Contrato Arrendamiento

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PROFORMA DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

NICOLAS DE PIEROLA

ADS N 05-2008--MDNP

CONTRATO

Conste por el presente documento, que se extiende en cuadruplicado, el CONTRATO DE SUMINISTRO, que se celebran de una parte: LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL NICOLAS DE PIEROLA, que en adelante se denominar LA MUNICIPALIDAD, con RUC Nro. 20190587437, con domicilio legal en la Av. Bolvar N 402 San Gregorio, Provincia, Departamento Arequipa, representada por su Alcalde Sr. Vctor Antonio Chvez de la Cadena con DNI 30407717; y de la otra parte la Empresa Concretos y Agregados del Sur E.I.R.L, a quien se denominar EL PROVEEDOR con RUC Nro. 20412507984, con su representa Legal el Sr. Cesar Javier Begazo Ranilla con DNI 30424380 inscrito con el Cdigo N BOO34199, con domicilio en B12 Urbanizacin Granda Arequipa - Caman, cuyo instrumento forma parte integrante e inseparable de este documento, en los trminos y condiciones contenidas en las clusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

La Municipalidad Distrital Nicols de Pierola, para dar cumplimiento a su Programa de Obras y el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, durante el periodo de 2008, autoriz al Comit, para llevar a cabo la Adjudicacin Directa selectiva N 05-2008-CEP/MDNP, por la compra de Agregados para la obra Construccin de Muro de Contencin y Veredas Canal el Alto Segunda Etapa conformidad con el D.S Nro. 083-2004-PCM, y D.S. Nro. 084-2004-PCM, cuyo proceso de seleccin se desarrollo segn las Bases, presentndose al proceso las siguientes Postores:

a. CONCRETOS Y AGREGADOS DEL SUR E.I.R.L Otorgndose la buena Pro para la provisin del insumo materia del proceso Materiales Agregados, al postor, CONCRETOS Y AGREGADOS DEL SUR E.I.R.L que obtuvo mayor puntaje, por el Comit con fecha 14 de Octubre del 2008, debiendo en consecuencia suscribirse el Contrato, segn el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estados y su Reglamento.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

A mrito de los trminos de la clusula anterior EL PROVEEDOR, se compromete a proveer a LA MUNICIPALIDAD la cantidad de Agregado segn requerimiento y orden de pedido, para ser entregado previa entrega por parte de la entidad de la Orden de Compra.

El pedido ser atendido en un plazo mximo de 72 horas a partir de la recepcin de la Orden de Compra, no existiendo posibilidad de observacin o reclamo por parte del proveedor.

CLAUSULA TERCERA: EL PRECIO

El precio unitario a pagarse al EL PROVEEDOR por el suministro de Agregados para la obra Construccin de Muro de Contencin y Veredas Canal el Alto Segunda Etapa es como a continuacin se detalla, incluido el impuesto de Ley (IGV), y de acuerdo a las bases.INSUMOSUNDCANTIDADP.UTOTAL

ROCAM346727.5012,842.50

CANTO RODADOM351430.0015,420.00

ARENA GRUESAM360330.0018,090.00

ARENA FINAM330635.0010,710.00

PIEDRA CHANCADAM319245.008,640.00

MONTO TOTAL DE LA ADQUISICIONS/. 65,702.50

El pago se efectuar contra entrega del producto previo informe del almacn central de la entidad as como del Ingeniero Residente de la Obra, el mismo que no podr exceder de 10 das, las facturas se emitirn en moneda nacional a nombre de lo consignado en la Orden de Compra. Siendo responsabilidad del Proveedor todos los impuestos, seguros, transporte, descarguio y entrega final en los almacenes de las Obras.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE ENTREGA DE PRODUCTOS

Para los efectos de la entrega a que se refiere en la clusula anterior, EL PROVEEDOR esta obligado a entregar el material en la fecha y en los almacenes de las Obras que se establecen en las Bases del proceso de acuerdo al cronograma de entregas.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDORDurante la ejecucin del presente contrato EL PROVEEDOR no podr alterar, modificar ni sustituir las caractersticas de su propuesta; igualmente no podr transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecucin del presente contrato del mismo modo no podr transferir a terceros por ningn concepto el derecho de cobranza del precio materia de este contrato.

CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES

En caso de incumplimiento injustificado en la ejecucin del presente contrato se aplicar la penalidad establecida en el art. 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del monto total del contrato, por cada da de retraso en el cumplimiento del suministro, sin perjuicio de la ejecucin de las garantas otorgadas por incumplimiento contractual.

CLAUSULA SEPTIMA: DE LA RECEPCION DE BIENES

Las fallas en sellado o el uso del material no idneo, para el empaque, as como la falta de peso en las (bolsas) motivar la devolucin del producto y la reposicin del mismo, sin costo adicional para LA MUNICIPALIDAD si fuera el caso.El control de la entrega y cualquier otro relacionado con el estado ptimo de la calidad, cantidad y presentacin del producto es de responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO

La MUNICIPALIDAD al amparo del Art. 225 del D.S 084-2004-PCM, podr resolver el contrato en los casos que el contratista:

a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En caso de obligaciones contractuales no esenciales, LA MUNICIPALIDAD podr resolver el contrato solo si, habiendo requerido una (1) vez, EL PROVEEDOR no ha verificado su cumplimento.

b) No cuente con la capacidad econmica o tcnica para continuar la ejecucin de la prestacin a su cargo pese a haber sido requerido para corregir tal situacin.

c) Haya llegado acumular el monto mximo de la penalidad por mora en la ejecucin de al prestacin a su cargo.

Asimismo, es de aplicacin para la resolucin de este contrato el Art. 225 del DS 084-2004-PCM que determina que:

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deber requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) das dependiendo del monto involucrado. Si vencido dicho plazo de incumplimiento contina, la parte perjudicada, mediante carta notarial resolver el contrato en forme total o parcial.

La resolucin parcial slo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de obligaciones contractuales, y que la resolucin total del contrato pudiera afectar los intereses de LA MUNICIPALIDAD. En tal sentido el requerimiento que se efecta deber precisar con claridad que parte del contrato quedara resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisin se entender que la resolucin ser total en caso de persistir el incumplimiento.

Si la parte perjudicada es LA MUNICIPALIDAD, sta ejecutar las garantas que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacin por los daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

En caso que surgiese alguna controversia respecto a la resolucin del contrato, cualquiera de las partes podr recurrir a los mecanismos de solucin establecidos en la norma como conciliacin y arbitraje.

CLAUSULA NOVENA. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTOSiendo la modalidad del contrato contra entrega no requiere de garanta, pues cualquier inconveniente es materia de revisin del mismo.

CLAUSULA DECIMA: CUMPLIMIENTO DE LAS BASES

Las bases de la Adjudicacin, constituyen parte integrante del presente contrato en todo lo que fuera aplicable y tiene obligatoriedad para las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO

El contrato no podr ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deber cumplirse formalidades que las observadas para la celebracin y firma del presente contrato. En todo caso las caractersticas de las propuestas presentadas en el proceso por el Proveedor no podr ser alterada, ni sustituida por el presente contrato ni al ejecutarse ste.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Por la presente clusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecucin y/o interpretacin del presente contrato, ser resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El arbitraje ser resuelto por un rbitro que ser designado por las partes. A falta de acuerdo en la designacin del mismo, o ante la rebelda de una de las partes en cumplir dicha designacin, la misma ser efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del D:S: Nro. 083-2004-PCM y D:S: Nro. 084-2004-PCM, o las reglas procsales de arbitraje al cual se hubiese sometido las partes.

El laudo arbitral emitido obligar a las partes, y pondr fin al procesamiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DE LAS CONDICIONES FINALESPara todos los efectos enmarcados en este contrato las partes fijan como domicilio legal, los consignados en la introduccin del presente contrato y se someten al procedimiento establecido en los Artculos 272 y 273 del Reglamento de la Ley N 28267 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la solucin de cualquier controversia en la ejecucin del contrato.

En todo lo no previsto, son de aplicacin las disposiciones del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo N 083-2004-PCM), y de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo N 084-2004-PCM), y supletoriamente por las Normas del Cdigo Civil.

Las partes declaran que en la suscripcin de este contrato no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las clusulas que contiene.

En seal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, en tres (03) ejemplares de igual tenor y valor, quedando dos (02) en poder de la en la ciudad de San Gregorio, Provincia Caman, departamento Arequipa, a los diecisiete das del mes de Octubre del ao dos mil ocho.

_____________________________________________ CONCRETOS Y AGREGADOS DEL SUR E.I.R.L PROVEEDORPAGE 4