Contrato Erradicacion Zorras

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ALCALDIA DE ~ Itagl I UNIDOS HACEMOS EL CAMBIO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES N° SMOS- 292-JUNIO 12/2012 CELEBRAOO ENTRE EL MUNICIPIO DE ITAGOi Y COSEICO. Entre los suscritos CARLOS ANDRES TRUJILLO GONzALEZ, identificado con la cedula de ciudadania No. 98.628.532, en calidad de Alcalde del Municipio de ItagOi, debidamente posesionado, entidad con NIT. 890.980.093-8, quien actua en nombre y representacion de este ente publico, de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y debidamente facultado para celebrar contratos mediante el Acuerdo Municipal 005 de 2011, de una parte que en adelante se denominara EL MUNICIPIO - CONTRATANTE Y de la otra, GUILLERMO LEON ALZATE OSPINA, con c.c. 70.112.083, domiciliado en Medellin, en calidad de Gerente y representante legal de la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE COLOMBIA COSEICO, facultado para celebrar contratos de este tipo y cuantfa, entidad con NIT 811.027.836-1 con domicilio en la calle 33 Nro. 66 B - 125 Y en la calle 33 Nro. 66 B - 115 (interior 201); telefono 4447448, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente contrato de prestacion de servicios profesionales estipulado en la Ley 1150 de 2007, articulo 2, numeral 4, literal h, yen el Decreto 734 de 2012, articulo 3.4.2.5.1, el cual se sustenta en las siguientes consideraciones: a) EI Articulo 98 de la Ley 769 de 2002 establece: "ERRADICACION DE LOS VEHicULOS DE TRACCION ANIMAL: En un termino de un ano (1), Contados a partir de la iniciacion de la vigencia de la presente Ley, se prohibe el transito urbano en los municipio de categoria especial y primera categoria del pais, de vehiculos de traccion animal. Paragrafo 2: Las alcaldias municipales y distritales en asocio con el SENA tendran que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehiculos de traccion animal." Asi mismo la Corte constitucional se pronuncia en sentencia C-355/03 en torno a la exequibilidad del articulo 98 de la Ley 769 de 2002 en el siguiente sentido: "Declara exequible el articulo referido y adiciona que la norma entrara a regir solamente siempre que real y efectivamente se hayan adoptados las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el paragrafo 2 del articulo 98 de la Ley antes citada." Adicionalmente, el Decreto 1666 de 2010, desarrolla el Articulo 98 de la Ley 769 de 2002, por medio del cual se establecen las medidas relacionadas con la sustitucion de vehiculos de traccion animal asl: "Los Alcaldes de los municipios de categoria especial y de primera categoria del pais, de que trata la Ley 617 de 2000, deberan desarrollar y culminar las alternativas de sustitucion de los vehiculos de traccion animal antes del 31 de enero de 2012." Y, el 27 de enero de 2012 se expide el Decreto Ley 178 de 2012, por medio del cual se establecen medidas relacionadas con la sustitucion de vehiculos de traccion animal, y establece que se debera desarrollar y culminar las actividades alternativas de sustitucion de los vehiculos de traccion animal antes del 31 de enero de 2013. b) Por 10 anterior se hace necesario adelantar un proceso de sustitucion de actividad economica a la poblacion de transportadores en vehiculos de traccion animal (cocheros) en el Municipio de ItagOi, dandoles la oportunidad a estos de acceder a alternativas economicas diferentes, para dar cumplimiento a 10establecido en las normas citadas y con el fin de no vulnerar el derecho al trabajo de los cocheros. c) En forma documentada, EL CONTRATISTA ha demostrado idoneidad y experiencia para la prestacion de este tipo de servicios. Por 10 anterior se celebra el presente contrato conforme al siguiente c1ausulado: PRIMERA. OBJETO: Prestacion de servicios profesionales para la implementacion de un programa de sustitucion de los animales de traccion, en el municipio de ItagOf. SEGUNDA. ACTIVIDADES QUE PERMITEN DESARROLLAR EL ALCANCE DEL OBJETO: En cumplimiento del objeto contractual el Centro Administrativo Municipal de Itaguf CAMI Carrera 51 No 51-55

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES N° SMOS-292-JUNIO 12/2012 CELEBRAOO ENTRE EL MUNICIPIO DE ITAGOi Y

COSEICO.

