CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · carpeta No.1, Atención de queja con radicado No....
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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
AUTO022
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 710 DE 2013 ADELANTADO EN LA
ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE URABA - ANTIOQUIA”
Medellín,30 de Junio del 2017
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución
Interna 1432 del 01 de agosto de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través dela
suscrita ContraloraAuxiliar DIANA PATRICIA MESA RICO, comisionadamediante
Auto 145 del 11 de Febrero de 2016, a archivar el proceso 710 de 2013
adelantado en la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE URABA –
ANTIOQUIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Mediante escrito radicado No 2013300003226 del 30 de Abril de 2013, la
Contralora Auxiliar de indagación preliminar, corrió traslado a esta Contraloría de
Responsabilidad Fiscal de hallazgos fiscales encontrados, producto de una
queja por presuntas irregularidades de tipo fiscal presentadas en la Secretaria de
Hacienda del Municipio de San Pedro de Urabá, ocasionando con esto, un
presunto detrimento patrimonial al Municipio referido.
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HALLAZGO
QUEJA:
“Mediante oficio fechado 12 de octubre de 2012 y entregado a la Asesora Jurídica del
municipio el día 07 de noviembre de 2012; la Secretaría de Hacienda del ente territorial,
solicita asesoría sobre el procedimiento a seguir, respecto de tres hechos identificado en
dicha dependencia y que están relacionados con pagos que hicieron algunos
contribuyentes del impuesto predial unificado, según recibos y paz y salvos que ellos
mismos presentan; pero que al ser verificados en el sistema, no se halló registro alguno
de que dichos dineros hayan ingresado a las arcas del municipio”.
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: Culminada la visita a las instalaciones de la administración
municipal de San Pedro de Urabá, se pudo determinar qué:
Gloria Judith Almario López, contribuyente, según factura No.39355 de octubre 24 de
2011, figura cancelando la suma de $195.266 por concepto de impuesto predial unificado,
correspondiente al periodo al cuarto (4°) trimestre de 2011 y tercer (3°) trimestre del
2012, acreditando paz y salvo hasta el 31 de diciembre de 2011. Ver folios del 05 al 08,
carpeta No.1, Atención de queja con radicado No. 2012200013244 del municipio de San
Pedro de Urabá.
Omar Darío Echavarría Ávila, contribuyente, el cual aparece cancelando por concepto
de impuesto predial unificado la suma de $562.673 por concepto de impuesto predial
unificado por el tercer (3°) trimestre de 2012, según factura No.47465, solicitando que se
le exonere del pago del impuesto predial hasta el 30 de septiembre de 2009 por
considerar que se encontraba a paz y salvo. Ver folios del 09 al 16, carpeta No.1, Atención
de queja con radicado No. 2012200013244 del municipio de San Pedro de Urabá.
Ana María Torreglosa y Anis Sofía Castellano Torreglosa, contribuyentes, figuran
cancelando la suma de $1.497.000 por concepto de impuesto predial unificado, según
factura sin número del 23 de septiembre de 2011, demostrando estar a paz y salvo al 30
de junio de 2011. Ver folios del 18 al 20, carpeta No.1, Atención de queja con radicado No.
2012200013244 del municipio de San Pedro de Urabá.
La funcionaria Cruz Maria Baloyes Chaverra, en calidad de Secretaria de Hacienda, alude
que agotó todos los procedimientos de verificación en el sistema, archivos físicos (recibos
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de caja), de los casos de Gloria Judith Almario López, Omar Darío Echavarría Ávila, Ana
María Torreglosa y Anis Sofía Castellano Torreglosa, argumentando de que no encontró
evidencia alguna de que estos dineros hayan ingresado efectivamente al erario Municipal.
Los hechos anteriormente citados, se configuran en un presunto detrimento patrimonial
por valor de $2.254.939.
PRESUNTOS RESPONSABLES
Nombre: LEANIS DEL CARMEN IZQUIERDO PEREZ
Cedula de Ciudadanía: 43.259.239
Cargo: Secretaria de Hacienda para la época de los hechos.
Dirección: Calle 50 # 39 – 60 barrio Brisas de Urabá – San Pedro de Urabá.
Teléfono: 8204119. Celular: 3128741104.
VALOR TOTAL DEL PRESUNTO DETRIMENTO
El valor del presunto detrimento patrimonial asciende a la suma de DOS
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE PESOS ($2.254.939).
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Como Entidad afectada se ha identificado ala AMINISTRACION MUNICIPAL DEL
SAN PEDRO DE URABA – ANTIOQUIA.
