Contratos Conexos.

4
CONTRATOS CONEXOS Definición: 1073 CCCN Interpretación: 1074 CCCN Efectos: 1075 CCCN Corresponde comenzar aclarando que no se trata de dos o más contratos diferentes” ó “aislados”, sino de un “grupo de contratos” que debe ser analizado e interpretado como un “todo” , en forma única pues tienen un nexo que los une Esta categoría de contratos, si bien era tratada en la doctrina y en la jurisprudencia, nunca alcanzó todo el desarrollo que era de esperar, como hoy si se hace con la reforma. En concreto: es cuando estamos frente a una OPERACIÓN ECONOMICA GLOBAL; si se desequilibra una, se desequilibra el sistema de esa red de contratos. Una de las características más notorias de la conexidad contractual es que pone en jaque uno de los principios rectores de toda la categoría de contratos, cual es el principio de la relatividad de los mismos. En efecto, una vez que se cataloga a dos o más contratos como “conexos”, no rige, para ellos, el principio que emana de los arts. 959 y 1021 CCCN, ya que, precisamente, las vicisitudes de uno de esos contratos sí afecta al otro contrato conexo, sea que éste hubiese sido celebrado entre las mismas partes o entre una de éstas y un tercero.- El primer análisis que se ha efectuado en la doctrina extranjera y nacional se dirigió a determinar, ante la existencia de dos o más contratos, cuándo estamos frente a un único negocio (atípico, mixto o con pluralidad de prestaciones) y cuándo nos encontramos frente a la existencia de dos o más negocios, con conexidad contractual, es decir, con una operación económica global.- Analicemos más en detalle esta cuestión, que es previa al acercamiento de los contratos conexos. La determinación de si estamos frente a un único contrato o a más de uno: Para efectuar esa diferenciación, algunos han sugerido indagar acerca de la existencia de una única “causa” o de “varias” causas, entendida la “causa” en su concepción objetiva subjetiva (causa fin). Si existe una sola “causa”, hay unidad negocial y, si hay más de una “causa”, existe pluralidad de negocios.- Otros entienden que esta diferenciación, habría que buscarla por el lado del “objeto” y no por el lado de la “causa”. Para esta corriente, sobre la base entonces de definir el objeto del contrato como la “operación jurídica considerada”, pareciera ser más razonable establecer que existe un único negocio cuando, no importando la cantidad ni el tipo de prestación a cargo de cada parte, se pudiere considerar, desde el punto de vista económico, que existe, al menos para una de las partes, una sola y única “operación económica”.- En suma: ya sea que uno se enrole en una u otra postura, habra conexidad cuando estemos frente al cumplimiento de una operación económica global; allí

description

Contratos Conexos Civiles y Comerciales UBA Argentina resumen

Transcript of Contratos Conexos.

CONTRATOS CONEXOS

CONTRATOS CONEXOSDefinicin: 1073 CCCN

Interpretacin: 1074 CCCN

Efectos: 1075 CCCN

Corresponde comenzar aclarando que no se trata de dos o ms contratos diferentes aislados, sino de un grupo de contratos que debe ser analizado e interpretado como un todo, en forma nica pues tienen un nexo que los uneEsta categora de contratos, si bien era tratada en la doctrina y en la jurisprudencia, nunca alcanz todo el desarrollo que era de esperar, como hoy si se hace con la reforma.

En concreto: es cuando estamos frente a una OPERACIN ECONOMICA GLOBAL; si se desequilibra una, se desequilibra el sistema de esa red de contratos.

