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CONTRATO DE HIPOTECA • Sumario: 1.1. Concepto. 1.2.Clases de Hipotecas según la doctrina española. 1.4. Tratamiento en el Derecho Común Mexicano. 1.5. Tipos de Hipotecas reconocidas por el legislador mexicano.

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CONTRATO DE HIPOTECA• Sumario:• 1.1. Concepto.• 1.2.Clases de Hipotecas según la doctrina española.• 1.4. Tratamiento en el Derecho Común Mexicano.• 1.5. Tipos de Hipotecas reconocidas por el legislador

mexicano.

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CONCEPTO CONTRATO HIPOTECA:• “Es un contrato por el cual se afectan bienes inmuebles o

derechos reales constituidos sobre ellos en garantía del cumplimiento de una obligación dineraria.” Uría Rodrigo.

• En materia mercantil es aplicable el concepto de Hipoteca Civil:

• “Es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley..” Artículo 2893 Código Civil Federal.

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NATURALEZA JURÍDICA:

• Constituye un Derecho Real.• Constituye un contrato Accesorio que sirve para

garantizar el cumplimiento de un contrato principal que puede ser un préstamo, una compraventa o una consignación mercantil.– Es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto

de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles.– Debe presumirse mercantil la hipoteca constituida por un

comerciante( Artículos 75 fracción XXV.)

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CLASES DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR LA DOCTRINA ESPAÑOLA:

• Hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito: • Se constituye para responder del saldo definitivo que al cierre o

vencimiento arroje la cuenta contra el tomador del crédito. Normalmente se constituye a favor de los bancos u otras entidades de crédito y a su vencimiento podrá el acreedor utilizar la acción hipotecaria para el cobro del saldo en la parte que no exceda de la cantidad máxima asegurada debiendo para ello acreditar el importe y la exigibilidad de dicho saldo.

• Hipoteca en garantías de títulos endosables y al portador:• Será aquella que garantiza créditos con titular indeterminado a causa de

la fácil circulación de los títulos a la orden y al portador. Se constituye unilateralmente por el hipotecante emisor o tenedor del título. En su escritura no se designa al acreedor o titular de la hipoteca y se constituye a favor de los tenedores presentes o futuros de los títulos, no obstante la escritura si deberá determinar las circunstancias que sirvan para individualizar y determinar las condiciones de los títulos.

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CLASES DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR LA DOCTRINA ESPAÑOLA:

• Hipoteca Mobiliaria:• No difiere mucho de la prenda sin trasmisión de la posesión pues ambas

persiguen hacer viable la garantía real para ciertos bienes muebles que por su valor por su naturaleza o por la función que cumplen en el terreno de la producción económica se adaptan a los modelos clásicos de las garantías reales. Ambas instituciones dejan en posesión de sus dueños los bienes sobre los que se impone la garantía. Se diferenciarán teniendo en cuenta el grado de identificabilidad registral de los bienes objeto de las mismas, siendo aquellos de la hipoteca mobiliaria los que sus bienes muebles posean una identificación semejante a la de los inmuebles y por tanto susceptibles de hipotecas.

• Hipoteca de establecimiento mercantil: • Sujeta no todos los bienes integrantes del establecimiento sino aquellos

elementos patrimoniales de éste susceptibles de ofrecer garantía real con excepción de los elementos inmateriales(organización, clientela,etc).

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CLASES DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR LA DOCTRINA ESPAÑOLA:

• Hipoteca de establecimiento mercantil: Comprenderá el arrendamiento del local en que esté instalado o sus instalaciones fijas cuando pertenezcan al titular del establecimiento y se extenderá también al nombre marcas, rótulos, y demás derechos de propiedad industrial y a las máquinas y mobiliarios y utensilios de producción y trabajo, las mercaderías y materias primas, pero quedarán fuera el derecho de propiedad del local o cualquier otro derecho inmobiliario, el dinero, los valores mobiliarios, los efectos mercantiles, los créditos de toda clase y los contratos pendientes.

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CLASES DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR LA DOCTRINA ESPAÑOLA:

• Hipoteca de maquinaria industrial:• Se refiere exclusivamente a la maquinaria instalada destinada

a la explotación de una industria y afecta a ella debiendo en la escritura que la constituya contener además de las circunstancias generales la reseña de la maquinaria y utensilios con sus características, el lugar de emplazamiento e industria a que se dedique y la aplicación de cada máquina y el estado o grado de conservación. Art 43 C.C. E

• El dueño de la maquinaria puede usar normalmente de ella conforme a su destino pero sin merma de su integridad. Art 44 C.C.E.

