CONTRATO de AGENCIA

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1 INTRODUCCION En el presente trabajo se pretende analizar los aspectos más importantes del contrato de agencia distribución y representación, la investigación fue motivada por el contacto directo que mantenemos en el campo del comercio y mercantilista, y es ahí donde nos damos cuenta de la importancia que tiene su estudio en la presente investigación. Así mismo hoy en día, nos damos cuenta de lo importante que resulta el cambio dentro de las relaciones sociales en cuanto a los contratos se refiere. La celeridad con la que se celebra la vida de los negocios, lo que viene a ser una pieza importante, ya que en Guatemala son piezas claves dentro de nuestras costumbres comerciales y financieras como elementos decisivos para el desarrollo y el progreso en la economía de las personas, ya que a diario observamos la infinidad de contratos que existen y se trata de buscar mecanismos que faciliten la actividad comercial y mejoren la economía de las personas. El mismo está contenido en el derecho mercantil guatemalteco, y en él se incluye definiciones, características, elementos derechos y obligaciones de las partes formas de dar por terminado el contrato; y todo aquello que facilite a la comprensión y estudio del mismo.

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Contrato de Agencia

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se pretende analizar los aspectos más importantes del

contrato de agencia distribución y representación, la investigación fue motivada

por el contacto directo que mantenemos en el campo del comercio y mercantilista,

y es ahí donde nos damos cuenta de la importancia que tiene su estudio en la

presente investigación. Así mismo hoy en día, nos damos cuenta de lo importante

que resulta el cambio dentro de las relaciones sociales en cuanto a los contratos

se refiere. La celeridad con la que se celebra la vida de los negocios, lo que viene

a ser una pieza importante, ya que en Guatemala son piezas claves dentro de

nuestras costumbres comerciales y financieras como elementos decisivos para el

desarrollo y el progreso en la economía de las personas, ya que a diario

observamos la infinidad de contratos que existen y se trata de buscar mecanismos

que faciliten la actividad comercial y mejoren la economía de las personas. El

mismo está contenido en el derecho mercantil guatemalteco, y en él se incluye

definiciones, características, elementos derechos y obligaciones de las partes

formas de dar por terminado el contrato; y todo aquello que facilite a la

comprensión y estudio del mismo.

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CONTRATO DE AGENCIA

CONCEPTO

Rene Arturo Villegas Lara: “cuando un comerciante, que en la tradición mercantil

ha sido conocido como principal, encarga a otra. El agente independiente, que va

a fungir como su auxiliar, la promoción de negocios de su giro, que celebrara por

su cuenta y riesgo. Puede suceder que el agente solo promocione el negocio; o

que lo promocione y celebre.”1

Edmundo Vásquez Martínez: “La ley define al contrato de agencia, distribución o

representación, diciendo que “Es aquél por medio del cual una persona individual

o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal, designa a otra individual o

jurídica, llamada Agente, representante o distribuidor, exclusivamente para la

venta, distribución, promoción o colocación en el territorio de la República, de

determinados productos, mercaderías o artículos producidos, fabricados o

manufacturados en el exterior o interior del país, o bien, con ese mismo propósito,

para la prestación de servicios.”2Es la actividad comercial que el principal otorga al

agente para la venta distribución de mercaderías o productos, siempre con el fin

de prestación de servicios

Fundamento Legal Código de Comercio Decreto 8-98

PAZ ALVAREZ ROBERTO: “Es aquel por el cual un empresario de manera

permanente, mediante una remuneración y con cierta independencia, asume el

encargo de preparar o realizar contrato mercantiles por cuenta de otro

empresario.”3

NATURALEZA JURÍDICA:

Es de ser un contrato típico mercantil.

APLICABILIDAD:

El contrato de agencia hace que el comerciante ejerza el comercio, en lugar

distinto al de su empresa, aprovechando a otra sin responsabilidad de naturaleza

laboral o tributaria o de otra índole.

“ARTICULO 280.- AGENTES DE COMERCIO.

Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en

relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o

celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Los agentes de comercio

pueden ser: 1) dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman

parte de su empresa y están ligados a este por una relación de carácter laboral;

1 Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo III, Rene Arturo Villegas Lara, P. 162.2 Edmundo Vásquez Martínez, Instituciones de Derecho Mercantil, tercera edición; pag.5113 Paz Álvarez, Roberto, Pág. 198

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2) independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con

el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.

Los agentes de comercio independientes, también podaran celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.”

Es un colaborador de un comerciante o empresario mercantil ya sea una persona individual o jurídica que, en forma directa o indirecta, lo ayuda en la explotación de su comercio o su empresa..

