CONTRATOS FINAL 10MO.pdf

47
NUMERO UNO (1). En la ciudad de San Marcos, el nueve de noviembre del año dos mil trece. ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, comparecen por una parte el señor: RUDY AMILCAR VASQUEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, electricista, y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación mil doscientos uno, cuarenta mil dos, mil doscientos siete, extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio de San Pedro Sacatepequez, departamento de San Marcos. Y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de San Marcos quien se identifica con el documento persona de identificación código único de identificación mil doscientos veinte, cuarenta y cinco mil doce, dos mil diez extendida por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San Marcos. Doy Fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA PURA Y SIMPLE, De bien inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ. Que es legítimo propietario y poseedor del inmueble situado en la quinta avenida “A” nueve guión setenta y siete de la zona uno de la ciudad de San Marcos, inscrita en el segundo registro de la propiedad, con el numero doscientos (200), folio veinte(20), del libro dos “E” de San Marcos, mismo que cuenta con una extensión superficial de cuatrocientos veinte punto nueve metros cuadrados (420.09) con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veinte punto diez metros (20.10), con finca matriz; SUR: Veinte punto nueve metros, con esperanza Ortiz corral de madera de por medio (20.09) ORIENTE: Veinte punto once metros; Mario Payeras Guintes de por medio; PONIENTE: Veinte punto diez metros, calle de por medio. SEGUNDA: Manifiesta el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HEERNANDEZ, Que es legítimo propietario y poseedor del inmueble situado en la décima

Transcript of CONTRATOS FINAL 10MO.pdf

NUMERO UNO (1). En la ciudad de San Marcos, el nueve de noviembre del año dos mil trece.

ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, comparecen por una parte el señor: RUDY AMILCAR

VASQUEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, electricista, y de este domicilio,

quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación mil

doscientos uno, cuarenta mil dos, mil doscientos siete, extendido por el registrador civil de las

personas del registro nacional de las personas del municipio de San Pedro Sacatepequez,

departamento de San Marcos. Y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ, de

veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el

departamento de San Marcos quien se identifica con el documento persona de identificación código

único de identificación mil doscientos veinte, cuarenta y cinco mil doce, dos mil diez extendida por el

registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento

de San Marcos. Doy Fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de

identificación personal indicados, b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por

el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA PURA Y SIMPLE, De bien inmueble

contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ .

Que es legítimo propietario y poseedor del inmueble situado en la quinta avenida “A” nueve guión

setenta y siete de la zona uno de la ciudad de San Marcos, inscrita en el segundo registro de la

propiedad, con el numero doscientos (200), folio veinte(20), del libro dos “E” de San Marcos, mismo

que cuenta con una extensión superficial de cuatrocientos veinte punto nueve metros cuadrados

(420.09) con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veinte punto diez metros (20.10), con

finca matriz; SUR: Veinte punto nueve metros, con esperanza Ortiz corral de madera de por medio

(20.09) ORIENTE: Veinte punto once metros; Mario Payeras Guintes de por medio; PONIENTE:

Veinte punto diez metros, calle de por medio. SEGUNDA: Manifiesta el señor LUIS MIGUEL

LOPEZ HEERNANDEZ , Que es legítimo propietario y poseedor del inmueble situado en la décima

calle once guión cero once de la zona cuatro del municipio de San Pedro Sacatepequez del

departamento de San Marcos, inscrita en el segundo registro de la Propiedad de la ciudad de

Quetzaltenango, bajo el número seiscientos veinte (620), folio doscientos (200), del libro cuarenta

“E” (40E) de San Marcos. Con una extensión superficial de cuatrocientos veinte metros cuadrados

(420) con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veinte metros; con calle de por medio;

SUR: Veinte metros colinda con Juan Pérez Pared de por medio; ORIENTE: Veinte metros; colinda

con María González corral de caña de por medio; PONIENTE: Veinte metros colinda con finca

matriz. TERCERA: Continúan manifestando los señores RUDY AMILCAR VASQUEZ, y LUIS

MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ ; que sobre los inmuebles anteriormente expresados, convienen en

permutarlos de manera pura y simple. CUARTA: Así mismo declaran los señores: RUDY AMILCAR

VASQUEZ y LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no

pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los

derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las responsabilidades en que incurren si

no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la

permuta que por este acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación arriba relacionados, que tuve a la

vista el primer testimonio de la escritura pública numero doscientos veinte autorizada por el notario

Héctor Juventíno Navarro de León de fecha once de mayo del año dos mil once , así mismo tuve a

la vista el primer testimonio de la escritura pública numero mil doscientos once autorizada por el

notario Marco Antonio Barrios Barrios ; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de

los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de

la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO DOS (2). En la ciudad de San Marcos, el nueve de noviembre del año dos mil trece.

ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, comparecen por una parte el señor: RUDY

AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco,

electricista, y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación

código único de identificación mil doscientos veinte, sesenta y cinco mil, mil doscientos siete,

extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio

de San Pedro Sacatepequez, departamento de San Marcos. Y por la otra parte el señor LUIS

MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ, veintiséis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero

Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con el documento

personal de identificación mil doscientos veinte, cuarenta y cinco mil doscientos, mil trescientos

diez, extendida por el registrador civil de las personas del registra nacional de las personas del

municipio y departamento de San Marcos. Doy fe : a) Que los comparecientes me aseguran ser

de los datos de identificación personal indicados, b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA, De bien inmueble

contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ ,

Que es legitimo propietario y poseedor del inmueble situado en la sexta calle once guión cero cinco

de la zona cuatro de esta ciudad de San Marcos, mismo que se encuentra inscrito en el segundo

registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, con el numero dos mil once (2011), folio

mil (1000), del libro cien (100) de San Marcos, con las medidas y colindancias que le aparecen

inscritas en la respectiva anotación de dominio en el segundo registro de la propiedad y que la

misma propiedad esta valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , Que es

legítimo propietario del inmueble situado en la sexta avenida diez guión veinte, zona dos del

municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, de esta ciudad, inscrita en el segundo

registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, con el numero mil doscientos uno (1201),

folio ciento veinte (120), del libro sesenta “E” (60E) de San Marcos, con la extensión, medidas y

colindancias que le aparecen inscritas en su respectiva anotación en el segundo registro de la

propiedad y que la misma está valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL

QUETZALES EXACTOS (Q.350,000.00) TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen

en permutarse de forma estimada las propiedades descritas en las cláusulas anteriores en los

valores que tienen y compensándose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales

exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA : El señor RUDY AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ , entrega en

este momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES

EXACTOS (Q 150,000.00) para compensar el menor valor de su bien inmueble, al señor LUIS

MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfacción. QUINTA:

así mismo declaran los señores: RUDY AMILCAR VASQUEZ Y LUIS MIGUEL LOPEZ

HERNANDEZ, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravámenes, limitaciones ni

anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario

los advierte de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los

comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se

hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los

documentos de identificación personal arriba relacionados, que tuve a la vista el primer testimonio

de la escritura pública número diez (10) autorizada por el notario Héctor Juventino Navarro de León,

que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero veinte (20) autorizada por el

notario Marco Antonio Barrios Barrios; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de

los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de

la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO UNO (3). En la ciudad de San Marcos el día quince de noviembre del año dos mil trece

ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: Por una parte los señores: RUDY

AMILCAR VASQUEZ de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, electricista y con

domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación mil doscientos veinte, cuarenta mil uno, mil trescientos

siete extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del

municipio de San Marcos departamento de San Marcos; y por la otra parte la señora BERNY

ARELIS MENDEZ , de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria comercial,

con domicilio en el departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación mil trescientos veinte, cuarenta mil dos, mil doscientos

uno extendida por el registrador civil de las personas del municipio y departamento de San Marcos

Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados c) y que por el presente instrumento

celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, A TITULO ONEROSO DE BIEN

INMUEBLE RUSTICO , de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el

señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al

delito de perjurio, que es legitimo propietario y poseedor de la finca rústica inscrita en el segundo

registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango bajo el número doce mil doscientos

(12200), folio número cien (100), del libro cincuenta (50) del departamento de San Marcos, que

consiste en un Lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la Aldea Las Lagunas del

municipio y departamento de San Marcos, con una extensión de cuatrocientos veinticinco metros

cuadrados (425) con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veinte punto diez metros

cuadrados con finca Matriz (20.10) SUR: Veinte punto nueve metros, con Mariela Rodríguez

callejón de por medio; ORIENTE: Veinte punto diez metros con calle de por medio; PONIENTE:

veinte punto nueve metros con Odília Pérez Corral de caña de por medio, que estima con el valor

de cien mil quetzales (Q.100000.00). SEGUNDA: Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ ,

que, el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento Lo dona en forma

Onerosa a la señora: BERNY ARELIS MENDEZ . bajo las condiciones siguientes: a) La donataria

se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES ( Q.300.00 ) en forma mensual en

concepto de alimentación a favor del donante durante dos años, contados a partir del uno de

diciembre del presente año ; b) La suma estipulada deberá ser cubierta el día uno de cada mes por

la donataria, en forma anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en el domicilio del

donante ya conocido por la donataria; c) la donataria se compromete a cubrir los gastos funerarios

al ocurrir el fallecimiento del donante. TERCERA: Declara el Donante que sobre el inmueble objeto

de este instrumento publico no pesan gravámenes, de ningún tipo ni anotaciones o limitaciones que

puedan afectar los derechos de la donataria, estando enterado se obliga en caso contrario al

saneamiento de ley, y el infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que incurre de no

hacerlo. Así mismo declara que la presente donación en na da le perjudica, por contar con

otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye todo cuanto

de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación. CUARTA : Que

en los términos relacionados, la señora BERNY ARELIS MENDEZ, ACEPTA expresamente la

DONACIÓN de la finca que hoy se le hace así como el contenido del presente contrato. Yo el

Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos

personales de identificación, así como el primer testimonio de la escritura pública número ciento

uno (101), autorizada en la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el veintitrés de

noviembre de del año dos mil once y faccionada, por el Notario Héctor Juventino Navarro de León,

con el cual el donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que

advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el

presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro

respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,

validez, y demás efectos legales lo ratifican y aceptan; conjuntamente con el notario que de todo lo

relacionado da fe.

NUMERO SEIS (4). En la ciudad de San Marcos el día doce de noviembre el año dos mil trece,

ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: Por una parte los señores: RUDY

AMILCAR VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, electricista y con

domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación mil doscientos siete, cuarenta y cinco mil uno, mil

doscientos veinte extendida por el registrador civil de las personas del registro nacional de las

personas del municipio y departamento de San Marcos; y por la otra parte la señora BERNY

ARELIS MENDEZ, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria comercia,

con domicilio en el departamento de San Marcos , quién se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación mil doscientos uno, cuarenta mil, mi doscientos siete

extendida por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio

y departamento de San Marcos. Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles, b) que son de los datos de identificación arriba relacionados

y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, A

TITULO ONEROSO DE BIEN INMUEBLE RUSTICO CON PACTO D E USUFRUCTO VITALICIO ,

de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY AMILCAR

VASQUEZ, bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que es

legitimo, propietario y poseedor de la finca rústica inscrita en el segundo registro de la propiedad de

inmuebles del departamento de Quetzaltenango bajo el número VEINTE (20), folio número DOS (2),

del libro UNO (1) del departamento de San Marcos, que consiste en un Lote de terreno con casa,

que se encuentra ubicado en la Aldea las lagunas del municipio y departamento de San Marcos,

con la superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, que estima con el

valor de cien mil quetzales (Q.100,000.00). SEGUNDA: Expresa el señor RUDY AMILCAR

VASQUEZ, que el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento lo dona en

forma Onerosa a la señora: BERNY ARELIS MENDEZ . Bajo las condiciones siguientes: a) La

donataria se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES ( Q.300.00 ) en forma

mensual en concepto de alimentación a favor del donante durante dos años, contados a partir del

uno de diciembre del presente año; b) La suma estipulada deberá ser cubierta el día uno de cada

mes por la donataria, en forma anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en el

domicilio del donante ya conocido por la donataria; c) la donataria se compromete a cubrir los

gastos funerarios al ocurrir el fallecimiento del donante. TERCERA: Declara el Donante que sobre

el inmueble objeto de este instrumento publico no pesan gravámenes, de ningún tipo ni

anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria estando enterado se

obliga en caso contrario al saneamiento de ley, y el infrascrito notario le advierte de las

responsabilidades en que incurre de no hacerlo. Así mismo declara que la presente donación en

nada le perjudica, por contar con otros bienes inmu ebles para su subsistencia , en la presente

DONACIÓN, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la

presente donación. CUARTA: Por su parte la señora :BERNY ARELIS MENDEZ , en los términos

indicados anteriormente, acepta la donación que se le hace, y por este acto, otorga a favor del

donante RUDY AMILCAR VASQUEZ , USUFRUCTO VITALICIO , sobre la finca rustica objeto de

esta donación, . QUINTA: por su parte declara el señor RUDY AMICAR VASQUEZ , que acepta el

usufructo vitalicio que se hace a su favor y ambos otorgantes en los términos que cada quien le

concierne, acepta, el contenido integro del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que

todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación

relacionados, así como el primer testimonio de la escritura pública número once (11), autorizada en

la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el veintitrés de noviembre del año dos mi

diez y, por el Notario Marco Antonio Barrios Barrios con el cual el donante acredito su derecho de

propiedad, objeto del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago

de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio

de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican y aceptan y firman

conjuntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.

