadas con el accionar de la Agencia; y, dirigir, gestionar y

coordinar la administración de los recursos económicos requeridos para la gestión,

institucional y efectuare! control previo de pagos; y, el Director Administrativo Financiero

en funciones del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2017, ei número 10.3.5 "Gestión

Administrativa F in a n c ie ra letra a) de sus Atribuciones y Responsabilidades asignadas

en el Estatuto reformado emitido con Resolución 021-DIR-ARCOM-2014 publicado en

RO Suplemento 174 de 30 de septiembre de 2014, vigente hasta el 31 de diciembre de

2017, en cuanto a supervisar la aplicación de normativa legal vigente en la

administración de los recursos financieros y servicios Institucionales.

Los Analistas de Nómina, que actuaron del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2013 y

del 14 de mayo al 31 diciembre de 2013; el Director de Recursos Humanos que actuó

del 31 de julio al 11 de agosto de 2014 y del 20 de junio de 2014 al 1 de julio de 2016;

y, los Analistas de Recursos Humanos 3, en funciones del 1 de enero al 8 de abril de

2014; del 14 de abril al 31 de diciembre de 2014 y del 15 de septiembre de 2014 al 29

de febrero de 2016, al preparar un reporte que definía quienes y cuanto debían recibir

por horas suplementarias y extraordinarias, sin percatarse de que los servidores no

tuvieron disposición previa para extender sus jornadas de trabajo, incumplieron el

articulo 12 letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, porque

les responsabiliza de ejercer control previo y continuo a las actividades Institucionales

propuestas antes de su autorización y ejecución, respecto a su legalidad, veracidad,

conformidad con la ley y autorizaciones respectivas.

A más de las disposiciones señaladas todos los servidores incumplieron los artículos 40

de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que establece, las autoridades,

dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán

con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus

propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u

omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley en concordancia con el artículo

233 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 letra a) de la Ley Orgánica del

Servicio Público que señala como deberes de los servidores públicos respetar, cumplir.rr<v -| «-.cíi<5 \-.tb

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y hacer cumplir la Constitución de ia República, leyes, reglamentos y más disposiciones

expedidas de acuerdo con la Ley. Inobservaron, además, las Normas de Control Interno

100-03 "Responsables de Control Interno", que establece como responsabilidad a

directivos y servidores de cada institución del Estado, diseñar, implantar, operar y

fortalecer los componentes de control interno de manera oportuna, sustentados en la

normativa legal y técnica vigente; y, los Directores Ejecutivos, Directores Recursos

Humanos, Directores de Administración de Talento Humano y Directores

Administrativos Financieros la 401-03 "Supervisión", en cuanto a que ejercerán

supervisión de los procesos y operaciones contantemente para asegurar que se

desarrollen de acuerdo con lo establecido en las políticas, regulaciones y

procedimientos en concordancia con ei ordenamiento jurídico.

Con oficios 0001035, 0001040 y 0001082-DR4-DPL de 3, 4 y 7 de septiembre de 2018

se comunicó los resultados provisionales a los Ex Directores Ejecutivos; 0327, 0336,

0339 y 0262-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 y 17 de septiembre de 2018, a los Directores

de Recursos Humanos; 0317, 0319, 0320 y 0321-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 de

septiembre de 2018 a los Directores Administrativos Financieros; 0283, 0323 y 0355-

0002-DR4-DPL-2018-I de 5 y 12 de septiembre a los Contadores; 0254, 0324 y 0325-

0002-DR4-DPL-2018-I de 5 y 12 de septiembre de 2018 a la Tesorera y Tesoreras

Generales; 0274 y 0326-002-DR4-DPL-2018-I de 5 de septiembre de 2018, a los

Analistas de Nómica; 0266 y 0309-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 de septiembre de 2018

a los Analistas de Recursos Humanos 3 y con oficios 0233, del 0235 al 0253, del 0255

al 0257, del 0260 al 0261, 0263, al 0265, del 0267 al 0273 del 0275 al 0281 del 283 al

0313, del 315 al 0316 del 0363 al 0364, 0371, del 0373 al 0375 del 2, 5 y 12 de

septiembre y 3 de octubre de 2018, se comunicó los beneficiarios de la valores

cancelados.

El Director Administrativo Financiero en funciones del 7 de enero al 30 de junio de 2013,

en oficio DNAEM-2018-0001 de 13 de septiembre de 2018, en lo relacionado al anexo

de valores autorizados, señaló que en el caso de haber omitido en la revisión que se

realizó se proceda a notificar a los beneficiario de los valores pagados, con el objeto de

que justifiquen el proceso administrativo y pago o procedan a su devolución, lo

manifestado por el servidor no modifica el comentario de auditoría, puesto que en

calidad de Director Administrativo Financiero no efectuó el control previo y no devolvió

el trámite a fin de que se adjunte la autorización previa por parte del Director Ejecutivo.

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El Director Administrativo Financiero del período del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo

de 2017, que en comunicación de! 26 de septiembre de 2018, expone que el mecanismo

para el pago de horas suplementarias y extraordinarias fue determinado con

memorando ME-0171-ARCOM-2013 de 28 de octubre de 2013 con el que el Director

Ejecutivo informó a todo el personal que él es la única persona para disponer y autorizar

la ejecución de actividades suplementarias y extraordinarias y que para un mayor control

adjuntó el Manual de Procesos para su Pago, en el que señala las políticas a seguir;

que ei manual y el estatuto establecen como funciones y atribuciones a la Unidad de

Talento Humano cumplir las disposiciones legales en concordancia con la NCI

invocadas; y, que al momento del control previo la Dirección Financiera verificó la

documentación habilitante para el pago se ha cumplido con los procedimientos

estipulados tanto en la normativa, por lo que no existe perjuicio causado, adjunta oficio

suscrito en su calidad de Director Administrativo Financiero al Director de Administración

de Recursos Humanos, correspondiente al mes de febrero de 2014. Criterio que no

modifica la observación pues como responsable del Área Financiera, al autorizar el

trámite de pago no verificó que cumpla con ¡os requerimientos previstos en los artículos

114 y 266 de la LOSEP y su Reglamento, respectivamente.

La Tesorera General en funciones del 2 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2017,

en comunicación de 17 de septiembre de 2018, señala que por Disposición del Director

Administrativo Financiero laboró fuera del horario norma! a fin de poder cumplir el pago

de las obligaciones contraídas por la ARCOM, así como la elaboración de retenciones,

declaraciones, anexos, entre otros, adjunta 2 oficios suscritos por el Director de

Administración de Recursos Humanos al Director Ejecutivo en las que solicita la

autorización para e! pago de horas extras por los meses de junio y septiembre de 2014

así como 3 oficios suscritos por el Director Administrativo Financiero a! Director de

Administración de Talento Humano en la que remite planificaciones de horas

extraordinarias de los meses de junio y julio de 2014, informes de actividades

desarrolladas, reportes de los sistemas eSlGEF, relacionados a retenciones de IVA,

correos internos, entre otros. Lo manifestado por ia Tesorera no modifica la observación

de auditoría, pues si bien evidencia actividades fuera del horario normal, las

desarrolladas corresponden a obligaciones normales en su calidad de Tesorera.

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7 0

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El Analista de Recursos Humanos 3, que actuó del 15 de septiembre de 2014 al 29 de

febrero de 2016, en su comunicación del 15 de octubre de 2018, manifiesto que la

Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM, necesitó trabajar en jornadas

extendidas, conforme lo demandaban las operaciones y competencias mineras. Con un

distributivo de personal que alcanzaba el número de 240 entre servidores y trabajadores

tenían que cumpfir con las operaciones de control y administrativas a nivel nacional que

eran frecuentes y necesarios demandado por la presión política por parte del gobierno

central, las múltiples actividades y responsabilidades que tenía a cargo la máxima

autoridad, Director Ejecutivo, obligó a desarrollar instrumentos y herramientas para

delegación de funciones a las Direcciones Administrativas de la Agencia, los Jefes

inmediatos, eran ios que aprobaban y planificaban actividades a desarrollaren jornadas

extendidas en función de los intereses y requerimientos institucionales que de esta

manera se desarrolló el manual de procesos de horas extras para la Agencia de

Regulación y Control Minero, ARCOM, adjunta copias de documentos que contienen

disposiciones administrativas sobre horario extendido de trabajo, memorando haciendo

conocer el manual para autorización y pago de horas extras ya mencionando por otros

servidores en los documentos que ya fueron proporcionados en los pagos, criterio que

no modifica el comentario pues no verificó al generar las planillas que ¡a documentación

no contó con la aceptación previa de la Dirección Ejecutiva y que las planificaciones no

se encontraban autorizadas por la Unidad de Talento Humano.

Los Contadores Generales en funciones del 28 de agosto de 2013 al 30 de abril de 2014

y del 5 de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en comunicaciones de l18 y 20 de

septiembre de 2018, señalaron que los CURs de pago se generaron y aprobaron por los

funcionarios de la Dirección de Recursos Humanos que operan el sistema de nómina

eSlPREN por lo que estos procesos no pasaron para su revisión ni generación del CUR,

es decir no fueron contabilizados, el sistema eSlGEF automáticamente contabiliza el

CUR, adjuntando como soportes de ejecución de gastos generados, en lo relacionado

a la valores percibidos señala que existe una planificación y verificación de los Jefes

Inmediatos, adjuntado 6 memorandos en los que el Director Ejecutivo autoriza el pago,

la planificación de noviembre de 2013 a marzo a 2014. Lo comentado se justifica a!

servidor en su calidad de Contador más no como beneficiario.

El Director Ejecutivo en funciones del 1 de enero al 9 de junio de 2013,1 en comunicación

del 1 de octubre de 2018 señaló que en cumpliendo con todos los requisitos,

7 1

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aprobaciones y certificaciones por parte de cada uno de los departamentos

involucrados, llegaba la solicitud de requerimiento al Director Ejecutivo, que una vez de

revisar que este completa la documentación con todos los informes respectivos,

procedía a dar trámite sumillando en el oficio de requerimiento favor proceder de

acuerdo a normas y que siempre de esta forma en mi administró y dio trámite a las

solicitudes. Lo señalado por el ex Director Ejecutivo, no modifica el comentario, pues

no autorizó en forma previa una planificación de Talento Humano que demuestre que

las actividades a desarrollar no corresponden a actividades diarias de los servidores.

El Director Ejecutivo en funciones del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015

señaló que eí estatuto Orgánico por procesos de la ARCOM, establece atribuciones y

responsabilidades al Director Nacional de Recursos Humanos, y al Director

Administrativo Financiero de cumplir las disposiciones legales y realizar el control previo.

Lo expuesto no modifica el comentario, pues autorizó el pago sin haber exigido en forma

previa una planificación que demuestre que las actividades a desarrollar no

corresponden a actividades diarias de los servidores.

La Analista de Recursos Humanos 1 y 2 que actuó del 18 de septiembre de 2013 al 31

de diciembre de 2013 y dei 1 de enero de! 2014 al 21 de mayo de 2014, expuso que las

horas extras han sido debidamente planificadas y que la Dirección de Recursos

Humanos, han revisado y calculados técnicamente, que existe autorización para cada

pago efectuado, y que por sus actividades de carácter técnico no pueden ser

comparadas con las de una entidad pública administrativa, ya que la actividad de

regulación y control minero ameritan trabajos en campo, adjunta el Manual del Proceso

Pago de Horas Extras, lo manifestado por ¡a servidora no modifica el comentario del

auditor por cuanto no justifica las actividades adicionales que realizaron en el tiempo

extra así como tampoco existe la autorización previa por parte del Director para poder

labora en horario extra.

La Analista de Recursos Humanos 3 que actuó del 14 de abril al 31 de diciembre de

2014, señaló que las horas extraordinarias y suplementarias pagadas, cumplieron los

requisitos establecidos en la LOSEP, su Reglamento y el Manual de Procesos para el

Pago de Horas Extras, dispuesto por la máxima autoridad y que se cumplió con el

procedimiento previo al pago; que su cargo en la ARCOM era de Analista de Recursos

Humanos 3, no, como Nómina, sin embargo los trámites y documentos elaborados eran£*<-<,v,:v y» r,- }.,

7 2

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enviados ai Director de Administración de Recursos Humanos para su aprobación,

elaboraba la nómina siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación, dicha

nómina debía pasar por el control previo de la Dirección Administrativa de Recursos

Humanos y posteriormente por la Dirección Administrativa Financiera para realizar el

pago; adjunta un CD con copias de los CURs pagados que ya fueron analizados en el

transcurso del examen y copia del Manual al que se hace referencia. Lo narrado por la

ex servidora no modifica la observación de auditoría, ya que no adjuntó documentos en

donde el Director Ejecutivo disponga previamente que labore horas extraordinarias y

suplementarias, tampoco adjunta informe de las actividades adicionales que realizó.

Los siguientes 45 beneficiarios de pagos, así:

Cargo

Período de actuación Oficio y/o Comunicación

Desde Hasta N” Fecha

La Analista de Recursos Humanos 1 2013-09-18 2013-12-31

s/n 2018-09-17La Analista de Recursos Humanos 2

2014-01-01 2014-05-21

El C ontador General 2013-08-28 2014-04-30 s/n 2018-09-14

El Contador General 2014-05-05 2017-12-31 s/n 2018-09-20

La Tesorera General 2014-06-02 2015-05-31 s/n 2018-09-17

La Analista de Recursos Humanos 3

2014-04-14 2014-12-31 s/n 2018-10-30

La Analista de Soporte Tecnológico 2013-01-02 2014-04-11 s/n 2018-09-18

La Analista de Presupuesto 2 2013-01-02 2013-12-13MIES-CZ-9-DDQN-2018-0326-

OF2018-09-09

El Especialista Económico M inero 1 2014-01-27 2015-05-31 s/n 2018-09-19

El Analista de Redes y Comunicaciones 2014-02-06 2014-12-31 CLT-2018-002 2018-09-14

La Analista de Desarrollo Tecnológico

2014-06-26 2015-03-30 JML-2018-02 2018-09-17

La Especialista Técnico M inero 2 2013-04-01 2015-05-31

s/n 2018-10-01

El Coordinador Regional 2013-02-27 2013-02-27

S ífF b Jn c . M.TiU'L

7 3

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La Analista de Desarrollo Tecnológico 2014-07-01 2015-02-28 s/n 2018-09-20

El Asistente Ejecutiva 2 2013-09-03 2014-04-30

s/n 2015-10-24

El Periodista 2 2014-05-01 2015-08-31

El Asistente Ejecutiva 2013-04-22 2014-12-31 s/n 2018-09-20

La Técnico en Documentación 2013-01-01 2014-05-31 s/n 2018-09-25

La Analista de Presupuesto 2 2014-11-25 2015-05-31 s/n 2018-09-21

La Abogado 2 2014-06-02 2015-05-31 s/n 2018-09-20

La Analista Administrativo 2014-06-09 2015-05-31 oficio ARCOM-TERG-2018-02 2018-09-21

El Abogado 3 2013-11-01 2014-05-30 s/n 2018-10-24

El Especialista Legal Minero 1 2013-09-16 2015-09-16 s/n 2018-10-15

La Analista de Soporte Tecnológico 2014-04-29 2014-12-31 EESO-2018-002-OF 2018-10-12

El Especialista Técnico Minero 2 2013-09-09 2015-08-31 s/n 2018-09-21

El Periodista 3 2014-05-05 2015-12-31 s/n 2018-10-30

El Especialista Legal M inero 2 2014-02-07 2015-05-07 s/n 2018-09-17

El Analista de Desarrollo Tecnológico 2014-04-15 2015-05-31 02-JAVG-2018 2018-09-17

La Técnico en Documentación, 2013-01-01 2014-06-30 s/n 2018-09-19

El Periodista 3 2013-08-08 2014-12-31 s/n 2018-09-19

El Especialista Técnico Minero 2 2014-01-01 2014-12-31 s/n 2018-09-19

El Analista de Redes y Comunicaciones

2013-07-23 2013-07-31

s/n 2018-09-25

El Asesor 5, 2014-10-01 2015-07-31

El Analista Adm inistrativo 1 2013-01-02 2013-09-01

s/n 2018-09-19

El Analista Adm inistrativo 2 2013-09-02 2013-12-31

El Analista de Talento Humano 2 2014-05-19 2014-11-24 s/n 2018-10-29

Stfítolc. ^ cVj*cVJwcLi^

7 4

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El Analista de Recursos Humano 3 2014-11-25 2014-12-31

El Analista de Infraestructura Tecnológica 2013-01-14 2014-12-31 s/n 2018-09-19

La Asistente Ejecutiva 1 2013-09-03 2014-04-30

s/n 2018-09-13La Asistente de Recursos Humanos, 2014-05-01 2016-12-31

El Especialista de Registro Minero en Territorio 2014-05-30 2015-05-31 s/n 2018-10-08

El Abogado 3 2013-10-29 2014-06-02 PDMJ-ARCOM-12-09-2018-0002 2018-09-12

El Analista de Desarrollo Tecnológico 2013-10-02 2014-03-19 s/n 2018-10-29

La Asistente Ejecutiva 2 2013-09-18 2013-12-31

s/n 2018-09-13

La Asistente Financiero 2014-01-01 2014-03-18

El Coordinador Regional, 2013-10-22 2015-04-30 s/n 2018-10-11

El Asistente de Soporte Tecnológico 2013-10-22 2014-05-31 s/n 2018-09-19

la Analista de Presupuesto 2, 2014-06-09 2014-12-31 s/n 2018-09-21

La Conserje Interno 2013-08-05 2017-12-31 s/n 2018-09-21

el Abogado 2 2014-05-21 2015-08-11 s/n 2018-09-21

la Analista de Recursos Humanos 2 2013-09-01 2014-12-31 s/n 2018-10-17

La Analista Adm inistrativo 2 2014-06-12 2015-05-31 s/n 2018-09-27

El Especialista Técnico Minero 2 2013-01-02 2014-04-30 s/n Recibida el 25-10-16

Señalaron que los Jefes de tas unidades elaboraron la planificación mensual

consolidada y presentaron los informes individuales de las actividades desarrolladas;

expusieron que en calidad de servidores públicos, tenían ia obligación de acatar las

disposiciones superiores; que el valor percibido fue producto de su esfuerzo y trabajo;

que la documentación que sustenta las actividades se remitió a la Dirección de Talento

Humano para su revisión, servidores que tenía la obligación de revisar, verificar y

compararla con el registro de asistencia del reloj biométrico que mantiene la Institución,

así como de solicitar las autorizaciones necesarias de la máxima autoridad para el pago.i'. f 'F t.n cv o ce. \i> -|(|

7 5

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Las exposiciones y documentación aportada no modifican el comentario, pues no existió

una planificación de parte de los Directores de Talento Humano que permita demostrar

la limitación de ser ejecutar las actividades en la jornada ordinaria de trabajo; y, porque

los Analistas de Nómina calcularon ei monto a pagar en base a los reportes suscritos

por los Jefes de las unidades administrativas a nivel nacional, sin verificar que en el

expediente conste la autorización de Director Ejecutivo para que el servidor extienda su

jornada laboral.

