CONTRATO MARCO PARA EL SERVICIO INTEGRAL DE … · 2019-12-20 · relacionadas con el presente...

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1 CONTRATO MARCO PARA EL SERVICIO INTEGRAL DE RECOLECCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ENTREGA Y RESGUARDO DE MEDICAMENTOS, VACUNAS, LÁCTEOS, PSICOTRÓPICOS, ESTUPEFACIENTES, MATERIAL DE CURACIÓN, DE LABORATORIO Y RADIOLÓGICO, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL SERVICIO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SSA”, REPRESENTADA POR EL DR. PEDRO FLORES JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y ASISTIÉNDOLE EL LIC. OMAR VALDÉS LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SHCP”, REPRESENTADA POR LA MTRA. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE “LA SHCP”, Y POR LA OTRA, LAS PERSONAS CUYAS REPRESENTACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DENOMINADOS COMO “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, Y EN CONJUNTO CON “LA SSA” Y “LA SHCP”, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- En atención a la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), que propicia las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 17, segundo párrafo, de la LAASSP y 14 de su Reglamento, “LA SSA”, mediante oficio número UAF/687 bis/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, solicitó a “LA SHCP”, la elaboración de un Contrato Marco para la movilización de Medicamentos, Vacunas, Lácteos, Psicotrópicos, Estupefacientes, Material de Curación, de Laboratorio y Radiológico, desde el punto de recepción, recolección o resguardo hasta el punto de entrega, con apego a la normatividad vigente y de forma eficiente, en el tiempo que se requiera de forma segura y garantizando la estabilidad de los mismos, “LA SHCP”, a través de la Oficial Mayor, ha estimado la conveniencia de elaborar un Contrato Marco para la contratación de “EL SERVICIO”. Con la suscripción del Contrato Marco, se podrá disponer de un mecanismo expedito de contratación de “EL SERVICIO”, que le permita a las Dependencias y Entidades satisfacer sus necesidades atendiendo el proceso de mejora continua, a través de la suscripción de contratos específicos en términos de los artículos 26, fracciones II y III; 41, fracción XX, 42 y 43 de la LAASSP que deriven del presente Contrato Marco. II.- En la “Recomendación del Consejo sobre contratación pública” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, adoptada en febrero de 2015, se cita: “VII. RECOMIENDA que los Adherentes desarrollen procedimientos que, satisfaciendo las necesidades de la administración pública y de los ciudadanos, impulsen la eficiencia a lo largo de todo el ciclo de la contratación pública:

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CONTRATO MARCO PARA EL SERVICIO INTEGRAL DE RECOLECCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ENTREGA Y RESGUARDO DE MEDICAMENTOS, VACUNAS, LÁCTEOS, PSICOTRÓPICOS, ESTUPEFACIENTES, MATERIAL DE CURACIÓN, DE LABORATORIO Y RADIOLÓGICO, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL SERVICIO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SSA”, REPRESENTADA POR EL DR. PEDRO FLORES JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y ASISTIÉNDOLE EL LIC. OMAR VALDÉS LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SHCP”, REPRESENTADA POR LA MTRA. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE “LA SHCP”, Y POR LA OTRA, LAS PERSONAS CUYAS REPRESENTACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DENOMINADOS COMO “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, Y EN CONJUNTO CON “LA SSA” Y “LA SHCP”, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- En atención a la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), que propicia las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 17, segundo párrafo, de la LAASSP y 14 de su Reglamento, “LA SSA”, mediante oficio número UAF/687 bis/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, solicitó a “LA SHCP”, la elaboración de un Contrato Marco para la movilización de Medicamentos, Vacunas, Lácteos, Psicotrópicos, Estupefacientes, Material de Curación, de Laboratorio y Radiológico, desde el punto de recepción, recolección o resguardo hasta el punto de entrega, con apego a la normatividad vigente y de forma eficiente, en el tiempo que se requiera de forma segura y garantizando la estabilidad de los mismos, “LA SHCP”, a través de la Oficial Mayor, ha estimado la conveniencia de elaborar un Contrato Marco para la contratación de “EL SERVICIO”.

Con la suscripción del Contrato Marco, se podrá disponer de un mecanismo expedito de contratación de “EL SERVICIO”, que le permita a las Dependencias y Entidades satisfacer sus necesidades atendiendo el proceso de mejora continua, a través de la suscripción de contratos específicos en términos de los artículos 26, fracciones II y III; 41, fracción XX, 42 y 43 de la LAASSP que deriven del presente Contrato Marco.

II.- En la “Recomendación del Consejo sobre contratación pública” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, adoptada en febrero de 2015, se cita:

“VII. RECOMIENDA que los Adherentes desarrollen procedimientos que, satisfaciendo las necesidades de la administración pública y de los ciudadanos, impulsen la eficiencia a lo largo de todo el ciclo de la contratación pública:

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iii) Crear, y utilizar, instrumentos que mejoren los procedimientos de contratación pública, reduzcan las duplicidades y logren una mayor eficiencia, incluyéndose entre estos mecanismos la centralización de la contratación pública, los acuerdos marco, los catálogos electrónicos, la adquisición dinámica, las subastas electrónicas, las contrataciones compartidas y los contratos con opciones. La aplicación de estos instrumentos en los niveles subestatales de la administración, siempre que ello sea adecuado y factible, puede impulsar aún más la eficiencia.”

III.- Con esta estrategia se pretende obtener las mejores condiciones en la contratación de “EL SERVICIO” basado en la transparencia y una mayor participación de proveedores, con cláusulas contractuales tendientes a la prevención de la corrupción y el combate a las prácticas monopólicas.

