CONTRATO No. EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU

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Página 1 de 12 EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU CONTRATO No. NIT 890.984.761-8 202000135 FT-M6-GC-01 Versión: 07 CONTRATISTA NIT TELÉFONO FECHA DE SUSCRIPCIÓN LA COCINA DE LUIS SAS NIT 900319904 444 23 86 30/09/2020 REPRESENTANTE LEGAL CÉDULA DIRECCIÓN DE CONTACTO TEL./CEL. CONTACTO LUIS SEBASTIAN DUQUE RESTREPO 3.438.291 CALLE 29C NRO 56-91 444 23 86 CORREO ELECTRÓNICO CIUDAD DE EJECUCIÓN VALOR CONTRATO BIENES O SERVICIOS DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL [email protected] Medellín CUANTIA INDETERMINADA Servicios NA OBJETO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El contratista se obliga con la ESU en el presente Contrato, para el suministro de alimentación que sea requerida por la ESU para la atención de sus clientes, de conformidad con los términos y condiciones de contratación y la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la ESU, documentos que hacen parte integrante del contrato ALCANCE DEL OBJETO::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El objeto de la presente Solicitud Privada de Oferta comprende el Suministro de alimentación preparada para la Empresa de Seguridad Urbana- ESU, y sus diferentes clientes conforme a las siguientes especificaciones. Características y especificaciones del Servicio: El servicio de alimentación se encuentra enmarcado en un dinamismo de operación de acuerdo con las necesidades específicas de los clientes de la ESU, derivadas de sus actividades misionales 1 que requieren: El servicio de alimentación contempla los siguientes ítems: Desayuno Almuerzo Cena Refrigerio sencillo Refrigerio especial Botella de agua Bebida Isotónica 1 Hacen referencias a diferentes actividades planeadas y actividades no planeadas que involucra varios tipos de eventos como, operaciones de organismos de seguridad, reuniones etc.

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EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU CONTRATO No.

NIT 890.984.761-8 202000135

FT-M6-GC-01 Versión: 07

CONTRATISTA NIT TELÉFONO FECHA DE SUSCRIPCIÓN

LA COCINA DE LUIS SAS NIT 900319904 444 23 86 30/09/2020

REPRESENTANTE LEGAL CÉDULA DIRECCIÓN DE CONTACTO TEL./CEL.

CONTACTO

LUIS SEBASTIAN DUQUE RESTREPO

3.438.291 CALLE 29C NRO 56-91 444 23 86

CORREO ELECTRÓNICO CIUDAD DE EJECUCIÓN

VALOR CONTRATO BIENES O

SERVICIOS DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

[email protected] Medellín CUANTIA

INDETERMINADA Servicios NA

OBJETO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El contratista se obliga con la ESU en el presente Contrato, para el suministro de alimentación que sea requerida por la ESU para la atención de sus clientes, de conformidad con los términos y condiciones de contratación y la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la ESU, documentos que hacen parte integrante del contrato ALCANCE DEL OBJETO::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El objeto de la presente Solicitud Privada de Oferta comprende el Suministro de alimentación preparada para la Empresa de Seguridad Urbana- ESU, y sus diferentes clientes conforme a las siguientes especificaciones.

Características y especificaciones del Servicio: El servicio de alimentación se encuentra enmarcado en un dinamismo de operación de acuerdo con las necesidades específicas de los clientes de la ESU, derivadas de sus actividades misionales1 que requieren:

El servicio de alimentación contempla los siguientes ítems:

✓ Desayuno ✓ Almuerzo ✓ Cena ✓ Refrigerio sencillo ✓ Refrigerio especial ✓ Botella de agua ✓ Bebida Isotónica

1 Hacen referencias a diferentes actividades planeadas y actividades no planeadas que involucra varios tipos de eventos como, operaciones de organismos de seguridad, reuniones etc.