Entre los suscritos CARLOS ANDRES TRUJILLO GONzALEZ, identificado con la cedulade ciudadania No. 98.628.532, en calidad de Alcalde del Municipio de ItagOi, debidamenteposesionado, entidad con NIT. 890.980.093-8, quien actua en nombre y representacion deeste ente publico, de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 1150 de 2007,Decreto 734 de 2012 y debidamente facultado para celebrar contratos mediante elAcuerdo Municipal 005 de 2011, de una parte que en adelante se denominara ELMUNICIPIO - CONTRATANTE Y de la otra, GUILLERMO LEON ALZATE OSPINA, conc.c. 70.112.083, domiciliado en Medellin, en calidad de Gerente y representante legal de laCOOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE COLOMBIA COSEICO, facultadopara celebrar contratos de este tipo y cuantfa, entidad con NIT 811.027.836-1 con domicilioen la calle 33 Nro. 66 B - 125 Y en la calle 33 Nro. 66 B - 115 (interior 201); telefono4447448, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, acordamos celebrar elpresente contrato de prestacion de servicios profesionales estipulado en la Ley 1150 de2007, articulo 2, numeral 4, literal h, yen el Decreto 734 de 2012, articulo 3.4.2.5.1, el cualse sustenta en las siguientes consideraciones: a) EI Articulo 98 de la Ley 769 de 2002establece: "ERRADICACION DE LOS VEHicULOS DE TRACCION ANIMAL: En untermino de un ano (1), Contados a partir de la iniciacion de la vigencia de la presente Ley,se prohibe el transito urbano en los municipio de categoria especial y primera categoria delpais, de vehiculos de traccion animal. Paragrafo 2: Las alcaldias municipales y distritalesen asocio con el SENA tendran que promover actividades alternativas y sustitutivas paralos conductores de los vehiculos de traccion animal." Asi mismo la Corte constitucional sepronuncia en sentencia C-355/03 en torno a la exequibilidad del articulo 98 de la Ley 769de 2002 en el siguiente sentido: "Declara exequible el articulo referido y adiciona que lanorma entrara a regir solamente siempre que real y efectivamente se hayan adoptados lasmedidas alternativas y sustitutivas previstas en el paragrafo 2 del articulo 98 de la Leyantes citada." Adicionalmente, el Decreto 1666 de 2010, desarrolla el Articulo 98 de la Ley769 de 2002, por medio del cual se establecen las medidas relacionadas con la sustitucionde vehiculos de traccion animal asl: "Los Alcaldes de los municipios de categoria especialy de primera categoria del pais, de que trata la Ley 617 de 2000, deberan desarrollar yculminar las alternativas de sustitucion de los vehiculos de traccion animal antes del 31 deenero de 2012." Y, el 27 de enero de 2012 se expide el Decreto Ley 178 de 2012, pormedio del cual se establecen medidas relacionadas con la sustitucion de vehiculos detraccion animal, y establece que se debera desarrollar y culminar las actividadesalternativas de sustitucion de los vehiculos de traccion animal antes del 31 de enero de2013. b) Por 10 anterior se hace necesario adelantar un proceso de sustitucion deactividad economica a la poblacion de transportadores en vehiculos de traccion animal(cocheros) en el Municipio de ItagOi, dandoles la oportunidad a estos de acceder aalternativas economicas diferentes, para dar cumplimiento a 10establecido en las normascitadas y con el fin de no vulnerar el derecho al trabajo de los cocheros. c) En formadocumentada, EL CONTRATISTA ha demostrado idoneidad y experiencia para laprestacion de este tipo de servicios. Por 10 anterior se celebra el presente contratoconforme al siguiente c1ausulado: PRIMERA. OBJETO: Prestacion de serviciosprofesionales para la implementacion de un programa de sustitucion de los animales detraccion, en el municipio de ItagOf. SEGUNDA. ACTIVIDADES QUE PERMITENDESARROLLAR EL ALCANCE DEL OBJETO: En cumplimiento del objeto contractual el