Posterior a la conferencia de comunicación de resultados, los siguientes servidores se

manifestaron en similares términos a los contenidos en las comunicaciones de

respuesta a la comunicación de resultados, asi:

Cargo

Periodo de actuación Oficio y/o Comunicación

Desde Hasta N° Fecha

El Asistente Económico 2013-01-02 2014-07-31 s/n 2018-11-05

El Contador General 2014-05-05 2017-12-31 s/n 2018-11-12

La Tesorera General 2014-06-02 2015-05-31 s/n 2018-11-12

El Auxiliar de Servicios 2013-01-01 2015-04-27 s/n 2018-11-13

La Analista de Soporte Tecnológico 2013-01-02 2014-04-11 s/n 2018-11-12

La Analista de Desarrollo Tecnológico 2013-08-12 2015-05-15 s/n 2018-11-12

El Especialista Económico M inero 1 2014-01-27 2015-05-31 s/n 2018-11-12

El Analista de Redes y Comunicaciones 2014-02-06 2014-12-31 CLT-2018-005 2018-11-12

El Especialista Técnico Minero 1 2013-04-16 2014-05-29 s/n 2018-11-05

La Especialista Técnico Minero 2 2013-01-02 2013-12-31

s/n 2018-11-12

El Coordinador Regional encargado 2013-02-27 2013-02-27

La Analista de Desarrollo Tecnológico 2014-07-01 2015-02-28 s/n 2018-11-12

El Abogado 3 2013-11-01 2014-05-30 s/n 2018-11-11

El Especialista Técnico Minero 2 2013-09-09 2015-08-31 s/n 2018-11-12

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7 6

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El Periodista 3 2014-05-05 2015-12-31 s/n 2018-11-09

El Analista de Recursos Humanos 3 2014-09-15 2016-02-29 s/n 2018-11-12

La Técnico en Documentación, 2013-01-01 2014-06-30 s/n 2018-11-12

El Periodista 3 2013-08-08 2014-12-31 s/n 2018-11-12

El Especialista Técnico M inero 2 2014-01-01 2015-05-31 s/n 2018-11-12

El Analista de Redes y Comunicaciones 2013-07-23 2014-09-30

s/n 2018-09-26El Asesor 5 2014-10-01 2015-07-31

El Analista Adm inistrativo 1 2013-01-02 2013-09-01

s/n 2018-11-08

El Analista Adm inistrativo 2 2013-09-02 2013-12-31

El Analista de Infraestructura Tecnológica 2013-01-14 2014-12-31 s/n 2018-11-12

El Especialista de Registro Minero en Territorio 2014-05-30 2015-05-31 s/n 2018-11-12

El Asistente Financiero 2014-05-20 2016-03-16 s/n 2018-11-12

El Asistente de Soporte Tecnológico 2013-10-22 2014-05-31 s/n 2018-11-12

El Asistente de Recursos Humanos 2013-09-02 2014-04-30 s/n 2018-10-31

La Conserje Interno 2013-08-05 2017-12-31 s/n 2018-11-12

el Abogado 2 2014-05-21 2015-08-11 s/n 2018-11-12

la Analista de Recursos Humanos 2 2013-09-01 2014-12-31 s/n 2018-11-05

Especialista Técnico Minero 2 2013-01-02 2014-12-31 s/n 2018-11-05

Especialista Técnico Minero 2 2014-01-01 2014-12-31 s/n 2018-11-12

Director de Recursos Humanos 2013-08-26 2015-08-31 s/n 2018-11-12

Director Adm inistrativo Financiero 2013-08-20 2013-09-04 s/n 2018-11-06

Director Adm inistrativo Financiero 2013-01-07 2013-06-30 s/n 2018-11-09

Conclusión

Mediante 36 comprobantes de pago en los ejercicios 2013 y 2014, se canceló 83 390,68

USD, con la intervención de ios Directores de Recursos Humanos, titulares y

7 7

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encargados que solicitaron el pago, sin planificar previamente las labores adicionales y

sin que haya autorización de los Directores Ejecutivos, a pesar de que no dispusieron a

los servidores para que laboren en tiempo suplementario o extraordinario asintieron el

pago. Los Directores Administrativos Financieros, los Contadores Generales; y, las

Tesoreras al autorizar el trámite de pago, registrar contablemente y cancelar las horas

suplementarias y extraordinarias, en su orden, no verificaron que cada trámite cumpla

con los requerimientos legales.

Por su parte, los Analistas de Nómina y los Analistas de Recursos Humanos 3

prepararon un reporte que definía a quienes, y por cuanto debía cancelarse por horas

suplementarias y extraordinarias, sin percatarse de que los servidores no tuvieron

disposición previa para extender sus jornadas de trabajo.

Se determinó, que el requerimiento para el pago de horas suplementarias y

extraordinarias cancelados a 86 servidores, se lo realizó en forma posterior al

cumplimiento de actividades, de manera que los beneficiarios no estuvieron legalmente

autorizados para laboraren tiempos adicionales.

Recomendaciones

Al Director Ejecutivo:

14. Dispondrá a los Jefes de la Unidades Administrativas que, ante la necesidad

institucional, requieran al Director de Administración de Talento Humano, planifiquen

las actividades extras que deben realizarse, a efectos de que, en esa dependencia,

se determine un tiempo de horas a laborar y defina al personal que las ejecutará,

para que de disponer de asignación presupuestaria lo apruebe y se aplique.

15. Autorizará en forma expresa e individual al personal que labora en tiempos

adicionales, conforme a la planificación de la Dirección de Administración de Talento

Humano, indicando al servidor el detalle de actividades y la cantidad de horas que

se le asignan.

16. Regulará el trámite administrativo para el requerimiento de trabajo extra o

suplementario, el desarrollo de las actividades, el pago y la evidencia que debe

'K , r . . , r ,.( ̂

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generarse, a efectos de dejar documentación suficiente que permita comprobar con

posterioridad que lo actuado es legal y veraz.

Al Director de Administración de Talento Humano:

17. Dispondrá a los Jefes de las unidades administrativas que cuando requieran que el

personal efectúe más actividades a las que usualmente realizan, en forma

pormenorizada se le informe para planificar su ejecución; haciendo saber que no es

permitido que los servidores laboren sin previa autorización de la Dirección

Ejecutiva.

18. Instruirá al personal que labore en tiempos adicionales a la jornada laboral, que

extenderá su tiempo de trabajo luego de que reciba la disposición dei Director

Ejecutivo, en los términos y condiciones dispuestas por la autoridad; y, respecto a

las obligaciones que asume a! laborar y recibir una remuneración por horas extras o

suplementarias, asi como las responsabilidades que estaría incurso, en caso de

incumplimientos.

Al Director Administrativo Financiero, al Contador General y a la Especialista en

Tesorería:

19. Tramitarán, registrarán y pagarán horas extras y suplementarias luego de que

verifiquen que el trámite de pago este sustentado con la planificación de la Dirección

de Talento Humano, la autorización del Director Ejecutivo, el informe de actividades

del servidor debidamente aprobado por su Jefe inmediato y el reporte del Analista

de Recursos Humanos.

A los Analistas de Recursos Humanos.

20. Elaborarán el reporte de horas extras o suplementarias luego de que reciban de los

Jefes inmediatos de las unidades Administrativas, el informe de actividades

aprobado y lo concillen con el tiempo que reporta el reloj biométrico, documento que

debidamente legalizado lo tramitará para el pago.

7 9

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El personal contratado en la Agencia de Regulación y Control Minero, superó en cada

ejercicio fiscal del período en análisis, el 20% definido en el artículo 58 de la Ley

Orgánica del Servicio Público y sus excesos no fueron comunicados ni autorizados por

el Ministerio de Relaciones Laborales en los años 2013 y 2014 y por el Ministerio del

Trabajo en el 2015, 2016 y 2017, incumpliendo la disposición legal invocada y el artículo

144 del Reglamento a la Ley ibídem. La vinculación sucedió ante requerimiento de jefes

departamentales formulado a la autoridad nominadora; informe técnico de la Dirección

de Administración de Talento Humano que no contiene una demostración de la

necesidad y de la imposibilidad de cumplir las labores con el personal de planta;

certificación presupuestaria de la Dirección Administrativa Financiera; y, autorización

del Director(a) Ejecutivo(a); conforme se demuestra a continuación:

Contratos de servicios ocasionales superó el porcentaje permitido por Ley

Descripción 2013 2014 2015 2016 2017

A

Nombramientos:• Nivel Jerárquico superior partida

601• Permanentes• Provisionales

24 26 118 114 126

B Contratos indefinidos, sujetos al Código de Trabajo 34 41 40 40 38

C Total dei personal de la entidad 58 67 158 154 164

D Cantidad de personas a contratar, considerando el 20% permitido. 12 13 32 31 33

EContratos ocasionales, partidas de gasto corriente y de inversión; y del nivel Jerárquico Superior

161 250 133 68 95

F Cantidad de personal contratado en exceso, considerando el lim ite del 20%

149 237 101 37 62

Los Directores de Recursos Humanos en funciones del 16 de enero al 28 de mayo de

2013, del 29 de mayo al 23 de agosto de 2013, del 26 de agosto de 2013 al 31 de

agosto de 2015; del Director de Administración de Recursos Humanos que actuó del 1

de septiembre de 2015 al 31 de mayo de 2017; y, de los Directores de Administración

de Talento Humano actuantes del 1 de junio al 31 de agosto de 2017 y del 1 de

septiembre al 31 de diciembre de 2017, no elaboraron ni presentaron al Director

Ejecutivo la planificación en el 2013, 2014, 2015 y 2017 del talento humano, en función

de ios planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados, antes de que inicien

los ejercicios fiscales o al iniciar su gestión administrativa, consecuentemente, no

tuvieron aprobación o pronunciamiento de los ministerios a cargo de la aplicación de la

° ÍHcvrf r,

8 0

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LOSEP según su artículo 50, en lo relativo a la administración del talento humano y sus

remuneraciones.

Al omitir la planificación del talento humano vinculado con las actividades que ejecuta

la ARCOM, además de que, en los informes técnicos elaborados no se pronunciaron si

las actividades requeridas, no podían ser asumidas por el personal que en forma

permanente labora en la entidad. Incumplieron además, de la LOSEP, los artículos 52

letra h) y 56, que les responsabiliza de estructurar la planificación anual del talento

humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio

de Relaciones Laborales y del Trabajo, en el ámbito de su competencia; del Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOM, publicado en RO

suplemento 321 de 16 de noviembre de 2010, vigente hasta el 17 de agosto de 2016,

el artículo 36 número II letra i) y número IV, que les determina cumplir lo establecido

para la unidades de administración de recursos humanos en la LOSCCA actual LOSEP

y su reglamento general; y, elaborar la planificación de recursos humanos; del Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOM, publicado en edición

especial del RO 694 de 18 de agosto de 2016, en vigencia, el artículo 10 número 10.3.6

letra f) en cuanto a la responsabilidad de conocer y coordinar la implementación de la

Planificación Estratégica Institucional, planificación anual de Talento Humano donde se

contemple, la creación, supresión, fusión, y reestructuración de puestos y plazas; asi

como contratos de trabajo con o sin relación de dependencia; e inobservaron las

Normas de Control Interno 100-03 “Responsables del Control Interno", 200-03

Políticas y Prácticas de Talento Humano" y 407- 01 “Plan de talento h u m a n o que en

su orden íes determina la responsabilidad de realizar acciones para el diseño,

implantación, operación y fortalecimiento de los componentes del control interno de

manera oportuna, sustentados en la normativa legal y técnica; de administrar el talento

humano bajo el proceso de planificación; y, que la planificación sea elaborado sobre la

base de un diagnóstico del personal y el análisis de la capacidad operativa de las

unidades administrativas; consecuentemente, incumplieron las atribuciones y

obligaciones previstas en el número 2, letra a) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado.

Los Directores Ejecutivos que actuaron del 1 de enero al 9 de junio de 2013, del 10 de

junio al 19 de noviembre de 2013, del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015 y

del 7 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017; autorizaron y suscribieron contratos

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8 1

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sin controlar que la vinculación de personal excedía el 20% determinado por la ley,

incumplieron a más de la normativa referida, de los Estatutos Orgánicos de Gestión

Organizacional por Procesos de la ARCOM, publicados en RO suplemento 321 de 16

de noviembre de 2010 y RO edición especial 694 de 18 de agosto de 2016, en su orden,

los artículos 22, número II, letra g) y 10 número 10.1.2 letra k), que coincidentemente

les responsabiliza de contratar personal de conformidad con la ley.

Los Directores Administrativos Financieros en funciones del 7 de enero al 30 de junio

de 2013, del 1 de julio al 19 de agosto de 2013, del 7 de septiembre al 31 de diciembre

de 2013, del 20 de agosto al 4 de septiembre de 2013, del 2 de enero de 2014 al 31 de

mayo de 2017; y del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017, al conceder certificación de

disponibilidad presupuestaria, sin objetar que el trámite transgredía la normativa antes

referida, incumplieron además, de los Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional

por Procesos de la ARCOM, publicados en RO suplemento 321 de 16 de noviembre de

2010 y RO edición especial 694 de 18 de agosto de 2016, en su orden, los artículos 37,

número II, letra f) y 10 número 10.3.5 letras a) y c), que respectivamente les

responsabiliza de cumplir y hacer cumplir la ley y las normas reglamentarias; de

supervisar la aplicación de la normativa legal vigente y de administrar los recursos

financieros en el marco de la ley.

Con oficios 0001073, 0001079, 0001080 y 0001082-DR4-DPL de 7 de septiembre de

2018 se comunicó los resultados provisionales a los Ex Directores Ejecutivos, 0327,

0336, 0496 y 0367-0002-DR4-DPL-2018-I de 5, 12 y 17 de septiembre de 2018, a los

Directores de Recursos Humanos, 0318, 0328 y 0365-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 y 17

de septiembre de 2018 a los Directores de Administración de Talento Humano, y dei

0317, 0319 al 0321-0002-DR4-DPL-2018-! de 5 de septiembre de 2018 a los Directores

Administrativos Financieros, recibiendo como respuesta, la comunicación de 27 de

septiembre de 2018, del Director Ejecutivo actuante dei 1 de enero al 9 de junio de 2013,

en la que señala que en su periodo de gestión de 5 meses, el Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por Procesos, determinaba que el requerimiento lo realizaba el

Jefe Departamental basado en la Planificación aprobada en su departamento

acompañado del Informe técnico que determinaba la idoneidad y legalidad en todo

sentido del requerimiento para que la Dirección Administrativa Financiera emita la

Certificación Presupuestaria, una vez cumplido todos estos requisitos llegaba la solicitud

al Director Ejecutivo que en su caso revisaba que estaba completa la documentación ^ U |( l

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con todos los informes respectivos y que procedía sumiilando favor proceder de acuerdo

a las normas, y concluye citando el artículo 42 de la LOCGE que establece la

responsabilidad directa de los servidores del Estado encargados de la gestión financiera

y administrativa hasta por culpa leve cuando incurriera en acciones y omisiones relativo

al cumplimiento de normas, falta de veracidad, oportunidad, pertinencia o conformidad

con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originen en tales

acciones u omisiones, y concluye que no concuerda con lo expuesto señala que no

controló la vinculación del personal para que no exceda del 20%, pues se contó con

todos los informes. Lo comentado por ei servidor no modifica la observación de auditoria

pues como máxima autoridad de la entidad es la encargada de verificar el cumplimiento

de las normas legales citadas.

La Directora Ejecutiva en funciones del 7 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017,

en su comunicación de 3 de octubre de 2018, expone que la contratación en el 2015,

2016 y 2017, fue financiado con partida de gasto corriente, del nivel jerárquico superior

con partidas de inversión, que en su mayoría fueron para proyectos. Observación que

no modifica el criterio de auditoria, pues para el análisis se consideró la contratación con

cargo a partidas presupuestarias de gasto corriente.

El Director de Administración de Talento Humano, que actuó del 1 de septiembre de

2015 al 31 de mayo de 2017, manifestó el 22 de octubre de 2018, que la Entidad

ejecutaba en esos periodos cinco proyectos de inversión de los cuales en tres

necesitaba personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, para su ejecución y que

presentó ante ei Ministerio de Relaciones Laborales hoy Ministerio de Trabajo la

planificación de talento humano, afirmación no evidenciada, por lo que se mantiene el

criterio de auditoría.

Los Directores Administrativos Financieros actuantes, del 7 de enero al 30 de junio de

2013, con oficio DNAEM-2018-0001 de 13 de septiembre de 2018; y, del 2 de enero de

2014 al 31 de mayo de 2017, en comunicación de 26 de septiembre de 2018, expusieron

que en el caso de la planificación para contratar personal, es responsabilidad compartida

entre la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Recursos Humanos, correspondiéndoles

verificar el cumplimiento de la normativa laboral expedida por el Ministerio de Trabajo;

y, que la participación de la Dirección Administrativa Financiera se limitó exclusivamente

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a emitir certificación presupuestaria. Puntos de vista que son aceptados por el equipo

de Auditoría.

Ei Director Ejecutivo encargado, en funciones del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril

de 2015, en comunicación del 30 de octubre de 2018, señaló que conforme a lo

dispuesto en los Estatutos, es atribución del Director de Administración de Talento

Humano controlar la aplicación de las normas técnicas e instrumentos de los

Subsistemas de Gestión de Recursos Humanos aprobadas por el Ministerio de

Relaciones Laborales, por lo que en su calidad de Director Ejecutivo suscribió los

contratos en base de esta información. Puntos de vista que no modifican la observación,

pues superó el porcentaje establecido en ia Ley.

Posterior a la comunicación de resultados, los Directores Administrativos Financieros,

en comunicaciones de 5 y 9 de noviembre de 2018, se pronunciaron con los mismos

contenidos de sus comunicaciones de respuesta a la comunicación de resultados.

Conclusión

Los Directores Ejecutivos autorizaron y suscribieron contratos sin controlar que la

vinculación de personal a la ARCOM, excedía el 20% determinado por la ley,

sustentados en los informes de los Directores de Recursos Humanos; del Director de

Administración de Recursos Humanos; y, de los Directores de Administración de

Talento Humano, no obstante a que no le habían puesto a su consideración para

revisión y aprobación la planificación en el 2013, 2014, 2015 y 2017 del talento humano,

en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados, antes de

que inicien los ejercicios fiscales o al iniciar su gestión administrativa,

consecuentemente, no tuvieron el aval de los Ministerios de Relaciones Laborales,

actual Ministerio del Trabajo; y, la certificación de disponibilidad presupuestaria de los

Directores Administrativos Financieros concedida sin objeción alguna, pese a que la

cantidad de personal contratado ya había superado el 20%.

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Recomendación

21. Dispondrá a los directores de las unidades administrativas y jefes departamentales,

le informen las novedades que se susciten con el personal que labora en las

dependencias a su control, una vez que estas se hayan sucedido, tratándose de

salidas informará oportunamente la desvinculación de los servidores, cualquiera sea

su motivo al responsable de nómina, al Contador y a la Especialista en Tesorería

para que, en la ejecución de sus respectivas funciones elaboren los avisos de salida

y los comunique al IESS, se retiren de la nómina a las personas que hayan dejado

de tener relación de dependencia con el ARCOM y se cancele remuneraciones a

quienes con trabajo las han devengado.

