Contrato de Vinculacion de Un Vehiculo Cristina

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CONTRATO DE VINCULACION DE UN VEHICULO A UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Entre los suscritos a saber DON YINO YOVANI LUNG ZUZUNAGA de nacionalidad, PERUANA, identificado DNI Nro 15847611 quien para todos los efectos de este contrato actúa en representación de la persona Jurídica EMPRESA DE TRANSPORTES LOS PATIVILCANOS S.A, con registro de Partida Electrónica Nro 80118804 y con Domicilio Legal en la Calle Los Eucaliptos Mz 55 Lt 04 del Distrito de Pativilca, Provincia de Barranca, la que en el contexto se denominará LA EMPRESA. Por otra parte como 1era propietaria la Sra CRISTINA ESPINOZA MEZA DE GODO, Identificada con DNI Nro 15671616, domiciliada JR. TUPAC AMARU MZ 42 LT 3 BUENOS AIRES, Distrito de Pativilca y Provincia de Barranca y como 2do propietario DANIEL CLAUDIO GODO CHAUCA identificado con DNI Nro 15676320 domiciliado en ANEXO JULQUILLAS S/N, distrito de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Huaraz, del vehículo Camioneta M1, Marca FAW, Color PLATA, Placa de rodaje F8X-562 Modelo CAS390B5 Motor CA4GAG01000439 Chasis LFB0C1359E6500275, quienes manifiestan que ejercen pleno dominio y quien para efecto del presente contrato se le denominará PROPIETARIOS, entendiéndose como propietario a toda persona natural que aparezca en la tarjeta de propiedad vehicular expedida por SUNARP superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se celebra el presente contrato de vinculación al Parque Automotor de la EMPRESA del citado vehículo, el que se regirá por las clausulas a continuación se detallan: PRIMERO: La EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen De SOCIEDAD ANONIMA Y/O SOCIEDAD CERRADA, cuyo objeto social principal es dedicarse al TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL AMBITO URBANO INTERURBANO. SEGUNDO: Que de acuerdo a la Ordenanza N° 17–2014-AL/CPB Del Plan regulador de Ruta, ésta EMPRES se acoge a la

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CONTRATO DE VINCULACION DE UN VEHICULO A UNAEMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Entre los suscritos a saber DON YINO YOVANI LUNG ZUZUNAGA de nacionalidad, PERUANA, identificado DNI Nro 15847611 quien para todos los efectos de este contrato actúa en representación de la persona Jurídica EMPRESA DE TRANSPORTES LOS PATIVILCANOS S.A, con registro de Partida Electrónica Nro 80118804 y con Domicilio Legal en la Calle Los Eucaliptos Mz 55 Lt 04 del Distrito de Pativilca, Provincia de Barranca, la que en el contexto se denominará LA EMPRESA. Por otra parte como 1era propietaria la Sra CRISTINA ESPINOZA MEZA DE GODO, Identificada con DNI Nro 15671616, domiciliada JR. TUPAC AMARU MZ 42 LT 3 BUENOS AIRES, Distrito de Pativilca y Provincia de Barranca y como 2do propietario DANIEL CLAUDIO GODO CHAUCA identificado con DNI Nro 15676320 domiciliado en ANEXO JULQUILLAS S/N, distrito de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Huaraz, del vehículo Camioneta M1, Marca FAW, Color PLATA, Placa de rodaje F8X-562 Modelo CAS390B5 Motor CA4GAG01000439 Chasis LFB0C1359E6500275, quienes manifiestan que ejercen pleno dominio y quien para efecto del presente contrato se le denominará PROPIETARIOS, entendiéndose como propietario a toda persona natural que aparezca en la tarjeta de propiedad vehicular expedida por SUNARP superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se celebra el presente contrato de vinculación al Parque Automotor de la EMPRESA del citado vehículo, el que se regirá por las clausulas a continuación se detallan:

PRIMERO: La EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen De SOCIEDAD ANONIMA Y/O SOCIEDAD CERRADA, cuyo objeto social principal es dedicarse al TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL AMBITO URBANO INTERURBANO.

SEGUNDO: Que de acuerdo a la Ordenanza N° 17–2014-AL/CPB Del Plan regulador de Ruta, ésta EMPRES se acoge a la Autorización por cumplir con todos los requisitos estipulados en la presente norma.

En este sentido la EMPRESA por acuerdo del Directorio y cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de presentación de SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BARRANCA y Conforme al Art° 33 de dicha Ordenanza se celebra el Presente contrato de vinculación de un vehículo a una Empresa de Transporte Público de Pasajeros, facultando a su Director Gerente para celebrar dicho documento.

TERCERO: El PROPIETARIO es una persona natural que, en calidad de ACCIONISTA (téngase en cuenta para el presente contrato la conceptualización de ACCIONISTA es aquella persona natural que prestará servicio de Transporte Público a nombre de la Empresa mediante un contrato de vinculación), manifiesta su voluntad expresa de

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contratar para prestar servicio de transporte público en el ámbito urbano e interurbano de pasajeros en los términos a que se contrae este documento.