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Contratista realizara las siguientes actividades: 1). Identificacion plena de los cocheros yequinos del municipio de ItagOi, intervencion psicosocial y prestacion de servicios en laestructuracion de alternativas de desarrollo econ6mico y de empleo de los cocheros(prestacion de servicios en la intervenci6n de la poblaci6n de cocheros de ItagOi). 2).Analizar y evaluar la informaci6n demografica, econ6mica y social de conductores devehiculos de tracci6n animal del municipio, para concluir el censo y caracterizaci6nsocioecon6mica de la poblaci6n objeto. 3) Colocaci6n de microchip en el equino(Iigamento nucal tercio medio, lado izquierdo). 4) Elaboraci6n de ficha tecnica del binomio(Equino y Coche), con la respectiva resena de color del animal, marcas de hierro yfotograffas del binomio y conductor. 5) Implementar la metodologia para la constituci6nde una organizaci6n de segundo nivel del sector solidario que agremie 0 agrupe a losconductores de vehiculos de traccion animal en el Municipio. 6) Definir las alternativas desustituci6n de actividad econ6mica de los conductores de vehiculos de tracci6n animal delmunicipio. 7) Sensibilizar, capacitar y formar a los conductores de vehiculos de tracci6nanimal que laboran en el municipio, en cuanto a tecnicas de administraci6n y desarrollode empresas, negocios 0 manejo de cargas livianas, segun sea el caso que requiera surespectiva sustituci6n. TERCERA. RESULTADOS EXIGIDOS AL CONTRATISTA: 1)Informe de la caracterizaci6n socioecon6mica de la poblaci6n de conductores devehfculos de tracci6n animal que viven y laboran en el municipio. 2) Base de datos de losconductores de vehiculo de tracci6n animal en medio magnetico que lIenan los requisitosy son beneficiarios del programa de sustituci6n, conteniendo la siguiente in informacion:Cedula del propietario, Nombres y apellidos completos. Informacion de Contacto:Direccion, teletonos fijo y celular, e-mail. Codigo del Chip implantado al equino.Identificacion de Marca de hierro. Suministro de vitaminas y desparasitaci6n del animal.3) Archivo ffsico y magnetico de la ficha tecnica. 4) Entrega de lector de Chip universal.5) Registro fotografico del equino (2 fotos de perfil, 1 foto de frente, 1 foto posteriorequino, 1 foto coche y 1 foto propietario). 6) Registro y constitucion legal de laorganizaci6n que agremie y Ie brinde beneficios a los cocheros del municipio, si aplica.7) Planes de negocio de cada uno de los cocheros en la alternativa de sustituci6nidentificada por cada uno de los cocheros beneficiados con el programa. 8)Acompanamiento y apoyo logistico en la jornada de recepci6n de binomios y entrega dealternativas de sustituci6n. 9) Evidencia del proceso de capacitacion y formaci6n a loscocheros beneficiados. 10) Registro fotogratico de las actividades de campodesarrolladas. 11) Archivo documental y registro magnetico de actividades desarrolladas.CUARTA. DURACION: La vigencia del presente contrato ira desde la suscripcion delacta de inicio hasta el31 de diciembre de 2012. QUINTA. VALOR: EI valor del presentecontratoes la suma de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTAY SEIS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($670.666.398), incluido IVA del 16%. Siquedare un saldo sin ejecutar sera liberado con el acta de liquidaci6n. SEXTA.FORMA DE PAGO: La entidad cancelara al CONTRATISTA un anticipo del 30% delvalor total del contrato, y el saldo sera pagado en siete (7) cuotas mensuales iguales,y propordonales por fraccion de mes, de los cuales se haran los descuentos quecorrespondan, despues de la revision que de los resultados efectue el supervisor delcontrato, aprobacion de informe por parte de este y se adjunte el pago actualizado deseguridad social del contratista y de parafiscales, si corresponde. Conforme alarticulo 8.1.18 del Decreto 734 de 2012, el manejo de los recursos entregados alcontratista a titulo de anticipo, debera realizarse en cuenta bancai"ia separada, noconjunta, a nombre del contrato suscrito. Los rendimientos que IIegaren a producirlos recursos asi entregados, perteneceran al CONTRATANTE. SEPTIMA. OBLIGACIONES

