Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana en Propiedad Horizontal

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA EN PROPIEDAD HORIZONTAL Matrícula Inmobiliaria: Ubicación Inmueble: Arrendador: Arrendatario: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA EN PROPIEDAD HORIZONTAL Entre los suscritos a saber, _______________________., sociedad legalmente constituida, idenitificada con NIT N°_____________, según consta en certificado de existencia y representación legal adjunto, quien para los efectos del presente se denominará EL ARRENDADOR, y _______________________ persona natural, mayor, capaz y vecina de ésta ciudad e identificada con Cédula de Ciudadanía N° ____________ y que a efectos de éste acuerdo de voluntades se denomina como EL ARRENDATARIO convienen firmar un CONTRATO DE ARRENAMIENTO DE VIVIENDA URBANA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, conforme a las siguientes generalidades y cláusulas: GENERALIDADES Lugar (domicilio) de celebración del contrato y fecha: (Ciudad)__________, DÍA (NUM), MES, DOSMIL______ (201_) Características y dirección del Inmueble Es un apartamento (o casa) ubicado en________________________, Edificio (o conjunto o unidad residencial) ____________, Torre (Interior o casa)_____________ Número de Matrícula Inmobiliaria del Inmueble Canon de Arrendamiento (PRECIO EN LÉTRAS+VALOR NUMÉRICO ENTRE PARÉNTESIS) Término de Duración Un (1) año 1

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA EN PROPIEDAD HORIZONTALMatrcula Inmobiliaria:Ubicacin Inmueble:Arrendador:Arrendatario:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Entre los suscritos a saber, _______________________., sociedad legalmente constituida, idenitificada con NIT N_____________, segn consta en certificado de existencia y representacin legal adjunto, quien para los efectos del presente se denominar EL ARRENDADOR, y _______________________ persona natural, mayor, capaz y vecina de sta ciudad e identificada con Cdula de Ciudadana N ____________ y que a efectos de ste acuerdo de voluntades se denomina como EL ARRENDATARIO convienen firmar un CONTRATO DE ARRENAMIENTO DE VIVIENDA URBANA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, conforme a las siguientes generalidades y clusulas:

GENERALIDADES

Lugar (domicilio) de celebracin del contrato y fecha:(Ciudad)__________, DA (NUM), MES, DOSMIL______ (201_)

Caractersticas y direccin del InmuebleEs un apartamento (o casa) ubicado en________________________, Edificio (o conjunto o unidad residencial) ____________, Torre (Interior o casa)_____________

Nmero de Matrcula Inmobiliaria del Inmueble

Canon de Arrendamiento(PRECIO EN LTRAS+VALOR NUMRICO ENTRE PARNTESIS)

Trmino de DuracinUn (1) ao

Fecha iniciacinA la firma del presente (o fecha posterior)

GarantasCo-deudor y constitucin pliza cumplimiento de canon y servicios pblicos domiciliarios.

Tipo de ArrendamientoVivienda Urbana Propiedad Horizontal

CLUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a ttulo de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: (Descripcin del Inmueble, indicando ubicacin, linderos y matricula inmobiliaria), destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y de su familia (en adelante, el Inmueble).SEGUNDA DESTINACIN: El ARRENDATARIO se compromete de manera expresa a no destinar el inmueble a actividad diferente a la de vivienda urbana. En ningn caso el Arrendatario podr subarrendar o ceder en todo o en parte el inmueble, so pena de terminacin unilateral inmediata del contrato por parte de EL ARRENDADOR, sin lugar a indemnizacin alguna a su favor con la exigencia de la devolucin del Inmueble sin necesidad de ningn tipo de requerimiento previo por parte de EL ARRENDADOR. De igual forma, el Arrendatario se abstendr de guardar o permitir que dentro del Inmueble se ingresen semovientes o animales domsticos y/o elementos inflamables, txicos, insalubres, explosivos o daosos para la conservacin, higiene, seguridad y esttica del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. Igualmente EL ARRENDATARIO tiene la obligacin de abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que contravenga las leyes penales de Colombia dentro del inmueble.PARGRAFO: El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a travs de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.TERCERA: RGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Inmueble descrito y alinderado en la Clusula Primera del presente Contrato, forma parte del Edificio .........., el cual se encuentra ubicado en el rea urbana de la ciudad de ......, (Indicar Direccin Edificio), sometido al Rgimen de Propiedad Horizontal, segn consta en (Indicar Nmero de Escritura Pblica del Reglamento de Propiedad Horizontal, Notara, Fecha y Ciudad), debidamente registrada en la oficina de Instrumentos Pblicos de la ciudad de ........... el ( Da, Mes, Ao), bajo e folio de matricula inmobiliaria nmero ......CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL ARRENDADOR: 1. Hacer entrega al arrendatario en la fecha convenida, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposicin los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos. 2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. 3. Entregar al arrendatario una copia del estatuto de propiedad horizontal que rige la urbanizacin. 4. Las dems obligaciones consagradas para los arrendadores en el Captulo II, Ttulo XXVI, Libro 4 del Cdigo Civil.