Pago de remuneraciones a personal desvinculado de la entidad

En los expedientes que la Dirección de Administración de Talento Humano dispone del

personal cesante, se determinó, que el 1 y 9 de septiembre de 2014, con memorando

ARCOM-CR-2014-0676-ME y comunicación s/n, la Asistente Ejecutiva - Servidor

Público de Apoyo 2 Grado 4 en funciones del 17 de abril al 1 de septiembre de 2014 y

el Auxiliar de Servicios en funciones de Chofer del 1 de enero de 2013 al 9 de

septiembre de 2014 , presentaron la renuncia a sus cargos ante el Coordinador Regional

de la ARCOM ¡barra en funciones del 22 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2015,

servidores que en su orden laboraron hasta el 4 y 12 de septiembre de 2014, según los

reportes de asistencia del reloj biométrico.

Renuncias que no fueron remitidas por el Coordinador Regional al Director Ejecutivo

para su aceptación, y trámite ante la Dirección de Administración de Talento Humano,

para que se elaboren los avisos de salida y se registren en el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, IESS, y el retiro de los servidores de la nómina, lo que causó el pago

de remuneraciones y más beneficios de ley, por los meses de octubre y noviembre de

2014, mediante comprobantes de pago 6340 y 7394 de 31 de octubre y 24 de noviembre

de 2014 por 682,02 USD y 1 249,05 USD respectivamente, a pesar de que los

servidores ya no eran parte de la institución.

rV

Al Director de Administración de Talento Humano:

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Igual situación se dio con la renuncia del Técnico en Documentación - Servidor Público

de Apoyo 3, Grado 5, en funciones del 1 de abril al 2 de septiembre de 2015, quien

planteó su separación de la Entidad, con memorando ARCOM-PRT-2015-0354-ME,

presentó en este su último día de trabajo, la renuncia al Director Ejecutivo, Subrogante,

salida que fue comunicada al IESS el 4 de noviembre de 2015, elio causó que sea

beneficiario de la remuneración de octubre de 2015 y adicionales de ley, según

comprobante de pago 9142 de 30 de octubre de 2015 por 825,89 USD.

Es decir que la ARCOM transfirió 2 756,96 USD, a las cuentas personales de los ex

servidores, sin la contraprestación de servicios; situación que, al ser advertida por el

Director de Administración de Talento Humano, requirió dichos ex servidores el

reintegro de los valores erogados sin contraprestación de servicios, ante la falta de

respuesta de los notificados, la ARCOM se perjudicó económicamente en 2 756,96

USD.

Los avisos de salida a las personas desvinculadas, se tes elaboró luego de que se

presentaren en la entidad a recibir su liquidación, el 4 de noviembre y 3 de diciembre de

2014 y el 4 de noviembre de 2015.

Estos hechos fueron propiciados por el Director de Recursos Humanos, actuante del 26

de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2015 y el Director de Administración de Recursos

Humano en funciones del 1 de septiembre de 2015 al 31 de mayo de 2017, ya que no

requirieron a los Coordinadores Regionales, informes de actividades y novedades

respecto a la asistencia y permanencia del personal en sus respectivas jurisdicciones,

previa la elaboración de la nómina mensual para el pago de remuneraciones, omisiones

que causaron la inoportunidad de comunicación con el IESS y con los servidores que

elaboran la nómina, por lo que incumplieron el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social,

en lo referente a la inscripción de afiliados y pago de aportes.

Los ex servidores, los Directores de Administración de Talento Humano y el

Coordinador Regional de la ARCOM Ibarra, incumplieron los artículos 22 letras a) y g)

y 24 letra c) de la Ley Orgánica del Servido Público e inobservaron las Normas de

Control Interno 100-03 “Responsables del control interno", 400 "Actividades de Control'

y 401-03 “Supervisión” que en su orden refieren como responsabilidad a directivos y

servidores de cada institución del Estado, diseñar, implantar, operar y fortalecer ios

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componentes de control interno de manera oportuna, sustentados en la normativa legal

y técnica vigente; el control de detección y prevención, como: procedimientos de

aprobación, autorización, verificaciones, segregación de responsabilidades de

autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos

y acciones correctivas; y ejercer supervisión de los procesos y operaciones

constantemente para asegurar que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en las

políticas, regulaciones y procedimientos en concordancia con el ordenamiento jurídico.

Con oficios 0260-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 de septiembre de 2018, se comunicó los

resultados al Coordinador Regional de la ARCOM en Ibarra, 0318 y 0336-0002-DR4-

DPL-2018-! de 5 de septiembre de 2018, al Director de Administración de Recursos

Humanos y ai Director de Recursos Humanos; y, 0329, 0330 y 0331-0002-DR4-DPL-

2018-1 de 5 y 13 de septiembre de 2018 a los beneficiarios.

Obteniendo como respuesta del Director de Administración de Recursos Humanos del

período 1 de septiembre de 2015 al 31 de mayo de 2017, la comunicación del 22 de

octubre de 2018, en la que señala que pese a que los acontecimientos no se suscitaron

en su periodo de gestión, notificó a los ex servidores para que reintegren los valores,

que comunicó a la Dirección de Asesoría Jurídica a fin de que continúe e! trámite para

la recuperación de los valores y se puso ante el ex Ministerio de Relaciones Laborales

hoy Ministerio de Trabajo impedimento para ejercer cargo público, es así que de los

cuatro casos de pagos indebidos antes de salir de la institución ya dos ex funcionarios

habían procedido a devolver esos valores; lo indicado por el servidor es aceptado

parcialmente, pues el técnico en documentación renunció en su periodo de actuación.

El servidor en similares términos se pronunció luego de ia conferencia final mediante

comunicación del 12 de noviembre de 2018.

El Coordinador Regional de la ARCOM en Ibarra, en comunicación del 11 de octubre

de 2018, señaló que con memorando Nro. ARCOM-I-CR-2014-0677-ME, solicitó al

Director Ejecutivo disponga el trámite respectivo para la contratación de un servidor es

sustitución ai desvinculado e hizo también conocer del particular al Director de Talento

Humano y al Director Administrativo Financiero; y, que luego de recibida la renuncia del

Auxiliar de Servicios - Chofer, el 10 de septiembre con memorando ARCOM-l-CR-2014-

0710-ME, pasó a conocimiento del Director Ejecutivo y a los Directores de Talento

Humano y al Administrativo Financiero, solicitando el inicio del trámite para ia

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contratación del reemplazo. Lo manifestado por el ex servidor se justifica respecto a

informar de la renuncia del Auxiliar de Servicios, no así lo relacionado a ia Asistente

Ejecutiva, porque la documentación que adjuntó no está legalizada.

El Director de Recursos Humanos que actuó del 26 de agosto de 2013 a! 31 de agosto

de 2015, en comunicación de 12 de noviembre de 2018, señaló que el Estatuto Orgánico

de Gestión Organizacional por Procesos, establece atribuciones y responsabilidades al

Coordinador Regional, servidor que al no tramitar las renuncias presentadas ante el

Director Ejecutivo para su aceptación y para que se continúe el trámite de

desvinculación. Lo manifestado por el servidor no modifica el criterio de auditoria, pues

en su periodo de gestión renunciaron 2 servidores, a quienes se les continuó

cancelando la remuneración.

Conclusiones

Los Directores de Recursos Humanos y de Administración de Recursos Humanos no

requirieron a los Coordinadores Regionales, informes de actividades y novedades

respecto a la permanencia y asistencia del personal en sus respectivas jurisdicciones,

previa la elaboración de la nómina mensual para ei pago de remuneraciones, omisiones

que causaron la inoportunidad de comunicación con el IESS y con los servidores que

elaboran la nómina, por lo que hubo retraso en la elaboración y registro de los avisos

de salida, lo que causo que la Asistente Ejecutiva - Servidor Público de Apoyo 2 Grado

4, el Auxiliar de Servicios (Chofer) y el Técnico en Documentación - Servidor Público de

Apoyo 3, Grado 5, se beneficien de la remuneración sin devengarla por lo que recibieron

2 756,96 USD; personal que, no obstante a habérsele requerido la devolución de los

valores recibidos indebidamente, no restituyeron a la ARCOM, de manera que causaron

perjuicio económico a la entidad.

Recomendación

Al Director de Administración de Talento Humano:

22. Dispondrá a los directores de las unidades administrativas y jefes departamentales, le

informen las novedades que se susciten con el personal que labora en las dependencias

a su control, una vez que estas se hayan sucedido, tratándose de salidas informará

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oportunamente la desvinculación de los servidores, cualquiera sea su motivo al

responsable de nómina, al Contador y a la Especialista en Tesorería para que, en la

ejecución de sus respectivas funciones elaboren los avisos de salida y los comunique a!

IESS, se retiren de la nómina a las personas que hayan dejado de tener relación de

dependencia con el ARCOM y se cancele remuneraciones a quienes con trabajo las han

devengado

Denuncia del concurso de méritos y oposición para ocupar la vacante de

Especialista de Recursos Humanos código 44042

El Ingeniero en Administración Marketing y Negociación Comercial Internacional, el 27

de octubre de 2017, denunció ante la Contraloría General del Estado, Delegación

Provincial de Zamora Chinchipe, ia inconformidad de los resultados del concurso de

méritos y oposición emprendido por la ARCOM, ya que el Tribunal de Méritos y

Oposición, no valoró su discapacidad auditiva, grado 30, registrada en el CONADIS con

el código 01.24790, que fue expuesta en su hoja de vida, en el campo “acciones

afirmativas", particular que debía tomársele en cuenta por lo previsto en el artículo 32

de la NTSSP, y declararle ganador dei concurso por tener una calificación de 82,40

puntos y ser el único postulante con discapacidad, parámetros que le merecían ser el

ocupante del puesto objeto del concurso.

Mediante memorando ARCOM-DARHS-2016-0258-ME, de 25 de mayo de 2016, el

Director de Administración de Recursos Humanos, solicitó a la Directora Ejecutiva

disponga el inicio del proceso dei concurso de méritos y oposición; con memorando

ARCOM-ARCOM-2016-0231-ME, de 26 dei mismo mes y año, recibió la autorización.

El 23 de junio de 2016, el Director de Administración de Talento Humano, certificó que

en la ARCOM laboran 7 personas con discapacidad y enfermedades catastróficas, que

porcentualmente representa el 3,93% del total de servidores y obreros de la entidad.

El 24 de junio de 2016, utilizando la plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones

Laborales como medio válido para la ejecución de este proceso, procedió la

convocatoria a la ciudadanía para que participe en el referido concurso, para cubrir entre

otras, la vacante de Especialista de Recursos Humanos - Servidor Público 7, partida

presupuestaria 461, código socio empleo 44042 para la ciudad de Zamora, para lo cual

los postulantes debieron reunir como requisito del perfil del puesto, conocimiento en las

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áreas de psicología industrial, administración y comercial a un tercer nivel de instrucción,

definido en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de los Puestos de la

Agencia de Regulación y Control Minero, incluidos en el Sistema de Clasificación de

Puestos del Servicio Público, expedido mediante Resoluciones MRL-FI-2011 -000118 el

13 de mayo del 2011 y MDT-VSP-2015-0054 de 12 de mayo de 2015.

En las hojas de vida de los postulantes calificados como idóneos, en el apartado

"instrucción formal", consta:

Postulantes Cédula de identidad

Hojas de vida registradas en la plataforma socio empleo Información

SENECYTNivel de instrucción Titulo registrado

1720107..5 Tercer nivel Ingeniero en Administración de Empresas

Licenciada en Contabilidad de Auditoria, e Ingeniería en Administración de Empresas.

1718857..3 Tercer nivel Ingeniero en Contabilidad y Auditoria, Contador Público Autorizado

Ingeniera en Contabilidad y Auditoria - Contadora Pública Autorizada

0102628..6 Tercer nivel Nuil Ingeniero en Administración Marketing y Negociación Comercial Internacional

Ingeniero Marketing y Negociación Comercial Internacional

1103134..5 Tercer nivel Ingeniero Comercial Inqeniero Comercial1900519..5 Tercer nivel Ingeniero en Administración

de Empresasingeniero en Administración de Empresas

1900390..7 Tercer nivel Ingeniera en Empresas Comerciales y Consumo Ecológico.

Ingeniera en Empresas Comerciales y Consumo Ecológico.

Los postulantes con títulos de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría e Ingeniero en

Marketing y Negociación Comercial Internacional, no se relacionan con las áreas

requeridas: psicología industria!, administración y comercia!; a pesar de ello, el Director

de Administración de Recursos Humanos actuante del 1 de septiembre de 2015 y el 31

de mayo de 2017; generó el reporte de “Validación al mérito", por lo que pasaron de la

fase de méritos a la de oposición, segunda fase del concurso, en la que precisamente

estos postulantes obtuvieron las mejores puntuaciones, convirtiéndose en potenciales

elegibles, no obstante a que no cumplían el perfil solicitado, incumpliendo el Director de

Administración de Recursos Humanos, !o que determinan los artículos 18 y 21 de la

Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público, NTSSP,

que señalan:

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Page 96: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO · 2020. 4. 9. · Provincial de Loja de la Contraloría General del Estado; y a los memorandos 161 y 162- DR4-DPL-AE de 2 y 3 de mayo de 2018, respectivamente;

“18- Del mérito. - el mérito consiste en el análisis del perfil disponible de las y los postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso de méritos y oposición. Durante el periodo de postulación, la UATH institucional, a través del administrador del concurso, verificará el nivel de cumplimiento del registro “Hoja de Vida" de las y los postulantes con los requisitos establecidos en las bases del concurso, utilizando la plataforma tecnológica del Ministerio de Trabajo. El incumplimiento a los requisitos establecidos en las bases del concurso p o r parte de las y los postulantes determinará que los mismos no puedan acceder a la siguiente fase del proceso y quedarán descalificados del concurso. El administrador del concurso, sentará la razón respectiva. Esta información será publicada y notificada a la o el postulante a través de la plataforma tecnológica, en el reporte "Verificacióndel Mérito 21.- De los postulantes personas con discapacidad y/o migrantes oex m igrantes.-La UATH institucional, a través del administrador del concurso, antes de dar inicio a la fase de oposición, deberá verificar el listado codificado de las y los postulantes con discapacidad, y de las y los postulantes migrantes que residan en el exterior o ex migrantes, que estará disponible en la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo. Con el referido listado, la UA TH institucional deberá velar por el eficaz y efectivo cumplimiento de las prerrogativas que la normativa vigente otorga a las y los postulantes que se encuentran considerados en los grupos de atención prioritaria. E l Ministerio del Trabajo otorgará acceso privilegiado al CONADIS a la plataforma tecnológica para que pueda verificar los resultados del proceso de concurso de méritos y oposición en todas sus fases, con el fin de precautelar los derechos de las personas con discapacidad..:-

El 10 de agosto de 2016, el Director de Administración de Recursos Humanos, elevó el

informe técnico ARCOM-DAHRS-2016-126 a conocimiento de la Directora Ejecutiva,

afirmando que hay el 3,93% de servidores con discapacidad y enfermedades

catastróficas y propone completar el 0,07% designando a una persona en la

Coordinación Regional de Minas Guayaquil.

El Tribunal de méritos y oposición, integrado según lo determinan los artículos 10 de la

NTSSP y 186 del Reglamento General a la LOSEP, por la Directora Ejecutiva del

período del 7 de abril de 2015 a! 31 de diciembre de 2017, el Director de Administración

de Recursos Humanos del 1 de septiembre de 2015 ai 31 de mayo de 2017 y por la

Asistente de Recursos Humanos en funciones del 12 de noviembre de 2015 al 31 de

diciembre de 2016, mediante acta del 11 de agosto de 2016, declaró a la triunfadora de!

concurso con una puntuación de 101,36; fecha en la que, el Asistente de Recursos

Humanos del período 1 de enero de 2016 al 30 de abril de 2017, en su rol de

Administrador del Concurso, elaboró el “informe técnico” sin número, como preámbulo

para la notificación a la ganadora. No hay evidencia de cuando y como se le dio a

conocer a la postulante que había ganado el concurso, persona que precisamente

laboraba en la ARCOM con contrato de servicios ocasionales en el puesto de

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Especialista de Recursos Humanos - Servidor Público 7, que luego continuaría

ocupando, pero ya con nombramiento.

El Ministerio del Trabajo, el 9 de septiembre de 2016, remitió el correo electrónico al

Administrador del Concurso y al Director de Administración de Talento Humano,

dándoles a conocer que, en esa dependencia, se ha recibido observaciones al concurso

de méritos y oposición efectuado por la ARCOM, especificamente al puesto de trabajo

Especialista de Recursos Humanos - Servidor Público 7, partida presupuestaria 461,

código socio empleo 44042 y les concede un término de 10 días para que remitan:

“Informe Técnico Legal, mediante ei cual se indique de forma detallada los motivos por los cuales la UATH institucional no declaró como ganador del proceso selectivo, al postu lante..., quien registra en su hoja de vida discapacidad auditiva; tomando en cuenta que según reporte de Datos Institucionales para el Cálculo de acciones afirmativas, se evidencia que la Agencia de Regulación y Control Minero, posee a la fecha del concurso un 3% de servidores (discapacitados/enfermedades catastróficas).- A si mismo indicar, cual fue el procedimiento que utilizó la UATH institucional, para actualizar las acciones afirmativas por discapacidad en dicha institución. - de igual manera remitir copia certificada por la UA TH institucional de la documentación de sustento de sus hojas de vida presentada po r los postulantes...".

El 19 de septiembre de 2016, el Director de Administración de Talento Humano,

dirigiéndose al Ministerio del Trabajo, con correo electrónico, remitió documentación e

informe técnico ARCOM-DAHRS-2016-126, mediante el cual se indicó los motivos por

los que la UATH no declaró como ganador del proceso selectivo al postulante Ingeniero

en Administración Marketing y Negociación Comercial Internacional.

Mediante acción de personal 164 de 3 octubre de 2016, suscrita por la Directora

Ejecutiva, se emitió a favor de la ganadora del concurso, el nombramiento provisional

de prueba, fecha en la que inició su vigencia.

El 7 de diciembre de 2016, el Ministerio del Trabajo en “Informe de incumplimiento MDT-

SM-DTA-ll-2016-140” concluyó, lo siguiente:

“En virtud del análisis técnico realizado a los concursos de méritos y oposición para los cargos de Especialista de Recursos Humanos - Servidor Público 7 - partida presupuestaria No. 461, código socio empleo No. 44042 y Analista de Regulación Legal Minera Regional, Servidor Público 5, partidas presupuestarias No. 480 y 481, código socio empleo No. 61441, convocados po r la ARCOM, yen base a la normativa legal citada anteriormente, es preciso señalar que se ha inobservado el articulo (sic )21 y 32 de la NTSSP, por lo que corresponde que la

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Institución a su cargo observe las disposiciones constantes en los artículos 41 y 42 literal b) de la LOSEP y los artículos 42 y 45 de la NTSSP e informe al MDT de las acciones realizadas en un plazo no mayor a (15) dias de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 51 de la LOSEP, sin perjuicio de que el MDT realice las acciones de control correspondientes”.

El Informe de incumplimiento fue remitido por la Subsecretaría de Meritocracia del

Ministerio del Trabajo, a la Directora Ejecutiva, mediante oficio MDT-S-2016-0441-0 de

8 de diciembre de 2016.

