Contrato s

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NUMERO1 Contratos 1. Concepto legal de contrato 2. La cosa en los contratos en Roma 3. Elementos del contrato 4. Formación de los contratos 5. Función del contrato 6. Causa 7. Contrato como acto jurídico 8. Elementos del acto jurídico 9. Oferta del contrato 10. Contrato consensual y real 11. Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal 12. Contrato privado y público 13. Contrato nominado o típico e innominado o atípico Introducción "El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico." El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe. Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones entre las partes, de carácter técnico-jurídico, pueden realizarse de manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que esté sometida. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos, Según su naturaleza ; Según su Objeto; Según la determinación de las prestaciones ; Por la forma en que se perfeccionan; Según su carácter; Por la forma como nacen y como concluyen; Según las Normas legales que lo Regulan; Según la situación de igualdad o no de las partes y Según que el contrato produzca efectos obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos efectos para terceros que no sean parte del mismo. Contratos ACUERDO Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. En el acuerdo deben coincidir dos o más personas en las voluntades y no por todas las personas En cambio la convención y el contrato si requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes. Contrato Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los

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TIPOS DE CONTRATOS

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NUMERO1Contratos1. Concepto legal de contrato2. La cosa en los contratos en Roma3. Elementos del contrato4. Formacin de los contratos5. Funcin del contrato6. Causa7. Contrato como acto jurdico8. Elementos del acto jurdico9. Oferta del contrato10. Contrato consensual y real11. Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal12. Contrato privado y pblico13. Contrato nominado o tpico e innominado o atpico

Introduccin"ElContratoen una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico."El Contrato esleyentre las partes, son decarcterobligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente deobligacionesy deben ser ejecutados de buena fe.Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones entre las partes, de carcter tcnico-jurdico,pueden realizarse de manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que est sometida. Razn por la cual nuestra legislacin dispone la clasificacin general de los contratos, Segn sunaturaleza; Segn su Objeto; Segn la determinacin de lasprestaciones; Por la forma en que se perfeccionan; Segn su carcter; Por la forma como nacen y como concluyen; Segn lasNormaslegales que lo Regulan; Segn la situacin deigualdado no de las partes y Segn que el contrato produzca efectos obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos efectos para terceros que no sean parte del mismo.ContratosACUERDOEs un negocio jurdico bilateral que consiste en la manifestacin de voluntad de dos o ms personas que coinciden en la determinacin o solucin de un asunto deinterscomn.En el acuerdo deben coincidir dos o ms personas en las voluntades y no por todas las personas Encambiola convencin y el contrato si requieren de la voluntad unnime de todos los intervinientes.ContratoUn contrato, en trminos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobremateriao cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que generaderechosy obligaciones para las partes.1 Por ello se seala que habr contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestacin de voluntad destinada a reglar sus derechos.Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurdico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o ms personas (a diferencia de los actos jurdicos unilaterales en que interviene una solapersona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurdicos que estn destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). Tambin se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurdico.En elDerecho romanoclsico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situacin de estar ligadas las partes por un vnculo jurdico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurdico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contrado), la relacin jurdica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convencin generadora.

Las partes en uncontratoson personas fsicas o jurdicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relacin jurdica obligacional, cada polo puede estar constituido por ms de unapersonarevistiendo lacalidadde parte.El contrato, en general, tiene una connotacin patrimonial, y forma parte de la categora ms amplia de losnegociosjurdicos. Lafuncindel contrato es originar efectos jurdicos.En cada pas puede existir unconceptode contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurdica de cada pas (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de losderechospatrimoniales nicamente, sino que abarca tambin derechos defamiliacomo, por ejemplo, los pases en los que elmatrimonioes considerado un contrato).