QUINTA OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL ARRENDATARIO: 1. Pagar el canon de arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato y en el lugar convenido. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daos o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la accin del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en proteccin de los derechos de todos los vecinos. 4. Pagar oportunamente la totalidad los servicios pblicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitucin del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios pblicos a su cargo, el Arrendador podr optativamente hacerlo para evitar que los servicios pblicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios pblicos del Inmueble se tendr como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deber cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deber hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentacin de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podr abstenerse de pagar los servicios pblicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador. 5. Las dems obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Captulo III, Ttulo XXVI, Libro 4 del Cdigo Civil.PARGRAFO: El Arrendatario acepta la recepcin del inmueble en perfecto estado de funcionamiento y conservacin de las instalaciones para uso de los servicios de ste y que igualmente se abstendr de modificarlas sin autorizacin expresa del Arrendador por escrito y que responder por daos y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios pblicos. PARGRAFO SEGUNDO: El Arrendatario declara que tiene conocimiento que el Arrendador en ningn caso y bajo ninguna circunstancia ostenta responsabilidad por la suspensin en la prestacin de cualquiera de los servicios pblicos del Inmueble. En caso que ello ocurra, el Arrendatario reclamar de manera directa a las compaas que tienen a su cargo la prestacin del servicio y no al Arrendador.

SEXTA: CANON. El canon de arrendamiento es la suma de XXXXXXXXXXXX MIL PESOS M/L ($XXXXXXXX) incluida el valor de la administracin, que el ARRENDATARIO pagar dentro de los cinco (5) primeros das de cada perodo mensual por anticipado al EL ARRENDADOR en____(inclur formas de pago)____________. El incumplimiento en el pago del canon mensual durante los cinco (5) primerosdas hbiles de cada mes, dar derecho al arrendador al cobro de una multa a los arrendatarios por un valor del cinco por ciento (5%) por cada da posterior al instalamento de pago, sobrela suma del canon, sin que esto implique que se extinga la clusula penal o dems indemnizacionesa que tenga derecho el arrendado. Vencido el primer ao de vigencia del contrato e igualmente cada doce (12) meses, salvo disposicin posterior en contrario que establezca otros mecanismos, el valor mensual del arrendamiento se incrementar en proporcin igual al que haya registrado el ndice de precios al consumidor (IPC) en el ao calendario inmediatamente anterior a aqul en que se efecte el incremento. El ARRENDATARIO y el deudor solidario, al suscribir este contrato, quedan plenamente notificados de todos los reajustes automticos pactados y que han de operar durante la vigencia del mismo.

SPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato de arrendamiento, tendr una vigencia de doce (12) meses, que comienzan a contarse el da ______(fecha de entrega del inmueble)______. Vencido el primer ao de arrendamiento el contrato se renovara automticamente cada doce ( 12 ) meses, el cual se entender prorrogado en iguales condiciones y por el mismo trmino inicial, con excecin de las estipulaciones sobre el incremento anual canon de que habla la clusula anterior, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y que EL ARRENDATARIO se avenga a los reajustes en los trminos previstos en la ley 820 de 2003, salvo que alguna de las partes haya presentado comunicacin mediante correo certificado a la otra con tres (3) meses de antelacin en el sentido de dar por terminado el contrato de arrendamiento.

