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CONTRATO DE CONSULTORÍA No. (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA Y (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) OBJETO: ELABORACION PLAN DE NEGOCIOS Y PLAN DE SIEMBRA PARA LA REFORESTACIÓN PRODUCTIVA DE 2.000 HECTÁREAS EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA. VALOR : (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) PLAZO: TRES (03) MESES O HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRSUPUESTAL: CDP No. 370 del 30 de junio de 2016. Entre los suscritos, (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) expedida en (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), actuando en calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA, nombrado mediante (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) y posesionado mediante (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), quien en desarrollo del presente contrato se llamará CORMAGDALENA, con NIT. 829.000.127-4 por una parte, y por la otra, (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) expedida en (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), obrando en su condición de Representante Legal de (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), con NIT No. (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), quien en lo sucesivo de denominará EL CONSULTOR, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Consultoría. DEFINICIONES Para los fines del presente contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en el Contrato. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en el contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos del presente contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural y prevalecerán sobre cualquier otra definición o acepción. (a) “Actas de Avance”: Es el acta en el que EL CONSULTOR y el Supervisor del contrato designado por CORMAGDALENA, consignaran los trabajos ejecutados y/o informes, en desarrollo del Contrato de Consultoría. Debe elaborarse mensualmente dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente a la ejecución de las obras. (b) “Acta de Inicio Consultoría”: Es el documento que suscribirán EL CONSULTOR y el Supervisor designado por CORMAGDALENA para dar inicio al Contrato de Consultoría,

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CONTRATO DE CONSULTORÍA No. (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA Y (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) OBJETO: ELABORACION PLAN DE NEGOCIOS Y PLAN DE SIEMBRA PARA LA

REFORESTACIÓN PRODUCTIVA DE 2.000 HECTÁREAS EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

VALOR : (INTENCIONALMENTE EN BLANCO)

PLAZO: TRES (03) MESES O HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRSUPUESTAL:

CDP No. 370 del 30 de junio de 2016.

Entre los suscritos, (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) expedida en (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), actuando en calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA, nombrado mediante (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) y posesionado mediante (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), quien en desarrollo del presente contrato se llamará CORMAGDALENA, con NIT. 829.000.127-4 por una parte, y por la otra, (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) expedida en (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), obrando en su condición de Representante Legal de (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), con NIT No. (INTENCIONALMENTE EN BLANCO), quien en lo sucesivo de denominará EL CONSULTOR, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Consultoría. DEFINICIONES Para los fines del presente contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en el Contrato. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en el contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos del presente contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural y prevalecerán sobre cualquier otra definición o acepción. (a) “Actas de Avance”: Es el acta en el que EL CONSULTOR y el Supervisor del contrato

designado por CORMAGDALENA, consignaran los trabajos ejecutados y/o informes, en desarrollo del Contrato de Consultoría. Debe elaborarse mensualmente dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente a la ejecución de las obras.

(b) “Acta de Inicio Consultoría”: Es el documento que suscribirán EL CONSULTOR y el

Supervisor designado por CORMAGDALENA para dar inicio al Contrato de Consultoría,

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previa verificación y aprobación de los documentos relacionados en el proceso de selección.

(c) “Acta de recibo parcial”: Es el acta en el que EL CONSULTOR y el Supervisor designado por

CORMAGDALENA consignaran los trabajos ejecutados y/o informes, en desarrollo del Contrato de Consultoría y recibidas a satisfacción en un periodo de tiempo específico.

(d) “Acta de recibo final de Consultoría”: Es el acta que suscribirán las partes, EL CONSULTOR

y el Supervisor designado por CORMAGDALENA, cuando se haya verificado el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato de Consultoría, según el alcance y las cantidades de los trabajos contratados.

(e) “Acta de Liquidación del Contrato”: Es el acta que suscribirán las partes del Contrato de

Consultoría una vez efectuada la entrega y recibo a satisfacción de los trabajos contratados. La verificación final de cuentas constará en el Acta de Liquidación del Contrato.

(f) “Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 370 del 30 de junio de 2016”:

Documento que acredita la disponibilidad de presupuesto para el presente Contrato de Consultoría.

(g) “Consultor”: Es el proponente adjudicatario del proceso de Concurso de Méritos Abierto

No. CMA-009-16, que adelanta CORMAGDALENA. (h) “Contrato de Consultoría”. Es el presente documento, por medio del cual se impone a las

Partes obligaciones recíprocas y se les concede derechos correlativos que instrumentan las relaciones contractuales con el fin de realizar el estudio de señalización del río Magdalena, en la presente consultoría.

(i) “CORMAGDALENA”. Es la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La

Magdalena, a quien le corresponde velar por la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria del Río Grande de la Magdalena, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía y aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

(j) “Cronograma”: Se refiere a la programación general de la ejecución de las actividades

correspondientes al Contrato de Consultoría, incluyendo los entregables que debe realizar EL CONSULTOR en desarrollo del Contrato.

(k) “DANE”. Es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia. (l) “Día”. Es cualquier día de la semana de lunes a domingo, ambos inclusive. (m) “Día Hábil”. Es cualquier día de la semana comprendido entre el lunes y el viernes (ambos

inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por ley en la República de Colombia.

(n) “Dólares” o “US$”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos

de América.

(o) “Especificaciones técnicas”. Son aquellas que definen las normas, exigencias y los procedimientos técnicos que deben ser empleados, aplicados y cumplidos por EL

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CONSULTOR en observancia de las Leyes Aplicables en el tiempo, en la elaboración del Estudio de Señalización del río Magdalena. En cualquier caso se entiende que serán aplicables aquellas que resulten ser más exigentes.

(p) “Fuerza Mayor”. Es todo acto o acontecimiento imprevisto que no fuere posible resistir,

en los términos de la Ley 95 de 1890. (q) “Ley Aplicable”. Es el ordenamiento jurídico vigente en la República de Colombia,

consistente en leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, actos, autos, laudos o sentencias, y en general toda la reglamentación de obligatorio cumplimiento que dicten las autoridades colombianas de tiempo en tiempo.

(r) “Normas Anticorrupción y Antiterrorismo”: Son (i) todas las normas contra la corrupción,

en especial la Ley 1474 de 2011, el terrorismo, y el lavado de activos expedidas por el Estado Colombiano; (ii) las listas de la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea que identifica personas, grupos o entidades sometidas a sanciones financieras; y (iii) las siguientes normas de los Estados Unidos de América: (a) la Orden Ejecutiva No. 13224 de Septiembre 23 de 2001 (b) la Ley Pública 107-56 de 2001, (comúnmente conocida como la Ley Patriota (Patriot Act); (c) la Ley Pública 99-570 de 1986, conocida por sus siglas en inglés como OFAC;

(s) “Obligaciones Laborales”: Son las obligaciones que deba cumplir EL CONSULTOR en

observancia de la ley Aplicable. (t) “Pesos” o “COP$” o “$”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de

Colombia. (u) “Propuesta”. Es la oferta irrevocable que presentó el Proponente Adjudicatario dentro del

Concurso de Méritos Abierto a que de apertura CORMAGDALENA para seleccionar el Consultor, compuesta por la Oferta Técnica, Oferta Económica y los demás documentos que se señalan en los Pliegos.

(v) “SMMLV”. Significa salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia. (w) “TRM”. Es la tasa de cambio representativa del mercado certificada por la

Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que la remplace o asuma la función de certificar esta tasa.

DEFINICIONES SOBRE PLAN DE NEGOCIO Y PLAN DE SIEMBRA PARA LA REFORESTACIÓN PRODUCTIVA:

Plan de negocio: Análisis económico y financiero del proyecto con las inversiones necesarias, costos de operación, su cronología de ejecución, incentivos u otros recursos de financiación disponibles, ingresos por tipo de productos y especies con base en rendimientos proyectados en función de las categorías de aptitud, los análisis de mercado, flujo de caja y rentabilidad calculada.

Esquema organizacional: Análisis detallado sobre la figura empresarial más viable

con sus respectivas recomendaciones. Unidad Mínima Forestal – UMF en ha (La cual se definirá teniendo en cuenta 1) la

viabilidad técnica de extracción de los productos, 2) la viabilidad financiera de

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inversión y producción 3) facilidad de comercialización 4) en el caso de involucrar varios rodales y/o propietarios, se deberá tener en cuenta la distancia entre los mismos para que sea viable su establecimiento, mantenimiento y posterior aprovechamiento y el arreglo productivo) en el cual sea rentable proyectos forestales, agroforestales o conformaciones de unidades de producción forestal, determinar el tipo de asociación o porcentajes de participación, e impacto económico y social del proyecto a propietarios de tierra dependiendo su caracterización.

Banco de Tierras: Conjunto de Predios seleccionados bajo consideraciones

técnicas, sociales, ambientales y jurídicas para involucrar el Proyecto de Resforestación Productora

CONSIDERACIONES 1. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA,

creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotada de personería jurídica propia, la cual funcionará como una empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las sociedades anónimas, en lo previsto en la Ley 161 de 1994.

2. La Ley 161 de 1994, por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río

Grande de la Magdalena, determina sus fuentes de financiación y dicta otras disposiciones, en su artículo segundo define que CORMAGDALENA, tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

3. Que en el artículo cuarto de la citada ley, se establece que CORMAGDALENA coordinará,

con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.

4. Que en el artículo sexto de la Ley 161 de 1994, numeral primero, define la concordancia

entre el plan de ejecución de las actividades de CORMAGDALENA con el “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” Ley 1450 de 2011, en el cual se estableció que una de las líneas estratégicas es la gestión integral del recurso hídrico Capítulo V “Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo”. En esta misma ley se especifica las funciones y facultades que parten de la misión constitucional, en ellas se abordan y detallan aspectos como el de ordenamiento de cuenca, manejo integral del río, obras de control de inundación para adecuación de tierras, equilibrio hidrológico, ordenamiento hidrológico, calidad de aguas, reforestación, restricción artificial de caudales, asesorías técnicas a entes territoriales, mecanismos de coordinación, recreación social, aprovechamiento hidrobiológico, aprovechamiento hidro-energético.

