Contraloria de Cordoba - INFORME DE AUDITORÍA … · 2020. 9. 30. · La Contraloria General del...

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___________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública Calle 25 No 8 - 54 Montería Córdoba Teléfonos: (4) 7820173 - 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL “DESARROLLO SOSTENIBLE – ESPACIO PUBLICO - EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA” ALCALDIA DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO Vigencia Auditada 2011 INFORME FINAL CGDC, Noviembre de 2012

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    INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

    MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL

    “DESARROLLO SOSTENIBLE – ESPACIO PUBLICO - EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”

    ALCALDIA DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO Vigencia Auditada 2011

    INFORME FINAL

    CGDC, Noviembre de 2012

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    Contralor Departamental de Córdoba JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA

    Vicecontralora

    SORIANA LUCIA RUIZ BANDA

    Jefe Control Fiscal

    SOAD ZAMIRA SPATH AGAMEZ

    Coordinador de Auditoria Auditor

    DIANA LUCIA ÁLVAREZ HUMÁNEZ NACIRA SALGADO ROSARIO

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    TABLA DE CONTENIDO

    PAGINA

    INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………..6 1. HECHOS RELEVANTES………………………………………………………12

    2. CARTA DE CONCLUSIONES………………………………………………...16

    3. RESULTADOS POR LINEA DE AUDITORIAS……………………………..18 3.1 Planificación Urbanística………………………………………………………18 3.2 Inversión en el Sector Ambiental……………………………………………..21 3.3 Acciones Tendiente a la protección de espacio público, cementerios y morgues………………………………………………………………………………22 3.4 Prestación Servicios Públicos…………………………………………………26 3.5 Seguimiento Plan de Mejoramiento Auditoria Córdoba Desarrollo Sostenible……………………………..………………………………….….………30

    4. MATRIZ DE ESTRUCTURACION DE HALLAZGO………………………..32

    5. RECOMENDACIONES…………………………………………………………34

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    Montería, Doctor JORGE LUIS PATERNINA MADERA Alcalde Municipal San Andrés de Sotaveno Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, la Ley 42 de 1993 y la resolución 0895 de Diciembre 30 de 2010, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, línea ambiental a la Alcaldía de San Andrés de Sotaveno, correspondiente a la vigencia 2011, con el objeto de Conceptuar sobre la gestión de la alcaldía municipal, para lograr el desarrollo sostenible – Espacio Púbico, en el Municipio, teniendo en cuenta que la dimensión ambiental es parte integrante de las otras dimensiones (económica, social, cultural), para medir el desarrollo sostenible vigencia 2011, partiendo de los siguientes elementos:

    Verificar que el POT, y planes de desarrollo tenga contemplado espacio público, cementerios e inversión realizada.

    Gestión y resultados realizado por la entidad territorial en materia de cumplimiento de los estipulado en la Resolución 1447 de 2009, cementerios y morgues, y decreto1669 de 2002.

    Seguimiento a los Planes de Mejoramiento suscritos como resultado auditorias línea ambiental.

    Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la auditoría practicada. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe.

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    La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos destinados a la gestión ambiental y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos del Ente de Control. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron trece (13) hallazgos, de los cuales doce (12) son Administrativos, y uno (1) es fiscal. Atentamente, JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA Contralor General del Departamento de Córdoba Elaboro: Diana A. Reviso: Soad S.

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    INTRODUCCION

    La Contraloria General del Departamento de Córdoba, en los últimos once (11) años, ha venido fortaleciendo la gestión ambiental en el departamento de córdoba, a través del fortalecimiento del proceso de control fiscal ambiental, auditando temas como inversión y protección recurso hídrico, minería sostenible, gestión ambiental y sanitaria en las Empresas prestadoras de servicios públicos, estudio sectorial cambio climático, planificación ambiental territorial, prevención mitigación de riesgos y atención de desastres, Residuos hospitalarios y similares entre otras líneas, con el fin de contribuir con el Desarrollo Sostenible del Departamento de Córdoba, entendiéndose desarrollo sostenible como: “el desarrollo que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente, o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Como resultado de este proceso se ha logrado un mejoramiento en la inversión en materia medio ambiente, mejora calidad servicios públicos domiciliarios, mejoras en la gestión manejo integral de residuos hospitalarios y similares, aplicación del artículo 111 de la ley 99 de 1993, se han encontrado falencias en aplicación de herramientas de planificación ambiental, como son los planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo, POMCAS, SIGAM, carencia de coordinación por parte de la gobernación de córdoba, los municipios y la autoridad ambiental para fortalecer las políticas públicas en materia ambiental en el departamento de córdoba. Otras de las falencias encontradas es la no aplicabilidad de lo dispuesto en la resolución 1447 de 2009, en cuanto ala prestación de servicios en los cementerios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres por parte de las empresas públicas, privadas o mixtas dedicadas a este servicio, y al carencia de vigilancia por parte de las secretarias de salud, en el cumplimiento de esta disponibilidad legal, así mismo en la evaluación que se realizo a los POT no se encuentra incluido Análisis de vulnerabilidad. Los POT, deben incluir los riesgos y peligros potenciales, naturales y provocados, mediante un análisis de vulnerabilidad y remitirla a la autoridad sanitaria competente para concepto, con copia a la autoridad ambiental. Es así que desde esta óptica y entendiendo que el desarrollo de las ciudades debe involucrar al espacio público como un elemento integrador de las mismas. El espacio público debe considerarse como un área de inversión social de los municipios y como un sistema, articulando en su planeación y en su gestión los bienes de uso público, los de uso privado y los elementos de tipo

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    ambiental. La gestión del espacio público debe ser el resultado de una acción institucional coordinada a nivel local y regional. Para la vigencia fiscal 2012, el tema central del control fiscal ambiental es el espacio público como elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial

    Además es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

    A partir del Estudio realizado por Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la gestión del espacio público en 16 municipios de Colombia, nos damos una idea sobre la falencia en el manejo del espacio público como elemento integrador del desarrollo de las ciudades y regulador de las condiciones ambientales de las mismas.

    El diagnóstico partió del análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial y del Plan Básico de Ordenamiento Territorial en relación con el manejo del espacio público de cada uno de los municipios seleccionados, nutrido luego con la realización de talleres regionales, la aplicación de encuestas a las Secretarías de Planeación y otras entidades, y la revisión de documentos legales y de política (como las Leyes 388/97 y 140/94; los Decretos 1504/98, 564/06 y 879/08; el CONPES 3305/04, PNR y normas locales espacio público). Entre los municipios evaluados se mencionan Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Envigado, Medellín, Pereira, Santa Marta y Valledupar. Al estudiar los POT y PBOT se identificó que hay prioridad en la definición de políticas del espacio público en municipios con población superior al millón de habitantes. Las políticas que se encontraron estaban enfocadas hacia las acciones de recuperación y generación del espacio público. Así mismo, se encontró que los municipios con vocación turística tienen políticas especiales para el manejo, recuperación y mantenimiento del espacio público de los sectores turísticos, y que los POT incorporan políticas de integración del espacio público con los elementos naturales y de paisaje, en especial para el manejo de los ríos. Otra de los aspectos resaltados luego de la revisión de los POT es que en cobertura del espacio público todos los municipios incorporaron la meta de 15 m2/habitante (parámetro del Decreto 1504), excepto Medellín y Bogotá que incorporaron una de 10m2/habitante