VINCULACIÓN DEL GARANTE
De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará
como Tercero Civilmente Responsable a la compañía de seguros LA PREVISORA
S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT: 860.002.400-2 de acuerdo a Póliza de
Manejo Global N° 1001206 con una vigencia desde 06/02/2008 hasta 06/02/2009,
por un valor asegurado de MIL MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
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QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS
($1.891.590.549), Renovación de laPólizade Manejo Global N° 1001206 con una
vigencia desde 06/02/2009 hasta 06/02/2010, por el mismo valor, Renovación de
laPólizade Manejo Global N° 1001206 con una vigencia desde 06/02/2010 hasta
06/02/2011, por el mismo valor, Renovación de laPólizade Manejo Global N°
1001206 con una vigencia desde 06/02/2011hasta 06/02/2012, por el mismo valor,
Vigentes para el periodo que se investiga en este averiguatorio, se le indica que
como garante queda vinculada al Proceso, en calidad deTercero Civilmente
Responsable, para lo cual tendrá los mismos derechos y facultades de los
principales implicados.
ACTUACIÓN PROCESAL
La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio de oficio
N°2013300003226 del 30 de Abril de 2013, traslada a la Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, hallazgo fiscal por presunto detrimento
patrimonial a la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE
URABA – ANTIOQUIA. (folios 95 a 102 del expediente).
Auto 1684 del 5 de Septiembre de 2013, por medio del cual se asigna una
comisión para iniciar el trámite del Proceso, folio 103 del expediente.
Auto 685 del 30 de Septiembre de 2013, por medio del cual se apertura el
Proceso de responsabilidad fiscal 710-2013, (folios104 a 107 del
expediente).
Auto por medio del cual se asigna una comisión (folio 108).
Notificación personal LEANIS DEL CARMEN IZQUIERDO (folio 109).
Comunicación al Alcalde del Municipio de San Pedro de Uraba, sobre la
apertura del Proceso de responsabilidad fiscal, folio 110.
Comunicación Representante legal Previsora S.A, sobre la apertura del
Proceso de responsabilidad fiscal, folio 111.
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Auto por medio del cual se asigna una comisión (folio 117).
Auto por medio del cual se asigna una comisión (folio 118).
Citación versión libre (folio 119).
Versión libre Leanis del Carmen Izquierdo Perez.(folios120-121).
Solicitud de información a la Secretaria de Hacienda del Municipio de San
Pedro de Uraba. (Folio 122).
Auto comisorio 145 del 11 de Febrero de 2016, ( folio 125).
Auto 047 del 11 de Mayo de 2017, por medio del cual se resuelve una
solicitud de pruebas. (folios 126 a 128).
Notificación por Estados (folio 129).
Solicitud de información a Municipio (folio 131 - 132).
Respuesta a oficio ( 133 – 163)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Sea lo primero indicar que en el proceso no se visualiza ninguna irregularidad
sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual forma no se
observa una flagrante violación al derecho a la defensa ni debido proceso que
conlleve a la nulidad procesal;máxime cuando es notorio como las partes, han
contado con todas las garantías suficientes para ejercer todos los derechos, entre
ellos el derecho a la defensa y a la contradicción, de conformidad con el artículo 36
de la ley 610 de 2000.
Es preciso traer a colación de manera puntual los conceptos de la
Responsabilidad Fiscal y sus elementos como fundamento de la decisión que
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habrá de tomarse por este Despacho frente al proceso 710 del Municipio de San
Pedro de Urabá– Antioquia.
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de
inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que
realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000
como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o
Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será
posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)
atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo
causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.
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Por lo anterior nos adentramos en el concepto de Gestión Fiscal, que fue definida
por el Art. 3º de la Ley 610 de 2000 en los siguientes términos:
“Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por
gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o
administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta
adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación,
enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes
públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a
cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,
eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,
publicidad y valoración de los costos ambientales”.
La gestión fiscal nace pues de la relación laboral derivada de las funciones
encomendadas al servidor público en cargo a desempeñar, la cual puede consistir
en la custodia, preservación y administración de bienes entregadas con función
al compromiso adquirido en labor y ejercicio cometido, para llegar a este papel , es
necesario tener presente que se manejen o administren fondos o bienes
públicos, que pueden radicar en la planeación, conservación, adquisición
administración, custodia, enajenación, consumo, adjudicación, gasto,
explotación,disposición, recaudo e inversión de fondos, bienes o valores públicos,
de ahí que la responsabilidad , debe estar dirigida al cumplimiento de la función
encargada con los bienes estatales y la dirección que se le ha de dar a los
mismos, y estos siempre teniendo en cuenta los principios de: legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y
valoración de los costos ambientales; tal y como lo prescribe el artículo 3 de la
ley 610 de 2000.