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5. El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011, modifica el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual regula el manejo de suelos forestales… que para el caso se denominan áreas forestales, las cuales podrán ser protectoras y productoras. Que el artículo 249 de la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” da las orientaciones como se implementará el “Programa Nacional para la Reconversión Pecuaria Sostenible” y el proyecto “Plan de Reforestación Comercial PRC-Fase I, aporta experiencia de soporte para dicha reconversión pecuaria.

6. Que, en su artículo sexto, numeral dieciséis de la Ley 161 de 1994, se establece como

función de CORMAGDALENA promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su nivel de vida.

7. El Manual de Funciones de CORMAGDALENA, establecido mediante el ACUERDO DE JUNTA

DIRECTIVA N° 111 de noviembre 12 de 2004 describe las Funciones para la Subdirección de Desarrollo Sostenible y Navegabilidad relacionadas con el manejo y conservación de recursos naturales renovables y su desarrollo sostenible las siguientes:

Ejecutar las obras tendientes a la recuperación de la Navegación y Actividad Portuaria del

Río, la elaboración y ejecución de proyectos de adecuación de tierras, avenamiento y control de inundaciones, la ejecución de proyectos de generación y distribución de energía y las obras que permitan el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Elaborar estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas para el manejo, conservación, protección, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, y para la adecuación y conservación de tierras de la cuenca, que sean de competencia de la Corporación y la recuperación integral del Río Grande de la Magdalena.

Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades encaminadas a una

adecuada explotación de los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables que brinda el Río Grande de la Magdalena.

Impulsar, en coordinación con las entidades territoriales la ejecución, administración,

operación y mantenimiento de proyectos y programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección de los recursos naturales renovables y para la descontaminación del Ambiente.

Coordinar dirigir y ejecutar conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo y Corporaciones Autónomas Regionales, todas aquellas actividades encaminadas a la recuperación y preservación de bosques naturales, fauna y flora.

Coordinar los procesos contractuales que correspondan a la subdirección. Ejecutar las obras que se requieran para el desarrollo de las actividades industriales y

comerciales de la Corporación.

8. Para cumplir con esta función, CORMAGDALENA ha incluido dentro de su planificación el componente de desarrollo forestal como un eje principal de trabajo, que contribuye al control del proceso erosivo y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores. Este desarrollo forestal corresponde a un enfoque integral de territorio – clima que

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involucra la dimensión ambiental, social y económica a los lineamientos de manejo de la cuenca y por ende a sus proyectos forestales, logrando de esta manera intervenir en la problemática ambiental de la cuenca y en la recuperación de la navegabilidad del rio.

9. La Subdirección de Desarrollo Sostenible y Navegación, tiene a cargo la Dirección y

Coordinación de los Proyectos Forestales, que hacen parte de la Misión de CORMAGDALENA.

10. El Plan Estratégico 2016-2018 ha definido dentro del Programa Misional para la Gestión

Integral de Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible, el Subprograma Estrategia Forestal de CORMAGDALENA. Que contempla tres líneas estratégicas, que a continuación se sintetizan:

1. Para que Cormagdalena asuma en el largo plazo el Liderazgo de la gestión y el

desarrollo forestal sostenible de la cuenca del Río grande de la Magdalena favoreciendo el desarrollo social, económico y ambiental del país, se requiere a la mayor brevedad el fortalecimiento de la unidad de Gestión Forestal de la Subdirección de Desarrollo Sostenible y Navegabilidad. Una Unidad fortalecida para la buena gestión forestal que implique un liderazgo en la gestión financiera de proyectos, líder en la generación de información forestal que incida en la elaboración de políticas públicas forestales relacionadas con la cuenca.

2. En cuanto a la promoción y uso sostenible de los bosques se espera efectivamente, una cuenca con bosques bajo esquemas de manejo sostenible, valorados en sus bienes y servicios, que participe activamente en el mercado nacional e internacional a través de sus bienes y servicios, el desarrollo de la industria forestal y el uso de tecnología acorde.

3. Así mismo, se hace imperativo la contribución a la recuperación y manejo integral

de los ecosistemas forestales de la cuenca del “Río Grande de la Magdalena”, que contempla una cuenca con ecosistemas forestales conservados, preparada para asumir los retos de un cambio climático y que participa de la oferta global de servicios ecosistémicos.

Los objetivos estratégicos definidos en la segunda línea de acción son los siguientes:

1. Promover acciones adecuadas de uso y aprovechamiento de los bosques naturales de la Cuenca del Río Grande de la Magdalena. 2. Promover el aumento de áreas con plantaciones forestales y la implementación de buenas prácticas en los bosques plantados en el área de jurisdicción de CORMAGDALENA. 3. Aumentar la oferta de bienes y servicios forestales de la Cuenca del Río Grande de la Magdalena.

11. Como un avance al cumplimiento de estas líneas estratégicas, en el marco del

subprograma reforestación con fines comerciales, se encuentra entre los proyectos claves, el Proyecto de Reforestación Comercial PRC Fase I y PRC FINAGRO que se adelantó en el núcleo del Magdalena Bajo Seco, de los cuales se pretende tomar elementos claves, basados en la experiencia ganada y las lecciones aprendidas, para formular un proyecto de reforestación Comercial en el municipio de Barrancabermeja.

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12. Barrancabermeja es un municipio ubicado en el Magdalena Medio a 111 metros sobre el nivel del mar, con una temperatura media de 29º C y un promedio anual de lluvias de 2.687 milímetros, donde habita una población cercana a las 300.000 personas, estratégicamente ubicada El cruce de dos importantes corredores económicos, como son el que une a Venezuela con el Pacifico y la Costa Atlántica con el interior del país, la panorámica es la siguiente:

Su economía en términos generales ha sido enmarcada en la actividad petrolera, no obstante, la productividad del municipio se fundamenta en sus recursos naturales, especialmente en la producción de palma de aceite, café, cacao, pesca, transporte de hidrocarburos y mercancías, la ganadería extensiva, etc. Gracias a su óptima ubicación geográfica, geopolítica y geoestratégica, se posiciona como un centro nodal de comunicaciones. Según la categorización territorial1, que mide el grado de desarrollo de los municipios, Barrancabermeja se encuentran en categoría 1, es decir entre aquellos municipios que cuentan entre 100 mil – 500 mil habitantes con ingresos entre 100 mil – 400 mil SMLM, al igual que Barranquilla y Cartagena, municipios también de la cuenca del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena, 2013). En ese mismo ámbito, según el indicador sintético2 que mide el grado de desarrollo humano y económico de los municipios, Barrancabermeja se encuentra en el segundo nivel poniéndolo en un grado de desarrollo medio. Siendo Barrancabermeja un municipio desarrollado en torno a la explotación del petróleo con una economía que se empezó a consolidarse desde 1918 con las primeras explotaciones de crudo hasta convertirse en la sexta economía del país y la primera del departamento, se ha visto seriamente afectada por la crisis mundial de la industria petrolera afectando principalmente el sector industrial, así como las opciones de crecimiento del municipio y de empleo para el grupo de la población que dependía principalmente de esta actividad productiva. El desarrollo forestal del municipio es mínimo, en comparación con otras zonas del país. La obtención de madera se obtiene del bosque natural y las plantaciones con las que cuenta son principalmente de caucho, dirigidas a la producción de látex. La institucionalidad local no cuenta con cifras exacta de reforestación, pero fuentes relacionadas hablan de hasta 1.500 hectáreas de caucho sembradas3 con apoyo del gobierno local y nacional e iniciativas privadas. Tan sólo se evidencia la existencia algunas plantaciones de Acacia mangium y melina, las cuales tienen un fin comercial.

1 Esta categorización es un indicador del grado de desarrollo que han logrado los municipios del país, lo cual se refleja las

oportunidades o limitaciones en materia de salud, educación, generación propia de recursos, dependencia, opciones económicas, dotación de infraestructura, pobreza y concentración de la tierra. La ley 167 del 2000, establece para los municipios 6 categorías. Entre más alta la categoría menor el grado de desarrollo. (Cormagdalena, 2013) 2 El indicador sintético es un indicador compuesto que permite conocer el nivel de desarrollo municipal. El sustento conceptual

del indicador propone los énfasis sectoriales salud, educación, infraestructura, convivencia, economía, pobreza. La potencialidad del indicador sintético se despliega al identificar los sectores y sus variables en los cuales los grupos de municipios se encuentran más rezagados. Por ejemplo, el grupo de municipios del cuartil inferior (30 municipios) con respecto al nivel de desarrollo del grupo de las poblaciones intermedias (8 municipios) tiene un rezago en sus economías locales del 66,6%, en sus niveles de pobreza del 57,1% y en su infraestructura del 54,7%. Lo que este indicador estaría sugiriendo es en dónde se deberían realizar los énfasis de política al momento de planear el desarrollo municipal. (Cormagdalena, 2013) 3 Dato aproximado suministrado por un representan de la Asociación Municipal de Heveicultores y Reforestadores De

Barrancabermeja –Asoheba-. De esta área 270 hectáreas pertenecen a sus asociados.

