CONTRATOS FINAL 10MO.pdf
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NUMERO UNO (1). En la ciudad de San Marcos, el nueve de noviembre del año dos mil trece.
ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, comparecen por una parte el señor: RUDY AMILCAR
VASQUEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, electricista, y de este domicilio,
quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación mil
doscientos uno, cuarenta mil dos, mil doscientos siete, extendido por el registrador civil de las
personas del registro nacional de las personas del municipio de San Pedro Sacatepequez,
departamento de San Marcos. Y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ, de
veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el
departamento de San Marcos quien se identifica con el documento persona de identificación código
único de identificación mil doscientos veinte, cuarenta y cinco mil doce, dos mil diez extendida por el
registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento
de San Marcos. Doy Fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal indicados, b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por
el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA PURA Y SIMPLE, De bien inmueble
contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ .
Que es legítimo propietario y poseedor del inmueble situado en la quinta avenida “A” nueve guión
setenta y siete de la zona uno de la ciudad de San Marcos, inscrita en el segundo registro de la
propiedad, con el numero doscientos (200), folio veinte(20), del libro dos “E” de San Marcos, mismo
que cuenta con una extensión superficial de cuatrocientos veinte punto nueve metros cuadrados
(420.09) con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veinte punto diez metros (20.10), con
finca matriz; SUR: Veinte punto nueve metros, con esperanza Ortiz corral de madera de por medio
(20.09) ORIENTE: Veinte punto once metros; Mario Payeras Guintes de por medio; PONIENTE:
Veinte punto diez metros, calle de por medio. SEGUNDA: Manifiesta el señor LUIS MIGUEL
LOPEZ HEERNANDEZ , Que es legítimo propietario y poseedor del inmueble situado en la décima
calle once guión cero once de la zona cuatro del municipio de San Pedro Sacatepequez del
departamento de San Marcos, inscrita en el segundo registro de la Propiedad de la ciudad de
Quetzaltenango, bajo el número seiscientos veinte (620), folio doscientos (200), del libro cuarenta
“E” (40E) de San Marcos. Con una extensión superficial de cuatrocientos veinte metros cuadrados
(420) con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veinte metros; con calle de por medio;
SUR: Veinte metros colinda con Juan Pérez Pared de por medio; ORIENTE: Veinte metros; colinda
con María González corral de caña de por medio; PONIENTE: Veinte metros colinda con finca
matriz. TERCERA: Continúan manifestando los señores RUDY AMILCAR VASQUEZ, y LUIS
MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ ; que sobre los inmuebles anteriormente expresados, convienen en
permutarlos de manera pura y simple. CUARTA: Así mismo declaran los señores: RUDY AMILCAR
VASQUEZ y LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no
pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los
derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las responsabilidades en que incurren si
no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la
permuta que por este acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación arriba relacionados, que tuve a la
vista el primer testimonio de la escritura pública numero doscientos veinte autorizada por el notario
Héctor Juventíno Navarro de León de fecha once de mayo del año dos mil once , así mismo tuve a
la vista el primer testimonio de la escritura pública numero mil doscientos once autorizada por el
notario Marco Antonio Barrios Barrios ; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de
los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de
la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
NUMERO DOS (2). En la ciudad de San Marcos, el nueve de noviembre del año dos mil trece.
ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, comparecen por una parte el señor: RUDY
AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco,
electricista, y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación
código único de identificación mil doscientos veinte, sesenta y cinco mil, mil doscientos siete,
extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio
de San Pedro Sacatepequez, departamento de San Marcos. Y por la otra parte el señor LUIS
MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ, veintiséis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero
Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con el documento
personal de identificación mil doscientos veinte, cuarenta y cinco mil doscientos, mil trescientos
diez, extendida por el registrador civil de las personas del registra nacional de las personas del
municipio y departamento de San Marcos. Doy fe : a) Que los comparecientes me aseguran ser
de los datos de identificación personal indicados, b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA, De bien inmueble
contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ ,
Que es legitimo propietario y poseedor del inmueble situado en la sexta calle once guión cero cinco
de la zona cuatro de esta ciudad de San Marcos, mismo que se encuentra inscrito en el segundo
registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, con el numero dos mil once (2011), folio
mil (1000), del libro cien (100) de San Marcos, con las medidas y colindancias que le aparecen
inscritas en la respectiva anotación de dominio en el segundo registro de la propiedad y que la
misma propiedad esta valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , Que es
legítimo propietario del inmueble situado en la sexta avenida diez guión veinte, zona dos del
municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, de esta ciudad, inscrita en el segundo
registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, con el numero mil doscientos uno (1201),
folio ciento veinte (120), del libro sesenta “E” (60E) de San Marcos, con la extensión, medidas y
colindancias que le aparecen inscritas en su respectiva anotación en el segundo registro de la
propiedad y que la misma está valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
QUETZALES EXACTOS (Q.350,000.00) TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen
en permutarse de forma estimada las propiedades descritas en las cláusulas anteriores en los
valores que tienen y compensándose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales
exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA : El señor RUDY AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ , entrega en
este momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES
EXACTOS (Q 150,000.00) para compensar el menor valor de su bien inmueble, al señor LUIS
MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfacción. QUINTA:
así mismo declaran los señores: RUDY AMILCAR VASQUEZ Y LUIS MIGUEL LOPEZ
HERNANDEZ, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravámenes, limitaciones ni
anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario
los advierte de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los
comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se
hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los
documentos de identificación personal arriba relacionados, que tuve a la vista el primer testimonio
de la escritura pública número diez (10) autorizada por el notario Héctor Juventino Navarro de León,
que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero veinte (20) autorizada por el
notario Marco Antonio Barrios Barrios; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de
los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de
la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
NUMERO UNO (3). En la ciudad de San Marcos el día quince de noviembre del año dos mil trece
ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: Por una parte los señores: RUDY
AMILCAR VASQUEZ de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, electricista y con
domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación mil doscientos veinte, cuarenta mil uno, mil trescientos
siete extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del
municipio de San Marcos departamento de San Marcos; y por la otra parte la señora BERNY
ARELIS MENDEZ , de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria comercial,
con domicilio en el departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación mil trescientos veinte, cuarenta mil dos, mil doscientos
uno extendida por el registrador civil de las personas del municipio y departamento de San Marcos
Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados c) y que por el presente instrumento
celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, A TITULO ONEROSO DE BIEN
INMUEBLE RUSTICO , de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el
señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al
delito de perjurio, que es legitimo propietario y poseedor de la finca rústica inscrita en el segundo
registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango bajo el número doce mil doscientos
(12200), folio número cien (100), del libro cincuenta (50) del departamento de San Marcos, que
consiste en un Lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la Aldea Las Lagunas del