El 18 de enero de 2017, el Director de Administración de Talento Humano, en informe

técnico ARCOM-DAHRS-2017-001, afirmó:

"Analizados los expedientes de los puestos: Especialista de Recursos Humanos y Analista de Regulación Legal Minera Regional, así como la información que se encuentra en la Plataforma Socio Empleo se puede determinar que se calculó en forma errónea el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad del cuatro por ciento (4%) del total de la nómina de la Institución como señala el articulo 64 déla LOSEP.; este porcentaje se debía calcular sobre el total de personal con nombramiento definitivo y personas que se encuentran bajo el régimen de código de trabajo, en la Plataforma Socio Empleo pero de forma errónea se ingresó el total general funcionarios dentro de la institución (contratos ocasionales, nombramientos provisionales y definitivos y de personal bajo régimen de código de trabajo), causando un dato inexacto en los datos recogidos por la Plataforma.- Con esta información equivocada se declaró ganadores a postulantes que no debían serlo ya que de conformidad al artículo 32 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en estos puestos existían postulantes con discapacidades y ellos debían ser declarados ganadores del Concurso de Méritos y oposición. ”

Y concluyó:

"En virtud del análisis técnico realizado y en base a la normativa legal citada anteriormente, y con el ánimo de subsanar el error cometido y sobre todo con la convicción de no vulnerar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad, se solicita a usted disponer a quien corresponda reversar las actividades realizadas y habilitar en la Plataforma Socio Empleo a la etapa de Declaratoria de Ganador de ¡os puestos Especialista de Recursos Humanos, código socio empleo 44042 y Analista de Regulación Legal Minera Regional, código socio empleo 61441."

Al informe de incumplimiento, la Directora Ejecutiva respondió a la Subsecretaría de

Meritocracia del Ministerio del Trabajo, con oficio ARCOM-ARCOM-2017-0131-OF de

24 de enero de 2017, y le requirió lo siguiente:

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"...la habilitación de la plataforma socio empleo a la etapa “Declaratoria de Ganador”, para efectuar los cambios necesarios y subsanar de esta manera el incumplimiento en la Declaratoria de Ganador para los cargos antes señalados y no vulnerar los derechos que poseen las personas con algún tipo de discapacidad...’’

La solicitud fue insistida a la Subsecretaría el 13 de febrero, el 20 de abril y el 22 de

jun io de 2017, con oficios ARCOM -ARCOM -2017-0215-OF, ARCOM -DARHS-2017-

0030-OF y ARCOM-DARHS-2017-0045-OF.

El 17 de ju lio de 2017, los m iembros del Tribunal de Méritos, posesionados según acta

del 11 del m ism o mes y año, la Directora Ejecutiva, la Asistente de Recursos Humanos,

y la Directora de Adm inistración del Talento Humano, luego de revisar el expediente del

concurso opinan que no hay causal para declararlo desierto y designan como ganador

al Ingeniero en Adm inistración Marketing y Negociación Comercial Internacional. La

acción de personal 100, que fue emitida el 1 de agosto de 2017, con nombramiento

provisional vigente desde esta misma fecha.

En todo lo actuado, expuesto y aceptado por la Directora Ejecutiva y el Director

Adm inistrativo del Talento Humano, hubo lesión a los derechos del Ingeniero en

Adm inistración Marketing y Negociación Comercial Internacional, porque los servidores,

conjuntam ente con el Asistente de Recursos Humanos en funciones del 12 de

noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2016, declararon legítim am ente ganadora a

una persona, correspondiéndole al Ingeniero en Adm inistración Marketing y

Negociación Comercial Internacional, pues al estar calificado con 82,40 puntos, debía

reconocérsele para su beneficio, el derecho establecido en el artículo 32 letra b) de la

Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, que estipula:

“b) Participación de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, o quienes estén a cargo de éstas. - Se declarará ganador o ganadora del concurso a aquella persona con discapacidad calificada con por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades o con enfermedad catastrófica, que haya logrado un puntaje tentativo final igual o superior a setenta (70) puntos, considerando que su situación personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto, lo cual será analizado por la UATH institucional, quien emitirá su respectivo inform e...”

Ante estos hechos, los referidos servidores incumplieron el artículo 65 de la Ley

Orgánica de Servicio Público, que dispone, la calificación en los concursos de méritos y

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oposición, debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las autoridades

nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos

discrecionales y están incursos en el articulo 42 de la NTSSP, que dispone, la

responsabilidad administrativa de la o el servidor público, que contraviniere sus

disposiciones incurrirá en responsabilidad administrativa, que será sancionada

disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo

hecho,

Con oficios 0001073-DR4-DPL de 7 de septiembre de 2018, se comunicó resultados

provisionales a la Directa Ejecutiva; y, 0318, 333 y 332-0002- DR4-DPL-2018-I de 5 de

septiembre de 2018, a los Miembros del Tribunal de Méritos y Oposición y al

Administrador del Concurso.

En respuesta se recibió la comunicación de 3 de octubre de 2018, suscrito por la

Directora Ejecutiva, en la que manifestó que no le correspondía administrar la plataforma

tecnológica de socio empleo pues el servidor de la Unidad de Talento Humano era el

encargado de legalizar la información y la documentación que se genera dentro del

concurso; que ei Administrador del Concurso le solicitó se elabore el acta final y la

calificación de los postulantes; de manera que, su intervención se limitó a conformar el

Tribunal de Méritos, por io que no tuvo participación o injerencia en la evaluación del

parámetro requerido en las bases del concurso y la NTSSP. Lo manifestado por la

Directora, no modifica el comentario, pues el 7 de diciembre de 2016, el Ministerio del

Trabajo en "Informe de incumplimiento MDT- SM-DTA-ll-2016-140" concluyó, que en

base del análisis técnico, se determinó la inobservancia a los artículos 21 y 32 de la

NTSSP, por lo que correspondía a la ARCOM, cumplir los artículos 41 y 42 literal b) de

la LOSEP y 42 y 45 de la NTSSP, e informe al MDT, las acciones realizadas, sin

perjuicio de las acciones de control que el Ministerio de Trabajo ejecute.

El Director de Administración de Recursos Humanos, en funciones de 1 de septiembre

de 2015 a! 31 de mayo de 2017, en comunicación de 22 de octubre de 2018, afirmó que

consultó el particular al Ministerio de Trabajo, entidad que dejó a consideración de la

AUTH Institucional, la forma de verificar los méritos, afirmación que además de no

rectificar el criterio de auditoría carece de documentación que la sustente.

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La Asistente de Recursos Humanos en funciones del 12 de noviembre de 2015 al 31 de

diciembre de 2016, que actuó como Miembro del Tribunal de Méritos y Oposición, en

comunicación de 23 de octubre de 2018, señaló que la Unidad Administrativa de Talento

Humano requirió se subsane el error cometido y nombre como ganador al Ingeniero en

Administración en Marketing y Negociación Comercial Internacional. Lo manifestado por

la servidora no modifica la observación de auditoría, puesto que le correspondía hacer

efectuar seguimiento a su observación hasta que se la enmiende, incorporando a

personal con discapacidad, hasta que se cumpla el 4% determinado.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, la Directora Ejecutiva en

comunicación de 12 de noviembre de 2018, manifestó que el proceso estuvo a cargo

de la Unidad de Administración de Talento Humano, siendo su obligación planificar el

concurso y verificar el cumplimiento de las normas para la selección de personal, según

lo determina el artículo 9 de la NTSSP, ya que dentro de sus competencias como

Directora Ejecutiva, no está administrar la plataforma tecnológica de Socio Empleo, por

ello no le correspondía asignar porcentajes para evaluar los parámetros de acciones

afirmativas de cada postulante, establecer las bases del concurso ni clasificar las áreas

de formación profesional de cada postulante; que el proceso de selección utilizó la

herramienta informática diseñada por el Ministerio de Trabajo, al que tiene acceso el

servidor designado con su usuario y clave, por lo tanto es el encargado de aportar

información y legalizar la documentación que se genere; y, que al Administrador del

Concurso le correspondía verificar la asignación automática de los puntajes en la

plataforma y la calificación. Lo manifestado por la Directora Ejecutiva, no modifica lo

comentado, por cuanto en calidad de miembro del tribunal de méritos y oposición, no

verificó el perfil del Ingeniero Marketing y Negociación Comercial Internacional,

manteniéndose ia observación de auditoría.

El Director de Administración de Recursos Humanos que actuó del 1 de septiembre de

2015 al 31 de mayo de 2017, Miembro del Tribunal de Méritos y Oposición, en

comunicación de 12 de noviembre de 2018, señaló que la fase de verificación al mérito

se ejecutó en base a la Resolución PRC-SO-27-N° 289-2014 de! Consejo de Educación

Superior, que para ello se consultó al Ministerio de Trabajo, quien dejó a criterio de la

ARCOM efectuar la verificación al mérito. En lo relacionado al porcentaje de

discapacidad, manifestó que observaba el 4%, y que, al declarar ganadores, el actual

Ministerio de Trabajo indicó que cumplía el 3,93% de personas con discapacidad, hecho

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por el que consultó al citado Ministerio, entidad que se pronunció en que debía

completarse el 0,07% incluyendo a una persona, razón por la que se designó a una

persona en la Coordinación de Minas de Guayaquil. La exposición, no modifica el criterio

de auditoría

Conclusión

El Asistente de Recursos Humanos, en su rol de Administrador del Concurso y los

Miembros del Tribunal de Méritos y Oposición de la Agencia de Regulación y Control

Minero, la Directora Ejecutiva y el Director de Administración de Recursos Humanos, no

verificaron el cumplimiento del perfil profesional requerido en la base del concurso para

ocupar la vacante de Especialista de Recursos Humanos - Servidor Público 7, partida

presupuestaria 461, código socio empleo 44042 para la ciudad de Zamora y no validaron

los perfiles de los postulantes, previo a suscribir el Acta de Declaratoria del Ganador,

causando la designación de una persona a la que no le correspondía ser nominada

como triunfadora del evento de reclutamiento, lesionado los derechos dei postulante

Ingeniero en Administración Marketing y Negociación Comercial Internacional, quien

luego de plantear sus quejas y reclamos ante el Ministerio del Trabajo y previo

reconocimiento de los prenombrados servidores de la ARCOM, se corrigió el error, y

emitió nombramiento al reclamante.

Recomendaciones

Al Director Ejecutivo:

23. Dispondrá al Director de Administración de Talento Humano, analice

pormenorizadamente los expedientes de los ciudadanos que postulen en eventos

de reclutamiento y selección de personal, a efectos de que reconozcan los derechos

y privilegios que concede la ley a los sectores vulnerables de la sociedad.

24. Garantizará que en los concursos de méritos y oposición que emprenda la ARCOM,

los postulantes cumplan los requisitos exigidles para que pasen, de la fase de

méritos, a la de oposición y determinará la veracidad de su información ingresada

en las hojas de vida

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Negociación en el proceso de contratación de estaciones gráficas, no se dio en

las mejores condiciones.

Según e! expediente del proceso SIE-ARCOM-011-2013, para la adquisición de 17

equipos informáticos y su mantenimiento, se sucedieron los hechos, en el siguiente

orden:

Fecha Documento Disposición / Acto adm inistrativo

2013-09-09Memorando ME- 97-ARCOM- CGEEM-CM-2013

Constitución del equipo responsable de preparar los términos de referencia TDRSolicitó certificación presupuestaria por 119 504,00 USD incluido el IVA (106 700,00 USD + 12 804,00 USD)Entreqa los TDR al Director EjecutivoSolicitó al Director Ejecutivo la revisión de los TDR para publicación en el portal de compras públicas.

2013-09-10Memorando ME-97-ARCOM-CGEEM-CM-2013

El Director Ejecutivo mediante sumilla, dispuso al Director Administrativo Financiero y al Director Jurídico, elaboren los plieqos.

2013-09-10

Proforma de “Galo Rosero y Asociados Ingeniería y Sistem as CIA. LTDA. - GRYA”

80 357,14 USD, sin IVA

2013-09-18 Proforma de AKROS 97 988,68 USD, sin IVA

2013-09-26 Proforma de DISMACOMPU 219 589,00 USD, sin IVA

2013-09-27 CuadroComparativo

La Directora Administrativa Financiera, Analista de Redes y Comunicaciones quien suscribió como Líder de Tecnología y el Analista de Infraestructura Tecnológica, emiten el cuadro comparativo de precios

2013-10-04 Términos de referencia

Son elaborados por el Analista de Infraestructura Tecnológica del 14 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014; el Analista de Redes y Comunicaciones del 23 de julio de 2013 a! 30 de septiembre de 2014; y el Especialista Técnico Minero 2, del 2 de enero de 2013 al 14 de mayo de 2014.

2013-10-15Certificaciónpresupuestaria325

Se emitió por 119 504,00 USD incluido el IVA (106 700,00 USD+ 12 804,00 USD)

2013-10-16Memorando ME-0003-ARCOM-DAF-CP-2013

El suscrlptor informó al Especialista Técnico Minero 2 que actuó del 2 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, la necesidad de disminuir al 50% el monto del anticipo a conceder y que no hay cotizaciones que sustenten el valor solicitado.

2013-10-28 PliegosEl documento no tiene fecha de emisión, sin embargo, se cita en el calendario del procedimiento el 28 de octubre como fecha de publicación del proceso.

2013-10-29 Resolución 096Director Ejecutivo da por iniciado el proceso SIE-ARCOM- 011-2013Director Ejecutivo aprobó los plieqos

U > ' r-. V J o V ►f'C' (.Os (C '

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Fecha Documento Disposición / Acto adm inistrativoPublicación de pliegos en el portal de compras públicas

2013-10-29 Portal de Compras Públicas Se invita a GRYA a presentar ofertas

2013-10-31Memorando ME-0660-ARCOM-DAF-2013

Directora Administrativa Financiera remitió pliegos al Director Ejecutivo para aprobaciónDesignación de los miembros de la Comisión Técnica, para ia calificación de ofertas, por parte del Director Ejecutivo, según sumilla inserta.

2013-10-31 Acta de preguntas y aclaraciones

Suscribe la comisión técnica integrada por el Asesor 3, el Especialista Técnico Minero 2 y el Analista de Desarrollo Tecnológico.

2013-11-01 Formulario Recepción de ofertas técnicas

2013-11-06

Acta de calificación de! proceso suscrito por la Comisión Técnica

Asesor 3, que actuó del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013; Especialista Técnico Minero 2 en funciones del 2 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014; y, Analista de Desarrollo Tecnológico, actuante del 12 de agosto de 2013 al 15 de mayo de 2015.

2013-11-07

Oferta Económica de “Galo Rosero y Asociados Ingeniería y Sistemas CIA. LTDA. - GRYA"

Por 106 699,00 USD

2013-11-12

“Galo Rosero y Asociados Ingeniería y Sistemas CIA. LTDA. - GRYA”

Comunica a la ARCOM, acerca de quien le representara en la negociación

2013-11-12 Acta de Negociación

Suscrita por el Asesor 3, que actuó del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013; el Especialista Técnico Minero 2 en funciones del 2 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014; el Analista de Desarrollo Tecnológico, actuante dei 12 de agosto de 2013 al 31 de mayo de 2015 y el Representante de "Galo Rosero y Asociados Ingeniería V Sistemas CIA. LTDA. - GRYA"

2013-11-18 Resolución 106El Director Ejecutivo 10 de junio al 19 de noviembre de 2013, adjudicó el contrato a “Galo Rosero y Asociados Ingeniería y Sistemas CIA. LTDA. - G RYA”

2013-11-26 Responsabilidad de soporte técnico

El proveedor adjudicado “Galo Rosero y Asociados Ingeniería y Sistemas CIA. LTDA. - GRYA", presentó el compromiso de soporte técnico.

2013-11-26 Garantía Técnica Contratista adjudicado presentó garantía técnica.

2013-11-27 Contrato El Director Ejecutivo del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015, suscribió el contrato

2013-11-28 Póliza de seguro Contratista adjudicado presentó garantía por fiel cumplimiento de contrato

2013-12-02 Comunicación Contratista renunció ai anticipo

2013-12-02 Factura 001-001- 0050142 Por 109 956,00 USD (98 175,00 USD + IVA 11 781,00 USD)

2013-12-02 Nota de Entrega GRYA comunicó series de equipos

2013-12-03Memorando ME-0283-ARCOM-DAF-PRT-2013

Administrador del contrato solicitó ei pago de la totalidad convenida.

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Fecha Documento Disposición / Acto administrativo

2014-01-03 Comunicación s/n"Galo Rosero y Asociados Ingeniería y Sistemas CIA. LTDA. - GRYA” comunicó que cumplirá compromiso luego de cumplido el plazo

Según ¡a cronología de los hechos, hay inconsistencias en los siguientes actos

administrativos:

No hay certificación o documento alguno que evidencie que se consultó en el

catálogo electrónico, la existencia de los equipos a adquirir, y las razones por las

que se contrató mediante Subasta Inversa Electrónica.

- El 9 de septiembre de 2013, se designó al Analista de Infraestructura Tecnológica

en funciones del 14 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014; al Analista de

Redes y Comunicaciones del 23 de julio de 2013 al 30 de septiembre de 2014 y al

Especialista Técnico Minero 2, que actuó del 2 de enero de 2013 al 14 de mayo de

2014, como Miembros integrantes de la Comisión para la elaboración de los

términos de referencia y en este mismo día se puso a consideración al Director

Ejecutivo. Para esta fecha, ya se había definido el presupuesto referencia! de

119 504,00 USD, sin dejar evidencia documental de la forma como se lo determinó.

No obstante, a que los términos de referencia, se entregaron al Director Ejecutivo el

9 de septiembre de 2013, el 4 octubre del mismo año, se emiten otros términos de

referencia, con similares condiciones y costos.

La Comisión responsable de elaborar el cuadro comparativo de precios integrada

por, la Directora Administrativa Financiera que actuó del 1 de julio al 31 de diciembre

de 2013, el Analista de Infraestructura Tecnológica que actuó del 14 de enero de

2013 al 31 de diciembre de 2014 y el Analista de Redes y Comunicaciones en

funciones del 23 de julio de 2013 al 30 de septiembre de 2014; no obstante a que

disponían tres proformas, no advirtieron que uno de los oferentes presentó por un

mayor número de unidades a las requeridas y que un segundo duplicó equipos,

circunstancias que elevaban el total de la oferta y que no fueron puestas a

conocimiento de los usuarios de este documento.

- La Comisión que elaboró los términos de referencia, antes del 4 de octubre de 2013,

fecha de emisión de los segundos términos de referencia, ya disponía de 3

Cí <? 1\ t.c.c

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proformas: la de AKROS del 18 de septiembre de 2013 por 97 988,68 USD; la de

"Galo Rosero y Asociados Ingeniería y Sistemas CIA. LTDA. - GRYA” del 10 de

septiembre de 2013 por 80 357,14 USD; y ia de DISMACOMPU de 26 del mismo

mes y año, por 219 589,00 USD, todas ellas sin IVA, valores que, a pesar de tener

las siguientes inconsistencias, fueron trasladados sin ningún estudio y aclaraciones

aí cuadro comparativo de precios sin afectar al presupuesto referencial.

La proforma de AKROS, estaba por 20 unidades, por lo que correspondía

determinar el valor de las 17 unidades requeridas:

97 988,68 USD / 20 * 17 = 83 290,00 USD.

En la proforma de DISMACOMPU, se tomó el total, sin considerar que el

proveedor presentó dos opciones de computador de escritorio HP, con código

diferente E2A46LA#ABM y E2A06LA#ABM, por 90 338,00 USD y 98 838,00

USD, circunstancia que debía evidenciarla, para hacerlo más objetivo al valor de

la oferta, puesto que el precio en uno y otro caso variaba.