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    (parámetro del Plan Nacional de Desarrollo a 2019). Ninguno de los municipios en sus POT especificó el déficit cuantitativo de espacio público, pero sí tenían programas y proyectos para superarlo. En materia de publicidad exterior visual, 8 de los 16 municipios la reglamentaron en su POT; Bogotá y Medellín la reglamentaron en acuerdos independientes, y los demás en los estatutos de rentas. En general, las normas de los POT se enfocaron principalmente en los procesos de planeación urbana, generación de espacio público, diseño y gestión urbana en el espacio público. Procesos de planeación urbana: La planeación del espacio público en los municipios vía POT sigue el esquema general del Decreto 1504 de 1998 que la define a partir de tres elementos: constitutivos (naturales y artificiales), complementarios (mobiliario y señalización) y normas estructurales de espacio público. Se propone en la mayoría de ellos la formulación de reglamentaciones complementarias a través de planes maestros. Proceso de generación del espacio público: Es la producción de nuevos espacios públicos y provienen de cesiones obligatorias, y determinación de áreas receptoras de derechos de urbanización y construcción y compensaciones en altura. En los municipios analizados no hay mayores referencias a la generación de espacio público por inversión pública. Proceso de diseño: A partir del diagnóstico se encontró que hay muchas normas de diseño sobre espacio público, en especial de plazas, parques y alamedas. Algunos POT incluyen unos proyectos específicos que se han venido desarrollando, como es el caso de Pereira con Egoya, el cual es un modelo de desarrollo público- privado con herramientas claves de gestión económica – urbana. Proceso de gestión urbana en el espacio público: En este aspecto se halló que no hay uso de los esquemas del Decreto 1504/98 para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Algunos municipios cuentan con entidades especializadas en el espacio público, pero son instituciones que tienen muy poca capacidad de poder distribuir la gestión hacia la administración. También se encontró que en algunos casos existen comités interinstitucionales para el espacio público que no tienen ninguna viabilidad porque cambian muy frecuentemente a los funcionarios responsables. Los talleres regionales complementarios del análisis realizado a los POT y las exposiciones presentadas por los actores municipales pueden sintetizarse en tres puntos básicos:

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    1. Las políticas municipales de espacio público se enfocan en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del mismo. Sin embargo, las administraciones no cuentan con lineamientos claros para su uso, aprovechamiento y protección. 2. Los municipios presentaron datos de coberturas de espacio público calculadas de manera independiente y diferente, expresadas en metros cuadrados por habitante: Bucaramanga 6.0, Barranquilla 1.0, Bogotá 3.8, Cali 3.0, Envigado 5.4, Medellín 4.0 igual que Pereira, Rionegro 3.0, y Zipaquira 1.5. El promedio nacional es de 3.6 m2/hab. 3. La competencia territorial en materia tributaria relacionada con el espacio público se refiere básicamente a las tasas de ocupación del espacio público, al impuesto de avisos y tableros y al impuesto a la publicidad exterior visual. Conclusiones generales del diagnóstico: • Planeación: Falta de conocimiento, falta de capacidad técnica en las administraciones municipales, dependencia de los funcionarios de turno, desarticulaciones entre los sistemas, falta de claridad en la generación y construcción del espacio público producto de los procesos de urbanización, confusión entre generación y rehabilitación. • Políticas y estrategias: Baja incorporación de las políticas nacionales en los POT y sus instrumentos reglamentarios, poca efectividad de las políticas adoptadas por los municipios y desarticulación entre las políticas de recuperación y las de control. • Déficit de espacio público: No se especifica en ninguno de los POT revisados y existe gran dificultad para obtener indicadores. • Gestión: Pérdida del control de los municipios y falta de criterios claros para la medición del espacio público efectivo. • Programas de control: Como no hay buenos programas de control, los ocupantes informales del espacio público que son desalojados con el tiempo vuelven al mismo lugar. Es por ello, que es importante desde cada uno de los municipios de Colombia se creen programas permanentes de control referente a espacio público. • Dificultades para la recuperación del espacio público: Falta de voluntad política, inexistencia de normas y procedimientos claros, falta de vigilancia y control efectivo,

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    falta de conciencia ciudadana e inexistencia de entidades especializadas, sobretodo en municipios pequeños. • Entidades encargadas del espacio público: Hay multiplicidad de entidades competentes, funciones desarticuladas, multiplicidad normativa y falta de una entidad rectora con la suficiente autoridad. • Tributos en materia de espacio público: Imposibilidad de cobrar tarifas, tasas o impuestos por uso u ocupación del espacio público y el subsuelo, la expedición de licencias por ocupación o intervención del espacio público no genera expensas ni tasas. El espacio público es un tema muy complejo, transversal a la construcción de ciudad y a la calidad de vida. Dada la forma en que se han desarrollado las ciudades colombianas, resulta de gran dificultad física que éstas puedan alcanzar el parámetro de 15 m2/hab de espacio público que establece el Decreto 1504/98 o el de 10 m2/hab del Plan Nacional 2019. Por ejemplo, para que Bogotá logre alcanzar esta última meta, tiene que construir en espacio público lo equivalente a 38 parques Simón Bolívar. La base de la política de espacio público nacional debe propender porque se establezca un manejo regional del espacio público; el desarrollo integral de las ciudades debe involucrar al espacio público como un elemento integrador de las mismas. Debe considerar el espacio público como un área de inversión social de los municipios y como un sistema, articulando en su planeación y en su gestión los bienes de uso público, los de uso privado y los elementos de tipo ambiental. Debe propiciar la apropiación colectiva del mismo, para que las personas sean conscientes de su valor social, económico, cultural y ambiental. Debe ser el resultado de una gestión institucional coordinada y debe establecer con claridad mecanismos para la restitución (especialmente de playas y zonas ocupadas por ventas informales). Finalmente, debe ajustar y complementar la normatividad nacional que existe al respecto para fortalecer la gestión a nivel local y regional. Entre las estrategias para el adecuado manejo del espacio público se mencionan el fortalecimiento educativo, la participación ciudadana, la gestión privada y el darle valor al espacio público de los bienes de interés cultural. Para manejar los usos temporales del espacio público, es decir, los mercados móviles, las ferias, etc., es importante definir espacios para la reubicación de vendedores, definir compromisos interinstitucionales, consensuar con las entidades privadas, adaptar construcciones