Como quedó plasmado en el Auto de apertura del proceso de responsabilidad
fiscal, la irregularidad que ameritó el mismo, es el presunto pago del impuesto
predial correspondientes a tres propiedades ubicadas en el Municipio de San
Pedro de Urabá, por parte de los respectivos contribuyentes, a la Secretaria de
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Hacienda del Municipio de San Pedro de Urabá; recursos que luego de ser
verificados en el sistema, se encuentra que no ingresaron a las arcas del
Municipio referido, generando un presunto detrimento patrimonial por la suma de
DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE PESOS ($2.254.939)
A partir de lo anterior este Organismo de Control Fiscal entrará a realizar la
evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas obrantes
en el proceso para cada uno de los hechos, con el propósito de determinar si se
encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de imputación de
responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir auto de
archivo del respectivo hallazgo, análisis que se hace necesario a partir de las
pruebas practicadas y aportadas al proceso.
Se tienen como soporte del hallazgo los documentos que se relacionarán a
continuación, no sin antes traer a colación el hecho producto del presente
investigativo:
QUEJA:
“Mediante oficio fechado 12 de octubre de 2012 y entregado a la Asesora Jurídica del
municipio el día 07 de noviembre de 2012; la Secretaría de Hacienda del ente territorial,
solicita asesoría sobre el procedimiento a seguir, respecto de tres hechos identificado en
dicha dependencia y que están relacionados con pagos que hicieron algunos
contribuyentes del impuesto predial unificado, según recibos y paz y salvos que ellos
mismos presentan; pero que al ser verificados en el sistema, no se halló registro alguno
de que dichos dineros hayan ingresado a las arcas del municipio”.
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: Culminada la visita a las instalaciones de la administración
municipal de San Pedro de Urabá, se pudo determinar qué:
Gloria Judith Almario López, contribuyente, según factura No.39355 de octubre 24 de
2011, figura cancelando la suma de $195.266 por concepto de impuesto predial unificado,
correspondiente al periodo al cuarto (4°) trimestre de 2011 y tercer (3°) trimestre del
2012, acreditando paz y salvo hasta el 31 de diciembre de 2011. Ver folios del 05 al 08,
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carpeta No.1, Atención de queja con radicado No. 2012200013244 del municipio de San
Pedro de Urabá.
Omar Darío Echavarría Ávila, contribuyente, el cual aparece cancelando por concepto
de impuesto predial unificado la suma de $562.673 por concepto de impuesto predial
unificado por el tercer (3°) trimestre de 2012, según factura No.47465, solicitando que se
le exonere del pago del impuesto predial hasta el 30 de septiembre de 2009 por
considerar que se encontraba a paz y salvo. Ver folios del 09 al 16, carpeta No.1, Atención
de queja con radicado No. 2012200013244 del municipio de San Pedro de Urabá.
Ana María Torreglosa y Anis Sofía Castellano Torreglosa, contribuyentes, figuran
cancelando la suma de $1.497.000 por concepto de impuesto predial unificado, según
factura sin número del 23 de septiembre de 2011, demostrando estar a paz y salvo al 30
de junio de 2011. Ver folios del 18 al 20, carpeta No.1, Atención de queja con radicado No.
2012200013244 del municipio de San Pedro de Urabá.
La funcionaria Cruz María Baloyes Chaverra, en calidad de Secretaria de Hacienda, alude
que agotó todos los procedimientos de verificación en el sistema, archivos físicos (recibos
de caja), de los casos de Gloria Judith Almario López, Omar Darío Echavarría Ávila, Ana
María Torreglosa y Anis Sofía Castellano Torreglosa, argumentando de que no encontró
evidencia alguna de que estos dineros hayan ingresado efectivamente al erario Municipal”
ANALISIS PRUEBAS DOCUMENTALES:
En primer lugar, frente a la contribuyente Gloria Judith Almario López, solicita en
su queja vista a folio 1 del expediente, la modificación y corrección del impuesto
predial en el entendido de que se le facture únicamente la vigencia 2012, toda vez
que según informarealizó el pago del impuesto predial hasta el año 2011, el día
24 de Octubre de 2011, mediante factura Nro. 39355 por valor de ($195.266), de
la cual se expidió el respectivo paz y salvo visto a folio 3. Argumenta además que
dichos tributos correspondientes a la vigencia 2011, se le están facturando
nuevamente, de conformidad con las facturas 46484 y 48888 (folios 4 y 5). Lo
anterior corresponde a la propiedad ubicada en la diagonal 48f # 52 – 99 /101
ubicada en el Municipio de San Pedro de Urabá; que de acuerdo a lo que se
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desprende de la verificación de las facturas referidas, perteneció a la señora Mary
Luz Loaiza castaño, quien figura como propietaria en la factura 39355.