municipio y departamento de San Marcos, con una extensión de cuatrocientos veinticinco metros
cuadrados (425) con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veinte punto diez metros
cuadrados con finca Matriz (20.10) SUR: Veinte punto nueve metros, con Mariela Rodríguez
callejón de por medio; ORIENTE: Veinte punto diez metros con calle de por medio; PONIENTE:
veinte punto nueve metros con Odília Pérez Corral de caña de por medio, que estima con el valor
de cien mil quetzales (Q.100000.00). SEGUNDA: Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ ,
que, el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento Lo dona en forma
Onerosa a la señora: BERNY ARELIS MENDEZ . bajo las condiciones siguientes: a) La donataria
se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES ( Q.300.00 ) en forma mensual en
concepto de alimentación a favor del donante durante dos años, contados a partir del uno de
diciembre del presente año ; b) La suma estipulada deberá ser cubierta el día uno de cada mes por
la donataria, en forma anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en el domicilio del
donante ya conocido por la donataria; c) la donataria se compromete a cubrir los gastos funerarios
al ocurrir el fallecimiento del donante. TERCERA: Declara el Donante que sobre el inmueble objeto
de este instrumento publico no pesan gravámenes, de ningún tipo ni anotaciones o limitaciones que
puedan afectar los derechos de la donataria, estando enterado se obliga en caso contrario al
saneamiento de ley, y el infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que incurre de no
hacerlo. Así mismo declara que la presente donación en na da le perjudica, por contar con
otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye todo cuanto
de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación. CUARTA : Que
en los términos relacionados, la señora BERNY ARELIS MENDEZ, ACEPTA expresamente la
DONACIÓN de la finca que hoy se le hace así como el contenido del presente contrato. Yo el
Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos
personales de identificación, así como el primer testimonio de la escritura pública número ciento
uno (101), autorizada en la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el veintitrés de
noviembre de del año dos mil once y faccionada, por el Notario Héctor Juventino Navarro de León,
con el cual el donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que
advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el
presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro
respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,
validez, y demás efectos legales lo ratifican y aceptan; conjuntamente con el notario que de todo lo
relacionado da fe.
NUMERO SEIS (4). En la ciudad de San Marcos el día doce de noviembre el año dos mil trece,
ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: Por una parte los señores: RUDY
AMILCAR VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, electricista y con
domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación mil doscientos siete, cuarenta y cinco mil uno, mil
doscientos veinte extendida por el registrador civil de las personas del registro nacional de las
personas del municipio y departamento de San Marcos; y por la otra parte la señora BERNY
ARELIS MENDEZ, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria comercia,
con domicilio en el departamento de San Marcos , quién se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación mil doscientos uno, cuarenta mil, mi doscientos siete
extendida por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio
y departamento de San Marcos. Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles, b) que son de los datos de identificación arriba relacionados
y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, A
TITULO ONEROSO DE BIEN INMUEBLE RUSTICO CON PACTO D E USUFRUCTO VITALICIO ,
de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY AMILCAR
VASQUEZ, bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que es
legitimo, propietario y poseedor de la finca rústica inscrita en el segundo registro de la propiedad de
inmuebles del departamento de Quetzaltenango bajo el número VEINTE (20), folio número DOS (2),
del libro UNO (1) del departamento de San Marcos, que consiste en un Lote de terreno con casa,
que se encuentra ubicado en la Aldea las lagunas del municipio y departamento de San Marcos,
con la superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, que estima con el
valor de cien mil quetzales (Q.100,000.00). SEGUNDA: Expresa el señor RUDY AMILCAR
VASQUEZ, que el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento lo dona en
forma Onerosa a la señora: BERNY ARELIS MENDEZ . Bajo las condiciones siguientes: a) La
donataria se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES ( Q.300.00 ) en forma
mensual en concepto de alimentación a favor del donante durante dos años, contados a partir del
uno de diciembre del presente año; b) La suma estipulada deberá ser cubierta el día uno de cada
mes por la donataria, en forma anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en el
domicilio del donante ya conocido por la donataria; c) la donataria se compromete a cubrir los
gastos funerarios al ocurrir el fallecimiento del donante. TERCERA: Declara el Donante que sobre
el inmueble objeto de este instrumento publico no pesan gravámenes, de ningún tipo ni
anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria estando enterado se
obliga en caso contrario al saneamiento de ley, y el infrascrito notario le advierte de las
responsabilidades en que incurre de no hacerlo. Así mismo declara que la presente donación en
nada le perjudica, por contar con otros bienes inmu ebles para su subsistencia , en la presente
DONACIÓN, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la
presente donación. CUARTA: Por su parte la señora :BERNY ARELIS MENDEZ , en los términos
indicados anteriormente, acepta la donación que se le hace, y por este acto, otorga a favor del
donante RUDY AMILCAR VASQUEZ , USUFRUCTO VITALICIO , sobre la finca rustica objeto de
esta donación, . QUINTA: por su parte declara el señor RUDY AMICAR VASQUEZ , que acepta el
usufructo vitalicio que se hace a su favor y ambos otorgantes en los términos que cada quien le
concierne, acepta, el contenido integro del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que
todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación
relacionados, así como el primer testimonio de la escritura pública número once (11), autorizada en
la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el veintitrés de noviembre del año dos mi
diez y, por el Notario Marco Antonio Barrios Barrios con el cual el donante acredito su derecho de
propiedad, objeto del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago
de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio
de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican y aceptan y firman
conjuntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.
NUMERO CINCO (5). En la ciudad de San Marcos el día quince de noviembre del año dos mil
trece ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, en presencia de los testigos: LUIS MIGUEL
LOPEZ HERNANDEZ, y MARCOS STUARDO MALDONADO LOPEZ quienes son personas
capaces e idóneas, así como de mi anterior conocimiento. En mi oficina profesional ubicada en la
quinta avenida “A” nueve guión setenta y siete de la zona uno de esta ciudad, Comparece por una
parte el señor: RUDY AMILCAR VASQUEZ de treinta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, electricista y con domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica
con el documento personal de identificación código único de identificación mil doscientos veinte,
cuarenta mil uno, mil trescientos siete extendido por el registrador civil de las personas del registro
nacional de las personas del municipio de San Marcos departamento de San Marcos; y con
residencia en la sexta calle once guión cero cinco de la zona uno de esta ciudad, quien me asegura
hallarse en le pleno ejercicio de sus derechos civiles así mismo me manifiesta que los testigos le
conocen personalmente. El señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , a mi juicio, se encuentra en el
pleno goce de sus facultades mentales y volitivas. A continuación de palabra y en español que
habla y entiende, me manifiesta que en su libre y espontánea voluntad, otorga por el presente
instrumento DONACIÓN MORTIS CAUSA , de conformidad con las siguientes cláusulas PRIMERA:
manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , que es hijo de MARIA ALEJANDRA VASQUEZ,
y PEDRO DARIO VASQUEZ , y que contrajo matrimonio civil con la señora: BERNY ARELIS
MENDEZ, quien es fallecida y con quien procreo a los hijos: PEDRO VASQUEZ VASQUEZ y
SELENE VASQUEZ VASQUEZ. SEGUNDA : manifiesta el otorgante que con el presente acto
otorga DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE . A favor de su hermano CARLOS ENRIQUE
VASQUEZ, que es su deseo donarle la finca urbana numero: seiscientos (600), folio sesenta (60)
del libro seis (6) de San Marcos, que consiste en un lote de terreno ubicado en la sexta calle once
guiòn veinte de la zona uno de esta ciudad; cuyas medidas colindantes aparecen detalladas en su
primera inscripción de dominio, por advertencia del notario manifiesta que sobre la finca identificada
no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar al Donatario. TERCERA.
