Contrato de Locacion Modelo

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CONTRATO DE LOCACIÓN Entre los señores ............................, DNI. N° ..................- llamado en adelante el “LOCADOR” y ........................................, D.N.I. N° ..............., llamado en adelante el “LOCATARIO”, quienes prestan su conformidad, la identidad y datos, se celebra un contrato de locación sujeto a las normas aplicables al Código Civil . PRIMERA : OBJETO: el LOCADOR da en locacion al LOCATARIO y este acepta de conformidad, el local de su propiedad, sito sobre la calle ......................................... ........... de Capital Federal, el cual tiene una superficie de...........:m2. SEGUNDA : PLAZO: el contrato se celebra por el plazo de ..........meses contados a partir del ... de ...................... de ................, por lo que su vencimiento operar en forma automática sin necesidad de previa interpelación el día ...... de ..............de ......... TERCERA : DESTINO: la parte Locatario se compromete a destinar el inmueble locado exclusivamente a actividad comercial de autoservicio, quedándole expresamente prohibido variar dicho destino en forma total o parcial. “EL LOCATARIO” se obliga a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ni ceder, ni vender. Esta obligación se considera esencial, por lo que su incumplimiento dará derecho a la parte LOCADORA a rescindir el contrato y demandar judicialmente el inmediato desalojo del inmueble, con más la reparación de los perjuicios causados, en caso de fallecimiento, quiebra, incapacidad y/o interdicción el LOCATARIO, el LOCADOR se reserva el derecho de considerar terminada la locación. CUARTA : PRECIO: de la locación queda pactada en la suma de $.......... (pesos ..................), pagadera del dia 1 al 5 de cada mes. QUINTA : OBLIGACIONES: a) Toda vez que ocurra un hecho que ocasione o amenace ocasionar daños, ya sea el inmueble locado y/o a sus ocupantes y/o a sus instalaciones y/o a sus accesorios, o sea susceptible de generar responsabilidades inmediatas, mediatas o eventuales a la parte LOCADORA, la parte LOCATARIA deberá notificarlo de inmediato procurando proporcionar todos los detalles útiles de que tenga conocimiento; b) La parte LOCADORA no tendrá responsabilidad alguna por los daños ocasionados a los terceros usuarios del inmueble y a las instalaciones locadas y/o a sus bienes, la que de generarse deberá ser asumida exclusivamente por la parte LOCATARIA, es condición de este contrato que EL LOCADOR en ningún caso tenga que asumir reparaciones. “EL LOCATARIO” renuncia anticipadamente a toda indemnización en caso de inundaciones, derrumbes, incendio (total o parcial), filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos, dañados por causa de fuerza mayor, casos fortuitos o de hechos de vecinos o cualquier otro accidente producido en la propiedad. EL LOCADOR deja aclarado que en caso de producirse cualquier daño en el bien locado por culpa del

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CONTRATO DE LOCACIÓN

Entre los señores ............................, DNI. N° ..................-llamado en adelante el “LOCADOR” y ........................................, D.N.I. N° ..............., llamado en adelante el “LOCATARIO”, quienes prestan su conformidad, la identidad y datos, se celebra un contrato de locación sujeto a las normas aplicables al Código Civil .

PRIMERA: OBJETO: el LOCADOR da en locacion al LOCATARIO y este acepta de conformidad, el local de su propiedad, sito sobre la calle ......................................... N° ........... de Capital Federal, el cual tiene una superficie de...........:m2.

SEGUNDA: PLAZO: el contrato se celebra por el plazo de ..........meses contados a partir del ... de ...................... de ................, por lo que su vencimiento operar  en forma automática sin necesidad de previa interpelación el día ...... de ..............de .........

TERCERA: DESTINO: la parte Locatario se compromete a destinar el inmueble locado exclusivamente a actividad comercial de autoservicio, quedándole expresamente prohibido variar dicho destino en forma total o parcial. “EL LOCATARIO” se obliga a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ni ceder, ni vender. Esta obligación se considera esencial, por lo que su incumplimiento dará  derecho a la parte LOCADORA a rescindir el contrato y demandar judicialmente el inmediato desalojo del inmueble, con más la reparación de los perjuicios causados, en caso de fallecimiento, quiebra, incapacidad y/o interdicción el LOCATARIO, el LOCADOR se reserva el derecho de considerar terminada la locación.

CUARTA: PRECIO: de la locación queda pactada en la suma de $.......... (pesos ..................), pagadera del dia 1 al 5 de cada mes.

QUINTA: OBLIGACIONES: a) Toda vez que ocurra un hecho que ocasione o amenace ocasionar daños, ya sea el inmueble locado y/o a sus ocupantes y/o a sus instalaciones y/o a sus accesorios, o sea susceptible de generar responsabilidades inmediatas, mediatas o eventuales a la parte LOCADORA, la parte LOCATARIA deberá  notificarlo de inmediato procurando proporcionar todos los detalles útiles de que tenga conocimiento; b) La parte LOCADORA no tendrá responsabilidad alguna por los daños ocasionados a los terceros usuarios del inmueble y a las instalaciones locadas y/o a sus bienes, la que de generarse deberá  ser asumida exclusivamente por la parte LOCATARIA, es condición de este contrato que EL LOCADOR en ningún caso tenga que asumir reparaciones. “EL LOCATARIO” renuncia anticipadamente a toda indemnización en caso de inundaciones, derrumbes, incendio (total o parcial), filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos, dañados por causa de fuerza mayor, casos fortuitos o de hechos de vecinos o cualquier otro accidente producido en la propiedad. EL LOCADOR deja aclarado que en caso de producirse cualquier daño en el bien locado por culpa del LOCATARIO, este será responsable por los daños y perjuicios emergentes, como así también de los correspondientes a terceros de la finca o de los linderos, si hubiese daños que alcanzaren a la propiedad o persona de aquellos.