En segundo lugar frente al contribuyente Omar Darío Echavarría Ávila,
propietario del inmueble ubicado en la carrera 48 # 53-41 LT, ubicado en el sector
la florida del Municipio de San Pedro de Urabá, de conformidad con los soportes
vistos a folios 9 a 11 del expediente, no observa el despacho en el expediente la
queja interpuesta por el ciudadano, sin embargo se encuentra la respuesta del
Municipio a su requerimiento vista a folio 9, donde se le informa que no se podrá
exonerar de la deuda del impuesto predial hasta el año 2009, tal como lo solicita,
por cuanto no se encontró evidencia en el sistema de que el dinero hubiese
ingresado a las arcas del Municipio; En igual sentido pueden observarse en el
traslado del hallazgo documentos que respaldan el supuesto pago y que en su
momento el contribuyente aportó con el ánimo de ser exonerado de la deuda;los
cuales luego de ser analizados detenidamente por el Despacho no logran
establecer con plena certeza que el contribuyente en mención hubiese realizado
dicho pago, en tanto, de un lado, se observa a folio 7 el estado de cartera del
contribuyente donde puede verse la deuda adquirida por concepto de impuesto
predial entre las vigencias 2007 y 2012, que acumuladas arrojan un valor de
($1.857.663); seguidamente a folio 8 del expediente, se observa la discriminación
de unos predios, entre los cuales figura la cancelación de dos de ellos hasta el
año 2009, sin embargo, estos corresponden a otros códigos catastrales, es decir,
no guardan relación con el predio del señor Omar DaríoEchavarríaÁvilay
pertenecen a la señora Guerrero Magalis Elerechiz, por lo que no se logra
evidenciar pago alguno por parte del contribuyente; Aunado a lo anterior se
observa a folios 10 y 11 del expediente, las facturas Nro. 47465 y 49812 ambas
del año 2012, donde se cobra al ciudadano el valor del impuesto generado de los
años 2007 al 2012, sin ningún sello de cancelado por parte de la Administración
Municipal. Así las cosas lo que es claro para este Operador Jurídico, es que no se
logró demostrar por parte del contribuyente, con los soportes presentados por
éste y vistos en el traslado del hallazgo, que se hubiese realizado pago alguno
por parte del señor DaríoEchavarría por concepto del impuesto predial, pues no se
encuentra dentro del acervo probatorio documento que soporte los valores
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cancelados o paz y salvos respectivos que demuestren que dichos dineros
ingresaron efectivamente a la Administración Municipal de San Pedro de Urabá,
por el contrario se colige de los documentos contenidos en el expediente la
persistencia de la deuda por parte del contribuyente del impuesto predial de los
periodos 2007 al 2012.
En tercer y último lugar frentelas señoras Ana María Torreglosa y Anis Sofía
Castellano Torreglosa, propietarias del inmueble ubicado en la calle 50 # 44 – 23
del Municipio de San Pedro de Urabá, se infiere de la respuesta entregada por el
Municipio visto a folio 14 del expediente, que solicitaban la exoneración del pago
del impuesto predial correspondiente a la vigencia 2011 toda vez que ya habían
realizado dicho pago y de conformidad con la factura sin número del 23 de
septiembre de 2011 vista a folio 15, se le estaba cobrando nuevamente dichos
valores, por lo que aporta a folio 18 un paz y salvo con fecha de agosto del año
2011; no obstante no se observa la factura con el sello de cancelado por parte de
las contribuyentes.
Teniendo en cuenta las pruebas documentales relacionadas aportadas al proceso
como sustento del hallazgo se procederá a transcribir apartes de la versión libre
presentada por la presunta responsable fiscal, con el ánimo de establecer el daño
causado al Municipio de San Pedro de Uraba.
En la VERSION LIBRE Y ESPONTÁNEAde la señora LEANIS DEL CARMEN
IZQUIERDO PEREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 43.259.239, en
calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de San Pedro de Urabá para la
época de los hechos, manifiestaentre otras cosas, lo siguiente (folios 120 a 121):
“De acuerdo al hecho único con relación a la contribuyente Gloria Judith Almario
López, donde supuestamente canceló el día 24 de Octubre de 2011 la suma de
$195.266, por concepto de pago del impuesto predial unificado urbano en la
factura 39355 y la cual aparece con el nombre de la señora Mari Liz Loaiza
Castaño, en esta se observa un sello de cancelado y una firma de recibido que no
se ve legible para firma que corresponde a la señora Astrid Milena Usuga Caro,
responsable para esa fecha de recaudar los dineros pagados por los
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contribuyentes de los diferentes impuestos y tasas del municipio, además la
contribuyente que dice ser la afectada Gloria Judith Almario López, no aparece su
nombre en la respectiva factura 39355, sino a nombre de la señora Mari Liz Loaiza
Castaño, lo que en el sistema predial no va a aparecer el pago de la señora
Gloria, por el anterior concepto, se tendría que preguntar si esta propiedad para el
año 2011 se encontraba a nombre de la señora Mari Liz Loaiza Castaño y esta
paso a ser propiedad de la señora Gloria Judith Almario López”…“Quiero dejar
claro que las firmas que aparecen en la firma de recibido y factura en comento,
paz y salvo no corresponden ni a mi letra ni a mi firma”.