DECLARACIONES I.- “LA SSA” declara a través de su representante que: I.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la CPEUM, 2o., fracción I; 26 y 39 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). I.2.- El Dr. Pedro Flores Jiménez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas se encuentra facultado para suscribir este instrumento jurídico en términos de los artículos 2, inciso A, fracción III y 11 fracciones XIV y XV del Reglamento Interior de “LA SSA”, en correlación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 (DECRETO). I.3.- El Lic. Omar Valdés López, quien fue designado como Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, lo cual acredita con el nombramiento del cargo, emitido en fecha 01 de septiembre de 2019, mismo que se encuentra vigente, y está facultado para suscribir este instrumento, asistiendo al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con fundamento en el artículo 30, fracción VI del Reglamento Interior de “LA SSA”. I.4.- A través del oficio número UAF/687 bis/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en “LA SSA”, solicitó a “LA SHCP”, su intervención para promover la instrumentación de un Contrato Marco a efecto de que personas físicas con actividad empresarial o personas morales otorguen “EL SERVICIO” que requieran las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal (APF). I.5.- Verificó que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” cumplen con los requisitos que, para la celebración del presente Contrato Marco, se difundieron en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CompraNet), mediante oficio Consecutivo 021 de fecha 02 de diciembre de 2019. I.6.- Para los efectos de este Contrato Marco, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en Lieja No. 7, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

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II.- “LA SHCP” declara a través de su representante que: II.1.- Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la CPEUM, 2o., fracción I, 26 y 31 de la LOAPF, en relación con los artículos Octavo y Décimo Tercero Transitorios del DECRETO, y que entre sus atribuciones se encuentra la de promover la celebración de Contratos Marco que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal con respecto a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como a la contratación de servicios que éstas requieran, y suscribir dichos instrumentos jurídicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo de la LAASSP, y 14 tercer y sexto párrafos de su Reglamento. II.2.- Su representante se encuentra facultada para suscribir el presente Contrato Marco, con fundamento en los artículos 17 de la LAASSP y 14 de su Reglamento, en relación con el artículo Décimo Tercero Transitorio del DECRETO, así como el Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los Contratos Marco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2019. II.3.- Atendiendo a la solicitud de “LA SSA”, y con el apoyo de la misma, realizó las acciones a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14 del Reglamento de la LAASSP para la celebración del presente instrumento jurídico, cuya finalidad es determinar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios de referencia y condiciones que regularán el objeto del presente Contrato Marco, para que en su oportunidad las Dependencias y/o Entidades de la APF estén en posibilidad de contratar en las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, las cuales deberán reflejarse en los contratos específicos que se deriven del presente Contrato Marco. II.4.- Para los efectos de este Contrato Marco, manifiesta tener su domicilio en Avenida Plaza de la Constitución, Palacio Nacional, Oficina 4090, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06060, Ciudad de México. III.- “LOS POSIBLES PROVEEDORES” declaran por sí a través sus respectivos representantes, que: III.1.- DIBITER, S.A. DE C.V. III.1.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 38, 488 de fecha 11 de junio de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José de Jesús Niño de la Selva, Titular de la Notaria Pública número 77 de del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, e inscrito con el folio Mercantil número 306412 de fecha 02 de julio de 2003. III.1.2.- A través de la escritura pública número 64, 247 de fecha 01 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José de Jesús Niño de la Selva, Titular de la Notaría Pública número 77 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan su representante, el C. Juan Carlos

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Delgadillo Zaragoza para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderado con poder especial para Licitaciones y concursos, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. III.1.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a la compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, comisión, consignación, representación, acondicionamiento y fabricación de toda clase de medicamentos y productos farmacéuticos, incluyendo productos oncológicos, hemoderivados o derivados del plasma y productos biológicos, así como complementos alimenticios, toda clase de equipos e instrumental médico, reactivos, material de curación, insumos para la salud, implementos ortopédicos, metálicos y de rehabilitación , instrumental quirúrgico, materias primas para la industria farmacéutica, intermedios químicos, excipientes y principios activos para la fabricación de medicamentos, materiales de laboratorio clínico e industrial y en general todos los productos que se utilicen en el sector salud, así como en la medicina humana y veterinaria. III.1.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave DIB0306171I1. III.1.5.- Que tiene su domicilio fiscal en Calle Trigo No. 16, Colonia Granjas Esmeralda, Demarcación Territorial Iztapalapa, Código Postal 09810, Ciudad de México, III.1.6.- Autoriza al C. Juan Carlos Delgadillo Zaragoza, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Marco. III.1.7.- Mediante escrito de fecha cuatro de diciembre de 2019, manifiesta que es una empresa grande, por lo que no le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. III.2.- ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V. III.2.1.- Que se constituyó conforme a las leyes mexicanas como Mexicana de Estafeta, S.A. de C.V., como lo acredita con la Escritura Pública número 31,464 de fecha 8 de agosto de 1979, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos A. Yfarraguerri y Villareal, Titular de la Notaría Pública número 28 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, e inscrito con el folio Mercantil número 00012649 de fecha 08 de octubre de 1979. III.2.2.- Mediante Escritura Pública número 21,304, de fecha 28 de abril de 1988, pasada ante la fe del Lic. Maximino García Cueto, Notario Público Número 14 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de Comercio, en el folio mercantil número 12649 del 13 de junio de 1988, la denominación social inicial “Mexicana de Estafeta, S.A. de C.V.”, fue modificada por “Estafeta Mexicana, S.A. de C.V.” III.2.3.- Mediante Escritura Pública número 176, 098 de fecha 27 de febrero de 2014, pasada ante la fe del Lic. Alfonso González Alonso, Notario 31 de la Ciudad de México e inscrita en el Registro Público de Comercio, en el folio mercantil número 12649 del 10 de abril de 2014, en la cual consta la reforma al objeto social Estafeta Mexicana, S.A. de C.V.