CUARTO: Las partes dejan constancia que el presente contrato de vinculación de vehículo a una empresa de transporte público no genera la creación de una persona jurídica, tampoco razón social ni denominación alguna. En consecuencia, la EMPRESA actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen.

QUINTO: EL PROPIETARIO: se compromete para con la EMPRESA, cumplir estrictamente con las normas reglamentarias para este servicio, las cuales están en los estatutos, y Reglamento Interno de la EMPRESA, y demás normas que en lo sucesivo se dicten. Así mismo cumplir con todas las disposiciones que sobre la materia dicte la Gerencia de la EMPRESA, las que se incorporan de forma inmediata al presente contrato.

SEXTO: Este contrato tendrá una duración de 03 años, a partir de la fecha de la firma por las partes, salvo en caso de disolución de la EMPRESA de acuerdo con los Estatutos, pérdida de la calidad de propietario del vehículo materia de este contrato o por mutuo acuerdo. El presente contrato se podrá renovar con acuerdo de las partes por un período igual. En el momento en que se presenta la solicitud de renovación o terminación del contrato de vinculación por parte del ACCIONISTA, la Administración, tendrá en cuenta lo siguiente:

01) Que el ACCIONISTA no tenga en curso ningún tipo de proceso administrativo o judicial en el cual la EMPRESA por mandato legal sea solidariamente responsable, sin importar en número de vehículos del cual sea Propietario.

02) Que anexe a la solicitud, una certificación del asesor jurídico de la EMPRESA, en la cual conste que el contrato a renovarse o desvincular no ha tenido ningún accidente de tránsito, pendiente por resolver de responsabilidad civil contractual o extracontractual; y si lo tiene, se entregue un concepto favorable o visto bueno de la no responsabilidad de la EMPRESA por el órgano judicial o Administrativo Sin el lleno de los requisitos de la presente cláusula, no se dará trámite a ninguna solicitud de renovación o terminación de contrato de vinculación.

OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA

SEPTIMO: Para efectos jurídicos del presente contrato, se entiende como obligación del ACCIONISTA para con la EMPRESA, toda aquella obligación de DAR, HACER y de NO HACER, contempladas en el Código Civil, en este contrato, los estatutos, los reglamentos internos de la EMPRESA y en todas las disposiciones legales que regulan

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la prestación del servicio del transporte público de pasajeros. Además de las anteriores, el ACCIONISTA se compromete a cumplir con:

01) Sanear con prontitud todas las multas y demás sanciones por violación a las normas de Tránsito o Transporte que le sean imputadas, especialmente en las que se involucre solidariamente como responsable en el pago de las mismas a la EMPRESA.

02) Mantener el vehículo materia de este contrato en perfecto estado de funcionamiento.

03) Usar el vehículo única y exclusivamente para la prestación del servicio del transporte público. En caso de taxis exclusivos fuera de la jurisdicción de Barranca la EMPRESA no se responsabiliza en daños materiales o pérdidas a terceros.

04) Realizar por su cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo y correctivo, del vehículo por fallas que puedan surgir o surjan durante la vigencia del presente contrato, y que puedan poner en peligro la seguridad e integridad de los usuarios o el funcionamiento del vehículo.

05) asumir por su cuenta el pago del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), que se contrate para la protección de los riesgos que asume con ocasión de la operación del servicio público de transportes, al amparo de la habilitación y del permiso para prestar el servicio que le hayan sido concedidos.

06) cumplir puntualmente con el pago de la cotización diaria de aportación.

07) No aceptar o permitir que un menor de edad conduzca, o una persona en calidad de chofer sin portar la licencia de conducir, no podrá hacer uso de un vehículo de nuestra empresa.

08) El propietario no podrá celebrar con otra empresa contratos de vinculación del vehículo, cuando el mismo aún se encuentre vinculado a la empresa.

09) Hacer que el conductor de su vehículo porte los documentos personales exigidos por la normatividad, y los del vehículo materia de este contrato.

10) Asistir y hacer asistir a los conductores a la charla de inducción, en el sitio y hora señalada por la EMPRESA. Y a los cursos o charlas, que esta dicte.

11) EL PROPIETARIO del vehículo materia de este contrato designará los conductores, pero estos deben ser aceptados por la EMPRESA, previo lleno de los requisitos exigidos por la norma, para la expedición del respectivo permiso de operaciones.

12) Está prohibido de modificar las características técnicas establecidas en la tarjeta de propiedad y constancia de revisión.

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13) Al momento de la terminación del contrato de vinculación el propietario está obligado a retirar todo emblema o distintivos que lo vinculen con la empresa.

