Contrato de Obra a Precio Alzado Para Entregar

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO NO.117 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE ING. FEDERICO VAROSIO VILLARREAL REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LOS) LIC. GILBERTO HERNANDEZ LUNA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ EL (“CONTRATISTA”), Y POR OTRA PARTE ING. FRANCISCO LEAL GARCÍA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JUAN PEDROZA ALVAREZ COMO  LA (“CONSTRUCTORA”) RESPECTO DE LA OBRA ,AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONESA.- DECLARA EL “CONTRATISTA” QUE:1. Ser  persona física y que la misma se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, lo cual acredita mediante el acta constitutiva de la misma la cual se contiene en la escritura pública No. 345643 de fecha 01/12/2011, pasada ante la fe del Lic. Pedro García Sánchez, titular de la Notaría Pública número 103 con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 45893 en fecha 01/12/2011.2. Que se encuentra registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número GASP860401HNLGSA07 y declara por conducto de sus representantes y bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.3. Que sus apoderados tienen capacidad jurídica para obligarse de conformidad con el objeto de este instrumento, y que dichas facultades no les han sido modificadas o revocadas, lo cual acreditan mediante escritura pública número 103 de fecha 01/12/2011 pasada ante la fe del Lic. Pedro García Sánchez, Titular de la Notaría Pública 103 con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León bajo el Folio Mercantil 45893 en fecha 01/12/2011.4. Señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en la calle de Marte número 115, Colonia Contry Sol 7º Sector, Código Postal.  67175 en Monterrey Nuevo León.5. Dentro del objeto social está previsto que podrá proporcionar servicios de construcción en general y de ingeniería, y que cuenta con la maquinaria, el material, la experiencia, tecnología, el personal y los conocimientos necesarios para realizar y administrar debidamente los trabajos objeto de este contrato y que han sido requeridos por la “CONSTRUCTORA”. 6. Tiene pleno conocimiento de las obras que deben ser realizadas conforme al presente contrato a fin de llevar a cabo dichas obras en tiempo y conforme a las especificaciones del contrato; así como del lugar en donde se desarrollarán las  obras y ha tomado en cuenta las condiciones y circunstancias ambientales existentes en el Sitio y sus alrededores, que pudieran afectar el monto del contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución;7. Su clave patronal ante el IMSS es: 537-32894.8. Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato de obra en virtud de estar de acuerdo con el estado físico que guarda el inmueble objeto de este contrato.

B.- DECLARA LA “CONSTRUCTORA” QUE:1. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública 4780438 de fecha 16/07/1992, otorgada ante la fe del licenciado Armando Avila Galvan, Notario Publico número 84 del Estado de Nuevo León, la cual está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil 56897 en fecha 20/08/1992.2. Su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en todos sus términos y condiciones, y que las mismas no le ha sido revocadas ni modificadas a la fecha de firma del presente instrumento, lo que consta en la escritura pública número 67843 de fecha 15 de Enero de 1989, otorgada ante la fe del licenciado Fernando Ávila Hernández, titular de la Notaria Pública número 34 del municipio de Monterrey, Nuevo León., el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la

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Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 49875 en fecha 16 de Marzo de 1990.

3. Que dentro de su objeto se prevé la contratación y subcontratación de obras, para ampliación y/o mantenimiento de sus inmuebles según sus estatutos sociales.

4. Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato se cuenta con disponibilidad presupuestal según consta en el Registro público de fecha 16 de Marzo del 1990.

5. Que desea llevar a cabo diversos trabajos consistentes en la elaboración de VIVIENDA MODELO 3.5 MTS TIPO 1206.461.84.  Y   para ello, desea contratar los servicios del “CONTRATISTA” para realizar los trabajos señalados.

C. AMBAS PARTES DECLARAN QUE:1. Que desean celebrar el presente contrato de obra a precio alzado en los términos y condiciones pactadas en el capítulo de Cláusulas del presente instrumento.

2. Que la capacidad económica y jurídica respectivamente expresada les permite efectuar el mismo en los términos del presente instrumento.