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Según las bases de datos de Cámara y Comercio de la ciudad de Barrancabermeja tiene inscritas 13 empresas dedicadas a la fabricación de muebles, una dedicada a la fabricación de otros productos de madera fabricación de artículos de corcho cestería y espartería, 14 dedicadas a la fabricación de partes y piezas de madera de carpintería y ebanistería para la construcción, una encargada de la reparación de muebles y accesorios para el hogar y otra dedicada a la terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil, así como 24 encargadas al aserrado, acepillado e impregnación de la madera. La industria local se ha visto seriamente golpeada luego de efecto generado en el municipio por la crisis petrolera, al punto que muchas de ellas han cerrado o se encuentran considerando esta posibilidad, ya que el mercado local, al cual dirigen su producción, ha sufrió una reducción significativa por la detención de las obras de construcción. La falta de alternativas económicas viables para el área rural y urbana ha volcado el interés de la institucionalidad pública a buscar nuevas opciones que permitan generar empleos e ingresos a la población. En este orden de ideas, considerando la oferta ambiental del municipio, su ubicación estratégica y la necesidad de proteger los pocos relictos boscosos de la región y su importante oferta hídrica, se puede considerar el sector forestal como una alternativa que contribuya a mejorar las condiciones de las comunidades locales.

13. Estudios recientes realizados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA),

entidad encargada de orientar la política pública en materia de gestión de tierra para usos agropecuarios en Colombia, indican que Barrancabermeja cuenta con un total de 41.080 hectáreas que presenta una aptitud alta para desarrollar plantaciones comerciales (30% del área de municipio), lo que muestra un amplio potencial ecológico, social, legal y económico para el desarrollo del sector, el cual se refuerza con su estratégica ubicación y el sentido interés del gobierno local y de la comunidad en la realización de esfuerzos de estructuración y organización.

14. La población reconoce la necesidad de buscar nuevas fuentes que ingresos que no estén

relacionadas con el sector petrolero, por lo que esperan opciones económicamente viables que le permitan mejorar su calidad de vida, en momentos donde el desempleo alcanza el 23% y se ha declarado una crisis social y económica para el municipio.

15. Los estudios detallados y avances técnicos aquí propuestos buscan dar claridad sobre la

realidad local para definir las mejores opciones de desarrollo enmarcadas en un proyecto de Reforestación Comercial, basado en la experiencia obtenida con proyectos similares implementados en el Magdalena Bajo Seco. La idea es definir un proceso de reforestación bajo esquemas asociativos que permita a la institucionalidad pública apalancar y apoyar en sus primeras etapas de implementación proyectos de reforestación comercial con miras crear una cultura forestal donde no existe, con el objeto de abastecer y activar una industria maderera y/o cauchera, generando a la par opciones económicas viables al sector rural y fuentes de ingresos a la comunidad asociada.

16. Adicionalmente, los estudios de la zona de influencia del proyecto de reforestación buscan

dar un contexto que den soluciones a la problemática ambiental de la cual no es ajeno el Municipio de Barrancabermeja. Como es bien sabido, una de las grandes dificultades de la región son las alteraciones producidas por actividades como la deforestación, ganadería extensiva, minería, expansión urbana y construcción de infraestructuras, que se

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desarrollan de manera inadecuada y poco planificada. Barrancabermeja presenta una gran intervención de su recurso reduciendo la resistencia de los sistemas naturales ante distintos agentes desestabilizadores generados, entre otras cosas por el cambio climático, ocasionando que se intensifique procesos erosivos que producen inundaciones y la sedimentación de cuerpos de agua de importancia nacional y regional como es el río Magdalena, Sogamoso y la ciénaga San Silvestre entre otros, afectando no sólo el ecosistema sino a toda la comunidad relacionada con el recurso.

17. Siendo la navegabilidad del Río Magdalena una prioridad ambiental, social y económica

para la región, la protección de las áreas asociadas a los diferentes cuerpos de agua que la abastecen a través de una alternativa como la reforestación comercial es una estrategia de desarrollo se hace indispensable, permitiendo que además de generar un beneficio ambiental atribuido a las área boscosas se generen nuevas opciones o alternativas económicas para una sociedad tradicionalmente dependiente de la industria petrolera que ha sido muy afectada por la crisis del sector de hidrocarburos.

18. Que la responsabilidad de los Consultores, Interventores y asesores externos, se encuentra

reglada en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, el cual dispone en su primer párrafo que:

“Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.”

19. Que los objetivos del contrato que soportan los estudios previos se enmarcan en el actual

plan de acción de CORMAGDALENA y amparada su inversión a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP No. 370 del 30 de junio de 2016.

20. Que el día xxx de xx de 2016, mediante Resolución No. xxx fue adjudicado el Concurso de

Méritos Abierto No. xxx al xxxxxxx, por valor de xxxx. 21. Que en atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato de

Consultoría, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- EL CONSULTOR se obliga a realizar la ELABORACION PLAN DE NEGOCIOS Y PLAN DE SIEMBRA PARA LA REFORESTACIÓN PRODUCTIVA DE 2.000 HECTÁREAS EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, por sus propios medios materiales, equipos y personal en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, y en los términos que señala este contrato y en la propuesta presentada el día xx del mes de xxxxxxx de 2016. EL CONSULTOR declara que (i) está plenamente calificado, (ii) que tiene la experiencia necesaria para ejecutar el objeto del contrato. Igualmente declara que conoce las condiciones de calidad para la ejecución de los trabajos contratados, (iii) que conoce las especificaciones que hacen parte de este contrato, las condiciones del sitio de los trabajos, las vías de acceso, la disponibilidad y costo directos de los trabajos, y por ello declara que los ha incluido en su propuesta.

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Cuando por las necesidades se requiera la ejecución de servicios no incluidos en el objeto de este Contrato, EL CONSULTOR deberá hacerlo saber a CORMAGDALENA de forma inmediata mediante documento escrito debidamente soportado. CORMAGDALENA se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de ejecución de los servicios adicionales, o de llevarlas a cabo por su cuenta o a través de un tercero. En caso que CORMAGDALENA acepte la solicitud de EL CONSULTOR, deberá surtirse el procedimiento definido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, definiendo previamente entre otros, el valor de los servicios estimados del trabajo, el plazo y las garantías. Ningún trabajo adicional podrá iniciarse antes de la celebración del respectivo otrosí ni la correspondiente modificación y/o ampliación de las garantías contractuales constituidas. CORMAGDALENA no reconocerá los costos o gastos que por servicios adicionales presente EL CONSULTOR, cuando no haya mediado la autorización expresa y por escrito de la Entidad, evento en el cual EL CONSULTOR deberá asumir por su cuenta y riesgo los costos o gastos incurridos por servicios adicionales que no hubieren sido previamente aprobadas por CORMAGDALENA. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO. - El alcance de la consultoría es formular ELABORACION PLAN DE NEGOCIOS Y PLAN DE SIEMBRA PARA LA REFORESTACIÓN PRODUCTIVA DE 2.000 HECTÁREAS EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA. El área acción del estudio será el municipio de Barrancabermeja, específicamente en las zonas definidas como de aptitud forestal, de acuerdo con la zonificación forestal de la UPRA, identificada en la Estrategia Forestal de CORMAGDALENA – EFC. CLÁUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. - El valor del presente contrato corresponde a una suma global fija de (INTENCIONALMENTE EN BLANCO) M/CTE ($XXX.XXX.XXX) incluido IVA. El pago de este contrato se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal- CDP No. 370 del 30 de junio de 2016. Este valor cubre los costos directos e indirectos en que deba incurrir EL CONSULTOR para la oportuna y satisfactoria ejecución del contrato de consultoría, y que incluye la administración, imprevistos y utilidad de EL CONSULTOR y el IVA a causa de la ejecución de los trabajos, por cuanto corresponde a la elaboración del plan de negocios y plan de siembra, teniendo en cuenta el alcance de los trabajos a ejecutar, su naturaleza, localización, condiciones sociales, políticas, geológicas, hidrológicas, ambientales, meteorológicas, viales, limitaciones de espacio, instalaciones temporales, costos de personal, jornadas extendidas, horas extras, alimentación, alojamiento, materiales y equipos, servicios públicos, herramientas, alquiler y movilización de equipos y campamentos, impuestos, tasas, bodegaje, vigilancia, seguridad, transporte, mantenimiento, administración, seguros, licencias, permisos, trámites, insumos, instalaciones provisionales, garantías, imprevistos, sanciones, entre otros factores considerados por EL CONSULTOR al formular su oferta, y, por lo tanto, no habrá lugar a revisión ni modificación de los mismos, razón por la cual EL CONSULTOR renuncia a cualquier tipo de reajuste, compensación o indemnizaciones o reclamación que por estos factores se produzcan durante el desarrollo de la Consultoría. Es de anotar que el valor del contrato de Consultoría se estimó teniendo en cuenta los costos y las variables necesarias para efectuar la consultoría durante el plazo determinado o hasta el 31 de diciembre de 2016. CORMAGDALENA pagara al CONSULTOR el valor del contrato mensualmente, mediante el reconocimiento y reembolso de los costos directos de sueldos del personal aprobado por

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CORMAGDALENA y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos, afectados por el factor multiplicador ofertado, más el reembolso contra factura, de otros costos directos ocasionados y aprobados por el supervisor del contrato, previa presentación y aprobación del informe mensual de avance de trabajo de consultoría con todos los productos establecidos por parte del supervisor del contrato y el cumplimiento de los requisitos legales. Las actas de costos deben ser refrendadas por el representante del Consultor y el supervisor del contrato. En todo caso, tales pagos de Consultoría deberán corresponder a los recursos realmente invertidos por el consultor en el proyecto durante el período a facturar de acuerdo con la programación establecida y aprobada por el supervisor del contrato, y las modificaciones propias del desarrollo del contrato avaladas por CORMAGDALENA. Para los pagos mensuales se requiere por parte del CONSULTOR de la presentación de la siguiente documentación:

a) Informe mensual de consultoría en medio físico impreso y magnético (CD) correspondientes al periodo por cobrar.

b) Factura;

c) Soportes de los respectivos pagos al sistema de seguridad social integral en salud pensión y riesgos laborales y parafiscales al Servicio Nacional de aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y a las cajas de compensación familiar correspondientes al personal de nómina de la propuesta;

d) Certificación del servicio prestado a satisfacción por parte del supervisor del contrato.

e) Pago de los impuestos locales, municipales, distritales o departamentales establecidos en el lugar de ejecución la interventoría (si aplica).