Más adelante indica:
“Con relación a la queja interpuesta… por el supuesto pago realizado por el
contribuyente Omar Darío Echavarría Ávila y donde hace referencia que el señor
supuestamente canceló la suma de $562.673 y por considerar que se encontraba
a paz y salvo a 30 de septiembre de 2009, por impuesto predial y donde este
solicitó exoneración de impuesto quiero dejar claro que para esta fecha, no me
desempeñaba como secretaria de hacienda……. De acuerdo a las pruebas
aportadas según la factura del predial Nro. 47465 no veo coherencia ya que el
señor Omar Darío Echavarría Ávila aparece cancelando la suma de $562.673 por
concepto de impuesto predial unificado por el tercer trimestre del año 2012, en la
factura aparece con dos valores facturados, el de todo el año a pagar por la suma
de $1.769.798 pesos y el valor del tercer trimestre del año 2012 está por valor de
1.711.391 pesos y no es el que dice haber cancelado el contribuyente Omar Darío,
además esta factura corresponde a la vigencia año 2012 de la administración
precedida por el señor Alcalde Neder Luis Díaz, en la cual yo no era funcionaria de
la alcaldía Municipal y en el mismo no observo ningún sello o recibido de taquilla
de la Secretaria de Hacienda; por lo cual solicito se absuelva de este hecho.
Finalmente expresa“
“En relación por el pago del impuesto predial de las señoras Ana María Torreglosa
y Anís Sofía Castellano que presuntamente fue cancelado el día 23 de septiembre
de 2011 por valor de $1.497.000 esa factura no tiene sello cancelado ni firma de
recibido de la funcionaria responsable de la taquilla para esa fecha señora Astrid
Milena Usuga Claros”
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Con fundamento en la versión libre y en la documentación aportada por la
Auditoria, no se logra establecer con certeza el daño patrimonial sufrido por la
Administración Municipal del Municipio de San Pedro de Uraba, lo que más que
darle pautas al Despacho para adelantar el proveído, nos conduce ciertamente a
establecer que no se tienen los elementos suficientes para establecer
resposansabilidad fiscal alguna.
Con el fin de darle claridad a los hechos objeto del presente hallazgo y teniendo
en cuenta que el mismo se originó en el presunto detrimento patrimonial causado
al Municipio de San Pedro de Urabá, por no encontrarse en las arcas del mismo,
los dineros correspondientes al pago del impuesto predial de tres contribuyentes
que argumentan haberlo entregado a la Secretaria de Hacienda del Municipio en
las fechas relacionadas en el hallazgo, se hace necesario antes de establecer la
responsabilidad a partir de los elementos probatorios obrantes en el expediente; la
verificación por parte de la Administración Municipal del pago e ingreso de los
recursos provenientes de los pagos de predial mencionados a la fecha de hoy,
por cuanto es posible que los mismos ya hayan ingresado al erario del Ente
territorial.
De conformidad con lo anterior se procedió mediante Auto 047 del 11 de Mayo de
2017 visto a folio 126 del expediente, a decretar la práctica de pruebas consistente
en la verificación de la realización del pago a la fecha, de los impuestos prediales
de las cedulas catastrales correspondientes a los inmuebles objeto de
investigación. En este sentido se envió oficio remisorio visto a folio 131 del
expediente, el día 18 de Mayo de 2017 al Municipio de San Pedro de Urabá en los
siguientes términos:
“
1. Verificar si ya aparece pago el impuesto predial correspondiente a la
vigencia 2011 del inmueble con Cedula
catastral: 1010090040002000000000, correspondiente a la dirección
DG 48f # 52-99 / 101 de Municipio de San Pedro de Urabá.
2. Verificar si ya aparece pago el impuesto predial correspondiente a la
vigencia 2011 del inmueble con Cedula
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catastral: 1010060150000500000000, correspondiente a la dirección
calle 50 # 44 -23 del Municipio de San Pedro de Urabá.
3. Verificar si ya aparece pago el impuesto predial correspondiente a la
vigencia 2009 del inmueble con Cedula catastral:
1010130070000900000000, correspondiente a la dirección carrera 48 #
53-41 LT.
4. Allegar la información solicitada con los respectivos soportes que
evidencien la respuesta proporcionada por la Entidad.”