3. Bajo protesta de decir verdad, todas y cada una de las declaraciones e información proporcionada para la firma del presente contrato son ciertas, precisas y de las mismas nace la voluntad de las partes para obligarse en los términos del presente instrumento. Por ende asumen toda la responsabilidad sobre dichas declaraciones e información, y cualquier perjuicio que pudiere causarle a su contraparte.

4. Que se reconocen la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento, libres de toda violencia, mala fe, dolo o cualquier otro vicio del consentimiento, así como las siguientes:

DEFINICIONES

Los siguientes términos al ser usados en el presente contrato tendrán los siguientes significados.

a.El término RESIDENTE, en este contrato, significará la persona que el “CONTRATISTA” designe, a fin de realizar los trabajos para la ejecución de la OBRA, objeto de este contrato.

b.El término OBRA, en este contrato, significará la mano de obra, equipo, maquinaria y demás bienes y servicios que se integren al inmueble objeto de este contrato.

c.El término ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA, en este contrato, significará el documento que ambas partes firmarán en el momento que se de cumplimiento a los trabajos dentro del programa de la OBRA.

d.El término ANEXOS se refiere a todos los anexos los cuales son parte integrante de este Contrato.

De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes acuerdan en sujetarse al presente contrato al tenor de las siguientes:

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CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. La “CONSTRUCTORA” encomienda al  “CONTRATISTA” la realización de los trabajos consistentes en VIVIENDAS MODELO 3.5 MTS TIPO 1206.461.84 y el “CONTRATISTA” se obliga a realizarlos conforme al (los) programa(s) de ejecución para la OBRA que presente el “CONTRATISTA”,  así como a los términos de referencia contenidos en el los Anexos, hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en el presente instrumento, la normatividad de obras y construcción vigente en el estado de Nuevo León,  y en el Reglamento de Construcciones para el estado de Nuevo León, así como los referentes a la protección ecológica y ambiental vigentes y aplicables en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismas que se tienen por reproducidas como parte integrante de este instrumento.En el supuesto de que el “CONTRATISTA” realice trabajos no contemplados en el presente contrato, sin autorización de la ““CONSTRUCTORA””, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. La “CONSTRUCTORA” se obliga a pagar a el “CONSTRATISTA” por la realización del objeto del presente contrato la cantidad de $421,739.35 (Cuatrocientos veintiún mil setecientos treinta y nueve pesos 35/100 M.N) mas el 16% (dieciséis por ciento) del I.V.A., resultando la cantidad de $ 67,478.30 (Sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 30/100 M.N.), dando un total de $ 489,217.646, (Cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos 64/100 M.N). Cantidad que no estará sujeta a ningún ajuste de costos.Dentro del precio de la OBRA se encuentran incluidas además del costo total de la mano de obra y de los materiales, las utilidades, gastos de operación  y de cualquier otro concepto que se contemplen el presente contrato y que se encuentren referidos en el presupuesto.Cuando por requerimientos en la ejecución de la OBRA se tenga que efectuar modificaciones o cambios al proyecto o a las especificaciones, el “CONTRATISTA” se obliga a notificar  por escrito a la “CONSTRUCTORA”, en el domicilio por ésta señalado en el cuerpo del presente escrito con 15 días naturales de anticipación para obtener el consentimiento por escrito de la “CONSTRUCTORA”.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN.  El “CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato el día 15 de Enero del 2012, y a terminarlos a más tardar el día 30 de Mayo del 2012, de conformidad con el programa de OBRA que se adjunta como ANEXO 3 de este instrumento.

CUARTA. VIGENCIA Y TÉRMINO DE LA OBRA. El presente contrato empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la conclusión de la OBRA a entera satisfacción de la “CONSTRUCTORA”, plazo que no podrá exceder de 4 meses. El incumplimiento al plazo previsto en el párrafo que antecede dará lugar a la rescisión del presente contrato sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para la “CONSTRUCTORA”. Si el  “CONTRATISTA” se atrasa en la terminación de varias partes o en la totalidad de la OBRA comprendida en este contrato debido a caso fortuito o fuerza mayor, conflictos laborales o provocados por la  “CONSTRUCTORA”,  el “CONTRATISTA” deberá informar a la “CONSTRUCTORA” por escrito dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a dicho atraso, y el término para concluir dicha OBRA se extenderá un periodo igual al dicho atraso justificado.

QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. La “CONSTRUCTORA” se obliga a poner a disposición del “CONTRATISTA” el (los) inmueble(s) en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, a partir de la firma del presente instrumento.

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La “CONSTRUCTORA” pondrá a disposición del “CONTRATISTA” la documentación que, en su caso, se requiera para el trámite de dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la realización de los trabajos.Asimismo el “CONTRATISTA” se obliga en los términos de este instrumento a llevar a cabo los trámites necesarios ante las dependencias gubernamentales correspondientes  a todos los niveles (municipal, delegacional, estatal y federal), que permita el libre desarrollo de los trabajos señalados en la cláusula primera de este contrato dentro de la normatividad vigente, dichos trámites pueden consistir en:1.Licencia de construcción.2.Número oficial.3.Licencia de uso de suelo.4.Los demás trámites que las diversas dependencias soliciten relativos y aplicables a la OBRA objeto de este contrato.En los casos en el que la(s) OBRA(S) consistan en construcción(es) de edificio(s) nuevo(s) o remodelaciones que pudiesen tener un impacto en la estructura original de(los) edificio(s), el “CONTRATISTA” se obliga por este instrumento legal a llevar a cabo la(s) memoria(s) de calculo, el calculo de la estructura, así como el proyecto completo de las estructuras y que se encuentre avalado por un perito con certificado vigente para que, en caso de controversia, dicho perito las pueda avalar en el sentido de que dicho diseño y construcción de la OBRA se encuentra dentro de los parámetros de seguridad requeridos por la “CONSTRUCTORA”, dentro del desarrollo de la OBRA.Asimismo el “CONTRATISTA” se obliga en los términos de este instrumento a realizar una bitácora que va a contener todos y cada uno de manera pormenorizada de los trabajos, desarrollo, modificaciones y observaciones de la OBRA, objeto de este contrato y que será firmada por el “CONTRATISTA”, por el RESIDENTE  y por la persona que la “CONSTRUCTORA” designe a cargo de la supervisión de la OBRA.El “CONTRATISTA” conviene en que, para efectos de este contrato, rendirá semanalmente un informe del avance y desarrollo de la OBRA en el cual se incluye un resumen por escrito y fotográfico de la fisonomía de las actividades y de los trabajos, de conformidad con la cláusula primera de este instrumento.Las partes convienen en que el “CONTRATISTA” se obliga a presentar las certificaciones correspondientes que avalen y demuestren la calidad del trabajo que será desarrollado por personal capacitado en la OBRA.Asimismo la “CONSTRUCTORA” podrá solicitar al “CONTRATISTA” que se realicen todas las pruebas necesarias a los trabajos en albañilería (calidad de los concretos y materiales), y para las pruebas estructurales (los elementos estructurales ya sean de acero o de concreto), en los cuales se pueda registrar y comprobar, a satisfacción de la “CONSTRUCTORA” que todo esta fabricado bajo las especificaciones que el proyecto de OBRA señale.     

SEXTA. OBLIGACIONES DEL “CONTRATISTA”. El “CONTRATISTA” proporcionará toda la mano de obra, materiales, herramientas, maquinaria, equipo y servicios que sean necesarios para la OBRA  y que se relacionan en el ANEXO _ del presente contrato.El “CONTRATISTA” será totalmente responsable de la ejecución adecuada de la OBRA.Los cambios en la OBRA o modificaciones, estarán sujetos a previa autorización por ambas partes quienes definirán el tiempo y costo adicionales o menores que impliquen dichos cambios, mismos que deberán constar por escrito y con la firma de ambas partes, de lo contrario será causa de responsabilidad para el “CONTRATISTA”.

