Contrato de Aparcería de Ganado

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INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO CINCUENTA Y TRES (53).- CONTRATO DE APARCERÍA DE TIPO COLONATO.- En la ciudad de Jinotepe, a las diez y treinta minutos de la mañana del día treinta de Enero del año dos mil quince.- ANTE MI: BENNY CAROLINA REYES MURILLO Abogada y Notario Público, autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular en el quinquenio que expira el día siete de agosto del año dos mil quince.- COMPARECEN: Los Señores ERMINIA AGUSTINA SALAZAR TORREZ, “LA APARCERA DADORA”, quien es mayor de edad, casada, Comerciante y se identifica con cédula de identidad 081-270860-0006A y JORGE ALFONSO MORENO CHAVEZ, “EL APARCERO TOMADOR”, quien es mayor de edad, casado, Agricultor y titular de cedula de identidad número 127-120770-0002W, ambos comparecientes del domicilio de San Marcos y de tránsito por esta ciudad y a quienes yo, la Notario, considero tienen la suficiente capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para la realización de este acto en el que los comparecientes actúan en su propio nombre e interés.- Habla la primera de los comparecientes y dice PRIMERA: Conforme escritura pública que me muestra debidamente extendida en papel de ley, la cual fue autorizada en esta ciudad de Jinotepe, en acta de las diez y treinta minutos de la mañana del día lunes

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modelo de contrato de aparceria de ganado

Transcript of Contrato de Aparcería de Ganado

MODELO-TIPO DE CONTRATO DE APARCERA DE GANADOS

INSTRUMENTO PBLICO NMERO CINCUENTA Y TRES (53).- CONTRATO DE APARCERA DE TIPO COLONATO.- En la ciudad de Jinotepe, a las diez y treinta minutos de la maana del da treinta de Enero del ao dos mil quince.- ANTE MI: BENNY CAROLINA REYES MURILLO Abogada y Notario Pblico, autorizada por la Excelentsima Corte Suprema de Justicia para cartular en el quinquenio que expira el da siete de agosto del ao dos mil quince.- COMPARECEN: Los Seores ERMINIA AGUSTINA SALAZAR TORREZ, LA APARCERA DADORA, quien es mayor de edad, casada, Comerciante y se identifica con cdula de identidad 081-270860-0006A y JORGE ALFONSO MORENO CHAVEZ, EL APARCERO TOMADOR, quien es mayor de edad, casado, Agricultor y titular de cedula de identidad nmero 127-120770-0002W, ambos comparecientes del domicilio de San Marcos y de trnsito por esta ciudad y a quienes yo, la Notario, considero tienen la suficiente capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para la realizacin de este acto en el que los comparecientes actan en su propio nombre e inters.- Habla la primera de los comparecientes y dice PRIMERA: Conforme escritura pblica que me muestra debidamente extendida en papel de ley, la cual fue autorizada en esta ciudad de Jinotepe, en acta de las diez y treinta minutos de la maana del da lunes veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales del Doctor Ivn de Jess Pereira Quezada, la que se encuentra inscrita con el Nmero: treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve (32,759), Asiento: segundo (2), Folios: ciento setenta y ocho al ciento setenta y nueve (178-179) del Tomo: seiscientos sesenta y cuatro (664), seccin de Derechos Reales del Registro Pblico de este Departamento, consta que es duea en dominio y posesin de un lote de terreno ubicado en la comarca El Quebracho del municipio de San Marcos, el cual est localizado de la entrada camino a Majaloba dos kilmetros al Norte y tiene un rea de cinco manzanas cuadradas y est comprendida dentro de los siguientes linderos especiales: Norte: finca propiedad del seor Francisco Ramn Dvila; Sur: finca propiedad del seor Francisco Tenorio Caldera Prez; Este: finca propiedad de la Cooperativa cafetalera Las Flores y Oeste: estando el camino de por medio con la propiedad de la Cooperativa El Naranjo.- Contina hablando la aparcera dadora y dice SEGUNDA: Que dicho inmueble lo da aparcera tipo colonato y a como est al seor Jorge Alfonso Moreno Chvez para sea explotado en actividad agrcola de cultivo de frijoles y maz a cambio del cincuenta por ciento (50%) de las resultas de la venta de las cosechas. La duracin de este arriendo es por doce (12) meses calendarios que comenzarn a partir del da primero de Marzo del dos mil quince. Dicho trmino es prorrogable de mutuo acuerdo a celebrarse un mes antes del vencimiento del presente contrato.- Contina hablando la aparcera dadora y dice TERCERA: El inmueble descrito en la clusula primera y objeto de este contrato ser explotado personalmente por el aparcero tomador y su familia directa sin que ste pueda subarrendarlo en todo o en parte, no podr el aparcero tomador derribar ningn rbol que est en la propiedad, no podr abandonar injustificadamente la propiedad y est obligado a la entrega de los frutos convenidos. En caso de faltar a esta o cualquier otra clusula del presente contrato, la aparcera dadora dar por resuelto el contrato y el aparcero tomador deber restituir inmediatamente el inmueble.- Las mejoras hechas por el aparcero tomador slo podrn realizarse con autorizacin escrita de la aparcera dadora.- Toda mejora realizada sin autorizacin lleva consigo la prdida de todo derecho sobre ella a favor de la aparcera dadora o su destruccin a costa del aparcero tomador, ms indemnizacin por daos y perjuicios, a opcin de la aparcera dadora de suerte que el aparcero tomador debe devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe.- CUARTA: Este contrato podr terminarse en cualquier momento por comn acuerdo de las partes, en caso del fallecimiento de cualquiera de las partes, podrn sus sucesores continuarlo hasta su trmino o convenir en su terminacin, en el caso de incapacidad o imposibilidad fsica del aparcero tomador podrn sus herederos continuar con la labor agrcola hasta la terminacin de este contrato.- Por su parte habla el aparcero tomador y dice: QUINTA: Que acepta este contrato de aparcera tipo colonato en los trminos, clusulas y condiciones relacionadas que le hace la aparcera dadora.- SEXTA: El domicilio para cualquier diferendo ser fijado conforme la ley civil vigente y la aparcera dadora por su parte acepta las declaraciones y renuncias del aparcero tomador. As se expresaron los comparecientes, bien instruidos por m, la Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto, de las clusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implcitas y explcitas. Doy fe de haber tenido a la vista los siguientes documentos: Escritura Pblica, que acredita el dominio de la seora: ERMINIA AGUSTINA SALAZAR TORREZ y las Cdula de Identidad originales de los comparecientes.- Y leda que fue por m la Notario, ntegramente la presente Escritura a los comparecientes, stos la encontraron conforme, aprueban, ratifican y firman, junto conmigo la Notario, que doy fe de todo lo relacionado.- (F Ilegible): Erminia Salazar.- (F): Jorge Moreno.- (F): C Reyes M..-----------------------------------------------------------------------------------------------

ASI PASO ANTE MI: Del Frente del FOLIO Nmero OCHENTA Y TRES al Reverso del FOLIO OCHENTA Y TRES de mi PROTOCOLO NUMERO NUEVE, que llevo en el presente ao, y a solicitud de la seora: ERMINIA AGUSTINA SALAZAR TORREZ, libro este PRIMER TESTIMONIO, compuesto de una hoja til de papel sellado de ley, que firmo, rubrico y sello, a las diez y cuarenta minutos de la maana del da treinta de Enero, del ao dos mil catorce, en la ciudad de Jinotepe, departamento de Carazo.-