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Tipo de servicio: Empacado y/o Servicio a la mesa2 Lugar de entrega: Municipio de Medellín, su Área Metropolitana y Corregimientos. Disponibilidad del Servicio: Servicio 7x24, siete días a la semana durante 24 horas Transporte del servicio: Incluye servicio de transporte y de conformidad con lo establecido en la normatividad existente para tal fin. Personal: Personal idóneo para la prestación del servicio y de conformidad con lo establecido en la normatividad existente para tal fin. Elementos, utensilios, herramientas: Todos los elementos, utensilios, herramientas y demás necesarios para el cumplimiento del servicio. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: Desayuno: Deberá contener: Fruta + proteína + Harinas + Liquido

✓ Fruta: Mínimo 80 gr ✓ Proteína: Huevo, queso3, carnes frías4, cárnicos, etc. Mínimo 100 gr ✓ Harina: 2 porciones variadas (100 gr c/u) palito de queso, buñuelo, almojábana, croissant, empanada, pastel

hojaldrado (carne, pollo etc.), pan integral o blanco, arepa de maíz entre otros. ✓ Liquido: Jugo o bebida láctea x 250 ml

Almuerzo: Deberá contar: Fruta + proteína + Harinas + Legumbres o verduras + Liquido + Energético

✓ Fruta: Mínimo 80 gr ✓ Proteína: 120g cocido o a la plancha. (Res, Pollo, Cerdo o pescado) ✓ Harina: 2 porciones variadas (100g c/u). Arroz, arroz con coco, espagueti o pastas, lentejas, garbanzos, frijoles,

patatas, entre otros. ✓ Legumbres o verduras: 1 porción. 100 gr ✓ Liquido: Gaseosa, jugo o bebida láctea x 200 ml aproximadamente de marca reconocida en el mercado ✓ Energético: 1 porción (bocadillo, panelita, chocolatina, frutos secos, etc.)

Cena: Deberá contar: Fruta + proteína + Harinas + Legumbres o verduras + Liquido + Energético

✓ Fruta: Mínimo 80 gr ✓ Proteína: 120g cocido o a la plancha. (Res, Pollo, Cerdo o pescado) ✓ Harina: 2 porciones variadas (100g c/u). Arroz, arroz con coco, espagueti o pastas, lentejas, garbanzos, frijoles,

patatas, entre otros. ✓ Legumbres o verduras: 1 porción. 100 gr ✓ Liquido: Gaseosa, jugo o bebida láctea x 200 ml aproximadamente de marca reconocida en el mercado ✓ Energético: 1 porción (bocadillo, panelita, chocolatina, frutos secos, etc.)

Refrigerio sencillo: Proteína + Liquido

2 Elementos o utensilios que se requieran como vajillas, cristalería, desechables, cubiertos, bandejas, sillas, mesas, manteles, entre otros. 3 Queso, quesitos frescos, cuajada, queso blanco, queso campesino, queso mozzarella. 4 Las carnes frías y cárnicos deben ser mortadelas de corte grueso, jamón tradicional, jamón ahumado, mortadela, jamón bajo en grasa, tocineta ahumada, chorizo, salchicha tradicional.

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Mañana:

✓ Proteína5: Producto de sal que incluya proteína (carne, jamón y/o queso) de 120g ✓ Liquido: Bebida 250 ml en caja o botella plástica (Jugo, malta, gaseosa)

Tarde: ✓ Proteína: Producto de sal o dulce6 de 120g ✓ Liquido: Jugo o bebida láctea de 250 ml en caja o botella plástica

Refrigerio especial (reforzado): Harina + Proteína + Liquido + Hortaliza /verdura /ripio de papa + salsa + Liquido

✓ Harina: 200 gr ✓ Proteína: 2 porciones de proteína: Jamón 22 gr y queso7 16 gr ✓ Hortaliza /verdura /ripio de papa: Una de las tres opciones ✓ Salsa: Un (1) sobre de salsa tomate y un (1) sobre de salsa rosada ✓ Liquido: Bebida 250 ml en caja o botella plástica (Jugo, malta, gaseosa).

Nota: Dentro de este ítem es válido hamburguesas o perros calientes manteniendo las características de las materias primas Botella de Agua: 100% potable, sellada y con el respectivo registro sanitario. botella presentación eco pack x 600 ml. Bebida Isotónica8: Bebida Isotónica de 500 ml que contenga agua, sacarosa (azúcar de mesa) y jarabe de glucosa-fructosa, ácido cítrico, cloruro de sodio (sal de mesa), citrato de sodio, fosfato mono potásico, e ingredientes saborizantes y colorantes.