SÉPTIMA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago al “CONTRATISTA” se hará de la siguiente forma:1º Anticipo:La “CONSTRUCTORA” le otorgará un anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se 6instalen permanentemente y demás insumos, a más tardar el 15 de Enero del 2012, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de este contrato, mismo que asciende a la cantidad de $42,173.93 (Cuarenta y dos mil ciento setenta y tres 93/100 M.N), mas el 16% (quince por ciento) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que importa la cantidad de $6,747.83 (Seis mil setecientos cuarenta y siete pesos 83/100) determinándose un total de $67,478.29 (Sesenta y siete mil

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cuatrocientos setenta y ocho pesos 29/100 M.N.).El  anticipo antes descrito se entregará al “CONTRATISTA” en las fechas previstas en el párrafo anterior, siempre y cuando el “CONTRATISTA” entregue a más tardar en esta misma fecha fianza expedida por institución legalmente autorizada o depósito en favor de la de conformidad con lo dispuesto en la cláusula OCTAVA2º Avance de OBRA:Los siguientes pagos que la “CONSTRUCTORA” hará al “CONTRATISTA”, de forma quincenal por concepto de avance y trabajos realizados de la OBRA, objeto de este contrato, y se realizarán de acuerdo a  lo señalado por el siguiente cuadro:FechaTrabajos RealizadosMontoSiempre y cuando, se compruebe el  avance de la OBRA y de los trabajos realizados, a plena satisfacción de la “CONSTRUCTORA”.El pago que realice la “CONSTRUCTORA”, no se considerará como aceptación de los trabajos, toda vez que ésta se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados.

OCTAVA. GARANTÍAS. El “CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma y términos que a continuación se señalan, las siguientes garantías:a)Si el monto total de la obra es de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) a $499,999.00 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) el “CONTRATISTA” realizará, previa autorización de la “CONSTRUCTORA”, un cargo sobre el monto de la factura a presentar para pago, en la cual generará un concepto denominado “RETENCIÓN DEL 5% PARA FONDO DE GARANTIA”, cantidad que se constituye como fondo fijo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que este instrumento le impone, misma que deberá estar vigente desde 15 de Enero del 2012 fecha del 1er Anticipo de la OBRA, durante la ejecución de la OBRA  y hasta su terminación conforme al plazo previsto para tal efecto en el presente contrato y a entera satisfacción de la “CONSTRUCTORA”. b)Si el monto total de la obra es de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) en adelante, el “CONTRATISTA” deberá presentar a la “CONSTRUCTORA” a más tardar el 30 20 de Enero del 2012 fecha señalada para el 1º Anticipo de la OBRA, una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las leyes mexicanas, en favor de la “CONSTRUCTORA”, por un monto equivalente al 10% (Diez por ciento) del importe total de la OBRA, misma que deberá estar vigente desde 20 de Enero del 2012 fecha del 1er Anticipo de la OBRA, durante la ejecución de la OBRA y hasta el 30 de Mayo del 2012 su terminación conforme al plazo previsto para tal efecto en el presente contrato y a entera satisfacción de la “CONSTRUCTORA”.

c)Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo que antecede, el “CONTRATISTA” no ha otorgado la fianza o el depósito respectivo, la “CONSTRUCTORA” quedará en libertad de rescindir el contrato sin necesidad de previa declaración judicial y sin responsabilidad para ésta última, pudiendo desde luego adjudicar y contratar los trabajos objeto del presente instrumento con otro “CONTRATISTA”, quedando el “CONTRATISTA” obligado a pagar la pena convencional en los términos previstos en el presente instrumento y a devolver en un plazo que no excederá de 3 días naturales la cantidad que, por concepto de anticipo, hubiere recibido conforme a lo estipulado por la cláusula SÉPTIMA del presente contrato.

d) Concluida la OBRA, no obstante su recepción formal, el “CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, por los vicios ocultos, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año contado a partir de la fecha en que se levante el acta de entrega recepción de la OBRA a entera satisfacción de la “CONSTRUCTORA”, en los términos señalados en este contrato y en lo aplicable por el Código Civil para el estado de Nuevo León. Dicha garantía deberá entregarla previamente a la fecha de recepción de los trabajos por parte de la “CONSTRUCTORA”, y se sujetará a lo siguiente:

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1.En el caso del inciso a, mediante un deposito a favor de la “CONSTRUCTORA”, de una cantidad equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la OBRA,  en la cuenta número 4915 6653 3550 0827 de la institución BANORTE GENERALI S.A. DE C.V., a nombre de la “CONSTRUCTORA”, cantidad que se constituye como fondo fijo de garantía de la OBRA.

