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CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TRACTO CAMIONES TIPO CISTERNA CON CAPACIDAD DE 9.500 GALONES EN ADELANTE PARA TRANSPORTE DE CRUDO O SUSTANCIAS SIMILARES. Entre los suscritos de una parte, PRESSIDENCIA TRANSPORTES Y ENERGÉTICOS S.A. Sociedad legalmente constituida en la Cámara de Comercio de Bogotá, con matricula mercantil con NIT. 800.558.666-5, que se adjunta al presente documento, representada legalmente por el señor LUIS ALEXANDER BUITRAGO, identificado con cedula de ciudadanía N° 80.083.220, expedida en la ciudad de BOGOTÁ, en adelante se denomina EL CONTRATANTE, y por otra parte la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXX., debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con NIT. 000.000.000, Representada Legalmente por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía numero 00.000.000, expedida en la ciudad de Bogotá, que para los efectos de este contrato se denomina EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de suministro de tracto camiones cisterna que se regirá por las leyes colombianas y normas especiales que regulan la materia sujeta a transportes, en particular por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA- NATURALEZA JURÍDICA: El presente acuerdo denominado en adelante EL CONTRATO, estará sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento, como a las normas jurídicas vigentes que regulan los contratos. CLÁUSULA SEGUNDA- OBJETO: Por virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a suministrar la cantidad de Veinte (20) y hasta Ciento Cincuenta (150) Vehículos denominados, equipos para transporte de hidrocarburos en tracto camiones tipo cisterna con capacidad mínima de 9.500 galones. PARÁGRAFO PRIMERO- DOCUMENTO ANEXOS: De acuerdo a los requerimientos del operador primario los vehículos de transporte deberán estar relacionados en un LISTADO DE VEHÍCULOS ENTREGADOS, según ANEXO NO. 01, suscrito entre las partes, en el cual se deberá plasmar las siguientes características entre otras: Número de placa, marca, modelo, número de motor, número de serie o chasis, RO. Así mismo se deberán registrar en el ACTA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS DEL VEHICULO según ANEXO No. 02, todos y cada uno de los documentos necesarios para el libre movimiento y circulación de cada uno de los vehículos entregados. La cantidad contratada y aprobada para operar, será la cantidad finalmente recibida y aprobada por el GENERADOR DEL PRODUCTO (ECOPETROL S.A. SOCIEDAD MIXTA) o compañía asociada con EL CONTRATANTE, de acuerdo al ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS, REALIZADA POR LOS INSPECTORES DESIGNADOS DE ECOPETROL S.A. SOCIDAD MIXTA según ANEXO No. 03, en la cual se especificara el estado de operación mecánica. PARÁGRAFO SEGUNDO -ENTREGA: La entrega de los tracto-camiones se hará en el parqueadero o patio de recibo, destinado para tal fin, en el campo o pozo petrolero o en el lugar exacto autorizado por el GENERADOR DEL PRODUCTO, (ECOPETROL S.A. SOCIEDAD MIXTA) y estará descrito en el ACTA DE RECIBO E INICIO DE OPERACIÓN, según ANEXO No. 04, que es parte integral de este contrato; los gastos en que se pueda incurrir por concepto de transporte del parque automotor desde el sitio donde se encuentren antes del inicio de la operación hasta el lugar de destino serán por cuenta del CONTRATISTA. CLÁUSULA TERCERA- LOS VEHÍCULOS: Los tracto camiones equipados con tanque cisterna para transporte de hidrocarburos que suministrará EL CONTRATISTA, deben cumplir con las siguientes características técnicas: capacidad mínima de 9.500 galones, modelo 2007 en adelante, cabina cerrada. Estar dotadas de: extintor tipo industrial, pito de reversa, exploradora de reversa, licuadora sobre la cabina, cinturones de seguridad, botiquín de primeros auxilios básico, aire acondicionado. Las maquinas deben estar preparadas para el transporte de hidrocarburos, sin excepciones de tipo mecánico. PARÁGRAFO - IDENTIFICACIÓN: Los equipos llevaran una calcomanía con: Número de

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TRACTO CAMIONES TIPO CISTERNA CON CAPACIDAD DE 9.500 GALONES EN ADELANTE PARA TRANSPORTE DE CRUDO O

SUSTANCIAS SIMILARES.

Entre los suscritos de una parte, PRESSIDENCIA TRANSPORTES Y ENERGÉTICOS S.A. Sociedad

legalmente constituida en la Cámara de Comercio de Bogotá, con matricula mercantil con NIT.

800.558.666-5, que se adjunta al presente documento, representada legalmente por el señor

LUIS ALEXANDER BUITRAGO, identificado con cedula de ciudadanía N° 80.083.220, expedida

en la ciudad de BOGOTÁ, en adelante se denomina EL CONTRATANTE, y por otra parte la

Empresa XXXXXXXXXXXXXXXX., debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá,

identificada con NIT. 000.000.000, Representada Legalmente por el señor

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía numero 00.000.000,

expedida en la ciudad de Bogotá, que para los efectos de este contrato se denomina EL

CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de suministro de tracto

camiones cisterna que se regirá por las leyes colombianas y normas especiales que regulan la

materia sujeta a transportes, en particular por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA-

NATURALEZA JURÍDICA: El presente acuerdo denominado en adelante EL CONTRATO, estará

sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento, como a las normas jurídicas

vigentes que regulan los contratos. CLÁUSULA SEGUNDA- OBJETO: Por virtud del presente

Contrato, EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a suministrar la cantidad de

Veinte (20) y hasta Ciento Cincuenta (150) Vehículos denominados, equipos para transporte

de hidrocarburos en tracto camiones tipo cisterna con capacidad mínima de 9.500 galones.

PARÁGRAFO PRIMERO- DOCUMENTO ANEXOS: De acuerdo a los requerimientos del

operador primario los vehículos de transporte deberán estar relacionados en un LISTADO DE

VEHÍCULOS ENTREGADOS, según ANEXO NO. 01, suscrito entre las partes, en el cual se deberá

plasmar las siguientes características entre otras: Número de placa, marca, modelo, número de

motor, número de serie o chasis, RO. Así mismo se deberán registrar en el ACTA DE ENTREGA

DE DOCUMENTOS DEL VEHICULO según ANEXO No. 02, todos y cada uno de los documentos

necesarios para el libre movimiento y circulación de cada uno de los vehículos entregados. La

cantidad contratada y aprobada para operar, será la cantidad finalmente recibida y aprobada

por el GENERADOR DEL PRODUCTO (ECOPETROL S.A. SOCIEDAD MIXTA) o compañía asociada

con EL CONTRATANTE, de acuerdo al ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS, REALIZADA POR

LOS INSPECTORES DESIGNADOS DE ECOPETROL S.A. SOCIDAD MIXTA según ANEXO No. 03, en

la cual se especificara el estado de operación mecánica. PARÁGRAFO SEGUNDO -ENTREGA: La

entrega de los tracto-camiones se hará en el parqueadero o patio de recibo, destinado para tal

fin, en el campo o pozo petrolero o en el lugar exacto autorizado por el GENERADOR DEL

PRODUCTO, (ECOPETROL S.A. SOCIEDAD MIXTA) y estará descrito en el ACTA DE RECIBO E

INICIO DE OPERACIÓN, según ANEXO No. 04, que es parte integral de este contrato; los gastos

en que se pueda incurrir por concepto de transporte del parque automotor desde el sitio

donde se encuentren antes del inicio de la operación hasta el lugar de destino serán por

cuenta del CONTRATISTA. CLÁUSULA TERCERA- LOS VEHÍCULOS: Los tracto camiones

equipados con tanque cisterna para transporte de hidrocarburos que suministrará EL

CONTRATISTA, deben cumplir con las siguientes características técnicas: capacidad mínima de

9.500 galones, modelo 2007 en adelante, cabina cerrada. Estar dotadas de: extintor tipo

industrial, pito de reversa, exploradora de reversa, licuadora sobre la cabina, cinturones de

seguridad, botiquín de primeros auxilios básico, aire acondicionado. Las maquinas deben estar

preparadas para el transporte de hidrocarburos, sin excepciones de tipo mecánico.

