Contrato Marco de Telecomunicaciones

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  • 7/25/2019 Contrato Marco de Telecomunicaciones

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    CONTRATO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS CONEXOSCELEBRADO ENTRE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.ESPY.

    NCONTRATO__________________

    Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Transversal 60 N 114 A-55 Bogot D.C. Tel (571)7050000 www.movistar.co 1

    1. CLIENTE(INFORMACIN):Nombre: NOMBRE EMPRESA

    Nit:

    Representante Legal: NOMBRE REPRESENTANTE LEGALRepresentante Legal

    C.C:

    Direccin de comunicaciones o notificaciones: Direccin clienteCiudad cliente

    2.OPERADOR (INFORMACIN):Nombre: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.ESPNit. 830.122.566-1

    Apoderado Especial Mauricio Betancourt HoyosC.C. No. 79.779.318

    Direccin de comunicaciones o notificaciones: Transversal 60 (Av Suba) No 114 A -55

    Tel.: (57) 1 5935399

    Bogot D.C.

    Clusula 1a. OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestacin de servicios de Telecomunicaciones y ServiciosConexos por parte delOPERADORal CLIENTE,de conformidad con las condiciones establecidas en este Contrato, Los Anexosde Servicio, la Solicitud de Servicio (FUN) y dems documentos, as como las normas legales vigentes que le sean aplicables.

    En los Anexos de Servicio y el FUN se regulan las condiciones particulares en las que el OPERADORprestar el respectivoServicio al CLIENTE, y ser suscrito bien al momento de la firma del presente contrato o bien de tiempo en tiempo de acuerdoa las necesidades del CLIENTE.

    De conformidad con lo establecido en el Pargrafo del Artculo Primero de la Resolucin 3066 de 2011 expedida por la

    Comisin de Regulacin de Comunicaciones, el rgimen integral de proteccin de los derechos de los usuarios de los servicios

    de comunicaciones no le es aplicable a este contrato, por haberse acordado entre las partes las condiciones aqu establecidas.

    En consecuencia, las partes declaran que las negociaciones parten de un modelo de contrato que le presenta El OPERADOR alCLIENTE con el propsito de que las mismas libremente pacten todas las condiciones tcnicas, econmicas y jurdicas delnegocio jurdico que se celebra a travs del presente Contrato.

    El CLIENTE declara de manera inequvoca, libre y espontnea que los Bienes y Servicios objeto de este contrato tienen comofundamento cubrir sus necesidades empresariales ligadas intrnsecamente a su actividad econmica.

    Clusula 2a. OBLIGACIONES:

    2.1.- El OPERADORse obliga a:

    2.1.1.- Instalar el servicio siempre que las condiciones tcnicas as lo permitan y exista disponibilidad tcnica. En casode que no sea viable prestar los servicios contratados, el presente contrato, se dar por terminado sin que haya

    lugar al reconocimiento o pago de suma alguna por dicho concepto. De anloga manera en caso que no resulte

    viable alguno de los servicios contratados el presente contrato solo aplicar respecto de los servicios que sean

    viables tcnicamente.

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    2.1.2.- Mantener en buen estado de funcionamiento el servicio a contratar por el CLIENTEpara su efectiva prestacinconforme a lo establecido en los respectivos Anexos.

    2.1.3.- Solucionar los cortes o interferencias que se presenten durante la prestacin del servicio en el menor tiempoposible de conformidad con lo establecido en los respectivos Anexos.

    2.1.4.- Atender oportunamente los requerimientos del CLIENTE para lograr la prestacin del servicio conforme a losprocedimientos establecidos en los respectivos anexos.

    2.1.5.- Responder en caso de que se presenten fallas que afecten la prestacin del servicio por causas imputables alOPERADOR. Si la falla es imputable al CLIENTE, ste deber pagar los costos de reparacin de la falla, en casode que sta sea solucionada por el OPERADOR.

    2.1.6.- Las dems que se deriven del presente Contrato, sus anexos y de las normas legales vigentes.

    2.2.- El CLIENTEse obliga a:

    2.2.1.- Hacer uso del servicio prestado por el OPERADOR, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el(los) Anexos y las normas legales vigentes aplicables a los servicios de telecomunicaciones.

    2.2.2.- Pagar al OPERADOR los valores en la forma determinados en el Contrato, los Anexos y las Solicitudes deServicio.

