Contrato Reumen Obligaciones
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Gua Didctica: Cdigo Civil IV
De lo anteriormente descrito
Se puede concluir que:
Las Obligaciones
EL CONTRATO
La fuente por excelencia de las obligaciones es el CONTRATO, definicin que la
encontramos en el art. 1454 del Cdigo Civil, el mismo que textualmente dice:
o Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas
Por otro lado debemos considerar que para que los contratos sean legalmente validos
deben reunir ciertos requisitos tal como los determina el art.1461 del Cdigo Civil.
a. Que sea legalmente capaz.
Los arts. 1462 y 1463 del Cdigo Civil determinan los casos de incapacidades
absolutas, relativas y especiales, lea estos artculos.
b. Que consientan en dicho acto o declaracin, y su consentimiento no adolezca de
vicio.
Los arts. 1467 al 1475 del Cdigo Civil, claramente determinan los vicios del
consentimiento, revise los mencionados artculos.
c. Que recaiga sobre un objeto lcito; y,
Esto lo determinan los arts. 1476 al 1478 del Cdigo Civil, acerca de la licitud, es
decir conforme a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres y al orden pblico.
d. Que tenga una causa lcita.
El art. 1483 del Cdigo Civil, determina que:
o No puede haber obligacin sin una causa lcita; pero no es necesario expresarla. La plenalibertad o beneficencia es causa suficiente
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Vale la pena destacar que algunos contratos no se perfeccionan sino mediante el
cumplimiento de ciertas solemnidades tal como lo seala el art. 1459.
As mismo para que el contrato tenga plena validez, adems de los requisitos deben
contener los elementos que se detallan en el art. 1460 del Cdigo Civil tales como:Elementos de esencia, elementos de naturaleza, y elementos accidentales.
A continuacin le presento un interesante comentario tomado del Libro Curso de
Derecho Civil:
El contrato es un acto jurdico, porque es el acto voluntario ejecutado con mira de producir
un efecto jurdico. Es bilateral o convencin. El contrato no puede existir sin el concurso
de dos voluntades. Es una clase de convencin, porque dentro del gnero convencin tiene
un objeto determinado: producir obligaciones..... La convencin es el gnero, la convencin
es la especie: aquellas convenciones que producen un efecto determinado, la creacin de
obligaciones. Todo contrato es convencin, as como todo hombre es un ser humano, pero
no toda convencin es un contrato, alo igual que no todo ser humano es un hombre. No toda
convencin es contrato, porque no todas estn destinadas a producir obligaciones, nico
caso en que se transforman en contratos.2
EL CUASICONTRATO
El cuasicontrato constituye un simple hecho del hombre, que se verifica sin la intencin
especfica de generar los efectos jurdicos que en definitiva se desencadenan.
Al respecto el artculo 2184 del Cdigo Civil, dice:
Las obligaciones que se contraen sin convencin, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario
de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lcito, constituye un cuasicontrato.
Es decir, el cuasicontrato nace del hecho voluntario de una de las partes y de la licitud.
En el artculo 2185, del Cdigo Civil, encontramos las tres clases principales de los
cuasicontratos:
La Agencia Oficiosa. (Art. 2186)
El pago de lo no debido. (Art. 2195)
La Comunidad. (Art. 2204)
Seor estudiante, revise los artculos indicados anteriormente, para que conozca a que se
refieren cada uno de estos cuasicontratos.
2 ALESSANDRI R. Arturo, SOMARRIVA U. Manuel, VODANOVIC H. Antonio, Curso de Derecho Civil, Las Fuentes delas Obligaciones, Editorial Nascimento, Santiago 1993 Chile, Tercera Edicin p 16, 17.
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EL DELITO Y EL CUASIDELITO.
Recordemos que estas fuentes de las obligaciones comparten casi en su totalidad sus
elementos, difiriendo solo en lo relativo al factor intencional del agente que lo provoca.
Aclarando que se trata de hechos voluntarios cuya peculiaridad genrica es su ilicitudque es lo que diferencia con los cuasicontratos. Es por ello que su efecto obligacional es la
reparacin del dao el mismo que recae sobre el autor del DELITO O CUASIDELITO.