PARÁGRAFO - IDENTIFICACIÓN: Los equipos llevaran una calcomanía con: Número de

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identificación, Placa del vehículo y logotipo de EL CONTRATANTE. CLAUSULA CUARTA -VALOR

DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE pagará como canon de arrendamiento por el servicio de

transporte de hidrocarburos, la suma de DOCE MILLONES OCHO CIENTO MIL PESOS MCTE

($12`800.000,oo) 6 meses anticipados, para un total de SETENTA Y SEIS MILLONES

OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE (76´800.000.oo) por cada vehículo relacionado y aprobado

por el OPERADOR PRIMARIO (ECOPETROL S.A. SOCIEDAD MIXTA) según ACTA DE RECIBO E

INICIO DE OPERACIÓN. CLÁUSULA QUINTA- FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE, MEDIANTE

LA FIDUCIA EXTENDIDA DEL GENERADOR DE LA CARGA (ECOPETROL S.A. SOCIEDAD MIXTA),

pagara a EL CONTRATISTA, el valor correspondiente al canon mensual de arrendamiento por

cada tracto camión tipo cisternas suministrado al presente contrato, por los servicios

prestados, una vez radicada la cuanta de cobro ante el Encargo Fiduciario DE ECOPETROL No.

_____________ del Banco Bogotá de la ciudad de Bogotá oficina principal, y en un plazo

máximo de tres (03) días después de aprobada, en la cuenta de _________ del Banco de

___________, número __________ de la ciudad de Bogotá, la totalidad del valor acordado en

la CLAUSULA CUARTA del presente contrato por cada vehículo AUTORIZADO en el ACTA DE

INICIO DE OPERACIÓN. LE ENDOSARA CON CONTRATO FIDUCIARIO EL VALOR DEL SERVICIO

PRESTADO DIRECTAMENTE A QUIEN AUTORICE EL CONTRATISTA. (NO PUEDEN SER MAS DE

TRES PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. APÉNDICE: Los pagos se realizaran en la cuenta

Bancaria que indique EL CONTRATISTA, mediante CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA CONSIGNAR

(Anexo No. 5), la imputación de los pagos se hará de conformidad con el código de comercio y

el estatuto tributario de Colombia. PARÁGRAFO PRIMERO.- El valor no sufrirá modificaciones

como consecuencia del deterioro gradual por el uso, que sufriere(n) EL(LOS) VEHÍCULO(S).

PARAGRAFO SEGUNDO -AJUSTES DEL VALOR. EL CONTRATANTE acepta desde ahora, el

aumento del valor previsto en el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES

CISTERNA, en los siguientes casos:

1) Cuando se presenten variaciones significativas mayores del DIEZ POR CIENTO (10%) en el valor de los impuestos de rodamiento y/o similares, vigentes respecto de la proyección inicial.

2) Por la imposición de impuestos adicionales sobre LOS CAMIONES CISTERNA durante la vigencia del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS.

3) En los casos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio.

4) SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL: el contrato podrá ser suspendido parcial o totalmente con previa notificación de EL CONTRATANTE en situaciones exclusivas y excepcionales de catástrofe natural, imprevistos de caso fortuito, fuerza mayor o actos mal intencionados de terceros. Una vez, cesen las causan que generaron la suspensión del contrato, este reanudara en máximo dos (02) días calendario después haber sido notificado al contratista sobre la reanudación pertinente.

CLAÚSULA SEXTA- DESCUENTOS AUTORIZADOS: Los descuentos tenidos en cuenta serán de tipo legal, por impuestos de retención en transporte de carga que para su efecto en el año vigente es del UNO (1%). CLÁUSULA SÉPTIMA- PLAZO O DURACIÓN DEL CONTRATO: EL presente Contrato tiene un plazo de duración inicial de UN AÑO (12) meses, prorrogable anualmente, previo acuerdo entre las partes; contados a partir de la firma del presente contrato. PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales y económicos el plazo comenzará a correr desde la fecha de entrega y cargue de cada uno de los TRACTO CAMIONES CISTERNA en

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el lugar propuesto por EL OPERADOR y la firma del acta de inicio. CLÁUSULA OCTAVA- LUGAR DE TRABAJO: Los vehículos TRACTO CAMIONES CISTERNA que se relacionan en el LISTADO DE VEHÍCULOS ENTREGADOS, ANEXO No. 01 , requieran para llevar a cabo el objeto del presente Contrato, deberán ser ubicados, en el área de servicio de transporte determinada por EL CONTRATANTE PRIMARIO, OPERADOR, o GENERADOR, ECOPETROL SA CON DISPOSICIÓN TOTAL. Dentro de la zona de los Llanos Orientales, punto denominado Campo Rubiales municipio de Puerto Gaitán (Departamento del Meta)(00), con recorridos hasta la Ciudad de Barranquilla (Departamento del Atlántico)(02) o Ciudad de Cartagena, (Departamento de Bolívar) (03), Ecopetrol S.A. en el área de servicio de transporte autorizada por EL CONTRATANTE, determinados como puntos de origen y puntos de destino de los trayectos.(NOTA, LAS AREAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAQUETA Y PUTUMAYO Y SUR DE COLOMBIA Y TIBU. N.S NO ESTAN DISPONIBLES PARA ESTE CONTRATO, YA QUE ESTAN ADJUDICADAS EN OTRO CONTRATO). CLÁUSULA NOVENA- LOGÍSTICA DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS: Como condición especial de vigencia del presente contrato se aclara que iniciará su vigencia con el ACTA DE RECIBO E INICIO DE OPERACIÓN, ANEXO No. 04, de los vehículos en el lugar de trabajo que trata la Cláusula anterior, estos deberán llegar al parqueadero que para tal fin destine EL CONTRATANTE, previa coordinación con EL CONTRATISTA, se suscribe el ACTA DE INSPECCIÓN, POR PERSONAL designado DE ECOPETROL EXCLUSIVAMENTE según ANEXO No. 03 (ADJUNTO) donde claramente quedará consignada cada una de las condiciones en que llega cada vehículo y los alistamientos requeridos, a los cuales debe ser sometido para su operación, consecuentemente se firmará el ACTA DE RECIBO E INICIO DE OPERACIÓN, ANEXO No. 04 del Contrato, documento que indicará el inicio de la vigencia, día de inspección, curso de inducción al conductor de cada vehículo, y día o fecha de inicio de vigencia como día de inicio de actividades de qué trata el presente contrato. CLÁUSULA DECIMA- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL CONTRATANTE: 1.a) Suscribir un acta de entrega por cada vehículo. b) Asignar la ruta de transporte de cargue y descargue a cada vehículo y correspondiente orden de cargue, no es ninguna de estas acciones requisito para que se dé inicio a la ejecución del contrato sobre cada conjunto TRACTO CAMION en la locación correspondiente designada por EL CONTRATANTE se considera como fecha de inicio de contrato de ese conjunto. No es responsabilidad de EL CONTRATISTA el inicio real de la operación de carga y transporte del mismo, c) Informar con anterioridad cualquier cambio en la rutina o lugar de servicio dentro del giro normal pactado entre las partes. d) EL CONTRATANTE no adquiere ningún compromiso laboral con el personal operativo, conductores y personal administrativo que ocupe EL CONTRATISTA para el desarrollo de este servicio de transporte de carga, e) EL CONTRATANTE, se obliga a informar por escrito, toda anomalía que observe en la prestación del servicio, o se determine la terminación del Contrato, f) EL CONTRATANTE se obliga a cancelar todos los dineros de la facturación cumplidamente según lo establecido en la Cláusula Cuarta de este Contrato, g) El CONTRATANTE no tendrá injerencia en el mantenimiento de los vehículos a quien designe el OPERADOR para desarrollar estos trabajos con cada vehículo, sin embargo, cualquier operación de mantenimiento deberá ser notificada de manera escrita al CONTRATISTA y este autorizara el procedimiento y lugar de ejecución del procedimiento, h) EL CONTRATANTE no responderá en casos fortuitos que conlleven a demandas laborales por personal y/o maquinaria de EL CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del presente Contrato, i) EL CONTRATANTE no obligará a EL CONTRATISTA a pagar salarios convencionales al personal de éste, j) EL CONTRATANTE vigilara que los mantenimientos preventivo para el buen desarrollo de este contrato, respecto a cambiar, reemplazar o reparar elementos del vehículo en un término no mayor a tres (03) días, o cualquier elemento, persona o vehículo que no cumpla con lo establecido en este contrato o que afecte la producción, k) Hacer cumplir con los horarios establecidos y ser notificado por EL CONTRATISTA los programas de horarios de los

