Contrato eventual discontinuo
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![Page 1: Contrato eventual discontinuo](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022081701/568bd70e1a28ab20349e500c/html5/thumbnails/1.jpg)
IGRBusiness Consulting
Boletin InformativoFebrero, 2013
Contacto: Isabel [email protected]
Cel: 0999 845219http://prezi.com/cujstxhg1xbq/untitled-prezi/
En el Registro Oficial No. 892 de 15 de febre-ro de 2013 se publicó el Acuerdo Ministerial No. 0004 del Ministe-rio de Relaciones La-borales por medio del cual se expide el Re-glamento del Contrato Eventual Discontinuo.
Se entiende por contrato eventual aquel que se realiza para satis-facer exigencias circunstancia-les del empleador o para atender una mayor demanda de produc-ción o servicios en actividades habituales del empleador. Es im-portante recordar que el Código Orgánico de la Producción, al re-formar el artículo 17 del Código del Trabajo, introdujo la posibi-lidad de que estos contratos pue-dan ser continuos o discontinuos.
Suscripción del contrato.- El contrato eventual discontinuo se sus-cribirá por escrito y una sola vez con el mismo trabajador, sin que su duración sea mayor a 180 días discontinuos dentro de un lap-so de 360 días, independiente de que se contrate por períodos meno-res a 180 días y sin que sea necesario especificar futuras contratacio-nes, que podrán realizarse sin necesidad de suscribir un nuevo contrato..
En los contratos eventuales continuos o discontinuos, la jorna-da ordinaria será de hasta 8 horas diarias o 40 horas semanales.
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Contacto: Isabel [email protected]
Cel: 0999 845219http://prezi.com/cujstxhg1xbq/untitled-prezi/
Remuneración y pagos de beneficios legales.- La remuneración básica en el contrato eventual tiene un incremen-to del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. En cada pago mensual se deberá incluir el proporcional de la 13ra. y 14ta. remuneraciones, vaca-ciones y cualquier beneficio adicional al que tenga derecho el trabajador.
Para el cálculo del pago de horas suplementarias, extraordinarias y demás beneficios legales, se to-mará como base 240 horas al mes.
El pago de la remuneración se efec-tuará a la finalización de cada trabajo o período determinado, según acuer-do de las partes, sin que este exceda de un mes. Los valores pagados cons-tarán de manera pormenorizada en el rol de pagos, el cual deberá estar fir-mado por el empleador y el trabajador.
IGRBusiness Consulting
Terminación del contrato.- Los con-tratos eventuales discontinuos ter-minan sin necesidad de notificar con el desahucio, al finalizar el año calendario, contado desde la fecha de suscripción del contrato; o, cuan-do se hayan cumplido los 180 días de trabajo dentro del período de un año, desde la suscripción del contrato.
Una vez terminada la relación la-boral, el empleador deberá sus-cribir y legalizar el acta de fini-quito, presentando los roles de pago suscritos con el trabajador.
Estabilidad.- El contrato de trabajo eventual discontinuo no genera esta-bilidad; sin embargo, si el trabajador es contratado bajo esta modalidad en más de dos períodos anuales conse-cutivos, sin considerar el tiempo que efectivamente prestó sus servicios en cada uno de ellos, el contrato se en-tenderá de temporada. Si la relación laboral se mantiene hasta completar un año, o exceda el tiempo máximo de 180 días calendario, el contrato se entenderá como a plazo indefinido.
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Cel: 0999 845219http://prezi.com/cujstxhg1xbq/untitled-prezi/
Remuneración y pagos de beneficios legales.- La remuneración básica en el contrato eventual tiene un incremen-to del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. En cada pago mensual se deberá incluir el proporcional de la 13ra. y 14ta. remuneraciones, vaca-ciones y cualquier beneficio adicional al que tenga derecho el trabajador.
Para el cálculo del pago de horas suplementarias, extraordinarias y demás beneficios legales, se to-mará como base 240 horas al mes.
El pago de la remuneración se efec-tuará a la finalización de cada trabajo o período determinado, según acuer-do de las partes, sin que este exceda de un mes. Los valores pagados cons-tarán de manera pormenorizada en el rol de pagos, el cual deberá estar fir-mado por el empleador y el trabajador.
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Terminación del contrato.- Los con-tratos eventuales discontinuos ter-minan sin necesidad de notificar con el desahucio, al finalizar el año calendario, contado desde la fecha de suscripción del contrato; o, cuan-do se hayan cumplido los 180 días de trabajo dentro del período de un año, desde la suscripción del contrato.
Una vez terminada la relación la-boral, el empleador deberá sus-cribir y legalizar el acta de fini-quito, presentando los roles de pago suscritos con el trabajador.
Estabilidad.- El contrato de trabajo eventual discontinuo no genera esta-bilidad; sin embargo, si el trabajador es contratado bajo esta modalidad en más de dos períodos anuales conse-cutivos, sin considerar el tiempo que efectivamente prestó sus servicios en cada uno de ellos, el contrato se en-tenderá de temporada. Si la relación laboral se mantiene hasta completar un año, o exceda el tiempo máximo de 180 días calendario, el contrato se entenderá como a plazo indefinido.
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Contacto: Isabel [email protected]
Cel: 0999 845219http://prezi.com/cujstxhg1xbq/untitled-prezi/
Afiliación y efectos laborales.- La afiliación y el pago de aportaciones se acogerá al mecanismo definido por el IESS para el contrato de jornada parcial permanente.
Efectos laborales.- Por la naturaleza no permanente del contrato eventual, el número de trabajadores contratados bajo esta modalidad no se considerarán para el cálculo del porcentaje de contratación de trabajadores con discapaci-dad establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, de septiembre de 2012.
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Advertencia:
Este boletín no es ni podrá utilizarse como asesoría y peor aún como opinión legal, consi-derando que su fin es netamente informativo.
Cualquier inquietud no dude en contactarse con nosotros.
Atentamente,IGR Business Consultinghttp://prezi.com/cujstxhg1xbq/present/?follow=aylcplbshcyj&auth_key=vvelaq2#9 http://