2.En el caso del inciso b, mediante la presentación de una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las Leyes Mexicanas, en favor de la “CONSTRUCTORA”, por el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la OBRA.

En caso de presentarse defectos o vicios ocultos, la “CONSTRUCTORA” lo comunicará de inmediato y por escrito al “CONTRATISTA” y a la afianzadora, a efecto de que repare los daños causados dentro de un lapso de 10 (diez) días naturales.

En el supuesto de que el “CONTRATISTA” no repare los daños causados por defectos o vicios ocultos en el término establecido en el párrafo anterior, a entera satisfacción de la “CONSTRUCTORA”, ésta procederá a hacer efectiva la fianza o el depósito que se haya constituido, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago  de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías que se hayan constituido.

NOVENA. CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA. Las pólizas que sean expedidas deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:a)Que se otorga atendiendo a las estipulaciones establecidas en este contrato.

b)Que cubrirá la totalidad de la fianza otorgada a la “CONSTRUCTORA” ante el incumplimiento del “CONTRATISTA” a obligaciones suscritas con ésta, independientemente del grado de avance de la OBRA.

c)Que cubrirá la totalidad de la fianza otorgada a la “CONSTRUCTORA” por vicios ocultos en la OBRA que pudieren aparecer hasta con un año de posterioridad a la fecha de terminación de la OBRA.

d)Que en el caso de ampliación de monto o plazo del contrato, o que exista suspensión de la OBRA, la vigencia de la fianza se deberá ampliar en concordancia con el nuevo monto o plazo pactado.

e)Que la fianza garantice el total desarrollo de la OBRA.

f)Que la institución afianzadora acepta expresamente lo establecido en el artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.

g)Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad previa y por escrito de la “CONSTRUCTORA”.

Que la Institución Afianzadora se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León., renunciando a la que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

DÉCIMA. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El “CONTRATISTA” comunicará con 10 (diez) días naturales de anticipación a la “CONSTRUCTORA”, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, a efecto de que le sean recibidos y ésta última verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pactó expresamente en el contrato.

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Por lo anterior, la “CONSTRUCTORA” procederá a su recepción levantando para tal efecto un Acta de Entrega Recepción de la  OBRA misma que deberá ser firmada por ambas partes dentro de un plazo igual al señalado en el párrafo inmediato anterior, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes, mal ejecutados o por pago de lo indebido.

DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. Los que trabajen por cuenta del “CONTRATISTA” o suministren material para los servicios no tendrán acción en contra de la “CONSTRUCTORA”, en ninguna cantidad, ni forma, haciéndose el “CONTRATISTA” responsable total respecto de lo anterior.El “CONTRATISTA” es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe. En inteligencia de que si procediera‚ alguna acción, todas las erogaciones que por concepto de honorarios profesionales, viáticos y/o indemnizaciones, entre otros, que se realicen serán a cargo del  “CONTRATISTA”.El “CONTRATISTA” expresamente reconoce que el presente contrato es de prestación de Servicios Profesionales y por lo tanto no será considerado de ninguna manera como trabajador o empleado de la “CONSTRUCTORA”, comprometiéndose a proporcionar los servicios objeto del presente contrato con sus propios recursos materiales y humanos, manifestando expresamente que entre éstos últimos y la “CONSTRUCTORA”, no existe relación de carácter subordinado.Ambas partes están de acuerdo en que el “CONTRATISTA”, será el único responsable en su calidad de patrón, del desempeño de su personal; consecuentemente la “CONSTRUCTORA” no tendrá ninguna responsabilidad por los trabajadores del “CONTRATISTA”, sea esta de carácter laboral, fiscal, de riesgo profesional, de seguridad social, de sistema de ahorro para el retiro o de cualquier otra índole o interés de carácter jurídico, ni aún  como patrón sustituto.De acuerdo a lo anterior, el “CONTRATISTA” expresamente se obliga a sacar en paz y a salvo en todo momento a la “CONSTRUCTORA” para el caso de que esta última sea objeto de una demanda o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, fiscal, de riesgo profesional, de seguridad social, del sistema de ahorro para el retiro o de cualquier otra índole o interés de carácter jurídico, aún como patrón sustituto, interpuesta en su contra por alguno de los trabajadores o empleados de el “CONTRATISTA”.El “CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, el “CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o colaboradores presentasen en su contra o en contra de la “CONSTRUCTORA”, en relación con los trabajos objeto de este contrato.Asimismo, el “CONTRATISTA” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos en cualquier momento por causas justificadas, dentro de ellas, terremotos, temblores, inundaciones, incendios y, en general, caso fortuito, debiendo reanudar sus actividades inmediatamente después que haya cesado la causa justificada que dio origen a la suspensión de los trabajos.

DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DEL “CONTRATISTA”. El “CONTRATISTA”, se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, un representante que permanecerá en el sitio de realización de los mismos y que actuará como su superintendente de construcción, para efectos de este instrumento se designa como el RESIDENTE quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.La “CONSTRUCTORA”, se reserva el derecho de la aceptación del RESIDENTE, derecho que podrá ejercer en cualquier tiempo.El “CONTRATISTA”, se obliga también a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las normas de construcción  señaladas en el Reglamento de Construcciones para el estado de Nuevo León y las especificaciones particulares del proyecto que  forman parte de este instrumento, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha OBRA se efectúen a satisfacción de la “CONSTRUCTORA”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios

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ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la “CONSTRUCTORA” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.Igualmente se obliga El “CONTRATISTA”, a no ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con la  aprobación previa y por escrito de la “CONSTRUCTORA”.El “CONTRATISTA” será pleno y único responsable de la consecución, obtención compras, descarga, almacenamiento y entrega del material que necesite para la OBRA así como responsable de su cuidado y protección.

DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La “CONSTRUCTORA”. establecerá a una persona que efectuara la supervisión a la iniciación de la OBRA, la que será responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo el visto bueno del pago  que presente el “CONTRATISTA””.Asimismo, la “CONSTRUCTORA”. podrá realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, en el lugar en donde se efectúe la OBRA.La “CONSTRUCTORA”. tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por el “CONTRATISTA” de acuerdo con el proyecto, las normas, especificaciones y con el programa de trabajo aprobados, para lo cual, la “CONSTRUCTORA”. revisará el avance de los trabajos mediante el personal que para tal efecto designe. Independientemente de lo anterior, previo al momento de efectuar el último pago, la “CONSTRUCTORA”. Podrá realizar una última verificación de los trabajos ejecutados objeto del contrato.

DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. La “CONSTRUCTORA” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, la OBRA contratada, lo cual comunicará por escrito al “CONTRATISTA” inmediatamente después de que se presenten las causas que la originen.El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, mediante la suscripción de un addendum en el que se pacte la recalendarización de los trabajos objeto de este contrato.En todos los casos de suspensión, la “CONSTRUCTORA” deberá levantar un acta circunstanciada  en la que hará constar como mínimo lo siguiente:a)Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta.

b) Nombre y firma de la persona de supervisión de la “CONSTRUCTORA” y del RESIDENTE  del “CONTRATISTA”, así como del titular de la Dirección de Administración de la “CONSTRUCTORA”.

c) Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es temporal, sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación.

d) Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión.

e) Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido.

f)El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento.

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g)Señalar las acciones que seguirá la “CONSTRUCTORA”, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos.

h)Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato.

i)En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

DÉCIMA QUINTA. PENAS CONVENCIONALES. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae el “CONTRATISTA” en virtud de este contrato, la “CONSTRUCTORA” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa declaración judicial.La pena convencional que el “CONTRATISTA” pagará a la “CONSTRUCTORA” en un término que no excederá de 10 días naturales, en el domicilio que para tal efecto señale la “CONSTRUCTORA”, será igual al 30% (treinta por ciento) del monto total pactado en el presente Contrato.