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mantenimientos preventivos y correctivos del vehículo incluyendo las revisiones periódicas obligatorias que por garantía solicite el fabricante y sean previamente informadas por EL CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO- EL CONTRATANTE es responsable del mantenimiento preventivo, suministros del A.C.P.M., Peajes, combustible, grasas y lubricantes, filtros, despinchadas, sueldo, alimentación, lavado de ropa y hospedaje para los conductores y demás costos y auxilios necesarios para el funcionamiento y operación normal de cada uno de los CAMIONES CISTERNA sin costo para EL CONTRATISTA los cuales serán suministrados por una firma contratista idónea de ECOPETROL S.A. que EL CONTRATANTE considere apropiada para tal fin. Así mismo responsabilidad de EL CONTRATANTE. PARAGRAFO SEGUNDO- EL CONTRATANTE transferirá a EL CONTRATISTA, a la cuenta designada por este, el valor correspondiente a los gastos operativos mencionado en el parágrafo anterior, antes de que cada uno de los TRACTO CAMIONES inicien el recorrido designado por EL CONTRATANTE. La metodología para la ejecución de este proceso se determinará en una reunión entre las dos partes a mas tardar dos (02) días después de firmado este contrato. De esta reunión se levantara un acta que será firmada por las partes y se convertirá en OTRO SI parte integral de este contrato. 2. Recibir LOS CAMIONES CISTERNA en la fecha, forma y lugar pactados en la CLAUSULA SEGUNDA PARÁGRAFO SEGUNDO de este CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA. 3. Usar LOS CAMIONES CISTERNA de acuerdo con la destinación establecida en este CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA. 4. LOS CAMIONES CISTERNA deberán ser utilizadas dentro de la Republica de Colombia, en el lugar que el ejecutor de la obra lo requiera y para los fines que están destinados según su naturaleza, con el cuidado debido y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de los vehículos será el establecido por el fabricante de EL(LOS) VEHÍCULO(S). El traslado de los Camiones Cisterna a un lugar distinto deberá ser aprobado previamente y por escrito por parte de EL CONTRATISTA. 5. Asegurarse que todas y cada una de las personas que conduzcan LOS CAMIONES CISTERNA sean mayores de edad y tengan licencia de conducción vigente, con validez en el territorio nacional Y de la categoría necesaria para conducir LOS CAMIONES CISTERNA y de instruir adecuadamente y permanentemente el operario para que cumpla las normas de transito y de transporte. 6. Conservar LOS CAMIONES CISTERNA en el mismo estado en que las recibió, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. Para tal efecto, EL CONTRATISTA, se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento LOS CAMIONES CISTERNA y recomendar por escrito las medidas que considere necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas en forma inmediata por EL CONTRATANTE. 7. EL CONTRATANTE deberá cuidar LOS CAMIONES CISTERNA, así como sus accesorios y documentos, desde que este se encuentre en su tenencia hasta la fecha en que se verifique la efectiva devolución de las mismas a EL CONTRATISTA. 8. EL CONTRATANTE es responsable del deterioro por uso indebido de LOS CAMIONES CISTERNA o de su pérdida total o parcial, siempre que dicho deterioro o pérdida no provenga de fuerza mayor o caso fortuito. 9. Pagar el valor acordado, según lo contemplado en cada CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS, conforme a lo pactado en la CLAUSULA CUARTA- VALOR DEL CONTRATO. Esta obligación se suspenderá al tercer (3) día de cesar temporal o definitivamente el funcionamiento de LOS CAMIONES CISTERNA, ya sea por accidente, perdida, hurto, traslado, huelga, asonada, inclemencias del tiempo, cierre temporal o definitivo de la empresa y en general, por cualquier causa no imputable a EL CONTRATANTE. 10. Otorgar a favor de EL CONTRATISTA una carta de instrucciones ORDEN DE PAGO IRREVOCABLE durante la vigencia del presente contrato, la que gestionará contra la cuenta del Banco BOGOTA OFICINA PRINCIPAL, que está vinculada para los pagos y obligaciones monetarias del presente contrato, mediante Encargo Fiduciario estipulado en la CLAUSULA QUINTA – ENCARGO FIDUCIARIO con el fin de GARANTIZAR el cumplimiento de la obligación contenida en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO. 11. Cumplir con el manual de operación y con las recomendaciones de EL CONTRATISTA y/o

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del asegurador, con el fin de proteger LOS CAMIONES CISTERNA de los daños que pueda(n) sufrir. 12. Remitir trimestralmente a EL CONTRATISTA, un certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con un término no mayor a QUINCE (15) días hábiles de anterioridad. 13. Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes de tránsito y transporte, responder por las sanciones civiles, administrativas, penales o policivas que se le Impongan al conductor de LOS CAMIONES CISTERNA como consecuencia del incumplimiento de alguna norma nacional. 14. No realizar directa, indirectamente o por terceras personas modificaciones en el odómetro, ni el holómetro de los CAMIONES CISTERNAS, en caso de ser aplicable. 15. Teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA es el suministrador de los CAMIONES CISTERNAS, EL CONTARTANTE deberá aceptar y tomar las medidas que sean necesarias o convenientes para contribuir al reconocimiento de este derecho. 16. Impedir que se utilice(n) LOS CAMIONES CISTERNAS en forma distinta a la autorizada por la ley, por los reglamentos de la empresa contratista y por este CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHICULOS. 17. En el caso de cualquier medida cautelar sobre LOS CAMIONES CISTERNA por causa atribuible a EL CONTRATANTE, deberá formular oposición durante la diligencia respectiva o ante la autoridad que la hubiere ordenado, de la siguiente manera: a. Alegar que solo es un tenedor de LOS CAMIONES CISTERNA. b. Informar que EL CONTRATISTA es el titular del derecho real de dominio sobre LOS CAMIONES CISTERNA. c. Aducir como prueba del título de propiedad, copia de la tarjeta de propiedad de LOS CAMIONES CISTERNA y, copia autentica del CONTRATO DE SUMINISTRO, para que sean agregados por el Juez, a la diligencia o actuación correspondiente. 18. Comunicar por escrito y a la menor brevedad a EL CONTRATISTA, la iniciación de cualquier diligencia de medidas cautelares o proceso judicial o extrajudicial de carácter civil, comercial, laboral, administrativo, penal o policivo en que se involucre(n) LOS CAMIONES CISTERNA... 19. En caso que EL CONTRATANTE, sea demandado por terceros, por concepto de la responsabilidad civil incurrida en relación con daños causados a estos por o con LOS CAMIONES CISTERNA, durante el plazo de vigencia de este contrato, sean o no ocasionados por actos u omisiones directa o indirectamente imputables a EL CONTRATANTE, este deberá correr con todos Los gastos de defensa de EL CONTRATISTA, en los respectivos procesos, hacerse parte dentro de estos y asumir exclusivamente las consecuencias del resultado del juicio. 20. En el evento que EL CONTRATANTE efectué pagos o erogaciones derivados directa o indirectamente de las causas mencionadas en el numeral anterior, EL CONTRATANTE deberá exonerar de dichas sumas a EL CONTRATISTA. 21. No cambiar piezas, repuestos, llantas o partes de LOS CAMIONES CISTERNA que impliquen transformación sin la previa autorización de EL CONTRATISTA. 22. En todos los casos, los repuestos se entenderán incorporados a LOS CAMIONES CISTERNA y de propiedad de EL CONTRATISTA, sin que EL CONTRATANTE tenga derecho a compensación alguna por este concepto. Las mejoras de LOS CAMIONES CISTERNA solo podrán ser efectuadas por EL CONTRATANTE, previa autorización por escrito de EL CONTRATISTA. Tales mejoras serán de propiedad exclusiva de EL CONTRATISTA, y no serán indemnizadas a EL CONTRATANTE. 23. A la terminación del CONTRATO DE SUMINISTRO, sea cual fuere la causa que la origine, por vencimiento del plazo del CONTRATO DE SUMINISTRO, deberá restituir a EL CONTRATISTA, LOS CAMIONES CISTERNA en los términos establecido en el CONTRATO DE SUMINISTRO. 24. Al finalizar el respectivo CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS, EL CONTRATANTE podrá retirar las mejoras que haya incorporado o adaptado a LOS CAMIONES CISTERNA siempre y cuando cuente con autorización previa de EL CONTRATISTA y, dicho retiro no altere el normal funcionamiento original, al retirarlas NO habrá derecho a compensación, restitución o indemnización alguna. 25. No utilizar LOS CAMIONES CISTERNA para el transporte de mercancías especiales, peligrosas, o explosivas, narcóticos o sus componentes, mercancías de contrabando, sustancias o productos de uso restringido o prohibido, ni para la comisión de ilícitos (Art. 363 del Código Penal Colombiano, Decreto 1609 de 2002, Régimen Colombiano de