1. Concepto legal de contratoLa mayora de los Cdigos civiles contienen una definicin de "contrato". Muchos de ellos, siguen los lineamientos delCdigocivil francs, cuyo artculo 1101 expresa que "El contrato es la convencin por la cual una o ms personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".El Cdigo civil alemn prescribe que "para la formacin de un negocio obligacional por actos jurdicos, como para toda modificacin del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que laleydisponga de otro modo". Mientras elCdigo civilsuizo seala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recproca; esta manifestacin puede ser expresa o tcita".El Cdigo Civil sovitico solo expresaba que "Los actos jurdicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones deDerecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".-Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.A su vez los contratos verdaderos de dividan en nominados e innominados. Eran nominados los que tenan nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que an teniendo causa no tenan nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo caracterstico de los contratos innominados es que en ellos no intervenael dinerocontado.En elderecho romanoexistan contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

NUMERO22. La cosa en los contratos en RomaLa cosa presente de la cual se deriva la obligacin puede ser: Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depsito y prenda. Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el sealamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo nicamente qued la estipulacin. Instrumentos, que equivale a los contratos literales, del cual el que se conoca era el vale. Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locacin y conduccin, enfiteusis,sociedady mandato.Concepcin amplia:Contrato es un acuerdo unnime entre dos o ms personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vnculo jurdico.Segn el Cdigo Italiano de 1942Contrato, es un acuerdo entre dos o ms partes para constituir, regular o disolver entre ellas una relacin jurdica patrimonial (art.1321)Para la doctrina francesaEl Contrato es una especie de convencin que presenta como caracterstica fundamental el crearobligaciones.La convencin sera todos aquellos negocios jurdicos bilaterales destinados a regular, modificar o extinguir vnculos jurdicos u obligacionesSegn el CdigoNapolen(art.1101)El Contrato es una convencin por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras personas a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.El contrato es, pues, considerado como una especie de convencin destinado solo a crear obligaciones.Contrato o Convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.El Contrato en una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico..

3. Elementos del contrato1.- El Contrato es una convencin.Involucra el concurso de las voluntades de dos o ms personas conjugadas para la realizacin de un determinado efecto jurdico.2.-El Contrato regula relaciones o vnculos jurdicos decarcterpatrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista econmico. (Carcter pecuniario).3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.5.- El Principio de la autonoma de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO O ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son: 1.Consentimiento de las partes 2.Objeto que pueda sermateriade contrato; y 3.Causa lcita.(Capacidad entre las partes)ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: Consentimiento:es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin comn. Objeto:el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer(Cuando nos estamos obligando a hacer, a dar, hacer o no hacer.)Es la operacin jurdica que se quiere realizar, la cual est sometida a condiciones especiales.El objeto del contrato debe ser posible, lcito, determinado o determinable.CMO PUEDE SER ANULADO UN CONTRATO:El contrato puede ser anulado:1.- Por incapacidad de las partes o de una de ellas; y2.- Por vicios del consentimiento4. Formacin de los contratos Oferta:es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tcitamente, la celebracin de un contrato Aceptacin:es la declaracin de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida laoferta, expresando su adhesin(Voluntad entre las partes Oferta y aceptacin)5. Funcin del contrato Es el instrumento por excelencia para que lehombreen sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Es el acto jurdico de mayor aplicacin por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podr concebir la realizacin de la vida econmica en las comunidades.6. CausaLa obligacin sin causa, o fundada en una causa falsa o ilcita, no tiene ningn efecto.La causa es ilcita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden pblico.(Produce la nulidad del contrato)Quien haya pagado una obligacin contraria a las buenas costumbre, no puede ejercer laaccinen repeticin sino cuando de su parte no haya habido violacin de aquellas.Causa:Es el fin socio-econmico del contrato...Definiciones:Para Snchez Romn.La causa de un contrato, es el fin esencial o ms prximo que los contrayentes se proponen al celebrar el contrato.Para dominic:Es la razn determinante que ha dado nacimiento a la obligacin, el por qu, la virtualidad de la obligacin , la virtualidad de la obligacinCapitans y CollinsDefinen la causa, cuando una persona se obliga en vista a un fin inmediato, directo que, lo determina al establecer la obligacin.Lajurisprudenciamoderna enfoca el concepto de causa, identificndola con lafinalidad econmica - social perseguida por el contrato.En conclusin:La causa es la funcin ECONMICO SOCIAL que el contrato cumple, considerado en su totalidad.Cuando la causa esta fundada en algo ilicitito es nulo el contrato."los contratos tienefuerzade ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley."El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tieneconocimientode la aceptacin de la otra parte.La aceptacin debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por sta o en el plazo normal exigido por lanaturalezadel negocio.El autor de la oferta puede tener por vlida la aceptacin tarda y considerar y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte.El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptacin no haya llegado a su conocimiento. La aceptacin puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligacin resulta de la naturaleza del negocio, la revocacin antes de la expiracin del plazo no es obstculo para la formacin del contrato.La oferta, la aceptacin o la revocacin por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a ladireccindel destinatario, a menos que ste pruebe haberse hallado sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.Una aceptacin que modifica la oferta, tendr nicamente elvalorde una nueva oferta.establece las maneras de cmo se forma un contrato.Tan Pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptacin de la otra parte, sta debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.Si la aceptacin no ha llegado al conocimiento del autor de la oferta, ste puede revocarla.CON RESPECTO A LOS ELEMENTOS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS, TENEMOS:La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren:Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los peregrinos, los alieni iuris.Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los prdigos, las mujeres puberes sui iuris.El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.El objeto:es la prestacin del contrato: una sola prestacin en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmticos.El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato.El objeto tena que ser posible, lcito, determinado o susceptible de serlo y presentar uninterspara el acreedor.La causa: algunos doctrinarios afirman que sta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo fue empleada como sinnimo de fuente o de hecho generador de la obligacin.Naturales:son aquellos que aunque acompaando normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una clusula, tal sera, en la compraventa, laresponsabilidaddel vendedor por la eviccin o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implcitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestacin de voluntad de las partes, y el contrato no dejara de ser tal.Accidentales:son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados tambin modalidades y son: la condicin, el plazo y el cargo.Elementos accidentales: Son aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias a la ley,la moral, las buenas costumbres o el orden pblico. Por ejemplo: el plazo, la condicin, el modo, lasolidaridad, la indivisibilidad, la representacin, etc.En consonancia con la autonoma de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, lamoral, las buenas costumbres o el orden pblico.Vicios del consentimiento:para que el contrato sea vlido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.Tres son los vicios del consentimiento ms comunes: El Error, que es la falsa nocin que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto). El Dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante elempleode maniobras fraudulentas con el propsito de obtener una ventaja a sus expensas. La Violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.