NUMERO CINCO (5). En la ciudad de San Marcos el día quince de noviembre del año dos mil

trece ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, en presencia de los testigos: LUIS MIGUEL

LOPEZ HERNANDEZ, y MARCOS STUARDO MALDONADO LOPEZ quienes son personas

capaces e idóneas, así como de mi anterior conocimiento. En mi oficina profesional ubicada en la

quinta avenida “A” nueve guión setenta y siete de la zona uno de esta ciudad, Comparece por una

parte el señor: RUDY AMILCAR VASQUEZ de treinta y cinco años de edad, casado,

guatemalteco, electricista y con domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica

con el documento personal de identificación código único de identificación mil doscientos veinte,

cuarenta mil uno, mil trescientos siete extendido por el registrador civil de las personas del registro

nacional de las personas del municipio de San Marcos departamento de San Marcos; y con

residencia en la sexta calle once guión cero cinco de la zona uno de esta ciudad, quien me asegura

hallarse en le pleno ejercicio de sus derechos civiles así mismo me manifiesta que los testigos le

conocen personalmente. El señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , a mi juicio, se encuentra en el

pleno goce de sus facultades mentales y volitivas. A continuación de palabra y en español que

habla y entiende, me manifiesta que en su libre y espontánea voluntad, otorga por el presente

instrumento DONACIÓN MORTIS CAUSA , de conformidad con las siguientes cláusulas PRIMERA:

manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , que es hijo de MARIA ALEJANDRA VASQUEZ,

y PEDRO DARIO VASQUEZ , y que contrajo matrimonio civil con la señora: BERNY ARELIS

MENDEZ, quien es fallecida y con quien procreo a los hijos: PEDRO VASQUEZ VASQUEZ y

SELENE VASQUEZ VASQUEZ. SEGUNDA : manifiesta el otorgante que con el presente acto

otorga DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE . A favor de su hermano CARLOS ENRIQUE

VASQUEZ, que es su deseo donarle la finca urbana numero: seiscientos (600), folio sesenta (60)

del libro seis (6) de San Marcos, que consiste en un lote de terreno ubicado en la sexta calle once

guiòn veinte de la zona uno de esta ciudad; cuyas medidas colindantes aparecen detalladas en su

primera inscripción de dominio, por advertencia del notario manifiesta que sobre la finca identificada

no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar al Donatario. TERCERA.

Sigue manifestando el compareciente que anteriormente otorgó su testamento, pero no incluyo la

finca objeto de este instrumento, y que por lo tanto, en caso de aparecer otro instrumento que

afecte a este inmueble pide, se tenga por revocado y se tenga otorgado el presente instrumento ya

que es su ultima voluntad, CUARTA : Yo, el Notario, hago constar que desde el principio de esta

diligencia, hasta el final de la misma, estuvimos reunidos, únicamente el donante, los testigos, y el

suscrito Notario, en un solo acto y sin interrupción alguna, terminándose una hora después de su

inicio. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los

documentos personales de identificación, c) de que tuve a la vista el primer testimonio de la

escritura pública número ciento uno (101), autorizada en la ciudad de San Marcos, departamento de

San Marcos, el veintitrés de noviembre del año dos mil diez, por el Notario Héctor Juventino

Navarro de León, con el cual el donante acreditó su derecho de propiedad, objeto del presente

contrato; c) Que advertí al otorgante, el derecho que tiene de instituir o no como herederos a sus

hijos póstumos o que pudieran nacer después del presente acto, habiendo manifestado que nada

tiene que declarar al respecto, advertí de los efectos legales del presente contrato y la obligación

del registro del testimonio de esta escritura. D) que habiendo, con todas y cada una de las

disposiciones legales que regulan el presente acto, y a solicitud del otorgante, procedí a dar lectura

integra en voz alta, clara y distintamente del presente instrumento y al final de cada cláusula,

pregunte al señor RUDY AMILCAR VASQUEZ, si el contenido de ellas es la manifestación de su

voluntad, habiendo expuesto al mismo que si era efectivamente la su voluntad, la contenida en

todas y cada una de las cláusulas que compone el presente instrumento y estando bien enterado de

su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepa lo ratifica, y firma, conjuntamente

con los testigos, así como el notario que autoriza.

NUMERO SIETE (7). En la ciudad de San Marcos el día quince de noviembre del año dos mil trece

ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: Por una parte los señores: RUDY

AMILCAR VASQUEZ de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, electricista y con

domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación mil doscientos veinte, cuarenta mil uno, mil trescientos

siete extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del

municipio de San Marcos departamento de San Marcos; y por la otra parte la señora BERNY

ARELIS MENDEZ, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria comercial,

con domicilio en el departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación mil trescientos veinte, cuarenta mil dos, mil doscientos

uno extendida por el registrador civil de las personas del municipio y departamento de San Marcos

Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados c) y que por el presente instrumento

celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, EN FORMA PURA Y S IMPLE DE BIEN

INMUEBLE RUSTICO , de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor

RUDY AMILCAR VASQUEZ , bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de

perjurio, que es propietario de la finca rústica inscrita en el segundo registro de la propiedad de

inmueble del departamento de Quetzaltenango bajo el número cuatrocientos (400), folio número

cuarenta (40), del libro veinte(20) del departamento de San Marcos, que consiste en un Lote de

terreno con casa, que se encuentra ubicado en la Aldea Las Lagunas, del Municipio de San Marcos,

del Departamento de San Marcos, con la superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el

referido registro, que estima con el valor de cien mil quetzales exactos (Q100,000.00). SEGUNDA:

Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , que DONA EN FORMA PURA Y SIMPLE , el bien

inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento a su señora esposa: BERNY

ARELIS MENDEZ. Así mismo declara que la presente donación en nada le perjudica, por contar

con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye todo

cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación.

TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el donante manifiesta en forma expresa que

sobre la finca que hoy dona no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar

los derechos de la donataria y que esta enterado de los alcances legales de esta declaración.

CUARTA : Que en los términos relacionados, la señora BERNY ARELIS MENDEZ, ACEPTA

expresamente la DONACIÓN de la finca que hoy se le hace y ambos el contenido del presente

contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los

documentos personales de identificación, así como el primer testimonio de la escritura pública

número veinte (20), autorizada en la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el

veintitrés de noviembre del año dos mil doce, por el Notario Héctor Juventino Navarro de León, con

el cual el donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que advierto a

los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente

contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que

leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás

efectos legales lo ratifican, aceptan y firman conjuntamente con el notario que de todo lo

relacionado da Fe.

.

NUMERO OCHO (8). En la ciudad de San Marcos el día trece de noviembre del año dos mil trece.

ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: Por una parte el señor: RUDY

AMILCAR VASQUEZ , de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, electricista y con

domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación mil doscientos nueve, cuarenta y cinco mil once, mil

doscientos veinte, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las

personas del municipio y departamento de San Marcos; y por la otra parte la señora BERNY

ARELIS MENDEZ , de cuarenta años de edad , casada, guatemalteca, Ama de casa, con domicilio

en el departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de identificación

código único de identificación dos mil uno, cuarenta y cinco mil once, mil doscientos veinte

extendida por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio

de San Marcos departamento de San Marcos Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) que son de los datos de identificación arriba

relacionados y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE

VIVOS, DE UNA FRACCION DE TERRENO EN FORMA PURA Y S IMPLE DE BIEN INMUEBLE

RUSTICO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ , bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio

que es legitimo propietario y poseedor de la finca rústica inscrita en el segundo registro de la

propiedad de inmueble del departamento de Quetzaltenango registrada bajo el número veintidós

mil novecientos noventa y dos (1992), folio número doscientos (200), del libro dos (2) del

departamento de Guatemala; con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el

respectivo registro; SEGUNDA: Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ, que es legítimo

propietario de la finca antes descrita, y es de su expresa voluntad donar a la señora BERNY

ARELIS MENDEZ , una fracción de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento,

la cual pasará a formar nuevo cuerpo y finca en el segundo Registro de la Propiedad del

departamento de Quetzaltenango, con las superficie, medidas y colindancias que a continuación se

detalla NORTE: Mide diez metros sesenta y dos punto setenta (10. 62 mts), que colinda con finca

matriz; SUR: Mide veinte metros treinta y uno punto treinta y cinco (31.35 mts), que colinda con

finca matriz; ORIENTE: Mide nueve punto veintinueve metros(9.29 mts), que colinda con calle

empedrada de por medio; PONIENTE: Mide nueve punto veintinueve metros (9.29 mts), que colinda

con finca matriz; con un área total de SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS

CUADRADOS , (62.70 M2); en la presente donación de la fracción se incluye todo cuanto de hecho

y por derecho que le corresponde a la fracción objeto de la presente donación. Así mismo

manifiesta que la presente, la estima en cincuenta mil quetzales (Q 50,000.00). TERCERA: Por

advertencia del infrascrito Notario, el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ, manifiesta en forma

expresa que sobre la fracción de la finca que hoy donan, no pesan gravámenes, anotaciones

limitaciones, que puedan afectar los derechos del donatario y que está enterado de los alcances

legales de esta declaración, así mismo manifiesta el donante que la presente donación no afecta en

nada su patrimonio ya que cuenta con los suficientes bienes para su subsistencia . CUARTA : Que

en los términos relacionados la señora BERNY ARELIS MENDEZ , ACEPTA expresamente la

DONACIÓN de la fracción que se le hace de la finca, y bien enterados del contenido del presente

contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las

documentos de identificación relacionados, así como el testimonio de la escritura pública

relacionada. c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos

respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente

escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman, conjuntamente con

el notario que de todo lo relacionado da fe.

NUMERO SIETE (7). En la ciudad de San Marcos, el diecisiete de noviembre del año dos mil trece.

ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: por una parte el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este

domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de

identificación mil doscientos uno, setenta y cinco mil uno, dos mil cien extendida por el registrador

civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San

Marcos y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , de treinta y tres años de

edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el

documento personal de identificación código púnico de identificación mil uno, dos mil cien, mil

doscientos siete, extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las

personas del municipio y departamento de San Marcos. Doy Fe a) Que los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) ser de las generales consignadas

y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON

CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER , de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , que por este acto otorga MANDATO GENERAL

CON REPRESENTACIÓN a favor del señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , para que en su

nombre, pueda ejercitar las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales; b)

Administrar totalmente sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir

Mercancía y mercaderías, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato,

así como todas aquellas situaciones relacionadas co n los intereses del mandante .

SEGUNDA: Sigue declarando el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , mandante, que confiere

cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el

segundo registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, registrada como finca urbana al

numero veinte mil (20000), folio doce (12) del libro uno ”E” (1E) de San Marcos, consistente en un

terreno situado en la sexta calle once guión veinte de la zona uno de esta ciudad, con las medidas

y colindancias que le aparecen inscritas en el registro de la Propiedad, pudiendo entablar

negociaciones con todas las personas interesada y facultándolo para la contratación y otorgamiento

de Escritura pública, no inferior a cien mil quetzales, (Q100,000.00), CUARTA: Manifiesta el señor

LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , mandatario, que en los términos relacionados, expresamente

acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a

cabalidad, con honradez y fidelidad, y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que

aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b)

De haber tenido a la vista las documentos relacionadas, así como el primer testimonio de la

escritura pública número diez de fecha once de junio del año dos mil diez autorizada por el notario

Marco Antonio Barrios Barrios con la cual comprueba el Mandante su derecho de propiedad sobre

el bien inmueble relacionado. c) de que leí íntegramente el presente instrumento a los otorgantes,

quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican,

aceptan y firman, conjuntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.

NUMERO OCHO (08). En la ciudad de San Marcos, el día diecisiete de noviembre del año dos mil

trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: por una parte el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de

este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de

identificación dos mil diez, catorce mil, mil doscientos siete, extendido por el registrador civil de las

personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San Marcos; quien

actúa en su CALIDAD DE MANDATARIO del señor MARCOS STUARDO MALDONADO LOPEZ ,

tal como lo acredita con el mandato contenido en la escritura Pública número cuarenta y cinco de

fecha treinta de julio del año dos mil doce autorizada en esta ciudad por el Notario Marco Antonio

Barrios, e inscrito en el Archivo General de Protocolos al número cuatrocientos veinte (420) con

fecha tres de Agosto del dos mil doce: Y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ

HERNANDEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteca, perito contador con domicilio

en el departamento de San Marcos quien se identifica con el documento personal de identificación

la código único de identificación dos mil, cuatrocientos veinte mil, mil doscientos siete extendida por

el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y

departamento de San Marcos. DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles; b) Que de acuerdo a la ley y a mi juicio la calidad con que

actúa el señor Vásquez, es suficien5e para la realización del presente acto, c) Que los

comparecientes son de los datos de identificación arriba relacionados y que por el presente

instrumento OTORGAN MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN , de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA : Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ que su mandante

señor MARCOS STUARDO LOPEZ MALDONADO, que le otorgó mandato contenido en la

escritura Pública número cuarenta y cinco de fecha treinta de julio de mil trece autorizada en esta

ciudad por el Notario Marco Antonio Barrios Barrios e inscrito en el registro de poderes y mandatos

del Archivo General de Protocolos al número cuatrocientos veinte (420) con fecha tres de Agosto

del dos mil doce, que en su cláusula Primera entre otras establece literalmente DEL

OTORGAMIENTO Y SUSTITUCIÓN: El mandante manifiesta expresamente que autoriza a su

mandatario para que a su vez pueda otorgar poderes o sustituir sea total o parcialmente el que por

este medio le confiere. SEGUNDA: Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ. BAJO

JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LA PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO ,

que su representado EL SEÑOR MARCOS STUARDO MALDONADO LOPEZ , es propietario del

vehículo automotor que a continuación se detalla: TIPO: Autobús; MARCA : Mercedes Benz;

MODELO mil novecientos ochenta y nueve (1989); MOTOR: once cero uno (11-01); CHASIS:

veinte (20); PASAJEROS : Sesenta y Seis (66); EJES Dos (2); TONELAJE: Cuatro (4);

ACCIONADO : por DIESEL; COLOR: BLANCO, ROJO, VERDE, NEGRO; Póliza número: mil

doscientos (1200); Con placas de circulación Comercial número: P once (P11); SOLVENCIA : veinte

(20). TERCERA: Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , con la calidad con que actúa que

por este acto otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN al señor LUIS MIGUEL

LOPEZ HERNANDEZ , para que en nombre de su representado, pueda ejercer libremente sobre el

vehículo automotor identificado en la cláusula segunda de este instrumento los siguientes: Vender,

ceder por cualquier titulo, enajenar, arrendar y hacer cualquier otra forma de negociación sobre el

vehículo automotor objeto de este mandato, para que pueda usarlo dentro y fuera de la República

de Guatemala, para otorgar escrituras de compraventa, donación, dación en pago y aún adquirirlo

por compraventa de su Mandante, y todo lo que se relacione sobre el vehículo automotor, pudiendo

sustituirlo total o parcialmente el presente mandado a la persona de su elección, reservándose o no

su ejercicio; asimismo solicitar su devolución ante cualquier juzgado o tribunal de la república o del

Ministerio Público si fuere el caso. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario manifiesta

el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ con la calidad con que actúa manifiesta en forma expresa

que sobre el vehículo automotor propiedad de su representado y objeto de este Mandato, se

encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de su

Mandatario o de un futuro comprador, y que esta enterado de los alcances de legales de esta

declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, el señor LUIS MIGUEL LOPEZ

HERNANDEZ, declara que ACEPTA el presente mandato que se le confiere en este acto, y ofrece

cumplir con los deseos de su mandante en forma gratuita, tomando posesión el día de hoy del

vehículo automotor de este mandato; asumiendo toda responsabilidad derivado de su uso, sea

este de carácter penal o Civil. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)

Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, como la tarjeta de operación de

transporte de pasajeros con número MIL UNO_, autorizada por la Dirección General de Transportes

y obras publicas de la República de Guatemala y así mismo el testimonio de la escritura publica

relacionada con el cual se acreditó el derecho de posesión del vehículo automotor; c) Advierto los

efectos legales y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro

correspondiente; y d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO NUEVE (9). En la ciudad de San Marcos, el diecisiete de noviembre del año dos mil

trece. ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: por una parte el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este

domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de

identificación mil doscientos uno, setenta y cinco mil uno, dos mil cien extendida por el registrador

civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San

Marcos, a quien en el presente instrumento se le denominara EL MANDANTE y por la otra parte el

señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco,

estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el documento personal de

identificación código púnico de identificación mil uno, dos mil cien, mil doscientos siete, extendido

por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y

departamento de San Marcos a quien en el presente instrumento se le denominara el

MANDATARIO. Doy Fe a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, b) ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento otorgan:

MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA CONTRAER M ATRIMONIO, de

conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el mandante que por

tener que ausentarse urgentemente del país por motivos de trabajo, otorga el presente mandato al

mandatario para que lo represente en la ceremonia de autorización de matrimonio con la señorita

BERNY ARELIS MENDEZ , fijada párale día treinta y uno de noviembre del presente año, a

celebrase en hotel LA POSADA DE DON JOSE LEON , del municipio y departamento de San

Marcos, a las diez y nueve horas, el cual será autorizado por el notario Julio Rodolfo López, quien

ya cuenta con los documentos de identificación de los contrayentes. SEGUNDA: El mandante

declara bajo juramento, ser de los datos de identificación consignados, que es hijo de los señores

MARIA VASQUEZ Y PEDRO VASQUEZ , su nacimiento se encuentra inscrito en el registro

nacional de las personas bajo el numero doce, folio quince del libro veinte de nacimientos del

municipio y departamento de San Marcos, en donde consta que nació el día diez de agosto del año

mil novecientos setenta y seis, se ignoran los nombres de los abuelos paternos y maternos, no se

encuentra unido en matrimonio ni en unión de hecho con tercera persona, con la señorita BERNY

ARELIS MENDEZ no el une parentesco, no posee bienes que declarar, ni tiene bajo su

administración bienes de menores de edad ni de incapaces, por tal motivo no esta obligado a

entregar inventario judicial de bienes, manifiesta que es su deseo adoptar. Como régimen de su

matrimonio, el de comunidad de gananciales. TERCERA: El mandatario manifiesta que acepta el

presente mandato, el cual de manera expresa manifiesta que acepta desempeñar en forma gratuita.

DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista los documentos

personales de identificación, así como la certificación de la partida de nacimiento del Mandante y el

certificado medico extendido en esta fecha por el medico y cirujano Enrique Alfonso Mérida,

colegiado activo seis mil seiscientos sesenta y seis: c) advertí los efectos legales del presente

instrumento y de su respectiva inscripción a los registros correspondientes; d) Leí lo escrito a los

comparecientes quienes enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales , lo

aceptan ratifican y firman conjuntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.

NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de San Marcos, el diecisiete de noviembre del año dos mil trece.

ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: por una parte el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este

domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de

identificación mil doscientos uno, setenta y cinco mil uno, dos mil cien extendida por el registrador

civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San

Marcos y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , de treinta y tres años de

edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el

documento personal de identificación código púnico de identificación mil uno, dos mil cien, mil

doscientos siete, extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las

personas del municipio y departamento de San Marcos. Doy Fe a) Que los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) ser de las generales consignadas

y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL

CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes cláusulas PRIMERA: Manifiesta el

señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , que por este acto y por tener que salir del país por tiempo

indefinido, otorga mandato judicial con representación al abogado LUIS MIGUEL LOPEZ

HERNANDEZ, para que en su nombre ejercite la facultad que en la siguiente clausula se estipula.

SEGUNDA: El objeto del presente mandato judicial es para que el mandatario pueda representar al

señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , en las diligencias de divorcio del vinculo que le une con la

señora BERNY ARELIZ LOPEZ MENDEZ , que se tramite frente a los tribunales de familia de la

cabecera departamental en jurisdicción ordinaria. TERCERA: Expresa el mandante, que la

mandataria judicial queda investida de las facultades inherentes del cargo otorgado en este acto, a

saber: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer parientes; c)

Reconocer firmas; d) Somete los asuntos a decisión y acusar criminalmente; e) prorrogar

competencia; f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio; g) asistir a juntas de conciliación; h)

aprobar liquidaciones y cuentas. CUARTA: El abogado LUIS MIQUEL LOPEZ HERNANDEZ que

acepta el mandato con representación que le confiere el mandante, el cual será renumerado

conforme a lo establecido en el arancel de abogados, arbitrios, procuradores, mandatarios

judiciales, decreto once guión noventa y seis del congreso de la republica, al final del mandato.

DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación

de los comparecientes arriba relacionados, así como la constancia de colegiado activo del abogado;

c) advertí los efectos legales del presente instrumento y la obligación de inscripción en el registro

respectivo, d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su objeto, validez y efectos

legales, lo aceptan ratifican y firman conjuntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.

NUMERO ONCE (11). En la ciudad de San Marcos, el veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN : Por una parte el señor RUDY AMILCAR

VASQUEZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de

este domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de

identificación cuarenta mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil doscientos siete,

extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio

de San Pedro Sacatepequez departamento de San Marcos. Y por la otra parte la señora HAIDY

DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ , de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante,

guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación

código único de identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil doscientos diez,

extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio

y departamento de San Marcos. Doy fe : a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados, y

que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

RUSTICO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ, que es legitimo propietario y poseedor de la finca rústica inscrita

en el segundo registro de la propiedad del departamento de Quetzaltenango bajo el número

cuarenta mil uno (40,001), folio trescientos veinte (320), del libro veintiuno “E” (21E) de San Marcos;

con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que se

encuentra ubicada en Aldea San Rafael Soche del municipio y departamento de San Marcos.

SEGUNDA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ que por el precio de

CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00) , que declara tener recibidos a su entera y completa

satisfacción de parte de la señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ, le vende, cede y

traspasa el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, En la presente

venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida finca. TERCERA:

Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido

de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la finca que vende, no pesan gravámenes,

anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte

de las responsabilidades en que incurriere si así no fuere y en su caso se somete al saneamiento y

evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ ,

manifiesta, que acepta para si la venta de la finca que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY

FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación

relacionados, así como el testimonio de la escritura pública número mil doscientos once (1211),

autorizada en esta ciudad de San Marcos el ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por

el Notario Héctor Juventino Navarro, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad,

sobre la finca, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato

y la obligación del registro correspondiente; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados

de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente

con el notario que autoriza que de todo lo relacionado da fe.

NUMERO DOCE (12). En la ciudad de San Marcos, el veinticinco de octubre del año dos mil trece.

ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, comparecen: Por una parte el señor ADOLFO

HUMBERTO LOPEZ CHAVEZ , de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación,

código único de identificación, mil cuatrocientos veinte, cuarenta mil seis, mil doscientos uno,

extendido por el registrador de las personas, del registro nacional de las personas del municipio y

departamento de San Marcos y por la otra parte los señores: MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ de

veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con

el documento personal de identificación código único de identificación mil quinientos, veinticinco mil,

mil doscientos uno, extendido por el registrador de las personas, del registro nacional de las

personas del municipio de San Pedro Sacatepequez, departamento de San Marcos, y la señora:

VICTORIA NICOLAS LOPEZ CHAVEZ , de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,

comerciante y de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de identificación

código único de identificación, mil doscientos, cuarenta y cinco mil, mil doscientos veinte, extendida

por el registrador de las personas, del registro nacional de las personas del municipio de Tajumulco,

departamento de San Marcos, quien actúa en el ejercicio de la Patria Potestad y Representación

Legal de su menor hija CLAUDIA MARIA LOPEZ FUENTES , calidad que acredita con la

certificación de la Partida de Nacimiento Acta número cuatrocientos veinte (420), Folio mil uno

(1001), del libro veinte (20), de Nacimiento del Registro Civil de esta ciudad de San Marcos. La

Representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.

Doy Fe: a) que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba anotados; c) Tener a la vista los documentos con

que se acredita su calidad y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO , de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Manifiesta el señor ADOLFO HUMBERTO LOPEZ CHAVEZ , que es legitimo,

propietario y poseedor de la finca urbana inscrita en el segundo registro de la Propiedad del

departamento de Quetzaltenango bajo el número mil uno (1001), Folio doscientos (200), del Libro

veinte “E”·(20E) de San Marcos, el cual consiste en un lote de terreno con construcción de una

casa, ubicado en la quinta avenida “A” nueve guión setenta y siete de la zona uno de San Marcos,

con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro. SEGUNDA:

Expresa el señor ADOLFO HUMBERTO LOPEZ CHAVEZ , que por el precio de VEINTE MIL

QUETZALES (Q.20,000.00 ) que tiene recibidos a su entera y completa satisfacción por parte del

señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ Y LA SEÑORA VICTORIA NICOLASA LOPEZ

CHAVES en representación de la menor CLAUDIA MARIA LOPEZ FUENTES , les vede, cede y

traspasa la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se

incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde a la finca objeto de la presente

venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor manifiesta en forma

expresa que sobre el bien inmueble que hoy enajena, no pesan gravámenes, limitaciones o

limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcances

legales de esta declaración, sometiéndose al saneamiento y evicción de ley. CUARTA : Que en los

términos relacionados el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ Y LA SEÑORA VICTORIA

NICOLASA LOPEZ CHAVEZ, ACEPTAN PARA SI, expresamente la venta que se hace, de la

finca antes relacionada y ambos el contenido del presente contrato. Yo, el Notario, DOY FE: a)

Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documento de identificación

relacionados, así como el testimonio de la escritura pública numero doscientos veinte (220),

autorizado en esta ciudad, el día uno de mayo del año dos mil once, por el notario Rudy amilcar

Vásquez, con el cual el vendedor acreditó el derecho de propiedad objeto del presente contrato. c)

Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el

presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro

respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,

validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, conjuntamente con el notario

autorizado que de todo lo relacionado da fe.

