Contratos laborales
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LEGISLACIÓN LABORALCONTRATOS LABORALES
LUIS ALFREDO MAFLA MORALES – ID 461237HELLEN KARINA ZIPA CORTES – ID 456885
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSCIENCIAS EMPRESARIALES
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASBOGOTÁ D.C.
2016
CONTRATOS LABORALES
Definición Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones para las partes. El empleador y trabajador se obligan recíprocamente a prestar servicio personal bajo dependencia y subordinación y a pagar por los servicios de una remuneración determinada.
Importancia de un Contrato de Trabajo
El contrato es de gran importancia, ya que este plasma y deja por escrito todos los acuerdos previamente hablados y aceptados por ambas partes. Esto para evitar malos entendidos y problemas en un futuro tanto para el empleado como para el empleador.
Ventajas: Da mucha seguridad tanto al trabajador como al empleador al momento de surgir algún inconveniente dentro de la organización, pues todo debe estar estipulado dentro del contrato firmado por ambas partes.
Desventajas: No deben existir desventajas para ninguna de las partes, puesto que todo debe estar en completo orden con los acuerdos allí pactados entre las partes.
Componentes
Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza servicios intelectuales o físicos, material de una o más personas en virtud de un contrato.
Trabajador: Toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación en virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador independiente: No depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo dependencia.
TIPOS DE CONTRATOS
Contrato verbal Este se celebra de palabra por ambas partes y tiene lugar
cuando el trabajador y empleador se han puesto de acuerdo sobre índole de trabajo, lugar, remuneración y duración del trabajo.
Contrato escrito Es aquel donde hay un documento firmado por ambas partes,
donde están incluidas todas las condiciones para la realización del trabajo a realizar, remuneración, dirección, duración, etc.
Contrato ocasional o transitorio
Este es un contrato especial y del cual se conviene hacer buen uso, consiste en la ejecución de labores distintas a las actividades que se realizan normalmente en la empresa y cual duración no debe exceder a más de 30 días.
Ejemplo: si la empresa se dedica a impresión de libros, el contrato transitorio debe estar destinado a una actividad diferente, como por ejemplo pintar las oficinas, lo cual, no es el objeto principal de la empresa y dura menos de 30 días calendario.
Contrato ocasional o transitorio
Características
Puede ser verbal o escrito El empleado tiene derecho al pago de su seguridad social Debe ser dirigido a una actividad diferente a la que se dedica la
compañía Debe durar menos de 30 días calendario
Contrato a término indefinido
Es aquel cuyo término no ha sido previamente fijado por las partes. Lo normal es que un contrato de trabajo sea de duración indefinida, es decir que se suscriba en cuanto a su duración, por la vida útil del trabajador. No obstante lo anterior, este tipo de contrato puede terminar por las causales establecidas por el código de trabajo.
Por ejemplo, el contrato que se celebra en una compañía con la recepcionista, pues siempre se va a necesitar una recepcionista y si la persona que colabora en la compañía cumple con las competencias y con las expectativas del cargo, podrá mantener el mismo.
Contrato a término indefinido
Características
Puede ser verbal o escrito El empleado tiene derecho al pago de su seguridad social Debe ser dirigido a una actividad referente a la que se dedica la
compañía Para su terminación es necesario que las partes se comuniquen 30
días antes Puede ser terminado sin justa causa con derecho a indemnización o
con justa causa, eximiendo a la compañía de pagar dicha indemnización
Contrato a término fijo Este tipo de contrato tiene una duración comprendida entre un
día y tres años; puede ser renovado hasta máximo tres veces su periodo inicial. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. La vinculación puede ser directamente por la empresa o por terceros, empresas conocidas como temporales.
Por ejemplo, si la empresa no desea contratar a término indefinido a su personal, puede pactar con el empleado contratos de 3, 6, 9 o 12 meses, según su propio requerimiento; para el manejo de su personal, puede contar con el departamento propio de recursos humanos o en su defecto, contratarlo por outsorcing.
Contrato a término fijoCaracterísticas
Debe ser escrito El empleado tiene derecho al pago de su seguridad social Debe ser dirigido a una actividad referente a la que se dedica la
compañía Para su terminación es necesario que las partes se comuniquen 30
días antes Puede ser terminado sin justa causa o con justa causa, simplemente
es necesario el aviso 30 días antes a la fecha de vencimiento Se puede renovar simplemente con el silencio de las partes o en su
defecto con otro sí al contrato
Contrato por obra o labor determinada
Este tipo de contrato tiene como duración el tiempo requerido por el empleador, no tiene ni mínimos ni máximos, simplemente lo que el empleador considere necesario.
Por ejemplo, podemos observar los contratos para licitaciones de proyectos, construcciones de proyectos de ingeniería que tienen un tiempo no estimado, pero es únicamente para esa labor.
Contrato por obra o labor determinada
Características
Puede ser verbal o escrito El empleado tiene derecho al pago de su seguridad social Debe ser dirigido a una actividad referente a la que se
dedica la compañía Para su terminación no es necesario que las partes se
comuniquen 30 días antes, se comunica el día en que se acaba
Contrato por prestación de servicios
Este tipo de contrato tiene como duración el tiempo requerido por el empleador, no tiene ni mínimos ni máximos, simplemente lo que el empleador considere necesario. Adicional a esto el empleado está contratado para dicha labor, pero no cumplirá con horarios mas si con responsabilidades.
Por ejemplo, podemos observar los outsorcing contables, que son tercerizados y no cumplen con las leyes de la compañía en general, pero si deben cumplir con los requerimientos del empleador y así mismo sus exigencias de resultados.
Contrato por prestación de servicios
Características
Puede ser verbal o escrito El empleado en sus cobros debe cubrir su seguridad social Puede ser o no dirigido a una actividad referente a la que se
dedica la compañía, una necesidad generada por la misma Para su terminación no es necesario que las partes se
comuniquen 30 días antes, se comunica el día en que se acaba
Generalidades Todo tipo de contrato compromete a ambas partes a cumplir con
sus deberes y tener a su vez derechos. Todos los contratos, a excepción del fijo, pueden ser celebrados
verbalmente; no obstante, siempre se recomienda tener la contratación de manera escrita para mayor claridad y protección de ambas partes.
Independientemente de la duración del contrato, el empleado debe estar afiliado a su seguridad social.
El periodo de prueba de cada uno de los contratos, debe ser máximo la quinta parte de la duración de dicho contrato, siendo el tiempo máximo permitido 2 meses. No obstante, este tiempo se puede expandir si las partes están de acuerdo y dejan su otro sí correspondiente al contrato inicial.
Las mujeres embarazadas cuentan con el cubrimiento de la ley, para así no quedar sin empleo en esta etapa.
Bibliografía
Cadavid, I. (2001). Elementos Esenciales. En I. Cadavid, Contratos de trabajo (págs. 29-57). Bogotá.