Contrato Club

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS Entre Nosotros, LUZ NELLY SEGURA; GILBERTO ARAQUE PINZON; BEATRIZ MENDOZA DE CRUZ y CARLOS FERNANDO MOSQUERA FRANCO; todos mayores de edad, domiciliados en Bogotá, identificados en su orden, con las cédulas de ciudadanía Números 41.724.479 expedida en Bogotá; 4.258.330; expedida en Socha (Boy.); 20.869.937 expedida en Apulo (Cund) y 91.203.272 expedida en Bucaramanga, y quienes para efectos de este contrato y en forma solidaria se denominarán LOS CONTRATANTES, por un parte; y por la otra DIANA MARCELA CUBILLOS PARRA, Abogada en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 188.541 del Consejo Superior de la Judicatura y Cédula de Ciudadanía No. 52.963.960 de Bogotá quien en lo sucesivo se designará LA ABOGADA, hemos convenido en celebrar un contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO: Que LOS CONTRATANTES son propietarios de un predio ubicado en el municipio de Cajicá, adquirido a la CORPORACION LA HACIENDA CLUB, por medio de la escritura pública Número 13.473, de fecha 31 de Octubre de 2.003, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, segregado de otro de mayor extensión, identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 176 – 67016 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá y cuyos linderos se encuentran descritos en la escritura de Adquisición. SEGUNDO: Que el predio anteriormente descrito se encuentra zonificado, actualmente, en el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T) en el uso de área Suburbana.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS

Entre Nosotros, LUZ NELLY SEGURA; GILBERTO ARAQUE PINZON; BEATRIZ MENDOZA DE CRUZ y CARLOS FERNANDO MOSQUERA FRANCO; todos mayores de edad, domiciliados en Bogotá, identificados en su orden, con las cédulas de ciudadanía Números 41.724.479 expedida en Bogotá; 4.258.330; expedida en Socha (Boy.); 20.869.937 expedida en Apulo (Cund) y 91.203.272 expedida en Bucaramanga, y quienes para efectos de este contrato y en forma solidaria se denominarán LOS CONTRATANTES, por un parte; y por la otra DIANA MARCELA CUBILLOS PARRA, Abogada en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 188.541 del Consejo Superior de la Judicatura y Cédula de Ciudadanía No. 52.963.960 de Bogotá quien en lo sucesivo se designará LA ABOGADA, hemos convenido en celebrar un contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que LOS CONTRATANTES son propietarios de un predio ubicado en el municipio de Cajicá, adquirido a la CORPORACION LA HACIENDA CLUB, por medio de la escritura pública Número 13.473, de fecha 31 de Octubre de 2.003, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, segregado de otro de mayor extensión, identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 176 – 67016 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá y cuyos linderos se encuentran descritos en la escritura de Adquisición.

SEGUNDO: Que el predio anteriormente descrito se encuentra zonificado, actualmente, en el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T) en el uso de área Suburbana.

TERCERO: Que en la actualidad el municipio, tramita la modificación al POT, que permitiría incluir el predio mencionado bajo la clasificación de área Urbana; siendo necesario adelantar los trámites Administrativos para demostrar que el predio de LOS CONTRATANTES debe ser clasificado e incluido en esa área.

CUARTO: Que la abogada DIANA MARCELA CUBILLOS PARRA es idónea para ejecutar el objeto contractual teniendo en cuenta su amplia experiencia en el ramo.

De acuerdo con estas consideraciones el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES se regirá por las siguientes

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CLAUSULAS

PRIMERA: Objeto: LA ABOGADA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica alguna, utilizando sus propios medios procurará la incorporación del predio, a la Zona Urbana del Municipio, haciendo uso de todos los instrumentos técnicos y jurídicos consagrados en la legislación Colombiana para lograr cumplir el Objeto de este contrato.

SEGUNDA: Obligaciones especiales de la ABOGADA, además de las obligaciones legales y las relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato la ABOGADA se obliga especialmente a:

1. Guardar la debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos de que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del presente contrato.

2. Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados.3. Informar a LOS CONTRATANTES nivel de avance del cumplimiento del

objeto del presente contrato.

TERCERA: Obligaciones especiales de LOS CONTRATANTES, los cuales por su parte deberán:

1. Pagar a LA ABOGADA el valor del contrato en la forma estipulada.2. Poner a disposición de la ABOGADA toda la información que sea de vital

ayuda de tal manera que facilite su labor, y responder por la veracidad de dicha información y/o documentación, la cual deberá ser entregada a la ABOGADA de forma ágil y oportuna teniendo en cuenta los requerimientos que haga esta última.

CUARTA: Valor y Forma de Pago: El valor de los honorarios que LOS CONTRATANTES cancelarán a la ABOGADA por lo servicios que se desprenden del presente contrato, es de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($400.000.000), que LOS CONTRATANTES, pagará a LA ABOGADA de la siguiente manera:

4.1. La suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000), a la firma del presente contrato.

4.2. La suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000), contra la aprobación que la Corporación Regional Autónoma (CAR) realice de la formulación del P.O.T. y que acepte la inclusión del predio en el área urbana del municipio.

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4.3. La suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000), contra la expedición y sanción de la reforma del POT que incluya el predio en el área urbana del municipio de Cajicá, en desarrollo pleno.

PARAGRAFO: Los gastos ocasionados para cumplir con el objeto para el cual ha sido contratada LA ABOGADA, como estudios técnicos, conceptos Administrativos, diligencias ante las autoridades competentes y demás que demanden la gestión, en su totalidad, correrán por su cuenta y riesgo.

QUINTA: Terminación anormal: El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado el contrato, sin que sea necesario requerimiento de alguna índole.

SEXTA: Domicilio contractual. Para todos los efectos legales el domicilio es el municipio de Cajicá, Departamento de Cundinamarca.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en Cajicá a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2.013).

LOS CONTRATANTES

LUZ NELLY SEGURA

C.C. No. 41.724.479 expedida en Bogotá

GILBERTO ARAQUE PINZON

C.C. No.4.258.330; expedida en Socha (Boy

BEATRIZ MENDOZA DE CRUZ

C.C. No.20.869.937 expedida en Apulo (Cund)

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CARLOS FERNANDO MOSQUERA FRANCO

C.C. No.91.203.272 expedida en Bucaramanga

LA ABOGADA:

DIANA MARCELA CUBILLOS PARRA

T.P. 188.541 C.S. de la J.