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III.2.4.- A través de la escritura pública número 180,455 de fecha 12 de febrero de 2018, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Alfonso González Alonso, Titular de la Notaría Pública número 31 de la Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan su representante, la Lic. Zaraid Magaly Contreras Gómez para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderada con poder especial para intervenir en toda clase de concursos o licitaciones, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. III.2.5.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la prestación de servicios acelerados de mensajería y de manejo de paquetería en el Distrito Federal y en las diversas ciudades de la República Mexicana, pudiendo prestar estos servicios en forma local, nacional e internacional. La prestación de todo tipo de servicios de transportación terrestre, aérea y marítima, incluyendo todo tipo de servicios relacionados con: la mensajería y manejo de paquetería y de carga en general, tales como, servicios de logística y consultoría en las cadenas de producción y de distribución de bienes y servicios, desarrollo de negocios de mensajería y paquetería y de carga en general, y en sí, todo tipo de actividades relacionadas con la preparación, selección y encaminamiento, la entrega, manejo y distribución de paquetería y mensajería y de carga en general. Estos servicios podrá brindarlos dentro de la República Mexicana, así como, hacia, desde y en el extranjero. III.2.6.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave EME880309SK5. III.2.7.- Que tiene su domicilio fiscal en Avenida José Vasconcelos No. 105, Piso 4, Colonia Hipódromo Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06170, Ciudad de México. III.2.8.- Autoriza a la Lic. Zaraid Magaly Contreras Gómez, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Marco. III.2.9.- Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2019, manifiesta que es una empresa grande, por lo que no le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. III.3.- REDPACK, S.A. DE C.V. III.3.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 86, 725 de fecha 13 de enero de 1994, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Arturo Sobrino Franco, Titular de la Notaría Pública número 49 el entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, e inscrito con el folio Mercantil número 183964 de fecha 25 de febrero de 1994. III.3.2.- A través de la escritura pública número 50,190 de fecha 21 de mayo de 2019, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José Antonio Manzanero Escutia, Titular de la Notaría Pública número 138 de la Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades

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con que cuentan su representante, el C. José Francisco Javier Rodríguez Chapa para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderado con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. III.3.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros al transporte, entrega, recolección y distribución de mensajería y paquetería de personas físicas y morales a nivel nacional e internacional, a través de vías terrestres, áreas o fluviales. III.3.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave RED940114JX9. III.3.5.- Que tiene su domicilio fiscal en Avenida del Ferrocarril No. 25, Piso 1, Colonia Industrial Alce Blanco, Demarcación Territorial Naucalpan de Juárez, Código Postal 53370, Estado de México. III.3.6.- Autoriza al C. Juan Carlos Rodríguez Gaspar, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Marco. III.3.7.- Mediante escrito de fecha cuatro de diciembre de 2019, manifiesta que es una empresa grande, por lo que no le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. IV. “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, a través de sus respectivos representantes manifiestan bajo protesta de decir verdad que: IV.1.- Conocen plenamente las especificaciones técnicas y alcances, así como los alcances propios de “EL SERVICIO” materia del presente Contrato Marco, que se encuentran incluidas en el Anexo 1, conforme al cual se oferte “EL SERVICIO”, según los precios de referencia establecidos en el Anexo 3. IV.2.- Reúnen la experiencia, capacidad técnica y financiera, así como la organización administrativa, recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para obligarse en los términos pactados en este Contrato Marco. IV.3.- Cumplen y continuarán cumpliendo durante la vigencia del presente instrumento jurídico, los requisitos establecidos por “LA SSA” y “LA SHCP” que se señalan a continuación: IV.3.1.- Cuentan con opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto por la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, y de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, o de acuerdo a la miscelánea fiscal del año que corresponda. IV.3.2.-Cuentan con opinión positiva y vigente que sus trabajadores se encuentran inscritos en el régimen obligatorio del Seguro Social, y al corriente en el pago de las cuotas obrero patronal, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, y cuenta con Opinión del

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Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV.3.3.- Cuentan con opinión positiva y vigente de la constancia de situación fiscal enmateria de aportaciones patronales y entero de descuentos vigente expedida por elInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

IV.3.4.- Manifiestan bajo protesta de decir verdad que ni ellos como representantes ni lossocios o accionistas de las sociedades mercantiles que representan, desempeñan unempleo, cargo o comisión en el servicio público, así como que las mismas no se encuentraninhabilitadas para contratar o en algún otro de los supuestos previstos en el artículo 50 dela LAASSP, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.

IV.3.5.- Que con la formalización del presente Contrato Marco no se actualiza un Conflictode Interés, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

V.- “LAS PARTES” manifiestan que:

V.1.- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LAASSP y 14de su Reglamento, se celebra el presente Contrato Marco, con objeto de que lasDependencias y Entidades puedan tener mejores opciones para la contratación de “ELSERVICIO” objeto del mismo.

V. 2.- El presente Contrato Marco no implica por sí mismo el compromiso de “LA SSA” o de“LA SHCP” ni de las Dependencias y/o Entidades, de celebrar contrataciones específicas, nierogación de recurso financiero alguno, ni exclusividad en favor de “LOS POSIBLESPROVEEDORES” o de algún otro que se adhiera a lo estipulado en el presente instrumentojurídico para la contratación de “EL SERVICIO” objeto de este Contrato Marco.