El delito exige la presencia del dolo la intencin positiva de ocasionar el dao, por el
contrario en el cuasidelito esta intencin est ausente.
Le sugiero revise los dos ltimos incisos del art. 2184 del Cdigo Civil, en donde
encontraremos los elementos constitutivos de estas fuentes de las obligaciones.
Para profundizar sus conocimientos le presento la opinin de Antonio Vodanovic H, delCurso de Derecho Civil:
El delito puede definirse como el acto doloso, o cometido con la intencin de daar, que
causa dao a otra persona. El cuasidelito, como el acto culpable, pero no intencional, que
causa dao a otra persona. En el delito, el elemento bsico es el dolo; hay intencin de daar.
Por eso veamos que en ciertos casos el dolo era fuente de obligaciones, porque daba lugar a
responsabilidad. Aqu, pues, cuando el dolo es elemento del delito, es fuente de obligaciones.
En el cuasidelito no existe dolo, no hay intencin de daar; slo hay culpa, negligencia de
parte del autor. Por eso veamos que la culpa poda ser contractual y extracontractual o
delictual, la cual sta constituye precisamente un elemento del cuasidelito.3
LA LEY COMO FUENTE DE LA OBLIGACIN.
Otra de las fuentes de las obligaciones encuentra su sustento jurdico o antecedente o
causa final en la ley, debiendo para ello considerar que la Ley es una declaracin de la
voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda,
prohbe o permite. (Art. 1. C.C.)
Le presento a continuacin un comentario tomado del Curso de Derecho Civil:
...Pero es evidente que hay muchas obligaciones cuya fuente nica y directa es la ley.
Porque cuando se habla de la ley como fuente de obligaciones nos referimos a aquellos
casos en que la ley es nica y absoluta fuente de la obligacin. Por ejemplo, en el Derecho
de Familia la ley es la fuente de las obligaciones; los usufructos legales, las obligaciones
de los cnyuges entre s, las obligaciones de los padres para con los hijos, tienen por
fuente a la ley. Por eso podemos concluir que la ley como fuente de las obligaciones
recibe su mayor aplicacin en el campo del Derecho de Familia.4
3 ALESSANDRI R. Arturo, SOMARRIVA U. Manuel, VODANOVIC H. Antonio, Curso de Derecho Civil, Las Fuentes delas Obligaciones, Editorial Nascimento, Santiago 1993 Chile, Tercera Edicin, p 858 a 859.
4 ALESSANDRI R. Arturo, SOMARRIVA U. Manuel, VODANOVIC H. Antonio, Curso de Derecho Civil, Las Fuentes delas Obligaciones, Editorial Nascimento, Santiago 1993 Chile, p 803.
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Opinin que es debidamente ratificada al final del artculo 1480 del nuestro Cdigo
Civil: Las obligaciones nacen:ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos de
familia.
2. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS.-
&Continuando con el estudio lo invito a leer detenidamente las pginas 15 a la 29 del texto
antes citado. No olvide tomar nota de los aspectos que considere importantes. Y revisar los Art.
1454 al 1459 del nuestro Cdigo Civil, recodificado.
Para una mejor comprensin de los diferentes tipos de contratos que nos hace referencia
nuestro Cdigo Civil y el texto, me permito poner en su consideracin un cuadro
sinptico con esa clasificacin, la misma que le servir como punto de partida para su
estudio debiendo eso s efectuar la lectura del texto, como se solicita en el recuadro.
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3. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
&En el contenido de las pginas 29 a la 31, encontrar claramente definido los elementos de
los contratos. Realice una lectura silenciosa de estos contenidos a fin de que capte esta definiciny sus diferentes aspectos. En el art. 1460 del Cdigo Civil encontrara los elementos y como se
distinguen los contratos.
Tres son los elementos que se distinguen en los contratos como lo son: Por su esencia,
su naturaleza y accidentales.
3.1. De la esencia de los contratos.
Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato
diferente.
Las cosas de la esencia del contrato le dan su fisonoma propia y caracterstica, le
individual izan y lo distinguen de los otros.
Ejemplo La cosa y el precio son esenciales en la compraventa a falta de estas no hay
contrato. Si el precio no consiste en dinero ser de permuta.