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7. Contrato como acto jurdicoEl contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurdico:SujetosQuien concluye un contrato debe ser capaz. Todo sujeto, como parte de supersonalidad, tiene la capacidad jurdica. Sin embargo, la capacidad de actuar es elpoderque tiene un sujeto de derecho para crear, con una manifestacin de voluntad, efectos de derechos. As, la persona que constituya un contrato debe tener la capacidad de actuar para obligarse segn las condiciones estipuladas en el contrato.ObjetoEl objeto del contrato detrabajono es otro que la prestacin de forma voluntaria y retribuida de un trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona que llamamosempresario.

8. Elementos del acto jurdicoLos siguientes son los elementos que conforman el acto jurdico:CapacidadLa capacidad se subdivide encapacidad de goce(la aptitud jurdica para ser titular de derechos subjetivos, comnmente denominada tambin comocapacidad jurdica) ycapacidad de ejercicio(aptitud jurdica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representacin de terceros, denominada tambin comocapacidad de actuar).Consentimiento o voluntadLa voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptacin sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Ser nulo el consentimiento prestado por error,violencia, intimidacin o dolo.Formacin del contratoAcuerdo de voluntadesEl contrato necesita de la manifestacin inequvoca de la voluntad de las partes que conformarn el acto jurdico. As, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denominaentre presentes. Cuando la manifestacin de la voluntad se da en momentos diferentes, se denominaentre ausentes. La distincin es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurdica de los contratantes. El contrato entre presentes entrar en vigencia en el momento de la manifestacin simultnea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el ltimo contratante haya dado su manifestacin.

