Contrato de opción de preadjudicación _San Jeronimo-Alamillo_

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CONTRATO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PREADJUDICACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS EN COOPERATIVA

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil ocho.

REUNIDOS:

De una Parte: José Santos Valverde, mayor de edad, con DNI. 48823409-K, con domicilio a los efectos del presente documento en Sevilla , C/. Marques del nervión, número 91 ,4º A

De la otra parte: . ……… , mayor de edad, con D.N.I. ……… , con domicilio en ……… , C/. ……….

Y como segundo aportante, ……… , mayor de edad, con D.N.I. y N.I.F. ……… (para el supuesto de dos titulares que se haya admitido previamente, pero nunca con la condición de segundo SOCIO).

INTERVIENEN:

El primero como representantes de la Cooperativa de Viviendas "PUENTE DE HIERRO, Sociedad Cooperativa Andaluza", Constituida por escritura otorgada en Sevilla el día 29 de enero de 2.008 ante el Notario Don Eduardo Villamor Urban, con el número 267 de su protocolo, cuya primera copia se inscribió en el Registro de Cooperativas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía a la hoja SERCA04214, bajo el asiento número 1 y que tiene su domicilio con domicilio en Sevilla, Torneo Parque Empresarial, calle Astronomía N-1, torre 1, planta 3ª, módulo 10, y C.I.F. número F-91723825.

Están autorizados para este acto según acuerdos sociales adoptados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de Julio de 2008.

El segundo en su propio nombre y derecho, como SOCIO de la Cooperativa con la que se encuentra al corriente en sus obligaciones, conforme a lo previsto en los Estatutos y en el Plan de Actuación. Con número de socio _________ y cupo _______ asignado en el seno de la Cooperativa. A partir de ahora se denominará en este contrato como el "SOCIO".

La Cooperativa se rige por los Estatutos que el SOCIO declara conocer, que posee y que están inscritos en el Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas del Registro de Cooperativas a la hoja SERCA04214, bajo el asiento número 1 y, a los efectos de esta Promoción, por el Plan General de Ordenación Urbanística, Plan Parcial del sector API-DMN-01 San Jerónimo Alamillo y normativa urbanística aplicable a la parcela A-8 del mencionado Plan Parcial, con destino a la construcción de viviendas protegidas de régimen especial en venta de la misma, y por el pliego de condiciones del y acta de adjudicación del Ayuntamiento de Sevilla, para la adjudicación como concurrencia de ofertas de la adquisición de la propiedad de la misma. Asimismo, se aplicará a esta Promoción la normativa vigente en materia de promoción de vivienda protegida en régimen de cooperativa. Aplicándose los citados documentos como normas supletorias de este contrato.

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Se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y a tal efecto.

EXPONEN:

PRIMERO. Que la Cooperativa es Adjudicataria Definitiva de la parcela A-8 del plan parcial del sector API-DMN-01 San Jerónimo-Alamillo, Sevilla, con destino a la construcción de viviendas protegidas de régimen especial en venta, mediante el sistema de adquisición, según adjudicación efectuada por el Ayuntamiento de Sevilla y ratificada por la Comisión de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del precitado Ayuntamiento.

SEGUNDO. Que el SOCIO declara conocer que sobre la parcela A-8 se procederá por la Cooperativa a la promoción de un conjunto de viviendas protegidas de régimen especial en venta y edificaciones complementarias, vinculadas o no a las misma, con las aportaciones de sus socios y con los créditos y ayudas previstas para estos en la legislación de Viviendas de Protección Oficial.

La Promoción consta de los siguientes elementos principales:

-116 viviendas de régimen especial en venta. -116 plazas de garaje vinculadas a las viviendas de forma individual. -116 trasteros vinculados a la vivienda de forma individual. -68 plazas de garaje, no vinculadas a la vivienda, de asignación a los

cooperativistas. -36 locales comerciales, no vinculados a la vivienda de asignación a los

cooperativistas. -1.460 m2 de locales de comercialización libre.

TERCERO. Que el SOCIO reúne todos los requisitos establecidos en los Estatutos, en el pliego de condiciones y acuerdo de adjudicación del Ayuntamiento citado más arriba, así como en la normativa vigente aplicable en materia de promoción y adquisición de viviendas protegidas y financiación cualificada para ser adjudicatario de una vivienda protegida y edificaciones vinculadas en régimen especial en venta.

