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Bolilla 1 de Contratos UNPSJB

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BOLILLA I: INTRODUCCION

CONCEPTO: Segn el ART. 1137 hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo en una declaracin de voluntad comn destinada a reglar sus derechos.

ELEMENTOS DE LA DEFINICION: entre los elementos de la definicin podemos encontrar:1. PLURALIDAD DE PARTES: esta es la denominacin correcta, no personas como Vlez menciono, porque el termino partes es mucho ms abarcativo, los plantea como centros de inters. En el contrato, por lo general hay 2 partes como mnimo, pero es factible que se celebre entre un mayor nmero de partes.

2. Que exista UNA DECLARACIN DE VOLUNTAD COMUN: un acuerdo de voluntades de las partes contratantes, que de no existir, no habra contrato.

3. Que esta declaracin de voluntad comn REGLE DERECHOS ENTRE LAS PARTES.

DISTINCION ENTRE:

1. SIMPLES CONVENCIONES: son acuerdos que NO producen efectos jurdicos. Por ejemplo, ponerse de acuerdo entre amigos para cenar o ir al cine.

2. CONVENCIONES JURDICAS: Son acuerdos que producen efectos jurdicos. Por ejemplo, matrimonio, tratados internacionales.

Entre las convenciones jurdicas y los contratos hay una relacin de genero/especie, siendo la convencin jurdica el gnero y el contrato una de sus especies.

3. CONTRATO: especie de convencin jurdica. Produce efectos determinados.

a. REGLAR DERECHOS PATRIMONIALES [ART. 1169]: por ejemplo, el contrato de compraventa, contrato de locacin.

b. DESTINADO: segn una parte de la doctrina a crear obligaciones y segn otra, a crearlas, modificarlas, transferirlas y extinguirlas.

NATURALEZA JURIDICA: El contrato es un acto jurdico [ART. 944], ya que es un acto entre vivos, bilateral y de carcter patrimonial.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: Nuestro cdigo no trae, como lo hacen otras legislaciones, una disposicin expresa en la cual se enumeren los elementos de los contratos, pero legisla en captulos sucesivos los siguientes 1) el consentimiento; 2) la capacidad de los contratantes; 3) el objeto; 4) la forma.

Tradicionalmente, los elementos de los contratos se han clasificado en esenciales, naturales y accidentales.CLASIFICACION:

1. ESENCIALES: son esenciales aquellos necesarios para la existencia del contrato, as como tambin son indispensables como para que un contrato sea de una determinada especie. Estos elementos no pueden faltar, porque la ausencia de uno solo de ellos trae aparejada la inexistencia del contrato. Estos elementos son: el consentimiento, objeto y causa.

2. NATURALES: son naturales aquellos elementos que, a falta de exclusin expresa por la partes, integran implcitamente el contrato por as disponerlo la ley.Estos elementos, precisamente por ser de la naturaleza del contrato y no de la esencia, pueden ser excluidos de l por voluntad de las partes, pese a la disposicin legal. Es el caso de pacto comisorio tcito [ART. 1204], y la excepcin de incumplimiento [ART. 1201] en los contratos bilaterales. De la eviccin [ART. 2098] y vicios redhibitorios [ART. 2166].

3. ACCIDENTALES: son accidentales aquellos elementos que slo integran el contrato por inclusin expresa de las partes. Son ejemplos la sea [ART. 1202] o los pactos que pueden integrarse al contrato de compraventa [ARTS. 1363 A 1403].Los elementos que son naturales de ciertos contratos pueden incorporarse como accidentales a otros, por ejemplo, la garanta de eviccin a un contrato gratuito.

PRESUPUESTOS DE VALIDEZ: Estn representados por la CAPACIDAD y la FORMA ESENCIAL. Conforme a la doctrina, separamos los elementos esenciales, sin los cuales no existe el contrato, de los presupuestos de validez para la existencia del mismo, que ataen a su posible nulidad cuando no han sido cumplidos. La capacidad es un atributo que califica a la persona que participa en el negocio, atribuyndole o no facultad para generarlo, y en su caso, con que alcance. La forma esencial se trata del hecho externo de los sujetos a traces del cual su voluntad se torna manifiesta en tanto la ley impone esa exigencia para que el acto sea vlido [ART. 1810].

PRINCIPIOS ELEMENTALES DE LOS CONTRATOS: Los contratos en general se sustentan en una gama de principios, los cuales se hallan ubicados tanto en la ley positiva como en la moral, y no deben ser eludidos por las partes, ni por las terceras personas a quienes alcance, ni tampoco por algn juez al que ocasionalmente le quepa intervenir jurisdiccionalmente en caso de conflicto entre ellos. Entre los principios encontramos:

1. AUTONOMIA PRIVADA: el principio de autonoma privada significa que los particulares disponen en su vida de relacin del poder de regular por si mismos sus intereses creando para ello un precepto de autonoma privada que da seguridad y satisfaccin a sus intereses, pero siendo a la vez reconocible exteriormente, y por lo tanto, susceptible de valoracin.

a. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: [ART. 1197] el contrato es ley para las partes. Consagra el principio de la fuerza obligatoria de los contratos.

2. LIBERTAD CONTRACTUAL: es la facultad que se reconoce a los particulares, como consecuencia del principio de autodeterminacin, para concluir contratos, y de esta manera, obligarse a s mismos y a otros jurdicamente. Contiene la libertad para contratar o no contratar, la libertad para elegir el objeto del contrato, la libertad de hacer el uso de la forma que las partes crean ms conveniente y la libertad de modificar el contrato y, eventualmente, dejarlo sin efecto.

3. FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS: es el principio de pacta sunt servanda. El contrato es ley para las partes contratantes.

4. EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS: los contratos no producen efectos respecto a terceros, ya que muchas veces los efectos pueden extenderse a otras personas que si bien no han asistido personalmente a su celebracin, quedan equiparadas a las propias partes contratantes (mandato).

5. PRINCIPIO DE LA BUENA FE [ART. 1198]: significa honradez subjetiva en el proceder, es decir, en la creencia de no obrar contra la ley, convencido en la legitimidad de su acto posesorio. Tambin significa honradez objetiva, que es honradez en la conducta hacia el otro, adecuada a una exigencia tico-social de respeto a la personalidad ajena y colaboracin con los dems.