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    comerciales, crear créditos de capital semilla y hacer inclusión del tema de productividad. Cementerios: Dentro de los Equipamentos municipales se encuentran el cementerio, que no es más que el lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, ya sea en bóvedas, sepultura o tumba, osarios y cenízaros; es un espacio para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos. Los cementerios están obligados a cumplir con las siguientes finalidades: a) Prestar, según sea el caso, los servicios de inhumación, exhumación, necropsias y/o cremación de cadáveres o restos humanos y óseos y ritos religiosos. b) Preservar y fomentar la cultura del respeto a los difuntos, memorializaciones, homenajes y manifestaciones culturales, siempre que no contravengan las normas legales vigentes. c) Estar orientados y dirigidos con criterio responsable y respetuoso de las creencias y del afecto que profesan los deudos por sus muertos, a través de personal idóneo y certificado para esta labor. d) Prestar servicio a todas las personas, sin distingo de credo religioso, raza o condición política, social y económica, cuando la condición religiosa así lo permita. e) Realizar la disposición final del cadáver y restos humanos o restos óseos, así como, los demás servicios contando con separación física de áreas adecuadas para la inhumación, exhumación o cremación. f) Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados, a los trabajadores y al público en general para preservar la salud pública. g) Cumplir con las normas sanitarias, ambientales, de salud ocupacional y de seguridad ciudadana. De acuerdo con su destinación, se clasifican en: a) Cementerio de bóvedas: Predominan las inhumaciones en espacios cerrados y estructuras sobre el nivel del suelo. b) Cementerio de sepulturas o tumbas: Predominan las inhumaciones en espacios y estructuras bajo el nivel del suelo. c) Cementerios de bóvedas y sepulturas o tumbas: Admiten inhumaciones en ambas destinaciones. d) Cementerios en altura: Se admiten inhumaciones de cuerpo en bóvedas, osarios o inhumación de cenizas en varios pisos. e) Jardín cementerio: Predominan las inhumaciones en sepulturas o tumbas _

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    De acuerdo con su naturaleza y régimen aplicable los cementerios se clasifican en: g) Cementerio de naturaleza pública: Es todo aquel cementerio creado por iniciativa pública u oficial. h) Cementerios de naturaleza privada: Es todo aquel cementerio creado por iniciativa privada. i) Cementerios de naturaleza mixta: Es todo aquel cementerio conformado por capital público y privado.

    Es deber de la administración municipal al encontrar deficiencia en las condiciones de infraestructura de equipamientos básicos, gestionar recursos a nivel departamental, nacional e internacional para construir, mejorar, adecuar, mantener y dotar los equipamientos básicos del Municipio.

    1.0 HECHOS RELEVANTES ASPECTOS GENERALES Colombia es un país que en materia de regulación ambiental, se encuentra estructurado en leyes tendientes a la protección, conservación, control, regulación de los recursos naturales y el medio ambiente. Los Artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. La LEY 99 - 22 de diciembre de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, Reglamentada por el Decreto Nacional 1713 de 2002, Reglamentada por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 3600 de 2007, Reglamentada por el Decreto Nacional 2372 de 2010. Establece entre otros, que la política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5542#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5542#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18632#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26993#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39961#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39961#0

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    1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

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    La LEY 152 del 15 de Julio de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, señala como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. La LEY 388 del 18 de julio de 1997, Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, Reglamentada por los Decretos Nacionales 150 y 507 de 1999; 932 y 1337 de 2002; 975 y 1788 de 2004; 973 de 2005; 3600 de 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009; Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010. Decreta dentro de sus objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. La ley 388 establece además que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1315#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10774#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5303#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5565#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12839#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13823#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16162#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26993#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33417#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36468#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39327#0

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    1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. El DECRETO 2676 del 22 de diciembre de 2000 reglamenta ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. El DECRETO N° 1669 del 2 de agosto de 2002, modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.

    La Resolución 1447 de fecha 14 de mayo de 2009. Reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

    La Resolución 5194 de 2010. Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, en su ARTÍCULO 50. VIGENCIA Y DEROGATORIA, establece que la resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 7731 de 1983, 16040 de 1988, 09586 de 1990 y 1447 de 2009.

    ASPECTOS SECTORIALES

    Para efectos de la presente auditoría vigencia 2011, con relación a la Reglamentación de la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, es tomada como norma aplicable la Resolución 1447 de 2009, la cual en su ARTICULO 46.- TRANSICIÓN, establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución, se concedia un término de un (1) año para que los cementerios que en ese momento se encontraban en funcionamiento, cumplieran con las disposiciones previstas en la resolución, como es el caso del cementerio municipal de San Andrés de Sotavento.

    La Ley 901 de 2004 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, que expide normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones, contempla en su articulo 3 “TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES”, que las entidades públicas podrán obtener título de propiedad idóneo, respecto de aquellos bienes inmuebles que aparezcan registrados contablemente, y de los cuales se

    http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/resolucion/resolucion_minproteccion_1447_2009.html#1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0716_2001.html#1

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    carezca del derecho de dominio, o que, teniéndolo por expresa disposición legal, carezcan de identidad catastral y de existencia jurídica en el registro inmobiliario, siempre que se cumplan algunos requisitos, entre los cuales se tiene lo que establece el numeral c) “Que el bien esté destinado a la prestación de un servicio público o afectado a proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad”, que es el caso que nos ocupa. 2.0 CARTA DE CONCLUSIONES

    Alcance de la Auditoria Conceptuar sobre la gestión de los entes territoriales, para lograr el desarrollo sostenible en el departamento de Córdoba, partiendo de la base que la dimensión ambiental es parte integrante de las otras dimensiones (económica, social, cultural), para medir el desarrollo sostenible vigencia 2011, para lo cual se evaluaron los siguientes componentes:

    Verificar que el POT, y planes de desarrollo tenga contemplado espacio público, cementerios e inversión realizada.

    Verificar los instrumentos regulatorios, económicos y de planificación implementados para regular políticas tendientes a la protección del espacio público, cementerios y morgues.

    Verificar y Cuantificar la inversión realizada en el componente ambiental en la vigencia 2011.

    Emitir concepto sobre la gestión ambiental y sanitaria en materia prestación servicios públicos domiciliarios, calidad espacio público y cementerios en el Departamento de Córdoba.

    Verificar la presentación y aprobación del PSMV.

    Verificar que tengan implementados programa de ahorro y uso eficiente de agua.

    Que cumplan con los parámetros de calidad de agua potable.

    Seguimiento planes de mejoramiento suscritos.

    El proceso auditor, se desarrollo a partir del memorando de encargo Nº 001 del 26 de marzo del 2012, donde se inicio a la auditoria con la etapa de planeación comprendida entre el 28 de marzo al 13 de abril de 2012.

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    Con base en la información analizada en la etapa de planeación y la suministrada en la etapa de ejecución se realizo estudio y análisis para plasmar los resultados del presente informe, y de acuerdo a los lineamientos internos de la CGDC. Conclusiones A continuación se hace una breve reseña de los hechos más relevantes como resultado de la auditoria con enfoque integral modalidad especial, línea ambiental “Córdoba Desarrollo Sostenible – Espacio Público”. En el municipio de San Andrés de Sotavento no se puede hablar de planificación urbanística en relación al espacio pùblico teniendo en cuenta que los proyectos enmarcados dentro del Plan de Desarrollo y el PBOT no fueron objeto de seguimiento y medición en la vigencia 2011. EL PBOT y el PD no están articulados, teniendo en cuenta que éste último no contempla diagnostico del espacio público en el municipio, ni acciones encaminadas a la construcción, remodelación, y/o reubicación del cementerio y de la Morgue municipal. La administración municipal no ha realizado los ajustes al Plan Basico de Ordenamiento Territorial del Municipio, teniendo en cuenta que la vigencia de éste es 2001 – 2010, es decir ya expiró. El PBOT propone, adquirir los terrenos donde funcionará el nuevo cementerio, acondicionándose y reglamentando la forma de adquisición de espacios para la construcción por cada uno de los particulares interesados, que estará ubicado sobre la vía hacia Tuchín, sin embargo a fecha de auditoria no se ha adquirido predio para la construcciòn de un nuevo cementerio municipal. Con relación a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, es regular, reflejado en que para la vigencia 2011, de acuerdo al promedio IRCA, el municipio de San Andrés se encuentra clasificado en un nivel de RIESGO ALTO en salud porque el agua de consumo no cumplió con los parámetros de calidad fisicoquímicos y bacteriológicos; no obstante, se realizó inversión a través del PDA en construcción de obras para la sectorización y ampliación de redes de acueducto del municipio. Con relación al manejo de los residuos sólidos, se evidencia que ha mejorado la prestación del servicio por parte de la empresa prestadora; el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, se encuentra en etapa de evaluación de descargos por parte de la CVS y el El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio, fue presentado por el operador a la Corporación, pero no han realizado pago de evaluación.