Todas las anteriores obligaciones de acuerdo al mes facturado. El pago de la última cuenta presentada por el CONSULTOR estará supeditado a la suscripción del acta de recibo definitivo y de liquidación del presente contrato; y no debe ser inferior al 5% del valor del contrato, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Acta de cumplimiento a satisfacción, suscrita por el supervisor del contrato.

b) Factura.

c) Actualización de las garantías del contrato.

d) Soporte de pago al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) del último mes, incluyendo la fecha de finalización de los trabajos.

e) Listado de todo el personal profesional, técnico y administrativo que intervinieron en el proyecto donde se certifique que les fue pagados todos sus salarios prestaciones sociales, aportes a la seguridad social integral y parafiscal.

f) Pago de todos los impuestos municipales, distritales, departamentales, incluyendo el impuestos de Industria y Comercio correspondiente al último periodo correspondiente de ejecución del contrato de la interventoría en el municipio donde se ejecutó la interventoría en valor proporcional al valor de la ejecución.

Paz y Salvo del Impuesto de Industria y Comercio en el municipio donde ejecutó el proyecto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendarios

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posteriores al momento en que EL CONSULTOR radique la correspondiente factura, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por CORMAGDALENA para el pago. Para proceder a los pagos previstos en el presente contrato, EL CONSULTOR, una vez los informes sean aprobados por el Supervisor del Contrato, deberá presentar la factura a CORMAGDALENA (NIT. 829.000.127-4). En el evento en que las actividades no hayan sido ejecutadas en forma satisfactoria para CORMAGDALENA o los avances de las actividades de la Consultoría no correspondan a los plazos señalados en el Cronograma, CORMAGDALENA no estará obligado a realizar el correspondiente pago hasta tanto EL CONSULTOR realice las correcciones o ajustes que garanticen el adecuado cumplimiento de las obligaciones por parte del mismo y/o se ponga al día con los plazos, dentro del plazo que para el efecto señale CORMAGDALENA. En todo caso, EL CONSULTOR no podrá exigir el pago de intereses de mora sobre los valores no desembolsados por parte de CORMAGDALENA, una vez se haga exigible la obligación. PARÁGRAFO SEGUNDO. REAJUSTE AL PESO.- EL CONSULTOR con la suscripción del contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato. CLÁUSULA CUARTA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- El valor de este contrato se pagará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 370 del 30 de junio de 2016. CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El presente contrato tendrá un término de tres (03) meses o hasta el 31 de diciembre de 2016, y estará vigente desde la fecha de su suscripción hasta su liquidación, periodo dentro del cual EL CONSULTOR deberá realizar todas las actividades y cumplir las obligaciones objeto del presente Contrato. El plazo del contrato para todos los efectos legales, será por tres (03) meses o hasta el 31 de diciembre de 2016, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio por parte de EL CONSULTOR y el SUPERVISOR del contrato. Este plazo podrá prorrogarse o renovarse, siempre que exista la necesidad técnica justificada, y común acuerdo entre EL CONSULTOR y CORMAGDALENA, acuerdo que requerirá en todo caso constancia por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO: INICIO. - Para iniciar el contrato, EL CONSULTOR debe acreditar, mediante oficio dirigido al Supervisor del contrato el cumplimiento de los siguientes documentos y requisitos, dentro del término de tres (3) días siguientes a la suscripción de este contrato:

1) Presentación de las Garantías establecida en el contrato. 2) Presentación y aprobación del Plan de Control y de Gestión de la calidad. 3) Presentación y aprobación de las hojas de vida del personal del proyecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: SUSPENSIÓN DEL PLAZO. - El plazo para la ejecución del presente contrato podrá suspenderse cuando ocurran circunstancias que impidan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes. La suspensión de la ejecución del Contrato constará por escrito, en un acta suscrita por las Partes en la cual se indique los hechos que la justifican. En todo caso, las partes podrán definir si las circunstancias que impiden la ejecución de las

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obligaciones, hacen necesaria la suspensión total o parcial del plazo de ejecución del Contrato. Una vez cesen las causas de la suspensión, las Partes suscribirán un acta en la que se deje constancia de que finalizaron los hechos que sustentaron la suspensión, y de la reiniciación del plazo del Contrato. CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. - La ejecución del Contrato de Consultoría se desarrollará en el área acción del estudio será el municipio de Barrancabermeja, específicamente en las zonas definidas como de aptitud forestal, de acuerdo con la zonificación forestal de la UPRA, identificada en la Estrategia Forestal de CORMAGDALENA – EFC. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - A) CORMAGDALENA se obliga a:

1. Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato. 2. Realizar las actividades de seguimiento requeridas para el cumplimiento del objeto del

contrato. 3. Hacer cumplir a EL CONSULTOR las obligaciones establecidas en el contrato. 4. Designar el supervisor del contrato para el seguimiento o supervisión de cumplimiento

del objeto del contrato. 5. Realizar los desembolsos del contrato de acuerdo con las formas de pago establecidas

para cada actividad o grupo de actividades. 6. Las demás establecidas en el artículo 4º y 5º, respectivamente de la Ley 80 de 1993.

B) EL CONSULTOR se obliga con CORMAGDALENA, entre otros lo siguiente:

Las obligaciones esenciales, son aquellas que por su especialidad dan desarrollo al objeto del contrato, que complementan las condiciones generales del mismo y que demuestran por sí mismas la necesidad de la celebración del contrato. A continuación, se relacionan las de mayor relevancia, así:

1. Entregar información adecuada para la toma de decisiones, lo que hará posible que la entidad disponga de los elementos para la toma de decisiones y para la ejecución de sus proyectos, acciones y actividades dentro de su competencia.

2. Entregar un producto con el objeto de implementar un proyecto de reforestación Comercial que le permita a CORMAGDALENA cumplir parte de su Misión estratégica la cual se encuentra a cargo de la Dirección y coordinación de los Proyectos Forestales, la cual hace parte de la Subdirección de desarrollo Sostenible y Navegación.

OBLIGACIONES GENERALES

1. Cumplir con el objeto del presente contrato y la propuesta, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad; por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Consultor con la Corporación.

2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas que puedan presentarse y, en general, se obliga a cumplir con lo establecido

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en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas pertinentes.

3. Responder por las actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente

contrato y de la ejecución del mismo. 4. Cumplir oportunamente sus obligaciones relacionadas con los aportes a los Sistemas

de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, para lo cual aportará mensualmente copia de la planilla que acredite el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados, mediante certificación expedida por el representante legal.

5. Cumplir oportunamente con todas las obligaciones ambientales establecidas por la autoridad ambiental, en desarrollo de las actividades de la consultoría objeto del contrato.

6. Mantener actualizado el domicilio durante la vigencia del presente contrato y seis (6)

meses más y presentarse en la Corporación en el momento en que sea requerido por la misma, para la suscripción de la correspondiente Acta de Liquidación.

7. Cumplir con todo lo ofrecido en la propuesta.

8. Constituir la garantía en los términos y condiciones pactados en este contrato.

9. Constituir la garantía de cumplimiento y el seguro de responsabilidad civil

extracontractual en los términos y condiciones pactados en este contrato.

10. Garantizar que la ejecución del objeto contractual se someta a los plazos, términos, especificaciones, calidades y condiciones previstas o exigidas en el contrato y en los documentos del mismo;

11. Procurar la comunicación plena y constante entre las partes contratantes;

12. Presentar los informes que sean solicitados por el supervisor del contrato;

13. En general, realizar el cumplimento de la totalidad de las obligaciones pactadas;

14. Cumplir con el objeto del presente contrato y la propuesta, con plena autonomía

técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad; por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Consultor con la Corporación.

15. En general, actuar en todo momento en atención a los intereses de CORMAGDALENA,

dando prevalencia al interés general y protegiendo los recursos públicos.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS 1. Conocer toda la documentación e información necesaria para desarrollar

adecuadamente la Consultoría. 2. Conocer la estructura administrativa y funcional de CORMAGDALENA;

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3. Dar inicio al contrato de consultoría.

4. Poner a disposición de CORMAGDALENA, toda su capacidad técnica, administrativa,

financiera y logística en cumplimiento de las funciones a su cargo.

5. Cumplir en forma integral con los deberes que como consultor se desprenden de la naturaleza de las funciones encomendadas.

6. Conocer el formato precios unitarios de CORMAGDALENA, con base en el cual se

llevará a cabo la elaboración de estos para las actividades a desarrollar de acuerdo al Plan de Negocios.

FUNCIONES TÉCNICAS De acuerdo a lo definido en la descripción del proyecto, el consultor tendrás las siguientes obligaciones:

1. Delimitar los sub núcleos forestales, con la cartografía respectiva y caracterización de la oferta ambiental en cada uno de ellos, definir el papel de la actividad forestal en el municipio respectivo, y cómo el núcleo forestal mejoraría algunos de sus indicadores sociales o económicos.

2. Realizar la ingeniería del proyecto basado en la información primaria y secundaria obtenida para hacer los análisis del mercado a nivel regional y la vinculación con el marcado nacional. Definir a nivel de perfil diferentes propuestas sobre los productos a obtener de las plantaciones, grado de viabilidad y el enlace entre posibles desarrolladores.

3. Elaborar la evaluación económica y financiera del proyecto y líneas de acción a seguir para la certificación de las plantaciones.

4. Entregar un plan de negocios consolidado para un proyecto de reforestación comercial de 2.000 hectáreas para el municipio de Barrancabermeja, Núcleo Medio Magdalena Húmedo Antioqueño de la cuenca del Río Magdalena.

5. Detallar el proceso de extensión del proyecto y elaborar el banco de tierras definido para el área de intervención proyectada como resultado de su socialización.

