Contrato Consultoría S&R - Miguel Soto

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CONTRATO DE CONSULTORÍA Conste por el presente contrato de servicios que podrá ser elevado a instrumento público con el solo reconocimiento de firmas, lo siguiente: PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la celebración del presente contrato por una parte SANJINES & RIOS ASOCIADOS SRL, representada por el señor Jorge Paulo Sanjines Marín, con CI. N° 3422259 La Paz, en su condición de Representante Legal de la indicada empresa, en adelante LA EMPRESA, por otra Miguel Angel Soto Duran, con CI. No. 4330930 La Paz, en adelante CONSULTOR. SEGUNDA.- (OBJETO).- El objeto del presente contrato es la contratación de los servicios profesionales del CONSULTOR para realizar los trabajos detallados a continuación: Gestión Contable Financiera.- Conceptualización de la metodología y estructura de la información financiera y económica de LA EMPRESA. Gestión de RRHH.- Gestión de las actividades de coordinación con el personal de planta, personal eventual y consultores contratados por LA EMPRESA. Gestión de financiamiento.- Identificar, gestionar y consolidar fuentes de financiamiento para las operaciones de LA EMPRESA: compra de mineral, transporte, procesamiento, comercialización local y/o exportación. Diseñar las propuestas de inversión para los potenciales financiadores. TERCERA.- (DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO).- Se establece una duración y vigencia del contrato de un año, renovable a simple acuerdo entre partes. CUARTA.- (MONTO DEL CONTRATO E IMPUESTOS).- Como contraprestación por los servicios profesionales de consultoría a efectuarse por el CONSULTOR, se establece en su favor, un monto mensual de Bs 15.000,oo.- (Son: Quince mil 00/100 bolivianos). El monto antes señalado será pagado previa entrega de la factura correspondiente por el CONSULTOR o, alternativamente a elección del CONSULTOR con la retención de los impuestos de ley por LA EMPRESA quien en este caso actuará como agente de retención.

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CONTRATO DE CONSULTORÍA

Conste por el presente contrato de servicios que podrá ser elevado a instrumento público con el solo reconocimiento de firmas, lo siguiente:

PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la celebración del presente contrato por una parte SANJINES & RIOS ASOCIADOS SRL, representada por el señor Jorge Paulo Sanjines Marín, con CI. N° 3422259 La Paz, en su condición de Representante Legal de la indicada empresa, en adelante LA EMPRESA, por otra Miguel Angel Soto Duran, con CI. No. 4330930 La Paz, en adelante CONSULTOR.

SEGUNDA.- (OBJETO).- El objeto del presente contrato es la contratación de los servicios profesionales del CONSULTOR para realizar los trabajos detallados a continuación:

Gestión Contable Financiera.- Conceptualización de la metodología y estructura de la información financiera y económica de LA EMPRESA.

Gestión de RRHH.- Gestión de las actividades de coordinación con el personal de planta, personal eventual y consultores contratados por LA EMPRESA.

Gestión de financiamiento.- Identificar, gestionar y consolidar fuentes de financiamiento para las operaciones de LA EMPRESA: compra de mineral, transporte, procesamiento, comercialización local y/o exportación.

Diseñar las propuestas de inversión para los potenciales financiadores.

TERCERA.- (DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO).- Se establece una duración y vigencia del contrato de un año, renovable a simple acuerdo entre partes.

CUARTA.- (MONTO DEL CONTRATO E IMPUESTOS).- Como contraprestación por los servicios profesionales de consultoría a efectuarse por el CONSULTOR, se establece en su favor, un monto mensual de Bs 15.000,oo.- (Son: Quince mil 00/100 bolivianos).

El monto antes señalado será pagado previa entrega de la factura correspondiente por el CONSULTOR o, alternativamente a elección del CONSULTOR con la retención de los impuestos de ley por LA EMPRESA quien en este caso actuará como agente de retención.

QUINTA.- (NATURALEZA DEL CONTRATO).- El presente contrato es de naturaleza civil y no reconoce por tanto derechos laborales y cualquier otro emergente de normas relacionadas con el derecho laboral, consecuentemente el CONSULTOR renuncia expresamente a iniciar acciones judiciales de naturaleza laboral.

SEXTA.- (DERECHO DEL CONSULTOR).- Los viajes que el CONSULTOR deba efectuar para el desarrollo de la consultoría, serán cubiertos por LA EMPRESA, que cancelará en su favor, los respectivos pasajes y viáticos de acuerdo a la escala vigente en LA EMPRESA.

SEPTIMA.- (LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Y FACILIDADES PROVISTAS POR LA EMPRESA).- El CONSULTOR desarrollará las actividades objeto de su contratación principalmente en las oficinas de LA EMPRESA haciendo uso de las instalaciones y equipos de LA

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EMPRESA, sin que ello configure ningún tipo de relación laboral al no establecerse horarios ni obligaciones de asistencia regular a las oficinas de LA EMPRESA.

OCTAVA.- (PROPIEDAD INTELECTUAL).- Todos los derechos de propiedad intelectual autoría, y demás derechos de la naturaleza que fuesen, sobre cualquier material producido por el CONSULTOR, bajo los términos establecidos en el presente contrato, corresponden en forma exclusiva a LA EMPRESA.

NOVENA.- (CONFIDENCIALIDAD).- Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente contrato, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito de LA EMPRESA en sentido contrario.

DECIMA.- (TERMINACIÓN DE CONTRATO).- El presente Contrato concluirá bajo las siguientes modalidades:

a) Por cumplimiento de su duración y vigencia, establecida en la cláusula cuarta del presente instrumento.

b) Por Resolución del Contrato; Estableciendo las siguientes causales para operarse esta:i) Por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Contrato.ii) Por incumplimiento a los Términos de Referencia.iii) Por falta de pago de los honorarios pactados, cuando luego de haber recibido el abono del CONTRATANTE, LA EMPRESA no hubiera cancelado al CONSULTOR los honorarios pactados, en el plazo de 30 días.iv) Por mutuo acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA.- (CONFORMIDAD).- En señal de plena y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento suscriben el mismo ambas partes en dos ejemplares de un mismo tenor.

La Paz, 10 de agosto de 2012.

JORGE PAULO SANJINES MARIN MIGUEL ANGEL SOTO DURANSANJINES & RIOS ASOCIADOS SRL CONSULTOR

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