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    La entidad territorial para la vigencia 2011, en materia de cementerios y morgues tuvo una gestión deficiente, debido a que no le dio cumplimiento a la Resoluciòn 1447 de 2009, evidenciado en los hallazgos detectados, y la falta de gestión adelantada por la administración municipal. 3.0 RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA

    3.1 PLANIFICACION URBANISTICA HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

    El desarrollo sostenible persigue el mejoramiento de la calidad de vida humano y constituye una nueva forma de desarrollo social que establece un vínculo equilibrado entre la sociedad y el ambiente natural. La degradación ambiental no es una consecuencia ineludible de la actividad humana, es más bien el resultado de los modelos de desarrollo que han tenido lugar. A diferencia de los ecosistemas naturales, que pueden tener procesos espontáneos y alcanzar su equilibrio, las zonas urbanas solamente lo pueden hacer sobre la base de la gestión ambiental. Cuando esta premisa no se tiene en cuenta se pueden romper los equilibrios establecidos y aparecen las manifestaciones ambientales negativas que a corto plazo repercuten sobre la salud de la población y en su calidad de vida. La gestión ambiental constituye un instrumento muy eficaz para los tomadores de decisión en cada localidad. Estos son en definitiva los máximos responsables de las acciones intersectoriales que posibiliten el flujo de materiales, energía y otros recursos, la minimización de la generación de desechos sólidos y residuales líquidos así como el destino de las producciones industriales, agrícolas y manufacturadas y la dirección de la labor de organización y educación de la población con el fin de lograr su participación consiente y sostenida en el cuidado y mantenimiento de los asentamientos humanos. Se manifiesta una toma de conciencia acerca de la necesidad de una gestión para el desarrollo urbano que mediante acciones y actividades posibiliten el uso sostenido de los recursos humanos y naturales, así como el espacio físico con el objetivo de satisfacer las necesidades de toda la población actual y futura. Esas nuevas ideas han llevado a la evolución de la concepción de la gestión urbana, incorporándole la dimensión ambiental.

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    La gestión ambiental urbana es el conjunto de acciones, actividades, mecanismos e instrumentos dirigidos a la administración, uso sostenible de los recursos naturales y sociales de las zonas urbanas y de las aledañas interrelacionadas con ellas. Tienen en cuenta las relaciones e interrelaciones con otras zonas urbanas y naturales, así como las necesidades y objetivos de desarrollo del país. Para lograr el desarrollo sustentable en el Departamento de Córdoba, hay que hablar de planificación territorial desde la dimensión social, económica y ambiental, y entendiendo que estas dimensiones se incluyen de manera transversal y se entrelazan entre si en todos los ejes estratégicos enmarcados dentro del Plan de Desarrollo

    INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL El entendimiento de que el ordenamiento territorial es un conjunto de medidas y acciones públicas mediante las cuales la sociedad adapta la organización del espacio a las necesidades de los procesos económicos y sociales que operan sobre el territorio. En tal sentido, no es comprensible concebir el Ordenamiento Territorial independiente de la política económica, social y ambiental. Por su propia naturaleza el OT es una política integral, lo que exige que exista coordinación intersectorial, interterritorial e interinstitucional necesarias para lograr las metas ordenadoras hacia un desarrollo sustentable. Por lo cual se puede definir el ordenamiento territorial como la "integración y armonización de las políticas ambientales, sociales, culturales y económicas, que permiten superar las dificultades presentes de la población colombiana"

    Plan de Ordenamiento Territorial Municipal La vigencia auditada es 2011, el Plan Basico de Ordenamiento Territorial del

    Municipio de San Andrés es vigencia 2001 – 2010, no obstante se hara una reseña de los programas planteados enel PBOT: La Formulación del PBOT, en “Equipamentos colectivos y espacios públicos”, contempla al Cementerio Municipal, y señala que el actual cementerio se encuentra ubicado en la calle 8D carrera 7 transversal 6A, teniendo una incompatibilidad por estar cerca del mercado y dentro del perímetro urbano, por lo que propone, adquirir los terrenos donde funcionará el nuevo cementerio, acondicionándose y reglamentando la forma de adquisición de espacios para la construcción por cada uno de los particulares interesados, que estará ubicado sobre la vía hacia Tuchín.

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    La formulación además señala, que el espacio público en el área dado a través de parques recreativos y escenarios deportivos, es aceptable pero requiere proyectar incorporando al espacio público las servidumbres viales, andenes peatonales y áreas de protección y conservación, proponiendo ejecutar propuestas encaminadas al logro de estos objetivos. La programación y ejecución de actividades del PBOT, contempla el diseño del cementerio como una meta a corto plazo por cumplir, y la construcción del mismo como una meta a largo plazo. El PBOT del municipio de San Andrés de Sotavento no contempla dentro del diagnostico y la formulación acciones encaminadas a la construcción, remodelación, y/o reubicación de la Morgue.

    Plan de Desarrollo 2.008 – 2.011. El Plan de Desarrollo del Municipio de San Andrés de Sotavento periodo 2008-2011, denominado “SERVICIO Y GRATITUD" no contempla diagnostico del espacio público en el municipio, por lo tanto el PD no plantea acciones tendientes a cumplimiento de objetivos.

    El Plan de Desarrollo del municipio de San Andrés de Sotavento no contempla en el componente Equipamiento Municipal, acciones encaminadas a la construcción, remodelación, y/o reubicación del cementerio y de la Morgue municipal. PROYECTOS EJECUTADOS ENCAMINADOS A DARLE CUMPLIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO y PBOT La administración municipal no ha realizado los ajustes al Plan Basico de Ordenamiento Territorial del Municipio, teniendo en cuenta que la vigencia de éste es 2001 – 2010, es decir ya expiró. El PBOT propone, adquirir los terrenos donde funcionará el nuevo cementerio, acondicionándose y reglamentando la forma de adquisición de espacios para la construcción por cada uno de los particulares interesados, que estará ubicado sobre la vía hacia Tuchín, sin embargo a fecha de auditoria no se ha adquirido predio para la construcciòn de un nuevo cementerio municipal.

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    EL PBOT y el PD no están articulados, teniendo en cuenta que éste último no contempla diagnostico del espacio público en el municipio, ni acciones encaminadas a la construcción, remodelación, y/o reubicación del cementerio y de la Morgue municipal. Los instrumentos de planeación Municipal (PBOT y PD) no fueron objeto de medición por parte de la administración municipal en la vigencia 2011. 3.2. SECTOR AMBIENTE

    En el cuadro Nº 1 se muestra el total del presupuesto apropiado y ejecutado en el periodo 2011.