6. Realizará la evaluación y selección de predios que harán parte del plan de siembra del año 2017, considerando aspectos técnicos, sociales, jurídicos y económicos, así como el plan de siembra para el año siguiente.

7. Elaborar, revisar, evaluar y compilar toda la documentación jurídica, administrativa y técnica que soportará el esquema de asocio entre Cormagdalena y los reforestadores, la cual finalmente reposarán en los archivos de la Institución.

OBLIGACIONES DE LA CORPORACION

1. Entregar toda la información técnica y cartográfica que tenga sobre el lugar en donde se desarrollara la consultoría.

2. Efectuar los pagos acordados para la ejecución del contrato de consultoría, en los términos y condiciones pactadas.

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3. Ejercer la Supervisión del contrato de Consultoría.

4. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato.

SEGURIDAD INDUSTRIAL

1. Cumplir con el pago de obligaciones parafiscales y que todo el personal a su cargo se encuentre afiliado al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

2. Cumplir y hacer cumplir todas las normas sobre seguridad industrial y salud

ocupacional del personal a su cargo, acorde con lo establecido en los pliegos de condiciones y/o norma OHSAS 18001:2007 durante todas las etapas del proyecto.

3. En desarrollo de sus actividades de campo, a dar cumplimiento a todas las normas

legales y técnicas sobre Seguridad Industrial, prevención y control de accidentes, así como las instrucciones y recomendaciones que se impartan a este respecto. El personal técnico y administrativo que labore en campo, deberá tener conocimiento del panorama de riesgos involucrado en las actividades a ejecutar. El Interventor debe verificar el cumplimiento por parte del Contratista de las normas de Seguridad Industrial tendientes a evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y en general, velar por la protección adecuada del personal y que se lleven a cabo actividades destinadas a la identificación y control de las causas de accidentes. Es responsabilidad del contratista determinar los riesgos inherentes al trabajo, así como implementar los procedimientos que permitan su control.

4. Establecer y mantener procedimientos para la continua identificación de peligros, la

evaluación de riesgos y la implementación de las medidas de control necesarias, tales como: Actividades rutinarias y no rutinarias de todo el personal (incluso subcontratistas) y la aplicación de acciones para mitigar las consecuencias de los accidentes, incidentes y no conformidades , de tal forma que las acciones tomadas para eliminar las causas de no conformidades reales y potenciales deben ser apropiadas a la magnitud de los problemas y acorde con los riesgos encontrados.

FUNCIONES AMBIENTALES El consultor debe tener en cuenta dentro de la elaboración del proyecto las siguientes consideraciones ambientales:

1. Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

2. Involucrar dentro del Proyecto la implementación de medidas de manejo contenidas en la Guía Ambiental para para la producción de material vegetal y establecimiento de plantaciones forestales, desarrollada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial en el año 2006 (documento Anexo), así como las actividades de autocontrol.

3. Plantear dentro del proyecto los monitoreos ambientales (inventarios de sobrevivencia

y desarrollo de la vegetación).

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4. Apoyar la socialización del proyecto ante las autoridades ambientales, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad, las instituciones garantes y la administración local, y velar por sus buenas relaciones;

5. Atender las solicitudes de información, visitas de inspección y cualquier actividad que

programen las partes interesadas en el manejo ambiental del proyecto.

6. Elaborar reportes de No conformidad sobre los aspectos ambientales que ameriten medidas correctivas y de lecciones aprendidas durante la ejecución del proyecto.

INFORMES A ENTREGAR Adicional a los informes que se deben entregar en el ítem Productos, se deben entregar los siguientes informes:

1. Un informe mensual con el avance de los trabajos en el cual se presentará de forma detallada lo relacionado con el avance y estado de las actividades, información adicional relevante para la evaluación de las mismas, este informe debe enviarse a la Corporación dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

2. Al finalizar los trabajos, se entregará un informe final que incluya el resumen

descriptivo y analítico de carácter técnico y administrativo de todos los aspectos importantes de los trabajos realizados junto con las recomendaciones, experiencias y sugerencias que a su juicio permitan programar y mejorar la realización de nuevos procesos, el informe contendrá además un resumen de todos los aspectos contractuales. Este debe enviarse dentro de los primeros diez (10) días de concluido el contrato de interventoría.

Los informes deben entregarse en medio físico y magnético y presentarse en carpetas debidamente marcadas por las portadas, contraportadas y lomos. Así mismo, los CDs deben estar marcados con stickers.

ACTIVIDADES A EJECUTAR

PLAN DE NEGOCIOS

Las actividades a ejecutar para la elaboración del plan de negocios se describen a continuación: Delimitación de sub-núcleos de plantación.

Con base en la meta fijada para el programa y el interés de los propietarios de las fincas en participar en este proyecto de reforestación comercial, se delimitarán los sub-núcleos que harán parte del proyecto.

Caracterización de la oferta ambiental.

Teniendo en cuenta la Aptitud forestal del suelo descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial y la zonificación forestal realizada por la UPRA es a escala 1:100.000, realizar en cada uno de los núcleos identificados de acuerdo a la aptitud forestal encontrada en dicha zonificación (zonas de aptitud A1, A2 y A3) una muestra representativa en

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cada una de las categorías enunciadas anteriormente, en el cual se haga una caracterización físico – química del suelo , con el fin de determinar: las posibles especies a plantar, posibles escenarios de productividad para cada categoría de aptitud por especie, el tipo de preparación del terreno que debe aplicarse y otros elementos técnicos a tomar en cuenta para establecer y mantener las plantaciones.

Tipo de cobertura y uso actual del suelo en las diferentes zonas de aptitud forestal (A1, A2, A3), basados en información secundaria como existente y disponible e imágenes de radar (gratuitas) para determinar la existencia de conflictos de uso y/o potencialidades del suelo.

Nota. La selección de especies a emplear es un resultado del plan de negocios basado en el reconocimiento de las condiciones biofísicas, sociales y económicas del municipio, sin embrago se han considerado a nivel preliminar especies como el caucho, la teca, pino caribia, eucalipto, acacia mangium y la melina, como posibles alternativas para la reforestación.

Determinación de arreglos forestales y /o agroforestales: Se deberá presentar una propuesta que contenga él o los tipos de sistemas forestales o agroforestales técnica y económicamente viables a implementar de acuerdo a la zonificación forestal, Instrumentos de planificación local y regional, las características socioeconómicas de la región, el uso del suelo u otras variables que puedan influir en el desarrollo forestal del municipio.

Ingeniería del proyecto.

Acceso. Elaborar un mapa pertinente para la implementación del proyecto, en el cual se determinen los tipos de vías, el estado, la capacidad de carga de las mismas, basado en información secundaria y labores de campo.

Producción de plántulas. Elaborar un protocolo que contenga las especificaciones técnicas detalladas, sobre las características que debe tener el vivero para la producción de las plántulas requeridas, sitio, área requerida, disponibilidad de agua, diseño, obtención del material vegetal y costos. En cuanto al material vegetal, se deberá establecer la procedencia del mismo (Semillas), se deberán establecer lineamientos para un plan de mejoramiento genético en la zona. Adicionalmente se debe realizar un análisis de precios unitarios APU de acuerdo con el formato existente en CORMAGDALENA y con precios ajustados al área.

Adicionalmente se deben identificar los viveros existentes en la zona, calidad de material vegetal producido y capacidad productiva y cuales cuentan con certificación por parte del ICA.

Preparación del terreno. Elaborar un protocolo que contenga el tipo de preparación; determinando herramientas y equipos para cada una de las labores, se deben establecer los rendimientos de las mismas y de los equipos, además realizar un análisis de precios unitarios APU de acuerdo con el formato existente en CORMAGDALENA.

Acarreo y transporte de las plántulas. Dar recomendaciones específicas para el transporte de plántulas desde el vivero hasta el sitio de plantación, para esta actividad

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se debe realizar un análisis de precios unitarios APU para el acarreo de acuerdo con el formato existente en CORMAGDALENA.

Plantación y mantenimiento. Dar instrucciones sobre las normas técnicas que deben aplicarse para asegurar el éxito de la plantación. Incluye recomendaciones sobre las distancias de siembra, necesidades de fertilización, podas y otros elementos pertinentes. Como producto se presentará un plan de establecimiento y manejo detallado considerando la relación especie-sitio. Para esta actividad se debe realizar un análisis de precios unitarios APU para el acarreo de acuerdo con el formato existente en CORMAGDALENA.

Aspectos económicos y organizacionales.

Caracterización socioeconómica de los propietarios de tierras en las zonas de aptitud forestal y tipo de tenencia.

Plan de negocio: realizar un análisis económico y financiero del proyecto con las inversiones necesarias, costos de operación, su cronología de ejecución, incentivos u otros recursos de financiación disponibles, ingresos por tipo de productos y especies con base en rendimientos proyectados en función de las categorías de aptitud, los análisis de mercado, flujo de caja y rentabilidad calculada.

Esquema organizacional: análisis detallado sobre la figura empresarial más viable con sus respectivas recomendaciones.

Análisis del mercado de la madera.

Con base en información secundaria referente a mercados de las maderas de las especies incluidas en los planes de negocio, evaluar e identificar los diferentes segmentos de mercado específicos de dicho tipo de madera a nivel regional y nacional, estableciendo caracterización de tipos de productos, precios actuales en unidades básicas para madera en píe, dimensionada y aserrada, identificando las opciones de comercialización y/o grados de transformación o elaboración establecidos o factibles de establecer en la zona, analizando costos de transporte, volúmenes comercializables en unidad de tiempo, requerimientos de equipamentos y almacenamiento de ser necesario.

Evaluación financiera.