El Director Ejecutivo aprobó los pliegos el 29 de octubre de 2013 que fueron

publicados ei mismo día en el portal de compras públicas, aprobación efectuada dos

días antes de que los recibiera, puesto que la Directora Administrativa Financiera le

remitió el dia 31.

El 7 de noviembre de 2013, “Galo Rosero y Asociados Ingeniería y Sistemas CIA.

LTDA. - GRYA" proveedor invitado, luego de habérsele aceptado su oferta técnica

presento la oferta económica, sin excederse del presupuesto referencial, pero

superando la que confiriera el 10 de septiembre de 2013, (80 357,14 USD), con

vigencia de 15 días, ya que, en 44 días, esto es entre el 25 de septiembre y 7 de

noviembre de 2013, incrementó precios en un 32,78%, equivalente a 26 341,86

USD, al proponer la venta por 106 699,00 USD, por similares equipos y servicios

constantes en su primera proforma.

El 29 de octubre de 2013, el Director Ejecutivo en funciones del 10 de junio al 19 de

noviembre de 2013, emitió la Resolución 096, de inicio del proceso SIE-ARCOM-011-

2013 y aprobó los pliegos; y, mediante sumilla inserta en memorando ME-660-ARCOM-

DAF-2013, de 31 de octubre de 2013, designó al Especialista Técnico Minero 2, que

actuó del 2 de enero de 2013 a! 31 de diciembre de 2014 y la Analista de Desarrollo

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Tecnológico, actuante del 12 de agosto de 2013 al 15 de mayo de 2015 y al Asesor 3

que actuó del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013, como Miembros de la

Comisión Técnica, para la calificación de ofertas.

El 12 de noviembre de 2013, los miembros de la Comisión Técnica: el Asesor 3, que

actuó del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013; el Especialista Técnico Minero 2

en funciones del 2 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014; y, la Analista de

Desarrollo Tecnológico, actuante del 12 de agosto de 2013 al 15 de mayo de 2015, en

acta, dejaron constancia de ia negociación efectuada con el oferente habilitado "Galo

Rosero y Asociados Ingeniería y Sistemas CIA. LTDA. - GRYA", quien propone una

rebaja del 6% a su oferta de 106 699,00 USD, porcentaje que por intervención de la

Comisión subió al 8%, que cuantiflcado, representó una disminución de 8 525,00 USD,

conviniendo la compra venta por 98 175,00 USD; y, de que se dio lectura ai contenido

del artículo 47 dei Reglamento a la Ley Orgánica de! Sistema Nacional de Contratación

Pública, pero no señalan si dispusieron o no de información respecto de las condiciones

de mercado del bien o servicio a adquirir, que correspondía tomar en cuenta, como son

precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través del portal

www.compraspublicas.gob.ee.. proformas de otros proveedores del bien a contratar e

información sobre ei precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes

como cámaras o bolsas de productos, internet, entre otras.

El Director Ejecutivo en funciones del 10 de junio de 2013 al 19 de noviembre de 2013,

mediante resolución 106 de 18 de noviembre de 2013, adjudicó el contrato.

El 27 de noviembre de 2013, el Director Ejecutivo en funciones del 20 de noviembre de

2013 al 6 de abril de 2015, contrató la adquisición en las mismas condiciones

negociadas, sin advertir que el adjudicado y contratista a la vez, había presentado una

proforma con un valor inferior.

Entre el valor negociado y contratado (98 175,00 USD) y el de la primera proforma

(80 357,14 USD), hay una diferencia de 17 817,86 USD, situación que no fue advertida

por los miembros de la Comisión Técnica, no obstante, a que, en el expediente del

proceso, constaban las 3 proformas entre ellas de AKROS y de “Galo Rosero y

Asociados Ingeniería y Sistemas CIA. LTDA. - GRYA” que cotizan equipos de similares

características:' '«-Vil" ^

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a k r o sP R O r O R M A

1 0 3

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Mediante Comprobante Único de Registro 7657 de 5 de diciembre de 2013, se canceló

el 100% del monto del contrato, por requerimiento del Administrador del Contrato,

formulado mediante memorando 0283-ARCOM-DAF-PRT-2013 de 3 de diciembre de

2013, acotando que la Empresa adjudicada renunció la entrega del anticipo y que el 9

de enero de 2014, suscribió el acta de entrega recepción en cuya liquidación de plazos

estableció mora de 4 días, cuya multa fue descontado en el pago efectuado con CURs

49176062 y 49176063 de 10 de febrero de 2014.

Adiciona! a lo descrito, los Miembros de la Comisión Técnica que intervinieron en la

calificación de ofertas, según acta de 6 de noviembre de 2013, y en la negociación, en

ios dos momentos, no verificaron que el proveedor oferente y calificado, haya

desglosado ei costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo, conforme lo

estipula el artículo 6 de la Resolución RE-INCOP-2013-0000090 del 5 de julio de 2013,

con la que se expidió las Regulaciones sobre órdenes de trabajo, órdenes de cambio y

contratos complementarios, y monto del presupuesto referencial para el inicio de

procedimientos de contratación pública, ni le requirieron presente el plan de

mantenimiento preventivo con un cronograma de aplicación al oferente, condiciones que

daban lugar para que se descalifique la oferta.

En ia entidad, no hay evidencia documental de que el proveedor contratado, cumplió su

compromiso de conceder servicios de mantenimiento preventivo consistente en una

visita por año durante 5 años, para efectuar 85 mantenimientos a los 17 equipos objeto

de negociación.

A más de las disposiciones legales, El Director Ejecutivo y los Miembros de las 2

Comisiones, incumplieron el artículo 4 número 4 de la Resolución ibídem, que refiere,

en caso que el equipo requerido no conste dentro de los bienes de su anexo 1, la entidad

deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes atendiendo a fas

características funcionales y especificaciones técnicas requeridas y cuyo valor por

ningún motivo no podrá ser superior al del mercado y los artículos 77 número 2 letra a)

de la LOCGE, que en su orden señalan dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento

y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración

financiera, planificación, organización, información y más sistemas administrativos y

contribuir a la obtención de los fines institucionales; y, administrar en el área que les

competa, los sistemas de control interno.

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Con oficio 0001082 y 0001040-DR4-DPL-2018 de 4 y 7 de septiembre de 2018, 0238,

0337, 0338 0340 y 0341-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 de septiembre y 0376-0002-DR4-

DPL-2018-i de 3 de octubre de 2018, se comunicó los resultados a los Directores

Ejecutivos, titular y encargado; a ios servidores que elaboraron los Términos de

Referencia, a! Analista de Redes y Comunicaciones, al Analista de Infraestructura

Tecnológica y al Especialista Técnico Minero 2; y, a los Miembros de la Comisión de

Negociación: Analista de Desarrollo Tecnológico, Especialista Técnico Minero 2 y

Asesor 3.

En respuesta, se recibió las comunicaciones de 29 de agosto y 25 de septiembre de

2018, del Analista de Redes y Comunicaciones que actuó del 23 de julio de 2013 al 30

de septiembre de 2014, señalando que durante el proceso precontractual se pidió al

Analista Administrativo 1 revisar el tema de catálogo electrónico dentro del portal de

compras públicas, que se mantuvo una reunión con él, con el Técnico Minero 2 y con el

Analista de Redes y Comunicaciones, constatando que el equipo no era un bien

normalizado y no existía en el catálogo electrónico; que como unidad de Procesos

Tecnológicos se adjuntó al cuadro comparativo las propuestas de cada proveedor en

donde se especificaba cantidad y costo unitario; y, que pasó todo el estudio de mercado

elaborad a fin de que considerada en el proceso de contratación, lo expresado por el

servidor no modifica ia observación, pues narró los hechos contenidos en el comentario.

Al indicar que: “se adjuntó al cuadro comparativo las propuestas de cada proveedor, en

donde se especificaba cantidad y costo unitario".

El Analista de Infraestructura Tecnológica, que elaboró los términos de Referencia, en

funciones del 14 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en comunicación del 19

de septiembre de 2018, informó como determinó el presupuesto referencial y que los

TDR de las estaciones gráficas estuvieron elaborados en el 2012, que los TDR se los

realizó en una reunión conjunta con el personal y que los del 9 de septiembre son los

mismos del 4 de octubre de 2013, con la única diferencia de la fecha de suscripción.

Que las ofertas de AKROS y GRYA, presentan errores tipográficos en la cantidad y valor

y concluye que debido a la variación de precios en las cotizaciones se obtuvo un

promedio de las 3 últimas proformas que constan en el cuadro comparativo, que es de

123 676,95 USD, superior al establecido en la primera cotización de GRYA, por

106 675,00 USD, valor que fue establecido como presupuesto referencia! en la reunión

i o s

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de equipo de trabajo. Lo señalado por el servidor no modifica la observación, pues no

modifica el criterio de auditoría, porque el presupuesto referencial no es un promedio de

las proformas, en los términos indicados por el servidor, los mismos que ratificó en

comunicación de 12 de noviembre de 2018.

Después de la conferencia final de comunicación de resultados, ei Técnico Minero 2 que

revisó los Términos de Referencia, en comunicación del 12 de noviembre de 2018,

explicó como determinó el presupuesto referencial en base a unas proformas que no

estuvieron en el expediente de la ARCOM, mientras se sucedía el proceso

preconíractual, diferentes a las que constan en el cuadro comparativo de precios.

El Director Ejecutivo encargado, en funciones del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril

de 2015, en comunicación de 30 de octubre de 2018, señaló que por necesidad

institucional suscribió el contrato, en base a la información documental de los Miembros

de la Comisión Técnica y a lo actuado por el Director Ejecutivo que lo presidió.

Argumentos que no modifican el criterio de auditoria.

El Especialista Técnico Minero 2, Miembro de la Comisión Técnica, que actuó del 2 de

enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en comunicación del 30 de octubre de 2018,

señaló que la Comisión no tuvo conocimiento que existió más de una oferta de la

empresa GRYA presentada en diferentes momentos, por lo que trabajaron únicamente

con el pliego elaborado y con la plena seguridad, que pasó las debidas revisiones por

el personal que desarrollo los TDR, quienes para solicitar certificaciones

presupuestarias debían conocer las proformas de proveedores interesados. Lo

manifestado por el servidor no modifica la observación, pues en eí expediente constan

ofertas de las empresas, además porque tuvo que haber dado cumplimiento a los

dispuesto en el Art. 47 del Reglamento a la LOSNCP.

La Analista de Desarrollo Tecnológico Miembro de la Comisión Técnica, que actuó del

12 de agosto de 2013 al 15 de mayo de 2015, en comunicación de 12 de noviembre de

2018, indicó que el objetivo de la sesión fue mejorar ia oferta económica, obteniendo

rebaja del 8% de la oferta inicial; y, que el precio referencial que consta en los pliegos

fue producto de análisis de varias proformas. Observación que no modifica el criterio de

auditoría, por cuanto no se cumplió lo previsto en e! artículo 47 del Reglamento a la Ley

dei Sistema de Contratación Pública.

O ’r y ' r r V * "

1 0 6

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Conclusión

Los miembros integrantes de la Comisión encargada de preparar los Términos de

Referencia, TDR, para el proceso de adquisición SIE-ARCOM-011 -2013, el Analista de

Infraestructura Tecnológica en funciones del 14 de enero de 2013 al 31 de diciembre de

2014; el Analista de Redes y Comunicaciones del 23 de julio de 2013 al 30 de

septiembre de 2014 y el Especialista Técnico Minero 2, que actuó del 2 de enero al 31

de diciembre de 2013; determinaron un presupuesto referencial de 119 504,00 USD, sin

dejar evidencia documental de la forma como se lo determinó; Comisión que presentó

en dos ocasiones los TDR, los primeros el 9 de septiembre de 2013, con memorando

ME-97-ARCOM-CGEEM-CM-2013 y los segundos el 4 de octubre de 2013.

En el expediente del proceso constan 3 proformas emitidas el 10,18 y 26 de septiembre

de 2013, en su orden por GRYA por 80 357,14 USD, AKROS por 97 988,68 USD y

DISMACOMPU por 219 589,00 USD; datos que pasaron al cuadro comparativo de

precios, elaborado por la Directora Administrativa Financiera que actuó del 1 de julio al

19 de agosto de 2013 y dei 7 de septiembre al 31 de diciembre de 2013, el Analista de

Infraestructura Tecnológica que actuó del 14 de enero de 2013 al 31 de diciembre de

2014 y el Analista de Redes y Comunicaciones en funciones del 23 de julio de 2013 al

30 de septiembre de 2014, sin advertir que uno de los oferentes presentó por un mayor

número de unidades a las requeridas y que un segundo duplicó equipos, circunstancias

que elevaban el total de la oferta y que no fueron puestas a conocimiento de los usuarios

de este documento.

El Director Ejecutivo en funciones del 10 de junio al 19 de noviembre de 2013 al recibir

de la Directora Administrativa Financiera los pliegos, los aprobó el 29 de octubre de

2013 no obstante a que los obtuvo el día 31 y el 18 de noviembre adjudicó el contrato;

y, el Director Ejecutivo encargado del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015,

suscribió el contrato sin advertir las deficiencias señaladas.

El 7 de noviembre de 2013, GRYA proveedor invitado, presentó ia oferta económica, sin

excederse del presupuesto referencial, pero superando la que confiriera el 10 de

septiembre de 2013, (80 357,14 USD), con vigencia de 15 días, ya que, en 44 días, esto

es entre el 25 de septiembre y 7 de noviembre de 2013, incrementó precios en un

32,78%, equivalente a 26 341,86 USD, al proponer la venta por 106 699,00 USD, por

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similares equipos y servicios constantes en su primera proforma; vendedor que con la

Comisión Técnica integrada por el Asesor 3, que actuó del 1 de septiembre al 21 de

diciembre de 2013; el Especialista Técnico Minero 2 en funciones de! 2 de enero al 31

de diciembre de 2013; y, la Analista de Desarrollo Tecnológico, actuante del 12 de

agosto al 31 de diciembre de 2013; el 12 de noviembre de 2013, convinieron la compra

venta en 98 175,00 USD, Comisión que en el acta de negociación no dejó evidencia de

que analizaron las condiciones de mercado del bien a adquirir (proforma del proveedor

adjudicado) y consultas efectuadas en el portal www.comprasoubiicas.qob.ee.

Entre el valor negociado y contratado (98 175,00 USD) y el de la primera proforma

(80 357,14 USD), hay una diferencia de 17 817,86 USD, situación que no fue advertida

por los miembros de la Comisión Técnica, no obstante, a que, en el expediente dei

proceso, constaban las dos proformas: de AKROS y de GRYA; y del Director Ejecutivo

en funciones del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de 2015, cuando suscribió el

contrato.

Mediante Comprobante Único de Registro 7657 de 5 de diciembre de 2013, se canceló

el 100% del monto del contrato, por requerimiento del Administrador del Contrato

contenida en memorando 0283-ARCOM-DAF-PRT-2013 de 3 de diciembre de 2013, en

el que señala que ia empresa adjudicada renunció la entrega del anticipo; y el 9 de enero

de 2014, suscribió el acta de entrega recepción, en la que consta la liquidación de plazos

y estableció mora de 4 días que fue descontado en el pago.

Recomendación

Al Director Ejecutivo y al Director Administrativo Financiero:

25. Verificarán que, en los procesos precontractuales, se deje evidencia suficiente

respecto a la determinación de los precios referenciaíes, documentos que deberán

considerarse previo a ia toma de decisiones, a fin de garantizar que la adjudicación

de contratos para adquisiciones es transparente y en salvaguarda de los intereses

de la entidad.

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Servicios de actualización cancelados, no se recibieron

En el expediente del proceso de contratación SIE-ARCOM 006 2015, consta que con

memorando ARCOM-DNAEM-2015-ME de 16 de marzo de 2015, el Director Nacional

de Auditoría Económica, solicitó al Director Ejecutivo la autorización para dar inicio al

proceso de contratación de renovación del año 2015 del Sistema ARCGIS Y UPGRADE

de la licencia ARCGIS SEVER ADVANCED, pedido que lo realizó a base del

memorando ARCOM-PRT-2015-0109-ME de 12 de marzo de 2015, suscrito por el Líder

de Tecnología, quien remitió la documentación de sustento.

En el perfil resumido del proyecto (Términos de Referencia), elaborado el 24 de junio de

2015, por el Analista de Redes y Telecomunicaciones que actuó dei 1 de marzo de 2015

al 31 de diciembre de 2017 y aprobado por el Asesor 5 que actuó del 1 de octubre de

2014 al 31 de julio de 2015, señala que la renovación del mantenimiento beneficia a la

institución, ya que durante su vigencia se tiene actualizaciones de software donde se

tendrá acceso a versiones, parches, etc., soporte 5x8 sobre la herramienta en lo que se

refiere a geoprocesamientos, por cada licencia ARCGIS para desktop se tiene un

acceso a un usuario ARCGIS Online donde se puede consultar e investigar nuevas

funcionalidades de la herramienta, suscripción a ia revista ARCNEWS, acceso a

novedades de ARCCGIS.

El Director Nacional de Auditoría Económica Minera en funciones del 1 de octubre de

2014 al 31 de diciembre de 2016, mediante memorando ARCOM-DNAEM-2015-0156-

ME, de 23 de abril de 2015, solicitó a la Directora Ejecutiva, que actuó del 7 de abril de

2015 al 31 de diciembre de 2017, “autorice la contratación de renovación del

mantenimiento Anual 2015 del sistema ARCGIS y UPGRADE de la Licencia ARCGIS

server a ADVANCED.. ", autoridad que el 3 de agosto de 2015, suscribió el contrato con

la representante de INDESIS Cía. Ltda. a fin de renovar el servicio de mantenimiento

anual 2015 del Sistema ARCGIS y UPGRADE de la licencia ARCGIS SERVER

ADVANCED, según las características y especificaciones técnicas y términos de

referencia que forman parte del contrato, en cuya cláusula décima, consta el

Administrador del Contrato 006-2015, Especialista Tecnológico del 1 de junio al 31 de

diciembre de 2015, por 48 451,20 USD más IVA.

1 0 9

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En el expediente de pago, consta que el Administrador del Contrato, con memorando

ARCOM-PRT-2015-0328-ME, de 18 de agosto de 2015, puso a conocimiento de la

Directora Ejecutiva el informe de recepción señalando:

“El servicio de renovación del mantenimiento anual 2015 del sistema Arcgis y Upgrade de la licencia Arcgis server Advanced, para el año 2015; se recibió a entera satisfacción de la institución y en las condiciones establecidas en el contrato, especificaciones técnicas y los pliegos ...”

Mediante oficio G0Q0667-DR4-DPL de fecha 19 de junio de 2018, se solicitó al

Administrador del Contrato, informe documentadamente las actividades realizadas por

la Compañía según consta en la Cláusula Sexta del contrato, durante los doce meses

subsiguientes a la fecha de contratación; en calidad de Director de Tecnologías de

Información y Comunicaciones e indique si todos los productos ARCGIS, a la presente

fecha están instalados y quienes han hecho uso y están utilizándolos; las fechas de

activación y su tiempo de cobertura del mantenimiento de cada una las licencias

detalladas en ia factura y en el acta entrega recepción definitiva; detalle las incidencias

o soporte brindado por parte del fabricante, así como el tiempo de respuesta o solución;

y, las actualizaciones de software, parches y otros, con identificación de ios usuarios

que tuvieron acceso a ARCGIS Online.