Sigue manifestando el compareciente que anteriormente otorgó su testamento, pero no incluyo la
finca objeto de este instrumento, y que por lo tanto, en caso de aparecer otro instrumento que
afecte a este inmueble pide, se tenga por revocado y se tenga otorgado el presente instrumento ya
que es su ultima voluntad, CUARTA : Yo, el Notario, hago constar que desde el principio de esta
diligencia, hasta el final de la misma, estuvimos reunidos, únicamente el donante, los testigos, y el
suscrito Notario, en un solo acto y sin interrupción alguna, terminándose una hora después de su
inicio. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los
documentos personales de identificación, c) de que tuve a la vista el primer testimonio de la
escritura pública número ciento uno (101), autorizada en la ciudad de San Marcos, departamento de
San Marcos, el veintitrés de noviembre del año dos mil diez, por el Notario Héctor Juventino
Navarro de León, con el cual el donante acreditó su derecho de propiedad, objeto del presente
contrato; c) Que advertí al otorgante, el derecho que tiene de instituir o no como herederos a sus
hijos póstumos o que pudieran nacer después del presente acto, habiendo manifestado que nada
tiene que declarar al respecto, advertí de los efectos legales del presente contrato y la obligación
del registro del testimonio de esta escritura. D) que habiendo, con todas y cada una de las
disposiciones legales que regulan el presente acto, y a solicitud del otorgante, procedí a dar lectura
integra en voz alta, clara y distintamente del presente instrumento y al final de cada cláusula,
pregunte al señor RUDY AMILCAR VASQUEZ, si el contenido de ellas es la manifestación de su
voluntad, habiendo expuesto al mismo que si era efectivamente la su voluntad, la contenida en
todas y cada una de las cláusulas que compone el presente instrumento y estando bien enterado de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepa lo ratifica, y firma, conjuntamente
con los testigos, así como el notario que autoriza.
NUMERO SIETE (7). En la ciudad de San Marcos el día quince de noviembre del año dos mil trece
ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: Por una parte los señores: RUDY
AMILCAR VASQUEZ de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, electricista y con
domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación mil doscientos veinte, cuarenta mil uno, mil trescientos
siete extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del
municipio de San Marcos departamento de San Marcos; y por la otra parte la señora BERNY
ARELIS MENDEZ, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria comercial,
con domicilio en el departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación mil trescientos veinte, cuarenta mil dos, mil doscientos
uno extendida por el registrador civil de las personas del municipio y departamento de San Marcos
Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados c) y que por el presente instrumento
celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, EN FORMA PURA Y S IMPLE DE BIEN
INMUEBLE RUSTICO , de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor
RUDY AMILCAR VASQUEZ , bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de
perjurio, que es propietario de la finca rústica inscrita en el segundo registro de la propiedad de
inmueble del departamento de Quetzaltenango bajo el número cuatrocientos (400), folio número
cuarenta (40), del libro veinte(20) del departamento de San Marcos, que consiste en un Lote de
terreno con casa, que se encuentra ubicado en la Aldea Las Lagunas, del Municipio de San Marcos,
del Departamento de San Marcos, con la superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el
referido registro, que estima con el valor de cien mil quetzales exactos (Q100,000.00). SEGUNDA:
Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , que DONA EN FORMA PURA Y SIMPLE , el bien
inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento a su señora esposa: BERNY
ARELIS MENDEZ. Así mismo declara que la presente donación en nada le perjudica, por contar
con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación.
TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el donante manifiesta en forma expresa que
sobre la finca que hoy dona no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar
los derechos de la donataria y que esta enterado de los alcances legales de esta declaración.
CUARTA : Que en los términos relacionados, la señora BERNY ARELIS MENDEZ, ACEPTA
expresamente la DONACIÓN de la finca que hoy se le hace y ambos el contenido del presente
contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los
documentos personales de identificación, así como el primer testimonio de la escritura pública
número veinte (20), autorizada en la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el
veintitrés de noviembre del año dos mil doce, por el Notario Héctor Juventino Navarro de León, con
el cual el donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que advierto a
los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente
contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que
leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás
efectos legales lo ratifican, aceptan y firman conjuntamente con el notario que de todo lo
relacionado da Fe.
.
NUMERO OCHO (8). En la ciudad de San Marcos el día trece de noviembre del año dos mil trece.
ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: Por una parte el señor: RUDY
AMILCAR VASQUEZ , de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, electricista y con
domicilio en el Departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación mil doscientos nueve, cuarenta y cinco mil once, mil
doscientos veinte, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las
personas del municipio y departamento de San Marcos; y por la otra parte la señora BERNY
ARELIS MENDEZ , de cuarenta años de edad , casada, guatemalteca, Ama de casa, con domicilio
en el departamento de San Marcos, quién se identifica con el documento personal de identificación
código único de identificación dos mil uno, cuarenta y cinco mil once, mil doscientos veinte
extendida por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio
de San Marcos departamento de San Marcos Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) que son de los datos de identificación arriba
relacionados y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE
VIVOS, DE UNA FRACCION DE TERRENO EN FORMA PURA Y S IMPLE DE BIEN INMUEBLE
RUSTICO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ , bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio
que es legitimo propietario y poseedor de la finca rústica inscrita en el segundo registro de la
propiedad de inmueble del departamento de Quetzaltenango registrada bajo el número veintidós
mil novecientos noventa y dos (1992), folio número doscientos (200), del libro dos (2) del
departamento de Guatemala; con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el
respectivo registro; SEGUNDA: Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ, que es legítimo
propietario de la finca antes descrita, y es de su expresa voluntad donar a la señora BERNY
ARELIS MENDEZ , una fracción de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento,
la cual pasará a formar nuevo cuerpo y finca en el segundo Registro de la Propiedad del
departamento de Quetzaltenango, con las superficie, medidas y colindancias que a continuación se
detalla NORTE: Mide diez metros sesenta y dos punto setenta (10. 62 mts), que colinda con finca
matriz; SUR: Mide veinte metros treinta y uno punto treinta y cinco (31.35 mts), que colinda con
finca matriz; ORIENTE: Mide nueve punto veintinueve metros(9.29 mts), que colinda con calle
empedrada de por medio; PONIENTE: Mide nueve punto veintinueve metros (9.29 mts), que colinda
con finca matriz; con un área total de SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS , (62.70 M2); en la presente donación de la fracción se incluye todo cuanto de hecho
y por derecho que le corresponde a la fracción objeto de la presente donación. Así mismo
manifiesta que la presente, la estima en cincuenta mil quetzales (Q 50,000.00). TERCERA: Por
advertencia del infrascrito Notario, el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ, manifiesta en forma
expresa que sobre la fracción de la finca que hoy donan, no pesan gravámenes, anotaciones
limitaciones, que puedan afectar los derechos del donatario y que está enterado de los alcances
legales de esta declaración, así mismo manifiesta el donante que la presente donación no afecta en
nada su patrimonio ya que cuenta con los suficientes bienes para su subsistencia . CUARTA : Que
en los términos relacionados la señora BERNY ARELIS MENDEZ , ACEPTA expresamente la
DONACIÓN de la fracción que se le hace de la finca, y bien enterados del contenido del presente
contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las
documentos de identificación relacionados, así como el testimonio de la escritura pública
relacionada. c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos
respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente
escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman, conjuntamente con
el notario que de todo lo relacionado da fe.
NUMERO SIETE (7). En la ciudad de San Marcos, el diecisiete de noviembre del año dos mil trece.
ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: por una parte el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este
domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de
identificación mil doscientos uno, setenta y cinco mil uno, dos mil cien extendida por el registrador
civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San
Marcos y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , de treinta y tres años de
edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el
documento personal de identificación código púnico de identificación mil uno, dos mil cien, mil
doscientos siete, extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las
personas del municipio y departamento de San Marcos. Doy Fe a) Que los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) ser de las generales consignadas
y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON
CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER , de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , que por este acto otorga MANDATO GENERAL
CON REPRESENTACIÓN a favor del señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , para que en su
nombre, pueda ejercitar las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales; b)
Administrar totalmente sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir
Mercancía y mercaderías, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato,
así como todas aquellas situaciones relacionadas co n los intereses del mandante .
SEGUNDA: Sigue declarando el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , mandante, que confiere
cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el
segundo registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, registrada como finca urbana al
numero veinte mil (20000), folio doce (12) del libro uno ”E” (1E) de San Marcos, consistente en un
terreno situado en la sexta calle once guión veinte de la zona uno de esta ciudad, con las medidas
y colindancias que le aparecen inscritas en el registro de la Propiedad, pudiendo entablar
negociaciones con todas las personas interesada y facultándolo para la contratación y otorgamiento
de Escritura pública, no inferior a cien mil quetzales, (Q100,000.00), CUARTA: Manifiesta el señor
LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , mandatario, que en los términos relacionados, expresamente
acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a
cabalidad, con honradez y fidelidad, y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que
aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b)
De haber tenido a la vista las documentos relacionadas, así como el primer testimonio de la
escritura pública número diez de fecha once de junio del año dos mil diez autorizada por el notario
Marco Antonio Barrios Barrios con la cual comprueba el Mandante su derecho de propiedad sobre
el bien inmueble relacionado. c) de que leí íntegramente el presente instrumento a los otorgantes,
quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican,
aceptan y firman, conjuntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.
NUMERO OCHO (08). En la ciudad de San Marcos, el día diecisiete de noviembre del año dos mil
trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: por una parte el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de
este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de
identificación dos mil diez, catorce mil, mil doscientos siete, extendido por el registrador civil de las
personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San Marcos; quien
actúa en su CALIDAD DE MANDATARIO del señor MARCOS STUARDO MALDONADO LOPEZ ,
tal como lo acredita con el mandato contenido en la escritura Pública número cuarenta y cinco de
fecha treinta de julio del año dos mil doce autorizada en esta ciudad por el Notario Marco Antonio
Barrios, e inscrito en el Archivo General de Protocolos al número cuatrocientos veinte (420) con
fecha tres de Agosto del dos mil doce: Y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ
HERNANDEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteca, perito contador con domicilio
en el departamento de San Marcos quien se identifica con el documento personal de identificación
la código único de identificación dos mil, cuatrocientos veinte mil, mil doscientos siete extendida por
el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y
departamento de San Marcos. DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles; b) Que de acuerdo a la ley y a mi juicio la calidad con que
actúa el señor Vásquez, es suficien5e para la realización del presente acto, c) Que los
comparecientes son de los datos de identificación arriba relacionados y que por el presente
instrumento OTORGAN MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN , de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA : Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ que su mandante
señor MARCOS STUARDO LOPEZ MALDONADO, que le otorgó mandato contenido en la
escritura Pública número cuarenta y cinco de fecha treinta de julio de mil trece autorizada en esta
ciudad por el Notario Marco Antonio Barrios Barrios e inscrito en el registro de poderes y mandatos
del Archivo General de Protocolos al número cuatrocientos veinte (420) con fecha tres de Agosto
del dos mil doce, que en su cláusula Primera entre otras establece literalmente DEL
OTORGAMIENTO Y SUSTITUCIÓN: El mandante manifiesta expresamente que autoriza a su
mandatario para que a su vez pueda otorgar poderes o sustituir sea total o parcialmente el que por
este medio le confiere. SEGUNDA: Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ. BAJO
JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LA PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO ,
que su representado EL SEÑOR MARCOS STUARDO MALDONADO LOPEZ , es propietario del
vehículo automotor que a continuación se detalla: TIPO: Autobús; MARCA : Mercedes Benz;
MODELO mil novecientos ochenta y nueve (1989); MOTOR: once cero uno (11-01); CHASIS:
veinte (20); PASAJEROS : Sesenta y Seis (66); EJES Dos (2); TONELAJE: Cuatro (4);
ACCIONADO : por DIESEL; COLOR: BLANCO, ROJO, VERDE, NEGRO; Póliza número: mil
doscientos (1200); Con placas de circulación Comercial número: P once (P11); SOLVENCIA : veinte
(20). TERCERA: Expresa el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , con la calidad con que actúa que
por este acto otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN al señor LUIS MIGUEL
LOPEZ HERNANDEZ , para que en nombre de su representado, pueda ejercer libremente sobre el
vehículo automotor identificado en la cláusula segunda de este instrumento los siguientes: Vender,
ceder por cualquier titulo, enajenar, arrendar y hacer cualquier otra forma de negociación sobre el
vehículo automotor objeto de este mandato, para que pueda usarlo dentro y fuera de la República
de Guatemala, para otorgar escrituras de compraventa, donación, dación en pago y aún adquirirlo
por compraventa de su Mandante, y todo lo que se relacione sobre el vehículo automotor, pudiendo
sustituirlo total o parcialmente el presente mandado a la persona de su elección, reservándose o no
su ejercicio; asimismo solicitar su devolución ante cualquier juzgado o tribunal de la república o del
Ministerio Público si fuere el caso. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario manifiesta
el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ con la calidad con que actúa manifiesta en forma expresa
que sobre el vehículo automotor propiedad de su representado y objeto de este Mandato, se
encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de su
Mandatario o de un futuro comprador, y que esta enterado de los alcances de legales de esta
declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, el señor LUIS MIGUEL LOPEZ
HERNANDEZ, declara que ACEPTA el presente mandato que se le confiere en este acto, y ofrece
cumplir con los deseos de su mandante en forma gratuita, tomando posesión el día de hoy del
vehículo automotor de este mandato; asumiendo toda responsabilidad derivado de su uso, sea
este de carácter penal o Civil. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)
Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, como la tarjeta de operación de
transporte de pasajeros con número MIL UNO_, autorizada por la Dirección General de Transportes
y obras publicas de la República de Guatemala y así mismo el testimonio de la escritura publica
relacionada con el cual se acreditó el derecho de posesión del vehículo automotor; c) Advierto los
efectos legales y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro
correspondiente; y d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
NUMERO NUEVE (9). En la ciudad de San Marcos, el diecisiete de noviembre del año dos mil
trece. ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: por una parte el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este
domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de
identificación mil doscientos uno, setenta y cinco mil uno, dos mil cien extendida por el registrador
civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San
Marcos, a quien en el presente instrumento se le denominara EL MANDANTE y por la otra parte el
señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco,
estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el documento personal de
identificación código púnico de identificación mil uno, dos mil cien, mil doscientos siete, extendido
por el registrador civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y
departamento de San Marcos a quien en el presente instrumento se le denominara el
MANDATARIO. Doy Fe a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, b) ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento otorgan:
MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA CONTRAER M ATRIMONIO, de
conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el mandante que por
tener que ausentarse urgentemente del país por motivos de trabajo, otorga el presente mandato al
mandatario para que lo represente en la ceremonia de autorización de matrimonio con la señorita
BERNY ARELIS MENDEZ , fijada párale día treinta y uno de noviembre del presente año, a
celebrase en hotel LA POSADA DE DON JOSE LEON , del municipio y departamento de San
Marcos, a las diez y nueve horas, el cual será autorizado por el notario Julio Rodolfo López, quien
ya cuenta con los documentos de identificación de los contrayentes. SEGUNDA: El mandante
declara bajo juramento, ser de los datos de identificación consignados, que es hijo de los señores
MARIA VASQUEZ Y PEDRO VASQUEZ , su nacimiento se encuentra inscrito en el registro
nacional de las personas bajo el numero doce, folio quince del libro veinte de nacimientos del
municipio y departamento de San Marcos, en donde consta que nació el día diez de agosto del año
mil novecientos setenta y seis, se ignoran los nombres de los abuelos paternos y maternos, no se
encuentra unido en matrimonio ni en unión de hecho con tercera persona, con la señorita BERNY
ARELIS MENDEZ no el une parentesco, no posee bienes que declarar, ni tiene bajo su
administración bienes de menores de edad ni de incapaces, por tal motivo no esta obligado a
entregar inventario judicial de bienes, manifiesta que es su deseo adoptar. Como régimen de su
matrimonio, el de comunidad de gananciales. TERCERA: El mandatario manifiesta que acepta el
presente mandato, el cual de manera expresa manifiesta que acepta desempeñar en forma gratuita.
DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista los documentos
personales de identificación, así como la certificación de la partida de nacimiento del Mandante y el
certificado medico extendido en esta fecha por el medico y cirujano Enrique Alfonso Mérida,
colegiado activo seis mil seiscientos sesenta y seis: c) advertí los efectos legales del presente
instrumento y de su respectiva inscripción a los registros correspondientes; d) Leí lo escrito a los
comparecientes quienes enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales , lo
aceptan ratifican y firman conjuntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.
NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de San Marcos, el diecisiete de noviembre del año dos mil trece.
ANTE MÍ: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, Comparecen: por una parte el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este
domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de
identificación mil doscientos uno, setenta y cinco mil uno, dos mil cien extendida por el registrador
civil de las personas del registro nacional de las personas del municipio y departamento de San
Marcos y por la otra parte el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ , de treinta y tres años de
edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el
documento personal de identificación código púnico de identificación mil uno, dos mil cien, mil
doscientos siete, extendido por el registrador civil de las personas del registro nacional de las
personas del municipio y departamento de San Marcos. Doy Fe a) Que los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) ser de las generales consignadas
y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL
CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes cláusulas PRIMERA: Manifiesta el
señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , que por este acto y por tener que salir del país por tiempo
indefinido, otorga mandato judicial con representación al abogado LUIS MIGUEL LOPEZ
HERNANDEZ, para que en su nombre ejercite la facultad que en la siguiente clausula se estipula.
SEGUNDA: El objeto del presente mandato judicial es para que el mandatario pueda representar al
señor RUDY AMILCAR VASQUEZ , en las diligencias de divorcio del vinculo que le une con la
señora BERNY ARELIZ LOPEZ MENDEZ , que se tramite frente a los tribunales de familia de la
cabecera departamental en jurisdicción ordinaria. TERCERA: Expresa el mandante, que la
mandataria judicial queda investida de las facultades inherentes del cargo otorgado en este acto, a
saber: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer parientes; c)
Reconocer firmas; d) Somete los asuntos a decisión y acusar criminalmente; e) prorrogar
competencia; f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio; g) asistir a juntas de conciliación; h)
aprobar liquidaciones y cuentas. CUARTA: El abogado LUIS MIQUEL LOPEZ HERNANDEZ que
acepta el mandato con representación que le confiere el mandante, el cual será renumerado
conforme a lo establecido en el arancel de abogados, arbitrios, procuradores, mandatarios
judiciales, decreto once guión noventa y seis del congreso de la republica, al final del mandato.
DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación
de los comparecientes arriba relacionados, así como la constancia de colegiado activo del abogado;
c) advertí los efectos legales del presente instrumento y la obligación de inscripción en el registro
respectivo, d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su objeto, validez y efectos
legales, lo aceptan ratifican y firman conjuntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.
NUMERO ONCE (11). En la ciudad de San Marcos, el veinticuatro de octubre del año dos mil trece.
ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN : Por una parte el señor RUDY AMILCAR
VASQUEZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de
este domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de
identificación cuarenta mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil doscientos siete,
extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio
de San Pedro Sacatepequez departamento de San Marcos. Y por la otra parte la señora HAIDY
DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ , de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante,
guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación
código único de identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil doscientos diez,
extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio
y departamento de San Marcos. Doy fe : a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados, y
que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
RUSTICO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ, que es legitimo propietario y poseedor de la finca rústica inscrita
en el segundo registro de la propiedad del departamento de Quetzaltenango bajo el número
cuarenta mil uno (40,001), folio trescientos veinte (320), del libro veintiuno “E” (21E) de San Marcos;
con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que se
encuentra ubicada en Aldea San Rafael Soche del municipio y departamento de San Marcos.
SEGUNDA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ que por el precio de
CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00) , que declara tener recibidos a su entera y completa
satisfacción de parte de la señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ, le vende, cede y
traspasa el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, En la presente
venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida finca. TERCERA:
Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido
de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la finca que vende, no pesan gravámenes,
anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte
de las responsabilidades en que incurriere si así no fuere y en su caso se somete al saneamiento y
evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ ,
manifiesta, que acepta para si la venta de la finca que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY
FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación
relacionados, así como el testimonio de la escritura pública número mil doscientos once (1211),
autorizada en esta ciudad de San Marcos el ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por
el Notario Héctor Juventino Navarro, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad,
sobre la finca, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato
y la obligación del registro correspondiente; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente
con el notario que autoriza que de todo lo relacionado da fe.
NUMERO DOCE (12). En la ciudad de San Marcos, el veinticinco de octubre del año dos mil trece.
ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ Notario, comparecen: Por una parte el señor ADOLFO
HUMBERTO LOPEZ CHAVEZ , de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación,
código único de identificación, mil cuatrocientos veinte, cuarenta mil seis, mil doscientos uno,
extendido por el registrador de las personas, del registro nacional de las personas del municipio y
departamento de San Marcos y por la otra parte los señores: MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ de
veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con
el documento personal de identificación código único de identificación mil quinientos, veinticinco mil,
mil doscientos uno, extendido por el registrador de las personas, del registro nacional de las
personas del municipio de San Pedro Sacatepequez, departamento de San Marcos, y la señora:
VICTORIA NICOLAS LOPEZ CHAVEZ , de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,
comerciante y de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de identificación
código único de identificación, mil doscientos, cuarenta y cinco mil, mil doscientos veinte, extendida
por el registrador de las personas, del registro nacional de las personas del municipio de Tajumulco,
departamento de San Marcos, quien actúa en el ejercicio de la Patria Potestad y Representación
Legal de su menor hija CLAUDIA MARIA LOPEZ FUENTES , calidad que acredita con la
certificación de la Partida de Nacimiento Acta número cuatrocientos veinte (420), Folio mil uno
(1001), del libro veinte (20), de Nacimiento del Registro Civil de esta ciudad de San Marcos. La
Representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.
Doy Fe: a) que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba anotados; c) Tener a la vista los documentos con
que se acredita su calidad y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO , de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el señor ADOLFO HUMBERTO LOPEZ CHAVEZ , que es legitimo,
propietario y poseedor de la finca urbana inscrita en el segundo registro de la Propiedad del
departamento de Quetzaltenango bajo el número mil uno (1001), Folio doscientos (200), del Libro
veinte “E”·(20E) de San Marcos, el cual consiste en un lote de terreno con construcción de una
casa, ubicado en la quinta avenida “A” nueve guión setenta y siete de la zona uno de San Marcos,
con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro. SEGUNDA:
Expresa el señor ADOLFO HUMBERTO LOPEZ CHAVEZ , que por el precio de VEINTE MIL
QUETZALES (Q.20,000.00 ) que tiene recibidos a su entera y completa satisfacción por parte del
señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ Y LA SEÑORA VICTORIA NICOLASA LOPEZ
CHAVES en representación de la menor CLAUDIA MARIA LOPEZ FUENTES , les vede, cede y
traspasa la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se
incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde a la finca objeto de la presente
venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor manifiesta en forma
expresa que sobre el bien inmueble que hoy enajena, no pesan gravámenes, limitaciones o
limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcances
legales de esta declaración, sometiéndose al saneamiento y evicción de ley. CUARTA : Que en los
términos relacionados el señor LUIS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ Y LA SEÑORA VICTORIA
NICOLASA LOPEZ CHAVEZ, ACEPTAN PARA SI, expresamente la venta que se hace, de la
finca antes relacionada y ambos el contenido del presente contrato. Yo, el Notario, DOY FE: a)
Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documento de identificación
relacionados, así como el testimonio de la escritura pública numero doscientos veinte (220),
autorizado en esta ciudad, el día uno de mayo del año dos mil once, por el notario Rudy amilcar
Vásquez, con el cual el vendedor acreditó el derecho de propiedad objeto del presente contrato. c)
Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el
presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro
respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,
validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, conjuntamente con el notario
autorizado que de todo lo relacionado da fe.
NUMERO TRECE (13). En la ciudad de San Marcos, el veinticuatro de octubre del año dos mil
trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN: Por una parte el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y de este domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación,
código único de identificación cuarenta mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil
doscientos siete, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las
personas del municipio de San Marcos departamento de San Marcos. A quien en el curso del
instrumento se le denominara EL VENDEDOR Y por la otra parte la señora HAIDY DEL
MILALGRO CASTILLO LOPEZ , de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante,
guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación
código único de identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil doscientos diez,
extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio
y departamento de san Marcos, a quien el curso del presente instrumento se le denominara LA
COMPRADORA . Doy fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados, y que por el presente
instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TOTALIDAD DE BIEN INMUEB LE, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY AMILCAR
VASQUEZ VASQUEZ, que es el legitimo propietario y poseedor de la finca urbana inscrita en el
segundo registro de la propiedad del departamento de Quetzaltenango bajo el número cuarenta mil
uno (40,001), folio trescientos veinte (320), del libro veintiuno “E” (25E) de San Marcos; con un
área de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados (651) con las medidas y colindancias
siguientes: NORTE: Veinte metros, colinda con la quinta avenida calle de por medio; SUR: Veintiún
metros con Policarpio Maldonado Corral de caña de por medio; ORIENTE: Treinta y dos metros
colinda con iglesia evangelio completo; PONIENTE: Treinta y un metros colinda con Juan
Maldonado Solís, pared de block de por medio; dicho inmueble se encuentra ubicado en la sexta
calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y departamento de San Marcos, con una
extensión de seiscientos metros cuadrados. SEGUNDA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR
VASQUEZ VASQUEZ que por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00) , que
declara tener recibidos a su entera y completa satisfacción de la señora HAIDY DEL MILAGRO
CASTILLO LOPEZ, le VENDE LA TOTALIDAD del bien inmueble identificado en la cláusula
primera de este instrumento, En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho
le corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el
vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que
sobre la finca que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar
los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así
no fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la
señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ , manifiesta, que acepta la venta de la finca
que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)
Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados, así como el testimonio de la
escritura pública número mil doscientos once (1211), autorizada en esta ciudad de San Marcos el
ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por el Notario Héctor Juventino Navarro, con el
cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la presente venta; c)
Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente ;
d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza que de todo lo
relacionado da fe..