3.2. Por su naturaleza.
Las que no siendo esenciales de l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de unaclusula especial. A falta de una expresa estipulacin tales cosas se subentienden y
reputan incorporadas al contrato.
Las partes no necesitan estipular que el vendedor esta obligado al saneamiento y
pueden convenir que no lo est. Habr siempre compraventa, pero una compraventa
sin garanta.
3.3. Los Accidentales.
Aquellos que sin necesidad ni naturalmente le pertenecen y que se lo agregan por mediode clusula especiales.
Las cosas accidentales, por lo tanto solo pertenecen al contrato por acuerdo especial de
las partes.
Ejemplo es cosa accidental del contrato la estipulacin de un plazo para efectuar el
vendedor la entrega de la cosa vendida o la facultad del comprador de pagar el precio
por cuotas.5
5 ALESSANDRI R. Arturo, SOMARRIVA U. Manuel, VODANOVIC H. Antonio, Curso de Derecho Civil, Las Fuentes delas Obligaciones, Editorial Nascimento, Santiago 1993 Chile, p 803.
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&Conteste claramente a las siguientes interrogantes, recuerde que el ejercicio propuesto le
servir para comprobar y afianzar los conocimientos adquiridos.
1. Cules son las fuentes de las obligaciones?
________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
2. Cmo define nuestro Cdigo Civil al contrato?. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
3. Cmo se clasifican los contratos?
________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
4. Qu entiende por contrato unilateral y bilateral?
________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
5. Cmo se define al contrato conmutativo y aleatorio?
________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
6. A que se refiere los elementos del contrato por su esencia, naturaleza y los
accidentales?
________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
Autoevaluacin
Escriba V o F, segn sean verdaderas o falsas las siguientes preguntas:
1. ( ) La fuente por excelencia de las obligaciones es el delito o cuasidelito.
2. ( ) El cuasicontrato nace del hecho voluntario de una de las partes y de lalicitud.
3. ( ) Entre los elementos del contrato encontramos por su naturaleza, queson las cosas sin las cuales la obligacin se degenera en otra.
4. ( ) El contrato accesorios es aquel que subsiste sin el principal.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:
Ejercicio de transferencia de conocimiento.
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CAPITULO II
DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD.
&Para profundizar sus conocimiento el tema, le sugiero revise el contenido de las pginas
33 a la 115 del texto que lo estamos estudiando, adems de lo indicado revise los Arts. 1461 al
1485 del Cdigo Civil.
1. REQUISITOS GENERALES DE LOS ACTOS O DECLARACIONES
El Art.- 1461.- Nos refiere que para que una persona se obligue a otra por un acto o
declaracin de voluntad es necesario:
1. Que sea legalmente capaz
2. Que consienta en dicho acto o declaracin, y su consentimiento no adolezca de
vicio
3. Que recaiga sobre un objeto lcito; y,
4. Que tenga una causa lcita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma y sin el
ministerio o la autorizacin de otra.
Lo referido se puede resumir que los cuatro elementos esenciales de un contrato son:
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2. PERSONAS CAPECES.-
Segn el Art. 1461 las personas capaces son toda persona es legalmente capaz, excepto
las que la ley declare incapaces.
Idoneidad requerida para el ejercicio de una profesin oficio o empleo//Calidad para
poder ser sujeto activo o pasivo de ciertas situaciones jurdicas determinadas.
Capacidad en Jurdica.- Es la aptitud reconocida en general a las personas para adquirir,
gozar o disfrutar derechos.
Capacidad de Legal.- Es la aptitud jurdica que tienen las personas para realizar por si
mismas, en beneficio propio o ajeno actos de la vida civil. Esta as mismo determinada
por la ley.
Nuestra legislacin como se refri en lneas anteriores nos establece excepciones a la
capacidad y nos indica las incapacidades y estas son, Absolutas, relativas y especiales.
3. PERSONAS INCAPACES
3.1. INCAPACIDADES ABSOLUT AS.
Son incapaces absolutos:
~ Los dementes,
~ Los impberes y
~ Los sordomudos que no pueden hacerse entender por escrito.