Vistos los antecedentes y las declaraciones que preceden, “LAS PARTES” expresan su conformidad en sujetarse al presente Contrato Marco, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO MARCO

El objeto del presente Contrato Marco es establecer las especificaciones técnicas y de calidad para la prestación de “EL SERVICIO”, los alcances y las condiciones generales contenidas en el Anexo 1, así como los precios de referencia indicados en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, y el mecanismo de selección de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, conforme a los cuales éstos se obligan a prestar “EL SERVICIO” durante la vigencia del presente Contrato Marco a cualquier Dependencia o Entidad que se lo solicite.

SEGUNDA.- DE LOS BENEFICIOS A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES

“LAS PARTES” convienen en que las especificaciones técnicas y de calidad, las condiciones, así como los precios de referencia que se estipulan en los Anexos 1 y 3 del presente Contrato

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Marco, serán otorgados a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, por lo que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” en los contratos que celebren con los referidos gobiernos, conforme a su régimen de contrataciones, respetarán dichas especificaciones, condiciones y precios. TERCERA.- VIGENCIA El presente Contrato Marco tendrá vigencia desde la fecha de firma del presente instrumento y hasta el 31 de diciembre del 2020. En caso de considerar la ampliación de la vigencia del Contrato Marco, “LA SSA” y “LA SHCP” notificarán su intención de ampliación, antes del vencimiento del plazo del Contrato Marco. A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Contrato Marco, éste terminará al vencimiento de su plazo. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” pueden manifestar su intención de no permanecer en el Contrato Marco durante la ampliación de vigencia. “LA SSA” y “LA SHCP” podrán desistirse de la ampliación, si por el número de proveedores que continuarían formando parte del Contrato Marco, no se garantizan precios competitivos. Las Dependencias y/o Entidades no podrán celebrar contratos específicos por una vigencia superior a la del propio Contrato Marco. CUARTA.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, ALCANCES Y CONDICIONES GENERALES PARA SU CONTRATACIÓN. Las especificaciones técnicas y de calidad, así como los alcances y condiciones generales para la prestación de “EL SERVICIO” materia del presente Contrato Marco, se encuentran contenidas en el Anexo 1 del propio Contrato, suscrito por “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, y por los servidores públicos de “LA SSA” y de “LA SHCP” designados para tal efecto, el cual forma parte integrante de este instrumento jurídico, por lo que cualquier modificación al citado Anexo conllevará la celebración de un convenio modificatorio a este Contrato Marco. QUINTA.- DE LOS PRECIOS “LAS PARTES” convienen en establecer como precio para la prestación de “EL SERVICIO” sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los montos que coticen para cada requerimiento, siempre y cuando éstos no se encuentren por encima de los precios de referencia contenidos en el Anexo 3 del presente Contrato Marco. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán ofertar “EL SERVICIO” en precios mayores a los contenidos en el Anexo 3, y acuerdan que las solicitudes serán asignadas a las ofertas económicas que contengan el precio más bajo, sin alterar las especificaciones técnicas y de calidad de “EL SERVICIO”.

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“LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ofertar “EL SERVICIO”, en precios mayores a los contenidos en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico. SEXTA.- DE LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Las Dependencias y/o Entidades contratarán la prestación de “EL SERVICIO” objeto del presente Contrato Marco con “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, conforme a sus necesidades y de acuerdo a lo siguiente: I. Formularán solicitud de cotización o invitación a cuando menos tres personas, través de CompraNet, según corresponda, a todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, en el Formato de Oferta Técnica, contenido en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, según el servicio requerido, conforme a lo siguiente:

A. Para la Adjudicación Directa

Cuando la prestación de “EL SERVICIO” no rebase los rangos de los montos máximos de contratación para la adjudicación directa en que se ubique la Dependencia o Entidad, a los que se refiere el artículo 42, primer párrafo de la LAASSP, o en el supuesto que el Contrato Marco sólo haya sido suscrito por dos proveedores que ofrezcan el servicio de que se trate , se deberá solicitar cotización mediante CompraNet a todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES” de “EL SERVICIO”, la contratación se realizará mediante un procedimiento de adjudicación directa electrónica, debiendo adjudicar el contrato a aquél que ofrezca las mejores condiciones de contratación. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” estarán obligados a sostener su cotización por el término de 30 días naturales contados desde el día de su presentación, transcurridos los cuales dicha cotización quedará sin efectos si no les ha sido comunicada en dicho plazo la adjudicación del contrato por parte de la Dependencia o Entidad de que se trate. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de considerar las cotizaciones que presenten “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, de manera posterior al plazo señalado en la solicitud de cotización. La Dependencia o Entidad seleccionará al posible proveedor que cumpla con los requerimientos establecidos en la solicitud de cotización y que presente el precio más bajo, en relación con los precios de referencia contenidos en el Anexo 3, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de este Contrato Marco. Las Dependencias y Entidades podrán no celebrar el Contrato Específico, sin ninguna responsabilidad para las mismas, y podrán realizar una nueva solicitud de cotización a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” cuando consideren necesario modificar las condiciones establecidas en la solicitud inicial.