    2.2.3.- Responder por el uso y recibo de la informacin que transmite. El OPERADORno responder por el acceso deterceros, ni por los fraudes o actos indebidos que puedan cometerse con la informacin que recibe y transmite el

    CLIENTEpor medio del servicio que le presta el OPERADOR.2.2.4.- Responder y ejercer todas las acciones necesarias en caso de que existan bienes instalados por el OPERADOR

    para que no sean objeto de embargos o secuestros, resultantes de cualquier proceso judicial o extrajudicial en

    contra del CLIENTE. En este evento, el CLIENTEavisar al OPERADORdentro de las veinticuatro horas (24)siguientes al conocimiento de cualquier medida judicial que pueda derivar en embargo y secuestro de los bienesy de cualquier accin u omisin que pueda perturbar la tenencia y propiedad de dichos bienes. Si el CLIENTEnocumpliere con estas obligaciones dentro de los treinta (30) das siguientes al conocimiento de cualquier medida

    judicial, pagar al OPERADOR el valor comercial de los bienes de propiedad de la misma que sean objeto de talesmedidas o cuya tenencia o propiedad se vea afectada.

    2.2.5.- El servicio que prestar el OPERADORes para el uso exclusivo del CLIENTE.2.2.6.- Ser responsabilidad exclusiva del CLIENTE el acceso a toda clase de informacin obtenible a travs de ese

    servicio, por lo tanto se obliga a cumplir las prohibiciones y deberes sealados en los artculos 4 y 5 del decreto

    1524 de 2002, especialmente los de denuncia y no uso de las redes de informacin para la divulgacin de

    material ilegal con menores de edad. Su incumplimiento acarrear las sanciones previstas en la ley 679 de 2001,

    en el decreto 1524 de 2002 o en sus modificaciones.

    2.2.7.- Cumplir con las obligaciones y deberes establecidos en el Contrato, sus anexos, las Solicitudes de Servicio ydems documentos que hagan parte integrante del Contrato.

    2.2.8.-

    El CLIENTEdeclara que conoce y entiende las Polticas de Control de Fraude que se encuentra publicadas en lapaginahttp://www.movistar.co/descargables/anexo_antifraude.pdfy se obliga a cumplirlas por ser parte integraldel presente contrato.

    2.2.9.- Las dems que se deriven del presente Contrato, sus anexos y de las normas legales vigentes.

    Clusula 3a. AUTORIZACIN:ELCLIENTEautoriza al OPERADORpara que obtenga y suministre informaciones relativasa l y al cumplimiento de sus obligaciones. De igual forma autoriza al Operador para utilizar sus datos personales enbeneficio propio o de terceros con los cuales se haya celebrado convenio para envo y recepcin de cualquier tipo de

    informacin, con fines comerciales o publicitarios propios del Operador o de empresas del grupo Telefnica, en Colombia oen el exterior.

    http://www.movistar.co/descargables/anexo_antifraude.pdfhttp://www.movistar.co/descargables/anexo_antifraude.pdfhttp://www.movistar.co/descargables/anexo_antifraude.pdfhttp://www.movistar.co/descargables/anexo_antifraude.pdf
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    Clusula 4a. TRMINO DE DURACIN: El presente Contrato es de duracin indefinida y estar vigente desde superfeccionamiento y hasta que finalice el trmino de duracin de la Solicitud de Servicios que incorpore el ltimo de los

    servicios que haya solicitado el CLIENTE en desarrollo del presente contrato. Cualquiera de las partes podr terminarlo,mediante documento escrito, con una antelacin no menor a treinta (30) das calendario. Los Servicios tendrn la duracin

    inicialmente pactada para los mismos en la respectiva Solicitud de Servicios (FUN). Los Servicios se entendern prorrogados

    automticamente en los trminos inicialmente pactados. En caso de que el CLIENTEdecida no prorrogar todos o alguno de losservicios, deber informar mediante comunicacin escrita al OPERADORcon una antelacin no inferior a 30 das calendario.

    Clusula 5a. VALOR:El valor del presente Contrato corresponder a la sumatoria del(o los) valor(es) resultantes de las

    diferentes Solicitudes de Servicio derivadas del mismo. De presentarse solicitudes adicionales de servicios por parte delCLIENTEstas se entendern adicionadas mediante las respectivas Solicitudes de Servicio (FUN).