Sus actos estn viciados de nulidad total no producen ni siquiera obligaciones naturales
y no admiten caucin (Arts. 1463, 1697, 1698, 1699 C. C)
Dementes.- Son las personas que se encuentran privados de la inteligencia, idiotismo o
imbecilidad l/Perturbacin duradera de al memoria y del juicio con atrofia orgnica.
Etimolgicamente del latn de, a, privado y mens, mente o razn o sea todo aquel cuya
conducta implique una anomala al estado normal.
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Son incapaces de administrar sus propios asuntos. Cierto actos con tutor puede realizar
y otros ni con tutor ( matrimonio, testamento,)
Ver Art. 468
Impberes.- Es el perodo de vida de los seres humanos anteriores a la pubertad, a la
poca en que comienza a manifestarse la aptitud para la reproduccin.- varn que no ha
cumplido 14 aos y mujer 12 aos
Se da por la falta de edad y por ello el discernimiento de stos individuos para poder ser
sujetos activos para poder contraer obligaciones y realizar actos.
Los sordomudos que no pueden hacerse entender por escrito. Se los considera
dentro de los incapaces absolutos ya que estn imposibilitados de poder transmitir su
consentimiento para determinado acto.
Sus actos son anulables, pueden generar eficacia jurdica en algunas circunstancias
3.3. INCAPACIDADES ESPECIALES.
Son las personas que estn inhabilitadas para determinados actos, por razones del cargo
que desempean.
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Ejemplo.- Las personas impedidas para los contratos de compraventa comprendidos en
los Art. 1708 a 1712 C.C.
Son capaces todas las personas, excepto las que la ley declara incapaces ( capaz es la
persona mayor de edad, que no adolece de imposibilidad fsica o psquica para expresarsu consentimiento de palabra o por escrito)
4. EFECTO NORMAL DE LA REPRESENTACIN AGENTE OFICIOSA
El Art. 1464 del Cdigo Civil nos indica sobre al Representacin Requisitos y efectos.-
Refirindose que para que una persona ejecute un acto a nombre de otra, es necesario
que est facultada por ella o por la ley para proceda representar, surte del representado
iguales efectos que si hubiera contratado la persona misma.
5. LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Antes de entrar a tratar sobre los vicios del consentimiento detengmonos un poco a
revisar lo que es el consentimiento como uno de los elemento del contrato.
5.1. CONSENTIMIENTO
Es la aprobacin, aceptacin o respuesta positiva ante un hecho, acto o peticin; proviene
de dos voces latinas cum sentire manifestacin de la voluntad compartida de dos o
ms personas. .6
El consentimiento es la bese fundamental sobre la que reposa el contrato, la piedra
angular sobre la cual est construido la edificacin jurdica del denominado contrato,
es el consentimiento de la partes, esto es el acuerdo de voluntades de dos o ms personas
sobre el objeto jurdico. Todo contrato cualquiera que sea su obligacin que engendre
nace del acuerdo de voluntades, sin l no hay contrato.
Para que una persona se obligue validamente se requiere: que consienta el acto y que su
consentimiento no adolezca de vicio.
6 DR, CESAR MONTAO ORTEGA. Naturaleza y Estructura del Acto Jurdico, Gua Didctica, lectura 1.
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6. EL ERROR
Vicio de consentimiento causado por equivocacin de buena fe que anula el acto jurdico,
si afecta a lo esencial del mismo o de su objeto. El error produce nulidad de los actos
jurdicos.
Error de Derecho.- Es la ignorancia o el falso conocimiento sobre la norma jurdico-penal
o su interpretacin.
Se refiere al falso concepto de la que establece la ley. El error sobre un punto de derecho
no vicia el consentimiento
Error de Hecho.- El que recae sobre lo material y es susceptible de ser percibido por los
sentidos.
7. LA FUERZA
La fuerza es otro de los que no debe existir en la celebracin de un contrato, ya que este al
igual que el anterior vicia la celebracin de la obligacin que se contrae. Pero para viciar
el consentimiento es necesario que sta sea capaz de producir una impresin fuerte en
una persona de sano juicio tomando en cuenta para ello su edad, sexo y condicin.
La fuerza o violencia es la accin que se ejerce sobre una persona para que sta contraiga
algn tipo de obligaciones para con terceros.