14) Serán responsabilidad del PROPIETARIO el resarcimiento de daños a terceros en accidentes de Tránsito ocurridos por culpa del Conductor, Conducir en Estado de Ebriedad o con Ingestas de Sustancias Toxicas, Conducir el Vehículo materia del presente contrato por un Menor de Edad, no tener vigente la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito. (SOAT), u otras causas que vayan en contra de las normas de Transporte Público.

15) Cuando El PROPIETARIO traspase el vehículo materia de este contrato, a otra persona, deberá ceñirse a lo dispuesto por las autoridades de Tránsito y al Reglamento Interno de Funcionamiento de Transporte de la EMPRESA.

16) El PROPIETARIO se compromete a cumplir el Reglamento Interno de Funcionamiento de Transporte, y especialmente en lo referente a las ordenanzas emitidas por la autoridad competente.

17) El PROPIETARIO manifiesta que conoció y recibió a través de la inducción, los Estatutos, los Reglamentos Internos de la EMPRESA, manifiesta que los acepta y acata.

18) El PROPIETARIO no colocará al vehículo materia de este contrato, ningún distintivo diferente al de los de la EMPRESA.

DERECHOS DEL PROPIETARIO

OCTAVO: Para del presente contrato, se entiende como derechos del PROPIETARIO:

01) contar con una estación de ruta provisional de embarque y desembarque de pasajeros.

02) que la empresa le brinde una de parqueo donde puedan estacionar sus vehículos, durante las horas que no realicen su recorrido y esperan turno.

03) contar con la tarifa oficial de la empresa que deberá ser proporcionada por está en forma gratuita.

04) Exigir que se le entregue la Tarjeta Única de Operaciones, Constancia de revisión de Características, Credencial de Conductor, Credencial de Participación en los cursos de Seguridad Vial emitidos por la Municipalidad Provincial de Barranca. .

05) la empresa le brindara asesoramiento jurídico integral en casos de accidentes de tránsito u otro asesoramiento relevante al transporte.

CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE VINCULACION

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NOVENO: Se contempla como causales de terminación los siguientes:

01.- por mutuo acuerdo.

02.- por disolución o liquidación de la empresa.

03.- por destrucción total del vehículo.

04.- por cancelación de la habilitación.

05.- por resolución o sentencia de las autoridades judiciales administrativas o de contencioso administrativo.

06.- cuando el vehículo cumpla veinte años y no sea objeto de reposición por causa imputable al propietario.

07.- por incumplimiento de cualquiera de las clausulas estipuladas en el presente contrato.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

DECIMO: se obliga para con el PROPIETARIO con

01) Garantizar, poner y mantener en servicio dentro del radio acción que le haya señalado la autoridad correspondiente el vehículo materia de este contrato, utilizando las denominaciones, distintivos de la EMPRESA.

02) La EMPRESA se reserva el derecho a suspender la prestación del servicio de un vehículo cuando este no reúna los requisitos de seguridad, estado mecánico, de presentación general o que no posea los distintivos oficiales de la EMPRESA.

03) Procurar para El PROPIETARIO, la prestación de servicios óptimos para el desarrollo de la actividad.

04) Diligenciar en forma oportuna la expedición del permiso de operaciones, en caso de no haber sido entregado en su momento dicho documento y siendo causal de una infracción al reglamento de tránsito la EMPRESA pagara el integro de la Infracción.

05) La EMPRESA se reserva, el derecho de admisión de un nuevo Vehículo mediante el contrato de vinculación.

DECIMO PRIMERO: El PROPIETARIO del vehículo materia de este contrato, acepta que reembolsará a la EMPRESA cualquier suma de dinero que esta pague en cualquier condena, arreglo judicial o pre-judicial en el cumplimiento de la solidaridad que a esta le asiste. De no ser así, la EMPRESA, una vez haya notificado al PROPIETARIO extrajudicialmente del pagó realizado y este se niegue a reconocerlo, podrá hacer valer sus derechos en las instancias judiciales correspondientes.

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DECIMO SEGUNDO: Forman parte de este contrato la ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Municipal N°018-2014-AL/CPB, Código Civil, Estatutos y Reglamento Interno de la EMPRESA.

DECIMO TERCERO: El incumplimiento de lo previsto en las cláusulas mencionadas, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL PROPIETARIO comunique, por carta notarial, a la EMPRESA que quiere valerse de esta cláusula.

DECIMO CUARTO: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambos se someten a lo establecido por el Código Civil, y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

DECIMO QUINTO: Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante un Centro de Conciliación, en caso contrario en la Vía Judicial Respectiva.

En señal de conformidad las partes suscriben en 2 ejemplares este documento que consta de 06 hojas cada uno, en la ciudad de Barranca a los veinticuatro días del mes de Noviembre del 2014.

LA EMPRESA PRIMER PROPIETARIO CRISTINA ESPINOZA MEZA DE GODO DNI Nro 15671616

SEGUNDO PROPIETARIO DANIEL CLAUDIO GODO CHAUCA

DNI Nro 15676320