A través de radicado 2017200004427 del 8 de Junio de 2017, se recibió respuesta
del Municipio de San Pedro de Urabá vista a folios 133 a 163 del expediente
donde informa lo siguiente:
“Al numeral 1. Se anexan comprobantes de pago del impuesto predial de la cedula
catastralNro. 1010090040002000000000 a nombre de la señora GLORIA EDITH
ALMARIO LOPEZ, cedula de ciudadanía 32.251.074. El impuesto de la vigencia
2011 fue cancelado a través del recibo de caja Nro. 18360 del 14 de Febrero de
2014; aclarando que esta fue acumulada en la del recibo de caja donde también
fue cancelado el impuesto predial de las vigencias 2012 y 2013, además se anexa
certificado de paz y salvo Nro. 02298 de fecha 7 de Junio de 2017 lo que corrobora
que a 31 de Diciembre de la actual vigencia, dicho predio no tiene deuda
pendiente con el Ente territorial, de lo contrario el sistema Aries no arrojaría dicho
paz y salvo.
Al numeral 2. Se anexan comprobante de pago del impuesto predial de la cedula
catastral Nro. 1010060150000500000000 a nombre de la señora LUZ MARIA
FRANCO QUINTERO, cédula de ciudadanía 39.437.419. El pago de las vigencias
2011, 2012 y 2013 fue cancelado mediante el acuerdo de pago Nro. 00900000 del
15 de Agosto de 2013 el cual finiquito el día 17 de Julio de 2014 según recibo Nro.
20806 y la vigencias siguientes incluida la actual según los comprobantes
adjuntos. Se anexa certificado de paz y salvo Nro. 02299 del 7 de Junio de 2017.”
Al numeral 3. El predio urbano con cedula catastral Nro.
1010130070000900000000 y que se encuentra a nombre del señor OMAR DARIO
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ECHAVARRIA AVILA con cedula Nro. 98.600.211 a la fecha no registra pago. Se
anexa resumen de deuda acumulada por año y factura”
Con fundamento en la respuesta y soportes proporcionados por la Administración
Municipal, entrará el despacho a establecer de manera individual los hechos
objeto del hallazgo con base en cada uno de los inmuebles, con el fin de
determinar si aún persiste el daño patrimonial al Municipio de San Pedro de
Urabá.
Frente al inmueble con cedula catastral: 1010090040002000000000,
correspondiente a la dirección DG 48f # 52-99 / 101 de Municipio de San Pedro de
Urabá, perteneciente a la señora Gloria Edith Almario López, se tiene que de
conformidad con la respuesta entregada por el Municipio referido vista a folio 133
del expediente, los dineros correspondientes a la vigencia 2011 y que son objeto
del presente hallazgo ya fueron cancelados a la administración Municipal, lo cual
se sustenta en los soportes vistos a folios 135 a 141 del expediente donde se
observa el recibo de caja 18360 del 14 de Febrero de 2014, así como las facturas
178281 del 2014 (folio137), factura 226670 del 2015 (folio138), factura 377182 del
año 2017 (140) todas con su respectivo sello de cancelado por parte del Municipio
y finalmente a folio 141 se observa el certificado de paz y salvo de la Secretaria de
Hacienda del Municipio de San Pedro de Urabá con fecha del 7 de Junio de 2017
donde certifica que la señora GLORIA EDITH ALMARIO LOPEZ, se encuentra a
paz y salvo con el Municipio de San Pedro de Uraba por el pago del impuesto
predial del inmueble ubicado en la Diagonal 48f # 52-99 / 101. Así las cosas y
verificado el ingreso de los tributos de la vigencia 2011 a la Administración
Municipal, lo pertinente será proceder con el archivo del presente hecho.
Frente al inmueble con cedula catastral: 1010060150000500000000,
correspondiente a la dirección calle 50 # 44 -23 del Municipio de San Pedro de
Urabá, se oberva de conformidad con la respuesta entregada por el Municipio
referido vista a folio 133, que pertenece en la actualidad a la señora LUZ MARIA
FRANCO QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanía 39.437.419 y que en
su momento pertenecía a las señoras Ana Maria Torreglosa y Anis Sofía
Torreglosa. En este caso se puede observar en igual sentido que los dineros
16
correspondientes a la vigencia 2011 y que son objeto del presente hallazgo ya
fueron cancelados a la administración Municipal a través de acuerdo de pago
0090000079 celebrado el día 15 de Agosto de 2009 y pagado a través de los
recibos de caja 15360, 16405,16895, 17419, 18900, 18952, 19793, 20555, vistos a
folios 144 a 152 del expediente y que se terminó de cancelar el día 17 de julio de
2014 a través del recibo de caja 20806 visto a folio 153 del expediente, así mismo
a folio 154 del expediente se encuentra la factura 353125 correspondiente al
predial del inmueble en mención con el sello de cancelado por parte del Municipio
y a folio 160 se encuentra el certificado de la Secretaria de Hacienda del
Municipio de San Pedro de Urabá del día 7 de Julio de 2017, donde se informa
que la señora Luz Marina Franco Quintero se encuentra a paz y salvo a la
fecha,con el Municipio de San Pedro de Urabá por el pago del impuesto predial
del inmueble ubicado la calle 50 # 44- 23. Así las cosas y verificado el ingreso de
los tributos de la vigencia 2011 a la Administración Municipal, lo pertinente será
proceder de igual forma con el archivo del presente hecho.