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DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: EI Contratista se obliga adem as de lasactividades relacionadas en la c1ausula segunda de este contrato a: 1) Dar cumplimiento alobjeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo con elsoporte de informes mensuales. 2) Brindar los servicios objeto del contrato en formainmediata a partir de la firma del acta de inicio. 3) Mantener comunicaci6n permanentecon el Municipio y la supervisi6n del contrato, a fin de recibir orientaciones y velar por elcumplimiento del objeto del contrato. 4) De conformidad con el articulo 5° de la Ley 80 de1993, no acceder a peticiones 0 amenazas de quienes actuen por fuera de la Ley con el finde obligarlas a hacer u omitir algun acto 0 hecho. 5) Debe cumplir con las obligacionesfrente al Sistema de Seguridad Social Integral (y de parafiscales, SENA, Cajas deCompensaci6n Familiar y el I.C.B.F., cuando a ello haya lugar). 6) Pagar los impuestos ytodas aquellas obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 7) Las demasobligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo ycumplirlo a cabalidad. DEL CONTRATANTE: 1) Suministrar la informaci6n requerida parael logro de los objetivos encomendados en el contrato. 2) Cumplir con los pagos en losplazos estipulados en el presente contrato, para la debida ejecuci6n y desarrollo del objetocontractual. 3) Aprobar la calidad y oportunidad de los resultados entregados por elcontratista. 4) Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad de la prestaci6n del serviciodefinido en el contrato. OCTAVA. IMPUTACION DE GASTOS: EI pago de los gastos quedemande la legalizaci6n del presente contrato correran a cargo del CONTRATISTA y losque impliquen para el Municipio el cumplimiento del mismo, durante la presente vigen ciafiscal,se hacen con cargo al rubro presupuestal 56204070202-01 segun certificados deDisponibilidad Presupuestal Nos. 01197 y 01198 del 11 de mayo de 2012 y los RegistrosPresupuestales Nos. 02641 y 02642 de la misma fecha, expedidos por la Secretaria deHacienda Municipal y que se anexan al presente documento y hacen parte integral delcontrato. NOVENA. INDEMNIDAD: EI CONTRATISTA se compromete a la ejecuci6n delobjeto contractual, bajo su unica responsabilidad y riesgo. EL MUNICIPIO, en ningun casorespondera por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal tecnicoy de los dafios y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecuci6ndel contrato 0 a prop6sito del mismo. En caso de no cumplirse esta obligaci6n, su valorpodra hacerse efectivo deduciendolo de cualquier sum a que se adeude a EI Contratista 0 atraves de cualquier otro procedimiento de cobro establecido por EI Municipio en caso deque el contrato hubiere side liquidado. DECIMA. SUSPENSION: Por circunstancias defuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas 0 de mutuo acuerdo, se podra entrelas partes, suspender temporalmente la ejecuci6n del presente contrato mediante lasuscripci6n de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo secompute dicho termino. DECIMA PRIMERA. AI presente contrato se entienden incluidaslas cl$usulas exorbitantes de caducidad, interpretaci6n, modificaci6n y termi!1aci6nunilateral, conforme 10 consagran las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. DECIMASEGUNDA. MUL TAS: EI Municipio impondra al Contratista en caso de mora 0incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, sin perjuicio de ladeclaratoria de la caducidad, multas las cuales deberan ser directamente proporcionales alvalor del contrato y al incumplimiento que sufra el Municipio sin exceder del uno por ciento(1%) del valor del contrato, cad a vez que se impongan. DECIMA TERCERA. CLAUSULAPENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad 0 de incumplimiento de lasobligaciones por parte del Contratista, la autoridad competente impondra y haraefectivauna pena pecuniaria equivalente en dinero al diez por ciento (10%) del valor total delcontrato, que se imputara al valor de los perjuicios causados. Suma que se tomaradirectamente de los saldos a favor del Contratista 0 de la garantia unica, si la hubiere.