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CLASES DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR LA DOCTRINA ESPAÑOLA:

• Hipoteca de Propiedad Industrial:• Comprenderá derechos de propiedad industrial marcas y patentes

fundamentalmente. Constituida la hipoteca el titular de los derechos hipotecados no puede renunciar a ellos ni ceder su uso o explotación total o parcial sin consentimiento del acreedor y éste podrá obtener, si no lo hiciere el titular, la renovación, rehabilitación o prórrogas necesarias para el mantenimiento de los derechos hipotecados así como abonar el canon correspondiente.

• Hipotecas de Aeronaves: recae sobre aeronaves de nacionalidad española inscritas en el Registro Mercantil construidas o en construcción, respecto a las extranjeras se estará a lo dispuesto en los convenios internacionales.

• Incluye además de la aeronave los derechos y enseres destinados a su servicio. Y sobre dicha hipoteca solo gozarán de preferencia las remuneraciones debidas por salvamento y gastos absolutamente necesarios para la conservación de la aeronave. Artículos 38 a 41 C.C.E.

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REGULACIÓN DE LA HIPOTECA EN EL DERECHO

COMÚN MEXICANO:• La hipoteca civil se encuentra regulada en el artículo 2893 del Código Civil

Federal siendo que el legislador mexicano no exigió que los bienes hipotecables fueran inmuebles así permitió la hipoteca sobre bienes muebles tales como la hipoteca sobre embarcaciones y las hipotecas sobre negociaciones comerciales.

• Por otra parte entre los principios básicos que sobre la hipoteca reconoce la legislación civil podemos citar:

• A) Principio de Especialidad: La hipoteca solo recaerá sobre bienes especialmente determinados. Art 2895 C.C.F.

• B) Principio de Indivisibilidad: La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven. Art 2911.

• C) Principio de publicidad: La hipoteca nunca es tácita ni general y necesita para surtir efectos contra terceros de su registro. Art 2919. C.C.F.

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CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA EN LA LEGISLACIÓN

MEXICANA:• Históricamente la regulación de la hipoteca por el legislador

mexicano ha recaído:• Sobre bienes que se regulan en leyes especiales

caracterizados por una escasa regulación jurídica con supletoriedad civil.

• Se aplica a bienes muebles algunos de ellos compuestos o fácilmente identificables como las embarcaciones, las aeronaves y los bienes de una empresa.

• Respecto a su publicidad deben inscribirse en Registros Públicos Especiales.

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TIPOS DE HIPOTECAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA:

• Hipoteca marítima:• La Ley de Navegación regula en sus artículos 90 a 94 la

garantía real sobre embarcaciones, garantía que se califica como hipoteca y tiene carácter mercantil, de modo que puede constituirse hipoteca sobre una embarcación construida o en proceso de construcción.

• La regulación de la ley de navegación es fragmentaria e incompleta por lo que se aplicará la norma supletoria civil en lo relativo a la definición del contratos los derechos y obligaciones del deudor hipotecario y del acreedor, la ejecución de la hipoteca y los modos de extinción, así como aplicarán las normas de derecho internacional mediante los convenios de los que México es parte.

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TIPOS DE HIPOTECAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA:

• El objeto de ésta hipoteca o garantía real es la embarcación en si como bien mueble que junto a sus pertenencias y accesorios constituyen una universalidad de hecho. Art 2 y 67 de la LNAV.

• Para que le embarcación pueda ser hipotecada se requiere que esté matriculada en el Registro Público Marítimo Nacional. Art 14 fracción II.

• El orden de inscripción determinará la preferencia(Art 90),aunque la hipoteca pasa después de los privilegios marítimos comprendiendo estos los sueldos de la tripulación, los créditos por indemnizaciones de personas, créditos de la embarcación por servicios portuarios y otros(Art 80).

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TIPOS DE HIPOTECAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA:

• Hipotecas sobre Aeronaves y sus partes:• Se encuentra regulada por la Ley de Aviación Civil en su artículo 47

fracción I, y en cuanto en ella no se prevea por omisión del legislador aplicará lo previsto en el Convenio Internacional sobre los derechos de Aeronaves en el que México es parte desde Junio de 1982, así como en las normas del derecho común y de Comercio Federal en materia de hipoteca.

