Contrato de Locación 1

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CONTRATO DE LOCACIÓN En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2013, por una parte la señora Analía Nélida AICARDI, con Documento Nacional de Identidad N° 5.880.918, con domicilio en la calle Bulnes N° 984 - 7o Piso - Departamento "D" de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en adelante EL LOCADOR y por la otra parte la señora Marlene Mariel MEDINA NUÑEZ, con Documento Nacional de Identidad N° 94.279.449, con domicilio en la calle Humahuaca N° 3977 - 9o Piso - Departamento "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL LOCATARIO, convienen celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN, sujeto a las cláusulas que se enumeran a continuación:-------------------- PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble sito en la calle HUMAHUACA N° 3977 - 9o Piso -Departamento 'A'- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será destinado para vivienda, comprometiéndose a no alterar su destino bajo ningún concepto. Se trata de un departamento con sus artefactos, instalaciones y accesorios en buen estado de funcionamiento.------------ SEGUNDA: El término de la presente locación se conviene en 24 (veinticuatro) meses contados a partir del día 1º de diciembre de 2013 operando su vencimiento al día 30 de noviembre de 2015 sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de EL LOCADOR a cuyo término deberá EL LOCATARIO entregar el inmueble arrendado libre de ocupantes y en las mismas condiciones en que lo recibió, con todos sus accesorios, herrajes y demás elementos en buenas condiciones y funcionando correctamente.------- TERCERA: El monto inicial del alquiler será de S 3.300 - (Pesos tres mil trescientos). Las partes pactarán semestralmente el monto actual según valores de plaza. En caso de no llegar a un acuerdo, se dará por rescindido el contrato. El monto del alquiler será abonado mensualmente por EL LOCATARIO dentro de los diez primeros días de cada mes, por períodos adelantados, en la domicilio de EL LOCADOR o donde éste posteriormente lo indique. En el supuesto que EL

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CONTRATO DE LOCACIN

CONTRATO DE LOCACIN

En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los 2 das del mes de diciembre de 2013, por una parte la seora Anala Nlida AICARDI, con Documento Nacional de Identidad N 5.880.918, con domicilio en la calle Bulnes N 984 - 7o Piso - Departamento "D" de la Ciudad Autnoma de Buenos Ares, en adelante EL LOCADOR y por la otra parte la seora Marlene Mariel MEDINA NUEZ, con Documento Nacional de Identidad N 94.279.449, con domicilio en la calle Humahuaca N 3977 - 9o Piso - Departamento "A" de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en adelante EL LOCATARIO, convienen celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIN, sujeto a las clusulas que se enumeran a continuacin:--------------------

PRIMERA: EL LOCADOR da en locacin a EL LOCATARIO el inmueble sito en la calle HUMAHUACA N 3977 - 9o Piso -Departamento 'A'- Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el que ser destinado para vivienda, comprometindose a no alterar su destino bajo ningn concepto. Se trata de un departamento con sus artefactos, instalaciones y accesorios en buen estado de funcionamiento.------------

SEGUNDA: El trmino de la presente locacin se conviene en 24 (veinticuatro) meses contados a partir del da 1 de diciembre de 2013 operando su vencimiento al da 30 de noviembre de 2015 sin necesidad de notificacin o requerimiento alguno por parte de EL LOCADOR a cuyo trmino deber EL LOCATARIO entregar el inmueble arrendado libre de ocupantes y en las mismas condiciones en que lo recibi, con todos sus accesorios, herrajes y dems elementos en buenas condiciones y funcionando correctamente.-------

TERCERA: El monto inicial del alquiler ser de S 3.300 - (Pesos tres mil trescientos). Las partes pactarn semestralmente el monto actual segn valores de plaza. En caso de no llegar a un acuerdo, se dar por rescindido el contrato. El monto del alquiler ser abonado mensualmente por EL LOCATARIO dentro de los diez primeros das de cada mes, por perodos adelantados, en la domicilio de EL LOCADOR o donde ste posteriormente lo indique. En el supuesto que EL LOCATARIO no abonare el alquiler en los plazos indicados, deber pagar un inters punitorio por mora, desde el da de la mora hasta la fecha efectiva de pago, equivalente al 0.5% (cero coma cinco por ciento) diario sobre el monto adeudado, pudiendo EL LOCADOR negarse a percibir el pago del alquiler, si no es satisfecho tambin el importe de los intereses y servicios. En el precio del alquiler no est incluido el Impuesto al Valor Agregado; en caso que se deba pagarlo, lo deber abonar EL LOCATARIO ya que no est incluido en el valor de la locacin. El alquiler se pacta por perodos de mes entero, y aunque EL LOCATARIO se mudare antes de finalizar un mes ya comenzado, pagar ntegramente el alquiler que corresponda a ese mes. ----------

CUARTA: EL LOCATARIO se compromete a usar el inmueble locado como vivienda nica del mismo y su grupo familiar.---------------