    Clusula 6a. FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato se pagar previa presentacin de la factura mensual porparte del OPERADOR dentro del mes siguiente a la prestacin del mismo y en los lugares que ste le indique. El Clientesuscribir un Acta de Recibo a Satisfaccin dentro de los cinco (5) das siguientes a la instalacin y prueba del servicio. A

    partir de la suscripcin dicha Acta el Operadoriniciar la facturacin del servicio. No obstante, en caso de que el Clientenosuscriba el Acta al vencimiento del trmino ac establecido, el Operador facturar el servicio a partir de dicha fecha. Cuandoel CLIENTEno pagu la factura en la fecha indicada en el mismo documento, ste deber pagar el valor no pagado ms losintereses de mora causados sobre dicho valor, calculados a la tasa mxima moratoria certificada por la Superintendencia

    Financiera para ese mes, los cuales sern cobrados en la siguiente factura. Para todos los efectos legales se entiende que la

    factura presta mrito ejecutivo. El presente contrato presta mrito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones y prestaciones

    all contenidas, en consecuencia, LAS PARTESacuerdan en forma expresa, que constituye ttulo ejecutivo suficiente para que

    EL OPERADOR exija por va judicial, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo del CLIENTE. El OPERADORpodr suspender de manera unilateral el servicio cuando el CLIENTEno efecte el pago de sus obligaciones dentro del trminoestablecido en la factura; en este caso, la suspensin ser mximo de treinta (30) das calendario contados a partir de la fecha

    en que se venci el plazo para pagar la segunda factura no pagada; transcurrido ste trmino el Operador dar por terminado

    definitivamente el Contrato y har efectivo su pago a travs de la jurisdiccin competente, sin perjuicio de las dems sanciones

    pactadas en el presente Contrato

    Clusula 7a. PERSONAL Y RELACIONES LABORALES:Las Partes declaran que entre ellasy los empleados de cada una deellas, as como con las dems personas que intervengan por cuenta de ste en la ejecucin del contrato y sus anexos, no existe

    ningn vnculo laboral ni civil. En consecuencia, cada parte asume toda la responsabilidad que le corresponde como nico

    empleador o contratante de las personas que emplee, estando a su cargo los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones,

    honorarios y dems obligaciones a que hubiere lugar por ley.

    Clusula 8a.

    AUSENCIA DE REPRESENTACIN:Ninguna de las Partes ser agente, representante o mandatario de la otraparte, ni la representar de ninguna manera ante terceros, sin poder escrito y expreso que se le confiera para el efecto.

    Clusula 9a. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las Partes de lasobligaciones contradas y descritas en este documento, los Anexos as como en las Solicitudes de Servicios, salvo por las

    causas que de acuerdo con la ley eximen de responsabilidad, la Parte cumplida tendr derecho a dar por terminado el presente

    contrato. En este evento, la Parte cumplida comunicar por escrito a la otra su decisin y podr exigirle la indemnizacin por

    los daos y perjuicios que el incumplimiento le llegare a ocasionar sin necesidad de reconvencin judicial, ni constitucin en

    mora segn sea el caso.

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    Clusula 10a. LIMITE A LA RESPONSABILIDAD: .- Por cualquier dao y/o perjuicio que EL OPERADORocasione por sudolo o culpa grave al CLIENTEel monto de los daos, penalidades y cualesquier otras obligaciones que puedan serle exigiblesno exceder, en su conjunto, al monto equivalente a los cargos mensuales pagados por el CLIENTE al OPERADOR bajo elpresente instrumento durante el perodo de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurri por primera vez o

    comenz a ocurrir dicho evento, acto u omisin. En ningn caso EL OPERADORresponder por daos y/o perjuicios que nosean consecuencia directa, inmediata y necesaria de sus incumplimiento, ni ser responsable por reclamaciones por concepto

    de daos punitivos, indirectos, incidentales o consecuenciales, incluyendo lucro cesante prdida de ingresos o prdida de

    ahorros.

    Clusula 11a. RESOLUCIN DE CONFLICTOS: En caso de diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razn o conocasin del presente contrato y todos sus anexos, las partes buscarn de buena fe un arreglo directo. En consecuencia,cualquiera de las partes notificar a la otra la existencia de dicha diferencia y la etapa de arreglo directo surgir desde el da

    siguiente a la respectiva notificacin. Esta etapa culminar a los treinta (30) das siguientes a la fecha de su comienzo. Si no

    hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podr acudir a las instancias judiciales

    competentes.

    Clusula 12a. CESIN: Las Partes no podrn ceder, total o parcialmente, el presente contrato y sus anexos, sin laautorizacin previa y expresa de la otra.

    Clusula 13a. RESERVA YCONFIDENCIALIDAD:Toda la informacin, que se entreguen las Partes, durante la negociacin,ejecucin y liquidacin del presente contrato ser, por regla general, de carcter confidencial, salvo que sea calificada como

    pblica por la parte que la entrega, en los trminos de la ley. La informacin confidencial slo podr ser utilizada para el

    propsito de establecer, negociar y mantener el servicio contratado, quedndole prohibido a la parte que recibe la informacincompartirla con terceros. No se considera violacin de la confidencialidad, entre otros:

    -Cuando la informacin suministrada deba ser entregada por orden de autoridad competente, en cuyo caso, deber dejarse

    constancia expresa que la informacin suministrada tiene el carcter de confidencial.