OCTAVA: RESPONSABILIDAD Y PAGO DE SERVICIOS. Adems de lo expresado en la clusula CUARTA, en materia de la responsabilidad del ARRENDATARIO frente al pago de Servicios Pblicos, las partes declaran tener conocimiento que el presente documento junto con los recibos cancelados por EL ARRENDADOR, constituyen ttulo ejecutivo complejo para cobrar judicialmente a EL ARRENDATARIO y su garante los servicios que dejaren de pagar, siempre que correspondan al perodo en que ellos tuvieron el inmueble en su poder. PARGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO no podr ni est autorizado para solicitar ningn servicio pblico adicional o solicitar cambios de medidores o lneas telefnicas salvo autorizacin expresa y por escrito de EL ARRENDADOR.PARGRAFO SEGUNDO: El ARRENDATARIO deber tomar las garantas necesarias para liberar al propietario del inmueble de la solidaridad en el pago de los servicios pblicos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 820 de 2003. EL ARRENDATARIO podr tramitar estas garantas ante cualquier entidad autorizada para tal fin, responsabilizndose de todos los trmites correspondientes; de no hacerlo, se entender como un incumplimiento a este contrato resolvindose de plano y sin necesidad de requerimiento alguno por parte de EL ARRENDADOR.

NOVENA: SERVICIOS ACTIVADOS ENTREGADOS EN EL INMUEBLE: Mediante la celebracin del presente contrato y la entrega del inmueble objeto del mismo EL ARRENDADOR hace entrega a EL ARRENDATARIO de los siguientes servicios pblicos domiciliarios y sus caractersticas: (..AQU SE INCLUYE LOS SERVICIOS ACTIVADOS CON QUE CUENTA EL INMUEBLE. POR EJEMPLO: LNEA TELEFNICA ACTIVADA CON LA COMPAA XXXXXX Y LA CUAL CUENTA CON EL NMERO XXXXXXX, SERVICIO DE ELECTRICIDAD DE LA COMPAA XXXXXX CUYO PAGO SE EFECTA MENSUAL O BIMENSUAL, SERVICIO DE AGUA, ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA COMPAA XXXXXXX CUYOS PAGOS PERIDICOS SE EFECTUAN CADA XXXXXXXXXXXXXX, ETC..)

DCIMA: COSAS O USOS CONEXOS. Adems del inmueble ya identificado, tendr EL ARRENDATARIO derecho de goce sobre las siguientes cosas y usos propios de la propiedad horizontal: Zonas comunales del edificio. (.INCLUR ESPECFICAMENTE LAS MISMAS ACORDE A LA INFORMACIN SUMINISTRADA POR LA ADMINISTRACIN EN DONDE SE MANIFIESTE QU SE ENTIENDE POR ZONAS COMUNALES,)

DCIMA PRIMERA: - PROHIBICIN DE ALTERACIONES AL INMUEBLE: El ARRENDATARIO no podr practicar en la vivienda obras que modifiquen la configuracin de la misma, o de sus accesorios, o provoquen una disminucin de la estabilidad o seguridad de la misma sin el permiso del ARRENDADOR expresado por escrito, como tampoco ejecutar modificaciones que alteren la armona urbanstica de la propiedad horizontal bajo ninguna circunstancia.

DCIMA SEGUNDA: CLUSULA PENAL. El incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones por parte de EL ARRENDATARIO, y an el simple retardo en el pago de una mensualidad o ms, lo constituir en deudor del ARRENDADOR a ttulo de pena, una suma a trs cnones de arrendamientos mensuales, exigibles al momento en que se presente tal incumplimiento. En todo caso, el pago de la pena no extingue la obligacin principal y EL ARRENDADOR podr pedir a la vez el pago de la pena y la indemnizacin de perjuicios, si es el caso. Este contrato ser prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y EL ARRENDATARIO o su deudor solidario renuncia a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligacin derivada del contrato. DCIMA TERCERA: ESPACIOS EN BLANCO. El ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR para llenar en este documento los espacios en blanco.

DCIMA CUARTA: REQUERIMIENTOS. El ARRENDATARIO y el deudor solidario que suscriben este contrato renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artculos 2007 del C.C. y 424 del C. de P.C., y en general a los que consagre cualquier norma sustantiva o procesal, para efectos de la constitucin en mora.