CUARTO. Que en fecha 7 de Julio de 2008 y para dar cumplimiento a lo acordado por la Asamblea General Constituyente celebrada en fecha de 25 de Enero de 2008, el Consejo Rector de la Cooperativa suscribió con la Entidad VEGAREAL INNOVA, S.L. contrato de, gestión, mandato y arrendamiento de servicios.

El SOCIO manifiesta conocer el contenido del referido contrato y lo acepta íntegramente.

QUINTO. Que el SOCIO se ha adscrito voluntariamente a la Sección San Jerónimo-Alamillo de la Cooperativa (en adelante la Sección) y está interesado en la adjudicación de una vivienda, trastero y plaza de garaje vinculados a la citada parcela A-8 del plan parcial del sector API-DMN-01 San Jerónimo-Alamillo, edificaciones las cuales manifiesta su compromiso de adquisición.

Descripción de los elementos protegidos:

- 1 VIVIENDA DE SUPERFICIE UTIL MEDIA 65,00 m2.

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- 1 GARAJE DE SUPERFICIE UTIL MEDIA 25,00 m2. - 1 TRASTERO DE SUPERFICIE UTIL MEDIA 6,50 m2. Asimismo, el SOCIO, por medio del presente, se compromete a adquirir una segunda plaza de garaje o un local de 15 m2, elementos edificatorios no protegidos, los cuales estarán adscritos a una vivienda en concreto.

Estos últimos elementos edificatorios no protegidos son:

-68 unidades de garaje de superficie útil media de 25m2. -36 unidades de local comercial de superficie media construida de 15m2.

SEXTO. Las tipologías de las viviendas y edificaciones complementarias, protegidas y no protegidas, se repartirán dentro de cada cupo de forma proporcional. La elección de cada vivienda se realizara por el socio siguiendo el orden establecido el sorteo celebrado ante notario el día 19-05-08. Para las restantes viviendas, adjudicadas a los socios provenientes de la ampliación de la Sección, se realizara la elección conforme al sorteo que se celebre ante notario para la adjudicación del orden de estos socios, de esta Sección. Para todo lo anterior se tendrá en cuenta la pertenencia del socio a su correspondiente cupo.

SEPTIMO. Que la vivienda y edificaciones complementarias vinculadas se va a incluir en el expediente que se tramitará para la clasificación provisional de V.P.O. de las viviendas proyectadas, y el SOCIO reúne los requisitos exigidos en la legislación aplicable para ocuparla, declarando, a los efectos que proceda, que tiene intención de que la habiten con él las siguientes personas, que en su caso posean D.N.I. cuyos números se indican a continuación:

Nombre y Apellidos Parentesco en su caso D.N.I.

Declaran, asimismo, conocer que la vivienda citada está sujeta a las limitaciones y prohibiciones establecidas en el régimen de protección al que se encuentra acogida y en el pliego de condiciones y acuerdo de adjudicación del Ayuntamiento citado más arriba; que las condiciones de utilización serán las señaladas en el documento administrativo por el que sé reconoce definitivamente su derecho a protección; y que los precios de venta no podrán exceder en cada momento de los máximos legalmente autorizados. En virtud de todo cuanto se ha expuesto, las partes tienen convenido el presente contrato de participación social y preadjudicación de vivienda a cuyo fin.

DISPONEN:

PRIMERO. Que la Cooperativa por el presente documento PREADJUDICA al SOCIO que la ACEPTA, una vivienda protegida de régimen especial en venta, una plaza de garaje y un trastero de la Promoción a realizar en la parcela A-8 del plan parcial del sector API-DMN-01 San Jerónimo-Alamillo, con las obligaciones, cargas y derechos que le sean inherentes por formar parte de una Promoción Cooperativa, descritos en el Expositivo Quinto del presente.

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Asimismo, el SOCIO, por medio del presente, se compromete a adquirir una segunda plaza de garaje o un local de 15 m2, elementos edificatorios no protegidos, los cuales estarán adscritos a una vivienda en concreto.

Las adjudicaciones definitivas se producirán, aproximadamente, en el mes de Mayo de 2.009, regularizándose en dicha fecha las aportaciones a realizar por los socios.

