Contrato De Trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un instrumento legal que regula la relación laboral. Puede ser individual o colectivo. Es INDIVIDUAL cuando se hace entre un empleador y un trabajador. Es COLECTIVO cuando se hace entre una o más organizaciones sindicales (o varios trabajadores que se unen para negociar colectivamente) y uno o más empleadores. - ¿Debe escriturarse el Contrato de Trabajo? Si. El contrato de trabajo debe constar por escrito dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador; o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días. - ¿Quiénes firman el Contrato de Trabajo? El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador y el trabajador, se firma en 2 ejemplares, quedando un ejemplar en poder de cada contratante. - ¿Es obligatorio mantener una copia en el lugar de trabajo? El empleador está obligado a mantener una copia del contrato en el lugar de trabajo. Si la empresa tiene varias sucursales o agencias dentro de una misma ciudad o a través del país, debe mantener en cada una de ellas la documentación relativa a la relación laboral del trabajador que trabaja en esa sucursal o agencia. Si la Dirección del Trabajo lo autoriza, puede almacenar esa información en la casa matriz, mediante un sistema computacional que permita la emisión inmediata de esos datos si son requeridos desde cualquier sucursal o agencia. EL CONVENIO COLECTIVO (NEGOCIACIÓN DIRECTA) PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LOS CONTRATOS COLECTIVOS. - ¿Qué pasa cuando no se escritura el Contrato de Trabajo? El empleador será sancionado con multa a beneficio fiscal, cuando no escriture el contrato de trabajo en el plazo legal. Aunque, en todo caso, igual se entenderá que existe un contrato cuando se constate la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia (que se exija al trabajador la concurrencia obligada al trabajo y cumplimiento de horario e instrucciones impuestas por el empleador). - ¿Qué es una cláusula tácita? La cláusula tácita es el acuerdo no escrito (tácito) entre el empleador y el trabajador y que no está contemplado en el contrato escrito. Se incorpora al contrato con el mismo valor de las cláusulas escritas, tales como: otorgamiento de mayor descanso; bonos de desempeño y asistencia; o pago de las horas de permiso sindical. En este mismo sentido existe la regla de la conducta que implica la voluntad de las partes para dar curso a aplicaciones prácticas, por ejemplo, cuando se ha pactado una jornada distribuida en 6 días y en la práctica se cumple en 5 días.

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CONTRATO DE TRABAJO• El contrato de trabajo es un instrumento legal que regula la relación laboral. Puede ser individual o colectivo.• Es INDIVIDUAL cuando se hace entre un empleador y un trabajador. Es COLECTIVO cuando se hace entre una o más

organizaciones sindicales (o varios trabajadores que se unen para negociar colectivamente) y uno o más empleadores.• • - ¿Debe escriturarse el Contrato de Trabajo?• Si. El contrato de trabajo debe constar por escrito dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador; o de 5 días si se

trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días.

• - ¿Quiénes firman el Contrato de Trabajo?• El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador y el trabajador, se firma en 2 ejemplares, quedando un ejemplar en

poder de cada contratante.

• - ¿Es obligatorio mantener una copia en el lugar de trabajo?• El empleador está obligado a mantener una copia del contrato en el lugar de trabajo. Si la empresa tiene varias sucursales o

agencias dentro de una misma ciudad o a través del país, debe mantener en cada una de ellas la documentación relativa a la relación laboral del trabajador que trabaja en esa sucursal o agencia.

• Si la Dirección del Trabajo lo autoriza, puede almacenar esa información en la casa matriz, mediante un sistema computacional que permita la emisión inmediata de esos datos si son requeridos desde cualquier sucursal o agencia.

• EL CONVENIO COLECTIVO (NEGOCIACIÓN DIRECTA) PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LOS CONTRATOS COLECTIVOS.

• - ¿Qué pasa cuando no se escritura el Contrato de Trabajo?• El empleador será sancionado con multa a beneficio fiscal, cuando no escriture el contrato de trabajo en el plazo legal.

Aunque, en todo caso, igual se entenderá que existe un contrato cuando se constate la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia (que se exija al trabajador la concurrencia obligada al trabajo y cumplimiento de horario e instrucciones impuestas por el empleador).

• - ¿Qué es una cláusula tácita?• La cláusula tácita es el acuerdo no escrito (tácito) entre el empleador y el trabajador y que no está contemplado en el

contrato escrito. Se incorpora al contrato con el mismo valor de las cláusulas escritas, tales como: otorgamiento de mayor descanso; bonos de desempeño y asistencia; o pago de las horas de permiso sindical.

• En este mismo sentido existe la regla de la conducta que implica la voluntad de las partes para dar curso a aplicaciones prácticas, por ejemplo, cuando se ha pactado una jornada distribuida en 6 días y en la práctica se cumple en 5 días.