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Importaciones y las demás que los modifiquen, adicionen o reglamenten). 26. Mantener LOS CAMIONES CISTERNA aseada(s) interna y externamente y realizar lavado general periódicamente durante el mantenimiento preventivo acordado para los vehículos. Se realizará el lavado del tanque cada vez que se realice un cambio de líquido a transportar. 27. Tener acceso directo por medio del GPS (si lo tuviere) a más tardar el día siguiente al momento de presentarse, cuando el cambio de ciudad, de radicación y/o tipo de uso de LOS CAMIONES CISTERNA, indicado en el presente CONTRATO DE SUMINISTRO sea necesario, en cuyo caso las condiciones de servicio de mantenimiento podrán variar de acuerdo con las condiciones de representación de la marca de LOS CAMIONES CISTERNA en la nueva ciudad en la que vaya(n) a Operar. Adicionalmente el valor del servicio podrá sufrir variaciones de acuerdo con el nuevo uso asignado a LOS CAMIONES CISTERNA, acordado expresamente con EL CONTRATISTA. 28. Comprometerse y garantizar que no realizara actividades que tengan relación con:

a. La producción, comercialización o transporte de armas y municiones. b. Negocios relacionados con juegos de azar, casinos y similares. c. Comercialización de fauna salvaje o animales en vía de extinción. d. Transporte de recursos radioactivos o prohibidos de explotación. e. Utilización de menores de edad en sus labores, sin las debidas autorizaciones de las

autoridades locales competentes. f. Violación de acuerdos ambientales nacionales o internacionales.

29. Además de las obligaciones contenidas en esta cláusula, EL CONTRATANTE deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación colombiana así como con todas aquellas señaladas en este contrato, en especial sin limitación a las obligaciones en caso de accidente, daño, pérdida o hurto del vehículo. 30. En caso fortuito, producto de fenómenos climatológicos, naturales y demás eventos que deriven en el cierre parcial de la obra, EL CONTRATANTE se compromete a cancelar en un término que no podrá ser mayor a TRES (3) días, todos los valores que se encuentren como saldo a favor de EL CONTRATISTA, dando esto como motivo para la reevaluación del presente contrato. En todos los eventos EL CONTRATANTE presentará a EL CONTRATISTA las actas en las cuales se informe por parte de la compañía a EL CONTRATANTE de los motivos que obligaron a la paralización momentánea o permanente de la obra, así mismo en caso de cierre total de la obra por caso fortuito, EL CONTRATANTE podrá trasladar los vehículos para prestar el servicio de transporte en otras rutas o con otras empresas generadoras del servicio, mientras subsiste la suspensión obligada del contrato; superado el motivo de suspensión se retomara el contrato original o se realizara una reevaluación a conveniencia de las partes. 31. EL CONTRATANTE es el responsable por TODA la operación Logística incluyendo el cargue, descargue y el control del recibido de los cumplidos. 31. EL CONTRATANTE Y/O EL GENERADOR DE LA CARGA (ECOPETROL S.A.) realizara los contratos de los conductores y cancelara los salarios, prestaciones sociales, la EPS, ARP, CAJA DE COMPOMNSESACION Y ENTIDADES QUE INDIQUE LA LEY: LA CARGA PRESTACIONAL SERA CUBIERTA POR EL CONTRATANTE Y/O EL GENERADOR DE LA CARGA (ECOPETROL S.A.) CON UN SALARIO DE DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2 100.000), eximiendo de toda responsabilidad contractual por este hecho a EL CONTRATISTA PARAGRAFO- ACCIDENTES: Además de las obligaciones señaladas en las cláusulas anteriores, en caso de accidente, daño, pérdida o hurto de LOS CAMIONES CISTERNA, EL CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones:

1. EL CONTRATANTE deberá informar en forma inmediata a EL CONTRATATISTA y este a la Compañía de Seguros sobre el accidente, daño, pérdida o hurto de las mismas.

2. EL CONTRATANTE deberá abstenerse de asumir cualquier responsabilidad o renunciar a cualquier acción en contra de terceros como consecuencia del accidente, así como a hacer cualquier declaración relacionada con el mismo (sin la asesoría previa del ABOGADO de la compañía de seguros).

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3. Sin perjuicio de la obligación de información, en caso de hurto o daño, EL CONTRATISTA deberá efectuar las denuncias penales correspondientes, así como asistir a todas las diligencias y realizar todos los trámites que sean necesarios dentro del respectivo proceso penal o policivo.

4. En caso de que quien deba efectuar la correspondiente reclamación ante la compañía de seguros sea EL CONTRATISTA, este deberá efectuar en forma oportuna la respectiva reclamación en los términos y condiciones que exija la aseguradora, así como todos los documentos adicionales que esta exija. EL CONTRATISTA remitirá una copia a las oficinas de EL CONTRATANTE, de la reclamación y todos los documentos presentados a la compañía de seguros, a más tardar el día siguiente a aquel en que se hayan presentado.

5. EL CONTRATISTA será el único responsable de cualquier consecuencia que se derive del incumplimiento de su obligación de presentar en forma oportuna y adecuada la respectiva reclamación ante la compañía de seguros.

6. EL CONTRATISTA deberá entregar a EL CONTRATANTE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que sean solicitados, todos los documentos y/o información que sean requeridos para efectos de presentar la respectiva reclamación ante la aseguradora o ente respectivo ante el que se efectuó la denuncia ante las autoridades competentes, de manera que este último este enterado de primera mano de los sucesos provenientes del siniestro.

7. EL CONTRATISTA deberá llevar LOS CAMIONES CISTERNA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a los talleres y/o centros de reparación que indique la aseguradora o para efectos de proceder a reparar LOS CAMIONES CISTERNA, en caso que aplique. Es entendido que la reparación solo podrá hacerse por los fabricantes de EL(LOS) VEHICULO(S) o por sus representantes en el País, salvo que EL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE en Colombia, autorice otras condiciones, previamente y por escrito. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original de LOS CAMIONES CISTERNA.

