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Contarto de Arrendamiento

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  • CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SEORES MARA DE LOS ANGELES MORA CHVEZ, MARA DE LA LUZ MORA CVEZ, ANA MARA MORA CHVEZ Y GUADLUPE MORA CHVEZ, EN SUS CARACTERES DE ADJUDICATARIAS POR HERENCIA, EN CARCTER DE VENDEDORAS Y POR LA OTRA PARTE COMO COMPRADORA LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA IMAD S.A DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL CON AMPLIAS FACULTADES PARA OBLIGAR A LA ANTES SEALADA EMPRESA MERCANTIL, SEOR MIGUEL ANGEL DURN HERNNDEZ, LOS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

    DECLARACIONES I).- DECLARAN LAS VENDEDORAS

    a) Que son adjudicatarias por herencia y como consecuencia, dueas en co-propiedad, pro-indiviso y por partes iguales del inmueble que se identifica como casa nmero cuarenta bis de la calle de Malintzin y terreno sobre la que est edificada que es el lote uno romano A de la Manzana ciento cincuenta y seis del Fraccionamiento Portales en General Anaya, hoy Colonia Portales Oriente, Delegacin Benito Jurez, C.P. 03570 en Mxico, Distrito Federal, mismo lote de terreno que tiene una superficie de trescientos veintisiete metros cuadrados y las siguientes colindancias y medidas: al norte en doce metros con la Avenida Hroes de Churubusco, hoy Calle Malintzin; al sur en doce metros con el lote dos; al oriente en veintisiete metros con veinticinco centmetros con el lote uno romano B hoy casa nmero cuarenta de la calle Malintzin y al poniente en la misma medida con el lote tres, hoy casa cuarenta y dos de la calle Malintzin, mismo inmueble cuyos antecedentes registrales en el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal son: Bajo el nmero quinientos veinticinco, a fojas trescientos setenta y nueve del Tomo ciento tres, volumen cuarto, seccin Primera se encuentra an inscrita a nombre de su anterior propietaria MARA MORA VIUDA DE MEDINA.

    b) Que el inmueble en cuestin lo adquirieron las declarantes mediante Juicios Testamentario e Intestamentario actualmente concluidos identificados el Primero a nombre de MARA MORA ORTZ con nmero 1928/2010 tramitado ante el Juzgado segundo de lo familiar de sta Ciudad y el segundo a Nombre de MARA PILAR IGNACIA MORA ORTZ, tambin conocida con el nombre de MARA DEL PILAR MORA ORTZ, con nmero de expediente 2037/2009 tramitado ante el Juzgado dcimo sptimo de lo familiar de esta Ciudad.

    c) Que las vendedoras cubren el importe del impuesto predial del inmueble motivo de este contrato con el nmero de boleta 043-156-14-000-6 y los derechos de consumo de agua con cuenta 22-36-713-747-01-0007.

    d) Que el inmueble que es motivo se ste Contrato, se encuentra desocupado y sin inquilinos que tengan Contrato de arrendamiento.

  • e) Que de comn acuerdo con la compradora han autorizado, al Notario Pblico nmero 233 del Distrito Federal, Licenciado ANGEL GILBERTO ADAME LPEZ, para recoger de los respectivos Juzgados en los que fueron tramitados, los expedientes de las sucesiones a bienes de MARA PILAR IGNACIA MORA ORTZ Y MARA MORA ORTZ.

    f) Que es deseo de las declarantes vender a la compradora el bien Inmueble que es motivo de ste Contrato, en los trminos y condiciones que se establezcan en las clausulas de ste Contrato.

    2) DECLARA LA COMPRADORA: a) Que es una empresa mexicana legalmente constituida

    conforme a las leyes y reglamentos de la Repblica Mexicana, como consta del acta constitutiva de la escritura pblica nmero 62460 de fecha diez de abril del ao dos mil doce otorgada ante la fe del Notario pblico nmero 233 del Distrito Federal licenciado ANGEL GILBERTO ADAME LPEZ.

    b) Asimismo el seor MIGUEL ANGEL DURAN HERNNDEZ, manifiesta que su carcter representante legal y apoderado de la empresa compradora, con facultades suficientes para obligar a la compradora en el acto jurdico de la compra-venta, quedan acreditadas fehacientemente con el propio testimonio de la escritura de constitucin de dicha empresa mercantil, mismas facultades que le fueron otorgadas y que bajo protesta de decir verdad manifiesta que a la fecha de firma de ste Contrato no le han sido revocadas ni modificadas.