▪ PRECISIONES EMBALAJE Y EMPAQUE Embalaje para transporte: Canastillas plásticas aptas para alimentos. Deben siempre encontrarse limpias y desinfectadas. Empaque9: Los alimentos deberán llegar en las condiciones de empaque indicadas en la Resolución No. 005109 de 2009, Resolución 333 de 2012, Resolución 683 y 684 de 2012 además 834 y 835 de 2013, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan en el desarrollo del contrato. Los alimentos deben contener en una parte visible del empaque un rótulo que indique “Este producto es de consumo inmediato.” Almuerzo y/o Cena: La sopa y el plato fuerte deberán entregarse en recipientes termo formados con tapa. La servilleta de papel doble y los cubiertos (cuchara sopera, cuchillo y

5 Precisiones en las opciones a ofertar: Quesos: Queso tradicional o queso mozzarella. Pasteles deben ser hojaldrados y frescos con los mismos tipos de jamón y queso,

incluyendo queso blanco o pasteles hojaldrados de carne, pollo o mixto. Sanduche: jamón, pollo, jamón ahumado, lomo de cerdo bajo en grasa, mortadela. Sustitutos: Combinaciones de palito de queso, buñuelo, almojábana, croissant, empanada con carne o pollo, entre otros, debe conservar el peso mínimo requerido. 6 Porción de torta, Brownie, cup cake, pastel hawaiano, repolla rellena de fruta, pan dulce, entre otros 7 Opciones Quesos: mozzarella, queso blanco. 8 Debe contar Con registro Invima, incluir sabores variados como frutos rojos, naranja, lima limón, frutos tropicales, entre otros. 9 NO se podrán entregar alimentos empacados en poliestireno expandido – EPS (Icopor o espumados). En el empaque

general de la alimentación deberán contemplarse materiales termo formados o biodegradables, de acuerdo a los requerimientos de la ESU o sus diferentes clientes.

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tenedor resistentes) estarán envueltos en papel parafinado o en bolsa de papel parafinado, El dulce o postre en empaque individual.

Refrigerio: El refrigerio deberá ser empacado de la siguiente manera: Cada componente del refrigerio deberá estar envuelto en papel parafinado o en bolsa de papel parafinado, incluyendo la servilleta y los cubiertos desechables, cuando se requieran. El empaque general del refrigerio deberá ser en material termo formado o biodegradable.

Las minutas podrán ajustarse en la ejecución del contrato en el sentido de ampliarse y/o ajustarse, cumpliendo con las condiciones de calidad, empaque, embalaje y normatividad sanotaria PLAZO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El plazo del contrato será de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de las garantías contractuales. En todo caso el plazo del contrato podrá adicionarse, antes de su vencimiento mediante documento suscrito por las partes previa verificación de la necesidad o conveniencia por parte del supervisor, teniendo en cuenta el cumplimiento del contrato, los precios y las condiciones de ejecución del contrato VALOR:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada. No obstante será determinable en el tiempo por la sumatoria de órdenes de servicio suscritas entre las partes. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El contrato resultante no conlleva imputación presupuestal, toda vez que el objeto del mencionado es de cuantía indeterminada pero determinable de acuerdo a la sumatoria del valor de las órdenes de servicio que haya ejecutado el contratista durante la vigencia del contrato. TARIFAS DEL CONTRATO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Las tarifas del contrato serán de conformidad a las tarifas propuestas por el contratista en el proceso de selección. Se realizará ajuste a las tarifas del contrato por cambio de anualidad y de acuerdo al IPC decretado en la siguiente vigencia por el gobierno nacional. En caso de requerirse servicios de alimentación diferentes a los inicialmente contemplados, se solicitará cotización al proveedor para que sea presente dentro de los términos que considere la entidad. En todo caso estos deberán encontrarse dentro de los precios de mercado. En caso de que el precio ofertado no se encuentre dentro de los precios de mercado la entidad podrá realizar un nuevo proceso para la prestación del servicio. La tarifa propuesta por el proveedor aplicará únicamente para servicios propuestos dentro de la ciudad de Medellín y el área metropolitana del Valle de Aburrá. En caso de requerirse el servicio en otras ciudades se solicitará nueva cotización al proveedor seleccionado.

FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Los servicios serán prestados de conformidad con los requerimientos allegados por los clientes, y con base en las tarifas propuestas por el contratista. Los servicios serán materializado mediante órdenes de servicio que se derivarán del contrato y en el cual se establecerá como mínimo la siguiente información: Número del contrato, objeto y alcance específico de la orden de servicio, plazo, información presupuestal, valor y forma de pago. INFORMES DE EJECUCIÓN:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

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El contratista se obliga con la ESU a cumplir cabalmente con la presentación de los informes requeridos los cuales serán solicitados por el supervisor designado por la entidad para el contrato.

De conformidad con la política de evaluación de proveedores establecida por la Entidad se realizarán evaluaciones durante la vigencia del contrato que se derive de la contratación. La evaluación estará a cargo del supervisor de la ESU de conformidad con la información aportada por cliente y en el formato que se establezca para el efecto. El resultado de esta evaluación se tendrá en cuenta para eventuales prórrogas. No obstante, será potestativo por parte de la ESU otorgar o no dicha prórroga.

El contratista se obliga con la ESU a cumplir cabalmente con la presentación de los informes requeridos para el contrato y para cada una de las órdenes de servicio. El contratista deberá presentar informes de acuerdo con los lineamientos de la supervisión del contrato. El proveedor se obligará a cumplir con los programas de saneamiento básico dentro de lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

El contratista deberá contar mínimamente con los siguientes programas dentro de la operación de su actividad:

✓ Programa de limpieza y desinfección. ✓ Programa Integral de Plagas. ✓ Programa de Mantenimiento Preventivo y Calibración de Equipos. ✓ Programa de Muestreo. ✓ Programa de Control de Calidad del Agua. ✓ Programa de Control de Materias Primas y Proveedores. ✓ Programa de Capacitación. ✓ Programa de Trazabilidad.

Deberá presentar los certificados pertinentes y vigentes que den cuenta de la implementación y ejecución de los programas antes mencionados

En todo caso el supervisor designado para el contrato y el supervisor designado para la orden de servicio podrán requerir informes de cualquier índole. El contratista deberá previo al inicio de la ejecución del contrato presentar al supervisor del contrato el registro vigente de los programas de saneamiento básico implementados en la empresa, aportando la ficha (última) que evidencie el cumplimiento de éstos.

En todo caso durante la ejecución del contrato y de manera mensual el contratista deberá aportar al supervisor del contrato las fichas correspondientes que evidencien el cumplimiento y control de los programas de saneamiento básico referido en el presente documento.

Manejo Integral de Residuos: El contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución 879 de 2007 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá por medio de la cual se adopta el manual10 para el Manejo Integral de Residuos en el Valle de Aburrá como instrumento de autogestión y autorregulación.

10 (…)Contiene clasificación y características de los residuos, manejo integral de los residuos, etapas para el manejo integral de los mismos, pasos para la implementación de las medidas para su manejo, entre otros (…)

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El contratista resultante deberá previo al inicio de la ejecución del contrato presentar al supervisor del contrato las actividades implementadas del programa de manejos integral de residuos.

Condiciones de la alimentación a proveer:

Las actividades relacionadas en el objeto de la presente Solicitud Privada de Ofertas, que realice el oferente elegido mediante este proceso de selección, deberán:

✓ Garantizar que los alimentos durante la preparación, almacenamiento, distribución cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en las normas vigentes, de manera que se prevengan las Enfermedades Transmitidas por Alimentos.

✓ Garantizar la entrega de los alimentos en forma oportuna, es decir cumplir con la hora pactada y la cantidad previamente establecido por la ESU.

✓ La alimentación suministrada por el proveedor deberá ser de excelente calidad y cumplir con las condiciones organolépticas (sabor, olor, consistencia, textura, apariencia), conforme a lo requerido en la solicitud Privada de ofertas

✓ El proveedor deberá aceptar todas las visitas de supervisión y las que realicen las diferentes entidades de control durante la ejecución del contrato.