En respuesta, el Administrador de Contrato con oficio ARCOM-DTICS-2018-0002-OF

de 17 de julio de 2018, comunicó:

- Que se ha instalado y configurado las licencias entregadas el día 03 de agosto de

2015, el mantenimiento vigente hasta el 02 de agosto de 2016; en el período del

contrato, se atendió un caso, el 29 de enero de 2016, con asunto Entrega de

ARCGIS Online Organizacional; que han existido dos actualizaciones para todos los

productos ARCGIS, el 16 de febrero de 2016 a la versión 10.4 y el 31 de mayo de

2016 a la versión 10.4.1; que tres usuarios tuvieron acceso al ARCGIS Online; que

el proyecto de mayor magnitud ejecutado con las licencias adquiridas ARCGIS es el

Sistema de Gestión Minera. Eí Administrador dei Contrato, en la actualidad se

desempeña como Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, y en

esa calidad informó que las licencias se encuentran vigentes a la fecha y que una

de ellas está activa en utilización por parte de la Responsable de Catastro Nacional;

y, que en dos servidores están instaladas en forma permanente las licencias

ARCGIS.

1 1 0

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El Administrador del Contrato, no informó quienes hicieron uso de ios productos

ARCGIS, por lo menos en el año contratado, lo que imposibilitó confirmar la veracidad

del informe que emitió para el pago al proveedor; por ello incumplió los artículos 70 de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en lo referente a que las

responsabilidades y atribuciones del Administrador de Contrato y que en el expediente

constará todo hecho relevante que se presente en su ejecución, especialmente a

hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos y recepciones; y, 121

de su Reglamento que responsabiliza al Administrador del contrato de velar por el cabal

y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.

En informe técnico del Especialista Provincial de Gestión de Servicios de la Contraloría

General, del Estado, contenido en memorando 0023-DR4-DPL-AE-ARCOM de 15 de

agosto de 2018, consta que en la verificación efectuada a los productos ARCGIS

instalados en el equipo de computación a cargo de! Responsable de Catastro Nacional,

determinó que la versión es de 10.1 y no de 10.4.1, esto da evidencia de que no se

instaló las versiones 10.4 y 10.4.1, más aún si el Director de Tecnologías de la

Información y Comunicación de la ARCOM, no lo demostró, cuando afirma que solo se

encuentra activa una licencia, ello implica que del 100% que está en operación, en el

100% no están las actualizaciones descritas, en el número 4 del oficio ARCOM-DTICS-

2018-0002-OF. Respecto al sistema UPGRADE, revisados conjuntamente con el

Administrador del Contrato, no se evidenció su actualización.

El proveedor facturo 33 000,00 USD, por “ArcGIS for Server Entrepríse Advanced Up to

Four Cores Upgrade from Enterprimse Standard’’ y 7 conceptos de servicios de

mantenimiento y soporte para los productos ARCGIS por un total de 18 055,00 USD, a

pesar de que correspondía entregarlos en un año calendario, en total 51 055,00, al que

aplicó un descuento de 2 603,81 USD, cuya deducción da como resultado 48 451,19

USD, valor que difiere del contratado en 0,01 USD.

El Administrador del Contrato en acta suscrita el 5 de agosto, afirmó que ha recibido

todos los servicios contratados sin ninguna objeción y lo ratificó en el memorando

ARCOM-PRT-2015-0328-ME- de 18 de agosto de 2015, con el que solicitó a la

Directora Ejecutiva autorice el pago correspondiente al servicio de renovación del

mantenimiento anual 2015, del sistema ARCGIS y UPGRADE de la licencia ARGIS." .v i r y \ t . - jn

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SERVER ADVANCED, consecuentemente, se anticipó en aseverar una recepción a

futuro, por lo que ei gasto por este concepto correspondía realizarlo de conformidad a

una programación que determine con objetividad ei número de posibles asistencias o

soporte determinado en base a estadísticas, al número de servidores que utilizarían los

productos ARCGIS, que se proyecte la cantidad de actualizaciones de estos productos,

entre otros, que tampoco se elaboró en las fases precontractual por parte dei Analista

de Redes y Telecomunicaciones y el Asesor 5, incumpliendo el artículo 23 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo referente a que antes de

iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación,

la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados;

y, contractual, ya que la Directora Ejecutiva no los requirió y adjuntó como documento

habilitante al contrato suscrito, a efectos de que, quede evidencia que permita exigir el

cumplimiento de obligaciones o de lugar al resarcimiento del daño económico causado,

el momento de la liquidación del contrato.

En estas condiciones, la entidad no ha demostrado la necesidad de mantenimiento que

justifique dicha contratación a ese costo y su pago, situación que propició que el

contratista no devengue en servicios el valor de 18 055,00 USD y 33 000 USD,

facturados a los cuales debe aplicarse el descuento del proveedor, de 2 603,81 USD,

puesto que no actualizó los sistemas UPGRADE y ARCGIS; así consta en el detalle de

incidencias y soporte técnico brindado por el fabricante, anexo al oficio ARCOM-DTICS-

2018-Q002-OF de 17 de julio de 2018, pues en el consta un requerimiento no

relacionado al estipulado en los términos de referencia como fue el soporte 5x8 sobre la

herramienta en lo que se refiere a geoprocesamientos, de manera que, el pago total no

está justificado con la contraprestación de servicios.

Con oficio 0342-0002-DR4-DPL-2018-I, 0368-0002-DR4-DPL-2018-I Y 238-002-DR4-

DPL-2018-l, de 5 de septiembre de 2018, se comunicó los resultados provisionales al

Administrador del Contrato y a los servidores que elaboraron los términos de referencia,

a! Analista de Redes y Comunicaciones que actuó del 1 de marzo de 2015 al 31 de

diciembre de 2017 y al Asesor 5 que actuó del 1 de octubre de 2014 al 31 de julio de

2015.

En respuesta se recibió el oficio ARCOM-DTICS-2018-0013, de 14 de septiembre de

2018, en el que, el Administrador del Contrato informa haberse cumplido lo estipulado

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en todas !as cláusulas contractuales, y que según oficio ARCOM-DTICS-2018-002-OF.

las versiones de las licencias adquiridas, están instaladas considerando que los

usuarios de catastro son los que deben estar haciendo uso de elias. Que, al no poder

constatar su instalación en la actualidad, la información debe proporcionarla el líder de

Tecnología.

El equipo de Auditoria respecto de la contestación a la comunicación de resultados, no

considera la misma debido a que:

- Los anexos no son documentos certificados

La fecha de entrega de licencias indica que es el 5 de agosto de 2015 no

corresponde a la establecida en el cronograma del perfil resumido de proyecto, para

el11 de mayo de 2015.

- El acta entrega recepción con fecha 5 de agosto de 2015 fue firmado por el Líder de

Recursos Tecnológicos, hay que indicar que según el expediente consta el acta

firmada por el propio Administrador de Contrato y no por la persona que se

menciona.

- Entregó 15 CD de las licencias, eso no se indica en el acta entrega recepción.

- Las actualizaciones durante el periodo contratado, imposible que a fecha 5 de

agosto reciba las actualizaciones que están por liberarse dentro del año contratado

En cuanto a que ha dado cumplimiento a lo estipulado en todas las cláusulas como

Administrador de Contrato, debió velar por ei cabal cumplimiento del proceso de

contratación durante su vigencia, como es instalar las actualizaciones de software,

versiones, parches, etc. Coordinar, requerir, verificar que por parte del proveedor

se brinde soporte 5x8 sobre la herramienta en lo que se refiere a

geoprocesamientos, solicitar y asignar por cada licencia ARCGIS para desktop el

acceso a un usuario ARCGIS Online.

Respecto de las versiones asume que no se ha podido constatar, lo que ya se indicó

en el comentario originalmente que no se encuentran instaladas las versiones

contratadas en el mantenimiento, ni se pudo evidenciaren el acta de verificación la

versión Advanced del servidor.

Por lo que el equipo auditor desestima la contestación y se ratifica en el comentario en

su totalidad.

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Conclusión

La Directora Ejecutiva, que actuó del 7 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017, el

3 de agosto de 2015, suscribió el contrato 006-2015, con la representante de INDESIS

Cia. Ltda. para renovar el mantenimiento anual 2015 del Sistema ARCGIS y UPGRADE

de la licencia ARCGIS SERVER ADVANCED, a pesar de que en la fase precontractual

el Analista de Redes y Telecomunicaciones que actuó del 1 de marzo de 2015 ai 31 de

diciembre de 2017 y el Asesor 5 que actuó del 1 de octubre de 2014 al 31 de julio de

2015, no hayan elaborado una programación que determine con objetividad el número

de posibles asistencias o soporte determinado en base a estadísticas, al número de

servidores que utilizarían los productos ARCGIS y proyecte la cantidad de

actualizaciones de estos productos.

El Administrador de! Contrato, con memorando ARCOM-PRT-2015-0328-ME, de 18 de

agosto de 2015, informó la recepción del servicio en las condiciones establecidas en el

contrato, especificaciones técnicas y ios pliegos, ratificándose con oficio ARCOM-

DTICS-2018-0002-OF de 17 de julio de 2018; afirmación que guarda divergencias con

el informe técnico del Especialista Provincial de Gestión de Servicios de la Contraloría

General, del Estado, contenido en memorando 0023-DR4-DPL-AE-ARCOM de 15 de

agosto de 2018, consta que en la verificación efectuada a los productos ARCGIS

instalados en el equipo de computación a cargo de Responsable de Catastro Nacional,

determinó que la versión es de 10.1 y no de 10.4.1, evidenciando de que no se instaló

las versiones 10.4 y 10.4.1. El proveedor en la factura detalló los servicios prestados, 7

de ellos por 18 055,00 USD, que correspondía entregarse en un año calendario, el

Administrador del Contrato en acta suscrita el 5 de agosto, afirmó haberlos recibido,

consecuentemente, se anticipó en aseverar una recepción a futuro, propiciando el pago

de este valor sin que el Contratista los haya devengado, como tampoco proveyó los

servicios relacionados con el sistema UPGRADE, contratados y pagados por 33 000,00

USD, e hizo constar una descuento de 2 603,81, de manera que el valor facturado sin

IVA quedó en 48 451,19 USD, valor que difiere dei contratado en 0,01 USD; de manera

que la ARCOM se afectó económicamente en ese valor.

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Recomendaciones

26. Dispondrá a los Analistas de Auditoria Económica Minera, presenten informes con

la periodicidad necesaria respecto al cumplimiento e incumplimiento de los titulares

de licencias de comercialización, en caso de no haberlo efectuado, comunicará al

Ministerio Sectorial su incumplimiento, y de ser necesario, insistir a fin de que se

emita la resolución administrativa que corresponda.

27. Dispondrá a los abogados de la Coordinación Regional, notifiquen a los titulares

respecto al incumplimiento en el pago anual por licencias de comercialización y

emprendan las gestiones administrativas para su cobro mediante la vía coactiva.

Ausencia de procedimientos de cobro de licencias de comerciaiización

Los artículos 50, 51 y 53 de la Ley de Minería señalan que las licencias de

comercialización se otorgan a las personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de

concesiones mineras se dediquen a las actividades de comercialización o exportación

de sustancias minerales metálicas y no metálicas, debiendo obtenerla en el Ministerio

Sectorial, la misma que se otorga con el carácter de intransferible por el lapso de 3 años,

pudiendo renovarse por similar tiempo.

Mediante Resolución 05-2010, expedida por la ARCOM, publicada en Registro Oficial

309 de 27 de octubre de 2010, se creó las tasas por servicios, productos y actuaciones

administrativas, en donde se establece que, el valor anual de licencia de

comercialización será igual a 6,5 R.B.U.

En los expedientes de las licencias de comercialización, consta que 2 titulares de

derechos mineros de los siguientes períodos, no pagaron el valor anual por los años

2015 y 2016, según se demuestra:

Al Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio

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C ó d ig o F e ch a de in s c r ip c ió n

F e ch a de c a d u c id a d

A ñ o 2014 USD

A ñ o 2015 USD

A ñ o2016U SD

T o ta l USD

591942 2014-07-28 2017-07-28 Cancelado cancelado 2 379,00 2 379,00592139 2014-11-14 2017-11-14 Cancelado 2 301,00 2 379,00 4 680,00Total 7 059,00

Código 591942

Ei Director Técnico de Seguimiento y Control de Territorio que actuó del 1 de noviembre

de 2016 al 31 de octubre de 2017 informó al Subsecretario de Minas Sur, Zona 7 con

memorando ARCOM-Z-CR-2016-0473-de 9 de noviembre de 2016, el detalle de

titulares de licencias de comercialización que no armonizaron su derecho minero,

conforme al acuerdo ministerial 2016-004, atendiendo disposición de la Directora

Ejecutiva con m emorando ARCOM-ARCOM -2016-0480-ME de 9 de noviembre de

2016, entre ellos consta el titu lar con código 591942. En el expediente, desde el 9 de

noviembre de 2016 al 22 de octubre de 2017 no consta acciones administrativas

realizadas para el cobro de esta obligación pendiente, y recién el 24 de octubre de 2017,

informó al Subsecretario Zonal de Minería Sur mediante oficio ARCOM -Z-CR-2017-

2119-OF el incumplim iento del titu lar de la licencia adjuntando el informe económico

minero ARCOM -Z-DTSCT-SECM -2017-442 de 23 de octubre de 2017, en el que señala

las obligaciones económicas pendientes entre ellas el pago del tercer año de la licencia

de comercialización (2016).

Código 592139

La Analista de Auditoría Económica Minera, el 19 de septiembre de 2016, puso a

conocim iento del Director Técnico de Seguim iento y Control en Territorio-Zam ora el

informe económ ico minero ARCOM -DTSCT-SECM -2016-247 con el cual recomendó

notificar a la Subsecretaría Regional de Minería Sur Zona 7 y al titular, justificar el no

pago del segundo año de vigencia de la licencia de comercialización a fin de continuar

con el proceso de renovación, hecho que fue puesto a conocim iento de la titu lar de la

cartera de estado con oficio ARCOM-Z-CR-2016-1442-OF y correo electrónico a la

titu lar de la licencia el 22 de septiembre de 2016.

Con informe económico minero ARCOM Z-DT-SECM -2016-380 de 30 de noviembre de

2016, la Analista de Auditoria recomendó al Coordinador Técnico de Seguim iento y

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Control en Territorio notificar a la Subsecretaría Regional de Minas Sur, Zona 7 en razón

de que la titu lar de la licencia de comercialización no ha registrado ni ha justificado el

pago anual del segundo y tercer años de vigencia de la Licencia de Comercialización,

hecho que fue puesto a conocim iento de esta cartera de estado, con oficio ARCOM-Z-

CR-2016-1984-OF de 14 de diciembre de 2016.

El 5 de jun io de 2017, el Subsecretario Zonal de Minería Sur, Zona 7, con oficio MM -

SZM-S-2017-02815-OF, solicitó al Director Técnico de Seguim iento y Control en

Territorio informe de cumplim iento de obligaciones de la licencia de Comercialización

código 592139, quien con oficio ARCOM-Z-CR-2017-0984-OF de 9 de junio de 2017

remitió el informe económico minero ARCOM -Z-DTSCT-2017-138 de 7 de jun io de

2017, señalando que no se registra el informe de comercialización del I y II trim estre del

año 2015 y del informe del II semestre del 2016, así como el no pago del segundo año

hasta la presente fecha, por lo que recomendó notificar al Subsecretario Regional de

Minería Sur Zona 7.

Por su parte, el Especialista Legal Minero mediante informe legal ARCOM-Z-DTSCT-

2017-003 de 15 de junio de 2017 dirigido al Coordinador Técnico de Seguim iento y

Control en Territorio, con fundam ento en el informe técnico económ ico minero concluyó

que la licencia de Comercialización ha incumplido lo establecido en el artículo 53 de la

Ley de Minería y su incumplim iento da lugar a la cancelación de la licencia de

comercialización por lo que solicitó se comunique a la Subsecretaría Zonal de Minas Sur

Zona 7 para que proceda conforme a derecho, hecho que fue notificado con oficio

ARCOM -Z-CR-2017-1039 -O F de 15 de jun io de 2017.

El 24 de octubre de 2017, la Subsecretaría Zonal de Minería Sur Zona 7, emitió la

resolución M M -SZM -S-2017-1152 -RM en la que resolvió declarar la cancelación de la

Licencia de Comercialización de Sustancias M inerales Metálicas o no Metálicas código

592139 por incumplim iento del artículo 53 letra c) de la Ley de Minería, notificar al

Registrador M inero de la Dirección Técnica de Seguim iento y Control en Territorio la

presente resolución a fin de que realice el cobro de los valores que se encuentra

adeudando, resolución que fue puesta a conocim iento del Coordinador Técnico de

Seguim iento y Control en Territorio mediante oficio M M -SZM -S-2017-07458-OF de 29

de diciembre de 2017, e ingresado a la Coordinación Regional de Regulación y Control

Minero Zamora el 3 de enero de 2018

* (ac tiC»

1 1 7

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De los hechos narrados se concluye que el D irector Técnico de Seguim iento y Control

de Territorio que actuó del 1 de noviembre de 2016 al 31 de diciembre de 2017, informó

a la Subsecretaria Zonal de Minería Sur Zona 7 el no pago de la licencia de

comercialización de código 591942, sin embargo no realizó acciones adm inistrativas a

fin de exigir al titu lar el pago que debió efectuarse desde 14 de noviem bre de 2015 al

13 de noviembre de 2016 y del 14 de noviembre de 2016 al 13 de noviembre de 2017.

El incumplim iento de obligaciones por licencias de comercialización se ocasionó por

cuanto el D irector Técnico de Seguimiento y Control de Territorio no efectuó un

seguim iento al cumplim iento de las obligaciones a cancelarse por los dos titulares de

licencia de comercialización a fin de que cumplan con sus obligaciones, incumpliendo el

número 1 de la Resolución 005-2010 en la que la ARCOM aprueba las tasas por

concepto de servicios, productos y actuaciones adm inistrativas, publicado en el RO 309

de 27 de octubre de 2016, que establece el pago anual de las licencias de

comercialización; el artículo 10, número 10.4.1 Atribuciones y Responsabilidades , letra

a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOM,

publicado en el RO Edición Especial 694 de 18 de agosto de 2016 que señala dirig ir y

adm inistrar las actividades asignadas a la Coordinación Regional.

A más de las disposiciones señaladas incumplieron el artículo, 77 números 2 letra a) de

la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la norma de control interna 100-

03 “Responsables del control Interno" que señala como atribuciones específicas de las

máximas autoridades, titulares y responsables, la de dirig ir y asegurar la implantación

funcionam iento de control interno y de los sistemas de adm inistración Financiera,

planificación, organización y más sistemas adm inistrativos, poniendo especial cuidado

en áreas de m ayor importancia por su materialidad y por el riesgo e impacto en la

consecución de los fines institucionales, ocasionando que la entidad no disponga de

recursos para el cumplim iento de sus actividades.