• La hipoteca sobre Aeronaves tiene por objeto la aeronave, bien jurídico que la propia ley define como:” cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo( Art 2-I)”. L a expresión aeronave comprenderá sus accesorios, hélices, motores, aparatos de radio, sus cédulas, y cualesquiera otras pieza destinadas al servicio de la aeronave incorporadas en ellas o temporalmente separadas.

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TIPOS DE HIPOTECAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA:

• Hipotecas sobre la unidad completa de una empresa:• L a empresa como unidad puede ser objeto de diversos negocios jurídicos,

se puede vender, enajenar, arrendar, o constituir sobre ella algún tipo de gravamen como la hipoteca.

• El principal problema que se presenta sobre la posibilidad de constituir la llamada por el Código Civil “Hipoteca Industrial”(Art 3011) es el de la empresa puede ser considerada como un bien único y cumplir con el principio de la especialidad y publicidad de la hipoteca o bien si por el contrario la garantía real sobre una empresa comprende un conjunto de garantías reales particulares quizás prendas sobre cada uno de los elementos que la conforman. En el derecho mexicano es posible constituir una garantía real sobre la unidad completa de una empresa, pues la ley autoriza esta clase de garantías.

• Es considerada una hipoteca pues el bien objeto de hipoteca no se entrega al acreedor y el deudor tiene facultades de explotación y dirección de la empresa hipotecada y de disponer de los bienes .

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TIPOS DE HIPOTECAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA:

• Esta hipoteca sobre la unidad completa de una empresa comprenderá los bienes afectos a la explotación considerados en su unidad, es decir, todos los elementos materiales, muebles e inmuebles que son parte de la empresa.

• Con respecto a los activos fijos o inmovilizados estos quedan sujetos a un régimen diverso pues el acreedor hipotecario tiene derecho a oponerse a su venta si de ello puede derivarse un menoscabo a su garantía.

• Esta hipoteca debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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TIPOS DE HIPOTECAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA:

• Hipoteca reguladas por leyes especiales:• Hay algunas clases de bienes que están regulados por leyes

especiales, con un registro particular y sobre los que se puede constituir garantías.

• 1-La Ley Agraria señala bienes agrarios sujetos a diferentes regímenes jurídicos . Sobre las tierras de uso común y parcelarias se pueden constituir garantía que recaiga en el usufructo y a favor de instituciones de crédito o personas con las que se tengan relaciones de asociación o comerciales(Art 43 a 45). Las tierras sobre asentamientos humanos no pueden gravarse con garantías, pero todas las garantías hipotecarias agrarias deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional( Art 44 y 152 VIII).

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TIPOS DE HIPOTECAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA:

• La Ley minera si bien no regula el tratamiento de las garantías hipotecarias pero su Registro Público de Minería señala que deben inscribirse entre otras cosas los gravámenes que se constituyan conforme a la transmisión de la titularidad de concesiones, los derechos que de ellos se deriven.(Art 46 VI).

• Las patentes, marcas y nombres comerciales que regula la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual constituyen derechos de propiedad intelectual sobre los que recaen negocios jurídicos y que son considerados con un carácter de bienes muebles, por tanto la garantía que recae sobre ellos es la prenda.

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TIPOS DE HIPOTECAS EN LEGISLACIÓN MEXICANA:

• Para que se constituya la prenda sobre estos derechos deben ser constituidas por el titular de la marca y que esta no se encuentre sujeta a procedimiento administrativo, de nulidad, caducidad, infracción delito o cancelación por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

• Debe la marca o patente encontrarse vigente y deberá el acreedor prendario conservar el bien objeto de la garantía como el pago de derechos para conservar su vigencia.

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BIBLIOGRAFÍA:• 1-Cervantes Ahumada Raúl:” Derecho Mercantil”, Editorial Herrero,

México, 1990.

3-Roberto L. Mantilla Molina: ”Derecho Mercantil”, Ed. Porrúa, Vigésimo novenaEdición, México, 1996.

• 4-Rodrigo Uría, “Derecho Mercantil”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, España, 1997, Páginas 649 a 669.

• 5- Rafael de Pina Vara:” Derecho Mercantil Mexicano, Editorial Porrúa, 2008.6-Ernesto Galindo Sifuentes: “Derecho Mercantil, Comerciantes, Comercio Electrónico, Contratos Mercantiles y Sociedades Mercantles”, Porrúa, 2007.

• Javier Arce Gargollo:” Introducción al Estudio de los Medios de Garantía Modernos”.