Finalmente frente al señor OMAR DARIO ECHAVARRIA AVILA, identificado con
cedula Nro. 98.600.211, propietario del predio urbano con cedula catastral Nro.
1010130070000900000000, ubicado en la carrera 48 # 53 – 41LT, de acuerdo a la
respuesta proporcionada por la Administración Municipal de San Pedro de Urabá –
Antioquia, donde informa que a la fecha le asiste la deuda del impuesto predial del
referido inmueble desde el año 2007 anexando los respectivos soportes con la
relación de los años adeudados ( folios 161 a 163), se logra establecer junto con
los soportes arrimados en el traslado del hallazgo fiscal, que no se logró
establecer el pago de los mismos por parte del ciudadano a la Administración
Municipal, pues como se indica en parágrafos anteriores los soportes aportados
por éste, lo que hacen es, ratificar la deuda referida por el contribuyente, pues se
observan dos facturas Nro. 47465 y 49812 ambas del año 2012, donde se cobra
al ciudadano el valor del impuesto generado de los años 2007 al 2012, sin ningún
sello de cancelado por parte de la Administración Municipal, en igual sentido no
se anexó al proceso paz y salvo alguno de la vigencia 2009, que indica haber
cancelado dicha vigencia, como lo pretendía hacer ver.
17
Así las cosas para este Ente de control fiscal, es claro, con fundamento en los
soportes analizados que reposan en el expediente aunado a la información
suministrada por la Secretaria de Hacienda del Municipio de San Pedro de Uraba;
que no hay certeza plena del daño frente a este último hecho, pues no se logra
demostrar el pago del impuesto predial de la vigencia 2009 por parte del señor
OMAR DARIO ECHAVARRIA; en este sentido el dinero no ingresó a las arcas del
Municipio, lo que nos conduce a establecer que no hay a la fecha daño alguno
causado a la Administración Municipal de San Pedro de Urabá, pues la Entidad
dispone de los medio jurídicos para realizar el cobro por los dineros adeudados.
En lo referente a la certeza del daño, es necesario observar apartes de la
sentencia del Consejo de Estado seccion primera radicado 250002324000006401,
del 16/02//2012- Actor Luis Alberto Rodriguez Rodriguez – demandado,
Contraloria General de la Republica.
“ Para el caso que ocupa la antencion de la sala, es importante destacar que el elemento
mas importante es el daño, pues si el mismo no se presentare, no puede de ninguna
manera configurarse una responsabilidad fiscal, ya que de conformidad con el articulo 40
de la citada ley 610, procede la apertura del proceso de responsabiliad cuando exista la
certeza sobre el daño(…) En armonia con lo anterior, debe decirse que el carácter
resarcitorio de la responsabilidad fiscal solo tiene sentido en el evento en que sea posible
establecer con certeza la existencia del daño causado al patrimonio del Estado y la
cuantia del mismo, es decir, establecerlo en cifras concretas y en su real magnitud”.
( subrayas propias del despacho).
En consecuencia, la suscrita Contralora Auxiliar comisionada, dada la claridad de
los hechos objeto del presente proceso, no considera necesario ahondar en
mayores pesquisas, en tanto considera que hay suficiente ilustración sobre el
hecho investigado, en aplicación de artículo 3° numeral 12 de la ley 1437 de 2011
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que
reza “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con
austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,
procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los
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derechos de las personas.” Se procederá a decidir con el material probatorio
arrimado al proceso.
Para finalizar y realizando una valoración de los distintos elementos de convicción
que obran en el expediente y que fueran reseñados en el presente auto, estima el
Despacho que la investigada en el ejercicio de la gestión fiscal en el desarrollo de
sus funciones no causo daño al patrimonio público del MUNICIPIO DE SAN
PEDRO DE URABA, es decir no se materializó el elemento principalísimo
“DAÑO” que exige la ley 610 de 2000, para endilgar responsabilidad fiscal.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Despacho archivará el
proceso a favor de LEANIS DEL CARMEN IZQUIERDO PEREZ, identificada con
cedula de ciudadanía número43.259.239, quien fungía Secretaria de Hacienda del
Municipio de San Pedro de Urabá para la época de los hechospor ausencia de
daño patrimonial, sin necesidad de abordar los demás elementos de la
responsabilidad por cuanto es suficiente demostrar la inexistencia de uno de ellos
para concluir que no hay responsabilidad fiscal.
