Contrato de Compraventa

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CONTRATO DE COMPRAVENTA Contrato de compraventa que celebran por una parte la empresa FERRETERIA REYNA LTDA con domicilio en la Calle 41 No. 27-01, Bucaramanga, Colombia identificada con NIT 800.130.426-9 a quien en el sucesivo contrato se le denominara como el Vendedor, representado en este acto por MARIA TERESA RUEDA, por otra parte la empresa ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BOGOTA, con domicilio en Av. Calle 24 No. 37-15 Bogotá, Colombia, identificada con NIT: 890.999.203-9, a quien se le denominara como el Comprador, representada por JUAN ANDRES MENDOZA. Declaran ambas partes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL VENDEDOR” Declara que es una sociedad constituida legalmente, según escritura publica número 670 inscrita en notaria cuarta de la ciudad de Bucaramanga. Declara que su actividad es la comercialización de productos tales como Válvulas, Tubería, Accesorios y Medidores en procesos industriales, montajes petroquímicos y metalmecánicos. Declara que MARIA TERESA RUEDA es su representante legal, con domicilio en la calle 47 # 33-52 de Bucaramanga, Colombia y se encuentra facultado para suscribir el presente contrato y obligar a sus representados a cumplir los términos del mismo. II. DECLARA EL “COMPRADOR” Declara que es una sociedad constituida legalmente DE ACUERDO A LAS LEYES COLOMBIANAS, según escritura publica número 213 inscrita en quinta de la ciudad de Bogotá Su actividad es la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. Declara que JUAN ANDRES MENDOZA es su representante legal, con domicilio en la calle 26 No 42-35 de Bucaramanga, Colombia y se encuentra facultado para suscribir el presente contrato y obligar a sus representados a cumplir los términos del mismo. Ambas partes declaran su interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, conforme a las anteriores declaraciones y las siguientes clausulas.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

Contrato de compraventa que celebran por una parte la empresa FERRETERIA REYNA LTDA con domicilio en la Calle 41 No. 27-01, Bucaramanga, Colombia identificada con NIT 800.130.426-9 a quien en el sucesivo contrato se le denominara como el Vendedor, representado en este acto por MARIA TERESA RUEDA, por otra parte la empresa ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BOGOTA, con domicilio en Av. Calle 24 No. 37-15 Bogotá, Colombia, identificada con NIT: 890.999.203-9, a quien se le denominara como el Comprador, representada por JUAN ANDRES MENDOZA.Declaran ambas partes.

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL VENDEDOR”

Declara que es una sociedad constituida legalmente, según escritura publica número 670 inscrita en notaria cuarta de la ciudad de Bucaramanga.

Declara que su actividad es la comercialización de productos tales como Válvulas, Tubería, Accesorios y Medidores en procesos industriales, montajes petroquímicos y metalmecánicos.

Declara que MARIA TERESA RUEDA es su representante legal, con domicilio en la calle 47 # 33-52 de Bucaramanga, Colombia y se encuentra facultado para suscribir el presente contrato y obligar a sus representados a cumplir los términos del mismo.

II. DECLARA EL “COMPRADOR”

Declara que es una sociedad constituida legalmente DE ACUERDO A LAS LEYES COLOMBIANAS, según escritura publica número 213 inscrita en quinta de la ciudad de Bogotá

Su actividad es la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

Declara que JUAN ANDRES MENDOZA es su representante legal, con domicilio en la calle 26 No 42-35 de Bucaramanga, Colombia y se encuentra facultado para suscribir el presente contrato y obligar a sus representados a cumplir los términos del mismo.

Ambas partes declaran su interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, conforme a las anteriores declaraciones y las siguientes clausulas.

CLAUSULAS

I. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio de este “El Vendedor” se obliga a vender y el “Comprador” a adquirir (10) Valvulas de compuerta de 12 pulgadas, cada una con un peso de 1.120 kg y 12 Valvulas Arbol de Navidad de 20 pulgadas, cada una con un peso de 1.820 Kg.

II. El PRECIO de los productos objeto de este contrato que el “Comprador” se compromete a pagar sera:A: VALVULAS DE 12 COMPUERTAS: € 98.800

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(10) Valvulas de 12 compuertas: € 988.000

B: VALVULAS ARBOL DE NAVIDAD: €115.920 (12) Valvulas arbol de navidad: € 1,39.120

La cantidad total es de € 2.389.040.

Ambas partes se comprometen a renegociar el precio pactado, cuado se vea afectado por variaciones en el mercado internacional.

III. FORMA DE PAGO. “El Comprador” se obliga a pagar a el “Vendedor” el precio pactado, en el punto anterior, mediante carta de credito, confirmada, irrevocable y pagada a la vista. “El Comprador” se compromete a realizar todas las gestiones para establecer la carta de credito en las condiciones antes mencionadas, en el Banco de Bogota, de la ciudad de Bogota, con una vigencia de 18º dias. Los gastos que origine la carta de credito seran asumids por “El Comprador”.

IV. LUGAR Y FECHA DE ENTREGA “El Vendedor” se compromete a entregar la mercancia en las bodegas de “El Comprador” en la ciudad de Bogota, dentro de los (30) dias posteriores a la fecha e confirmacion de la carta de credito mecionada en la clausula tercera.

V. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez que “El Vendedor” haya entregado la totalidad de la mercancia convenida en la clausula primera y “El Comprador” haya cumplido plenamente con tadas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, se dará por terminado.

VI. GARANTIA TECNICA: “El Vendedor” garantiza que los bienes y sus componentes se encuentran en buen estado, conforme a lo estipulado en las especificaciones técnicas de la clausula primera.

VII. RESOLUCION DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones de alguna de las dos partes y abstención de medidas para responder por dicho incumplimiento e un plazo de (15) días siguientes al requerimiento de la otra parte. Las partes se reserven el derecho de rescindir el contrato y proceder por la vía judicial, para preservar sus derechos si así lo ameritara.Salvo causa de fuerza mayor, la resolución del presente contrato generara sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. “El Vendedor” no será responsable del cumplimiento de sus obligaciones por hechos ajenos a su voluntad. Las causas de fuerza mayor serán comunicadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias.

VIII. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuera declarada en quiebra, suspensión de pagos y/u otro tipo de insolvencia.

IX. CESION DE DERECHOS. “El Vendedor” cederá la mercancía a “El Comprador” en el momento en que el buque cumpla con su travesía marítima, sin interferir en el lugar de entrega especificada en la clausula tercera.

X. SANCION. Ambas partes acuerdan que se interpondrá una sanción en caso de que se haya incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato o se haya presentado una documentación falsa e inexacta. La sanción aplicable será por el 100% del valor de la mercancía.

Cuando se trate de atrasos en la entrega de la mercancía, se genera automáticamente por cada día calendario de atraso el pago del 5% del valor total de los bienes.XI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Este contrato no podrá ser variado, salvo

acuerdo de ambas partes contratantes y que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las

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observadas para la celebración y firma del presente contrato, en todo caso la propuesta de “El Vendedor” no podrá ser alterada, modificada ni sustituida en el presente contrato.

XII. VIGENCIA Y LEGISLACION. En todo lo convenido y se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes colombianas, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidad sobre contratos de compraventa de mercaderías.El presente contrato entrara en vigencia al día siguiente de suscrito el mismo.

En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en la ciudad de Bucaramanga, a los veinte días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce

“EL VENDEDOR” MARIA TERESA RUEDAC.C 17.976.234 De BucaramangaFerreteria Reina ltda

“EL COMPRADOR”JUAN ANDRES MENDOZAC.C 19.459.345ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BOGOTA