SEGUNDO. Que el coste de la vivienda y anejos vinculados, así como de la segunda plaza de garaje o, en su caso, un local preadjudicados y las aportaciones a realizar por el SOCIO son las descritas a continuación:

CALENDARIO DE PAGOS

MES HITO PRINCIPAL I.V.A. TOTAL agost/sep-

08 1º pago (IVA 4 %) 21.500,00 € 860,00 € 22.360,00 €

oct-08 2º pago (IVA 4 %) 1.000,00 € 40,00 € 1.040,00 € nov-08 3º pago (IVA 4 %) 1.000,00 € 40,00 € 1.040,00 € dic-08 4º pago (IVA 4 %) 1.000,00 € 40,00 € 1.040,00 € ene-09 5º pago (IVA 4 %) 1.000,00 € 40,00 € 1.040,00 € feb-09 6º pago (IVA 16 %) 1.000,00 € 160,00 € 1.160,00 € mar-09 7º pago (IVA 16 %) 1.000,00 € 160,00 € 1.160,00 € abr-09 8º pago (IVA 16 %) 1.000,00 € 160,00 € 1.160,00 € may-09 9º pago (IVA 16 %) 1.000,00 € 160,00 € 1.160,00 € jun-09 10º pago (IVA 16 %) 1.000,00 € 160,00 € 1.160,00 € jul-09 11º pago (IVA 16 %) 1.000,00 € 160,00 € 1.160,00 €

TOTALES 31.500,00 € 1.980,00 € 33.480,00 €

La Hipoteca se suscribirá en Marzo del 2.011, en ese momento cada socio tendrá que hacer frente al pago del IVA de la hipoteca.

PRINCIPAL I.V.A.

HIPOTECA VIV.+GARAJ+TRAST. (IVA 4%) 81.500,00 € 3.260,00 €

HIPOTECA 2º GARAJE O LOCAL (IVA 16%) 12.800,00 € 2.048,00 € DESGLOSE DEL IMPORTE DEL PRECIO DE LA VIVIENDA Y ANEJOS

APORTACION 31.500,00 € 5.240.926 PTS HIPOTECA 94.300,00 € 15.689.502 PTS

I.V.A. 7.288,00 € 1.212.567 PTS

El resto de las aportaciones se determinará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en función del Plan de Actuación.

En caso de baja, si esta es calificada de baja voluntaria justificada, no se operará deducción alguna de las aportaciones que tenga efectuadas el SOCIO. Si, por el contrario, es calificada como baja voluntaria no justificada, se operará la deducción que corresponda conforme a los Estatutos.

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Las cantidades que el SOCIO aporta serán ingresadas en la cuenta bancaria 2100 6271 11 0200019458 de La Caixa , donde quedarán depositados sin poderse utilizar más que para efectuar pagos que estén previstos en el presupuesto y plan financiero del Plan de Actuación. Estas cuentas tienen todas las características de las cuentas especiales reguladas en las disposiciones aplicables a las de V.P.O.

El SOCIO aceptará íntegramente, comprometiéndose a cumplirlas puntualmente, las condiciones y forma de devolución del préstamo hipotecario que completará la financiación de la vivienda. Asimismo, el SOCIO se compromete a aceptar el mayor importe que pudiera obtenerse para el citado préstamo hipotecario y que se destinaría en su caso a la cancelación de parte de las aportaciones aplazadas, con devolución de las letras o el instrumento de pago utilizado. Si el préstamo fuera por menor importe, el SOCIO se compromete a suplir esa diferencia no otorgada mediante la aceptación de nuevos pagos.

TERCERO. La falta de cualquier de las cantidades aplazadas a que se refiere la disposición segunda, en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento prevista en la referida disposición, dará lugar a la resolución de pleno derecho del presente contrato, sin más requisito que el requerimiento previsto en él articulo 1.504 del Código Civil, perdiendo en tal supuesto el SOCIO adjudicatario, el 15% de las cantidades que hubiera abonado a la Cooperativa hasta la fecha del incumplimiento, que se destinará a la Cooperativa en concepto de indemnización de daños y perjuicios, causados al resto de los socios de su promoción.

Asimismo, será causa de resolución de pleno derecho y por tanto se le aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de pago de cualquier entrega de fondos para financiar las viviendas y edificaciones complementarias, vinculadas o no a la vivienda, así como los destinados a la amortización de préstamos o intereses, e incluso la no comparecencia en Notaria para el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación de la vivienda y edificaciones complementarias en los términos acordados en la disposición décima. El 85% restante se le devolverá al SOCIO cuando haya sido sustituido por SOCIO EXPECTANTE en la adjudicación de la vivienda y esta persona vaya efectuando sus aportaciones, de forma similar a la reflejada en este contrato. Todo ello sin perjuicio de aquellas otras sanciones que por su condición de SOCIO pudieran imputársele.

Tanto en este supuesto de aplicación de la condición resolutoria, como en cualquier otro en que deba realizarse la devolución de aportaciones, la Cooperativa se compromete a reservar el porcentaje que corresponda de las mismas a la persona que en ese mismo documento aparezca como segundo aportante, reserva que el SOCIO acepta expresamente por esta disposición.