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DECIMA CUARTA. DE LA APLICACION DE LA MULTA Y LA CLAUSULA PENALPECUNIARIA: EI valor de las multas y la c1ausula penal pecuniaria a que se refieren lasclausulas anteriores, seran impuestas por la autoridad competente mediante resoluci6nmotivada y conforme al procedimiento consagrado en el articulo 86 de la ley 1474 de 2011.DECIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS,DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y CADUCIDAD: Para la aplicaci6n de lasmultas por mora, declaratoria de incumplimiento 0 de caducidad, se dara aplicaci6n alprocedimiento consagrado en el articulo 86 de la ley 1474 de 2011 y demas normas que 10modifiquen 0 complementen. PARAGRAFO UNICO: S610 una vez en firme la resoluci6nque imponga la multa por mora, declare el incumplimiento 0 la caducidad, el MUNICIPIOpodradescontar el valor de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, en las actas derecibo parcial, final y Iiquidaci6n; si ello no fuera posible, se procedera al cobro respectivoa la compania de seguros garante del contrato, si la hubiere, 0 al cobro por jurisdicci6ncoactiva, tal como 10indica el paragrafo del articulo 17 de la Ley 1150 de 2007. DECIMASEXT A. CLAuSULAS EXCEPCIONALES: EI presente contrato se regira por las c1ausulasexcepcionales de caducidad, interpretaci6n, modificaci6n y term inaci6n unilateral,conforme 10 consagran las normas sobre la materia. DECIMA SEPTIMA. GARANTiAUNICA: EL CONTRATISTA otorgara a favor del CONTRATANTE P6liza (mica deCumplimiento con los siguientes amparos: a. De cumplimiento de las obligacionesderivadas del contrato. Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor totaldel contrato y sus adiciones. Vigente durante toda la duraci6n del contrato y cuatro (4)meses mas. b. De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Por unvalor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y sus adiciones.Vigente durante toda la duraci6n del contrato y tres (3) anos mas. c. Responsabilidadcivil e.xtracontractual. Por un valor equivalente al veinte (20%) del valor del contrato (esdecir, $134.133.280) y sus adiciones. Vigente durante toda la duraci6n del contrato y un (1)ano mas. d. Manejo de anticipo: Debera exigirsele p61iza por buen manejo de anticipopor valor del 100% del mismo, por la vigencia del contrato y cuatro (4) meses mas.DECIMA OCTAVA. SUPERVISION. Conforme a 10dispuesto en las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007 y 1474 de 2011 EI MUNICIPIO ejercera la vigilancia del presente contrato,con la SUPERVISI6N del mismo a traves del Secretario de Desarrollo Local, quiencumplira todas las funciones inherentes ala vigilancia del mismo conforme a 10establecidoen el manual de interventoria, y la Ley 1474 de 2011. DECIMA NOVENA: AFILIACION YPAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL EI contratista dispone de cinco dias habilessig~ientes a la suscripci6n de este contrato para acreditar la afiliaci6n y el pago a laseguridad social (incluido el Sistema General de Riesgos Profesionales) de las personasque dependan de el 0 que contrate para el desarrollo de este contrato que ejecutaran elcontrato. DECIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EI Contratistapara todos los efectos de este contrato, declara expresamente que no esta incurso dentrode las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la ley.VIGESIMA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: EI presente contrato se celebrateniendo en cuenta las calidades y condiciones del Contratista, por 10tanto este no podraceder total 0 parcialmente a otra persona 0 entidad alguna el presente contrato, sin previaautorizaci6n de la entidad contratante. VIGESIMA PRIM ERA .. L1QUIDACION DELCONTRATO. La liquidaci6n del contrato, sera de comun acuerdo entre las partes dentrode los cuatro (4) meses siguientes a la terminaci6n del contrato, de acuerdo a 10estipuladoen el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007. Dentro del plazo el Contratista y el Municipioacordaran los ajustes y revisiones a que haya lugar. En el acta de liquidaci6n constaran losacuerdos y transacciones a que se lIegaren para poner fin a divergencias presentadas. Si