B. Para la Invitación a cuando menos tres personas

Cuando la prestación de “EL SERVICIO” rebase los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubique la Dependencia o Entidad para la adjudicación directa,

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establecidos de conformidad con el artículo 42 primer párrafo, de la LAASSP y el Contrato Marco se haya celebrado con, o se hayan adherido al mismo, al menos tres proveedores de “EL SERVICIO” requerido, la contratación se realizará mediante procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica que se substanciará conforme a lo dispuesto por el artículo 43 y demás aplicables de la LAASSP y su Reglamento, a través de CompraNet, y al cual se deberá invitar a todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES” de “EL SERVICIO” que formen parte del Contrato Marco, debiendo adjudicar el contrato a aquél que ofrezca las mejores condiciones de contratación. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por los artículos 35 y 43 fracción II de la LAASSP y 48 de su Reglamento. II. En la Solicitud de Cotización y en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, las Dependencia y Entidades deberán señalar, con independencia de lo establecido en las disposiciones legales, lo siguiente:

a) “EL SERVICIO” requerido, incluyendo la cantidad o volumen y su descripción conforme a los conceptos especificados en los Anexos 1 y 2 del presente Contrato Marco.

b) Lugar o lugares de prestación de “EL SERVICIO”, especificando claramente el o los domicilios(s) donde se prestará “EL SERVICIO”, por parte de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”.

c) Cualquier otra condición o especificación que permita a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” realizar su cotización.

d) Las condiciones de pago, así como la garantía de cumplimiento y las penalizaciones, y en su caso deducciones a que podrían hacerse acreedores “LOS POSIBLES PROVEEDORES” en caso de incumplimiento del contrato específico.

e) El plazo para que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, presenten su cotización o proposición, será el siguiente:

Tratándose de adjudicaciones directas el plazo no podrá ser menor de tres días hábiles. En la invitación a cuando menos tres personas el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación. III. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” presentarán a través de CompraNet su cotización o proposición conforme a la presente Cláusula, firmada electrónicamente, señalando el monto de la contratación de “EL SERVICIO”, sin incluir el I.V.A., según corresponda, dentro del plazo determinado por la Dependencia o Entidad, en moneda nacional. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán presentar su cotización conforme a lo establecido en los Anexos 1, 2 y 3 de este Contrato Marco.

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IV. Las Dependencias y Entidades, previamente a la selección del proveedor, verificarán que quienes presenten cotización o proposición no se encuentren inhabilitados para contratar, de ser ese el caso, se abstendrán de seleccionar al posible proveedor de que se trate e informarán dicha situación a la Oficialía Mayor de “LA SHCP”, quien analizará y posteriormente determinará si procede la rescisión a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato Marco o si procede su terminación anticipada conforme a la Cláusula Décima Quinta. V. La Dependencia o Entidad seleccionará al posible proveedor que cumpla con los requerimientos solicitados y que presente la cotización o propuesta económica más baja. Si se presentase un empate en las cotizaciones de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que no tienen el carácter de MIPYMES susceptibles de ser seleccionadas, presentadas en los procedimientos de Adjudicación Directa o Invitación a Cuando Menos Tres Personas, la Dependencia o Entidad, realizará un sorteo por insaculación en presencia de un representante de su Órgano Interno de Control. Para el caso de empate en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se estará a lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento. VI. Las Dependencias y Entidades no deberán solicitar cotización, invitar o aceptar proposición a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” respecto de los cuales se haya determinado la rescisión, terminación anticipada o actualización de la condición resolutoria que se establecen en el presente instrumento jurídico. SÉPTIMA.-CONTRATOS ESPECÍFICOS “LAS PARTES” acuerdan que los contratos específicos se celebrarán en términos de los artículos 26, fracciones II o III, 41, fracción XX y/o 42 o 43 de la LAASSP, según sea el caso, mismos que deberán ser suscritos entre el posible proveedor que haya sido seleccionado y cada una de las Dependencias y Entidades que se lo soliciten, en el entendido de que, por cuanto al contenido de dichos contratos específicos, deberá estarse a lo señalado en los artículos 45 de la LAASSP y 81 de su Reglamento. Los referidos contratos específicos se regirán por lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento, así como por lo señalado en el Contrato Marco y sus Anexos 1, 2 y 3. Los contratos específicos se ajustarán a las especificaciones técnicas y de calidad , así como los alcances y las condiciones generales de contratación contenidas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico, debiendo cotizar precios menores a los precios de referencia establecidos en el Anexo 3, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Quinta del presente Contrato Marco, sin que se puedan modificar dichas especificaciones y condiciones, o los precios de referencia; Igualmente, deberán ajustarse a las especificaciones establecidas en la solicitud de cotización o la invitación a cuando menos tres personas que al efecto hubiere realizado la Dependencia o Entidad. Asimismo, en los contratos específicos se establecerá que el proveedor queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y que para verificar el cumplimiento de ello durante la vigencia del contrato especifico deberá entregar a la Dependencia o Entidad en forma bimestral, las constancias de cumplimiento.

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Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo la adjudicación de los contratos específicos derivados a este Contrato Marco, a través del sistema CompraNet. La formalización de los contratos específicos se realizará con la firma autógrafa del representante legal o apoderado referenciado en las Declaraciones del presente instrumento jurídico o de los que se acrediten con posterioridad, en tanto, “LA SCHP” emita las disposiciones administrativas que permitan la firma electrónica de dichos contratos específicos, una vez emitidas dichas disposiciones para tal efecto, los contratos específicos se formalizarán utilizando la firma electrónica a través de CompraNet. La terminación del Contrato Marco por cualquier causa respecto de alguno o todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no deja sin efecto los contratos específicos adjudicados de manera previa a dicha terminación, excepto en el caso de que así se haya acordado en el contrato específico de que se trate. Los contratos específicos que se celebren, no podrán exceder de la fecha de vigencia establecida para el Contrato Marco.

OCTAVA.- PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” OBJETO DEL CONTRATO. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a prestar “EL SERVICIO”, en las fechas o plazos y lugares específicos que se acuerden con las Dependencias y Entidades con las que se suscriba un contrato específico, conforme a las especificaciones técnicas y de calidad contenidas en el Anexo 1, debiendo cumplir con las condiciones de prestación que correspondan.