DCIMA QUINTA: RGIMEN DE ENTREGA Y PREAVISOS. Acorde a lo regulado en la clusula SEXTA, tanto El ARRENDATARIO como EL ARRENDADOR podrn dar por terminado el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del trmino inicial o de sus prrrogas, siempre y cuando preavise por escrito a la otra parte a travs de correo certificado, con una antelacin no menor de tres (3) meses a la fecha de vencimiento, no obstante, la terminacin unilateral por parte de EL ARRENDATARIO, en cualquier otro momento, solo se aceptar previo el pago de una indemnizacin equivalente al precio de tres (3) meses de canon arrendamiento que est vigente en el momento de entrega del inmueble sin perjuicio ni exclusin de las dems sanciones a que haya lugar por la trasgresin de las normas contractuales aqu contenidas. PARGRAFO SEGUNDO EL ARRENDADOR podr negarse a recibir el bien y, por tanto tendr derecho a percibir las rentas correspondientes, sin que ello implique prrroga del contrato, en caso de presentarse los siguientes eventos: 1) Si el ARRENDATARIO y el CO-DEUDOR no acreditan encontrarse a paz y salvo con las empresas prestadoras de los servicios a su cargo o no cancelan a EL ARRENDADOR el depsito de servicios pblicos que se calculara de acuerdo al promedio de los ltimos dos recibos cancelados por cada servicio, 2) Si el ARRENDATARIO y el CO-DEUDOR conservan el inmueble en su poder para arreglos o reparaciones que se requieran por daos ocasionados con cargo a EL ARRENDATARIO o no entregue el valor a ste ltimo de dichas reparaciones.

DCIMA SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIN UNILATERAL DEL CONTRATO EN FAVOR DE EL ARRENDADOR, adems de las contempladas en la ley 820 de 2003, sern las siguientes: a) La cesin no autorizada del presente contrato en los trminos aqu establecidos y/o subarriendo del inmueble objeto del presente acuerdo de voluntades. b) El cambio de destinacin del inmueble acorde a los trminos aqu establecidos en la clusula segunda. c) El no pago del canon dentro del trmino y plazo previsto en este contrato. d) El destinar el inmueble a fines ilcitos o contrarios a las buenas costumbres, o que generen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. e) La realizacin de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorizacin de EL ARRENDADOR. f) La no cancelacin oportuna de los servicios pblicos a cargo de EL ARRENDATARIO. g) La no cancelacin del valor de las cuotas de administracin, dentro del trmino pactado. J.) La no constitucin oportuna de la pliza de cumplimiento de canon y servicios pblicos de que habla la clusula vigsima cuarta k.) La perpetracin reiterada por parte de EL ARRENDATARIO de actividades que perturben la tranquilidad, paz y armona de la vecindad y tranquilidad ciudadana i) El incumplimiento de las dems obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO que estn previstas en el presente contrato y en la ley.

DCIMA OCTAVA CAUSALES DE TERMINACIN UNILATERAL DEL CONTRATO EN FAVOR DE EL ARRENDATARIO: a.) Si el inmueble sufre un dao o transformacin no ocasionado por dolo o culpa de EL ARRENDATARIO, y queda en condiciones que no se pueda utilizar para su destinacin. b.) El incumplimiento de las dems obligaciones a cargo de EL ARRENDADOR que estn previstas en el presente contrato y en la ley.

DCIMA NOVENA TERMINACIN UNILATERAL DEL CONTRATO DE FORMA INJUSTIFICADA E INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL ARRENDADOR CON PRE AVISO. El arrendador podr dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prrrogas previo aviso escrito dirigido a EL ARRENDATARIO a travs de servicio postal autorizado, con una antelacin no menor de DOS (2) MESES anteriores a requerir el inmueble para los fines que estime y con el pago de una indemnizacin de dos (2) cnones de arrendamiento en favor de EL ARRENDATARIO.