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el Contratista no se presentare a la liquidaci6n 0 no se Ilegare a un acuerdo sobre lamisma, se practicara par el Municipio unilateralmente mediante resoluci6n motivada.PARAGRAFO: No obstante 10anterior, en caso de no existir divergencias en la ejecuci6ndel contrato, el municipio podra prescindir de la liquidaci6n por tratarse de un contrato deprestaci6n de servicios personales de conform idad con el articulo 217 del Decreto ley 019de 2012. VIGESIMA SEGUNDA. PAZ Y SALVOS: EI Contratista declara bajo la gravedaddel juramento que esta a paz y salvo con el Municipio de ItagO[ y por concepto de aportesal Sistema de Seguridad Social y autoriza para que en el evento de adeudar alguna sumade dinero por cualquier concepto Ie sean deducidos del valor a pagarsele por estecontrato. VIGESIMA TERCERA. IMPUESTOS: EI Contratista debera pagar los impuestosmunicipales y nacionales a que hubiere lugar, asf como las estampillas que demande elpresente contrato. VIGESIMA CUARTA. SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: Deconformidad con 10dispuesto en las Ley 80 de 1993 y demas normas que rigen la materia,el Contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, enconsecuencia el Municipio no adquiere ningun vinculo de caracter laboral con el, ni con laspersonas que dependan de el 0 que contrate para el desarrollo de este contrato; por 10tanto, el pago de salarios y prestaciones de este personal estara a cargo exclusivamentedel Contratista. VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para los efectoslegales de este contrato se entienden incorporados al mismo los siguientes documentos: 1)Formato de necesidad. 2) Certificado de disponibilidad presupuestal. 3) Certificado de noexistencia de personal suficiente 0 especializado. 4) Estudios Previos. 5) Propuestapresentada par el Contratista. 6) Registro presupuestal. 7) Constancias de afiliaci6n asalud y pensi6n y/o certificaci6n de encontrarse a paz y salvo por concepto de seguridadsocial integral y parafiscales. 8) Copia del Registro Unico Tributario "RUT" del Contratista.9) Consulta boletln de responsables fiscales. 10) Certificado de antecedentes disciplinariosdel Contratista. VIGESIM SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: EI presentecontrato se entendera pe ec onado una vez haya sido suscrito por las partes y para suejecuci6n se requiere la ub caci6n en el SECOP, la aprobaci6n de la p61iza unica decumplimiento y suscri i6 del acta de inicio. VIGESIMA SEPTIMA. DOMICILlO: Paratodos los efect s ertine t s I contrato se firma en el MUNICIPIO DE ITAGOi a

Proyect6:

Revis6:

Aprob6:

Carlos Alberto Sanchez Toro e.gGrupo de Contrataci6n

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