NOVENA.-“ADHESIÓN DE “LOS POSIBLES PROVEEDORES” “LAS PARTES” acuerdan que cualquier persona física o moral que reúna los requisitos difundidos por “LA SHCP” en CompraNet mediante comunicados publicados, y que cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco, podrá adherirse al mismo con posterioridad a su firma, previa verificación de su cumplimiento por “LA SSA” y “LA SHCP”, y posterior suscripción del convenio de adhesión correspondiente. “LAS PARTES” acuerdan que la “LA SSA”, previa opinión de “LA SHCP”, para efectos de las adhesiones al Contrato Marco, se encuentra facultada para interpretar los requisitos a que se refiere esta Cláusula y resolver todas las cuestiones no previstas que se relacionen con los mismos. Los periodos mediante los cuales las solicitudes de adhesión podrán presentarse por los interesados en formar parte del Contrato Marco son los siguientes:

No. Fechas 1 Del 27 al 31 de Enero de 2020 2 Del 23 al 27 de Marzo de 2020

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No. Fechas 3 Del 22 al 26 de Junio de 2020 4 Del 21 al 25 de Septiembre de 2020

DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO MARCO Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato Marco correspondientes a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales, excepto en los casos en que dicha cesión se produzca como consecuencia de fusión, escisión o transformación del proveedor de que se trate. Para que proceda la cesión de derechos y obligaciones derivada del Contrato Marco se deberá contar con la autorización previa de “LA SSA”, con la opinión de “LA SHCP”, que para concederla deberá cerciorarse de que el pretenso cesionario cuenta con la capacidad técnica y jurídica para continuar con el cumplimiento del presente Contrato Marco. DÉCIMA PRIMERA. - MANEJO DE LA INFORMACIÓN Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SSA” y/o a “LA SHCP” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEGUNDA. - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD En los contratos específicos que celebren “LOS POSIBLES PROVEEDORES” con las Dependencias y/o Entidades se establecerá que los recursos materiales y humanos que en su caso sean designados por éstas para la realización del objeto de dichos instrumentos, se entenderán relacionados exclusivamente con las Dependencias y/o Entidades suscriptoras, por lo que cada parte del contrato específico, asumirá su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo de dicho contrato específico y el desarrollo del presente Contrato Marco. La celebración del presente Contrato Marco no significa la creación de sociedad, consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa que conlleve o no a la creación de una nueva persona jurídica. DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO, COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES, AUTORIZADOS PARA OÍRLAS Y RECIBIRLAS Para los efectos del presente Contrato Marco, “LAS PARTES” señalan como su domicilio convencional el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” señalarán su dirección de correo electrónico, número telefónico y las personas autorizadas para oír y recibir comunicaciones, los indicados en la documentación que presentaron para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

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“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a comunicar oportunamente sobre cualquier cambio en los datos de contacto señalados en el párrafo precedente y aceptan que las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco, se realicen conforme a los datos proporcionados con antelación, hasta en tanto no informen a “LA SSA” y a “LA SHCP” respecto a la modificación a los mismos. Las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se realizarán de la siguiente manera: 1. Tratándose de las comunicaciones de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” a “LA SSA” y/o a “LA SHCP”, deberán realizarse, en todo caso, a la cuenta de correo electrónico habilitado para tal efecto en CompraNet, en día y hora hábil, por el apoderado o representante legal del posible proveedor, cuya personalidad se encuentre reconocida en la documentación que haya servido para la integración del Contrato Marco; 2. Tratándose de las comunicaciones de “LA SSA” y “LA SHCP” a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, se realizarán en día y hora hábil, a través de correo electrónico, por servidores públicos designados, en el cual se señalará el nombre y cargo de los mismos y el fundamento jurídico que sustentan sus facultades. El representante legal, apoderado o persona señalada como contacto y autorizada para recibir comunicaciones deberá acusar de recibido a más tardar el día hábil siguiente. 3. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a dar atención a los requerimientos que, en su caso, llegaren a formularles “LA SSA” y “LA SHCP” dentro del término que fijen éstas, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles, posteriores al requerimiento.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO MARCO “LOS POSIBLES PROVEEDORES” acuerdan que “LA SSA”, con opinión de “LA SHCP” podrá en cualquier momento, por causas imputables a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, rescindir del presente Contrato Marco a aquel posible proveedor que en lo individual incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, o inclusive con las obligaciones adquiridas en un contrato específico, o bien, deje de cumplir por cualquier causa con los requisitos establecidos en las declaraciones del presente Contrato Marco, así como con las especificaciones técnicas y de calidad pactadas en la Cláusula Cuarta del propio Contrato Marco. “LAS PARTES” convienen en que, además de lo estipulado en el primer párrafo de la presente Cláusula, entre otras causas de rescisión, se encuentran las siguientes: Que una vez seleccionada su cotización en el procedimiento de adjudicación, por una Dependencia y/o Entidad, el posible proveedor pretenda desconocer los precios ofertados. La falta de atención y contestación a los requerimientos que formulen “LA SSA” y/o “LA SHCP” a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, salvo la existencia de impedimento para el cumplimiento en tiempo, debidamente acreditado.