DÉCIMA SEXTA TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “CONSTRUCTORA” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito al “CONTRATISTA” con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En todo caso, la “CONSTRUCTORA” deberá cubrir únicamente los pagos que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.

DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen en que la “CONSTRUCTORA” podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento por parte del “CONTRATISTA”. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello las causas siguientes: a) Si no cumple los servicios profesionales objeto del contrato en la vigencia pactada, siempre que a juicio de la “CONSTRUCTORA” no pueda ser objeto de reprogramación.

b) Si suspende injustificadamente o indefinidamente los servicios o se niega a llevarlos a cabo en su totalidad o en alguna parte de ellos.

c) Si no proporciona los servicios establecidos, de conformidad con lo estipulado en este instrumento, sin motivo justificado a la “CONSTRUCTORA”.

d) Si es declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos fases.

e) Si subcontrata parte o la totalidad de los servicios profesionales objeto de este contrato sin sujetarse a lo estipulado en el mismo.

f) Si no da a la “CONSTRUCTORA”, las facilidades y datos necesarios que permitan verificar que los servicios profesionales se han estado proporcionando adecuadamente y a satisfacción de la “CONSTRUCTORA”.

En general, por exceso o defecto en el cumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las disposiciones relativas al Código de Comercio, Código Civil para el Estado de Nuevo León, a las  leyes y reglamentos aplicables.Por su parte, el “CONTRATISTA”, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de previa declaración judicial, por incumplimiento de la “CONSTRUCTORA” a cualquier obligación prevista en este contrato.

DÉCIMA OCTAVA. DE LOS VICIOS Y DEFECTOS. Recibidos y aprobados los trabajos y/o servicios, el “CONTRATISTA” será totalmente responsable por los defectos, irregularidades

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y deficiencias que aparezcan y procedan de vicios ocultos,  mala calidad de los materiales empleados, así como de cualquier anomalía que proceda a cargo de la ejecución de los servicios.

DECIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten estrictamente a la Legislación vigente en el estado de Nuevo León y se obligan a someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios profesionales objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a lo previsto por los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código de Comercio y el Código Civil para el Monterrey, Nuevo León. en esta materia.

VIGESIMA. NO INTERRUPCIÓN DE LAS OBRAS. El “CONTRATISTA” no podrá interrumpir, suspender o retrasar la ejecución de las obras debido a la falta de acuerdo y/o controversia con LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. en alguna materia, o por encontrarse pendiente de resolver cualquier asunto ante cualquier instancia judicial.

VIGESIMA PRIMERA. PRIORIDAD DE DOCUMENTOS. Para efectos de interpretación del Contrato, y en caso de que existan contradicciones entre los diversos documentos que forman parte del mismo, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Contrato sobre aquellas contenidas en sus Anexos, En caso de que existan contradicciones entre los Anexos, prevalecerán los Anexos que se integran por documentos que forman parte de las Bases de Licitación sobre los Anexos que se integren por documentos que forman parte de la propuesta del “CONTRATISTA”.

VIGESIMA SEGUNDA. NO RENUNCIA. Con excepción de lo expresamente pacta en el presente Contrato y lo dispuesto por las Disposiciones Legales Mexicanas: (i) la falta o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, o la conducta que las partes observaren entre sí, no deberán interpretarse como la renuncia de dicho derecho, facultado o recurso, y ningún ejercicio total o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso deberá impedir el ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles a cualquiera de las partes por Ley o de cualquier otra forma; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.

VIGESIMA TERCERA, TOTALIDAD DEL CONTRATO. El presente Contrato es la compilación completa y exclusiva de los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante del “CONTRATISTA” o de la “CONSTRUCTORA”. realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos del Contrato. El “CONTRATISTA” confirma que no ha habido declaraciones implícitas hechas por la “CONSTRUCTORA” que le han motivado o inducido a la celebración de este Contrato.