8. EL DOLO
El Art. 1474.- El dolo novicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes,
y cuando, adems, aparece claramente que sin el no hubieran contratado.
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En los dems casos el dolo da lugar solamente a la accin de perjuicios contra la persona
y personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de l; contra las primeras por
el valor total de los perjuicios y contra las segundas hasta el valor del provecho que han
reportado del dolo.7
El dolo consiste en cualquier accin u omisin dirigida conscientemente a causar dao a
otro en su persona o bienes. Por tanto, el dolo origina responsabilidad y obliga a reparar,
independientemente de que se haya producido un engao en la vctima; as el depositario
que voluntariamente deja que se pierda o deteriore la cosa que se le confi para su
custodia, responde por dolo, ya que su conducta no constituye una mera negligencia,
sino que realmente quiso producir un perjuicio u obr en forma tal que solamente se
explica por esa intencin malvada.
En cambio, el dolo, entendido como vicio del consentimiento, se refiere solamente a
los actos o contratos en los que una parte es inducida a engao, incurre en un error
provocado por otro. Casi siempre quien acta dolosamente es la contraparte, el otro
contratante que engaa mediante argucias, ocultamiento de datos, ponderacin falsa de
cualidades o circunstancias que llevan a torcer la libre decisin del otro contratante..8
& Para una mejor comprensin de ste tema de estudio revise el texto en las pginas
sugeridas.
9. OBJETO Y CAUSA DE LAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD
En esta parte del estudio se tratar sobre el objeto y la causa lcitaque son elementos
de un contrato.
Entendiendo primeramente que el objeto es la cosa o fin de la prestacin sobre la cual
recae un derecho, obligacin, contrato o demanda judicial.
En cambio la causa se la puede entender como el motivo que impulsa a una persona para
obligarse para con otra u otros a celebrar un contrato; derivndose de esta la causa ilcita
que es aquella que va contra la ley o las costumbres y el orden pblico instituido.
10. CONTRATOS CON EXTRANJEROS.
En esta parte del texto los autores realizan una exposicin amplia como se debe efectuar
una contratacin con personas extranjeras.
7 LLARREA HOLGUI JUAN Y MERINO BARROS RODRIGO. Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones, Corporacinde estudios y publicaciones, Quito 204 p 79.
8 LLARREA HOLGUI JUAN Y MERINO BARROS RODRIGO. Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones, Corporacinde estudios y publicaciones, Quito 204 p 81.
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ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:
Ejercicio de transferencia de conocimiento.&Conteste claramente a las siguientes interrogantes, recuerde que el ejercicio propuesto le
servir para comprobar y afianzar los conocimientos adquiridos.
1. Para que una persona se obligue por un acto necesita ?
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
2. Como se clasifican las incapacidades?.
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
3. Quines son absolutamente incapaces?
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
4. Cules son los vicios de que pueda adolecer el consentimiento?
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Autoevaluacin
Escriba V o F, segn sean verdaderas o falsas las siguientes preguntas:
1. ( ) Los incapaces especiales son inhabilitados por su trabajo.
2. ( ) Los actos celebrados por incapaces absolutos son nulos.
3. ( ) Los incapaces relativos son los dementes, impberes y sordomudos
4. ( ) El dolo es el vicio causado por la equivocacin
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CAPITULO III
CLASIFICACIN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
&Iniciamos con el estudio de la Clasificacin General de las Obligaciones. Para esto es
indispensable que revise el contenido del texto Derecho Civil Ecuatoriano. de las Obligaciones
volumen IV, pginas 117 a 212 donde el autor del libro bsico nos presenta un completo esquema
sobre esta amplia clasificacin tomando en cuenta varios puntos de vista.
Le sugiero seor estudiante tomar en cuenta los diferentes puntos de esta clasificacin,
esto le permitir analizar cada una de las clasificaciones, sin descartar la gran gama de
definiciones de otros autores.
1. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.
&Realice una lectura comprensiva del Derecho Civil del Ecuador . Las Obligaciones volumen
XI, pginas 117 a la 124. No olvide tomar nota de los aspectos que considere importantes, esto le
permitir captar estas definiciones. Revise los Arts. 1486 al 1488 del Cdigo Civil.
Atendiendo a la eficacia del vnculo jurdico, encontramos las obligaciones civiles y
naturales.