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Para efectos de la presente Cláusula, el procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1.- Se le comunicará al posible proveedor, mediante la cuenta de correo electrónico habilitado para tal efecto en CompraNet, el incumplimiento en el que se considera que ha incurrido, con el propósito de que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y exhiba, en su caso, las pruebas pertinentes. 2.- Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “LA SSA” contará con un plazo que no excederá de quince días hábiles a efecto que, de manera fundada, motivada y tomando en consideración las manifestaciones y elementos aportados por el posible proveedor, se determine dar o no por rescindido el Contrato Marco, lo cual se hará del conocimiento del posible proveedor por idéntico medio dentro del mismo plazo. 3.- “LA SSA” deberá informar a “LA SHCP” la determinación sobre el procedimiento de rescisión del Contrato Marco respecto de un posible proveedor, al tiempo que se comunica al mismo dicha determinación, a efecto de que, en su caso, lo comunique a las Dependencias y Entidades. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que una Dependencia y/o Entidad determine la rescisión de un contrato específico, comunicará a “LA SSA” dicha determinación, para que valore la procedencia o no de rescindir del Contrato Marco, al proveedor al que se le haya rescindido dicho contrato específico, notificando a “LA SHCP” la resolución correspondiente. DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO MARCO “LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que “LA SSA”, con opinión de “LA SHCP”, podrá dar por terminado el presente Contrato Marco, en cualquier momento, en relación con todos o con alguno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, cuando concurran razones de interés general o cuando de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para las Dependencias y/o Entidades. Dicha terminación deberá ser sustentada en un dictamen en el que se precisan las razones o las causas que le den origen. DÉCIMA SEXTA. - CONDICIÓN RESOLUTORIA “LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que las obligaciones establecidas a cargo de “LA SSA” y de “LA SHCP” en el presente Contrato Marco y, consecuentemente, los derechos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” derivados de aquéllas, se resolverán sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando se extinga la personalidad jurídica de alguno o algunos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por fusión, transformación, escisión o por cualquier otra causa, y no se cuente con la autorización de “LA SSA” a que se refiere la Cláusula Décima del presente Contrato Marco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1941 del Código Civil Federal, los efectos de la resolución del contrato actualizada en términos de la presente cláusula, surtirán sus efectos en el momento en que “LA SSA”, con opinión de “LA SHCP” la comunique al posible proveedor.

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DECIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO MARCO “LAS PARTES” acuerdan que si se decreta la inhabilitación o multa de algún posible proveedor conforme a los artículos 59 y 60 de la LAASSP, y dicha inhabilitación concluye de manera previa al término de la vigencia del presente Contrato Marco, los efectos de éste quedarán suspendidos durante el plazo que dure la inhabilitación y su prórroga, en caso de impago de la multa que le hubiere sido impuesta de manera conjunta con la inhabilitación, reanudándose dichos efectos una vez que la referida sanción haya sido cumplida, o bien, cuando la autoridad administrativa o judicial competente decrete la suspensión de la mencionada sanción. Consecuentemente, durante la inhabilitación no gozará de los derechos que le corresponden con motivo del presente Contrato Marco. DÉCIMA OCTAVA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO MARCO El presente Contrato Marco constituye el acuerdo único entre “LAS PARTES”, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” reconocen que la terminación anticipada y/o rescisión serán suscritas por el servidor público que firma este Contrato Marco o que cuente con facultades para ello. DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO MARCO Cualquier modificación al presente Contrato Marco y a sus Anexo 1 y 2, se realizarán mediante la celebración de un convenio modificatorio, que será suscrito por “LAS PARTES”. Las modificaciones al Anexo 3 serán realizadas de común acuerdo por “LA SSA” y “LA SHCP”, sin que sea necesaria la celebración de un convenio modificatorio. VIGÉSIMA. – VERIFICACIÓN “LA SHCP”, podrá verificar en cualquier momento que el presente Contrato Marco continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado. Al efecto, “LA SHCP”, podrá requerir la información necesaria en cualquier tiempo a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y a las Dependencias y Entidades con las que celebren contratos específicos Asimismo, “LA SHCP”, podrá verificar que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” continúan cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico. Cuando una Dependencia y/o Entidad pretenda no utilizar el presente Contrato Marco porque acredite con una investigación de mercado que se obtienen mejores condiciones a las convenidas en el Contrato Marco, deberá informarlo a “LA SHCP”, a fin de que ésta analice los resultados de la investigación de mercado y, en su caso, tome las acciones

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necesarias para que las Dependencias y/o Entidades no realicen contrataciones al amparo de este instrumento jurídico, hasta en tanto evalúa la viabilidad de modificar o dar por terminado este Contrato Marco. VIGÉSIMA PRIMERA.- ATENCIÓN DE CONSULTAS “LA SHCP”, a través de la Unidad Administrativa designada adscrita a la Oficialía Mayor, atenderá las consultas que sobre el Contrato Marco formulen “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, las Dependencias y/o Entidades y los interesados en adherirse al mismo, recabando, en su caso, la opinión de “LA SSA”. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a que durante la ejecución del Contrato Marco ni ellos ni sus socios, asociados, directivos o empleados, por sí o por interpósita persona: a) Se abstendrán de solicitar o promover la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos para la prestación del servicio objeto del Contrato Marco; b) Se abstendrán de promover ante las personas que detenten la calidad de servidores públicos la gestión, la tramitación o la resolución ilícita de negocios públicos relacionados con la administración del Contrato Marco, de los procedimientos de contratación, los contratos derivados de dicho Contrato Marco y, c) Se abstendrán de ofrecer, prometer o dar dinero o cualquier otra dádiva, a los servidores públicos encargados de la administración del Contrato Marco o que intervengan en los procedimientos de contratación derivados del Contrato Marco o en la administración de los contratos derivados del mismo.

“LAS PARTES” acuerdan que durante la vigencia del Contrato Marco se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir el cohecho, el tráfico de influencias y el uso indebido de atribuciones y facultades: De “LOS POSIBLES PROVEEDORES”: 1.- Vigilar que los empleados que intervengan en los procedimientos de contratación realizados al amparo del Contrato Marco y en los contratos derivados del mismo, actúen en los mismos con honestidad. 2.- Abstenerse de ofrecer, prometer, dar o aceptar, por sí o por interpósita persona, una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos que intervengan en la administración del Contrato Marco, o en los procedimientos de contratación y contratos derivados del mismo. 3.- Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que les consten, y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas o penales, cometidos por los servidores públicos que administran el Contrato Marco, tramiten o resuelvan los procedimientos de contratación o administran los contratos derivados de aquél.