VIGESIMA CUARTA. NOTIFIACIONES. Salvo que se disponga lo contrato en el presente Contrato, toda notificación y demás comunicaciones entre las partes emitidas de conformidad con este Contrato, deberán hacerse por escrito y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario en la dirección que se indica a continuación o en aquella otra que la parte haya notificado por escrito a la otra parte (a menos que el Día de recepción no sea un Día Hábil, en cuyo caso la notificación será efectiva el siguiente Día Hábil).

“CONSTRUCTORA”

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LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.

MATRIZ DE VENTAS Y DESARROLLOS DE UNIDADES HABITACIONALES

DESARROLLO DE PROYECTOS

DOMICILIO: AV. REVOLUCION NO. 356

COLONIA: LAS BUGAMBILIAS

MUNICIPIO: MONTERREY, NUEVO LEÓN

C.P. 67174

AT´N ING. FRANCISCO LEAL GARCÍA

“CONTRATISTA”

CALLE MARTE NO. 115

COLONIA: CONTRY SOL 7º SECTOR

MONTERREY, NUEVO LEÓN

C.P. 67175

AT´N ING. FEDERICO VAROSIO VILLARREAL

VIGESIMA QUINTA. DIVISIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES. La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera o cualesquiera de las disposiciones de este Contrato no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo.

VIGESIMA SEXTA. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Cualquier modificación al Contrato deberá de efectuarse mediante previo acuerdo por escrito debidamente suscrito por cada parte del Contrato. Las partes podrán renunciar a cualquier estipulación del presente Contrato siempre y cuando dicha renuncia esté permitida por el orden jurídico mexicano. Toda renuncia que se realice conforme a esta cláusula, deberá hacerse por escrito, debidamente suscrita, haciendo referencia al derecho que se renuncia, así como a la cláusula del presente contrato a la cual se consigna dicho derecho.

VIGESIMA SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. 27.1 Información de LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. el “CONTRATISTA” conviene en que toda información que LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. le proporcione en relación con el presente Contrato, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el “CONTRATISTA” que refleje dicha información, será propiedad exclusiva de LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., siempre y cuando el “CONTRATISTA”, sus Afiliadas o cualquier Sub”CONTRATISTA” tenga derechos exclusivos sobre dicha propiedad. El “CONTRATISTA” conviene en no usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencialidad de LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula 27.1, no serán aplicables a: (i) la información del dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato, (ii) la información en posesión del “CONTRATISTA” que haya sido obtenida o desarrollada con anterioridad a su divulgación por LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de tercero que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Disposiciones Legales o por requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre y cuando dicha divulgación sea obligatoria para el

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“CONTRATISTA” y que el hecho de no divulgarla sujetaría al “CONTRATISTA” notifique previamente a LEAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. 27.2 Divulgación de Información. No obstante lo estipulado en la Cláusula 27.1, el “CONTRATISTA” tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Sub”CONTRATISTA”s o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando el Sub”CONTRATISTA” o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el “CONTRATISTA” en términos substancialmente similares a los establecidos en la Cláusula 27.1., en la inteligencia de que el “CONTRATISTA” asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Sub”CONTRATISTA”s o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad.

VIGESIMA OCTAVA. ANEXOS DEL CONTRATO. Los Anexos que se listan a continuación forman parte integrante del presente Contrato:

Los Anexos que se listan a continuación forman parte integrante del presente Contrato:

Anexo 1: Planos detallados de VIVIENDA MODELO 3.5 MTS TIPO 1206.461.84.

Anexo 2: Análisis de Costos Unitarios de VIVIENDA MODELO 3.5 MTS TIPO 1206.461.84.

Anexo 3: Programación de obra VIVIENDA MODELO 3.5 MTS TIPO 1206.461.84

El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León en fecha

19 de Diciembre de 2011.

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en representación de LEAL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

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en representación del ING. FEDERICO VAROSIO VILLARREAL

Testigo Testigo

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