El tratadista G. Ospina Fernndez, en su libro Rgimen General de las Obligaciones, dice:
La coercibilidad es elemento esencial de toda norma jurdica. En materia de obligaciones,
la coercibilidad se traduce en la ejecucin coactiva de ellas. Excepcionalmente, ciertas
obligaciones estn desprovistas de esta especie de sancin, aunque la ley s les reconoce
poder suficiente para engendrar otras consecuencias jurdicas. Surge de aqu la clasificacin
de las obligaciones en civiles y naturales.9
Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho
para exigir su cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para exigir sucumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en
razn de ellas....10
Para una mayor comprensin revise los contenidos de los arts. 1486 al 1488, del libro
cuarto del Cdigo Civil.
En cuanto a las obligaciones naturales es importante mencionar que el efecto fundamental
de las obligaciones naturales, es la soluti retentio o retencin de lo pagado, as lo manifiesta
el autor del libro bsico:
9 OSPINA FERNNDEZ Guillermo, Rgimen General de las Obligaciones, Editorial Temis, S.A. 1993, Bogot, p 23.10 OSPINA FERNNDEZ Guillermo, Rgimen General de las Obligaciones, Editorial Temis, S.A. 1993, Bogot, p 23.
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La razn de este efecto es simple: el pago es un acto jurdico y, como tal, requiere de una
causa real y lcita, de modo que faltando esa causa, carece de valor y debe restituirse a quien
pag a la situacin anterior al acto, restablecindose en su favor el equilibrio patrimonial
alterado por el pago injusto. Cualquiera otra solucin acarreara para l un empobrecimiento
sin causa y, para quien ha recibido el pago, un enriquecimiento ilcito que el derecho no
tolera.11
2. OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
&Realice una lectura reflexiva de las pginas 125 a la 145. Luego realice un resumen, lo que
le permitir comprender esta clase de obligaciones. Estudie adems los Art. 1489 al 1509 del
Cdigo Civil.
Para iniciar el presente tema de estudio es necesario que ud., conozca lo que son lasobligaciones puras y simples, y condicionales. Al respecto el tratadista Guillermo Ospina
Fernndez, manifiesta lo siguiente:
Ordinariamente, las obligaciones nacen y comienzan a producir sus efectos desde el
momento en que se presentan los hechos segn la ley constituyen las fuentes de ellas. Las
obligaciones que se encuentran en estas circunstancias se denominan puras y simples,y
por lo dicho, constituyen la regla general. Pero tambin puede suceder que el nacimiento o
el solo cumplimiento de una obligacin quede pendiente de un hecho futuro. Por ejemplo,
si una persona debe pagar a otra una suma de dinero cuando esta contraiga matrimonio, la
obligacin no nace sino a partir del momento en que se realice el hecho previsto, es decir, elmatrimonio. Y si para el cumplimiento de la obligacin se ha fijado una fecha determinada,
la obligacin se reputa nacida, pero no es exigible sino despus de el advenimiento de la
fecha sealada. Estas obligaciones sujetas a hecho futuros, se denominan condicionales
o a plazo, segn la naturaleza del hecho que las afecta. Son condicionales aquellas cuyo
nacimiento pende de un hecho futuro e incierto, vale decir de un hecho posterior a la fuente,
pero que no se puede saber si habr de ocurrir o no, como el nacimiento de una persona o la
llegada un barco a puerto.12
A la obligacin condicional, el art. 1489 la define como aquella que depende de una
condicin, esto es, de un acontecimiento futuro que puede ser o no ser. Consecuentementepodramos decir que ello es una consecuencia lgica de lo que se presume ha sido el
inters de los sujetos que intervienen en el nexo obligacional.
Al respecto el Cdigo Civil como el texto en su pginas referidas no indican claramente
que atendiendo a la prestacin, pueden distinguirse: En Positiva y negativa; suspensiva
y resolutoria; potestativa, causal y mixta.
11 PARRAGUEZ RUIZ Luis, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Editorial UTPL, 2000, p 12812 OSPINA FERNNDEZ Guillermo, Rgimen General de las Obligaciones, Editorial Temis, S.A. 1993, Bogot, p 23-24.