✓ La alimentación debe ser embalada dentro de canastillas plásticas, limpias y desinfectadas, que protejan los productos de daños mecánicos, y que no cause ningún cambio ni en la parte interna, ni externa de los productos. En términos generales, el oferente deberá acreditar todos y cada uno de los requerimientos, certificaciones y condiciones determinadas por las autoridades ambientales y sanitarias, de tal forma que se logre acreditar el ejercicio buenas prácticas salubres.

Plan de contingencia en la ejecución: Teniendo en cuenta el dinamismo con el opera el servicio requerido en la presente solicitud privada de ofertas, el contratista previo al inicio del contrato deberá presentar al supervisor del contrato un plan de contingencia con el fin de garantizar la atención del servicio requerido por el cliente. Para tal fin deberá enfocarse en los dos frentes del servicio: Producción y Distribución (transporte – entrega al usuario final). El plan de contingencia deberá encontrarse aprobado por la ESU.

Muestra testigo: La producción de cada servicio de alimentación deberá conservar una muestra por un tiempo mínimo de 72 horas. La mencionada muestra deberá registrar la información técnica que permita realizar trazabilidad del proceso de producción y garantizar la calidad y salubridad del mismo.

El contratista deberá presentar informe al supervisor del contrato sobre la trazabilidad de cada muestra testigo indicando como mínimo, el número de la orden de servicio, el servicio de alimentación requerido, la fecha de producción, la cantidad de unidades y registro fotográfico al inicio de las 72 horas, a las 24 horas y terminadas las 72 horas.

Rastreos Microbiológicos: El contratista para cada orden de servicio deberá aportar certificado suscrito por el laboratorio que realiza los análisis microbiológicos con fecha de expedición no mayor a tres meses contados hasta la fecha de suscripción de la orden de servicio, donde se evidencien las muestras y sus resultados en cuanto a:

✓ Muestra ambiente ✓ Muestra manipulador de alimentos ✓ Muestra Equipos y/o superficies ✓ Muestra Alimentos Críticos (Ensalada – Jugos – Proteico) ✓ Muestra de agua

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Adicionalmente el supervisor del contrato solicitará al contratista en cualquiera de las órdenes de servicio, durante su ejecución la realización de rastreo microbiológico con el laboratorio correspondiente de una o varias muestras, sin que sea afectado el valor de la orden del servicio.

TITULAR DESTINATARIO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Los servicios antes descritos podrán ser con destino a la entidad o a sus diferentes clientes, en virtud de Contratos suscritos en los que se requiera la prestación del servicio. FORMA DE PAGO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Los servicios serán cancelados mediante órdenes de servicio derivadas del contrato y en cada una se determinará la forma de pago, y en todo caso el valor final a reconocer corresponderá a los servicios efectivamente recibidos en cada una de éstas; previa recepción de recibo de cumplimiento de la prestación del servicio por parte del supervisor del contrato. La respectiva factura debe cumplir con los requisitos de las normas fiscales establecidas en el Artículo 617 del Estatuto Tributario. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato y, el concepto del bien o servicio que se está cobrando. Las retenciones en la fuente a que hubiere lugar y todo impuesto, tasa, estampilla o contribución directa o indirecta, Nacional, Departamental o Municipal que se cause con ocasión del contrato serán a cargo exclusivo del contratista. Una vez recibida a satisfacción la factura o cuenta de cobro correspondiente, la ESU tendrá treinta (30) días calendario para proceder a su pago. En caso de incurrir en mora en los pagos, la ESU reconocerá al contratista un interés equivalente al DTF anual de manera proporcional al tiempo de retraso. Al momento de entregar la factura, ésta deberá estar acompañada con el certificado de pago de aporte de sus empleados al Sistema de Seguridad Social Integral y a las Entidades que administran recursos de naturaleza parafiscal; y la carta donde se especifique la Entidad y el número de cuenta bancaria a la cual se le deberá realizar el pago. Para el caso de proveedores que se encuentren obligados a facturar electrónicamente, la facturación deberá ser remitida al correo electrónico [email protected] y la fecha límite para la recepción de las mismas estará sujeta a las fechas definidas en la circular 001 del 3 de enero de 2020, documento donde adicionalmente se define la elaboración del recibo a satisfacción por parte del supervisor designado y el proceso de cierre contable en calidad de empresa industrial y comercial del estado.