9. Oferta del contratoLa oferta es una manifestacin unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clsico es el delcomercioque ofrece susproductosa cualquiera, a unpreciodeterminado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla a su antojo.Para la aceptacin de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso o tcito, que indique su inequvoca intencin de aceptar la oferta y apegarse a las condiciones del oferente.La vigencia obligatoria de la oferta vara en los distintos ordenamientos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta siempre que esta no haya sido aceptada, mientras que en otros, la oferta debe mantenerse intacta por el periodo detiempoque normalmente tomara un contratante en analizar la oferta.Clasificacin de los contratos 1.Segn surjan Obligaciones para una o ambas partes de un Contrato. (Por la naturaleza del Vnculo)Contratos unilaterales y bilaterales Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte. Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.Esta clasificacin tiene importancia, entre otros, para efectos de lateoraoproblemasde losriesgosy la excepcin de contrato no cumplido.Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si est se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quin debe de sufrir la prdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos dedominioel acreedor es el dueo; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitucin es el dueo y la cosa perece para l).Si el contrato fuere bilateral no habra posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestin supone que siendo las obligaciones recprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y enatencina esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.La excepcin de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligacin, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por unademanda, el demandado le opondr la excepcin de contrato no cumplido.Laexceptio non adimpletino puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razn de que en ellos solo una de las partes est obligada, y si no cumple, la otra podr judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponrsele dicha excepcin, ya que no tiene por su parte ninguna obligacin que realizar. 2.Segn el fin perseguido por las partes. (Por su Objeto).Contratos onerosos y gratuitos Contrato oneroso: es aqul en el que existen beneficios y gravmenes recprocos, en ste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Contrato gratuito: slo tiene por objeto lautilidadde una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato. 3.Segn la Duracin de la ejecucin de las prestaciones. Porla forma como nacen y como concluyen. Contrato de tracto o cumplimiento instantneo y de Tracto sucesivo.Contratos instantneos y de tracto sucesivo Contrato instantneo:son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Contrato de Tracto Sucesivo:es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y stos trminos pueden ser: Ejecucin continuada: ejecucin nica pero sin interrupcin. Ejecucin peridica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. Ejecucin intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.Caractersticas de las ejecuciones: La ejecucin es autnoma de las dems, por lo que cada acto es autnomo. Existe una retroactividad por cada acto jurdico que se realice. Si se presenta un elemento antijurdico, lo que procede es anular alguna prestacin ya realizada.

NUMERO4Contratos ms comunes1. Acuerdo prenupcial.- Tambin conocido como capitulacin de bienes. Es formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separacin.2. Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligacin de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y despus al del capital de su crdito.3. Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o inmuebles entregndose como prueba una cantidad de dinero en concepto de seal de garanta.4. Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueo, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma peridica.5. Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie despus de terminado el uso.6. Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.7. Depsito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesin de una cosa o varias de su propiedad a otro (el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un precio por la guarda y custodia de la cosa depositada.8. Donacin.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario).9. Edicin.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su obra y a distribuirla.10. Factoraje (factoring).- Un comerciante o empresa encarga a otra entidad (factor) el manejo de su facturacin mediante la transmisin de sus crditos frente a terceros.11. Fianza.- Contrato de garanta personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligacin asumida por un deudor.12. Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la licencia de una marca as como los mtodos de hacer negocios a cambio de una tarifa peridica.13. Hipoteca.- Es un contrato unilateral del que slo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables.14. Leasing.- El arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado.15. Obra y servicio.- Se pacta la realizacin de una obra o prestacin de un servicio determinado a cambio de un precio.16. Mandato.- Una persona confa la gestin de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.17. Matrimonio.- Enlace o unin entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio. Hay quienes opinan que elmatrimonio no es un contrato sino una alianza.18. Mutuo.- Contrato de prstamo de dinero.19. Opcin.- Una de las partes (el otorgante o concedente) otorga preferentemente a la otra parte (el adquiriente u optante) un derecho mediante el cual puede comprar ciertos bienes con las condiciones pactadas.20. Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.21. Prenda.- Garanta real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligacin con entrega de la posesin al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.22. Prstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligacin de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligacin de devolver la cantidad prestada ms unos intereses de mora en los plazos establecidos.23. Promesa.- Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de una condicin a celebrar un contrato futuro determinado.24. Seguro.- Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la pliza dentro de los lmites pactados.25. Sociedad.- Dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria con nimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos de sociedades.26. Transporte.- Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro pasajeros o mercancas ajenas.27. Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneracin determinada al (trabajador) que prestar servicios bajo la subordinacin del primero.28. Trabajo (colectivo).- Es el celebrado entre sindicatos y empleadores.