VIGSIMA: CESIN DE DERECHOS. Estipulan expresamente los contratantes que EL ARRENDATARIO no podr ceder, ni subarrendar, ni transferir su tenencia sin el previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR. PARGRAFO: Podr EL ARRENDADOR ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesin producir efectos respecto de EL ARRENDATARIO y del deudor solidario a partir de la fecha de la comunicacin certificada en que a ellos se notifique tal cesin. VIGSIMA PRIMERA: RECIBO Y ESTADO. El ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble nuevo, objeto de este contrato en perfecto estado, conforme al inventario que hace parte del mismo, y que en el mismo estado lo restituir a EL ARRENDADOR a la terminacin del arrendamiento, o cuando ste haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legtimo.

VIGCIMA SEGUNDA: MEJORAS. No podr EL ARRENDATARIO ejecutar en el inmueble mejoras de ninguna especie, excepto las reparaciones locativas, sin el permiso escrito de EL ARRENDADOR. Si se ejecutaren accedern al propietario del inmueble sin indemnizacin para quien las efectu

VIGCIMA TERCERA: GARANTA PRIMERA - CODEUDORES. A fin de establecer una garanta personal para el cumplimiento del presente contrato, el ARRENDATARIO incluye como CO-DEUDOR con el consentimiento del mismo a ________________ identificado/a con C.C No : ___________ de ____________ quien, por medio del presente documento se declara como responsable solidario de las obligaciones derivadas del presenta acuerdo de voluntades a cargo del deudor y en favor de EL ARRENDADOR , tanto durante el trmino inicialmente pactado como durante sus prrrogas o renovaciones expresas a tcitas y hasta la restitucin real del inmueble a EL ARRENDADOR, salvo acuerdo en contrario entre las partes para la inclusin de un nuevo responsable solidario, por concepto de: Arrendamientos, indemnizaciones, servicios pblicos, daos en el inmueble, cuotas de administracin, clusulas penales, costas procesales y cualquier otra derivada del contrato, las que podrn ser exigidas por EL ARRENDADOR a cualquiera de los obligados, por va ejecutiva.. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble el deudor solidario pueda hacer entrega del inmueble a EL ARRENDADOR o a quien ste seale, judicial o extrajudicialmente.

VIGCIMA CUARTA: GARANTA SEGUNDA PLIZAS. Como garanta al cumplimiento del presente contrato, adicional a la anterior, EL ARRENDATARIO deber constituir una o varias plizas de seguro en favor de EL ARRENDADOR, dentro de los ____(__) das siguientes a la firma del presente contrato, con la compaa de seguros _________________, la cual se encuentra autorizada para operar en el territorio nacional y en cuya clusula en donde se determine el aseguramiento del cumplimiento del pago de los cnones de arrendamiento y el valor peridico derivado de la prestacin de servicios pblicos.

VIGSIMA QUINTA. CESIN DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDADOR: El ARRENDATARIO y los deudores solidarios expresamente acepta desde ahora cualquier cesin que EL ARRENDADOR haga del contrato y ratifican su voluntad de que la notificacin de que trata el artculo 1960 del Cdigo Civil se surta con el solo envo de la nota de cesin acompaada de copia simple del contrato, por servicio postal autorizado, a la direccin que aparece registrada al pie de sus firmas.

VIGSIMA SEXTA: AUTORIZACIN. EL ARRENDATARIO y su deudor solidario declaran que la informacin que han suministrado es verdica y otorgan su consentimiento expreso e irrevocable a EL ARRENDADOR, o a quien sea en el futuro el acreedor de las obligaciones emanadas del presente contrato para: A) Consultar en cualquier tiempo, en las centrales de riesgo toda la informacin relevante para conocer su desempeo como deudor, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de celebrar negocios con ellos. B) Una vez dentro del presente contrato de arrendamiento se presente por su parte un incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones superior o igual a 60 das, reportar a las centrales de informacin de riesgo datos, tratados o sin tratar tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de sus obligaciones, o de sus deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que stas presenten una informacin veraz, pertinente, completa actualizada y exacta de su desempeo como deudor despus de haber cruzado y procesado diversos datos tiles para obtener una informacin significativa. C) Enviar la informacin sobre su cumplimiento e incumplimiento as como sus datos personales o de identificacin a las centrales de riesgo de manera directa, y tambin por intermedio de la superintendencia Financiera o las dems entidades pblicas que ejercen funcin de vigilancia y control, con el fin de que estas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales. D) Conservar, tanto en las oficinas de EL ARRENDADOR o su posible subrogatoria como en las centrales de riesgo, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario la informacin proporcionada. E) Suministrar a las centrales de informacin de riesgo datos relativos a su solicitud de arrendamiento, as como otros atinentes a su comportamiento relativo al pago de las tarifas de servicios pblicos y dems deberes constitucionales y legales. La autorizacin anterior no permite a EL ARRENDADOR ni a su eventual subrogatoria o cesionario, ni a las centrales de informacin de riesgo, divulgar la informacin mencionada para fines diferentes, primero, a evaluar los riesgos de celebrar el presente contrato de arrendamiento y segundo, a verificar por parte de las autoridades pblicas competentes el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