“ARTÍCULO 286. FUNCIONES DEL AGENTE.

Las relaciones entre el principal y el agente independiente, salvo lo dispuesto en

este capítulo, se regirán por lo convenido entre ambas partes. En todo caso,

dichos convenios no afectarán los contratos celebrados y los pedidos y ofertas

aceptados entre la gente independiente y terceros de buena fe. El agente deberá

transmitir sin dilación al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba

y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuar por cuenta de

éste último, en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los

contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos.

 

Salvo el caso expresado en el párrafo anterior, los pedidos y ofertas que reciba el

agente tendrán el carácter de simples propuestas, que no obligarán al principal

sino desde el momento en que éste conteste aceptándolos. El principal podrá, a

su dirección aceptar o no los pedidos y ofertas que le trasmita el agente y no

tendrá obligación de dar a conocer a éste las causas o motivos que determinaron

el rechazo.”

Es la actividad que realiza el agente en el caso del contrato de agencia es

exclusivamente la venta, promoción y distribución de productos o mercaderías que

el principal le provee al agente. No está obligado el principal a aceptar los pedidos

u ofertas que el agente le transmita, porque el agente ejerce la actividad comercial

de una forma dependiente ya que actúa en nombre y por cuenta del principal.

“ARTICULO 286 BIS. (Adicionado por el artículo 16 del Decreto No. 11-2006 del

Congreso de la Republica).

Las personas individuales o jurídicas que actúen como distribuidores, agentes o

representantes, al amparo de esta ley, deberán inscribirse como tales en el

Registro de Agentes, Distribuidores y Representantes, que para este fin

establecerá y administrara el Registro Mercantil.”

 

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“ARTÍCULO 287. OBLIGACIONES DEL AGENTE.

El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las

instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste se lo solicite,

informaciones pertinentes con la relación al mercado o a los diferentes negocios

realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este

capítulo, las obligaciones del agente independiente, se regirán por lo convenido

entre éste y el principal.”

Es un vínculo jurídico por medio del cual el agente está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del principal dentro de los términos convenidos en el contrato.

 

“ARTÍCULO 288. DERECHOS DEL AGENTE.

Salvo pacto expreso que lo estipule otra manera en cuanto a la remuneración del

agente, éste tendrá derecho a una comisión sobre la cuantía del negocio que se

realice por su intervención, de acuerdo con los usos y prácticas del lugar. En

iguales condiciones, el agente tendrá también derecho a percibir comisión por los

negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona

reservada para el agente exclusivo, si dicha exclusividad se pactó

contractualmente, aunque éste no hubiere intervenido en dichos negocios.”

Son los derechos que se derivan del contrato a favor del agente a percibir una

remuneración por el trabajo realizado por la intervención del mismo.

 

“ARTÍCULO 289. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL.

Si por dolo o culpa del principal no llegare a realizarse en todo en parte un negocio

contratado por medio del agente, éste conservará el derecho a reclamar integra su

comisión principal. Si el negocio no se realizaré total o parcialmente por convenio

entre el principal y el tercero, el agente tendrá derecho a percibir su comisión por

la parte del negocio que se hubiere realizado, salvo pacto en contrario.”

Hay dolo cuando el hecho que se realiza hay intención de hacerlo, y culpa cuando

hay tres elementos: negligencia, impericia o imprudencia. Y es un modo de

asegurar que el agente no deje de recibir su comisión ya que las razones por las

que no se llevó a cabo el negocio están fuera de sus obligaciones o

responsabilidades, ya que es directamente el principal quien no realiza el negocio

y libera automáticamente al agente de responder por el mismo.

ELEMENTOS:

Personales:

El agente de comercio independiente: Es el que actúa por medio de su

propia empresa, de modo permanente, en relación con uno o varios

principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre

y por cuenta de aquellos

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El Principal: Es normalmente comerciante o empresario mercantil, nacional

o extranjero, individual o social, que tiene interés en crear, conservar o

ampliar la clientela de productos o mercaderías, fabricados dentro o fuera

del país o de servicios.

Reales:

Los productos, mercaderías o artículos producidos, fabricados o

manufacturados en el exterior o interior del país sobre los cuales el agente

desarrolla su actividad.

La Remuneración del agente, que salvo pacto expreso en el contrato, es

generalmente una comisión sobre la cuantía de los negocios que se

realicen por intervención del agente, de acuerdo con los usos y prácticas

del lugar.

Formales:

Como es un contrato mercantil hay libertad de forma.