Se deberá realizar una evaluación financiera para cada especie teniendo como base cada escenario de productividad, la cual se encontrará condicionada a la aptitud del suelo y las características ecofisiológicas de las especies, escenarios por tipos de productos que se pueden obtener y arreglos asociativos donde el componente arbóreo sea el dominante, se debe determinar la Unidad Mínima Forestal – UMF en ha (La cual se definirá teniendo en cuenta 1) la viabilidad técnica de extracción de los productos, 2) la viabilidad financiera de inversión y producción 3) facilidad de comercialización 4) en el caso de involucrar varios rodales y/o propietarios, se deberá tener en cuenta la distancia entre los mismos para que sea viable su establecimiento, mantenimiento y posterior aprovechamiento y el arreglo productivo) en el cual sea rentable proyectos forestales, agroforestales o conformaciones de unidades de producción forestal, determinar el tipo de asociación o porcentajes de

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participación, e impacto económico y social del proyecto a propietarios de tierra dependiendo su caracterización.

Cronograma de actividades. Presentar el cronograma de actividades y sub-actividades por los diferentes sub-núcleos definidos, en función del ordenamiento de los rodales para estructurar una cosecha permanente y sostenible en el tiempo, durante el primer ciclo de vida de la plantación.

Impacto social y ambiental del proyecto.

Con base en la caracterización socioeconómica y ambiental realizada definir:

Indicadores sociales: Número de empleos generados, familias beneficiadas.

Impacto ambiental: Elaboración de una ficha ambiental y su seguimiento durante la vida del arreglo establecido.

Acciones para la puesta en marcha y operación del proyecto.

Hace referencia a la realización de todas las acciones requeridas para la constitución de la empresa, designación del personal directivo y definición de la estructura operativa bajo la cual va a operar el proyecto. El detalle de la puesta en marcha del proyecto y la iniciación de la plantación incluirá las siguientes actividades:

Para cada núcleo o predio específico, se hará la programación detallada de la plantación, con indicaciones claras sobre la especie, dónde, cómo y cuándo.

Selección del sitio y planificación de la construcción del vivero para la producción del material vegetal.

Establecer las características, condiciones y normas que deben cumplir los contratistas que realizarían las labores de preparación del terreno, establecimiento de la plantación y su mantenimiento.

Fijar las consideraciones ambientales que deben tenerse en cuenta durante el establecimiento y desarrollo de la plantación.

SOCIALIZACION DEL PROYECTO

Identificación reforestadores potenciales:

Con base en los subnúcleos identificados en la etapa de planificación (Plan de negocios) se identificarán el área de impacto potencial del proyecto y los posibles interesado en ofertar tierras.

Reuniones en campo con reforestadores potenciales:

Para promover la participación en el proyecto se harán reuniones de extensión donde se visitarán comunidades y organizaciones (asociaciones, corporaciones, empresas, ONG) de

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potencial interés, para dar a conocer el proyecto y definir los posibles interesados en participar, aportando tierras para el establecimiento de las plantaciones; de dichas reuniones se deberá obtener una ubicación y programación de rutas para iniciar el banco de tierras.

Socialización del esquema de participación en el proyecto

Informar a los propietarios interesados en participar en el proyecto los esquemas de participación viables técnica y económicamente para desarrollar el proyecto forestal en la zona, de acuerdo a lo establecido en el plan de negocios.

CONFORMACION DEL BANCO DE TIERRAS

Generación de Bases de datos.

Luego de las reuniones de extensión se definirían las personas que están interesadas en hacer parte del proyecto y que formarán parte del “Banco de tierras”. Con la información suministrada por cada uno de ellos se conformará una base de datos donde se registrará la información general indispensables para la operación del proyecto; las personas que integren la base de datos deberán estar clasificadas de acuerdo al grado de interés y potencial de participación en el proyecto, además su ubicación geográfica dentro del núcleo y sub núcleo al que podría estar vinculado y contactos.

Evaluación preliminar de predios.

Cada lote ofertado y que cumpla con unas condiciones mínimas, será visitado para determinar su ubicación, caracterizar el área potencialmente aportada y hacer su georreferenciación. Los lotes ofertados para la reforestación se evaluarán de forma preliminar considerando, entre otros aspectos, los siguientes:

Para realizar la visita de caracterización de predios a pertenecer al banco de tierras efectivo para el proyecto, cada finca deberá contar con la viabilidad jurídica para poder suscribir el esquema de asociación o participación que se defina para el proyecto.

Se debe ubicar en la cuenca del río Magdalena en el área de jurisdicción del municipio de Barrancabermeja.

Debe estar en las zonas determinadas por la zonificación forestal de la UPRA como de aptitud forestal preferiblemente localizada en el área A1 y A2.

Ubicarse en los subnúcleos definidos en el plan de negocios.

Deben ser una zona apta para la reforestación de las especies comerciales identificadas en el plan de negocios del esquema correspondiente.

Las áreas donde se establecerán las plantaciones no deben tener bosque natural primario, secundario o en recuperación.

Debe contar con vías de acceso para el ingreso de vehículos y maquinaria en general.

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Selección de predios.

Luego de una aprobación preliminar propuesta para ingresar al proyecto, se realizará una evaluación más profunda del predio a través de la toma y análisis de las muestras de suelos, la medición del área a sembrar y la acreditación en debida forma de la propiedad o derechos inmobiliarios sobre el área a reforestar, a fin que le permita a CORMAGDALENA garantizar la legalidad de los títulos para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del reforestador al finalizar el turno de la plantación. La selección de predios también estará direccionada a conformar núcleos lo más compactos posibles para favorecer la implementación de actividades y el desarrollo del proyecto de manera eficiente, buscando a la vinculación de grandes, medianos y pequeños propietarios, esta selección contemplará como directriz de la UMF determinada.

Se debe evaluar el tipo de uso y estado actual del terreno en campo, para ello se debe hacer un levantamiento cartográfico del uso actual del lote a utilizar para la reforestación, con el fin de fijar una estructura de costos de preparación y adecuación de terrenos para siembra acorde a las características del lote.

Definición Jurídica del esquema de asocio (contratos). Con base en el esquema de proyecto que se encuentre viable en el Plan de Negocios para las particularidades de la zona, se definirá un documento que soporte el acuerdo entre las partes, en el cual se establezca la garantía de recursos, tiempos y compromisos para tener un proyecto forestal exitoso y cumplir las proyecciones del Plan de Negocios. Este documento deberá establecer los compromisos de las partes que participen en el proyecto y que fueron identificados dentro del Plan de Negocios como potenciales inversionistas, los valores a pagar, la especie a emplear, el área aportada, el esquema de participación y los acuerdos para la repartición de la producción o utilidades según sea el esquema acordado.

Elaboración, firma y perfeccionamiento de contratos

Luego de pasar los filtros de selección de predios y completar la documentación legal requerida para vincularse al proyecto, se hará la firma de los convenios o contratos que permitirán garantizar la implementación del proyecto de reforestación en el 2017.

Realización del plan de siembras.

Con base en los resultados técnicos se definirá el área y la especie a reforestar, con lo cual se planificará la resiembra para el año 2017, incluyendo el suministro del material vegetal y los costos asociados a las diferentes actividades que requiere el arreglo forestal a realizar (Forestal comercial, agroforestal y silvo pastoril en los cuales el componente arbóreo productor prevalezca).

PRODUCTOS A ENTREGAR:

1. Informe de la propuesta de conformación de sub núcleos forestales, que debe incluir la descripción de criterios utilizados, cartografía de ubicación de sub núcleos en formato Digital y Análogo , caracterización de la oferta ambiental en cada uno de ellos, definición del papel de la actividad forestal en el municipio , influencia actual y

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proyectada del desarrollo forestal a realizar dentro de indicadores sociales y económicos de la región, anexando información especial y técnica utilizada en la construcción del producto (archivos excel, pdf, word, información espacial compilad en una Geodatabase de la información generada y base para generar la conformación de Subnúcleos).

Nota: de aproximadamente 45.000 has con aptitud media y alta, se debe dejar por lo menos un subnúcleo de 2,000 has viables en el contexto social, ambiental y financiero para el implementar el proyecto forestal)

2. Informe con la ingeniería del proyecto.

3. Informe del análisis del mercado de la madera a nivel regional y nacional, los cuales son base para la evaluación financiera de propuestas y deben determinar tipos de productos de madera a obtener de cada arreglo forestal, viabilidad técnica-financiera y enlace entre posibles desarrolladores.

4. Con base en la caracterización socioeconómica de la población presentar el respectivo informe que determine los tipos de arreglos y viabilidad para desarrollar plantaciones forestales comerciales en la zona.

5. Informe con la evaluación económica y financiera del proyecto en la cual se presente el esquema de financiación, el flujo de caja del proyecto en general, la programación de inversiones anual y por actividades de cada predio, proyecciones de utilidades y rentabilidad en los diferentes escenarios que se pueden presentar para la ejecución del proyecto.

6. Plan Operativo y de implementación del proyecto: que además de los componentes del respectivo plan debe contener:

6.1. Proyección del proceso de expansión forestal dentro de los sub-núcleos para estructurar una cosecha permanente y sostenible en el tiempo, durante el primer ciclo de vida de la plantación. 6.2. Cronograma de actividades y sub-actividades por los diferentes sub-núcleos definidos para el primer establecimiento de plantaciones para el año 2017, 6.3. Informe con indicadores sociales sobre la influencia del proyecto. 6.4. Ficha ambiental del proyecto y protocolo de seguimiento y monitoreo en el periodo de vida del proyecto y de acuerdo a cada arreglo propuesto. 6.5. Modelo de contratación y ejecución del proyecto en la zona.

7. Informe de las reuniones de socialización del proyecto con las actas de asistencia, registro fotográfico, observaciones y conclusiones. Este informe debe presentar los diferentes esquemas de participación presentados a los posibles reforestadores y la justificación del esquema aceptado por parte de ellos y que es viable para CORMAGDALENA y posibles desarrolladores.