NUMERO CATORCE (14). En la ciudad de San Marcos, el veinticuatro de octubre del año dos mil
trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN : Por una parte el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y de este domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación,
código único de identificación cuarenta mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil
doscientos siete, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las
personas del municipio de San Marcos departamento de San Marcos. A quien en el curso del
instrumento se le denominara EL VENDEDOR Y por la otra parte la señora HAIDY DEL
MILALGRO CASTILLO LOPEZ , de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante,
guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación
código único de identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil doscientos diez,
extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio
y departamento de san Marcos, a quien el curso del presente instrumento se le denominara LA
COMPRADORA . Yo el notario Doy fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados, y que por
el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN
INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor RUDY
AMILCAR VASQUEZ VASQUEZ , que es legitimo propietario y poseedor de la finca rústica inscrita
en el segundo registro de la propiedad del departamento de Quetzaltenango bajo el número
cuarenta mil uno (40,001), folio trescientos veinte (320), del libro veintiuno “E” (21E) de San
Marcos; la que cuenta con un área de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados (651) y que
consta de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veinte metros, colinda con la quinta
avenida calle de por medio; SUR: Veintiún metros colinda con Policarpio Maldonado Corral de caña
de por medio; ORIENTE: Treinta y dos metros colinda con iglesia evangelio completo; PONIENTE:
Treinta y un metros colinda con Juan Maldonado Solís, pared de block de por medio; dicho
inmueble se encuentra ubicado en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y
departamento de San Marcos. SEGUNDA: Manifiesta el señor RUDY AMILCAR VASQUEZ
VASQUEZ que por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00), que declara tener
recibidos a su entera y completa satisfacción de la señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO
LOPEZ, le vende, cede y traspasa una fracción del bien inmueble identificado en la cláusula
primera de este instrumento, con un área de trescientos veinticinco punto cincuenta metros
cuadrados (325.50), la que se encuentra ubicada en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos
del municipio y departamento de San Marcos, la fracción vendida pasara a forma nuevo cuerpo y
nueva finca en el segundo registro de la propiedad la cual tendrá las medidas y colindancias
siguientes: NORTE: Diez punto cincuenta metros, colinda con la quinta avenida calle de por medio;
SUR: once metros colinda con Policarpio Maldonado corral de cana de por medio; ORIENTE:
Quince punto cincuenta metros colinda con la finca matriz y PONIENTE: Diez y seis metros colinda
con Juan Maldonado. En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le
corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor
declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la
finca que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los
derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no
fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la señora
HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ , manifiesta, que acepta, para si la venta de la finca
que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)
Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados, c) el plano de desmembración y
d) El testimonio de la escritura pública número mil doscientos once (1211), autorizada en esta
ciudad de San Marcos el ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por el Notario Héctor
Juventino Navarro, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto
de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del
registro correspondiente ; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que
autoriza y que de todo lo relacionado da fe
NUMERO QUINCE (15). En la ciudad de San Marcos, el veintiocho de octubre del año dos mil
trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN : Por una parte el señor MARCOS
STUARDO MALDONADO LOPEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
ingeniero Civil y de este domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación,
código único de identificación mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil doscientos
siete, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del
municipio de San Marcos departamento de San Marcos, quien actúa en calidad de GERENTE
GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la lotificadora MONTE PILAR SOCIEDAD ANONIMA
mismo que acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento; faccionado y autorizado por
el notario Rudy Amilcar Vásquez, el uno de enero del año dos mil doce, inscrita en el registro
mercantil general de la republica de Guatemala bajo el numero cinco mil (5000), folio quinientos
(500) del libro cincuenta (50) de auxiliares de comercio, con fecha veinte de enero del año dos mil
doce y a quien en el curso del instrumento se le denominara EL VENDEDOR Y por la otra parte la
señora HAIDY DEL MILALGRO CASTILLO LOPEZ , de cuarenta y cuatro años de edad, soltera,
comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil
doscientos diez, extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las
personas del municipio y departamento de san Marcos, a quien el curso del presente instrumento
se le denominara LA COMPRADORA . Misma que actúa como GESTORA SIMPLE DE NEGOCIOS
de la señora SARA ESMERALDA FUENTES OROZCO DE LOPEZ . Yo el notario Doy fe: a) Que
los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) Ser de los
datos de identificación arriba relacionados, c) Que la representación que se ejercita por los
compareciente, de acuerdo a la ley y a mi juicio son suficientes para realizar el presente acto y que
por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN
INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor MARCOS
STUARDO MALDONADO LOPEZ , que la empresa a la cual representa es legitima propietaria y
poseedora de la finca rústica inscrita en el segundo registro de la propiedad del departamento de
Quetzaltenango bajo el número cuarenta mil uno (40,001), folio trescientos veinte (320), del libro
veintiuno “E” (21E) de San Marcos; la que cuenta con un área de diez mil metros cuadrados
(10000) la que consta de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Cien metros lineales,
colinda con la quinta avenida calle de por medio; SUR: cien metros con Policarpio Maldonado
Corral de caña de por medio; ORIENTE: cien metros colinda con iglesia evangelio completo;
PONIENTE: cien metros colinda con Juan Maldonado Solís pared de block de por medio; dicho
inmueble se encuentra ubicado en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y
departamento de San Marcos. SEGUNDA: Manifiesta el señor MARCOS STUARDO
MALDONADO LOPEZ, representante legal de la lotificadora MONTE PILAR SOCIEDAD
ANONIMA que por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00), que declara tener
recibidos a su entera y completa satisfacción de la señora HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO
LOPEZ, GESTORA SIMPLE DE NEGOCIOS DE LA SEÑORA SARA ESMERALDA FUENTES
OROZCO DE LOPEZ, le vende, cede y traspasa UNA FRACCION del bien inmueble identificado en
la cláusula primera de este instrumento, con una área de siete mil punto cincuenta metros
cuadrados (7000.50), la que se encuentra ubicada en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos
del municipio y departamento de San Marcos, la fracción vendida pasara a forma nuevo cuerpo y