Una de las caractersticas ms notorias de la conexidad contractual es que pone en jaque uno de los principios rectores de toda la categora de contratos, cual es el principio de la relatividad de los mismos. En efecto, una vez que se cataloga a dos o ms contratos como conexos, no rige, para ellos, el principio que emana de los arts. 959 y 1021 CCCN, ya que, precisamente, las vicisitudes de uno de esos contratos s afecta al otro contrato conexo, sea que ste hubiese sido celebrado entre las mismas partes o entre una de stas y un tercero.-

El primer anlisis que se ha efectuado en la doctrina extranjera y nacional se dirigi a determinar, ante la existencia de dos o ms contratos, cundo estamos frente a un nico negocio (atpico, mixto o con pluralidad de prestaciones) y cundo nos encontramos frente a la existencia de dos o ms negocios, con conexidad contractual, es decir, con una operacin econmica global.-

Analicemos ms en detalle esta cuestin, que es previa al acercamiento de los contratos conexos. La determinacin de si estamos frente a un nico contrato o a ms de uno:

Para efectuar esa diferenciacin, algunos han sugerido indagar acerca de la existencia de una nica causa o de varias causas, entendida la causa en su concepcin objetiva subjetiva (causa fin). Si existe una sola causa, hay unidad negocial y, si hay ms de una causa, existe pluralidad de negocios.-

Otros entienden que esta diferenciacin, habra que buscarla por el lado del objeto y no por el lado de la causa. Para esta corriente, sobre la base entonces de definir el objeto del contrato como la operacin jurdica considerada, pareciera ser ms razonable establecer que existe un nico negocio cuando, no importando la cantidad ni el tipo de prestacin a cargo de cada parte, se pudiere considerar, desde el punto de vista econmico, que existe, al menos para una de las partes, una sola y nica operacin econmica.- En suma: ya sea que uno se enrole en una u otra postura, habra conexidad cuando estemos frente al cumplimiento de una operacin econmica global; all tendremos un negocio nico, pues hay una finalidad econmico social que trasciende la individualidad de cada contrato y que constituye la razn de ser de su unin; si se desequilibra la misma se desequilibra todo el sistema y no un solo contrato. Caso contrario, habr pluralidad de negocios.

A los fines de establecer cuando hay conexidad negocial no interesa que los contratos aparezcan celebrados en el mismo instrumentoAhora bien, una vez concludo que entre la pluralidad de negocios existe conexidad negocial, se hace necesario avanzar un poco ms en el anlisis, en orden a determinar si dicha conexidad tiene relevancia jurdica o no.-

Para establecer la relevancia jurdica de la conexidad, habr que tener en cuenta que la parte haya evaluado integralmente, como un todo, el beneficio o el perjuicio que obtendra de celebrar ese contrato, entendiendo a todo el sistema como integrando el contrato nico. Si, por el contrario, la consideracin de los respectivos beneficios-perjuicios puede ser escindida entre las diferentes prestaciones-contraprestaciones sin violentar la lgica econmica del contrato, nos hallamos ante una pluralidad de contratos.-

Ej. 1. Cuando la parte que es comn a ambos contratos sea, al mismo tiempo, deudora en un contrato y acreedora en el otro (en el conexado) de una idntica prestacin.- En este caso, habr conexidad relevante si el beneficio-ganancia que uno de los contratos represente para esa parte sea aplicado o afecte, directamente y desde el punto de vista econmico, a la obligacin a su cargo en el contrato conexazo.Ej. 2. Una entidad financiera que otorga un mutuo a un consumidor y se pacta que el pago de las cuotas de ste se realizar a travs de una cuenta corriente bancaria que se abrir al efecto y que ser operativa. Hay conexidad entre el contrato de mutuo y el de cuenta corriente bancaria. Pero si luego sta no puede abrirse u operar, por cualquier causa que fuera, tal imposibilidad no afecta la validez del mutuo que sigue vigente, ya que la conexidad no es relevante porque el beneficio del mutuo no afecta ni incide en la obligacin a su cargo en la cuenta corriente bancaria, ni viceversa.- Aqu tambin luce la misma conclusin: habr conexidad relevante cuando el beneficio-ganancia que uno de los contratos represente para una de las partes sea aplicado o afecte, directamente y desde el punto de vista econmico, a la obligacin a su cargo en el contrato conexazo.Visto esto, y slo en los casos en que haya conexidad relevante, se producirn los efectos tpicos de esta nueva categora contractual de contratos conexados, cuales son:

a. El que surge del propio 1075 CCCN : Se puede alegar la excepcin de incumplimiento contractual por falta de cumplimiento de la obligacin del (los) contrato(s) conexado(s).