8. Informe del proceso de extensión del proyecto en el municipio de Barrancabermeja. así como el banco de tierras definido para el área de intervención presupuestada. En este documento se debe dejar claro los lineamientos o requerientos jurídicos de los predios y propietarios para ser aprobados dentro del banco de tierras; con estos lineamientos deben ser clasificados los propietarios de predios pertenecientes a la base de datos.

9. Entrega oficial de documentación jurídica, administrativa y técnica que soportará el esquema de asocio entre Cormagdalena y los reforestadores para que repose en los archivos de la Institución.

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10. Informe con los resultados de la evaluación y selección de predios que harán parte del plan de siembra del año 2017 (en un área aproximada de 450 ha netas para establecer plantaciones o su equivalente en UMF encontradas en la evaluación financiera), incluyendo el plan de siembra para el año siguiente. En cada predio seleccionado se debe entregar por lo menos la siguiente información: Levantamientos de área a plantar, fichas de caracterización de predio y lote, determinación de costos por lote para la preparacion, establecimiento y mantenimiento, resultados de suelos (de laboratorio) y su respectivo análisis y recomendaciones (sea el caso en que se haga el muestreo para la finca o se tome bajo el principio de respresentatividad y proximidad los resultados de una finca cercana), registro fotográfico de coberturas, listado de disponibilidad de maquinaria en la finca y zona y base de datos y documentos jurídicos del predio necesarios para la firma de contratos, determinación de tipo de arreglo a establecer en el cual se deje claro la especie y escenario de productividad para cálculos financieros)

11. Se deben entregar los contratos firmados y perfeccionados para iniciar el proyecto de reforestación Fase 3 (sea reforestación comercial o arreglo productivo forestal viable de acuerdo a plan de negocios) para el Municipio de Barrancabermeja.

CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA. - La supervisión y/o control de ejecución del contrato de Consultoría será ejercida por CORMAGDALENA a través de un funcionario designado para tal labor. CLÁUSULA NOVENA: DEBER DE INFORMACIÓN. EL CONSULTOR que resulte adjudicatario está obligado a informar oportunamente al Supervisor del contrato designado por CORMAGDALENA y dentro de un plazo razonable, sobre cualquier medida que deba ser adoptada desde el punto de vista contractual. CLÁUSULA DÉCIMA: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. - El contrato a ejecutar estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano, conforme a las normas vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL. - Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Barrancabermeja - Santander. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN.- El presente contrato podrá darse por terminado: A) Por vencimiento del plazo; B) Ejecución del objeto convenido; C) Incumplimiento de las obligaciones por EL CONSULTOR; D) Por mutuo acuerdo entre las partes; E) Por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento de los compromisos contractuales, que superen treinta (30) días calendario; F) Por incumplimiento injustificado por alguna de las partes, de las cláusulas previstas en el presente contrato y en los planes de trabajo. Para estos efectos, CORMAGDALENA notificará a EL CONSULTOR de tal circunstancia y señalará la fecha de terminación Anticipada del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Artículo 11 de la Ley 1150 del 2007, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los (6) meses siguientes a su vencimiento o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. Dentro de este plazo se entiende incluido un término de (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es el caso.

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PARÁGRAFO PRIMERO. Si EL CONSULTOR no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la entidad procederá a su liquidación por medio de resolución motivada susceptible de Recurso de Reposición. Así mismo, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si EL CONSULTOR deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la entidad podrá liquidar unilateralmente, caso en cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la Liquidación, EL CONSULTOR deberá allegar los siguientes documentos:

a) Informe final de Consultoría en medio físico impreso y magnético (CD); b) Actualización de las garantías del contrato; c) Soportes de los respectivos pagos al sistema de seguridad social integral en; salud,

pensión y riegos laborales y parafiscales al Servicio Nacional de aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar correspondientes al personal de nómina ofertado del último mes, incluyendo la fecha de finalización de los trabajos.

d) Listado de todo el personal profesional, técnico y administrativo que intervinieron en el proyecto donde se certifique que les fue pagados todos sus salarios prestaciones sociales, aportes a la seguridad social integral y parafiscal.

e) Pago de los impuestos locales, municipales, distritales o departamentales, incluyendo el impuesto de industria y comercio correspondiente al último periodo correspondiente de ejecución del contrato de la Consultoría en los municipios donde se ejecutó la consultoría al valor proporcional de la ejecución (si aplica).

f) Paz y Salvo del Impuesto de Industria y Comercio en los municipios donde ejecutó el proyecto (si aplica)

g) Certificación del servicio prestado a satisfacción por parte del Supervisor del contrato; Los anteriores documentos son prerrequisito para proceder con los trámites de liquidación, y CORMAGDALENA podrá retener cualquier suma que adeude a EL CONSULTOR hasta que cumpla con la obligación de aportar los mismos a entera satisfacción. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INDEMNIDAD POR PARTE DE EL CONSULTOR. - Las partes se mantendrán mutuamente indemnes de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de su personal, con ocasión de la ejecución del presente contrato. La obligación de indemnidad estará vigente hasta por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: INDEMNIDAD TRIBUTARIA. - EL CONSULTOR mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a la Entidad en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL.- EL CONSULTOR garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a La Entidad o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por EL CONSULTOR como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos

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por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones", quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - Ninguna de las partes serán responsables si no pudiese cumplir en todo o en parte con los compromisos que adquiere en virtud del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier causa que se escape al control de las mismas. De esta situación se deberá informar y dejar constancia por escrito. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EMPLEADOS DE EL CONSULTOR. - EL CONSULTOR tendrá autonomía técnica y administrativa para la contratación y manejo de sus propios empleados y deberá cumplir con todas las Obligaciones en materia laboral aplicables. EL CONSULTOR proporcionará el personal suficiente y adecuado, para la ejecución del contrato. EL CONSULTOR podrá contratar los empleados que considere necesarios y será el único responsable frente a los mismos por cualquier obligación laboral derivada de los contratos de trabajo o las normas aplicables. Las partes aceptan y declaran que ningún empleado contratado por EL CONSULTOR para efectos de adelantar las actividades contratadas tendrá relación laboral alguna con CORMAGDALENA. La vinculación del personal al proyecto estará a cargo del Consultor a través de contrato laboral, con todas las prestaciones legales y fiscales que del contrato de Consultoría se deriven, conforme a la normatividad laboral vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes se obligan a que las personas vinculadas a este contrato cumplan y respeten las normas reglamentarias y estatutarias de CORMAGDALENA y de EL CONSULTOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación de personal que no sea contratado como empleado por alguna de las partes para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato no genera vínculo laboral alguno con ninguna de las dos instituciones. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SUBCONTRATISTAS. - EL CONSULTOR no podrá subcontratar con terceros la prestación del Servicio, sin autorización expresa, previa y por escrito de CORMAGDALENA, en todo caso la presentación de la oferta no deberá contener el Factor Multiplicador por prestaciones sociales y en caso de haberlo presentado no será reconocido en las actas parciales de pago. En todo caso, el CONSULTOR será el único responsable frente a CORMAGDALENA por los actos, incumplimientos o negligencias de sus subcontratistas, agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio CONSULTOR. Para efectos de la subcontratación, se deberá surtir el siguiente procedimiento: (i) Identificar el nombre del subcontratista, con los respectivos soportes documentales:

Certificado de Existencia y Representación Legal, RUT, y una certificación suscrita por el Representante Legal y el revisor fiscal o contador, en la cual conste que a la fecha se encuentra a paz y salvo por concepto de las obligaciones en materia laboral (Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, ARL, y Parafiscales).

(ii) Constituir de una póliza otorgada por una Compañía de Seguros Aceptable que ampare el pago de salarios, indemnizaciones, prestaciones sociales y cualesquiera otras obligaciones laborales del subcontratista con sus trabajadores. Los beneficiarios y asegurados bajo esta

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póliza serán EL CONSULTOR y CORMAGDALENA. (iii) Obtener de los subcontratistas un documento en el cual éstos se obliguen a cumplir todas

las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social respecto de sus propios empleados y a indemnizar a EL CONSULTOR y a CORMAGDALENA por cualquier gasto, daño o perjuicio que pueda sufrir por el incumplimiento de esta obligación.

Surtido el anterior procedimiento, la documentación será analizada, y de ser viable y procedente, se impartirá la respectiva autorización. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN. - EL CONSULTOR no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita de CORMAGDALENA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Para los efectos de los Artículo 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, EL CONSULTOR teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los Artículos 26, Numeral 7°, 44 y 52 de la misma norma, a través del presente documento las partes declaran bajo la gravedad de juramento que no se encuentran incursos en ninguna inhabilidades e incompatibilidades para el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. - EL CONSULTOR garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en virtud de este contrato, mediante la constitución de cualquiera de los mecanismos de cobertura de riesgos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, y se obliga a constituir a su costa y en favor de CORMAGDALENA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato, una garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales con los siguientes amparos: TOMADOR: EL CONSULTOR ASEGURADO Y BENEFICIARIO: CORMAGDALENA (NIT. 829.000.127-4)

AMPARO CONDICIONES CUANTÍA Y VIGENCIA

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Este amparo cubre a CORMAGDALENA de los perjuicios sufridos por la entidad de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al Consultor; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al Consultor; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

La cuantía de este amparo debe ser equivalente a un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una cobertura igual al tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses mas y/o hasta su liquidación.

PAGO DE SALARIOS,

PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E

INDEMNIZACIONES LABORALES

Este amparo cubre a CORMAGDALENA de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del Consultor derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

La cuantía de este amparo debe ser equivalente a un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una cobertura igual al tiempo de ejecución del contrato y por tres (3) años más.

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CALIDAD DEL SERVICIO

Este amparo cubre a CORMAGDALENA por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

La cuantía de este amparo debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de entrega y recibo definitivo de la Consultoría.

Garantía de oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, el Tomador debe ser el proponente plural y la carátula de la póliza debe constar cada uno de sus integrantes detallando su razón social, su número de identificación tributaria y su porcentaje de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato que se le adjudique, autoriza expresamente a CORMAGDALENA, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Consultor. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del Consultor frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Consultor, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.- EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONSULTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:

Tomador: EL CONSULTOR.