CARACTERISTICAS4

1. Bilateral

2. Oneroso

3. No formal

4. Conmutativo

5. In tuitupersonae

6. De tracto sucesivo

CARACTERISTICAS ESENCIALES

1. Principal

2. Independiente

3. Unilateral

4. Esencial

CARACTERISTICAS OCASIONALES

1) Exclusividad

2) Representación

4 Rene Arturo Villegas Lara Ob. Cit, P. 161 y 162

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CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACION

CONCEPTO

Para MARZORATI “El contrato de distribución es aquel por el cual el productor o

fabricante conviene el suministro de un bien final productos determinados al

distribuir quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por

medio de su propia organización en una zona determinada.”5

Fundamento Legal Código de Comercio Decreto 2-70

Para TULIO ASCARELI “El contrato de distribución ha sido definido como aquel

por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final

(producto determinado) al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a

su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona

determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje

(que puede ser un descuento) sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio

de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago”.6

ARTICULO 280. AGENTES DE COMERCIO.

“son distribuidores o representantes, quienes por cuenta propia, venden,

distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona

natural o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien están ligados

por un contrato de distribución o representación.”

Para HERIBERTO HOCSMAN: “Es un contrato de naturaleza mixta de

extraordinario auge, en virtud del cual las grandes empresas fraccionan su

mercado en pequeñas zonas asignadas a sus distribuidores, con ventaja sobre la

utilización de agentes, adquiriendo el concesionario en firme la mercancía de la

casa representada, mediante el cual una empresa recurre a otras personas

individuales o jurídicas para que su producción en masa llegue con más facilidad a

distintos lugares y a los más diversos clientes, son convenios de colaboración

empresarial con caracteres propios. En estas convenciones mercantiles cada uno

se obliga en la manera y en los términos que desee obligarse, sin que la validez

del acto dependa de otra formalidad, siempre que el acto sea lícito, ya que las

convenciones ilícitas no producen obligación ni acción en juicio aunque recaigan

sobre operaciones de comercio.”7

5Ob.Cit. P. 162 6 ASCARELI, TULIO. Introducción al Derecho Comercial de las Obligaciones Comerciales. (s.e) Buenos Aires, (s.E.) 1947 P. 1707 HOCSMAN, Heriberto S. Contrato de concesión comercial, segunda edición Buenos Aires, Argentina, Ediciones Larocca 1994 P.230

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NATURALEZA JURIDICA:

La naturaleza jurídica del contrato de distribución es la colaboración; esta se

manifiesta cuando el principal (productor o fabricante) designa al distribuidor para

que en forma exclusiva distribuya sus productos y/o servicios en una zona

determinada; el distribuidor ha adquirido los productos por lo regular con

descuentos o bonificaciones y esto se debe a que compra en grandes cantidades

al productor, quien está obligado a proveer un producto de calidad, además de

que, a través de las campañas publicitarias o promocionales creará demanda

hacia su producto.

Por su parte el distribuidor, vende y distribuye el producto a otros comerciantes

(mayoristas o minoristas) a un precio más elevado, obteniendo su utilidad de los

descuentos, bonificaciones (producto dado de más, por grandes cantidades de

compra) y del precio de la reventa y colabora con el fabricante en el

almacenamiento, promoción, venta y distribución del producto, además debe

defenderlo y asegurar su prestigio.

APLICABILIDAD:

El contrato de distribución o representación lo utilizan los comerciantes para

ejercer el comercio específicamente en la compra y venta de mercaderías

actuando en nombre propio y por su cuenta siendo independientes del principal.

ELEMENTOS8

Personales:

El Distribuidor: Es la persona individual o jurídica que por cuenta propia

distribuye y negocia los productos en masa.

El Principal: Es la Persona individual o jurídica que provee las

mercaderías.

Reales:

Son las Mercaderías del principal que distribuye el distribuidor.

Formales:

Puede ser celebrado por escritura pública o documento privado.

CARACTERISTICAS9

a) Consensual

b) Bilateral

c) Oneroso

d) Conmutativo

8Ibídem, P. 1639Villegas Lara Ob. Cit P. 164

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e) No formal

f) Intuito personae

g) De tracto sucesivo

h) De colaboración empresarial

CLAUSULAS 10

1. Volumen mínimo de ventas

2. Entrega de mercaderías y servicios

3. El precio de las mercaderías o servicios entregados y el de venta al público

consumidor

4. Lugares y formas de entrega y fechas de pago de las facturas

5. Sobre la publicidad de los bienes o servicios.

OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL:

Entregar las mercaderías a que se obligó, en la cantidad tiempo y modo

previsto.

No vender directamente los productos o no designar otro distribuidor en la

zona de exclusividad.

OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR

Vender los productos, por lo menos en la cantidad mínima a que se obligó.

Promover la venta de mercaderías y obtener la mayor colocación posible.