Con oficio 0349-0002-DR4-DPL-2018-I de 11 de septiembre de 2018 se comunicó los

resultados provisionales al D irector Técnico de Seguim iento y Control en Territorio en

funciones del 1 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017, sin obtener respuesta.

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Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el D irector Técnico de

Seguim iento y Control en Territorio en comunicación de 12 de noviembre de 2018,

señaló la competencia del Ministerio Sectorial para declarar la caducidad de los

Derechos Mineros en caso de que los titulares hayan incurrido en las causales

establecidos en la Ley de Minería en base al informe técnico de la ARCOM, que en el

térm ino de 45 d ias pasará a conocim iento del titu lar minero a fin de que acredite el

cumplim iento de sus obligaciones, de encontrar fundam entos mediante resolución

adm inistrativa debidam ente motivada ordenará que el concesionario subsane el

incumplim iento en el térm ino de 60 días, caso contrario sea archivado; e informó que

con oficio ARCOM -Z-CR-2017-2019-OF de 24 de octubre de 2017, comunicó a la

Subsecretaría del incumplim iento de las 2 licencias de comercialización; y, concluye que

la Entidad no contó con la unidad de coactivas. Exposición que no modifica la

observación, por no dem ostrar las gestiones realizadas frente a los incumplim ientos y

para que los titulares cancelen la tasa.

Conclusión

El Director Técnico de Seguimiento y Control en Territorio Zamora, no realizó trámites

administrativos a fin de que los titulares de las licencias de comercialización cancelen la tasa

anual por este concepto, ocasionando que la entidad no perciba por este concepto el valor de 7

059,00 USD, se incumplió el número 1 de la Resolución 005-2010 en la que la ARCOM

aprueba las tasas por concepto de servicios, productos y actuaciones administrativas,

publicado en el RO 309 de 27 de octubre de 2016, que establece el pago anual de las

licencias de comercialización.

Recomendaciones

Al D irector Técn ico de Seguim iento y C ontro l en Territo rio :

28. D ispondrá a los Analistas de Auditoria Económica Minera, presenten informes

periódicos respecto a cumplim ientos de titu lares de licencias de comercialización,

en caso de determ inar novedades, comunicará al M inisterio Sectorial a fin de que se

emita la resolución adm inistrativa que corresponda.

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29. Dispondrá a los Abogados de la Coordinación Regional, notifiquen a los titulares de

licencias de comercialización, el incumplimiento en el pago anual por licencias de

comercialización, y que en aquellos casos de que persista la desatención de los

notificados, se procure el cobro a través de la vía coactiva.

Contratos para la provisión de pasajes aéreos sin estudios y su pago sin sustento

documental

Los Directores Ejecutivos que actuaron del 20 de noviembre de 2013 al 6 de abril de

2015 y del 7 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2017, suscribieron los contratos EQ-

TC-202343 eí 27 de octubre de 2014 por 214 285,71 USD; EQ-TC-2002343-01 el 29 de

octubre de 2015 por 189 962,89 USD; y, EQ-TC-202343-02 el 8 de noviembre de 2016

por 80 000,00 USD, dentro de los procedimientos de Régimen Especial RE-ARCOM-

009-2014, RE-ARCOM-009-2015 y RE-ARCOM-016-2016, con la Empresa Pública

TAME para la provisión de pasajes aéreos.

La Administradora del Contrato, adquiría periódicamente los pasajes en base a las

autorizaciones del Director Administrativo Financiero en el formulario “solicitud para

adquirir pasajes aéreos nacionales e internacionales", según se presentaban las

necesidades de movilización de los servidores que desarrollan sus actividades en las

dependencias de la ARCOM a nivel nacional. A fin de mes, la servidora elaboraba un

informe, para el Director Administrativo Financiero, en el que constaban los pasajes

comprados, utilizados y los que quedaban pendientes de uso, en base al cual se

efectivizaban los pagos a la EP TAME.

En 98 pasajes aéreos adquiridos por 10 729,76 USD, con cargo a los tres contratos

suscritos, se determinó que en ei mencionado formulario no se especifica ia causa del

requerimiento, situación que impidió conocer si el gasto corresponde a movilizaciones

con objetivos relacionados a las actividades institucionales, lo que consta son los tickets

de pase a bordo que confiere la Aerolínea; ante la falta de evidencia, la motivación de

la compra está pendiente de demostrarse.

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Contratos Pasajes adquiridos Va lor cancelado

USD

EQ-TC-202343 84 9 105,07

EQ-TC-2002343-01 7 830,74

EQ-T C-202343-02 7 793,95

Total 98 10 729,76

Este hecho se suscitó por que los Directores Adm inistrativos Financieros en funciones

del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2017 y del 1 de jun io de al 31 de diciembre de

2017, autorizaron la compra de los pasajes sin dejar constancia de su motivación,

incumpliendo el artículo 10, número 10.3.5 letras a), k) y u) del Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el RO Edición Especial 174 de 30

de septiembre de 2014, vigente hasta el 17 de agosto de 2016 y su reforma, publicado

en el RO Edición Especial 694 del 18 de agosto de 2016, que les atribuye supervisar la

aplicación de la normativa legal en la adm inistración de los recursos financieros,

coordinar la provisión de servicios de transporte aéreo y velar por el control interno y

concurrente de los desembolsos de los recursos.

El proceso de compra se cumplió con la intervención de la Tesorera General y

Especialista en Tesorería en los períodos 2 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015 y

1 de jun io de 2015 al 31 de diciembre de 2017; del Contador General que actuó del 5

de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2017; y, del Asistente Adm inistrativo 1, que

actuó del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, quienes en su orden al pagar,

registrar y suscrib ir los Comprobantes Únicos de Registro omitieron aplicar control

previo en la instancia que les correspondía, lo que causo que la deficiencia sea

recurrente, por lo que incumplieron el artículo 10 número 10.3.5 que establece, que a

Tesorería y Contabilidad les corresponde entregar como producto de su gestión, en su

orden, informes de control previo y transferencia de pagos; y, el registro de

transacciones y los comprobantes únicos de registro de pagos.

A más de las disposiciones señaladas, los servidores incumplieron de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado, el artículo 40, que les determ ina actuar con

diligencia y empeño que emplean generalmente en la adm inistración de sus propios

negocios y actividades; y, el artículo 77, número 3, letras b), c) y d) en cuanto a las

atribuciones de vig ilar la incorporación de procesos específicos de control interno dentro' ' ' T f \ri VW\C w U.\

1 2 1

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del sistema financiero y asegurar su funcionamiento e inobservaron e! inciso segundo

de la Norma de Control Interno 405-04 "Documentación de respaldo y su archivo", que

señala que todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la

documentación de soporte suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad

y veracidad, esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su

verificación y comprobación.

Con oficios 0317, 0318, 0354,0355 y 0361-0002-DR4-DPL-2018-I de 5 y 12 de

septiembre de 2018, se comunicó ios resultados provisionales a los Directores

Administrativos Financieros, Tesorera General, Contador General y a ia Analista

Administrativo 1, que suscribió como Contadora, recibiendo como respuesta del Director

Administrativo Financiero que actuó del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2017 la

comunicación de 26 de septiembre de 2018, en ¡a que señala que los pagos se

efectuaron en base a los informes del administrador del contrato que concilló con la

empresa contratista los pasajes adquiridos, utilizados y no utilizados, adjuntando copias

de los tickets emitidos, por lo tanto el administrador del contrato al emitir el informe de

los pasajes a entera satisfacción abalizó la compra de los pasajes para el cumplimiento

de las necesidades institucionales de la ARCOM. Lo señalado por el servidor no

modifica la observación pues autorizó la compra en ei formulario no verificó que el

documento no justificaba el motivo del viaje.

El Director Administrativo Financiero en funciones del 1 de junio de al 31 de diciembre

de 2017 en comunicación de 22 de agosto de 2018, informa respecto del requerimiento

para la compra de 4 pasajes, justificando las adquisiciones de 30 de mayo y 3 de junio

de 2017, por 241,60 USD. Los pasajes adquiridos para el 8 y 10 de agosto de 2017 no

se justifican por existir contradicciones pues su requerimiento lo hizo a la Directora

Ejecutiva para acudir a Audiencia Pública dentro del Proceso Contencioso

Administrativo convocado por el Tribunal de ¡o Contencioso en la Provincia de Loja, y

en su respuesta señala que el motivo de ia compra corresponde a gastos de residencia.

El Contador General y la Tesorera en comunicación de 20 de septiembre de 2018

señalan que la persona responsable para la emisión de boletos aéreos es la

Administradora del Contrato, que para control en cuanto a las autorizaciones para la

adquisición de pasajes llenó un formulario firmado por el solicitante, Jefe Inmediato,

Talento Humano, y por la Administradora del Contrato. Lo expuesto por los servidores

1 2 2

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no modifica la observación pues la documentación soporte no permitió verificar esta

deficiencia, pues se adjuntó únicamente los informes de pasajes y tickets emitidos, mas

no ei formulario elaborado por la Administradora del contrato en la que se autorizó la

compra hecho que no permite el motivo del viaje y que la compra correspondía a una

actividad institucional.

La Analista Administrativa que suscribió como Contadora, en comunicación de 28 de

septiembre de 2018, expuso que la administradora del contrato solicitó el pago de las

facturas, el mismo que contaba con ia autorización de la autoridad competente, que los

servicios fueron recibidos a entera satisfacción, el cual se corrobora con las solicitudes

de pago en cada mes, que los informes de la administradora de contrato señala que

todas sus actividades se relacionan con la compra de pasajes, que procedió a registrar

a nivel de devengado los pagos en razón de disposición del Director Administrativo

Financiero, no obstante haber ejercido el cargo de Contadora General. Lo manifestado

por la servidora, no modifica el criterio de auditoría, pues la solicitud para la compra, no

especifican las tareas a desarrollar los beneficiarios de los pasajes. En lo relacionado a

la disposición del Director Financiero, señala la revisión del control previo y continuo de

la documentación entregada para generar el CUR del devengado.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, e! Director Administrativo

Financiero que actuó del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2017, en comunicaciones

del 5 y 9 de noviembre de 2018, indicó que ios pagos se efectuaron a base del informe

de la Administradora del Contrato, quién concilio el detalle de los pasajes adquiridos con

los utilizados, criterio que no modifica la observación de auditoría, pues no observó que

en el trámite de pago, no constaba evidencia respecto al objetivo del viaje.

La Tesorera y Especialista en Tesorería; el Contador General y la Analista

Administrativo 1, que suscribieron los comprobantes de pago, en comunicaciones del

12 de noviembre de 2018, se pronunciaron en similares términos a los contenidos en

las respuestas a la comunicación de resultados y adjuntaron documentación que

evidencia el requerimiento de los servidores para la compra de los pasajes por 8 059,24

USD, quedando pendiente por justificar 2 670,52 USD

1 2 3

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Conclusión

Los Directores Administrativos Financieros en funciones del 2 de enero de 2014 al 31 de mayo

de 2017 y del 1 de junio de al 31 de diciembre de 2017, autorizaron la compra de pasajes sin

indicar el objeto; y, los servidores que dieron trámite al pago y registro contable: la Tesorera

General que actuó del 2 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015, que continuo como Especialista

en Tesorería, del 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2017, al emitir las órdenes de pago y

cancelar; el Contador General que actuó del 5 de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2017, al

registrar las transacciones; y, el Asistente Administrativo 1 que actuó del 1 de enero de 2017 al

31 de diciembre de 2017, al suscribir los Comprobantes Únicos de Registro en calidad de

Contadora, no efectuaron control previo, de manera que la omisión de información no fue

corregida en su momento; por lo que, 98 pasajes aéreos adquiridos por 10 729,76 USD, con

cargo a los tres contratos suscritos, no tuvieron datos respecto a la causa del requerimiento, de

los cuales se justificaron en el transcurso de la auditoría 8 059,24 USD, situación que impidió

conocer si el gasto de 2 670,52 USD, que consta en Anexo 3 corresponde a movilizaciones con

objetivos relacionados a las actividades institucionales, por lo que su motivación está pendiente

de demostrarse.

Recomendación

Al D irector A dm in is tra tivo Financiero, a la Especia lista en Tesorería y al Contador

General:

30. Verificarán que las solicitudes de requerim iento para la compra de pasajes aéreos,

cuenten con la documentación de soporte necesario a fin de verificar de dejar

evidencia de que el gasto fue en beneficio institucional, al cum plir los servidores

comisiones oficiales.

C k

Dr. Pedro E. Valdivieso Cueva Director Provincia l de Loja

1 2 4

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Anexo 1

Nómina de servidores relacionados con el examen

N om bres y A p e llid o s Cédula Cargo

P eriodo de A ctuac ión

Desde Hasta

Carlos Hernán López Obregón

0602900441 Director de recursos humanos 2013-08-26 2015-08-31

Carlos Xavier Díaz Moran 1707372056 Director administrativo financiero, encargado

2013-01-07 2013-06-30

Cristina Margarita Silva Cadmen

1802733087 Directora ejecutiva 2015-04-07 2017-12-31

David Vicuña Merino 1103875306 Especialista técnico minero 2 2013-01-02 2015-01-31Edgar Giovanni Astudillo Martínez

0102989795 Director ejecutivo encargado 2013-11-20 2015-04-06

Franklin Jaime Sarango Chamba

1104212624 Especialista tecnológico 2015-06-01 2015-12-31

Gloria Patricia Valencia Ponce

0502004591 Directora de recursos humanos

2013-05-29 2013-08-23

Grace Elena Póüt Cadena 1307168425 Directora de administración del talento humano

2017-06-01 2017-08-31

Jaime Raúl Jarrin Jurado 1000972701 Director ejecutivo 2013-01-01 2013-06-09Julio Alberto Robalino Jácome

1600365538 Director administrativo financiero

2014-08-04 2014-08-18

2017-06-01 2017-12-31

Director de administración de recursos humanos

2015-09-01 2017-05-31

Luis Hernan Valencia 1001046307 Director de administración de talento humano

2017-09-01 2017-12-31

Pedro Fernando Núñez Gomez

0908700420 Director administrativo financiero

2013-08-20 2013-09-04

V ictor Hugo Narváez Baquerizo

0903519866 Director ejecutivo 2013-06-10 2013-11-19

Adler Ramiro Torres Maldonado

1701941930 Asesor 3 2013-09-01 2013-12-31

Adriana Daniela Sánchez Cumbal

1720148103 Directora de recursos humanos

2013-01-16 2013-05-28

Adriana Elizabeth Jaramillo Gálvez

1900341221 Especialista de auditoria económica minera en territorio

2015-06-01 2015-12-31

Especialista económico minero 1

2014-01-27 2015-05-31

Alba Magali Narváez Hernández

0400904801 Asistente de recursos humanos

2015-11-12 2016-12-31

Alberto Steven Benguechea Gómez

0917611741 Chofer 2013-01-01 2017-12-31

Alexandra Elizabeth Sarango Llumlquinga

1718726621 Asistente de recursos lum anos

2013-09-02 2014-04-30

Ana Belén Gualán Masache 1718524182 Analista de nómina 2013-05-14 2013-12-31

Analista de recursos humanos 3

2014-01-01 2014-04-08

•-.. .r i . - y .

125

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A n a V e ró n ic a M o n ca yo P a re d es

1 7 2 0 1 7 9 4 9 6 A s is te n te e je c u tiv a 1 2 0 1 4 -0 4 -1 7 2 0 14-09 -01

A n d ré s E d u a rd o C a b e za s H e red ia

1 7 1 7 1 1 5 8 8 3 A n a lis ta a d m in is tra tiv o 1 2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 0 13-09 -01

A n a lis ta a d m in is tra tiv o 2 2 0 1 3 -0 9 -0 2 2 0 13-12 -31

A n g e l J a v ie r C a rrio n A ra ú z 1 7 1 77 2 5 5 0 9 C o n s e rje in te rn o 2 0 1 3 -0 1 -0 1 2015-05-31

A n g e l P a tr ic io H aro V in u e za

1 7 1 18 9 4 9 0 5 A n a lis ta d e p re s u p u e s to 2 2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 0 1 3 -1 2 -1 3

A u g u s ta V a n e s s a H ouse V iva n co

1 7 1 6 5 6 0 7 0 9 A b o g a d o 2 2 0 1 3 -0 8 -1 2 2 0 1 3 -1 1 -0 7

D ire c to r d e a s e s o ría ju ríd ica 2 0 1 5 -0 3 -0 2 2 0 1 5 -0 7 -0 3

E s p e c ia lis ta le g a l m in e ro 2 2 0 1 3 -0 1 -1 1 2 0 13-08 -11

B la n ca Isa b e l R o d ríg u e z V a la re zo

1 9 0 0 4 0 3 4 4 3 A b o g a d o 2 2 0 1 4 -0 6 -0 2 2 0 16-05 -31

B la n ca M a rg a rita M a rc ia l F lo res

0 9 0 8 7 4 7 6 3 7 E s p e c ia lis ta té cn ico m in e ro 2 2 0 1 3 -0 8 -2 1 2 0 1 5 -0 6 -2 5

B o sco L e n in M o ra V á s q u e z 1 9 0 0 4 1 1 5 3 7 C o n ta d o r ge n e ra l 2 0 1 4 -0 5 -0 5 2 0 17-12 -31

B ryan S a n tia g o A lm e id a P a zm iño

1 7 1 84 6 8 7 3 7 D ire c to r n a c io n a l d e a se so ría ju r íd ic a in s titu c io n a l

2 0 1 7 -0 9 -0 1 2 0 17-12 -31

B yron P a tr ic io G o n zá lez G o n zá le z

1 9 0 03 4 0 4 9 6 D ire c to r p ro v in c ia l del a m b ie n te d e Z a m o ra C h in ch ip ea g e n c ia de reg u la c ió n y co n tro l m in e ro

2 0 13-01 -01 2 0 1 6 -0 4 -2 9

2 0 16-08 -01 2 0 1 7 -0 7 -1 0

C a rin a E liza b e th R ive ra Ju ra d o

1721154191 A s is te n te d e recu rso s hu m a n o s

2 0 1 3 -0 8 -0 5 2 0 1 4 -0 3 -1 0

C a rlo s H e rn á n C a m a c h o G arc ía

0 2 0 1 1 7 6 6 8 2 A s is te n te d e recu rso s h u m a n o s

2 0 1 6 -0 1 -0 1 2 0 1 7 -0 4 -3 0

C a rlo s Iván D ia z H id a lg o 1 7 0 9 4 3 1 1 3 2 A n a lis ta d e d e sa rro llo te cn o ló g ico

2 0 1 3 -1 0 -0 2 2 0 1 4 -0 3 -1 9

C a rlo s V ic e n te B a s tid a s R am ón

1 1 0 42 1 7 0 8 6 C o o rd in a d o r re g io n a l de reg u la c ió n y co n tro l m in e ro Z am o ra

2 0 1 7 -1 1 -0 1 2 017-12 -31

D ire c to r té c n ic o de se g u im ie n to y c o n tro l en te rr ito rio

2 0 1 6 -1 1 -0 1 2 017-10 -31

C é s a r A u g u s to G ra n izo López

0 5 0 1 9 7 6 5 7 5 A n a lis ta d e so p o rte te c n o ló g ic o

2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 014-04 -11

C e s a r D a v id V e g a A g u ile ra 1 7 1 9 1 1 6 5 0 9 E s p e c ia lis ta le g a l m in e ro 2 2 0 1 4 -0 2 -0 7 2 0 1 5 -0 5 -0 7

C e s a r R a m iro C ó rd o va R e g a la d o

1 1 0 2 9 4 4 8 1 4 D ire c to r té c n ic o de s e g u im ie n to y co n tro l en te rr ito rio

2 0 1 5 -0 1 -1 2 2 0 1 5 -0 5 -2 0

C O M P A Ñ IA T E C N IC A M IR A N D A C O T E C M I C IA . LTDA.

