Contrato eventual discontinuo

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IGR Business Consulting Boletin Informativo Febrero, 2013 Contacto: Isabel Arguello [email protected] Cel: 0999 845219 http://prezi.com/cujstxhg1xbq/untitled-prezi/ En el Registro Oficial No. 892 de 15 de febre- ro de 2013 se publicó el Acuerdo Ministerial No. 0004 del Ministe- rio de Relaciones La- borales por medio del cual se expide el Re- glamento del Contrato Eventual Discontinuo. Se entiende por contrato eventual aquel que se realiza para satis- facer exigencias circunstancia- les del empleador o para atender una mayor demanda de produc- ción o servicios en actividades habituales del empleador. Es im- portante recordar que el Código Orgánico de la Producción, al re- formar el artículo 17 del Código del Trabajo, introdujo la posibi- lidad de que estos contratos pue- dan ser continuos o discontinuos. Suscripción del contrato.- El contrato eventual discontinuo se sus- cribirá por escrito y una sola vez con el mismo trabajador, sin que su duración sea mayor a 180 días discontinuos dentro de un lap- so de 360 días, independiente de que se contrate por períodos meno- res a 180 días y sin que sea necesario especificar futuras contratacio- nes, que podrán realizarse sin necesidad de suscribir un nuevo contrato.. En los contratos eventuales continuos o discontinuos, la jorna- da ordinaria será de hasta 8 horas diarias o 40 horas semanales.

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En el Registro Oficial No.892, de febrero 15 de 2013, se publicó el Acuerdo No.0004, emitido por el Ministro de Relaciones Laborales, mediante el cual se expide el Reglamento del Contrato Eventual Discontinuo, modalidad de contratación laboral regulada por el Art.17 del Código del Trabajo.

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Boletin InformativoFebrero, 2013

Contacto: Isabel [email protected]

Cel: 0999 845219http://prezi.com/cujstxhg1xbq/untitled-prezi/

En el Registro Oficial No. 892 de 15 de febre-ro de 2013 se publicó el Acuerdo Ministerial No. 0004 del Ministe-rio de Relaciones La-borales por medio del cual se expide el Re-glamento del Contrato Eventual Discontinuo.

Se entiende por contrato eventual aquel que se realiza para satis-facer exigencias circunstancia-les del empleador o para atender una mayor demanda de produc-ción o servicios en actividades habituales del empleador. Es im-portante recordar que el Código Orgánico de la Producción, al re-formar el artículo 17 del Código del Trabajo, introdujo la posibi-lidad de que estos contratos pue-dan ser continuos o discontinuos.

Suscripción del contrato.- El contrato eventual discontinuo se sus-cribirá por escrito y una sola vez con el mismo trabajador, sin que su duración sea mayor a 180 días discontinuos dentro de un lap-so de 360 días, independiente de que se contrate por períodos meno-res a 180 días y sin que sea necesario especificar futuras contratacio-nes, que podrán realizarse sin necesidad de suscribir un nuevo contrato..

En los contratos eventuales continuos o discontinuos, la jorna-da ordinaria será de hasta 8 horas diarias o 40 horas semanales.

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Cel: 0999 845219http://prezi.com/cujstxhg1xbq/untitled-prezi/

Remuneración y pagos de beneficios legales.- La remuneración básica en el contrato eventual tiene un incremen-to del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. En cada pago mensual se deberá incluir el proporcional de la 13ra. y 14ta. remuneraciones, vaca-ciones y cualquier beneficio adicional al que tenga derecho el trabajador.

Para el cálculo del pago de horas suplementarias, extraordinarias y demás beneficios legales, se to-mará como base 240 horas al mes.

El pago de la remuneración se efec-tuará a la finalización de cada trabajo o período determinado, según acuer-do de las partes, sin que este exceda de un mes. Los valores pagados cons-tarán de manera pormenorizada en el rol de pagos, el cual deberá estar fir-mado por el empleador y el trabajador.

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Terminación del contrato.- Los con-tratos eventuales discontinuos ter-minan sin necesidad de notificar con el desahucio, al finalizar el año calendario, contado desde la fecha de suscripción del contrato; o, cuan-do se hayan cumplido los 180 días de trabajo dentro del período de un año, desde la suscripción del contrato.

Una vez terminada la relación la-boral, el empleador deberá sus-cribir y legalizar el acta de fini-quito, presentando los roles de pago suscritos con el trabajador.

Estabilidad.- El contrato de trabajo eventual discontinuo no genera esta-bilidad; sin embargo, si el trabajador es contratado bajo esta modalidad en más de dos períodos anuales conse-cutivos, sin considerar el tiempo que efectivamente prestó sus servicios en cada uno de ellos, el contrato se en-tenderá de temporada. Si la relación laboral se mantiene hasta completar un año, o exceda el tiempo máximo de 180 días calendario, el contrato se entenderá como a plazo indefinido.

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Remuneración y pagos de beneficios legales.- La remuneración básica en el contrato eventual tiene un incremen-to del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. En cada pago mensual se deberá incluir el proporcional de la 13ra. y 14ta. remuneraciones, vaca-ciones y cualquier beneficio adicional al que tenga derecho el trabajador.

Para el cálculo del pago de horas suplementarias, extraordinarias y demás beneficios legales, se to-mará como base 240 horas al mes.

El pago de la remuneración se efec-tuará a la finalización de cada trabajo o período determinado, según acuer-do de las partes, sin que este exceda de un mes. Los valores pagados cons-tarán de manera pormenorizada en el rol de pagos, el cual deberá estar fir-mado por el empleador y el trabajador.

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Terminación del contrato.- Los con-tratos eventuales discontinuos ter-minan sin necesidad de notificar con el desahucio, al finalizar el año calendario, contado desde la fecha de suscripción del contrato; o, cuan-do se hayan cumplido los 180 días de trabajo dentro del período de un año, desde la suscripción del contrato.

Una vez terminada la relación la-boral, el empleador deberá sus-cribir y legalizar el acta de fini-quito, presentando los roles de pago suscritos con el trabajador.

Estabilidad.- El contrato de trabajo eventual discontinuo no genera esta-bilidad; sin embargo, si el trabajador es contratado bajo esta modalidad en más de dos períodos anuales conse-cutivos, sin considerar el tiempo que efectivamente prestó sus servicios en cada uno de ellos, el contrato se en-tenderá de temporada. Si la relación laboral se mantiene hasta completar un año, o exceda el tiempo máximo de 180 días calendario, el contrato se entenderá como a plazo indefinido.

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Afiliación y efectos laborales.- La afiliación y el pago de aportaciones se acogerá al mecanismo definido por el IESS para el contrato de jornada parcial permanente.

Efectos laborales.- Por la naturaleza no permanente del contrato eventual, el número de trabajadores contratados bajo esta modalidad no se considerarán para el cálculo del porcentaje de contratación de trabajadores con discapaci-dad establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, de septiembre de 2012.

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Este boletín no es ni podrá utilizarse como asesoría y peor aún como opinión legal, consi-derando que su fin es netamente informativo.

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