NORMATIVIDAD VIGENTE TRIBUTARIA: Se deberá tener presente la normatividad tributaria aplicable de conformidad con la siguiente:

Nota 1. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las

ventas -IVA y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

Parágrafo. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA.

Art 512-1 ET en su numeral 3: Art. 512-1. Impuesto nacional al consumo.

Nota 1.- 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o

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entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512- 9, 512-10, 512-11, 512-12 Y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.

Modificado por la ley 1943 de 2018, en donde unificaron todo este sistema a impuesto al consumo y solo dejaron gravados con IVA la modalidad bajo franquicias.

CRUCE DE CUENTAS:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Con la firma del presente contrato el contratista autoriza a la ESU, para que al momento de efectuar cualquier pago a su nombre, de manera automática y sin previo aviso, la ESU realice cruce de cuentas para compensar los dineros que el contratista adeuda a la Entidad por cualquier concepto, salvo que sobre los mismos se tenga suscrito un acuerdo de pago entre las partes. LUGAR DE EJECUCIÓN::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: La entrega de todos servicios se hará en el municipio de Medellín ubicado en la Carrera 52 Av. Guayabal 6Sur-80 o el Área Metropolitana GARANTÍA CONTRACTUAL:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El Contratista se obliga a constituir a favor de “La Empresa para la Seguridad Urbana - ESU Y/O MUNICIPIO DE MEDELLIN”, una garantía única de las expedidas para Entidades estatales que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales, otorgada por una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia por la Superintendencia Financiera y preferiblemente con poderes decisorios en la Ciudad de Medellín.

Se establecerá un VALOR BASE INICIAL para efectos de expedición de pólizas de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($300.000.000). En todo caso si durante la ejecución de las órdenes de servicio derivadas del contrato, se agotara la base, se realizará el correspondiente ajuste. Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo: El Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ESU, con ocasión de la ejecución del contrato, de acuerdo con la siguiente tabla

AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA

Cumplimiento: 20% del valor base del contrato

con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más

Calidad del servicio Por el 20% del valor base del contrato

con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más

Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones al personal: (si aplica)

Por el 10% del valor base del contrato

con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más

Responsabilidad civil extracontractual:

Por una cuantía equivalente a Doscientos (200) SMMLV

Su vigencia será igual al plazo del contrato.

El Contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de los requerimientos o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el Contratista se negare a constituir o a reponer la garantía exigida,