    -Cuando la informacin sea de conocimiento pblico por causas no imputables a la parte receptora de la informacin.

    La violacin de la confidencialidad previamente demostrada y declarada por autoridad competente dar lugar a la

    indemnizacin correspondiente.

    Clusula 14a. PROPIEDAD DE LA INFORMACIN: Para efectos de este contrato, se entiende como Propiedad de cada unade las partes toda la informacin confidencial, frmulas, procesos, planes de trabajo, informacin tcnica, operativa y de

    configuracin, esquemas, datos, know how, secretos industriales, ideas, herramientas, diseos, aplicaciones, desarrollos,

    invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los dems activos tangibles e intangibles con valorcomercial, o sin l, pero que en alguna forma representen activos o valores intelectuales cualquiera de las involucradas,

    incluyendo pero sin limitarse a hardware o software, que directa y/o indirectamente sean suministrados y/o conocidos en virtud

    o con relacin a la ejecucin del presente contrato.

    As mismo, toda la propiedad industrial, intelectual, artstica, y/o cientfica, incluyendo pero sin limitarse a derechos, marcas,

    patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales, en adelante Derechos de Propiedad intelectual,

    permanecern de forma exclusiva, nica y valiosa propiedad de cada parte, segn corresponda. En consecuencia, ninguna de

    las partes bajo el presente contrato obtiene bajo ningn ttulo, incluyendo pero sin limitarse a, concesin, uso, usufructo,

    licencia, depsito, prstamo, alquiler ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, como consecuencia de

    la ejecucin del presente contrato.

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    La entrega de Informacin (confidencial o no) no concede, ni expresa ni implcitamente, autorizacin, permiso o licencia de

    uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.

    Clusula 15a. TERMINACIN DEL CONTRATO:Adicional a la decisin unilateral de cualquiera de las Partes, el presentecontrato podr darse por terminado por:

    15.1.- Mutuo acuerdo entre las Partes;

    15.2.-

    Caso fortuito o fuerza mayor;

    15.3.- Incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.

    15.4.- Cuando el CLIENTE remita informacin suya incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destinos defondos y/u operaciones de cualquier ndole

    15.5.- Disolucin de la persona jurdica a la que correspondan las partes;

    15.6.- Las dems causas establecidas en las normas legales vigentes.

    Clusula 16a. ADMINISTRACIN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIN DEL TERRORISMO:El CLIENTEdeclara de manera voluntaria que (i) los recursos utilizados para la ejecucin del presente Contrato, al igual que sus ingresos,

    no provienen de alguna actividad ilcita de las contempladas en el Cdigo Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo

    modifique o adicione, ni sern utilizados para efectos de financiar actividades terroristas; (ii) El CLIENTE o sus socios oadministradores, no tienen registros negativos en listas de control de riesgo de lavado de activos y financiacin al terrorismo

    nacionales o internacionales que defina el OPERADORy que puedan ser consultadas por sta; (iii) en desarrollo de su objetosocial, no incurre en sus actividades en alguna actividad ilcita de las contempladas en el Cdigo Penal Colombiano o en

    cualquier otra norma que lo modifique o adicione y en consecuencia, se obliga a responder frente al OPERADORy/o tercerospor todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de estas afirmaciones.

    El CLIENTEse obliga con el OPERADORa entregar informacin veraz y verificable y a actualizar su informacin personal,corporativa, societaria o institucional, (segn aplique), as como la informacin comercial y financiera, cada vez que haya

    cambios en la misma y en los eventos en que lo solicite el OPERADOR, suministrando la totalidad de los soportes documentalesexigidos. El incumplimiento de esta obligacin faculta al OPERADORpara terminar de manera inmediata y unilateral cualquiertipo de relacin que tenga con ELCLIENTE.

    Clusula 17a. MODIFICACIONES ESCRITAS: El presente Contrato, el (los) Anexos(s) slo podr modificarse mediantemutuo acuerdo escrito firmado por las partes, sin dicha formalidad se reputar inexistente.

    Para constancia, se firma en Bogot D.C. a los das del mes de del ao 201 , en dos (2)

    ejemplares de igual tenor literal.

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    POR EL CLIENTE,

    __________________________................................Representante Legal

    POR EL OPERADOR,

    _____________________________Mauricio Betancourt HoyosApoderado Especial