8. En caso de daño o pérdida total o parcial de LOS CAMIONES CISTERNA , EL CONTRATISTA a opción de EL CONTRATANTE, deberá cumplir con una de las siguientes dos (2) obligaciones, sin perjuicio del desarrollo de los trámites que se adelanten ante la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente: 1. - Reparar por su cuenta LOS CAMIONES CISTERNA y ponerlos en buenas condiciones de funcionamiento a criterio EL CONTRATANTE o a quien esta nombre como perito avalador, dentro del término que esta le indique. Toda modificación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. 2. -Realizar el mantenimiento, la atención mecánica y, las revisiones necesarias para conservar vigentes las garantías de LOS CAMIONES CISTERNA o para obtener los documentos a que hace referencia el numeral d de la cláusula anterior, por lo cual, se compromete a poner LOS CAMIONES CISTERNA a disposición de EL CONTRATANTE en el lugar, fecha y hora que esta le Indique para efectos de Llevar a cabo el correspondiente mantenimiento preventivo y correctivo.

9. Asumir el MANTENIMIENTO CORRECTIVO, no incluido en el servicio y los arreglos por los daños que sufran LOS CAMIONES CISTERNA, que no sean cubiertos por el seguro y/o por desgaste propio de los CAMIONES CISTERNA, o cuyo valor este por debajo de los deducibles mínimos del seguro. En estos casos, dichos mantenimientos y arreglos deberán realizarse en el lugar previamente autorizado por el fabricante o su distribuidor autorizado en el país y deberán ser notificados a el CONTRATISTA y autorizados por el mismo, es de aclarar que en estos caso el valor de (los) canon(es) del (los) día(s) será(n) desconectado(s) del valor total de la factura en el periodo

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correspondiente a la fecha del arreglo de acuerdo a la autorización remitida por el contratista.

10. En caso de pérdida o hurto de LOS CAMIONES CISTERNA, serán por cuenta de EL CONTRATISTA el valor total del deducible pactado en las pólizas de seguros, ya se trate de reclamo por pérdida total o parcial.

11. En caso que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada al pago del siniestro y sin perjuicio de la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización, no implica suspensión, prorroga ni exoneración de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA, por lo que en tales casos, EL CONTRATANTE podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.

APÉNDICE: Para todos los efectos relacionados con la responsabilidad civil se entenderá que la guarda material y jurídica de LOS CAMIONES CISTERNA está radicada en EL CONTRATISTA, excepto cuando EL(LOS) VEHICULO(S) se encuentre en poder de EL CONTRATANTE, o en labores de mantenimiento, revisión o reparación que esta haya ordenado. En consecuencia, EL CONTRATISTA, notificado del auto emisario de una demanda iniciada por terceros, podrá llamar en garantía a EL CONTRATANTE según lo prevé el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones y Cláusulas establecidas en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Colocar todos los vehículos en buenas condiciones electro-mecánicas y operativas, los elementos necesarios y suficientes para cumplir con el objeto del presente contrato, y es obligación contractual por parte del CONTRATISTA, deberá ofrecer o facilitar el personal de conductores. b) Suministrar todos los documentos legales de cada vehículo, específicamente, los vehículos deberán presentar la documentación necesaria para operar legalmente en el país, como son entre otros, tarjeta de propiedad, seguro obligatorio SOAT, tarjeta de operación, seguros contra todo riesgo. c) Asumir todos los costos de mantenimiento correctivo, reparaciones y repuestos del tracto camión, d) EL CONTRATISTA, puede nombrar a una persona para que este en comunicación directa y permanente con EL CONTRATANTE, con el objeto de velar por normal uso Y mantenimiento del vehículo para transporte de hidrocarburos, e) Atender y cumplir con las disposiciones legales que de manera directa e indirecta se relacionen con el objeto del contrato, f) En general a llevar a cabo todas aquellas actividades que se relacionen con el objeto del contrato y que resulten necesarias para la ejecución de este, g) Por cada equipo o vehículo para transporte de carga EL CONTRATISTA debe anexar lo siguiente: Listado de cada equipo, carpeta de documentos que con-tendrá fotocopia de la tarjeta de propiedad, SOAT, póliza contra todo riesgo, paz y salvo de la empresa afiliada, revisión tecno mecánica, h) El o los vehículos deberán estar y permanecer a paz y salvo por todo concepto ante DIAN, las autoridades o Secretarias de Tránsito y Transporte. i) Con carácter obligatorio, el personal operario debe realizar los respectivos cursos de inducción, operación y manejo defensivo, que se hará efectivo una vez se inicie el transporte de hidrocarburos en la zona asignada por EL CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - EL CONTRATISTA, realizara los pagos de los conductores referentes a seguros de vida y seguros de accidentes. CLAUSULA DECIMA TERCERA - VEHÍCULO EN REPOSICIÓN EN CASO DE DAÑOS MAYORES: el vehículo que se repone por parte de EL CONTRATISTA cuando:

a. Cualquier vehículo objeto del presente contrato, tenga que someterse a una actividad de mantenimiento con una duración superior a setenta y dos (72) horas corridas, y luego de transcurridas las mismas, y durante el tiempo que tarde dicho mantenimiento, o cuando el mantenimiento se derive de un siniestro que sea declarado pérdida total, el vehículo sustituto se entregará hasta que la aseguradora declare la pérdida total.

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b. Cuando un vehículo es hurtado, se entregara uno en remplazo.

c. En los casos anteriores, el vehículo en reposición deberá restituirse inmediatamente se encuentre disponible el vehículo entregado inicialmente.

d. El vehículo en reposición será para suplir las necesidades de movilización de EL CONTRATANTE y estará sujeto a las mismas características y especificaciones del vehículo entregado para el desarrollo del contrato.

e. El vehículo en reposición se entregara dentro de las siguientes SETENTA Y DOS (72) horas corridas desde que el vehículo entregado este en el taller o haya sido denunciado como hurtado ante la autoridad competente.

PARAGRAFO: Cuando el arreglo del arreglo mayor o la reposición por perdida o hurto se demore mas de las Setenta y Dos Horas (72) que trata esta clausula, EL CONTRATISTA debe informar por escrito a EL CONTRATANTE, en este caso el canon mensual de que trata la clausula cuarta, se pagara proporcional al tiempo laborado. CLAUSULA DECIMA CUARTA – EL CONTRATISTA, como suministrador de los CAMIONES CISTERNA tiene sobre las mismas todos los derechos y prorrogativas, inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL CONTRATANTE1. EL CONTRATISTA, podrá ceder y/o dar en garantía, en todo o en parte, los derechos de titularidad y así podrá contratar obligaciones prendarias con terceras personas sobre el derecho de propiedad que tiene sobre LOS CAMIONES CISTERNA(S). EL CONTRATANTE acepta desde ahora, en forma expresa tal cesión y/o pignoración, cualquiera que sea la persona a quien se efectué, obligándose a cumplir el presente Contrato y/o el respectivo CONTRATO DE SUMINISTROS bajo la circunstancia de cesión y/o pignoración que este adquirió, una vez haya recibido la comunicación extrajudicial por parte de EL CONTRATISTA, informándole sobre tal hecho. Así mismo EL CONTRATANTE, faculta expresamente a EL CONTRATISTA para pignorar LOS CAMIONES CISTERNA dadas en suministro. En este caso, EL CONTRATISTA, se compromete a respetar los derechos derivados del presente Contrato y EL CONTRATANTE a permitir la inspección de LOS CAMIONES CISTERNA por parte del acreedor prendario así como informar a EL CONTRATISTA, sobre cualquier cambio en la ubicación de LOS CAMIONES CISTERNA entregadas.