QUINTA: EL LOCATARIO declara conocer el inmueble locado, por haberlo visitado con anterioridad a esta fecha y queda obligado a devolver el citado inmueble al vencimiento de la locacin en las mismas condiciones en que lo recibi, o sea en muy buen estado de aseo y conservacin. En su defecto EL LOCATARIO se compromete a abonar ntegramente el importe de los objetos, artefactos y/o equipos que faltaren o se hallaren destruidos o su restitucin.------------

SEXTA: EL LOCATARIO no podr bajo ningn caso, sin excepcin: ceder, transferir la locacin o el contrato, prestar el uso de la unidad, dar remates en el lugar, introducir inflamables, elementos txicos o explosivos, bajo ninguna forma. No podr en ningn caso hacer arreglos, cambios, mejoras o modificaciones, sin la autorizacin de EL LOCADOR, siendo estas prohibiciones terminantes y expresas; las mejoras que EL LOCATARIO efectuare de cualquier naturaleza que fueren, quedarn a beneficio de la propiedad, sin retribucin alguna. Tampoco podr EL LOCATARIO efectuar ningn acto que atente contra la moral y las buenas costumbres, ni tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la segundad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraren las normas municipales vigentes. EL LOCATARIO declara conocer, y se obliga a cumplir las disposiciones legales de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y las establecidas por el Reglamento de Copropiedad y Administracin y Reglamento Interno del edificio. La violacin de cualquiera de estas clusulas, dar derecho a EL LOCADOR a solicitar el desalojo de la unidad, sin perjuicio de reclamar indemnizacin a su favor establecida de comn acuerdo entre las partes renunciando expresamente al artculo N 1.598 del Cdigo Civil.----------------------

SPTIMA: Estar a cargo del LOCATARIO el pago de las facturas por los consumos de energa elctrica, gas natural, servicios de agua y saneamiento (A. y S.A.), alumbrado, barrido y limpieza (A.B.L) y las expensas comunes correspondientes a la unidad. Estos gastos forman parte indivisa de la locacin o sea que integran el concepto de alquiler, de manera que su falta de pago dar lugar a la accin de desalojo por esta causal, previa intimacin fehaciente, por el plazo de 10 das para que se regularice la situacin. Estar a cargo del LOCADOR el pago de las expensas extraordinarias. EL LOCATARIO se obliga a hacer el cambio de titularidad de los servicios de electricidad y gas ante las respectivas compaas en un plazo mximo de 30 (treinta) das corridas, debiendo presentar las facturas abonadas en el momento de hacer efectivo el alquiler.---------------------

OCTAVA: EL LOCADOR no se responsabiliza por los daos, deterioros o perjuicios a bienes del LOCATARIO o de sus familiares derivados de roturas de caeras, filtraciones, cortocircuitos u otros desperfectos en la infraestructura del inmueble o de cualquier otra causa, incluyendo las mencionadas en el Cdigo Civil, desde que EL LOCATARIO toma a su cargo el inmueble, ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor. Asimismo, ser por cuenta de EL LOCATARIO toda reparacin no extraordinaria que hubiera que realizar en el inmueble locado. EL LOCATARIO permitir el acceso al LOCADOR o a personal del Consorcio para constatar el estado de la unidad, y la reparacin de eventuales daos que correspondieran al Consorcio.--------------

NOVENA: La falta de cumplimiento por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones principales pactadas, dar derecho al LOCADOR a dar por caduco el plazo concertado para la locacin y exigir el desalojo de la propiedad locada, previo cumplimiento de la intimacin correspondiente en los trminos fijados por la Ley 23.091 y sus modificatorias, y el presente contrato. La falta de entrega del inmueble al LOCADOR en las condiciones aqu pactadas, dar derecho a la rescisin del presente contrato, mediante notificacin fehaciente de dicha decisin al LOCATARIO sin necesidad de interpelacin previa.--------------------------

DECIMA: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones contradas por EL LOCATARIO bajo el presente contrato, ste abona en este acto al LOCADOR, en calidad de depsito de garanta la suma de $ 3.300.- (Pesos tres mil trescientos) sirviendo este documento como carta de pago y suficiente recibo. El depsito le ser devuelto al LOCATARIO, sin intereses ni reajuste, en la misma moneda recibida, y no podr imputarse al pago de alquileres atrasados. EL LOCADOR se reserva el derecho de cancelar con este depsito los daos que pudiera ocasionar EL LOCATARIO en el bien locado. El referido monto ser devuelto al LOCATARIO, previa deduccin de las retenciones practicadas por aquellos conceptos que sean a su cargo, dentro de los cuarenta y cinco (45) das contados a partir de la efectiva tenencia y disposicin del bien por parte del LOCADOR y una vez que se hubiese cancelado cualquier tipo de deuda pendiente que le corresponda abonar bajo este contrato.---------