NUMERO TRECE (13). En la ciudad de San Marcos, el veinticuatro de octubre del año dos mil

trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN: Por una parte el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante y de este domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación,

código único de identificación cuarenta mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil

doscientos siete, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las

personas del municipio de San Marcos departamento de San Marcos. A quien en el curso del

instrumento se le denominara EL VENDEDOR Y por la otra parte la señora HAIDY DEL

MILALGRO CASTILLO LOPEZ , de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante,

guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación

código único de identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil doscientos diez,

extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio

y departamento de san Marcos, a quien el curso del presente instrumento se le denominara LA

COMPRADORA . Doy fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de

sus derechos civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados, y que por el presente

instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TOTALIDAD DE BIEN INMUEB LE, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY AMILCAR

VASQUEZ VASQUEZ, que es el legitimo propietario y poseedor de la finca urbana inscrita en el

segundo registro de la propiedad del departamento de Quetzaltenango bajo el número cuarenta mil

uno (40,001), folio trescientos veinte (320), del libro veintiuno “E” (25E) de San Marcos; con un

área de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados (651) con las medidas y colindancias

siguientes: NORTE: Veinte metros, colinda con la quinta avenida calle de por medio; SUR: Veintiún

metros con Policarpio Maldonado Corral de caña de por medio; ORIENTE: Treinta y dos metros

colinda con iglesia evangelio completo; PONIENTE: Treinta y un metros colinda con Juan

Maldonado Solís, pared de block de por medio; dicho inmueble se encuentra ubicado en la sexta

calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y departamento de San Marcos, con una

extensión de seiscientos metros cuadrados. SEGUNDA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR

VASQUEZ VASQUEZ que por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00) , que

declara tener recibidos a su entera y completa satisfacción de la señora HAIDY DEL MILAGRO

CASTILLO LOPEZ, le VENDE LA TOTALIDAD del bien inmueble identificado en la cláusula

primera de este instrumento, En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho

le corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el

vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que

sobre la finca que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar

los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así

no fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la

señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ , manifiesta, que acepta la venta de la finca

que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)

Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados, así como el testimonio de la

escritura pública número mil doscientos once (1211), autorizada en esta ciudad de San Marcos el

ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por el Notario Héctor Juventino Navarro, con el

cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la presente venta; c)

Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente ;

d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza que de todo lo

relacionado da fe..

NUMERO CATORCE (14). En la ciudad de San Marcos, el veinticuatro de octubre del año dos mil

trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN : Por una parte el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante y de este domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación,

código único de identificación cuarenta mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil

doscientos siete, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las

personas del municipio de San Marcos departamento de San Marcos. A quien en el curso del

instrumento se le denominara EL VENDEDOR Y por la otra parte la señora HAIDY DEL

MILALGRO CASTILLO LOPEZ , de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante,

guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación

código único de identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil doscientos diez,

extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio

y departamento de san Marcos, a quien el curso del presente instrumento se le denominara LA

COMPRADORA . Yo el notario Doy fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados, y que por

el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN

INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY

AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ , que es legitimo propietario y poseedor de la finca rústica inscrita

en el segundo registro de la propiedad del departamento de Quetzaltenango bajo el número

cuarenta mil uno (40,001), folio trescientos veinte (320), del libro veintiuno “E” (21E) de San

Marcos; la que cuenta con un área de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados (651) y que

consta de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veinte metros, colinda con la quinta

avenida calle de por medio; SUR: Veintiún metros colinda con Policarpio Maldonado Corral de caña

de por medio; ORIENTE: Treinta y dos metros colinda con iglesia evangelio completo; PONIENTE:

Treinta y un metros colinda con Juan Maldonado Solís, pared de block de por medio; dicho

inmueble se encuentra ubicado en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y

departamento de San Marcos. SEGUNDA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ

VASQUEZ que por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00), que declara tener

recibidos a su entera y completa satisfacción de la señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO

LOPEZ, le vende, cede y traspasa una fracción del bien inmueble identificado en la cláusula

primera de este instrumento, con un área de trescientos veinticinco punto cincuenta metros

cuadrados (325.50), la que se encuentra ubicada en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos

del municipio y departamento de San Marcos, la fracción vendida pasara a forma nuevo cuerpo y

nueva finca en el segundo registro de la propiedad la cual tendrá las medidas y colindancias

siguientes: NORTE: Diez punto cincuenta metros, colinda con la quinta avenida calle de por medio;

SUR: once metros colinda con Policarpio Maldonado corral de cana de por medio; ORIENTE:

Quince punto cincuenta metros colinda con la finca matriz y PONIENTE: Diez y seis metros colinda

con Juan Maldonado. En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le

corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor

declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la

finca que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los

derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no

fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la señora

HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ , manifiesta, que acepta, para si la venta de la finca

que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)

Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados, c) el plano de desmembración y

d) El testimonio de la escritura pública número mil doscientos once (1211), autorizada en esta

ciudad de San Marcos el ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por el Notario Héctor

Juventino Navarro, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto

de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del

registro correspondiente ; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que

autoriza y que de todo lo relacionado da fe

NUMERO QUINCE (15). En la ciudad de San Marcos, el veintiocho de octubre del año dos mil

trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN : Por una parte el señor MARCOS

STUARDO MALDONADO LOPEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,

ingeniero Civil y de este domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación,

código único de identificación mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil doscientos

siete, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del

municipio de San Marcos departamento de San Marcos, quien actúa en calidad de GERENTE

GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la lotificadora MONTE PILAR SOCIEDAD ANONIMA

mismo que acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento; faccionado y autorizado por

el notario Rudy Amilcar Vásquez, el uno de enero del año dos mil doce, inscrita en el registro

mercantil general de la republica de Guatemala bajo el numero cinco mil (5000), folio quinientos

(500) del libro cincuenta (50) de auxiliares de comercio, con fecha veinte de enero del año dos mil

doce y a quien en el curso del instrumento se le denominara EL VENDEDOR Y por la otra parte la

señora HAIDY DEL MILALGRO CASTILLO LOPEZ , de cuarenta y cuatro años de edad, soltera,

comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil

doscientos diez, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las

personas del municipio y departamento de san Marcos, a quien el curso del presente instrumento

se le denominara LA COMPRADORA . Misma que actúa como GESTORA SIMPLE DE NEGOCIOS

de la señora SARA ESMERALDA FUENTES OROZCO DE LOPEZ . Yo el notario Doy fe: a) Que

los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) Ser de los

datos de identificación arriba relacionados, c) Que la representación que se ejercita por los

compareciente, de acuerdo a la ley y a mi juicio son suficientes para realizar el presente acto y que

por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN

INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor MARCOS

STUARDO MALDONADO LOPEZ , que la empresa a la cual representa es legitima propietaria y

poseedora de la finca rústica inscrita en el segundo registro de la propiedad del departamento de

Quetzaltenango bajo el número cuarenta mil uno (40,001), folio trescientos veinte (320), del libro

veintiuno “E” (21E) de San Marcos; la que cuenta con un área de diez mil metros cuadrados

(10000) la que consta de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Cien metros lineales,

colinda con la quinta avenida calle de por medio; SUR: cien metros con Policarpio Maldonado

Corral de caña de por medio; ORIENTE: cien metros colinda con iglesia evangelio completo;

PONIENTE: cien metros colinda con Juan Maldonado Solís pared de block de por medio; dicho

inmueble se encuentra ubicado en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y

departamento de San Marcos. SEGUNDA: Manifiesta el señor MARCOS STUARDO

MALDONADO LOPEZ, representante legal de la lotificadora MONTE PILAR SOCIEDAD

ANONIMA que por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00), que declara tener

recibidos a su entera y completa satisfacción de la señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO

LOPEZ, GESTORA SIMPLE DE NEGOCIOS DE LA SEÑORA SARA ESMERALDA FUENTES

OROZCO DE LOPEZ, le vende, cede y traspasa UNA FRACCION del bien inmueble identificado en

la cláusula primera de este instrumento, con una área de siete mil punto cincuenta metros

cuadrados (7000.50), la que se encuentra ubicada en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos

del municipio y departamento de San Marcos, la fracción vendida pasara a forma nuevo cuerpo y

nueva finca en el segundo registro de la propiedad, como lo demuestra el plano extendido por el

Ingeniero MARCOS ALBERTO BAMACA colegiado activo dos mil (2000) y que consta de las

medidas y colindancias siguientes: NORTE: ochenta y tres punto cincuenta metros, colinda con la

quinta avenida calle de por medio; SUR: ochenta y tres punto cincuenta metros colinda con

Policarpio Maldonado corral de cana de por medio; ORIENTE: ochenta y tres punto cincuenta

metros colinda con la finca matriz y PONIENTE: Ochenta y tres punto cincuenta metros colinda con

Juan Maldonado. En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le

corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor

declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la

finca que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los

derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no

fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la señora

HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ , gestora simple de negocios del a señora SARA

ESMERALDA FUENTES OROZCO DE LOPEZ , manifiesta, que acepta, para si la venta de la

finca que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;

b) Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados y los documentos que

acreditan la calidad con que actúan los otorgantes, c) el plano de desmembración y d) El testimonio

de la escritura pública número mil doscientos once (1211), autorizada en esta ciudad de San

Marcos el ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por el Notario Héctor Juventino

Navarro, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la

presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro

correspondiente ; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza

y que de todo lo relacionado da fe

NUMERO DIEZ Y SEIS (16). En la ciudad de San Marcos, el veinticuatro de octubre del año dos mil

trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN : Por una parte el señor SANTOS

GONZALES MONROY, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, jornalero y de este

domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de

identificación cuarenta mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil doscientos siete,

extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio

Panajachel, departamento de Solola. A quien en el curso del instrumento se le denominara EL

VENDEDOR, Quien actúa en calidad de mandatario, tal y como acredita su calidad con la escritura

publica numero treinta, que contiene cláusula especial para vender y enajenar bienes de la

mandante LILIAM AMPARO ORTEGA , de fecha veinte de septiembre del año dos mil doce,

faccionada por el notario Rudy Amilcar Vásquez, la cual se encuentra inscrita en el registro de

mandatos y poderes de la corte suprema de Justicia. Y por la otra parte la señora BERNY ARELIS

LOPEZ MENDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, Oficios domésticos, guatemalteca y

de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de

identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil doscientos diez, extendida por el

registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio y departamento

de San Marcos, a quien el curso del presente instrumento se le denominara LA COMPRADORA . Y

Los señores VICENTE FOX Y ROXANNA BALDETTI , de cincuenta años de edad el primero,

cuarenta y cinco de la segunda, comerciantes, guatemaltecos, de este domicilio y de mi anterior

conocimiento, lo que en el transcurso del presente instrumento se les denominara LOS TESTIGOS

Yo el notario Doy fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados; c) que la representación

con que actúan los comparecientes es suficiente de acuerdo a la ley y a mi juicio para la

celebración del presente acto y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor SANTOS GONZALES MONROY , que la señora LILIAM

AMPARO ORTEGA es legitima propietaria y poseedora de la finca rústica inscrita en el segundo

registro de la propiedad del departamento de Quetzaltenango bajo el número cuarenta mil uno

(40,001), folio trescientos veinte (320), del libro veintiuno “E” (21E) de San Marcos; la que cuenta

con un área de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados (651) la que consta de las medidas y

colindancias siguientes: NORTE: Veinte metros cuadrados, colinda con la quinta avenida calle de

por medio; SUR: Veintiun metros con Policarpio Maldonado Corral de caña de por medio;

ORIENTE: Treinta y dos metros colinda con iglesia evangelio completo; PONIENTE: Treinta y un

metros colinda con Juan Maldonado Solís pared de block de por medio; dicho inmueble se

encuentra ubicado en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y departamento

de San Marcos. SEGUNDA: Manifiesta el señor SANTOS GONZALES MONROY que por el precio

de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00), que declara tener recibidos a su entera y

completa satisfacción de la señora BERNY ARELIS MENDEZ LOPEZ, le vende, cede y traspasa

UNA FRACCION del bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, con un

área de trescientos veinticinco punto cincuenta metros cuadrados (325.50), la que se encuentra

ubicada en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y departamento de San

Marcos, la fracción vendida pasara a forma nuevo cuerpo y nueva finca en el segundo registro de la

propiedad con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Diez punto cincuenta metros, colinda

con la quinta avenida calle de por medio; SUR: once metros colinda con Policarpio Maldonado

corral de cana de por medio; ORIENTE: Quince punto cincuenta metros colinda con la finca matriz y

PONIENTE: Diez y seis metros colinda con Juan Maldonado. En la presente venta, se incluye todo

cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida finca, reservándose el USUFRUTO

VITALICIO , para si sobre la misma. TERCERA: Continua manifestando el VENDEDOR, que se

constituye SERVIDUMBRE DE PASO , en la finca identificada en la cláusula primera del presente

instrumento, finca pasa a ser predio dominante de la señora Berny Arelis Méndez, la cual fue

identificada en la cláusula segunda del presente instrumento, misma que va de norte a sur con un

ancho de dos metros por un largo de siete metros de fondo, con salida hacia la sexta calle para

entrada y salida de vehículos a la propiedad sujeta a la presente venta. CUARTA: Que por

advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las

penas relativas al delito de perjurio que sobre la finca que vende, no pesan gravámenes,

anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le

advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no fuere y en su caso se somete al

saneamiento y evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la señora BERNY ARELIS MENDEZ

LOPEZ, manifiesta, que acepta, para si la venta de la finca que el día de hoy se le hace. Yo el

Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de

identificación relacionados, c) el plano de desmembración y d) El testimonio de la escritura pública

número mil doscientos once (1211), autorizada en esta ciudad de San Marcos el ocho de enero de

mil novecientos noventa y siete, por el Notario Héctor Juventino Navarro, con el cual el vendedor

acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la presente venta; c) Que advierto los

efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente ; d) leo lo escrito a

los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo

aceptan ratifican y firman únicamente el vendedor no así la compradora que por ignorar hacerlo

deja la impresión dactilar de su pulgar derecho y firman a ruego los testigos rogados civilmente

capaces, idóneos y de mi conocimiento señor VICENTE FOX Y ROXANNA BALDETT I y

juntamente con el notario que autoriza y que de todo lo relacionado da fe