b. Tambie, conforme desarrollo doctrinario: La nulidad, rescisin, resolucin o extincin de uno de ellos, por cualquier causa, determina idnticos efectos en el (los) conexado (s) y c. Determinada la conexidad entre 2 o ms contratos, todas las partes intervinientes tienen accin directa para el reclamo de obligaciones del contrato conexo que sean de idntico contenido a las debidas a dicha parte en el contrato en que sta intervenga.Algunos otros ejemplos de conexidad contractual:Con el fin de clarificar conceptos, daremos algunos supuestos ms de conexidad contractual:1. Autofinanciamiento y compraventa:Es frecuente que una persona que desea adquirir un vehculo, ingrese en un plan de financiacin, conforme con el cual ir abonando una serie de cuotas hasta obtener en un momento determinado- el vehculo en cuestinEntonces la finalidad perseguida se juridiza mediante un sistema de estructuras relacionadas: el financiamiento o auto ahorro y la compraventa, a los que se pueden aadir, segn los casos, el contrato de mandato, el contrato de prenda, etc.; todos ellos tendientes a un mismo negocio global: la compra y venta financiada de un automotor.En consecuencia, si el cumplimiento de uno de estos contratos deviene de cumplimiento imposible, por una causa ajena al ahorrista-comprador, la consecuencia es que la ineficacia de ese contrato se debe trasladar al otro respecto del cual es conexo- pues la operacin econmico-jurdica global es querida por el comprador como un todo.Por tal motivo, si la empresa vendedora no puede entregar el vehculo prometido y perfectamente individualizado2. Contrato de concesin comercialLa articulacin de un sistema de concesin comercial implica la gestacin de un negocio jurdico complejo, ya que requiere la celebracin de una multiplicidad de contratos para llevar adelante el negocio propuesto.En efecto, esta operatoria comercial -que responde a las necesidades de la sociedad moderna- exige que el concedente (fabricante o productor de un determinado bien) se vincule con una red de concesionarios, que sern las bocas de expendio de su producto.En este sistema contractual cada concesionario ser una empresa autnoma desde el punto de vista jurdicoEstos lneamientos bsicos del contrato de concesin comercial son suficientes para demostrar que nos encontramos ante un supuesto de conexidad o encadenamiento contractual; donde se torna sumamente importante la labor de la red de concesionarios en el mantenimiento de la confiabilidad y calidad del producto ofrecido y la colaboracin del concedente para el xito comercial de cada uno de los componentes del sistema. As las cosas, podemos pensar en un ejemplo tendiente a observar de que manera -en un supuesto de conexidad contractual- se "relativiza" el efecto relativo de los contratos que nos brinda los arts. arts. 959 y 1021 CCCN del Cdigo Civil, conforme con el cual una persona que no intervino en la celebracin de un determinado contrato no puede -salvo excepciones- sufrir las consecuencias jurdicas del mismo.Empero, a pesar de lo establecido en esta norma, podemos observar que los componentes que forman parte de un sistema de concesin comercial, para integrarse a la red, solamente celebraron el contrato con el concedente y no con los restantes concesionarios; sin embargo las conductas y actitudes que stos desplieguen durante la comercializacin del producto pueden tener importantes consecuencias, ya sean negativas o positivas, respectos de los restantes. En efecto, podemos pensar en concesionarios de una prestigiosa marca de automotores ubicados en distintas zonas geogrficas de nuestro pas (La Pampa, Santa Fe, Entre Ros, Neuqun, etc.). Entre estos concesionarios reiteramos- existe un total independencia, tanto jurdica como econmica, pues no han celebrado entre ellos ningn contrato o negocio; sin perjuicio -claro est- de formar parte del mismo programa de distribucin comercial.As las cosas, podemos suponer que los concesionarios de La Pampa y Santa F comiencen a cometer una serie de estafas (que tomen estado pblico) en cuanto al estado de los automviles vendidos o en cuanto a la entrega de los mismos y donde el concedente sea absolutamente ajeno a esa situacin.En esta circunstancia, los concesionarios que cometieron las estafas provocarn un serio perjuicio econmico a los restantes