CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre cobros de excedentes de basura

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Auditoria realizada por la Contraloría General de la República al municipio de Maipú en lo pertinente a los cobros de excedentes de residuos domiciliarios y ordena el cobro de multa a empresa recolectora DEMARCO S.A.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓNÁREA AUDITORíA

REMITE INFORME FINAL QUE INDICASANTIAGO, 10 FEB 11 *08501

Adjunto, remito a Ud., copia de InformeFinal N° 63, de 2010, debidamente aprobado, sobre auditoría integral aleatoriaefectuada en esa municipalidad.

AL SEÑORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE MAIPUPRESENTE

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCiÓNÁREA AUDITORÍA REMITE INFORME FINAL QUE INDICASANTIAGO, 10 FES 11 *08502

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISÍÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORÍA E INSPECCÍÓNÁREA AUDITORÍA 1

10.2.- Sobre cobro de excedentes de basura.

“Los incisos segundo y tercero del artículo 8° del decreto ley N° 3.063, de 1979, antes mencionado, establecen, respecto de los servicios en que la extracción de residuos sólidos domiciliarios exceda el volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario y para otras clases de extracciones de residuos que no se encuentren comprendidas en la definición señalada en el artículo 6°, que las municipalidades fijarán el monto especial de los derechos por cobrar, cuando sean éstas quienes provean el servicio. La vigencia de estas tarifas se sujetará, también, al plazo y condiciones establecidas en el inciso final del artículo 7° de la ley de rentas municipales.

“Solicitados a la dirección de aseo y ornato los listados de los generadores de excedentes de basura y los antecedentes respectivos, se comprobó que ésta no ha realizado las gestiones correspondientes para su cobro.

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En efecto, mediante oficio N° 610, de 26 de abril de 2010, de la directora de aseo yornato, ésta señaló que no se encontraron documentos informando sobre algúncálculo especial para el cobro de excedentes de producción diaria de basura,desconociendo si el director anterior informó la tarifa a las autoridades para suaprobación.”“Agrega, que esta tarifa no fue incluida para su cobro en la ordenanza local, porque la administración, de acuerdo a sus facultades, determinó no incorporar el cobro de este derecho. Informa, además, que la empresa Demarco S.A., durante el período enero a diciembre de 2009, no informó los generadores de excedentes de basura. Además, la citada directora, mediante memorándum D.A.O. N° 0508/2010, de 12 de abril de 2010, envió la nómina de 419 sobregeneradores de que se dispone actualmente”.

“A su turno, mediante el oficio N° 52, de 3 de junio de 2010, el director de administración y finanzas señala que "los excedentes de producción diaria de basurapagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada y por litro, la que será determinada por la dirección de aseo y ornato".

Agrega que durante los años 2009 y 2010 esa dirección no ha recibido información de la unidad técnica respectiva, con respecto a la tarifa especial que se debe cobrar en relación a los excedentes de producción diaria de basura.

“En cuanto a por qué la tarifa especial no fue incluida expresamente en la ordenanza local, informa que el procedimiento utilizado por el municipio para estos efectos y ratificado por el concejo municipal, sólo requería el pronunciamiento por parte de la unidad técnica para efectos del cobro.

Al respecto, cabe mencionar que la Municipalidad de Maipú suscribió el contrato N° 226, de 4 de julio de 2003, con la empresa Demarco S.A. para el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, cuya cláusula séptima, letra h) y, las bases administrativas respectivas,en el punto 12.2, letra i), establecen una multa de quince UTM, por no comunicar al inspector técnico los generadores de basura superiores a los sesenta litros de producción diaria.”

“Asimismo, se establece en las especificaciones técnicas, sobre definición de los residuos a recolectar, que "El contratista tendrá la obligación de retirar todos los residuos de carácter domiciliario independiente de su volumen y/o peso, informando dentro del plazo de 7 días corridos a la inspección técnica, sobre aquellos usuarios cuya producción de basura exceda en forma continua los 60 litros diarios o su equivalente a 18 kgs., aproximadamente".

“Analizados los antecedentes aportados por las direcciones indicadas en los párrafos anteriores, se ha podido determinar que el municipio no ha multado a la empresa Demarco S.A., por no informar los generadores de excedentes de basura. Efectuado un cálculo estimativo de las multas que ha dejado de cobrar, éstas alcanzan 467.189.190.-, sólo para el año 2009, según el siguiente detalle:

UTM Multa UTM Multa por Generador $

Total Generadores

Monto total a cobrar

Dic- 08

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37.652 15 564.780 419 $ 236.642.820Juli-0936.682 15 550.230 419 $ 230.546.370TOTAL $ 467.189.190

“Asimismo, de lo informado por los directores de aseo y ornato y de administración y finanzas, respectivamente, se comprobó que esa municipalidad no fijó monetariamente la tarifa para el cobro de los excedentes de basura que generan los establecimientos o empresas de la comuna, no obstante, estar señalada en la ordenanza local aprobada por el decreto alcaldicio N° 3.122, de 13 de junio de 2006, por lo que actualmente resulta ser de cargo del municipio el costo que significa el retiro de tales residuos sólidos domiciliarios.”

“En su respuesta, la autoridad señala, en resumen, que ha instruido a la dirección de asesoría jurídica y a la dirección de administración y finanzas estudiar la forma de cobrar los excedentes de basura.”

“Añade, que la dirección de asesoría jurídica propone modificar la ordenanza local sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basura exenciones total y parcial, a fin de incorporar el cobro de excedente de basura, estableciéndose la forma de cálculo y cobro, mientras que las direcciones de administración y finanzas, aseo y ornato prepararán la modificación correspondiente.”

“Por otra parte, indica que ha dado instrucciones a la directora de aseo y ornato para que informe respecto de la multa a cursar a la Empresa DEMARCO S.A., por un monto ascendente a $ 467.189.190.”

“Atendidos los descargos realizados por esa autoridad comunal, corresponde mantener la observación formulada originalmente, por cuanto no se ha concretado la modificación de la ordenanza sobre el citado punto, como tampoco consta la aplicación de multas a la empresa concesionaria.”