Contrato de Arriendo

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CONTRATO DE ARRIENDO

Conste por el presente contrato de la locacin y conduccin que celebran de una parte como propietario Don LUIS ENRIQUE VILLEGAS ECHEVARRIA, identificado con DNI N 08479274, con domicilio en el Jirn Agustn de la Rosa Toro 186 San Martin de Porres y de la otra parte el Seor LUCIO BERNARDO CHU ZAPATA, identificado con DNI N 08478869.PRIMERO: El Sr. LUIS ENRIQUE VILLEGAS ECHEVARRIA, es propietario del inmueble ubicado en el Jr. Agustn de la Rosa Toro 186 Urb. El Rosario San Martin de Porres, alquila un departamento al Sr. LUCIO BERNARDO CHU ZAPATA, en el Jr. Agustn de la Rosa Toro 186 Urb. El Rosario San Martin de Porres, segundo piso.SEGUNDO: Por el presente contrato da en arriendo al inquilino el departamento situado en la clusula primera, bajo las condiciones que se estipulen ms adelante.TERCERO: El plazo de duracin de este contrato es por 01 ao de acuerdo a las partes, a partir del 28 de Marzo del 2015 hasta el 28 de Marzo del 2016, quedando en claro si el inquilino quiere retirarse debera avisar con 15 das de anticipacin.CUARTO: La merced conductiva pactada del comn acuerda es la suma de S/.400 nuevos soles mensuales, puntuales cada mes. Dejando como garanta la suma de 400 nuevos soles. Dicha garanta es recepcionada por el propietario en prevencin a los posibles desperfectos que pudiesen ocasionar en el interior del departamento, valorizndose la diferencia que pudiera quedar como saldo.QUINTO: El inmueble arrendado cuenta con sus servicios higinicos propios en perfecto estado de funcionamiento, ducha, wter y lavaderos con materiales de loza y cemento. El departamento consta de 01 sala, 01 dormitorio, 01 cocina y servicios higinicos completos.SEXTO: Ambas partes convive expresamente que el inmueble material del presente contrato ser dedicado nicamente a casa habitacin.SEPTIMO: Queda prohibido al inquilino sub-arrendar, traspasar, ni ceder este departamento que arrienda, adems el inquilino se compromete en pagar los arriendos, mes cumplidos por adelantado.OCTAVO: Siendo de cuentas el inquilino los pagos de consumo de agua, luz y dems pagos municipales creados o por crearse de acuerdo a los recibos a excepcin del patrimonio predial que es por cuenta del propietario.NOVENO: Habiendo llegado a un acuerdo entre las partes nos comprometemos a firmar el presente documento. Legalizando nuestras firmas por ante el Seor Notario Pblico de la capital de Lima, 28 de Marzo del 2015.Nota: El inquilino se compromete a devolverlo tal como lo arrendo.

LUIS ENRIQUE VILLEGAS ECHEVARRIADNI N 08479274PROPIETARIO

LUCIO BERNARDO CHU ZAPATADNI N 08478869INQUILINO