Contrato de Compraventa

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CONTRATO DE COMPRAVENTA LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. EN LIQUIDACIÓN, con RUC N° 20216293321, con domicilio en Avenida Prolongación Pedrito Loza Nº 421, Cercado de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, debidamente representada por doña DORA EMMA BALLESTER UGARTE, con domicilio en Jiron de los Union N° 589, identificada con DNI 10314108, de nacionalidad peruana, profesión Medico, de estado casada, cuyos poderes se encuentran debidamente inscritos en la partida electrónica N° 11004429 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, a quien en adelante se denomina LA VENDEDORA; y de la otra parte LA EMPRESA “OPEN MINE” S.A. con RUC N° 00452289300, ubicado en la Calle Celestino Vargas N° 520, del cercado de Tacna provincia y departamento de Tacna, debidamente representado por MARIANO MONTIEL LINCH, identificado con D.N.I. Nº 96524177, con domicilio en Prolongación Jiménez, N° 582, Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, de profesión Magister, de estado civil soltero quien adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes: TÉRMINOS Y CONDICIONES: PRIMERO: LA VENDEDORA es propietaria del inmueble ubicado Distrito de Gregorio Albarracín, Calle Cajamarca, Mz. B, Lt. 25, de la provincia y departamento de Tacna, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la ficha 1168647 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna– Zona registral N° IX, Sede Tacna, que continúa en la partida electrónica N° 40487565 de dicho registro. SEGUNDO: Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de todas las acciones descritas en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. EN LIQUIDACIÓN, con RUC N° 20216293321, con domicilio en Avenida Prolongación Pedrito Loza Nº 421, Cercado de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, debidamente representada por doña DORA EMMA BALLESTER UGARTE, con domicilio en Jiron de los Union N° 589, identificada con DNI 10314108, de nacionalidad peruana, profesión Medico, de estado casada, cuyos poderes se encuentran debidamente inscritos en la partida electrónica N° 11004429 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, a quien en adelante se denomina LA VENDEDORA; y de la otra parte LA EMPRESA “OPEN MINE” S.A. con RUC N° 00452289300, ubicado en la Calle Celestino Vargas N° 520, del cercado de Tacna provincia y departamento de Tacna, debidamente representado por MARIANO MONTIEL LINCH, identificado con D.N.I. Nº 96524177, con domicilio en Prolongación Jiménez, N° 582, Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, de profesión Magister, de estado civil soltero quien adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES:

PRIMERO: LA VENDEDORA es propietaria del inmueble ubicado Distrito de Gregorio Albarracín, Calle Cajamarca, Mz. B, Lt. 25, de la provincia y departamento de Tacna, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la ficha 1168647 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna– Zona registral N° IX, Sede Tacna, que continúa en la partida electrónica N° 40487565 de dicho registro.

SEGUNDO: Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de todas las acciones descritas en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

TERCERO: EL COMPRADOR adquiere el inmueble por el precio de US$ 100.000.00 (cien mil y 00/100 Dólares Americanos). Dicho monto ha sido pagado íntegramente a la suscripción del presente contrato, a entera satisfacción de LA VENDEDORA, mediante transferencia bancaria de fecha 05.10.14 a la Cuenta Nº 0011-0223-55-0100016187 de LA VENDEDORA en el Banco Continental.

CUARTO: EL COMPRADOR declara haber recibido a la firma del presente documento el título y posesión del bien inmueble materia de la venta, declarando que lo ha recibido conforme y renunciando a cualquier reclamo posterior sobre su estado o condición.

QUINTO: Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se realiza “ad corpus” y comprende el bien inmueble con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier

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reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil.

SEXTO: EL COMPRADOR exonera a LA VENDEDORA de la obligación de saneamiento por evicción a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 1489º y el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil y renuncia expresamente a solicitar la devolución de parte de LA VENDEDORA de la contraprestación recibida de acuerdo a lo previsto por el artículo 1497º del Código Civil.

SETIMO: Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo o constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

OCTAVO: Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tacna, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Tacna, a los 05 días del mes de octubre de 2014.

_______________ ________________ ________________ EL VENDEDOR ABOGADO EL COMPRADOR