nueva finca en el segundo registro de la propiedad, como lo demuestra el plano extendido por el
Ingeniero MARCOS ALBERTO BAMACA colegiado activo dos mil (2000) y que consta de las
medidas y colindancias siguientes: NORTE: ochenta y tres punto cincuenta metros, colinda con la
quinta avenida calle de por medio; SUR: ochenta y tres punto cincuenta metros colinda con
Policarpio Maldonado corral de cana de por medio; ORIENTE: ochenta y tres punto cincuenta
metros colinda con la finca matriz y PONIENTE: Ochenta y tres punto cincuenta metros colinda con
Juan Maldonado. En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le
corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor
declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la
finca que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los
derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no
fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la señora
HAIDY DEL MILAGRO CASTILLO LOPEZ , gestora simple de negocios del a señora SARA
ESMERALDA FUENTES OROZCO DE LOPEZ , manifiesta, que acepta, para si la venta de la
finca que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;
b) Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados y los documentos que
acreditan la calidad con que actúan los otorgantes, c) el plano de desmembración y d) El testimonio
de la escritura pública número mil doscientos once (1211), autorizada en esta ciudad de San
Marcos el ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por el Notario Héctor Juventino
Navarro, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la
presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro
correspondiente ; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza
y que de todo lo relacionado da fe
NUMERO DIEZ Y SEIS (16). En la ciudad de San Marcos, el veinticuatro de octubre del año dos mil
trece. ANTE MI: JULIO RODOLFO LOPEZ, COMPARECEN : Por una parte el señor SANTOS
GONZALES MONROY, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, jornalero y de este
domicilio; quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de
identificación cuarenta mil doscientos uno, seiscientos veinte mil doscientos, mil doscientos siete,
extendida por el registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio
Panajachel, departamento de Solola. A quien en el curso del instrumento se le denominara EL
VENDEDOR, Quien actúa en calidad de mandatario, tal y como acredita su calidad con la escritura
publica numero treinta, que contiene cláusula especial para vender y enajenar bienes de la
mandante LILIAM AMPARO ORTEGA , de fecha veinte de septiembre del año dos mil doce,
faccionada por el notario Rudy Amilcar Vásquez, la cual se encuentra inscrita en el registro de
mandatos y poderes de la corte suprema de Justicia. Y por la otra parte la señora BERNY ARELIS
LOPEZ MENDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, Oficios domésticos, guatemalteca y
de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único de
identificación, mil doscientos diez y siete, cuarenta mil uno, mil doscientos diez, extendida por el
registrador civil de las personas, del registro nacional de las personas del municipio y departamento
de San Marcos, a quien el curso del presente instrumento se le denominara LA COMPRADORA . Y
Los señores VICENTE FOX Y ROXANNA BALDETTI , de cincuenta años de edad el primero,
cuarenta y cinco de la segunda, comerciantes, guatemaltecos, de este domicilio y de mi anterior
conocimiento, lo que en el transcurso del presente instrumento se les denominara LOS TESTIGOS
Yo el notario Doy fe: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, b) Ser de los datos de identificación arriba relacionados; c) que la representación
con que actúan los comparecientes es suficiente de acuerdo a la ley y a mi juicio para la
celebración del presente acto y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor SANTOS GONZALES MONROY , que la señora LILIAM
AMPARO ORTEGA es legitima propietaria y poseedora de la finca rústica inscrita en el segundo
registro de la propiedad del departamento de Quetzaltenango bajo el número cuarenta mil uno
(40,001), folio trescientos veinte (320), del libro veintiuno “E” (21E) de San Marcos; la que cuenta
con un área de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados (651) la que consta de las medidas y
colindancias siguientes: NORTE: Veinte metros cuadrados, colinda con la quinta avenida calle de
por medio; SUR: Veintiun metros con Policarpio Maldonado Corral de caña de por medio;
ORIENTE: Treinta y dos metros colinda con iglesia evangelio completo; PONIENTE: Treinta y un
metros colinda con Juan Maldonado Solís pared de block de por medio; dicho inmueble se
encuentra ubicado en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y departamento
de San Marcos. SEGUNDA: Manifiesta el señor SANTOS GONZALES MONROY que por el precio
de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40000.00), que declara tener recibidos a su entera y
completa satisfacción de la señora BERNY ARELIS MENDEZ LOPEZ, le vende, cede y traspasa
UNA FRACCION del bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, con un
área de trescientos veinticinco punto cincuenta metros cuadrados (325.50), la que se encuentra
ubicada en la sexta calle y quinta avenida de la zona dos del municipio y departamento de San
Marcos, la fracción vendida pasara a forma nuevo cuerpo y nueva finca en el segundo registro de la
propiedad con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Diez punto cincuenta metros, colinda
con la quinta avenida calle de por medio; SUR: once metros colinda con Policarpio Maldonado
corral de cana de por medio; ORIENTE: Quince punto cincuenta metros colinda con la finca matriz y
PONIENTE: Diez y seis metros colinda con Juan Maldonado. En la presente venta, se incluye todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida finca, reservándose el USUFRUTO
VITALICIO , para si sobre la misma. TERCERA: Continua manifestando el VENDEDOR, que se
constituye SERVIDUMBRE DE PASO , en la finca identificada en la cláusula primera del presente
instrumento, finca pasa a ser predio dominante de la señora Berny Arelis Méndez, la cual fue
identificada en la cláusula segunda del presente instrumento, misma que va de norte a sur con un
ancho de dos metros por un largo de siete metros de fondo, con salida hacia la sexta calle para
entrada y salida de vehículos a la propiedad sujeta a la presente venta. CUARTA: Que por
advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las
penas relativas al delito de perjurio que sobre la finca que vende, no pesan gravámenes,
anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le
advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no fuere y en su caso se somete al
saneamiento y evicción de Ley. CUARTA : Por su parte la señora BERNY ARELIS MENDEZ
LOPEZ, manifiesta, que acepta, para si la venta de la finca que el día de hoy se le hace. Yo el
Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de
identificación relacionados, c) el plano de desmembración y d) El testimonio de la escritura pública
número mil doscientos once (1211), autorizada en esta ciudad de San Marcos el ocho de enero de
mil novecientos noventa y siete, por el Notario Héctor Juventino Navarro, con el cual el vendedor
acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la presente venta; c) Que advierto los
efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente ; d) leo lo escrito a
los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
aceptan ratifican y firman únicamente el vendedor no así la compradora que por ignorar hacerlo
deja la impresión dactilar de su pulgar derecho y firman a ruego los testigos rogados civilmente
capaces, idóneos y de mi conocimiento señor VICENTE FOX Y ROXANNA BALDETT I y
juntamente con el notario que autoriza y que de todo lo relacionado da fe