    CUADRO Nº 1 PRESUPUESTO DE EGRESOS

    VIGENCIA PRESUPUESTO TOTAL APROBADO

    PRESUPUESTO TOTAL EJECUTADO

    2011 $ 36.893.656.679 $ 35.327.153.896 Fuente: Ejecución Presupuestal – Alcaldía Municipal.

    CUADRO Nº 2- SECTOR A AMBIENTE 2011 FUENTE RECURSO

    SGP ICLD REGALIAS

    OTROS TOTAL

    APROBADO

    16.500.686 20.987.708 0 35.385.339 72.873.733

    EJECUTADO 16.500.000 0 0 35.276.303 51.776.303 Fuente: Ejecución presupuestal – Alcaldía Municipal.

    Dentro de la auditoria de campo no se pudo evidenciar la inversión de los $51.776.303 reflejados en la ejecución presupuestal de gastos 2011. Revisada la rendición de cuentas vigencia fiscal 2011, se detectó que en el Formato “INFORME INVERSIONES COMPONENTE AMBIENTAL”, la administración municipal registra inversión por valor de $14.500.000 correpondientes a mantenimiento y limpieza del lago ubicado en la comunidad de Cenegal, zona rural del Municipio de San Andrés de Sotavento. Lo anterior quiere decir que la alcaldía municipal de San Andrés no reportó la inversión en materia ambiental por valor de $37.276.303. En la ejecución presupuestal de gastos 2011 se constató que para darle cumplimiento al 1% ICLD de la Ley 99 de 1993, la administración municipal apropió $20.987.708 los cuales no ejecutó.

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    3.3. ACCIONES TENDIENTE A LA PROTECCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO, CEMENTERIOS Y MORGUES En la auditoria practicada vigencia 2011, se constató en la ejecución presupuestal de gastos, que por SGP apropiaron y ejecutaron $10.000.000, en el Sector Equipamiento, proyecto “Mejoramiento y mantenimiento de plazas de mercado, mataderos, cementerios, parques y andenes y mobiliarios del espacio público”, a través del Contrato de obra pública Nº 130 de 21 de noviembre de 2011, que tiene por Contratista al señor WALTER JOSE ALVAREZ SANCHEZ, cuyo Objeto es el Mantenimiento del cementerio municipal, zona urbana del mpio de san andres de sotavento. Las actividades ejecutadas consistieron en retiro de pintura en mal estado, suministro y aplicación de pintura acrilica para puertas metalicas, resane de grietas, suministro y adecuación de redes electricas general, suministro y aplicación de pintura tipo I, Limpieza manual de maleza y aseo general de las instalaciones.

    El cementerio del municipio de San andrés, se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano, cerca del mercado público. Este cementerio se inició construyendo bóvedas en alturas hace más de 100 años, inicialmente fue administrado por la alcaldía municipal, en la actualidad, es administrado por una Junta conformada por 10 miembros, los cuales realian actividades pro-cementerios como bazares, entre otros, con la finalidad de realizar el mantenimiento del mismo.

    Para la vigencia auditada (2011) se encontraba vigente la Resolucion Número 1447

    de 2009
Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”, detectandose los siguientes hallazgos en el desarrollo de la auditoria practicada:

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    El cementerio municipal carece de escritura que determine la naturaleza del mismo (privada, pública o mixta). El cementerio no cuenta con un área para la disposición final de cadáveres no identificados o no reclamados. Las bóvedas asignadas a cadáveres no identificados (NN), deben estar marcadas de forma adecuada, incluyendo como mínimo datos de individualización como los dígitos del protocolo de necropsia (asignado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), los dígitos de la noticia criminal o acta de inspección a cadáver (en caso de necropsias realizadas por médicos rurales) y fecha de necropsia, esta marcación debe ser de carácter indeleble y permanente para facilitar su posterior ubicación. Las áreas de los cementerios no están señalizadas con una placa visible, ni sus diferentes dependencias y respectivas vías de circulación. En el acceso principal no existe mecanismo o sistema de información y orientación a la entrada que muestre al público usuario, la ubicación de las diferentes instalaciones.

    En cuanto a la recolección y disposición de residuos sólidos, el cementerio debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 2676 de 2000, 1669 de 2002 y 4126 de 2005 y la Resolución 1164 de 2002 y, las disposiciones que los modifiquen adicionen o sustituyan, evidenciándose que el cementerio municipal de San andrés no cuenta con PGIRH, que es documento diseñado por los generadores, quienes producen los residuos hospitalarios y similares en el desarrollo de sus actividades relacionadas con la prestación del servicio de salud, incluidos los cementerios y morgues, acorde a los establecido en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares -MPGIRH

    Para efectos de los vertimientos de aguas al sistema de alcantarillado, deben diseñarse y construirse redes especiales, según la siguiente clasificación de las aguas provenientes de los cementerios: Aguas residuales domésticas, Aguas lluvias y de lavado general, y Aguas con residuos especiales y peligrosos. Para el vertimiento de las aguas con residuos especiales y peligrosos en el alcantarillado o en fuentes receptoras, no podrá hacerse sin haberlas sometido a tratamiento previo, de conformidad con las disposiciones ambientales y sanitarias sobre la materia. El cementerio municipal de San Andrés no cuenta con cajas de aforo e inspección con la adecuada separación de redes hidráulicas. Los residuos líquidos domésticos están conectados a las redes de alcantarillado municipal.

    Con relación a la prestación de los servicios públicos, el cementerio debe garantizar

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    como mínimo, el suministro continuo de agua para consumo humano, poseer tanques de almacenamiento, energía eléctrica y baterías de baños. El agua para consumo humano debe contar con la respectiva señalización y en caso de suministrar agua sólo para lavado y riego de las tumbas y osarios, ésta contará con la señalización de no ser apta para consumo humano de manera visible e inequívoca. Se evidenció en el cementerio municipal de San Andrés que con relación a la prestación de los servicios públicos cuenta con un tanque de almacenamiento de agua, y el servicio de energía eléctrica, no hay servicio de baños, no se presta servicio de alcantarillado.

    Los servicios complementarios para los usuarios tales como: servicios funerarios, cafetería, floristería, salas de atención al cliente, de ventas, de velación, son ofrecidos por las funerarias (privadas). El cementerio municipal cuenta con un salón para culto religioso (capilla), ubicada en la entrada de este lugar, la cual se encuentra en buen estado. Los servicios religiosos de la iglesia católica se realizan en la capilla una vez a la semana (lunes).

    Es obligación de los propietarios y/o administradores de los cementerios mantener higiénicamente las áreas que comprendan el cementerio y asegurar el control de criaderos de los vectores, con el propósito de evitar las enfermedades de importancia en salud pública. Al cementerio municipal le realizan fumigación eventualmente. Las direcciones territoriales de salud deben emitir concepto sanitario sobre el diseño de los cementerios, así como, el respectivo concepto para su remodelación o ampliación como parte de los permisos necesarios para su funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución1447 y en el Manual de Procedimientos de los Cementerios que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Además, requerirá aprobación por parte e la Oficina de Planeación Municipal o de la dependencia que haga sus veces, sobre la localización del cementerio, para lo cual se tendrá en cuenta las disposiciones pertinentes de la Ley 09 de 1979.