1791837290001 G e re n te g e n e ra l 2 0 1 4 -0 5 -2 0 2 0 16-05 -31

C ris th ia n J a v ie r L ó p ez E n riq u e z

0 9 2 0 0 2 8 0 7 3 C o n ta d o r g e n e ra l 2 0 1 3 -0 8 -2 8 2 0 1 4 -0 4 -3 0

C ris tia n E d u a rd o Lan de ta T o b a r

1 7 1 64 2 0 6 1 5 A n a lis ta d e red e s y te le c o m u n ic a c io n e s

2 0 1 4 -0 2 -0 6 2 0 14-12 -31

C ris tia n R aú l C a rrio n O ca m p o

1 1 0 40 2 1 0 9 0 A n a lis ta d e re cu rso s h u m a n o s 3

2 0 1 4 -1 1 -2 5 2 0 17-12 -31

A n a lis ta d e ta le n to h u m a n o 2 2 0 1 4 -0 5 -1 9 2 0 1 4 -1 1 -2 4

C ris tin a M ariu x i V id a l L o o r 1 9 0 05 2 5 9 0 6 té c n ic o e n d o c u m e n ta c ió n 2 013-01 -01 2 0 1 4 -0 6 -3 0

1 2 6

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D a m iá n A n d ré s E s p in P a ch e co

1 7 2 0 0 8 0 3 4 8 E s p e c ia lis ta té cn ico m in e ro 1 2 0 1 3 -0 4 -1 6 2 0 1 4 -0 5 -2 9

D a n ie l D o m in g o V e ra C a sq u e te

1201459821 C o n s e rje in te rn o 2 0 1 3 -0 1 -0 1 2017-12 -31

D avid H u b e rto S a n ta c ru z P once

1 7 1 84 7 7 9 0 2 E s p e c ia lis ta le g a l m in e ro 2 2 0 1 3 -1 1 -1 2 2 0 1 4 -1 0 -2 9

D e is y Lo re n a B e rre zu e ta C a d m e

0 3 0 1 5 7 0 0 9 9 A s is te n te fin a n c ie ro 2 0 1 4 -0 5 -2 0 2 0 1 6 -0 3 -1 6

D e isy V iv ia n a G ó m e z A b a rca

1 9 0 0 6 2 4 1 8 8 A s is te n te e je c u tiv a 1 2 0 1 4 -0 6 -0 3 2 0 15-11 -11

D e lia S o fia C e ró n E s tre lla 1 7 1 42 3 6 8 5 6 T e so re ra 2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 0 1 3 -0 7 -1 2

D ia n a de l P ila r S u a re z Loza 1 0 0 2 7 0 2 4 3 7 A s is te n te e je c u tiv a 1 2 0 1 3 -1 0 -2 5 2 014-05 -31

D ia n a E lizab e th B u s ta m a n te O ch o a

1 1 0 3 8 6 2 0 5 6 A b o g a d o 3 2 0 1 4 -0 6 -3 0 2 014-12 -31

D ia n a V a n e s s a E ras H erre ra

1 7 0 77 3 5 1 3 8 D ire c to ra a d m in is tra tiva fin a n c ie ra

2 0 1 3 -0 7 -0 1 2 0 1 3 -0 8 -1 9

2 0 1 3 -0 9 -0 5 2 0 13-12 -31

D ib b y V a n e s a P a rd o R o d ríg u e z

1 9 0 0 7 0 4 3 9 4 A s is te n te e je cu tiva 2 0 1 3 -0 4 -2 2 2 0 14-12 -31

D ie g o E s te b a n V illa fu e rte Y á n e z

1 7 1 3 4 2 4 3 3 9 E s p e c ia lis ta té c n ic o m in e ro 2 2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 0 1 4 -0 5 -1 4

D ie g o F e rn a n d o S a rm ie n to M ore n o

1 9 0 04 7 7 6 9 4 A n a lis ta d e c o m p ra s p ú b lica s 2 0 1 4 -0 6 -0 2 2014-12 -31

D ie g o M a rc e lo V a lle jo S o to 1 9 0 04 0 6 6 0 2 P e rio d is ta 3 2 0 1 4 -0 5 -0 5 2 0 15-12 -31

D ie g o M a u r ic io A lm e id a M o lina

1 7 1 6 1 6 6 5 6 4 P e rio d is ta 3 2 0 1 3 -0 8 -0 8 2 0 14-12 -31

D o n o va n S te p h a n S a m a n ie g o Ig le s ia s

1 7 2 0 8 2 2 8 2 2 T é c n ic o e n d o cu m e n ta c ió n 2 0 1 5 -0 4 -0 1 2 0 1 5 -0 9 -0 2

D oris M a rib e l C h ica iza Y u g ch a

1 7 2 34 0 5 0 6 2 A s is te n te d e recu rso s h u m a n o s

2 0 1 4 -0 5 -0 1 2 0 16-12 -31

A s is te n te e je c u tiv a 1 2 0 1 3 -0 9 -0 3 2 0 1 4 -0 4 -3 0

E d g a r F ab iá n M á rq u e z C a lle

0 1 0 2 8 3 7 9 0 3 E s p e c ia lis ta en re g is tro m in e ro 2

2 0 1 4 -0 1 -0 8 2 0 15-08 -31

E d u a rd o M a n u e l B u s ta m a n te P e ñ a h e rre ra

1 7 1 3 0 6 6 9 1 6 D ire c to r a d m in is tra tiv o fin a n c ie ro

2 0 1 4 -0 1 -0 2 2017-05 -31

E lv ia E s tra d a Ju m b o 1 9 0 05 7 8 8 4 8 A n a lis ta d e p re s u p u e s to 2 2 0 1 4 -0 6 -0 9 2 0 17-12 -31

E n m a E d ith S a la za r O re lla n a

1 9 0 04 2 8 7 8 8 A n a lis ta d e s o p o rte te c n o ló g ic o

2 0 1 4 -0 4 -2 9 2 0 14-12 -31

E ve lyn M ire y a G a n c in o P a ch e co

1 7 1 8 5 2 2 8 0 6 T e s o re ra g e n e ra l 2 0 1 3 -0 7 -2 2 2 0 1 4 -0 5 -0 3

F á tim a E s m e ra ld a T a m a yo S ilva

0 4 0 1 2 4 5 4 0 2 E s p e c ia lis ta d e reg is tro m in e ro re g io n a l

2 0 1 4 -0 3 -2 0 2015-12 -31

F e rn a n d o E fré n C a y a m b e B ad illo

0 6 0 3 2 0 9 1 0 7 A n a lis ta d e in fra e s tru c tu ra te cn o ló g ica

2 0 1 3 -0 1 -1 4 2 014-12 -31

F e rn a n d o M a u r ic io A rm ijo s T o rres

1 9 0 0 5 0 7 8 3 9 D ire c to r té c n ic o de s e g u im ie n to y co n tro l en te rr ito rio

2 0 1 6 -0 1 -1 2 2 0 1 6 -1 0 -2 5

F ra n c is D a v id B a q u e ro T en e sa ca

1 7 0 5 6 3 1 4 5 3 E s p e c ia lis ta té c n ic o m in e ro 2 2 0 1 4 -0 2 -1 0 2 014-07 -31

F ra n c is c o R o d rig o G a o na S a lin a s

1 1 0 3 1 6 8 3 4 8 D ire c to r té c n ic o de s e g u im ie n to y co n tro l en te rr ito rio

2 0 1 5 -0 5 -2 1 2 016-01 -11

1 2 7

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F ra n c isco V in ic io S a la s J im é n e z

1 7 1 24 8 0 6 7 0 A n a lis ta d e recu rso s h u m a n o s 3

2 0 1 3 -0 7 -0 8 2 0 1 4 -0 4 -3 0

A s e s o r 3 2 0 1 4 -0 5 -0 1 2014-12 -31

F ra n k lin R ic a rd o C há ve z G uerra

1713412821 E s p e c ia lis ta té c n ic o m in e ro 2 2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 0 14-12 -31

F re d d y D a rw in L a m iñ a L u g m a ñ a

1 7 1 45 4 2 4 4 4 E s p e c ia lis ta té c n ic o m in e ro 2 2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 0 1 4 -0 4 -3 0

G a b rie l J a m p ie r C h ir ib o g a O re llan a

1 9 0 0 4 9 3 5 4 3 E s p e c ia lis ta de re g is tro m in e ro en te rr ito rio

2 0 1 4 -0 5 -3 0 2 0 15-05 -31

G e o co n d a M a g d a le n a D ia s V a lle jo s

1 7 2 3 7 2 7 3 0 9 A s is te n te e je c u tiv a 2 2 0 1 3 -0 9 -1 8 2 0 13-12 -31

A s is te n te fin a n c ie ro 2 0 1 4 -0 1 -0 1 2 0 1 4 -0 3 -1 8

G lo ria E s th e la G a o na Ju m b o

1 9 0 0 5 3 5 0 2 0 C o n s e rje in te rn o 2 0 1 3 -0 8 -0 5 2 0 17-12 -31

G u id o R a fa e l Itu rra ld e S eg o v ia

0 9 0 8 8 4 5 4 9 8 A n a lis ta d e re d e s y c o m u n ic a c io n e s

2 0 1 4 -0 5 -0 7 2015-12 -31

Ing rid E s te fa n ía C h á ve z R om o

1 7 1 30 7 7 9 8 8 T é c n ic o e n d o c u m e n ta c ió n 2 0 1 4 -0 1 -0 8 2 0 1 5 -0 1 -3 0

J a im e A r tu ro López Q u e za d a

1102753181 C o o rd in a d o r reg io n a l 2 0 1 3 -0 2 -2 7 2 0 1 3 -0 2 -2 7

E s p e c ia lis ta té c n ic o m in e ro 2 2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 017-12 -31

Ja im e R o d rig o R u e d a Q u e zad a

1 1 0 4 0 4 0 0 3 3 E s p e c ia lis ta le g a l m in e ro 1 2 0 1 3 -0 9 -1 6 2 0 1 5 -0 6 -1 6

J e n n y A le x a n d ra P ila ta x i R e g a la d o

1 7 1 9 3 8 5 6 0 9 T é c n ic o en d o c u m e n ta c ió n 2 0 1 3 -0 1 -0 1 2 014-05 -31

J h o n y A lc iv a r V e lá s q u e z G a g ña y

1 9 0 0 5 0 5 0 4 9 A n a lis ta d e d e sa rro llo te c n o ló g ic o

2 0 1 4 -0 4 -1 5 2 015-05 -31

J im m y F a b ric io P inzón P rado

1 1 0 4 0 5 6 8 9 8 C o o rd in a d o r re g io n a l de Z am o ra

2 0 1 3 -1 1 -2 2 2 0 1 4 -0 9 -3 0

D ire c to r té c n ic o de s e g u im ie n to y co n tro l en te rr ito rio

2 0 1 4 -1 0 -0 1 2 0 1 4 -1 1 -2 4

J o rg e O rla n d o M on to ya C a rrio n

1 1 0 19 0 5 9 6 4 D ire c to r e je cu tivo 2 0 1 5 -0 2 -2 8 2 0 1 5 -0 3 -0 5

Jo sé A r tu ro T o rre s V a la re z o

1 1 0 33 8 9 4 0 7 E s p e c ia lis ta té c n ic o m in e ro 2 2 0 1 4 -0 5 -2 5 2 0 14-12 -31

Jo sé V ic e n te C h a m b a N arváez

1 1 0 27 4 6 6 2 3 E s p e c ia lis ta té c n ic o m in e ro 2 2 0 1 4 -0 5 -0 6 2 0 15-05 -31

2 0 1 4 -0 5 -2 5 2 0 14-12 -31

Ju a n C a rlo s M a rtín e z R ive ra

1 7 1 3 5 6 6 1 0 5 A b o g a d o 2 2 0 1 4 -0 3 -1 7 2 0 1 4 -0 6 -1 8

D ire c to r d e a se so ría ju r íd ic a 2 0 1 4 -0 6 -1 9 2 0 1 4 -0 9 -2 5

Ju a n M a n u e l Loa iza S a ra n g o

1 1 0 3 8 9 6 7 9 9 A n a lis ta d e d e sa rro llo te c n o ló g ic o

2 0 1 4 -0 6 -2 6 2 0 1 5 -0 3 -3 0

J u lio C e s a r Lu d eñ a G ua ich a

1 1 0 4 2 1 5 4 5 2 E s p e c ia lis ta té cn ico m in e ro 2 2 0 1 4 -0 8 -0 4 2 0 14-12 -31

K a re n A n g e la León C a m paña

0 9 2 5 9 7 3 6 0 4 T é c n ic o e n d o c u m e n ta c ió n 2 0 1 4 -0 4 -2 8 2 0 14-12 -31

K a rin a A le x a n d ra R en d ó n O n taneda

1 7 1 1 4 9 1 2 6 4 A n a lis ta d e d e sa rro llo te c n o ló g ic o

2 0 1 3 -0 8 -1 2 2 0 1 5 -0 5 -1 5

K a rla X im e n a G a v ila n e s C a rra sco

1 7 1 39 7 6 9 2 4 C o n ta d o ra ge n e ra l 2 0 1 3 -0 1 -0 2 2 0 1 3 -0 8 -2 7

K a tia de l P ila r M o lin a M o lina

1 7 1 4 5 7 4 9 4 2 A s is te n te e je c u tiv a 2 2 0 1 3 -0 9 -0 3 2 0 1 4 -0 4 -3 0

P e rio d is ta 2 2 0 1 4 -0 5 -0 1 2 0 15-08 -31

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Page 134: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO · 2020. 4. 9. · Provincial de Loja de la Contraloría General del Estado; y a los memorandos 161 y 162- DR4-DPL-AE de 2 y 3 de mayo de 2018, respectivamente;

Lucila Verónica Rosero Vaca

1711113470 Analista de recursos humanos 2

2013-01-01 2014-04-16

Luis Alberto Fierro Tapia 0916551971 Analista de recursos humanos 3

2014-09-15 2016-02-29

Luis Eduardo Obando Rodríguez

1710209782 Auxiliar de servicios 2013-01-01 2014-06-20

Luis Oswaldo Conteron Vargas

1713970570 Técnico en documentación 2014-01-16 2014-12-31

Luis Vicente Herrera Rojas 1103467484 Especialista técnico minero 2 2014-01-01 2014-12-31

Manuel Francisco Rubio Ante

0501091201 Abogado 3 2013-11-01 2014-05-30

Manuel Humberto Armijos Pereira

1102567581 Especialista de seguimiento técnico minero en territorio

2015-06-01 2017-12-31

Especialista técnico minero 1 2013-08-15 2014-03-31

Especialista técnico minero 2 2014-04-01 2015-05-31

Marcia de Jesus Riera Mejia

1206142745 Analista administrativo 1 2013-01-02 2014-08-08

Marco Antonio Mejía Flores 0102227220 Especialista técnico minero 2 2013-01-01 2015-01-30

María Agustina Gómez Navas

1900216688 Analista administrativo 2 2014-06-12 2015-05-31

Maria Augusta Espinoza Espinosa

1002974200 Asistente legal 2013-09-02 2014-04-22

Especialista legal minero 1 2013-02-01 2013-09-01

Maricela Elizabeth Torres Pineda

1900611136 Analista de recursos humanos 3

2014-04-14 2014-12-31

Mauro Bladirrsir Armendáriz Tubón

0604421412 Abogado 3 2014-03-21 2014-10-20

Director de asesoría jurídica 2014-10-21 2015-02-28

Miguel Alejandro Eras Moreira

1715064638 Coordinador regional 2013-10-22 2015-04-30

Milton Gustavo García Montaño

1900344407 Abogado 2 2014-05-21 2015-08-11

Director de asesoría jurídica 2016-04-26 2016-08-15

Natali Genoveva Chicaiza Vega

1900400399 Analista administrativo 1 2016-01-01 2016-12-31

Néstor Daniio Gómez Campaña

1718113259 Analista en recursos humanos 2

2013-09-01 2014-12-31

Néstor M iguel Nieto Fajardo 0704024504 Auxiliar de servicios 2013-01-01 2014-09-09

Oscar Miguel Segovia Gómez

0502737083 Especialista técnico minero 2 2013-09-09 2015-08-31

Paúl Andrés Aizaga Estrada 1721748901

Conserje interno 2013-01-01 2014-06-30

Técnico en Documentación 2014-07-01 2014-12-31

Paul Antonio De Mora Jarrin

1718862061 Abogado 3 2013-10-29 2014-06-02

Paúl Vicente Paredes Sánchez

1717170318 Especialista legal m inero 2 2013-09-25 2015-05-20

Pedro Jose Gordillo Jarrin 1719101337 Asistente económico 2013-01-02 2014-07-31

Philip Ismael Montesdeoca Peralbo

1715757710 Director de asesoría jurídica 2016-09-01 2017-08-28

Roberto Santiago Zambrano Galarza

1718807330 Analista de nómina 2013-02-01 2013-12-31

C t - f . . ' , - > ! . l . ’- i l ' . r . V U - J,,

129

Page 135: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO · 2020. 4. 9. · Provincial de Loja de la Contraloría General del Estado; y a los memorandos 161 y 162- DR4-DPL-AE de 2 y 3 de mayo de 2018, respectivamente;

Rosa Esperanza Carrion Sanmartín

1900517366 Especialista económico minero 2

2014-09-16 2015-05-31

Sixto Alfredo Cadena Chiriboga

1711150779 Auxiliar de servicios 2013-01-01 2015-04-27

Tatiana Elizabeth Rojas Guamán

1900569268 Analista administrativo 2014-06-09 2015-05-31

Vanessa Alejandra Erazo Landázuri 1720107935

Analista de recursos humanos 1

2013-09-18 2013-12-31

Analista de recursos humanos 2

2014-01-01 2014-05-21

Director de Recursos Humanos

2014-06-202014-07-31

2014-07-012014-08-11

Vanessa Marisol Quezada Chamba 1900404292 Analista de presupuesto 2 2014-11-25 2015-05-31

Verónica Patricia Acosta Leon 1002147864 Técnico en documentación 2013-08-06 2014-07-08

Víctor Miguel Aumala Zambrano 1710538529

Analista de redes y comunicaciones

2013-07-23 2014-09-30

Asesor 5 2014-10-01 2015-07-31

Vinicio Fabian Erazo Erazo 1721281465 Asistente de soporte tecnológico

2013-10-22 2014-05-31

Willan Fernando Mejia Vásquez 1103999270

Analista de desarrollo tecnológico

2014-07-01 2015-02-28

Analista de Redes y Telecomunicaciones

2015-03-01 2017-12-31

Wiiman Rigoberto Beltrán Andrade 1708261712 Chofer 2013-02-01 2017-12-31

Zaide Cecibel Cuenca Santos 1900410042

Especialista en tesorería 2015-06-01 2017-12-31

Tesorera general 2014-06-02 2015-05-31

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