Teniendo en cuenta lo anterior al no haber de un lado certeza del daño y de otro,
habiéndose recuperado por parte de la Administración Municipal de San Pedro de
Urabá, los dineros por concepto del impuesto predial de las vigencias relacionadas
en el traslado del hallazgo, no podría continuar hablándose de daño, elemento
principalísimo de la responsabilidad fiscal, por lo que no existiendo dicho elemento
lo pertinente en esta oportunidad es disponer el archivo del expediente de acuerdo
con el artículo 47 de la ley 610 de 2000, tantas veces citada:
“Artículo 47. “AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo
cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de
detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite
el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente
de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”.
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TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Por cuanto se profirió auto de archivo se dispondrá la desvinculación de la
siguiente aseguradora:
PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT: 860.002.400-2 de acuerdo a
Póliza de Manejo Global N° 1001206 con una vigencia desde 06/02/2008 hasta
06/02/2009, por un valor asegurado de MIL MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
NUEVE PESOS ($1.891.590.549), Renovación de laPólizade Manejo Global N°
1001206 con una vigencia desde 06/02/2009 hasta 06/02/2010, por el mismo
valor, Renovación de laPólizade Manejo Global N° 1001206 con una vigencia
desde 06/02/2010 hasta 06/02/2011, por el mismo valor, Renovación de
laPólizade Manejo Global N° 1001206 con una vigencia desde 06/02/2011hasta
06/02/2012, por el mismo valor, Vigentes para el periodo que se investiga en este
averiguatorio.
En mérito de lo anterior el suscrito Contralor de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal710 -
2013adelantado EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE
URABA - ANTIOQUIA, a favor de la señora LEANIS DEL CARMEN IZQUIERDO
PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía número43.259.239, quien fungía
Secretaria de Hacienda del Municipio de San Pedro de Urabá para la época de los
hechos; por el presunto detrimento patrimonial de DOS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS
($2.254.939), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
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ARTÍCULO SEGUNDO:Desvincular a la compañía que se indica en este artículo,
en relación con la póliza que se describe así:
PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT: 860.002.400-2 de acuerdo a
Póliza de Manejo Global N° 1001206 con una vigencia desde 06/02/2008 hasta
06/02/2009, por un valor asegurado de MIL MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
NUEVE PESOS ($1.891.590.549), Renovación de laPólizade Manejo Global N°
1001206 con una vigencia desde 06/02/2009 hasta 06/02/2010, por el mismo
valor, Renovación de laPólizade Manejo Global N° 1001206 con una vigencia
desde 06/02/2010 hasta 06/02/2011, por el mismo valor, Renovación de
laPólizade Manejo Global N° 1001206 con una vigencia desde 06/02/2011hasta
06/02/2012, por el mismo valor, Vigentes para el periodo que se investiga en este
averiguatorio.
ARTÍCULO TERCERO: Las decisiones de archivo contenidas en el artículo
primero y el artículo segundo, deberán ser consultadas ante el superior, de
conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir
al Despacho del señor Contralor General de Antioquia para este efecto.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme para su
conocimiento A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE URABA
– ANTIOQUIA y el expediente contentivo del Proceso y sus Anexos, al Archivo
General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia
conforme a la Tabla de Retención Documental.
ARTÍCULO QUINTO:Notificar a través de estado la decisión de archivo,
contenida en el artículo primero y segundo de conformidad como lo establece el
artículo 106 de la ley 1474, a todos los sujetos Procesales :
Nombre: LEANIS DEL CARMEN IZQUIERDO PEREZ
Cedula de Ciudadanía: 43.259.239
Cargo: Secretaria de Hacienda para la época de los hechos.
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Dirección: Calle 50 # 39 – 60 barrio Brisas de Urabá – San Pedro de Urabá.
Teléfono: 8204119. Celular: 3128741104.
Nombre: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con NIT 860.002.400
Apoderado: Juan Camilo Arango Ríos
Dirección: Calle 39 b # 73ª-21 oficina 301
Correo: [email protected]
ARTICULO QUINTO: Contra las órdenes de archivo y desvinculación contenidas
en los artículos uno y dos de esta proveído procede el recurso de reposición
debidamente sustentado, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, vigentes aún para
esta actuación administrativa de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de
2011.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
DELIO POSADA RESTREPO Contralor auxiliar de Responsabilidad fiscal
DIANA PATRICIA MESA RICO Contralora Auxiliar