Contrato de trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO

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Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra

persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y

mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador,

quien lo recibe y remunera, empleador, y

la remuneración, cualquiera que sea su

forma, salario.  

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Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres

elementos esenciales:

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El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere

forma especial alguna:

CONTRATO VERBAL: El trabajador deben ponerse de acuerdo al menos acerca en:

•Condición y sitio de trabajo.•Cantidad y forma de remuneración.•La duración del contrato.

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CONTRATO ESCRITO: Se extiende en tantos ejemplares en cuantos sean los interesados y debe contener aparte de las clausulas lo siguiente:

Identificación y domicilio.lugar en donde se va a prestar el servicio.Naturaleza del trabajo.Cantidad de la remuneración.Forma y periodos de pago.

Duración y terminación del contrato.

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El contrato de trabajo puede celebrarse por :

A TÉRMINO FIJO: Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

TIEMPO INDEFINIDO: No esta determinada por la duración de la obra o la naturaleza de la labor contratada, no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio.

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El contrato de trabajo se puede llegar a suspender cuando:

Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.

Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajado.

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Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.

Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional.

Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

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El contrato de trabajo termina cuando:

Muerte del trabajador.

Mutuo consentimiento.

Expiración de término fijo pactado.

Por terminación de la obra o labor contratada.

Por sentencia ejecutoriada.

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Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

Por liquidación o clausura definitiva de la empresa.

Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL

EMPLEADOR: Le incumben las obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores.

TRABAJADOR: Obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

Conceder al trabajador las licencias.

Procurar a los trabajadores elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades

profesionales.

Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados necesarias para la realización de las labores.

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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños

y perjuicios.

Conservar y restituir un buen estado, los instrumentos, útiles y materias primas del sitio de trabajo.

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PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES

Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.

Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para aceptarlos en el trabajo.

Deducir o retener suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a

los trabajadores, sin autorización previa escrita.

Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

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PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador.

Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en sitios distintos del trabajo contratado.

Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados.

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TIPOS DE CONTRATOS

EN PRACTICAS: Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, siempre y cuando estén reconocidos hábilmente para el ejercicio profesional.

DE INTERINIDAD: Tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.

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DE TRABAJO A DOMICILIO: Se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.

DE INSERCIÓN: Para participar en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es, la adquisición de experiencia laboral.