Asegurados: EL CONSULTOR y CORMAGDALENA.

Beneficiarios: Terceros afectados y CORMAGDALENA.

Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a 200 salarios mínimo mensuales legales vigentes - SMMLV.

Vigencia: Plazo de ejecución del contrato

El tope máximo del deducible debe corresponder al 10% del valor de la pérdida sin

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mínimo alguno, en un todo de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, sin que en ningún caso pueda ser superior a los 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.

Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. La póliza de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la Ley para la acción de responsabilidad correspondiente.

2. Intervinientes. EL CONSULTOR y CORMAGDALENA deben tener la calidad de asegurados respecto de los daños producidos por el CONSULTOR con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto CORMAGDALENA como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONSULTOR o sus subcontratistas.

3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:

a. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por el 50% del límite asegurado.

b. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales por el 50% del límite asegurado.

c. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos por el 25% por evento y 50% en el agregado del límite asegurado.

d. Cobertura expresa de amparo patronal por el 25% por evento y 50% en el agregado del límite asegurado.

e. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios por el 10% por evento y 20% en el agregado del límite asegurado.

f. Cobertura expresa de Gastos Médicos por el 25% por evento- personal y 50% en el agregado de límite asegurado.

g. Cobertura expresa de Responsabilidad Civil Cruzada por el 25% por evento y 50% en el agregado del límite asegurado.

Con respecto a la Garantía de cumplimiento y al Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones para evitar la devolución de la póliza y/o seguro: 1) Se debe establecer clara y completamente el NIT de la Corporación Autónoma Regional

del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA: 829.000.127-4, y el NIT de EL CONSULTOR. Incluir dígito de verificación (número después del guion). No se aceptan pólizas a nombre del representante legal.

2) Debe incluir claramente el número y año del contrato. 3) Debe incluir el objeto del contrato. 4) Las pólizas deben ser originales, firmadas por el representante legal de EL CONSULTOR y

la Aseguradora. 5) En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si

el valor a asegurar es $20.125.214,20 aproximar a $20.125.215. 6) Anexar el certificado de no revocatoria de la garantía de cumplimiento y el comprobante

de pago de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, expedidos por la Aseguradora que respalde el riesgo.

7) Debe emitirse en formato a favor de Entidades Estatales de acuerdo con lo establecido en

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el Decreto 1510 de 2013 compilado en el Decreto 1082 de 2015. 8) Debe adjuntarse las condiciones generales originales de acuerdo con el Decreto 1510 de

2013 compilado en el Decreto 1082 de 2015, firmados por la(s) aseguradora(s) y el tomador afianzado.

9) La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera a EL CONSULTOR, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.

10) Cuando la Garantía de cumplimiento y el Seguro de responsabilidad civil extracontractual sea tomador y afianzado un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la póliza debe ser otorgada por todos sus integrantes, persona natural o jurídica que lo integra, con su número de identificación tributaria respectiva y detallando el porcentaje de su participación.

11) Cuando el contrato sea modificado en alguno de sus términos y condiciones iniciales y/o la normatividad de contratación estatal que regula el establecimiento de las garantías sea modificado, EL CONSULTOR se encuentra obligado a modificar y/o ajustare todas las garantías y seguros.

12) Cuando se presenten modificaciones y/o ajustes a las pólizas, los anexos y/o certificados modificatorios de las garantías deben presentarse en original firmados por las partes, recopilando todas y cada una de las notas históricas de la cobertura, desde su inicio hasta el último movimiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: MULTAS. - En el caso de que EL CONSULTOR se constituya en mora o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado, se causaran multas sucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el veinte por ciento (20%) del valor del mismo y sin perjuicio de que CORMAGDALENA pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONSULTOR autoriza expresamente a CORMAGDALENA para descontar directamente el valor de las multas causadas de cualquier pago que se le deba a EL CONSULTOR por razón de este contrato. Para el cobro de las multas, se deberá agotar el procedimiento mínimo con el fin de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, y en las Resoluciones No. 000217 del 3 de septiembre de 2007 y No. 000153 del 28 de mayo de 2012 expedidas por CORMAGDALENA. CORMAGDALENA podrá cobrar este valor directamente o con cargo a la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales o de su liquidación. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL. - En caso de incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato, EL CONSULTOR deberá pagar a CORMAGDALENA, a título de indemnización, una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del Valor del Contrato. Para el efecto, CORMAGDALENA notificará por escrito al CONSULTOR sobre el hecho generador del incumplimiento y éste tendrá 5 días hábiles contados a partir de la mencionada notificación para remediar su incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que EL CONSULTOR hubiere remediado su incumplimiento, CORMAGDALENA podrá imponer la pena a la que se refiere la presente cláusula. El pago de la suma descrita anteriormente no eximirá a EL CONSULTOR del cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. Este valor podrá descontarse de los saldos pendientes a favor de EL CONSULTOR, o al momento de liquidar de mutuo acuerdo o en forma unilateral el contrato. CORMAGDALENA podrá cobrar este valor directamente o con cargo a la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales o de su liquidación. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DECLARACIONES. - EL CONSULTOR declara que las siguientes afirmaciones son fidedignas:

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(i) Que está debidamente constituido de conformidad con las leyes del país de su

domicilio, y que cuenta con todas las autorizaciones estatutarias y legales requeridas para suscribir y cumplir con el presente Contrato han sido realizadas.

(ii) Que las obligaciones asumidas bajo este Contrato han sido adquiridas libres de cualquier vicio del consentimiento.

(iii) Que para el momento de suscripción del presente contrato no tiene investigaciones ante ninguna autoridad administrativa o judicial que cuente con jurisdicción y competencia sobre EL CONSULTOR, cuya decisión afecta la validez del contrato o afecte de forma sustancial el cumplimiento por parte de EL CONSULTOR, de sus obligaciones del presente contrato.

(iv) Que no ha celebrado ningún tipo de acuerdo cuyo objeto o efecto sea el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el presente contrato.

(v) Que ni EL CONSULTOR, ni ninguno de sus empleados o agentes, actuando en su nombre, ni ninguna Persona que esté bajo el control directo o indirecto, bajo los términos del artículo 261 del Código de Comercio, EL CONSULTOR, ha llevado a cabo actividades que contravengan el estatuto anticorrupción (Ley 1474 de 2011), las normas contra el terrorismo y el lavado de activos, y las listas de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea y normas de los Estados Unidos de América que identifican personas, grupos o entidades sometidas a sanciones financieras.

(vi) Que ha leído y entendido el Contrato de Obra y conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en dicho documento.

(vii) Que, durante la ejecución del presente Contrato, los usos que EL CONSULTOR dará a los pagos de CORMAGDALENA serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato de Consultoría, mientras existan obligaciones a cargo de EL CONSULTOR derivados de la ejecución del mismo.

(viii) Que ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato de Consultoría, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los pagos previstos, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, transporte a los sitios de trabajo, condiciones climáticas, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la propuesta.

(ix) Que ha realizado el examen completo de los sitios de ejecución del contrato y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de las actividades a su cargo, los cuales se incluyeron en su propuesta.

(x) Que en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato ejercerá el cuidado y competencias esperadas de una entidad calificada que actúa en forma adecuada, diligente y conveniente en la ejecución de sus obligaciones y que tiene la experiencia en la provisión de los servicios previstos en el presente Contrato.

(xi) Que en la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato actuará de manera justa, imparcial e independiente, como una entidad competente.

(xii) Que durante la ejecución del Contrato de Consultoría propenderá por la ejecución exitosa del contrato, y se abstendrá de incurrir en maniobras dilatorias de cualquier naturaleza.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CALIDAD DE LAS PARTES. - Ninguna de las Partes tendrá por la sola suscripción del presente contrato la calidad de representante, mandatario, ni apoderado de la otra Parte, ni podrá adquirir derechos ni contraer obligaciones en nombre de la otra Parte. Esta prohibición se aplica al personal contratado o subcontratado por alguna de las Partes.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto del presente Contrato, se solucionarán de manera ágil, rápida y directa. Al presentarse controversias las partes acudirán al empleo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE. - La celebración, interpretación, cumplimiento y solución de conflictos, reclamaciones y controversias que surjan de este Contrato estarán sujetos a la ley colombiana. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. - Cualquier notificación o comunicación exigida o permitida bajo éste contrato, debe ser hecha por escrito, entregada personalmente o por correo, fax o correo electrónico a las siguientes direcciones: Para EL CONSULTOR xxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: Teléfono: Ciudad: Para CORMAGDALENA: [Nombre Representante Legal] Carrera 1ra No. 52 – 10 Sector Muelle Barrancabermeja – Santander. Teléfono: (7) 6214422 – (7) 6214507 Dirección: Calle 93 B No. 17 – 25/49 Oficina 504 Bogotá D.C. Teléfono: (1) 6369093 – (1) 6369022 CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: ANEXOS. - Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato, los estudios y documentos previos que soportan la contratación, las actas y acuerdos suscritos por las partes durante la ejecución del mismo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. - El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, y requiere para su ejecución el registro presupuestal y la aprobación de las garantías. Una vez cumplidos estos requisitos el contrato puede ser ejecutado. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: EJEMPLARES. - El presente Contrato se firma simultáneamente en 2 ejemplares, de igual tenor y valor, a los xxxxxxxxxx (xx) días del mes de xxxx de 2016. Por CORMAGDALENA, Por EL CONSULTOR, (Nombre Representante Legal) (Nombre Representante Legal) Director Ejecutivo (Calidad del representante) (Nota: Esta minuta está sujeta a ser ajustada de acuerdo a lo contenido en el pliego de condiciones y a las correcciones y modificaciones que introduzca CORMAGDALENA)