Contrato a Prueba

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Art. 15.- Contrato a prueba.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio. Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales. La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentaje arriba indicado, pasen a ser trabajadores permanentes, en orden de antigüedad en el ingreso a labores.

Art. 264.- Tiempo de contratación.- El servicio doméstico puede contratarse por tiempo determinado; pero no podrá estipularse que durará más de un año, a menos que conste estipulación por escrito, autorizada por el Juez del Trabajo. Ni aún en esta forma, podrá durar más de tres años. En todo caso, los primeros quince días de servicio se considerarán como período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso de tres días. Se pagará al doméstico la remuneración que hubiere devengado.

Referencia: Art. 15 y 264 Código del Trabajo

CONTRATO A PRUEBA

Todo contrato de trabajo ya sea por tiempo indefinido o contrato fijo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de celebrar o continuar con el contrato de trabajo.

El contrato de trabajo a prueba tiene por objetivo, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador te tal manera que pueda elegir al empleado mas potencial, y por parte del empleado, apreciar la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

Por parte del empleador podrá elegir a un empleado potencial a través de la evaluación del desempeño del empleado.

Puntos importantes que son evaluados por el empleador durante este periodo de prueba:

- La calidad del trabajo.- Actitud y la personalidad.- Trabajo en Equipo.

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- Responsabilidad.

De igual manera el empleado puede decidir en base a lo observado en el periodo de prueba si es la posición que desea, desacuerdo al ambiente, exigencias, etc.

El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y sólo se podrá realizar por una vez y al principio de una relación de trabajo.

Para el servicio domestico el periodo de prueba no puede exceder un periodo de 15 días.

En los contratos a plazo fijo o a plazo indefinido se puede establecer un periodo inicial de prueba de hasta noventa días durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin lugar a indemnización alguna.

El periodo de prueba puede acordarse por una sola vez y al principio de una relación de trabajo. El cual debe constar expresamente en el contrato.

El empleador no puede mantener al mismo tiempo más del quince por ciento de sus trabajadores con contratos a prueba.

Esta limitación no se aplica para empleadores que inicien sus operaciones, durante un periodo de seis meses.

Durante el período de prueba, que se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social, las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a la Obra Social de la actividad.

Durante este período el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.

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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO

En la ciudad de Quito, el día 01 de junio del 2015, comparecen por una parte la empresa PDEA Petrocabezal del Ecuador y Amazonía S.A. representada por su Gerente General Sr. ADALBERTO SEGUNDO  BUENO MEJÍA con CC. 170170654-2 y por otra parte el Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ  con CC. 181516122-5 por sus propias derechos, quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato de trabajo, de conformidad con las estipulaciones que libre y voluntaria se indican a continuación:

 

PRIMERA: El señor JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ   se obliga a ejecutar su trabajo con el horario establecido por el empleador y aun en horas suplementarias o extraordinarias si fuera necesario.

 

SEGUNDA.- El señor JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ  se obliga a ejecutar su trabajo con el horario establecido por el empleador y aun en horas suplementarias o extraordinarias si fuera necesario.

 

TERCERA.- Por la prestación de servicios la empresa pagará al Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ  la remuneración mensual de USD $ 331.00 (Trescientos treinta y uno dólares americanos con 00/100). De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto de la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el juez o autoridad competente y los demás terminados por la ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente.

 

CUARTA.- El tiempo de duración del presente contrato a prueba es de noventa días de conformidad con lo expuesto el Art. 15 del Código de Trabajo. Vencido este plazo de prueba se entenderá que continua en vigencia por el tiempo que faltare hasta completar el año, periodo dentro del cual una de las dos partes podrá darlo por terminado de conformidad con las disposiciones contenidas en los Art. 169 y 84 del Código de Trabajo vigente.

 

QUINTA.- Independientemente a lo acordado en la cláusula cuarta se establece y se deja constancia en este instrumento que se considera faltas graves y por consiguiente causales suficientes para dar por terminado el contrato de trabajo previo trámite de visto bueno según Art. 172 del Código de Trabajo.

 

SEXTA.- Para los efectos de este contrato las partes se someten a las disposiciones del Código de Trabajo, a las autoridades administrativas y jueces competentes de esta jurisdicción y constituyen su domicilio en la ciudad de Quito, sujetándose al procedimiento oral en caso de controversia.

 Por constancia y en fe de aceptación, firman las partes por duplicado de igual tenor y valor en Quito 01 de septiembre del 2015.

 

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Sr. ADALBERTO SEGUNDO  BUENO            Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ  Gerente General                                                             C.C. 181516122-5

PDEA PETROCABEZAL DEL ECUADOR Y AMAZONIA