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la ESU podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna. Parágrafo N° 1: Modificación de la cláusula Garantías Contractuales: Las modificaciones a la cláusula garantías contractuales para conservar el monto porcentual y las vigencias estarán sujetas principalmente, pero no limitadas a: ➢ La ampliación de plazo del contrato ➢ La adición del valor base del contrato por requerimiento de la entidad ➢ El ingreso de cliente nuevo para la prestación del servicio derivado del objeto contractual ➢ Cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara ➢ Solicitud del cliente ➢ La actualización de los SMMLV por cambio de anualidad. De acuerdo con lo anterior, bastará que el supervisor del contrato realice la respectiva justificación, y el Gerente de la ESU mediante comunicado oficial envíe solicitud de actualización al aliado proveedor por el medio más expedito. Luego de recibida la comunicación por parte del aliado proveedor, este contará máximo con dos (2) días hábiles para proceder a la expedición de pólizas para la legalización correspondiente a la modificación. PARÁGRAFO 2: Al recibo del contrato, el contratista contará con máximo dos (2) días hábiles para la constitución de la póliza única de cumplimiento y entrega de la documentación respectiva. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: La ESU en desarrollo del presente contrato tendrá los siguientes derechos y deberes: 1) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 2) Actualizar y adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato, previo informe del supervisor, sobre la ocurrencia de tales hechos. 3) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato. 4) Ejercer las acciones a que haya lugar, por las situaciones administrativas de la Entidad, como consecuencia del presente contrato. 5) Pagar oportunamente al contratista el valor del contrato, de conformidad con lo establecido en el contrato. 6) Facilitar al contratista lo necesario para la adecuada ejecución del objeto contractual. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El contratista en desarrollo del presente contrato tendrá los siguientes derechos y obligaciones: 1) Recibir oportunamente el pago estipulado en el contrato. 2) Cumplir de buena fe con el objeto del presente contrato, de conformidad con la propuesta adjunta, la cual hace parte integral del contrato y en los términos del Código Civil. 3) Designar un representante para efectos de facilitar y agilizar el manejo de la información entre las partes. 4) Presentar los informes requeridos sobre la ejecución del contrato. 5) Presentar las observaciones y recomendaciones para el buen desarrollo del contrato. 6) Cumplir con el objeto contractual acordado en la forma, cantidad, lugar, fechas y especificaciones requeridas por la ESU. 7) Constituir las garantías que le sean exigidas en el presente contrato y mantenerlas vigentes por el tiempo estipulado por la ESU. 8) Acreditar el pago de aportes parafiscales y seguridad social para cada uno de los pagos. 9) Acatar los requerimientos y observaciones que con ocasión de la ejecución del contrato le hagan el supervisor y/o la contratante. 10) Considerar que las relaciones contractuales están basadas en el reconocimiento, seguimiento de las reglas, principios de la ética y la buena fe contractual; en un ambiente de respeto y de confianza que genere valor para las partes y para la sociedad en general. 11) Rechazar las prácticas corruptas y delictivas en general; se prevendrá y combatirá el fraude, el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción. 12) Tanto en el desarrollo de los proyectos y procesos, como en su área de influencia, el contratista promoverá prácticas que reflejen la protección y conservación del medio ambiente, el

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respeto al pluralismo democrático, a las minorías étnicas, a la equidad de género y a los derechos humanos en general. 13) Velar por el respeto de la dignidad en las condiciones de trabajo por parte de sus contratistas y subcontratistas, por lo que no se avalarán prácticas discriminatorias, trabajo forzado o de menores. 14) Cumplir con las políticas de prevención que eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de sus actividades comerciales, así como a no contratar menores de edad en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños. 15) Las demás que tengan relación directa con la naturaleza y objeto del presente contrato. SUPERVISIÓN:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: La supervisión del Contrato será realizada por Adíela Ospina Medina de la Unidad Estratégica de Servicios Logísticos, o quien sea designado por el funcionario competente. Al Supervisor le corresponderá realizar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del contrato. En todo caso la designación podrá hacerse directamente por el Gerente. INDEMNIDAD:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: De conformidad con el reglamento de contratación de la ESU el Contratista se obliga a indemnizar a la Entidad con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la ESU de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. Igualmente, el Contratista mantendrá indemne a la Entidad por cualquier obligación de carácter laboral, o relacionadas que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento del contratista en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, pagará a la ESU en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Si lo anterior no fuere posible, se cobrará por la vía judicial. Las partes convienen, conforme lo establece el artículo 1600 del código civil, que podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios a que hubiere lugar. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones, contenidas en los pliegos de condiciones, con sus documentos anexos, la propuesta comercial presentada y demás documentos integrantes, así como los postulados de la diligencia y buena fe contractual, dará lugar a que la ESU inicie un procedimiento sancionatorio de carácter contractual EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El contratista ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral.