    c) Declara La Compradora que conoce el inmueble motivo de ste contrato, tanto fsicamente como en su documentacin jurdica, en su uso de suelo y caractersticas generales, por lo que est de acuerdo en obligarse en los trminos que en las clausulas de ste contrato se establezcan. Que estando ambas partes de comn acuerdo, una vender y la otra en, comprar, otorgan las siguientes:

    CLAUSULAS: PRIMERA.- Las seoras ANA MARA, GUADALUPE, MARA DE LOS ANGELES Y MARA DE LA LUZ, todas de apellidos MORA CHVEZ, venden y por su parte Constructora y Desarrolladora IMAD, S.A. DE C.V., representada en este acto por su representante legal con amplias facultades para celebrar ste contrato y para obligar a la compradora, seor MIGUEL ANGEL DURN HERNNDEZ, COMPRA Y ADQUIERE para s, incluyendo todo en cuanto de hecho y por derecho le corresponda, el bien inmueble identificado en el inciso a) de la declaracin primera del presente Contrato. SEGUNDA.- Las partes convienen como precio total de la presente operacin de compraventa, la cantidad de $3,750,000. (tres millones setecientos cincuenta mil pesos)

  • que la compradora pagar a las vendedoras en la forma siguiente: A) La cantidad de $1,125,000. (un milln ciento veinticinco

    mil pesos) que la compradora dividir en cuatro partes exactamente iguales, o sea, por la cantidad de $281,250. (Doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos) cada parte y las entregar a cada vendedora en forma individualizada en cheque certificado a cada una de ellas, a cambio de cuyos cheques, las vendedoras entregarn a la compradora un recibo por la suma de dinero recibida, a su satisfaccin.

    B) El saldo del precio pactado por la operacin, o sea, la cantidad de $2,625,000. (dos millones seiscientos veinticinco mil pesos M.N) los pagara la compradora a las vendedoras, al momento de formalizar y firmarse ante Notario Pblico la escritura pblica de compra-venta respecto del inmueble que es motivo de este Contrato, para cuyo fin las partes pactan como plazo mximo el de sesenta das hbiles, pudiendo anticiparse dicho plazo segn requerimientos del Notario Pblico ante quien se otorgue la escritura, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto pactan las partes que tambin el importe del saldo de la operacin, lo dividir la compradora en cuatro partes por la cantidad de $656,250. (seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos M.N.) cada parte y los entregar a cada vendedora en forma individualizada en cheque certificado a cada una de ellas, a cambio de cuyos cheques las vendedoras entregarn a la compradora un recibo por la suma de dinero recibida, a su satisfaccin.

    C) Tambin se pacta que la compradora puede elegir a la persona fsica o moral a cuyo favor las vendedoras escrituren el inmueble que es motivo de ste contrato, pero los gastos notariales que este cambio pueda ocasionar, ser por cuenta exclusiva de la compradora.

    TERCERA.- Reiteran las vendedoras que el inmueble

    materia de ste contrato lo entregaran a la compradora libre de todo gravamen, carga o limitacin de dominio, arrendamiento u ocupacin por cualquier otra persona que no sea el propietario o vendedor; asimismo el inmueble se entregara al corriente en sus pagos de impuestos y derechos hasta el da en que se firme la escritura pblica definitiva de compra venta ante Notario Pblico, comprometindose las vendedoras a responder por el saneamiento en caso de eviccin.

    CUARTA.- Las vendedoras entregaran la posesin del inmueble que motiva este contrato a la compradora el da en que se firme la escritura pblica de compra-venta ante Notario Pblico y se haya pagado a satisfaccin de las vendedoras el integro del Precio pactado por la operacin.- No obstante, las vendedoras autorizan a la compradora para que previa cita y en compaa de personas autorizadas por las vendedoras, accedan al inmueble para realizar todo tipo de estudios y mediciones que puedan requerir.

  • QUINTA.- La compradora manifiesta que conoce perfectamente el inmueble a que se refiere ste contrato tanto en su ubicacin, caractersticas, uso de suelo y dimensiones por lo que no se reserva accin o derecho alguno que ejercitar por ste concepto.