2. EL CONTRATISTA, se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento LOS CAMIONES CISTERNA(S), para lo cual podrá realizar Las visitas que considere necesarias, sin interrumpir la utilización de los vehículos por parte de EL CONTRATANTE. Igualmente podrá EL CONTRATISTA, examinar los archivos que se lleven en relación con el mantenimiento de LOS CAMIONES CISTERNA y, si lo considera pertinente, recomendar por escrito a EL CONTRATANTE adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en buen estado de conservación, las cuales deberán ser atendidas por EL CONTRATANTE en forma inmediata. En caso que EL CONTRATANTE no adopte las medidas ordenadas por EL CONTRATISTA deberá proceder mediante carta escrita dirigida al CONTRATISTA con la explicación de la razón por la que no atendió la recomendación y las partes buscaran una solución amigable o someterán la diferencia al concepto técnico del fabricante o el técnico del taller autorizado por la compañía aseguradora. PARÁGRAFO. EL CONTRATANTE, no será responsable por ningún costo, gasto lucro cesante imputables a las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones a menos que LOS CAMIONES CISTERNA entregadas en suministro sufra(n) daño(s) imputable(s) directamente a la persona que efectúa la visita por cuenta de EL CONTRATISTA, sin embargo, serán de cuenta de EL CONTRATISTA la totalidad de los costos y gastos de su personal que practique la visita de inspección y cualquier examen especializado que solicite llevar a cabo. La inspección no deberá tomar más de una (1) hora en cada vehículo. Así, EL CONTRATISTA podrá bajo su íntegro costo la contratación de supervisores permanentes para el cuidado de la FLOTA, con la coordinación del CONTRATANTE y sin que su labor obstaculice en cualquier modo la operación de transporte. CLÁUSULA DECIMO QUINTA- SANCIONES O MULTAS: Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones: En caso de retiro de

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los vehículos objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá pagar a título de multa una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la facturación del respectivo período de los vehículos de transporte de carga que no estén en servicio por causa del retiro del vehículo ordenado por EL CONTRATISTA.1. En caso de retardo en el pago del valor del servicio prestado o demora en el pago de cualquier otra suma a cargo de EL CONTRATANTE, este pagara a EL CONTRATISTA, sin necesidad de requerimiento alguno y sobre la suma adeudada, intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida por la ley. 2. Cuando por cualquier causa, EL CONTRATANTE incumpla la obligación de restituir LOS CAMIONES CISTERNA (S), por el simple retardo en la ejecución del hecho debido, pagara a EL CONTRATISTA, además del respectivo valor a que haya lugar, a titulo de sanción por la mora una suma igual a la tasa máxima permitida por la ley del canon diario del valor del contrato pagado la ultima vez por el servicio prestando del respectivo camión cisterna, sin necesidad de requerimiento alguno, este pago no exonera a EL CONTRATANTE de tener que cumplir la obligación de entregar los camiones cisternas3. En caso que EL CONTRATISTA, se vea precisado a promover gestiones judiciales o cualquier acción policiva o administrativa para obtener la devolución de los CAMIONES CISTERNAS o el pago del valor del contrato adeudado o el de cualquier otra prestación a que este obligado, en desarrollo del CONTRATO DE SUMINISTROS E CAMIONES CISTERNAS, estos costos serán a cargo de EL CONTRATANTES, así como todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial que se causen. 4. En caso que EL CONTRATANTE no lleve los CAMIONES CISTERNA al sitio autorizado por EL CONTRATISTA, para efectuar el mantenimiento preventivo y/o correctivo, dentro de los Cinco (05) días siguientes al recibo de la orden de mantenimiento, deberá pagar a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los Cinco (05) días del valor contrato mensual causado la ultima vez, cada vez que ocurra el retraso hasta por Dos (02) ocasiones, si pasare de este término, se hará a creedor a una sanción igual al Diez por ciento (10%) del valor del pago que reciba EL CONTRATISTA por parte de EL CONTRATANTE. Se entiende que la no presentación de los vehículos no sea consecuencia de la operación de transporte, motivo por el cual debe haber coordinación entre las partes para la programación de los tiempos de mantenimiento.5. En el evento determinación del contrato por causa imputable a EL CONTRATANTE o cuando este decida unilateralmente dicha terminación, deberá pagar a EL CONTRATISTA el valor porcentual al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del canon que trata la clausula 4; por el faltante para su terminación. Con el pago de esta pena no se entera extinguida la obligación, me volver los CAMIONES CISTERNA. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA- GARANTÍAS: Póliza de Cumplimiento: Objeto: garantizar el cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato por EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, por lo cual ambas partes deberán subscribir la presente póliza a favor de la otra parte. El valor asegurado será igual al Cinco por ciento (5%) del valor anual estimado del contrato y con vigencia por la duración del contrato y Tres (03) meses más. Póliza de pago de salarios y prestaciones sociales, con valor asegurado equivalente al Cinco por ciento (5%) de un mes de facturación de LOS CARROS INGRESADOS, camiones tanques y con vigencia igual a la del contrato y Tres (03) meses más. NOTA: ninguna de las partes aceptara clausulas de reducción proporcional de la indemnización por cumplimientos parciales del contrato. Las partes de este contrato deberán enviar las pólizas correspondientes acompañadas del recibo de pago en un término no mayor a tres días hábiles después de firmado el contrato. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA- TERMINACIÓN UNILATERAL: El Contrato podrá terminarse por incurrir en una o más de las causales establecidas en la ley y además por el vencimiento del plazo sin que las partes hayan decidido prorrogarlo, por terminación del contrato principal que origina el presente contrato, o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato de las partes que intervienen. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA- SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL: El Contrato podrá ser suspendido total o parcialmente con previa notificación de EL CONTRATANTE en

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situaciones exclusivas y excepcionales de catástrofe natural, imprevistos de caso fortuito, fuerza mayor o actos malintencionados de terceros; una vez cesen las causas que generaron la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMO VIGESIMA - LEY APLICABLE: El contrato estará regido por las leyes colombianas y las cláusulas insertas en este documento, cualquier inconveniente surgido entre las partes con motivo de la ejecución o interpretación del contrato, será resuelto amistosamente mediante mecanismo de conciliación inicialmente y en caso de no llegar a un arreglo las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - GARANTÍAS: Se constituirán las siguientes garantías: a) EL CONTRATANTE, cumplirá la gestión de reconocimiento y extensión contable del ENCARGO FIDUCIARIO descrito en la Clausula Quinta del presente contrato ante el Banco de Bogotá u otro asignado por el Operador para que ORDENE Y CUMPLA con los pagos directamente a EL CONTRATISTA. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS DEL CONTRATO. Cualquier gasto, costo, impuesto, tasa o contribución que ocasione la celebración, desarrollo o terminación de este Contrato y/o del CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA, o con ocasión del cobro de las sumas que se adeuden por causa de EL CONTRATANTE, serán de cargo exclusivo de EL CONTRATANTE. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS. Las partes renuncian expresamente a las formalidades del requerimiento privado o judicial para constituirlo en mora en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones por ellos asumidas, en virtud del CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION. EL CONTRATANTE renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier titulo y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre LOS CAMIONES CISTERNA. CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.- MERITO EJECUTIVO. Las partes reconocen y aceptan que el presente Contrato y/o el CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA, presta merito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los mismos. CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.- SERVICIOS ADICIONALES: A continuación se definen los servicios adicionales que pueden estar incluidos en el valor, aclarando que cada vehículo puede tener servicios diferentes, razón por la cual en cada CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA se especificaran los servicios adicionales asociados a cada vehículo. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Se entiende por este el conjunto de intervenciones de carácter periódico, para el buen funcionamiento del vehículo, según las recomendaciones del fabricante o concesionario. MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Se entiende por este el conjunto de intervenciones que se deben realizar como consecuencia del desgaste normal, ruptura o mal uso de las piezas de LOS CAMIONES CISTERNA diferentes a las propias del mantenimiento preventivo. Para efectos de lo previsto en este contrato se entiende que cualquier procedimiento o servicio que no se encuentre determinado como mantenimiento preventivo se entenderá como mantenimiento correctivo. PARÁGRAFO PRIMERO: Se excluyen de esta definición aquellas intervenciones que deban realizarse como consecuencia de siniestros y del uso indebido según las definiciones contenidas en el presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando en los respectivos CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA, no se especifique que determinado mantenimiento está incluido en el valor, este será gestionado por EL CONTRATANTE, pero asumido por EL CONTRATISTA, así: Se facturará en forma independiente al cobro del valor de acuerdo con las actividades de mantenimiento realizadas. EL CONTRATANTE descontara el valor de la factura de la reparación mayor en la siguiente facturación correspondiente al mismo vehículo. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE no podrá efectuar, el mantenimiento correctivo de LOS CAMIONES CISTERNA sin la previa autorización por escrito de EL CONTRATISTA y dicho Mantenimiento solamente se podrá efectuar en los talleres previamente señalados por el fabricante o concesionario autorizado en el país.• CAMBIO DE LLANTAS: Es el derecho que tiene EL CONTRATANTE por todo el plazo del respectivo CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA, el buen uso