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CESIÓN DEL CONTRATO::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL contratista no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual sin la autorización previa, expresa y escrita de la ESU. EL contratista tampoco podrá ceder total o parcialmente derechos u obligación contractual alguna sin la autorización previa, expresa y escrita de la ESU. UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA EN LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:::::::::::: La ESU y el contratista buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales, a la conciliación, a la amigable composición o a la transacción. En todo caso, la implementación de los anteriores mecanismos estará supeditada a la necesidad del servicio por parte de la ESU o de sus clientes. CONFIDENCIALIDAD:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información, la cual deberá estar previamente marcada como tal, para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Cada una de las partes acuerda mantener la confidencialidad de la información Confidencial de la otra parte durante un periodo de tres años contados a partir de la fecha de revelación. TERMINACIÓN:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El presente contrato se podrá dar por terminado por las siguientes causas: 1) Cuando se alcance y se cumpla el objeto del contrato. 2) Por mutuo acuerdo de las partes. 3) Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se haga imposible el cumplimiento del objeto contractual. 4) Por el incumplimiento del contrato declarado por la ESU. 5) Por vencimiento del plazo pactado. 6) Por las demás causales señaladas en la Ley. LIQUIDACIÓN:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El contrato será objeto de liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. Dentro de este plazo, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación. Si es del caso, para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de los amparos y garantías para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En todo caso la liquidación del contrato estará sujeta a las disposiciones del reglamento de contratación de la ESU. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El contratista con la firma del presente contrato, declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución y la Ley. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de ley. TRATAMIENTO DE DATOS::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El contratista asume la obligación de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión del contrato, así como las obligaciones que como responsable o encargado le correspondan acorde con la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios en cuanto le sean aplicables. Por tanto, deberá adoptar las medidas de seguridad, confidencialidad, acceso restringido y de no cesión en relación con los datos personales a los cuales accede, cualquiera que sea la forma de tratamiento. Las medidas de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, administrativo y físico acorde a la criticidad de la información personal a la que accede y/o recolecta, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y no será sometida a tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto contractual. En caso de tratarse de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes, tales como origen racial, organizaciones sociales, datos socioeconómicos, datos de

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salud, entre otros, las medidas de seguridad a adoptar serán de nivel alto. El contratista aportará, para la formalización del contrato, copia de su Política de Protección de Datos Personales y de Seguridad de la Información a la ESU, la cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones referente a protección de datos personales. El contratista, con la presentación de la oferta manifiesta que conoce la Política de Protección de Datos de la ESU y que, de ser aceptada la oferta en el proceso del asunto, acepta y se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en ella y demás protocolos establecidos por la ESU para el tratamiento de datos personales. Igualmente, El contratista se compromete a informar y hacer cumplir a sus trabajadores las obligaciones contenidas en esta cláusula y las demás que contenga la normativa referente a la protección de datos personales, asimismo los trabajadores de El contratista deben conocer y aceptar la Política de Protección de Datos Personales de la ESU. El contratista indemnizará los perjuicios que llegue a causar a El contratante como resultado del incumplimiento de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato, y dará lugar al cobro de la cláusula penal pactada, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales renuncia desde ahora IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG - SST):::::::::::::: El contratista deberá encontrarse en las adaptaciones que den lugar para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con el Decreto 1072 de 2015, así como sus modificaciones y los documentos que los complementen. En todo caso previo el inicio de la ejecución del contrato, el contratista deberá presentar las evidencias de las acciones realizadas en la implementación del mencionado, y el cumplimiento dela tabla de valores de la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo. DOCUMENTOS DEL CONTRATO::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1- Cedula de Ciudadanía. 2- Propuesta presentada por el contratista. 3.- RUT. 4- Certificado de Existencia y Representación legal. 5- Certificado de paz y salvo aportes al sistema de seguridad social y parafiscal. 6- Certificado de antecedentes disciplinarios. 7- Certificado de antecedentes fiscales. 8. Certificado de antecedentes judiciales. 9- Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMC. 10- SPVA 2020-42 Consulta de Inhabilidades de la Ley 1918 de 2018 y Decreto 753 de 2019 - 12- Demás documentos que se deriven del presente contrato. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Este Contrato se rige por las normas comerciales y civiles, y especialmente, por el Reglamento de Contratación de la Entidad, expedido por la Junta Directiva de la ESU. DOMICILIO: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El domicilio contractual es el Municipio de Medellín.

POR LA ESU, POR EL CONTRATISTA, DIEGO ALEXANDER GÓNZALEZ FLÓREZ LUIS SEBASTIAN DUQUE RESTREPO Gerente Representante Legal Proyectó: Néstor Zapata C- Profesional universitario de la unidad de servicios logísticos Revisó: Ramiro Andrés Mejía- Profesional universitario unidad de gestión jurídica