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Será causa de rescisión del Contrato Marco, el que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por sí o por interpósita persona, incurran en las conductas tipificadas como delito de uso indebidode atribuciones y facultades, tráfico de influencias o cohecho en los términos establecidosen los artículos 217, fracción II, 221 fracción II y 222 fracción II del Código Penal Federal, o susequivalentes en los códigos penales de las entidades federativas; así como el uso indebidode recursos públicos o contratación indebida de ex servidores públicos en términos de lodispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,con motivo de la celebración o ejecución del Contrato Marco, o de los procedimientos decontratación o contratos derivados del mismo. Para que proceda la rescisión será necesarioque la responsabilidad del posible proveedor de que se trate, o de sus directivos oempleados, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.

De “LA SSA” y “LA SHCP”: Exhortar a los servidores públicos de las Dependencias y/o Entidades que por razón de sus funciones intervengan en la administración del Contrato Marco y en los procedimientos de contratación y contratos derivados del mismo, para que desarrollen sus actividades cumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la CPEUM.

VIGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA DE COMBATE A LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a que, durante la vigencia del Contrato Marco, se abstendrán de celebrar acuerdos, por sí o a través de interpósita persona, entre sí o con otros agentes económicos, que tengan por finalidad o efecto, en relación con la contratación de “EL SERVICIO” objeto del Contrato Marco:

1) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de “EL SERVICIO”;2) Restringir o limitar la contratación de “EL SERVICIO”;3) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos del mercado

gubernamental;4) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en los procedimientos de

contratación realizados conforme a lo dispuesto en el Contrato Marco, o5) Intercambiar información cuyo propósito o efecto corresponda a los referidos en los

numerales anteriores.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se abstendrán de incurrir en prácticas monopólicas relativas, como están definidas en los artículos 54 a 56 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Será causa de rescisión del Contrato Marco y de los contratos específicos, el que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por sí o por interpósita persona, incurran en alguna o algunas de las conductas tipificadas como: a) delito contra la economía pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 bis del Código Penal Federal; b) prácticas monopólicas absolutas, según lo estatuido en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica; o c) Conductas anticompetitivas, prácticas monopólicas absolutas o relativas, en términosde los artículos 52 a 56 de esta última Ley. Para la actualización de la causal de rescisión dedel Contrato Marco o de los contratos específicos correspondientes, será necesario que la

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responsabilidad del posible proveedor de que se trate, por sí o por interpósita persona, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente. VIGÉSIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del Contrato Marco a todas y cada una de sus cláusulas, así como a las disposiciones contenidas en la LAASSP, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones que resulten aplicables. Este Contrato Marco es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que llegare a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta por “LAS PARTES” de común acuerdo. La postura de “LA SSA” y de “LA SHCP” sobre el particular, será fijada por conducto de la Unidad Administrativa que se designe para tal fin. De no llegarse a un acuerdo entre “LAS PARTES”, las mismas convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que, por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa, pudiera corresponderles. VIGÉSIMA QUINTA.- FIRMA DEL CONTRATO MARCO “LAS PARTES” suscriben el presente Contrato Marco, por medios electrónicos, utilizando la firma electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Cada una de las partes contará con una copia electrónica del presente Contrato Marco, que contendrá la cadena original de dicho documento. LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” QUE EN ÉL INTERVIENEN Y SABEDORAS DEL CONTENIDO, EFECTOS Y ALCANCES DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE DE CONFORMIDAD, EN EL APARTADO DE FIRMAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2019.

POR “LA SSA” DR. PEDRO FLORES JIMÉNEZ

TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD

POR “LA SSA” LIC. OMAR VALDÉS LÓPEZ

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA

SECRETARÍA DE SALUD

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POR “LA SHCP” MTRA. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

POR “LOS POSIBLES PROVEEDORES”

No. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL RFC

1 Dibiter, S.A. de C.V. DIB0306171I1

2 Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. EME880309SK5

3 Redpack, S.A. de C.V. RED940114JX9

DOCUMENTO FIRMANTES

Por parte de SHCP

Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Razón Social RAQUEL BUENROSTRO SANCHEZ RFC

No. Serie 1000000404657678 CURP

Firma Electrónica

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Certificado

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Por parte de SSA

TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Razón Social PEDRO FLORES JIMENEZ RFC

No. Serie 1000000500095193 CURP

Firma Electrónica

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H3uDXmknR27TSZxcY0mqb1Y2LFR+shz5hQUDgMli/waybc12CBtgdQEn1Y1QDCfFjIl6rYI+YOUN8ScdGodxMsEvL42a7qimU/J9LdsiRqqJW/wZVXGSM

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Certificado

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DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Razón Social OMAR VALDES LOPEZ RFC

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Firma Electrónica

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Certificado

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Por parte de los Proveedores

Razón Social DIBITER SA DE CV RFC DIB0306171I1

No. Serie 1000000405900669 CURP CEFR690813HDFRLL06

Firma Electrónica

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Certificado

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Razón Social ESTAFETA MEXICANA SA DE CV RFC EME880309SK5

No. Serie 1000000402418009 CURP ROAC650608HDFJRR06

Firma Electrónica

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Certificado

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Razón Social REDPACK SA DE CV RFC RED940114JX9

No. Serie 1000000406928097 CURP RUCV480918HDFZVL08

Firma Electrónica

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Certificado

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