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de las llantas. Las llantas se reemplazaran cuando la profundidad de su labrado sea menor o igual a dos (2) milímetros (mm). En caso de que una llanta deba ser cambiada por rotura o por haber perdido características de seguridad debido a golpes, rupturas, o daños sin que haya llegado al total de su vida útil (profundidad de labrado mínimo de dos (2) mm); la misma se reemplazara y el porcentaje de vida útil pendiente por utilizar será cobrado al CONDUCTOR, para lo cual se utilizara la siguiente fórmula: Porcentaje (%) de vida útil pendiente por utilizar = (profundidad de labrado en mm — 2 mm) / (profundidad de labrado de llanta nueva — 2 mm)Apéndice: El valor a pagar por EL CONDUCTOR será él porcentaje (%) de vida útil pendiente por utilizar multiplicado por el valor comercial de la llanta de reemplazo en el momento de ser reemplazada. EL CONTRATANTE suministrará un tendido de llantas por año de las mismas especificaciones que utilicen normalmente el tracto camión.• IDENTIFICACION DE LOS EQUIPOS: Los equipos deberán distinguirse e identificarse con una calcomanía o logo de la empresa contratista y que señale el número del contrato asignado al servicio, el numero asignado al automotor y la placa del vehículo, así mismo el logotipo de EL CONTRATANTE, el operador o compañía asociada (si hubiere el caso) con EL CONTRATANTE y el dueño del proyecto.• SEGURO DE VEHÍCULOS: Es el servicio en el cual EL CONTRATISTA, incluye LOS VEHICULOS en su póliza global de seguro que ampara los riesgos de pérdida total o parcial por daños y por hurto, así como los de responsabilidad civil, con las coberturas señaladas en dicha póliza. Al suscribir el presente CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA, EL CONTRATANTE declara conocer y aceptar la cobertura de la póliza para cada uno de los amparos y se compromete, en caso de siniestro, a hacer todos los tramites tendientes a efectuar las reclamaciones correspondientes a la compañía aseguradora. Deducibles y responsabilidad en caso de excesos: Los deducibles a que haya lugar en caso de siniestro, siempre estarán a cargo de EL CONTRATISTA cuando este resulte civilmente responsable, igualmente estarán a su cargo los excesos de la indemnización que se presenten frente a los valores reconocidos por la aseguradora. Responsabilidad en caso de objeción o no pago: Si efectuado el reclamo, la aseguradora no cancelara el pago o la reposición, reparación del vehículo y/o el pago de perjuicios estarán a cargo de EL CONTRATISTA .Guarda material y jurídica: Para todos los efectos relacionados con la responsabilidad civil se entenderá que la guarda material y jurídica del vehículo está radicada en EL CONTRATANTE, excepto cuando el vehículo se encuentre en poder del fabricante o concesionario autorizado en labores de mantenimiento, revisión o reparación que esta haya ordenado. En consecuencia EL CONTRATISTA, notificará del auto emisario de una demanda iniciada por terceros, podrá llamar en garantía a EL CONTRATANTE según lo prevé el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. Cambio de Asegurador: Cuando el seguro del vehículo contra todo riesgo, este vencido para operar LOS CAMIONES CISTERNAS y EL CONTRATANTE deba asumir provisionalmente el valor, en caso de que la compañía de seguros decida cambiar las condiciones del seguro a causa de la siniestralidad, EL CONTRATANTE podrá variar el valor con el fin de equilibrar las nuevas condiciones; si a criterio de EL CONTRATANTE, dicho cambio hiciere que el valor aumentare sustancialmente, este podrá conseguir igual o mejor cobertura con otra compañía de seguros, para que previa aprobación de EL CONTRATISTA, este contrate el seguro con dicha aseguradora. Los vehículos en reposición se entregaran a EL CONTRATANTE mediante un acta de entrega que hará parte integrante del respectivo CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHICULOS. Al vehículo sustituto se le aplicaran todas las clausulas del presente CONTRATO y las condiciones del seguro serán las propias del seguro de dicho vehículo sustituto. El vehículo en reposición se entregara limpio y por ende deberá ser retornado en iguales condiciones, de lo contrario será cobrada la lavada pertinente. CLAUSULA VIGESIMO SÉPTIMA - LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Durante la vigencia del respectivo CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHICULOS, EL CONTRATISTA es responsable de:

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1. Procurar a EL CONTRATANTE la tenencia pacifica e ininterrumpida de LOS CAMIONES CISTERNA, con las siguientes limitaciones:

2. EL CONTRATISTA no tendrá responsabilidad por la idoneidad de LOS CAMIONES CISTERNA, su funcionamiento, características técnicas y defectos físicos que lo afecten total o parcialmente, daños o diferencias de LOS CAMIONES CISTERNA, ni por fallas que puedan atribuirse a defectos de fabricación o a vicios ocultos, habida cuenta que estos fueron aceptados por EL CONTRATANTE, y quien es responsable directo de su elección, su revisión técnica, sus condiciones y especificaciones. Como consecuencia de lo anterior, EL CONTRATANTE renuncia a cualquier reclamación futura contra EL CONTRATISTA, por las condiciones e idoneidad de LOS CAMIONES CISTERNA.

3. EL CONTRATISTA, será responsable por la perturbación legal que llegare a sufrir EL CONTRATANTE en la tenencia de EL (LOS) VEHICULO(S), salvo aquellas que provienen de actos imputables a EL CONTRATANTE, no obstante lo anterior, EL CONTRATANTE deberá notificar a EL CONTRATISTA, por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce de LOS CAMIONES CISTERNA y este se obliga a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre los mismos tiene EL CONTRATISTA. 4. EL CONTRATISTA no responderá en forma alguna por los daños o perjuicios que, con LOS CAMIONES CISTERNA o por razón de su tenencia, pudieren causarse a terceros o a sus bienes, por cuanto dicha responsabilidad recae íntegramente en cabeza de EL CONTRATANTE. Así, si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanada de autoridad competente contra EL CONTRATANTE, este debiere indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con LOS CAMIONES CISTERNA o por razón de su tenencia. 5. EL CONTRATISTA no es responsable por ninguna actividad relacionada con la operación logística incluyendo los procesos de cargue, descargue y el control del recibido del cumplido, dicha operación y control de procesos es únicamente responsabilidad de EL CONTRATANTE. CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA-DEFINICIONES: USO INDEBIDO: Se entiende como uso indebido cualquiera de las siguientes conductas:

- Operaciones para las cuales LOS CAMIONES CISTERNA no fueron diseñadas. - Hábitos de conducción que induzcan al desgaste anormal o acelerado de las piezas.