Pagar las facturas de compra de dicha mercadería en las condiciones

convenidas con el fabricante.

Verificar el estado de las mercaderías y mantener un inventario adecuado

de las mismas.

DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR:

Derecho de distribuir con exclusividad en un territorio determinado, si asi se

conviene en el contrato.

DERECHO DEL PRINCIPAL:

Tiene derecho a que se promocione y distribuya su producto.

TERMINACION DE LOS CONTRATOS

10 Ibíd. 164

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“Código de Comercio Decreto 2-70 ARTÍCULO 290. Terminación Del Contrato

De Agencia, Distribución O Representación. Los contratos de agencia

independiente, distribución o representación mercantil, sola pueden terminar o

rescindirse:

1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;

 

2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;

 

3. Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de

anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que

fuere requerido para ello y, si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería

objeto de la relación contractual que obrare en su poder, a precio “C.I.F”.

La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en

este inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación

de indemnizar daños y perjuicios.

 

4. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por

los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato

o relación comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado

dicho contrato o relación.

 

5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del

contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para

tal efecto, se entiende que existe justa causa y pueden invocarla en su favor:

A) cualquiera de las partes:

I. por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que

hubieren convenido;

 

II. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las

partes contra la otra; y,

 

III. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o

practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere

convertido.

B) El principal:

 

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I. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo

hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del

respectivo contrato; y,

 

II. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios

convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada

judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se estará a lo

dispuesto en el numeral 4 de este artículo;

  

C) El agente, distribuidor o representante:

 

I. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o

tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato.”

CONCLUSIONES

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1. Los contratos mercantiles se rigen por características que la ley les otorga, son

de poca formalidad y se encuentran basados en los principios filosóficos que

informan al derecho mercantil, como lo son la verdad sabida y la buena fe

guardada; sin embargo, debe existir legislación ordenada que permita que las

partes suscribientes dentro de sus acuerdos tengan seguridad jurídica.

2. Los contratos de agencia y distribución son de gran importancia para la

realización y conclusión de pequeños y grandes negocios, pero la incorrecta

interpretación y el ineficaz cumplimiento de las obligaciones por parte de los

sujetos contractuales, son producto de la inadecuada e insuficiente tipificación que

el legislador proporcionó a estos contratos.

3. El elemento fundamental de los contratos de agencia y distribución entre la

relación que se establece entre el agente y el principal; y entre el distribuidor y el

principal, es la independencia, pues están ligados a través de un contrato

mercantil; por lo tanto, no son empleados del principal, ya que de lo contrario la

relación sería de carácter laboral.

4. Los Artículos 280 al 291 del Código de Comercio de Guatemala regulan las

figuras de los auxiliares de los comerciantes y precisamente también a los

agentes, distribuidores o representantes, pero aquí sólo se nombra el contrato de

agencia; y del contrato de distribución no se hace mención, razón por la cual se

entiende que lo regulado en éstos, aplica únicamente para el contrato de agencia,

mas no para el de distribución.

RECOMENDACIONES

1. Es importante que los contratos de agencia y distribución o representación sean

formalizados por los notarios, a través de escritura pública, para seguridad de

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ambas partes y así darle mayor eficacia y certeza jurídica, ya que es un

documento que produce fe y es objeto de registro.

2.Es necesario que los legisladores regulen de manera específica, ordenada y

más desarrollada los contratos de agencia y distribución y esto servirá para la

correcta interpretación y cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos

que lo celebran.

3. Debemos de informar a las personas que realizan los contratos de agencia y

distribución sobre la independencia como elemento fundamental y de esa forma

evitar que se siga dando la confusión de que el agente y distribuidor es

dependiente del principal la relación que se da entre ellos sea laboral, ya que es

una idea errónea ya que es un contrato mercantil con obligaciones y derechos

recíprocos.

4. Debe aprovecharse la oportunidad de separarlos de las figuras de los auxiliares

de los comerciantes y trasladarlos al libro IV de los contratos mercantiles,

pudiendo ubicarlos después del contrato estimatorio; quedando así dentro de los

contratos de colaboración empresarial, como corresponde.

BIBLIOGRAFIA

ASCARELI TULIO, Introducción al Derecho Comercial de las Obligaciones

Comerciales, (s.e), Buenos Aires, (s.E), 1947.

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HOCSMAN, HERIBERTO S. Contrato de Concesión Comercial, segunda edición,

Buenos Aires, Argentina Ediciones Larocca 1994.

Vásquez Martínez Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil, tercera edición.

Villegas Lara Rene Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo III sexta

edición 2006,

Código de Comercio de la República de Guatemala, Nueva Edición.