    SEXTA.- Ambas partes estn de acuerdo en que la presente

    operacin se celebre Ad Corpus. SEPTIMA.- Las vendedoras se reservan el dominio del

    inmueble, hasta en tanto no se lleve a cabo la firma de las correspondientes escrituras ante Notario Pblico y se haya cubierto la totalidad del precio aqu pactado.

    OCTAVA.- Las partes designan de mutuo acuerdo para que

    eleve a escritura pblica el presente contrato de compra-venta, al Notario Pblico nmero 233 del Distrito Federal Licenciado ANGEL GILBERTO ADAME LPEZ, quien tiene su domicilio en la calle Montes Urales Nmero 220, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegacin Miguel Hidalgo en sta Ciudad, a quien en un trmino mximo de diez das hbiles proporcionarn sus datos generales, actas de estado civil y documentos que se requieran, as como, identificaciones, para qu dicho fedatario ste en posibilidad de llevar a cabo la escritura de compra-venta correspondiente, sin perjuicio que la compradora entregara a dicho Notario el anticipo que requiera para cubrir los gastos iniciales de la operacin.

    NOVENA.- Convienen las partes en que todos los gastos que

    se generen por concepto de la escrituracin definitiva del presente contrato ante Notario Pblico, corrern por cuenta exclusiva de la parte Compradora con excepcin del Impuesto Sobre la Renta que correr por cuenta de la parte Vendedora.

    DCIMA.- Desde ste momento las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en el presente documento para todos los efectos legales a que haya lugar; asimismo sealan como su domicilio tambin para cualquier asunto relacionado con este contrato, los siguientes:

    LAS VENDEDORAS: Calle Emma No. 122-03 Colonia Nativitas, Delegacin Benito Jurez C.P 03500 Mxico Distrito Federal.

    LA COMPRADORA: Paseo de la Reforma 128- 4 Piso, Colonia Tabacalera, Delegacin Cuauhtmoc, Mxico Distrito Federal.

    DCIMA PRIMERA.- CLAUSULA PENAL: Para el caso de

    que alguna de las partes llegare a incumplir con todo o en parte de lo aqu establecido deber cubrir a favor de la otra una cantidad equivalente a un 5% (cinco por ciento), del monto total de la operacin a manera de Pena Convencional. De ser el Vendedor quien incumpla con alguna o algunas de las obligaciones pactadas deber devolver al Comprador todas las cantidades recibidas hasta ese momento ms la cantidad equivalente a la penalidad. Para el caso de que fuese la compradora quien motive la rescisin, las Vendedoras podrn elegir entre el incumplimiento de la obligacin o la rescisin del Contrato, en cuyo caso deber devolver las cantidades recibidas hasta ese momento quedando facultada desde ste momento para retener la cantidad que importe el monto de la pena.

    DCIMA SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan que en la celebracin del presente Contrato no existe, dolo. Lesin, error o cualquier otro vicio que pudiera nulificarlo, por lo que estn de acuerdo en todo lo aqu pactado.

  • DCIMA TERCERA.- Para la interpretacin y cumplimiento de lo aqu establecido las partes se someten expresamente a la Jurisdiccin de los Tribunales competentes de la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, renunciando desde ste momento a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder por motivos de su domicilio actual o futuro, as como sujetarse a las Leyes y Reglamentos aplicables en el Distrito Federal.

    DCIMA CUARTA.- El presente Contrato se firma por

    quintuplicado, un tanto para cada uno de los contratantes, manifestando las partes estar debidamente enteradas del contenido y alcance de este Contrato, as como de los derechos y obligaciones que adquieren, sin reservarse accin o derecho que ejercitar.

    FIRMAN LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO DE PLENA CONFORMIDAD YA QUE REUNE SU OBSOLUTA VOLUNTAD, A LOS ____ DAS DEL MES DE ABRIL DEL AO DOS MIL DOCE.

    LAS VENDEDORAS

    ______________________________________ __________________________________ MARA DE LOS ANGELES MORA CHVEZ MARA DE LA LUZ MORA CHVEZ ______________________________________ _________________________________ ANA MARA MORA CHVEZ GUADALUPE MORA CHVEZ

    LA COMPRADORA

    ___________________________________________ CONSTRUCTORA Y DESARROLADORA IMAD, S.A.

    DE C.V. SU REPRESENTANTE LEGAL MIGUEL NGEL DURN HERNNDEZ.