    Cuando un cementerio de naturaleza pública no tenga capacidad de sepulturas vacantes ni reutilizables se considera saturado. Cuando falte el 10% de ocupación

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    temporal o total, la administración debe informar a la autoridad sanitaria competente, para que tome las medidas del caso, bien sea, optando por una posible ampliación o apertura de un nuevo cementerio o cierre del servicio de recibo de nuevos cadáveres. Para el caso del cementerio municipal de San Andrés, este no se encuentra saturado,sin embargo, la ubicación del cementerio se considera no apta para continuar prestando el servicio, toda vez que su ubicación no es la permitida por la norma, y no existe evidencia de comunicación realizada a la autoridad sanitaria competente de tal situación (Secretaria de Salud Departamental), ni de las acciones atienentes a la reubicación del cementerio por parte de la administración municipal. Es importante señalar que para efectos de construcción de un nuevo cementerio, los diseños o estudios para la localización y construcción de conformidad con lo estipulado en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial ¬POT municipal, deben incluir los riesgos y peligros potenciales, naturales y provocados, mediante un análisis de vulnerabilidad y remitirla a la autoridad sanitaria competente para concepto, con copia a la autoridad ambiental.

    El cementerio está abierto todos los días, pero éste no cuenta con celador o sepulturero a cargo del municipio, la actividad la ejerce un particular, quien se gana el sustento colaborando a dolientes sepultando a los difuntos. Según información aportada por el Vicepresidente de la Junta Administradora del cementerio (JOSE ANTONIO FERNANDEZ VERGARA), para el traslado de los cadáveres de una bóveda a osarios se hace sin ninguna clase de permiso previo y sin ninguna precaución especifica. Los residuos provenientes del procedimiento de exhumación (ropa, ataúd, etc) son quemados a la interperie en el cementerio, lo que ocasiona contaminación de alto riesgo al medio ambiente. El cementerio municipal no cuenta con el Plan Operacional de Emergencia - POE, basado en los potenciales riesgos y peligros a que se vea expuesto, que garantice las medidas inmediatas en el momento de presentarse la emergencia, evitando que los factores de riesgo atenten contra la salud humana y el medio ambiente.

    Para obtener el concepto higiénico sanitario de funcionamiento del cementerio, que en el momento de entrada en vigencia de la resolución 1447 de 2009 se encontraba prestando servicio, el representante legal debió solicitar la respectiva visita ante las autoridades sanitarias departamentales y/o municipales, situación que no se evidencia, teniendo en cuenta que no poseen dicho concepto higiénico sanitario de funcionamiento.

    El cementerio municipal, no dispone de un área de exhumaciones, entendiéndose la exhumación como la acción de extraer cadáveres, restos óseos o restos humanos

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    del lugar de inhumación, previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales. De igual forma, el cementerio municipal cuenta con una morgue que se encuentra en mal estado. La administración municipal manifiesta que la administración de la morgue está a cargo de la ESE Hospital San Andrés Apostol, y esta a su vez certificó (Gerente de la ESE) que no ha realizado inversión sobre la morgue porque no existe acto administrativo o comodato que obligue a la ESE a la administración y/o sostenimiento de la misma, toda vez que que el gasto no se estaría haciendo sobre propiedad de la ESE.

    Las direcciones de departamentales y municipales de salud ejercerán en el marco de las competencias definidas en las Leyes 09 de 1979, 715 de 2001 y 1122 de 2007 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones higiénico sanitarias de los cementerios y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución 1447 de 2009.

    Las direcciones departamentales y municipales de salud a través del funcionario o dependencia encargada, deben conservar en lugar seguro y apropiado, las fotocopias de las inscripciones de defunciones haciendo un consolidado mensual para ser utilizado con fines epidemiológicos, situación que no se evidencia en la secretaria de salud municipal.

    Según lo reportado por la Secretaria de Salud del Municipio de San Andrés de Sotavento, no existe información de inspección y vigilancia sanitaria al cementerio municipal en lo que respecta al año 2011.

    3.4. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

    CUADRO N° 3- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 2011 FUENTE RECURSO

    SGP ICLD REGALIAS OTROS TOTAL

    APROBADO 1.643.770.619 0 1.675.971.429 0 3.319.742.048

    EJECUTADO 1.635.219.778 0 1.655.487.066 0 3.290.706.844 Fuente: Ejecución presupuestal – Alcaldía Municipal.

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    Con respecto al tema de los servicios públicos en este municipio es prestado por el operador Aguas del Sinú, quien presta los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Revisada la ejecución presupuestal se evidencia inversión por valor de $3.290.706.844, no obstante no se pudo verificar la iversión. Revisada la Rendición de Cuentas se verificó que hubo inversión a través del plan de partamental de aguas en materia de agua potable por valor de $593.273.425, mediante el proyecto “Construcción de obras para la sectorización y ampliación de redes de acueducto del municipio de San Andrés de Sotavento”. La vigilancia de la calidad de agua potable esta constituida por un conjunto de actividades desarrolladas por las autoridades competentes, sobre los análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos que se realizan al agua suministrada a la población, así como la identificación de los factores de riesgo inherentes del suministro de agua a la salud publica. El suministro de agua segura ha desempeñado un papel fundamental en la disminución de la incidencia de muchas enfermedades vehiculizadas por el agua o relacionadas con ella. En la relación entre el agua y la salud se plantean tres problemas esenciales. El primero es la dificultad de los países pobres en agua y su efecto sobre las actividades humanas; el segundo es el mantenimiento de la calidad del agua ante su demanda creciente; el tercero es la relación entre salud y agua, especialmente en lo referente a enfermedades relacionadas con una cantidad insuficiente de agua o agua de poca calidad. Entre las responsabilidades que compete al proceso de la vigilancia de la calidad de agua potable encontramos a las direcciones territoriales de salud como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios en realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbiológicas de los sistemas de suministro de agua, registrar los resultados de los análisis de las muestras de agua en el sistema de Vigilancia de la Calidad de Agua SIVICAP, calcular los índices de riesgo de la calidad de agua IRCA`s teniendo en cuenta la información recolectada en la acción de vigilancia, realizar la supervisión a los sistemas de autocontrol de las personas prestadoras, practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua, como lo relata el decreto 1575 de 2007, por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano, igualmente el Instituto Nacional de Salud coordinara el subsistema de información de la vigilancia de la calidad de agua potable (SIVICAP), y dará orientaciones y directrices para este proceso, correlacionara la información recolectada del control y vigilancia de la calidad de agua para consumo humano con la información de morbi-mortalidad asociada a la misma y determinara el origen de los posibles brotes o casos

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    reportados en las direcciones territoriales de salud, de conformidad con lo establecido en el decreto 3518 de 2006 sobre la vigilancia en salud publica. Según lo establecido en el consolidado final de resultados de parámetros microbiológicos de vigilancia de la calidad de agua de consumo humano y el promedio del IRCA (Indice de Riesgo de Calidad del Agua) de los diferentes municipio del Departamento de Córdoba, realizado por el Laboratorio de Salud Pública de la Secretaria de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de Córdoba, en lo que respecta al municipio de San Andrés de sotavento, se tiene el siguiente resultado:

    Resultados de análisis microbiológicos de vigilancia de la calidad de agua de consumo humano, Periodo abril – diciembre de 2011: Se analizaron un total de 10 muestras de agua, de las cuales ninguna muestra fueron aptas microbiológicamente, es decir que no hay porcentaje de aceptabilidad bacteriológica del agua de consumo y 10 muestras fueron no aptas debido al aislamiento de bacterias contaminantes tipo coliformes totales y E. coli presentes en las muestras de agua de consumo suministrada por la empresa prestadora del servicio de acueducto del municipio monitoreado..

