CONTRATO DE CONSIGNACION.ppt

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  • Tema: EL CONTRATO ESTIMATORIOSumario: 1.Concepto. 1.2.Caractersticas. 1.3. Naturaleza Jurdica. 2. Sujetos. 2.1. Forma. 2.2.Obligaciones de las partes.2.3. Causas de Terminacin del Contrato.

  • CONTRATO ESTIMATORIOConcepto:Es aquel por el cual una de las partes (tradens) entrega a otra determinadas cosas muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligndose sta (accipiens) a procurar la venta de dichas cosas dentro de un plazo, y a devolver el valor estimado de las cosas que venda y el resto de las no vendidas. Rodrigo Uraaquel contrato en virtud del cual una persona (tradens) entrega a otro ( consignatario o accipiens) una cosa con el encargo de venderla y en la poca pactada el consignatario tiene la obligacin de entregar el precio sealado o de restituir la cosa. Arce Gargollo

  • Diferencias con la Compraventa:Una parte de la doctrina espaola lo diferencia de la compraventa en que en el contrato estimatorio la entrega de la cosa no genera la transmisin de la propiedad sino la atribucin de un poder exclusivo de disposicin sobre la cosa que se recibe. Si la disposicin no se realiza en el plazo previsto el accipiens queda obligado a restituir la cosa al tradens, pero en tanto l no la devuelva solo l conservar la disponibilidad de la misma. A cambio de esta facultad de disposicin el accipiens corre con los riesgos de la cosa mientras permanezca en su poder. Tiene que devolver o bien la cosa o bien el valor en que ha sido estimada.

  • Contrato de ConsignacinConcepto segn Cdigo Comercio:

  • Contrato de Consignacin Caractersticas:Se trata de un contrato mercantil empleado en las relaciones entre empresarios.El tradens slo trasmite al accipiens un poder de disposicin sobre las cosas entregadas con el objetivo, comn, de realizacin de las mismas conservando su propiedad.El riesgo por prdida o deterioro fortuito lo soporta el accipiens mientras las cosas estn en su poder, ya que, en todo caso, deber devolver el precio estimado o las cosas en el mismo estado en que las recibi, o el importe de la indemnizacin por los perjuicios causados.El accipiens no paga el precio de las cosas que le entregan hasta despus del plazo acordado, momento en que debe devolver el valor estimado o las mercancas no vendidas.En el caso de retencin de la mercanca no realizada para su venta posterior, el accipiens deber pagar el precio de la misma, con lo que obtendr su propiedad y se convertir en comprador.

  • Los criterios doctrinales respecto a la naturaleza jurdica del contrato estimatorio difieren.Joaquin Garrigues lo considera como una venta sometida a condicin suspensiva o eventualmente ligada a un trmino, Garrigues plantea que La condicin se cumple cuando el comprador declara dar curso al negocio, convirtindose en deudor del precio fijado en la estimacin. Esto puede realizarse automticamente con el simple transcurso del trmino, cuando se pacte as expresamente. Francisco Vicent Chuli lo considera como un depsito en comisin de venta ; Introduccin al Derecho Mercantil. P. 390.Rodrigo Ura considera que guarda analoga con el depsito, la comisin de venta y especialmente con la venta bajo condicin suspensiva. otros que lo consideran como un contrato mixto o sui gneris, siendo este el criterio ms generalizado en la doctrina.

    Contrato de Consignacin Naturaleza Jurdica:

  • Consignante: Es la persona que trasmite la posesin de los bienes de su propiedad a un consignatario para su venta a un precio establecido.Consignatario: Es la persona que recibe del consignante los bienes para venderlos a un precio y cobrar una retribucin por la venta.2.1. FORMA:Debe formalizarse por escrito.

    Sujetos del Contrato Estimatorio: Forma:

  • Obligaciones del Consignatario:Pagar la ganancia de los bienes al consignante dentro de dos das hbiles una vez que se haya vendido. Artculo 393 fraccin IV del Cdigo de Comercio.Devolver los bienes al consignante cuando no se vendan en plazo convenido o cuando se de una de las causas de terminacin del contrato.Pagar una pena por la retencin de los bienes sin tener derecho para ello consistente en un 3% del valor de los bienes por cada mes o fraccin que dure la retencin. Artculo 393 fraccin IV Cdigo de Comercio.Realizar todos los actos tendientes a la conservacin de los bienes consignados y los derechos que se deriven de ellos. Artculo 393 fraccin VI del Cdigo de Comercio.Responder por los riesgos de los bienes cuando le sean entregados de manera real, y an en caso fortuito o fuerza mayor cuando los retenga sin causa justificada.

  • Derechos del Consignatario:Recibir una retribucin por la venta de los bienes dados en consignacin. Artculo 393 fraccin III del Cdigo de Comercio.2. Constituir en prenda los bienes hasta tanto le sea cubierta la retribucin. Artculo 393 fraccin III C.C.3. Disponer de los bienes para los fines del contrato.4. Exigir al consignante que se le reembolsen los gastos que ha realizado para la conservacin de los bienes y retener un porcentaje del precio de la venta de los bienes por concepto de retribucin.

  • Obligaciones del Consignante:Transmitir la posesin de los bienes al consignatario y en su momento la propiedad en cuanto estos se vendan.Proveer al consignatario de los fondos necesarios para la conservacin de los bienes con dos das de anticipacin. Artculo 393 fraccin VI C.C.Pagar al consignatario por concepto de almacenaje el 2% mensual del valor mercanca por cada mes o fraccin que se tarde en recoger los bienes cuando se haya terminado el contrato o no se venda dentro del plazo estipulado.Responder por la prdida o deterioro de los bienes por caso fortuito o fuerza mayor.Responder del saneamiento para el caso de la eviccin y por los vicios ocultos de los bienes.

  • Derechos del Consignante:Exigir el pago del producto de la venta al consignatario en la va Ejecutiva Mercantil.No pagar la retribucin si no se venden dentro del plazo estipulado los bienes.

  • Causas de Terminacin del Contrato:La ejecucin total de las obligaciones derivadas del contrato.El vencimiento del plazo pactado.La muerte de alguno de los contratantes.El Mutuo consentimiento.Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

  • Bibliografa:1-Broseta Pont Manuel: Manual de Derecho Mercantil, Dcima Edicin, Editorial Tecnos S.A., Madrid, Espaa, 1994.2-Cervantes Ahumada Ral: Derecho Mercantil, Editorial Herrero, Mxico, 1990.

    3-Roberto L. Mantilla Molina: Derecho Mercantil, Ed. Porra, Vigsimo novenaEdicin, Mxico, 1996.

    4-Rodrigo Ura, Derecho Mercantil, Marcial Pons, Ediciones Jurdicas y Sociales S.A., Madrid, Espaa, 1997, Pginas 649 a 669.5- Diccionario Jurdico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurdicas, Ed. Porray Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Tomo D- H, 1995.6-Ernesto Galindo Sifuentes: Derecho Mercantil, Comerciantes, Comercio Electrnico, Contratos Mercantiles y Sociedades Mercantles, Porra, 2007.