VIGCIMA SPTIMA: ABANDONO DEL INMUEBLE. El ARRENDATARIO, al suscribir este contrato faculta expresamente a EL ARRENDADOR para ingresar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento del inmueble, si por cualquier circunstancia el mismo permaneciere abandonado o deshabitado por el trmino de __ (_) mes/es o que amenace la integridad fsica del bien o la seguridad del vecindario. Igual facultad tendrn el CO-DEUDOR en caso de abandono del inmueble para efectos de restituirlo a EL ARRENDADOR.

VIGCIMA OCTAVA CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Para los efectos del presente contrato se entender como caso fortuito o fuerza mayor a aquellos hechos o sucesos imprevistos o que siendo previstos no se puedan evitar que imposibiliten a una o las dos partes del contrato el cumplimiento de sus obligaciones.Considerando el concepto antes enunciado, ninguna de las partes estar obligada a cumplir con los trminos del presente contrato en caso de verse imposibilitado a cumplir con los mismos por razn de fuerza mayor o caso fortuito. La parte cuya capacidad para cumplir se vea interrumpida por dichas razones, tendr el derecho de omitir o postergar el cumplimiento de sus obligaciones de manera plenamente legtima durante el perodo de tiempo que perdure la contingencia, debiendo en todo caso, cumplir con las mismas, una vez que dicha situacin o sus efectos desaparezcan.

VIGSIMA NOVENA: GASTOS. Los costos derivados de los trmites que se deban efectuar por razn de la suscripcin del presente contrato sern a cargo de EL ARRENDATARIO

TRIGSIMA: En el caso de incurrir en mora de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL ARRENDATARIO y el CO-DEUDOR quedan notificados de que en virtud del contrato de fianza o de seguro, un tercero sufragara dichas sumas, evento en el cual, quien las pague, queda subrogado en todos los derechos contenidos en el contrato de arrendamiento a favor de EL ARRENDADOR.

TRIGSIMA PRIMERA: COBRO EXTRA JUDICIAL. Si el incumplimiento a la obligacin de cancelar los cnones de arrendamiento, las cuotas de administracin o los servicios pblicos diere lugar a alguna diligencia de cobro extrajudicial, EL ARRENDATARIO y el CO-DEUDOR se obligan a pagar, por concepto de gestin de cobranzaa quienes EL ARRENDADOR les adjudique dicha funcin sus honorarios los cuales podrn ser equivalentes hasta una suma igual a un canon vigente de arrendamiento..

TRIGSIMA SEGUNDA MRITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales y para el cobro de sumas adeudadas, considerando que contiene una obligacin clara, expresa y exigible, ste contrato presta merito ejecutivo.

TRIGESIMA TERCERA: DIRECCION PARA NOTIFICACIONES. Para efectos de notificacin las direcciones que se deben tener presente son las indicadas en el presente contrato y que se incluyen al pie de las firmas de EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS, respectivamente.

Para constancia se firma en Xxxxxxxx por las partes y ante testigos hbiles hoy XX de XX de 2011.

ARRENDADORARRENDATARIO

___________________________ _____________________________NOMBRES Y APELLIDOSNOMBRES Y APELLIDOSCDULACDULACARGODIRECCIN:NOMBRE SOCIEDAD ARRENDADORA TELFONO

DIRECCIN:TELFONO

CO-DEUDOR

______________________________NOMBRES Y APELLIDOSCDULADIRECCIN:TELFONO

TESTIGO TESTIGO

_______________________________ ___________________________________NOMBRE: NOMBRE:C. C. No. C. C. No.

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