    De acuerdo al promedio IRCA tenemos: Que el municipio de San Andrés Sotavento se encuentra clasificado en un nivel de RIESGO ALTO en salud porque el agua de consumo no cumplió con los parámetros de calidad fisicoquímicos y bacteriologicos.

    Por otro lado, según información aportada por la CVS, el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, fue entregado por el operador Aguas del Sinú el día 25 de mayo de 2011, actualmente se encuentra en etapa de evaluación de descargos por parte de la CVS. Con relación al Plan de saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de San Andrés, fue presentado por el operador a la Corporación, pero no han realizado pago de evaluación.

    HALLAZGOS: En el municipio de San Andrés de Sotavento no se puede hablar de planificación urbanística en relación al espacio pùblico teniendo en cuenta que los proyectos enmarcados dentro del Plan de Desarrollo y el PBOT no fueron objeto de

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    seguimiento y medición en la vigencia 2011. EL PBOT y el PD no están articulados, teniendo en cuenta que éste último no contempla diagnostico del espacio público en el municipio, ni acciones encaminadas a la construcción, remodelación, y/o reubicación del cementerio y de la Morgue municipal. La administración municipal no ha realizado los ajustes al Plan Basico de Ordenamiento Territorial del Municipio, teniendo en cuenta que la vigencia de éste es 2001 – 2010, es decir ya expiró. El PBOT propone, adquirir los terrenos donde funcionará el nuevo cementerio, acondicionándose y reglamentando la forma de adquisición de espacios para la construcción por cada uno de los particulares interesados, que estará ubicado sobre la vía hacia Tuchín, sin embargo a fecha de auditoria no se ha adquirido predio para la construcciòn de un nuevo cementerio municipal. Con relación a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, es regular, reflejado en que para la vigencia 2011, de acuerdo al promedio IRCA, el municipio de San Andrés se encuentra clasificado en un nivel de RIESGO ALTO en salud porque el agua de consumo no cumplió con los parámetros de calidad fisicoquímicos y bacteriológicos; no obstante, se realizó inversión a través del PDA en construcción de obras para la sectorización y ampliación de redes de acueducto del municipio. Con relación al manejo de los residuos sólidos, se evidencia que ha mejorado la prestación del servicio por parte de la empresa prestadora; el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, se encuentra en etapa de evaluación de descargos por parte de la CVS y el El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio, fue presentado por el operador a la Corporación, pero no han realizado pago de evaluación. La entidad territorial para la vigencia 2011, en materia de cementerios y morgues tuvo una gestión deficiente, debido a que no le dio cumplimiento a la Resoluciòn 1447 de 2009, evidenciado en los hallazgos detectados, y la falta de gestión adelantada por la administración municipal. Dentro de la auditoria de campo no se pudo evidenciar la inversión de los $51.776.303 reflejados en la ejecución presupuestal de gastos 2011 en el sector medio ambiente. Revisada la rendición de cuentas vigencia fiscal 2011, se detectó que en el Formato “INFORME INVERSIONES COMPONENTE AMBIENTAL”, la administración municipal registra inversión por valor de $14.500.000 correpondientes a mantenimiento y limpieza del lago ubicado en la comunidad de Cenegal, zona rural del Municipio de San Andrés de Sotavento. Lo anterior quiere decir que la alcaldía

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    municipal de San Andrés no reportó la inversión en materia ambiental por valor de $37.276.303.

    3.5 SEGUIMIENTO A PLAN DE MEJORAMIENTO AUDITORIA 2011

    “CORDOBA DESARROLLO SOSTENIBLE”

    Nº HALLAZGO RESULTADO DEL SEGUIMIENTO PORCENTAJE

    CUMPLIMIENTO

    1 Incumplimiento de inversión recursos ICLD destinados protección recurso hídrico, donde se surten los acueductos municipales. Incumpliendo Art 111 ley 99/93. Art. 106 ley 1151 de 2007, y 1450 de 2011 art 221

    La administración municipal en la vigencia 2011 apropió $20.987.708 los cuales no ejecutó. En la vigencia 2012 a la fecha de auditoria no había ejecutado los recursos.

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 0%

    2 La Corporación de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, le facturó a las Empresas Públicas de San Andrés de Sotavento, desde el año 2001 hasta 2009, un valor total de $41.382.960 de los cuales la corporación no ha recibido ningún pago.

    Se pudo observar, que el municipio de san Andrés de Sotavento sometió a reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 el compromiso con la Corporación CVS. Por lo tanto, una vez ejecutado el pago de la deuda se estaría evaluando si fueron cancelados intereses y /o sanciones por este concepto.

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 20%

    3 La CVS le ha facturado por concepto de tasa por utilización del agua a las Empresas Públicas de San Andrés de Sotavento Córdoba, la suma de $794.217, los cuales se le adeudan a la Corporación y se discriminan de la siguiente manera, $386.964 corresponden a la cartera de vigencias anteriores y $407.253 a cartera de vigencia actual..

    El municipio de san Andrés de Sotavento sometió a reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 el compromiso con la Corporación CVS. Por lo tanto, una vez ejecutado el pago de la deuda se estaría evaluando si fueron cancelados intereses y /o sanciones por este concepto.

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 0%

    4 Las Administraciones Municipales deben darle cumplimiento a lo establecido en el decreto 565 de 1996, relativo a los recursos de SGP, destinados a subsidios que se deben contabilizar en cuentas separadas en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos., y dejar evidencia que este fondo cumple con las funciones establecidas en el decreto de creación.

    La administración municipal asevera que presentó el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal 2012 en agua potable y saneamiento básico, proyecto: convenio interadministarivo, nación, departamento y municipio, en este ítem se presupuestó el valor de los subsidios por $720.000.000, los cuales son consignados directamente del ministerio de hacienda a la fiducia de occidente, los cuales se contabilizan y se reportan como recursos sin situación de fondo.

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 0%

    5 Las Entidades territoriales deben verificar el cumplimiento del Decreto 1013 de 2005 MAVDT Metodología equilibrio, subsidio y contribuciones, en concordancia con el artículo 2 Ley 632 de 2000, Decreto 57 de 2006, por parte de las Entidades prestadoras; y Las Empresas Prestadoras deben darle cumplimiento a la aplicación metodología de equilibrio entre subsidios y contribuciones, que se debe realizar anual, y su presentación de esta al Secretario de Hacienda, para que se pueda presentar al

    Mediante Acuerdo Nº 004 de fecha 4 de abril de 2011, se establecieron los porcentajes de subsidios y contribuciones de aceducto, alcantarillado y aseo con destino al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos del municipio de San Andrés de Sotavento. Mediante Acuerdo Nº 016 de fecha 31 de agosto de 2012, se establecieron los porcentajes de subsidios y contribuciones de aceducto, alcantarillado y aseo con destino al fondo de

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 100%

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    concejo, por el alcalde para aprobar el porcentaje subsidios y contribuciones

    solidaridad y redistribución de ingresos del municipio de San Andrés de Sotavento.