CUARTO. Dada la condición de SOCIO que ostenta el preadjudicatario y, por tanto copartícipe con sus compañeros de todas las responsabilidades que se deriven de la actuación de la Sección en el seno de la Cooperativa como promotor de viviendas, que disfrutan de una ayuda y protección pública, no es de aplicación la norma que reconoce a los compradores la posibilidad de instar la resolución de sus contratos si la promoción no obtuviera la Calificación Definitiva.

No es preceptiva la autorización oficial para que puedan comenzar a realizar las aportaciones para el pago de la vivienda.

No es preceptivo proceder a garantizar las cantidades entregadas a cuenta hasta que se

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obtenga la calificación provisional de la promoción de viviendas protegidas.

QUINTO. El SOCIO acepta las modificaciones en los planos del proyecto básico que se adjuntan siempre que no se reduzca la superficie de la vivienda en más del cinco por ciento (5%), y/o siempre que obedezcan a exigencias técnicas o causas de fuerza mayor.

La Cooperativa se compromete a realizar la entrega de las llaves de la vivienda en el acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación y ambos hechos en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la concesión de la Calificación Definitiva.

SEXTO. Los gastos correspondientes a las escrituras de Obra Nueva y de División Horizontal, así como los de la escritura de Constitución del Préstamo Hipotecario global y los gastos de gestión se encuentran incluidos en el presupuesto de gastos de la promoción que ha servido para establecer el coste de adjudicación de la vivienda indicado más arriba. Asimismo están incluidos en el presupuesto de la promoción y, por tanto, en el coste de adjudicación de la vivienda, los intereses que hayan de satisfacerse por el citado préstamo hipotecario hasta que se firme la escritura de adjudicación, con la consiguiente subrogación formal en el mismo.

SEPTIMO. El SOCIO tiene conocimiento de que la vivienda y sus edificaciones complementarias vinculadas están sujeta a las prohibiciones y limitaciones del Régimen de Protección Oficial de régimen especial en venta. Por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la Calificación Definitiva, y deberá ser destinada a domicilio habitual y permanente de su titular, sin que pueda poseer otra vivienda de protección oficial con igual destino, y mantenida en buen estado de conservación. Por ello, el SOCIO preadjudicatario se compromete expresamente a establecer en la vivienda preadjudicada su domicilio habitual y permanente, acreditando en el plazo de dos meses desde la entrega de llaves su nueva residencia ante quien corresponda, mediante el correspondiente certificado municipal.

OCTAVO. Se hace constar expresamente que no dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente manteniéndola habitualmente desocupada o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, implicará necesariamente, además de las sanciones pecuniarias que puedan corresponder a la infracción muy grave cometida, la descalificación de la vivienda con carácter de sanción.

Esta descalificación obligará al reintegro de los beneficios económicos percibidos y al ingreso de las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercitar la Administración competente en la materia.

NOVENO. El SOCIO aceptará el porcentaje que se asigne a la vivienda y elementos edificatorios complementarios, vinculados o no a la vivienda, en los elementos y zonas comunes dentro de la comunidad de propietarios en Régimen de Propiedad Horizontal que se constituirá y que servirá de base para determinar sus derechos y su aportación a los gastos de la misma y se compromete a pagarle, como asimismo a mantener la vivienda asegurada de incendios.

DECIMO. La firma de la escritura pública de adjudicación tendrá lugar ante el Notario que, libremente, designe la Cooperativa, y en la fecha que tenga por conveniente, dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, viniendo obligado el SOCIO a comparecer a dicho acto, siempre que hubiera sido requerido para ello mediante comunicación hábil y con una antelación de diez días.

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DÉCIMOPRIMERO. Todos los gastos e impuestos, tanto estatales, autonómicos, como locales, a que pudiera dar lugar el presente contrato, así como su elevación a escritura pública, y en general, por cuantos haya que otorgar como antecedentes o consecuentes de transmisión, serán satisfechos por las partes según la Ley, si bien los correspondientes a la Cooperativa habrán sido incluidos en los presupuestos que sirven de base a las aportaciones de los socios.

DÉCIMOSEGUNDO. El SOCIO preadjudicatario conoce y acepta desde este preciso instante que en el contrato de adjudicación se deben incluir obligatoriamente las cláusulas que se adjuntan como adicionales al presente, sin perjuicio de aquellas otras que sean obligatorias por disposiciones normativas vigentes.