PENDIENTE JUDICIAL: Es aquella limitación consagrada en la ley que impide la comercialización de un vehículo que estuvo involucrado en un accidente en el que se presentaron daños y/o Lesionados y/o fallecidos y que por este(os) hecho(s) el mismo queda en garantía de las eventuales condenas por indemnización de perjuicios. Igualmente se entiende por pendiente judicial aquel evento en que el vehículo por haber sido hurtado y recuperado, tiene inscrita una alerta que impide su comercialización. SINIESTRO: Evento instantáneo o repentino que genera un daño estético, mecánico o eléctrico en el vehículo. DESGASTE NATURAL: Es la perdida de la funcionalidad y/o deterioro de las piezas de un vehículo por el paso del tiempo o por el uso para el que fueron diseñadas. CLAUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS. Estas condiciones generales regirán para todos los CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA que se celebren entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE a partir de la fecha. No obstante, como se ha mencionado en este documento, las condiciones particulares constaran en los CONTRATOS DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS aludidos. Por lo tanto, cada vez que EL CONTRATANTE quiera incluir vehículos bajo las condiciones plasmadas en este documento, solicitará a EL CONTRATISTA una cotización que contenga las condiciones económicas, la cual, en caso de ser aprobada por EL CONTRATANTE, se materializara en un NUEVO CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA que deberá ser suscrito por ambas partes. CLAUSULA VIGESIMO NOVENA.-AUTORIZACION DESCUENTOS: EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para descontar de sus facturas los valores o montos que correspondan a impuestos departamentales o nacionales que se generen por cada una de las cuentas, así

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como por los trabajos autorizados a EL CONTRATANTE para el mantenimiento correctivo, cuando este no pudiere realizarlos por reparaciones mayores o daños en los vehículos. CLAUSULA TRIGESIMA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a EL CONTRATANTE que sus recursos NO PROVIENEN ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades de lavado de dineros provenientes de estas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. EL CONTRATISTA CERTIFICA que todas sus actividades están encaminadas a garantizar que sus socios, administradores, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, afectados o provienen, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores o socios, llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de tipo penal relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL CONTRATANTE, tendrá el derecho de terminar unilateralmente el presente contrato así como los CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA que las Partes hayan suscrito, y a exigir que ELPROVEEDOR cancele a manera SANCION PENAL lo estipulado en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA literal 5 como remuneración por los daños y perjuicios, sin que este hecho exima a EL CONTRATISTA de las acciones penales que esto pueda generar. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. Todo cambio o modificación posterior de las condiciones contenidas en el presente documento y/o en los CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CAMIONES CISTERNA deberá constar en documentos suscritos por las partes. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- PREVALENCIA. Este contrato prevalece sobre cualquier contrato, oferta o acuerdo, entendimiento, carta, negociaciones, prácticas o cualquier otro documento suscrito anterior entre las partes. CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA- ANEXOS: Son anexos del presente Contrato y forman parte integrante de este: a) Las fotocopias tarjetas de propiedad, seguro obligatorio, tarjeta de operación de cada uno de los vehículos; b) El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATANTE, expedido por la Cámara de Comercio; c) Acta de entrega de los vehículo suscrita por EL CONTRATISTA; d) El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA expedido por la Cámara de Comercio. e) El Seguro de amparo por siniestro, hurto, daño o pérdida total de la compañía de seguros que EL CONTRATISTA haya contratado para cada uno de los vehículos. f) Revisión técnico-mecánica de cada uno de los vehículos. CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- DIRECCIONES: Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la ciudad establecida en el Cuadro de Declaraciones. Igualmente las direcciones para la notificación de las partes se encuentran indicadas en el numeral Segundo (2) del Cuadro de Declaraciones. Si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisara por correo certificado a la otra, con quince (15) días de antelación, so pena de que continúe válidamente recibiendo información y correspondencia del sitio anterior. CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA: DOMICILIO DEL CONTRATO: Se fija en la ciudad de Bogotá (Cundinamarca), sede principal de EL CONTRATANTE, para todos los efectos judiciales. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- INTERESES MORATORIOS Y RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: Cualquiera de las obligaciones aquí contraídas en dinero causaran intereses moratorios conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República. Todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato las que se llegaren a establecer y las que se deriven del clausulado del contrato se cumplirán sin necesidad de requerimientos personales, extrajudiciales, judiciales o legales a los cuales renuncia expresamente CLAUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA - EXIGIBILIDAD. Las partes expresamente manifiestan, que este contrato tiene la característica del título valor pagare, en la forma como lo contempla el Código de Comercio, y que el que incumpla pagara dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento escrito de la parte que cumple, las sumas que resulte a deber

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TRACTO CAMIONES TIPO CISTERNA CON CAPACIDAD DE 9.500 GALONES EN ADELANTE PARA TRANSPORTE DE CRUDO O

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durante la vigencia del presente contrato por concepto de las obligaciones y sanciones por incumplimiento que de él se derivan. CLAUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA - CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato NO PODRÁ ser cedido, ni parcial, ni totalmente a un tercero salvo expresa autorización por escrito de las partes. La cesión parcial o total del mismo supondrá la rescisión unilateral del mismo por las partes, que podrán exigir directamente la aplicación de la CLAUSULA PENAL. CLAUSULA TRIGÉSIMA NOVENA -APLICABILIDAD: El contrato estará regido por las leyes colombianas, cualquier inconveniente surgido entre las partes con motivo de la ejecución o interpretación del contrato, será resuelto amistosamente mediante mecanismo de conciliación inicialmente o por arbitramento en el Centro de Conciliación y Arbitramento de /a Cámara de Comercio ubicada en el domicilio del demandado y en caso de no llegar a un arreglo las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria. CLAUSULA CUADRAGESIMA - CONFIABILIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD: Se deben guardar estos preceptos y ponerlos en práctica entre las partes vinculadas en este contrato y el personal que manejan, para una mayor efectividad en el manejo de la operación y ejecución del contrato, manteniendo una reserva de información, que solo será manejada por las personas idóneas y que será guardada inclusive dos (02) años posteriormente de terminado el contrato. EL CONTRATISTA se obliga a no contratar ni directa ni indirectamente con el operador que contrate el CONTRATANTE para la ejecución del presente contrato y por lo cual se establece una multa de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000,oo), por vehículo, sin perjuicio de los demás daños causados el CONTRATANTE, y por ello con la firma de este Contrato, EL CONTRATISTA se compromete con estos vehículos a trabajar única y exclusivamente con EL CONTRATANTE mientras se encuentre vigente el presente contrato y su vigencia de confidencialidad y exclusividad, salvo que EL CONTRATANTE autorice la sustitución de uno o más equipos por otros de mejores condiciones técnico-mecánicas, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá solicitarlo por escrito y de ser autorizado deberá suministrar los vehículos antes de proceder al retiro de los que serán sustituidos; el incumplimiento de esta Cláusula Compromisoria, dará lugar al cobro de una multa por parte de EL CONTRATANTE equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso que durante un año genere cada vehículo causante del incumplimiento. Para el cobro de dicha sanción no será necesario anexar prueba, ya que este documento servirá de título ejecutivo. Se deben guardar estos preceptos y ponerlos en práctica entre las partes vinculadas en este contrato y el personal que manejan, para una mayor efectividad en el manejo de la operación y ejecución del contrato, manteniendo una reserva de información, que solo será manejada por las personas idóneas y que será guardada inclusive dos (02) años posteriormente de terminado el contrato. EL CONTRATISTA se obliga a no contratar ni directa ni indirectamente, ni por interpuesta persona con el operador que contrate EL CONTRATANTE para la ejecución del presente contrato de transporte y por lo cual se establece una multa de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, sin perjuicio de los demás daños causados al CONTRATANTE. CLÁUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA- ACUERDO FINAL: A partir de la firma del presente contrato, y en las dos (2) días siguientes a la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA entregará los documentos de los vehículos relacionados en el ACTA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS DE VEHÍCULOS. PARÁGRAFO: El contrato aquí suscrito, es ley para las partes. Cualquier modificación al contrato deberá constar en OTRO SI escrito y firmado por las partes. Los abajo firmantes manifestamos, que de manera previa a la suscripción del presente contrato, nos ha informado el plazo, sanciones por incumplimiento, comisiones, recargos, y en general toda la información comercial necesaria para la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones y los mecanismos que aseguran su eficaz ejercicio. Así las cosas, declaramos que tenemos un entendimiento total de los términos y condiciones del presente contrato.

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TRACTO CAMIONES TIPO CISTERNA CON CAPACIDAD DE 9.500 GALONES EN ADELANTE PARA TRANSPORTE DE CRUDO O

SUSTANCIAS SIMILARES.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los cuatro (04) días del mes de enero del año 2013, en dos (2) ejemplares del mismo tenor literal.

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

________________________________________ ________________________________ PRESSIDENCIA TRANSPORTES Y ENERGÉTICOS S.A. N NIT: 800.558.666-5 NIT: REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL LUIS ALEXANDER BUITRAGO C.C. N° 80.083.220 de Bogotá C.C.N°