    6

    Los Municipios, que hubieren entregado la prestación de los servicios públicos a Sociedades, y que sus tarifas hubieran sido pactadas en el contrato, deben verificar si el incremento a las tarifas se realice con base en la resolución CRA 200. Los Prestadores de Servicios Públicos Privados, que sus tarifas hubieran sido pactadas en el contrato, y que sus incrementos se realicen con base en la resoluciones CRA 200, deben informar a los alcaldes del factor de indexación utilizado, al igual que a la comunidad.

    El municipio señala que realiza monitoreo con el fin de determinar si hubo incremento d elas tarifas pactadas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no obstante no mostraron evidencia de este monitoreo.

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 0%

    7 Los Municipios deben actualizar el acuerdo de Estratificación, la mayoría de estos acuerdos son del año 1998-1999-2002.

    El l dia 3 de agosto de 2012, se reunierin los representantes de la las entidades, Surtigas s.a ; Electricaribe; Personeria Municipal; Aguas del Sinu s.a; Alcalde ; asesor del municipio, con el objeto de conformar el comités permanete de estratificación en el municipio de San Andres de Sotavento, generándose entre otros, compromiso de la personería de abrir convocatoria para la escogencia de los representantes de la Comunidad.

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 10%

    8 No ejecución y seguimiento del grado de implementación de las metas a corto y mediano plazo del POT.

    A la fecha de auditoria no existía evidencia de ejecución y seguimiento del grado de implementación de las metas a corto y mediano plazo del POT, el cual se encontraba vencido. La administración incluyo dentro del presupuesto los recursos requeridos para la actualización del PBOT

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 5%

    9 No seguimiento y evaluación en el cumplimiento de las estrategias y programas contempladas en el plan de desarrollo para el sector ambiente No seguimiento y evaluación en el cumplimiento de las estrategias y programas contempladas en el plan de desarrollo para el sector ambiente

    No hay avance de esta acción. Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 0%

    10 No cuentan con el Sistemas de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM,

    Para la vigencia 2011 no se realizó el SIGAM. Para la vigencia 2012 la administración municipal encomendó la labor a la UMATA, la cual ha adelantado reuniones pertinentes en el tema.

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 5%

    11

    Falta de Gestión de la administración municipal en el fortalecimiento de los instrumentos económicos y financieros, con los cuales cuenta el municipio para realizar la gestión ambiental, como son:

    Incentivos Económicos a la inversión

    La administración municipal manifiesta que con la aprobación del plan de desarrollo 2012-2015, se incluyeron estrategias tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el sector ambiental, así como la gestión por parte de la administración municipal con entidades del orden departamental y nacional, así como acciones tendientes a ibncrementar el

    Hallazgo se mantiene

    ABIERTO en un

    porcentaje de avance

    del 5%

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    4.0 MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS ENTIDAD AUDITADA: ALCALDIA DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO, VIGENCIA

    2011 Y SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO.

    No. Descripción del Hallazgo Cuantía Millones ($)

    TIPO DE HALLAZGO

    A F D P

    1. Seguimiento Plan de Mejoramiento: Incumplimiento de inversión recursos ICLD destinados protección recurso hídrico, donde se surten los acueductos municipales. Incumpliendo Art 111 ley 99/93. Art. 106 ley 1151 de 2007, y 1450 de 2011 art 221. Porcentaje de avance: 0%

    x

    2. Auditoria 2008-2009. Hallazgo La Corporación de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, le facturó a las Empresas Públicas de San Andrés de Sotavento, desde el año 2001 hasta 2009, un valor total de $41.382.960 de los cuales la corporación no ha recibido ningún pago. Ley 99 de 1993, artículo 42 y 43; Decreto 3100 de 2003 y Resolución 1433 de 2004. Responsable: Alcalde Municipal, y Acuesan en liquidaciòn Porcentaje de avance: 20%

    x

    3. Seguimiento Plan de Mejoramiento: La CVS le ha facturado por concepto de tasa por utilización del agua a las Empresas Públicas de San Andrés de Sotavento Córdoba, la suma de $794.217, los cuales se le adeudan a la Corporación y se discriminan de la siguiente manera, $386.964 corresponden a la cartera de vigencias anteriores y $407.253 a cartera de vigencia actual. Ley 142 de 1994 y los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad Responsable: Administración Municipal, y Acuesan en liquidaciòn. Porcentaje de avance: 0%

    x

    4. Seguimiento Plan de Mejoramiento: Las Administraciones Municipales deben darle cumplimiento a lo establecido en el decreto 565 de 1996, relativo a los recursos de SGP, destinados a subsidios que se deben contabilizar en cuentas separadas en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos., y dejar evidencia que este fondo cumple con las funciones establecidas en el decreto de creación. Decreto 565 de 1996, Normas de Contabilidad Pública, ley 87 de 1993, decreto 1599 de 2005, ley 142 Responsable: Secretaria de Hacienda Municipal Porcentaje de avance: 0%

    x

    5. Seguimiento Plan de Mejoramiento:: Los Municipios, que hubieren entregado la prestación de los servicios públicos a Sociedades, y que sus tarifas hubieran sido pactadas en el contrato, deben verificar si el incremento a las tarifas se realice con base en la resolución CRA 200. Los Prestadores de Servicios Públicos Privados, que sus tarifas hubieran sido pactadas en el contrato, y que sus incrementos se realicen con base en la resoluciones CRA 200, deben informar a los alcaldes del factor de indexación utilizado, al igual que a la comunidad. Ley 142 de 1994, sus modificaciones, y la normatividad regulada por la SSPD y la CRA en torno a los Servicios Públicos Domiciliarios. Responsables Alcaldía en cuanto a la vigilancia de las tarifas y Aguas del Sinù. no enviar reportes Porcentaje de avance: 0%

    x

    6. Seguimiento Plan de Mejoramiento:Los Municipios deben actualizar el acuerdo de Estratificación, la mayoría de estos acuerdos son del año 1998-1999-2002. Incumplimiento ley 142 de 1994, ley 689 de 2001, ley 505 de 1999, ley 732 de 2001

    x

    ambiental

    Fuentes de financiación para proyectos ambientales

    recaudo de los recursos propios y así poder incrementar la inversión en el sector medio ambiente. El ente de control verificará la gestión que adelante la administración municipal con relación a la gestión en materia ambiental.

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    Porcentaje de avance: 10%

    7. Seguimiento Plan de Mejoramiento:No ejecución y seguimiento del grado de implementación de las metas a corto y mediano plazo del POT .Incumplimiento Artículo 1 de la ley 902 de 2004. Porcentaje de avance: 5%

    x

    8. Seguimiento Plan de Mejoramiento:No seguimiento y evaluación en el cumplimiento de las estrategias y programas contempladas en el plan de desarrollo para el sector ambiente. Ley 152 de 1994, ley 99 de 1993. Porcentaje de avance: 0%

    x

    9. Seguimiento Plan de Mejoramiento:La administración municipal no cuentan con el Sistemas de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM,incumpliendo Acuerdos suscritos en la Cumbre de Río del año 1992, condensados en la Agenda 21, conjuntamente con la Constitución Política de Colombia de 1991, se han constituido en el marco general de actuación de la gestión ambiental para el desarrollo sostenible del Estado colombiano. Porcentaje de avance: 5%

    x

    10. Seguimiento Plan de Mejoramiento:Falta de Gestión de la administración municipal en el fortalecimiento de los instrumentos económicos y financieros, con los cuales cuenta el municipio para realizar la gestión ambiental, como son:

    Incentivos Económicos a la inversión a