DECIMOTERCERO. Para todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y aplicación del presente contrato, las partes se someten expresamente al arbitraje de derecho privado ejercido por quien haya designado la Cooperativa y, en su caso, a los Tribunales de Sevilla, con renuncia a su fuero propio. Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

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CLÁUSULAS DE INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA O ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN

OFICIAL

Deberá consignarse expresamente:

1 Que la vivienda objeto de transmisión está sujeta las limitaciones y prohibiciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas establecidas en la Ley 13/2006, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, en el Texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, en el Real Decreto 801/2005 y en la Orden de 8 de agosto de 2003. 2 Que el adquirente o adjudicatario cumple las condiciones que en cuanto a ingresos familiares y no titularidad de otra vivienda se establecen en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio para poder acceder a la vivienda protegida. 3 Que el promotor se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de dos meses, contados desde la concesión de la Calificación Definitiva o desde la fecha del contrato de compraventa o titulo de adjudicación si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y transportes. 4 Que el adquirente se obliga a ocupar la vivienda en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa y a dedicarla a su domicilio habitual y permanente. 5 Que el promotor se obliga a poner a disposición del adquirente un ejemplar del contrato debidamente visado por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. 6 Que el promotor se obliga a elevar a escritura pública el contrato de compraventa o título de adjudicación en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato de compraventa, si fuera posterior, salvo prórroga de dicho plazo por la Administración. 7 Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución o división del préstamo hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda. 8 Que el comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda, debiendo el promotor reintegrar las cantidades entregadas, actualizadas. 9 Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de diez años desde la formalización de dicho préstamo, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer por subasta y adjudicación de la vivienda, por ejecución judicial del préstamo por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, mediante autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En cualquier caso,

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se requerirá la previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

10.Transcurridos diez años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión intervivos ola cesión del uso por cualquier titulo de las viviendas a que se refiere el apartado anterior, supondrá la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución.

Las viviendas protegidas, durante el periodo legal de protección no podrán ser enajenadas a un precio superior al precio inicial de la vivienda, una vez actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la segunda o ulterior transmisión de que se trate y multiplicado por los siguientes coeficientes:

a) Durante los primeros 15 años: 1.

b) Del decimosexto al vigésimo año: 1,25.

c) Del vigésimo primer año al vigésimo quinto: 1,50.

d) Del vigésimo sexto año al trigésimo: 2. Durante dicho periodo de protección, deberá comunicarse a la correspondiente Delegación Provincial de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes cualquier transmisión de las viviendas con el fin de comprobar el cumplimiento de las transmisiones producidas y sin perjuicio de las autorizaciones que procedan.

11. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas protegidas que hayan obtenido financiación cualificada al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será de 30 años, contados desde su calificación definitiva. 2 De conformidad con el art. 12 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, Las segundas o posteriores transmisiones intervivos de la titularidad del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre las viviendas protegidas están sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, o del Ayuntamiento o entidad pública que sean designados por aquella. Estos derechos de tanteo y retracto, así como el régimen de comunicaciones establecidos en el art. 12 de la Ley 13/2005, deberán constar expresamente en la correspondiente escritura pública y tendrán su reflejo en la respectiva inscripción registral. 13.Sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto legales, el promotor pactará expresamente con los compradores o adjudicatarios los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas a favor de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía o de otras

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entidades o Empresas Municipales que aquélla designe, con una vigencia de diez años, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad y haciéndose constar en contrato y escrituras.

Estos derechos se ejercerán conforme a lo dispuesto en el art. 1.507 y siguientes del Código Civil y art. 96 del Decreto 149/2003.

14.Si la vivienda objeto de la compraventa o adjudicación tuviera garaje o trastero vinculados, deberá expresarse en el contrato de forma separada el precio de cada uno de ellos, además del precio de la vivienda. Ninguno de estos precios podrá superar el máximo previsto legalmente.

15.Es necesario que en los contratos consten las cantidades que deben satisfacer los compradores o adjudicatarios durante el periodo de construcción de las viviendas, así como los plazos en que deben ser satisfechas, la cuenta especial de la entidad bancaria o Caja de Ahorros donde ha de verificarse el ingreso y la garantía que haya sido constituida por el Promotor.

16.Se reflejará también que con el otorgamiento de la escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, el comprador o adjudicatario asume las responsabilidades derivadas de la hipoteca que grava la vivienda, debiendo satisfacer a partir de ese momento, la amortización del principal e intereses de crédito hipotecario. A tal efecto, deberá remitirse primera copia de dicho documento a la entidad de crédito, siendo de cuenta del promotor los gastos de dicha copia.