Contrato de Arriendo1

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CONTRATO DE ARRIENDO Conste por el presente contrato de la locación y conducción que celebran de una parte como propietario Don LUIS ENRIQUE VILLEGAS ECHEVARRIA, identificado con DNI Nº 08479274, con domicilio en el Jirón Agustín de la Rosa Toro 186 – San Martin de Porres y de la otra parte la Srta. MERCEDES PILAR NECIOSUP LOPEZ, identificado con DNI Nº 46517477. PRIMERO: El Sr. LUIS ENRIQUE VILLEGAS ECHEVARRIA, es propietario del inmueble ubicado en el Jr. Agustín de la Rosa Toro 186 – Urb. El Rosario – San Martin de Porres, alquila un departamento a la Srta. MERCEDES PILAR NECIOSUP LOPEZ, en el Jr. Agustín de la Rosa Toro 186 – Urb. El Rosario – San Martin de Porres, segundo piso. SEGUNDO: Por el presente contrato da en arriendo al inquilino el departamento situado en la cláusula primera, bajo las condiciones que se estipulen más adelante. TERCERO: El plazo de duración de este contrato es por 01 año de acuerdo a las partes, a partir del 28 de Marzo del 2015 hasta el 28 de Marzo del 2016, quedando en claro si el inquilino quiere retirarse debería avisar con 15 días de anticipación. CUARTO: La merced conductiva pactada del común acuerda es la suma de S/.400 nuevos soles mensuales, puntuales cada mes. Dejando como garantía la suma de 400 nuevos soles. Dicha garantía es recepcionada por el propietario en prevención a los posibles desperfectos que pudiesen ocasionar en el interior del departamento, valorizándose la diferencia que pudiera quedar como saldo. QUINTO: El inmueble arrendado cuenta con sus servicios higiénicos propios en perfecto estado de funcionamiento, ducha, wáter y lavaderos con materiales de loza y cemento. El departamento consta de 01 sala, 01 dormitorio, 01 cocina y servicios higiénicos completos. SEXTO: Ambas partes convive expresamente que el inmueble material del presente contrato será dedicado únicamente a casa – habitación. SEPTIMO: Queda prohibido al inquilino sub-arrendar, traspasar, ni ceder este departamento que arrienda, además el inquilino se compromete en pagar los arriendos, mes cumplidos por adelantado. OCTAVO: Siendo de cuentas el inquilino los pagos de consumo de agua, luz y demás pagos municipales creados o por crearse de acuerdo a los recibos a excepción del patrimonio predial que es por cuenta del propietario.

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CONTRATO DE ARRIENDO

Conste por el presente contrato de la locacin y conduccin que celebran de una parte como propietario Don LUIS ENRIQUE VILLEGAS ECHEVARRIA, identificado con DNI N 08479274, con domicilio en el Jirn Agustn de la Rosa Toro 186 San Martin de Porres y de la otra parte la Srta. MERCEDES PILAR NECIOSUP LOPEZ, identificado con DNI N 46517477.PRIMERO: El Sr. LUIS ENRIQUE VILLEGAS ECHEVARRIA, es propietario del inmueble ubicado en el Jr. Agustn de la Rosa Toro 186 Urb. El Rosario San Martin de Porres, alquila un departamento a la Srta. MERCEDES PILAR NECIOSUP LOPEZ, en el Jr. Agustn de la Rosa Toro 186 Urb. El Rosario San Martin de Porres, segundo piso.SEGUNDO: Por el presente contrato da en arriendo al inquilino el departamento situado en la clusula primera, bajo las condiciones que se estipulen ms adelante.TERCERO: El plazo de duracin de este contrato es por 01 ao de acuerdo a las partes, a partir del 28 de Marzo del 2015 hasta el 28 de Marzo del 2016, quedando en claro si el inquilino quiere retirarse debera avisar con 15 das de anticipacin.CUARTO: La merced conductiva pactada del comn acuerda es la suma de S/.400 nuevos soles mensuales, puntuales cada mes. Dejando como garanta la suma de 400 nuevos soles. Dicha garanta es recepcionada por el propietario en prevencin a los posibles desperfectos que pudiesen ocasionar en el interior del departamento, valorizndose la diferencia que pudiera quedar como saldo.QUINTO: El inmueble arrendado cuenta con sus servicios higinicos propios en perfecto estado de funcionamiento, ducha, wter y lavaderos con materiales de loza y cemento. El departamento consta de 01 sala, 01 dormitorio, 01 cocina y servicios higinicos completos.SEXTO: Ambas partes convive expresamente que el inmueble material del presente contrato ser dedicado nicamente a casa habitacin.SEPTIMO: Queda prohibido al inquilino sub-arrendar, traspasar, ni ceder este departamento que arrienda, adems el inquilino se compromete en pagar los arriendos, mes cumplidos por adelantado.OCTAVO: Siendo de cuentas el inquilino los pagos de consumo de agua, luz y dems pagos municipales creados o por crearse de acuerdo a los recibos a excepcin del patrimonio predial que es por cuenta del propietario.NOVENO: Habiendo llegado a un acuerdo entre las partes nos comprometemos a firmar el presente documento. Legalizando nuestras firmas por ante el Seor Notario Pblico de la capital de Lima, 28 de Marzo del 2015.Nota: El inquilino se compromete a devolverlo tal como lo arrendo.

MERCEDES PILAR NECIOSUP LOPEZ DNI N 46517477INQUILINO

LUIS ENRIQUE VILLEGAS ECHEVARRIADNI N 08479274PROPIETARIO