DCIMA PRIMERA: EL LOCATARIO podr una vez transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia del presente contrato, rescindir el mismo, debiendo notificar en forma fehaciente su decisin al LOCADOR con una antelacin mnima de sesenta (60) das de la fecha en que reintegrar lo arrendado. EL LOCATARIO, de hacer uso de la opcin resolutoria en el primer ao de vigencia de la relacin locativa, deber abonar al LOCADOR, en concepto de indemnizacin la suma del equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la unidad, y de un solo mes, si la opcin se ejercita

transcurrido dicho plazo.---------------------------

DCIMA SEGUNDA: El inmueble presente ser devuelto al LOCADOR libre de ocupantes y efectos personales. En el supuesto caso que EL LOCATARIO no devolviese el bien locado en la fecha convenida, deber pagar al LOCADOR la suma equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del ltimo alquiler por cada da de mora y hasta tanto sta dure.-----------------------

DCIMA TERCERA: Presente en este acto el seor Guode CHEN, con Documento Nacional de Identidad N 94.131.240, con domicilio en la Avenida Independencia N 1527/31, Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en representacin del seor Ning CHEN, Pasaporte Chino G14390938, quienes declaran aceptar y se obliga al fiel cumplimiento del presente en el carcter de "GARANTE" de todas las clusulas del presente, en prueba de lo cual lo firma de conformidad, se constituye en "FIADOR SOLIDARIO" y principal pagador con renuncia a los beneficios de divisin y excusin, por el cumplimiento de todas las obligaciones contradas en el presente contrato por "LA LOCATARIA", dicha fianza subsistir an vencido el trmino del presente y hasta tanto "LA LOCATARIA" restituya el inmueble totalmente desocupado a satisfaccin de "LA LOCADORA", obligndose "EL FIADOR" a pagar cualquier suma que por cualquier concepto derivado de la locacin est obligada a pagar "LA LOCATARIA", lo que deber hacer en la misma forma y modo que sta, en las fechas convenidas cuando sta tenga la obligacin de abonarlas, sin necesidad de interpelacin alguna, por cuanto se pacta asimismo respecto de "EL FIADOR" la mora automtica. Garantizan igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra "LA LOCATARIA" por desalojo, posesin judicial, daos y perjuicios, desperfectos y cobro de alquileres. En caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia ausencia del pas de "EL FIADOR", "LA LOCADORA" podr solicitar la presentacin de otro en su reemplazo a satisfaccin de la misma, debiendo ofrecerlo y materializar la firma del nuevo en el plazo de 10 (diez) das corridos bajo apercibimiento de rescisin del contrato por culpa de "LA LOCATARIA". "EL FIADOR" manifiesta ser propietario de la finca ubicada en la Avenida Independencia N 1527/31 entre las de Virrey Cevallos y Presidente Luis Senz Pea - Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circunscripcin: 13; Seccin: 12; Manzana: 16; Parcela: 38; Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrcula N FR 13-2266; y declara que dichos inmuebles se encuentra libre de toda deuda y/o gravamen, y no se encuentran inscripto como Bien de Familia. La conservacin del inmueble en el estado indicado durante el perodo locativo, y hasta tanto "LA LOCADORA" haya recibido el inmueble arrendado en las condiciones convenidas y sin deuda alguna, es condicin esencial tenida en cuenta a los efectos de la fianza. En caso que "EL FIADOR" transfiera al dominio de los mismos deber afectar como garanta otro de valor igual o superior al anterior debiendo presentar nuevas fotocopias de escritura para su reemplazo. ---------------

DCIMA CUARTA: Tanto los contratantes como "EL FIADOR" se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretacin y aplicacin del presente contrato, inclusive la accin del desalojo y todas las emergentes a la jurisdiccin de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal, renunciando a todo otro fuero. Tanto "LA LOCATARIA" como "EL FIADOR" renuncian desde ya al derecho de recusar sin causa al Magistrado y Juzgado en cualquier proceso que se les inicie derivado del presente.----------

DCIMA QUINTA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los domicilios especiales en los enunciados "ut-supra" donde sern vlidas todas las notificaciones que se practiquen, aunque los interesados no vivan no se encuentren en ellos. -----------

DECIMA SEXTA: Las siguientes expensas extraordinarias estarn a cargo de EL LOCADOR: cambio de ascensor, caldera, indemnizacin por despido del personal de portera, pintura y/o decoracin integral del edificio, instalacin de portero elctrico visor y sistema de alarma electrnica. ----------------

DECIMA SPTIMA: Quedan en el departamento: un calefn marca Orbis; una cocina marca Domec de 4 hornallas con horno: una estufa marca Volcn tiro balanceado: 1 aire acondicionado tipo splits FS marca Howland con control remoto: un aplique de 1 luz en cocina; 1 botiqun con 3 espejos; 1 barral con cortina; 1 mueble bajo mesada de 2 puertas y 4 cajones con mesada de granito y bacha; 1 alacena con 4 puertas. ------------------

En prueba de conformidad y aceptacin se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -----------------