SEXTA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: están a cargo de la parte LOCATARIO los gastos emergentes del consumo de la Luz Eléctrica (EDESUR) y, Gas Natural (METROGAS), en su totalidad, y abonar  asimismo las multas, recargos o depreciación monetaria que los acreedores liquiden por el pago tardío de los mismos, como así también pagar  el monto por rehabilitación de dichos servicios, para el caso en que los cortaren por causas imputables al LOCATARIO comprometiéndose este último a entregar al LOCADOR los correspondientes recibos de pago. Ante la falta de pago de cualquiera de los servicios a cargo del LOCATARIO (luz, gas), EL LOCADOR podrá solicitar ante el organismo pertinente la suspensión de los mismos, sin que ello genere indemnización de ningún tipo a favor del LOCATARIO, y aunque este tenga al día el pago de alquileres e impuestos. El pago de estas obligaciones forma parte indivisa de la locación, o sea que integran el concepto de alquiler, siendo por consiguiente la falta de pago de las mismas expresa causal de desalojo. EL LOCATARIO se compromete a entregar al LOCADOR todas las facturas de impuestos, tasas, contribuciones, etc. que graven el bien locado, cuyo pago no se encuentre a su cargo y que recibe en el domicilio del mismo, para que EL LOCADOR pueda abonarlas en termino; si por negligencia del LOCATARIO se vencieran las fechas de pago y EL LOCADOR tuviera que abonarlas con multa, esta última será   por cuenta y cargo del LOCATARIO. Asimismo son por exclusiva cuenta y cargo del LOCATARIO el pago de cualquier impuesto, tasa, contribución, etc, creado o a crearse en el futuro y que pueda gravar el monto de los alquileres, como así en los impuestos y/o gravámenes vigentes y/o futuros que graven la actividad del LOCATARIO.

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SEPTIMA: ABANDONO: en caso en que el inmueble sea abandonado por la parte LOCATARIA o si éste procediera al depósito judicial de las llaves, no quedar  eximido del pago de los alquileres devengados hasta el día en que el juzgado interviniente no restituya la tenencia definitiva a la parte LOCADORA, sin perjuicio del derecho de esta última a resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.

OCTAVA : MORA E INCUMPLIMIENTO: a) la mora de una parte dar  derecho a la otra a optar entre la ejecución de la obligación debida y la resolución del contrato con arreglo al Art. 1264 del Código Civil, o bien excepcionarse en el cumplimiento de las propias según lo dispuesto en el Art. 1202 del mismo cuerpo, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviere derecho; b) cualquier incumplimiento por parte de la parte LOCATARIA a las cláusulas contractuales del presente, dará derecho a la parte LOCADORA a dar por rescindido este contrato de locación y a iniciar las acciones judiciales por desalojo. EL LOCATARIO se obliga a desocupar la propiedad locada dentro del término de diez (10) días de notificada la sentencia de desalojo, renunciando a cualquier beneficio o plazo que las leyes, decretos o resoluciones provean sobre el particular. Todas las deudas que se originen con motivo de la locación y a raíz del incumplimiento de las obligaciones a cargo del LOCATARIO, con más los daños y perjuicios corren a cargo exclusivo del mismo.

NOVENA: La falta de pago de 2 ( dos meses) períodos consecutivos del alquiler operar  como causa de resolución del LOCATARIO y autoriza al LOCADOR a demandar el desalojo y perseguir el cobro de las sumas adeudadas, hasta la restitución del inmueble y sus accesorios, como así también aquellas indemnizaciones establecidas en cláusulas de este contrato.—-

DECIMA: Si EL LOCATARIO no restituyera el bien locado al LOCADOR al vencimiento del plazo pactado o sea el día 30 de Junio de 2007 libre de toda ocupación en las condiciones debidas y convenidas, y este ( “EL LOCATARIO”) diera motivo por cualquier causa a que se le iniciara juicio por desalojo, se compromete formalmente a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que EL LOCADOR reciba la posesión real, legal efectiva de la propiedad, la suma de pesos ($ 20) diarios, además del alquiler pactado; reservándose EL LOCADOR la facultad de exigir el desalojo y las indemnizaciones establecidas en el Art.1609 del Código Civil.-

DECIMA PRIMERA: PARTES, DOMICILIOS Y JURISDICCIONES: se deja constancia que las partes pactan para la solución de sus litigios la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando desde ya a cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder, dado en Capital Federal a los ....... días de ..... del año ...........- en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.--

------------------------------- ------------------------------LOCATARIO LOCADOR