Contrato Privado de Vehiculo

3
COMPRA – VENTA DE VEHICULO QUE OTORGA EL SEÑOR ROBERTO CASTILLO VELAZQUEZ A FAVOR DEL SEÑOR ENRIQUE ESCOBAR JARA.-- En la ciudad de ASUNCION, República del Paraguay, Departamento Central, a los VEINTE Y CUATRO del mes de ABRIL del año dos mil quince. Por una parte el SEÑOR ROBERTO CASTILLO VELAZQUEZ de nacionalidad Paraguaya, estado civil soltero, con Cedula de Identidad N°1.436.343, domiciliado en el barrio centro de la ciudad de Caacupé, en adelante (EL VENDEDOR). Por otra parte el señor ENRIQUE ESCOBAR JARA Con Cedula de Identidad Nº 3.609.756, soltero, de nacionalidad paraguaya, domiciliado en la casa ubicada sobre la Calle 40 del barrio San Blas de la ciudad de Piribebuy, en adelante (EL COMPRADOR). Los contratantes son mayores de edad hábiles para contratar convienen en celebrar un CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO ,que se regirán por las siguientes clausulas y condiciones; PRIMERA: el señor ROBERTO CASTILLO VELAZQUEZ por este Acto VENDE Y TRANSFIERE al señor ENRIQUE ESCOBAR JARA un Vehículo de su propiedad, usado y en el estado en que se encuentra, aceptado y reconocido por EL COMPRADOR Marca: PEUGEOT, Tipo: CAMIONETA, Modelo: 504/1994, Año Modelo: 1994, y Chasis N°:8043812APH967,COLOR: BLANCO, con CHAPA N° APH967 Según consta en las documentaciones que tengo a la vista. EL VENDEDOR manifiesta que desiste de los Derechos de posesión, dominio y lo transmite al Adquiriente obligándose conforme a Derecho.- SEGUNDA: El precio de venta es de GUARANIES CINCO MILLONES (Gs. 5.000.000) que en este acto es abonado en efectivo la totalidad por el SEÑOR ENRIQUE ESCOBAR JARA sirviendo este Instrumento de suficiente recibo y carta de pago en forma.- TERCERA: El vehículo objeto de este contrato pertenece al VENDEDOR por compra hecha del señor MIGUEL LEONCIO LEZCANO NUÑEZ, con C.I.N° 1.075.080 por contrato privado de compra venta de fecha 13/06/2014 pasada ante la Escribana Pública GLORIA DE MARIA DA COSTA DE GALEANO titular del Registro 292 y el mismo se 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Transcript of Contrato Privado de Vehiculo

Acuerdo de Partes

COMPRA VENTA DE VEHICULO QUE OTORGA EL SEOR ROBERTO CASTILLO VELAZQUEZ A FAVOR DEL SEOR ENRIQUE ESCOBAR JARA.--En la ciudad de ASUNCION, Repblica del Paraguay, Departamento Central, a los VEINTE Y CUATRO del mes de ABRIL del ao dos mil quince. Por una parte el SEOR ROBERTO CASTILLO VELAZQUEZ de nacionalidad Paraguaya, estado civil soltero, con Cedula de Identidad N1.436.343, domiciliado en el barrio centro de la ciudad de Caacup, en adelante (EL VENDEDOR). Por otra parte el seor ENRIQUE ESCOBAR JARA Con Cedula de Identidad N 3.609.756, soltero, de nacionalidad paraguaya, domiciliado en la casa ubicada sobre la Calle 40 del barrio San Blas de la ciudad de Piribebuy, en adelante (EL COMPRADOR). Los contratantes son mayores de edad hbiles para contratar convienen en celebrar un CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO ,que se regirn por las siguientes clausulas y condiciones; PRIMERA: el seor ROBERTO CASTILLO VELAZQUEZ por este Acto VENDE Y TRANSFIERE al seor ENRIQUE ESCOBAR JARA un Vehculo de su propiedad, usado y en el estado en que se encuentra, aceptado y reconocido por EL COMPRADOR Marca: PEUGEOT, Tipo: CAMIONETA, Modelo: 504/1994, Ao Modelo: 1994, y Chasis N:8043812APH967,COLOR: BLANCO, con CHAPA N APH967 Segn consta en las documentaciones que tengo a la vista. EL VENDEDOR manifiesta que desiste de los Derechos de posesin, dominio y lo transmite al Adquiriente obligndose conforme a Derecho.- SEGUNDA: El precio de venta es de GUARANIES CINCO MILLONES (Gs. 5.000.000) que en este acto es abonado en efectivo la totalidad por el SEOR ENRIQUE ESCOBAR JARA sirviendo este Instrumento de suficiente recibo y carta de pago en forma.- TERCERA: El vehculo objeto de este contrato pertenece al VENDEDOR por compra hecha del seor MIGUEL LEONCIO LEZCANO NUEZ, con C.I.N 1.075.080 por contrato privado de compra venta de fecha 13/06/2014 pasada ante la Escribana Pblica GLORIA DE MARIA DA COSTA DE GALEANO titular del Registro 292 y el mismo se compromete y obliga a realizar la Escritura Pblica Traslativa de dominio a favor del comprador

o de la persona que se le indique, libre el vehculo de toda carga, litis o gravamen que lo afecten, una vez que el comprador as lo dispusiere quedando los gastos de Escrituracin a cargo de del COMPRADOR.- CUARTA: EL VENDEDOR al hacer entrega del vehculo objeto de este contrato, desiste de los derechos de posesin y lo transmite al COMPRADOR, siendo a partir de este momento de su exclusiva cuenta y riesgo cualquier accidente que pudiera ocasionar por el uso y manejo, librando al VENDEDOR de todas las responsabilidades ya sean de ndoles civiles y / o Penales. QUINTA: Para todos los efectos legales y mientras dure el mismo los otorgantes aceptan la Jurisdiccin de los Tribunales competentes y constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en la comparecencia.- SEXTA: EL VENDEDOR Manifiesta que EL COMPRADOR se halla AUTORIZADO A CONDUCIR el vehculo adquirido en este acto por todo el territorio nacional corriendo con todas las responsabilidades que el acto de conducir ocasione y firmando cualquier documentacin que por el hecho de la circulacin as lo requiera, ya sea ante autoridades municipales, Ministerio de Obras Pblicas, Vialidad, Dinatran, Polica Nacional y Polica Caminera. En estos trminos finalizan este contrato a cuyo fiel y estricto cumplimiento estn obligados recprocamente y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha de su otorgamiento.------------------------------------------- --------------------- -----------------------

ROBERTO C. VELAZQUEZ ENRIQUE ESCOBAR JARA Vendedor Comprador

NOTA: LLEVA ADHERIDA LA HOJA DE CERTIFICACION DE FIRMAS N SERIE .- CONSTE.-