CONTRATOS MERCANTILES 2

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CONTRATOS MERCANTILES 2

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CONTRATOS MERCANTILES. 2

1. Comisin mercantil.

Mandato aplicado a los actos de comercio. Slo versar sobre actos mercantiles y las partes son comerciantes.NO es formal, pero antes de que concluya debe hacerse por escrito.

Elementos personales. Comitente mandante. Comisionista persona que ha de realizar el acto encomendado. Es un profesional que realiza de cuenta propia y con experiencia, la tarea. Diferencia con mandato civil. Recibe como pago un % de la encomienda.

Relacin laboral? Si el comisionista recibe instrucciones del comitente, al haber subordinacin.

Tipos de comisin mercantil: 284 2851.- Con representacin: comisionista representa al comitente.2.- Sin representacin: comisionista acta por s. Accin y obligacin directamente co las personas con quienes contrate.

Derechos y obligaciones:Pago para la realizacin de la comisinSi no pagan los gatos u honorarios, el comisionista tiene derecho de retencin y podr vender la mercanca ante 2 comerciantes o 2 corredores para cobrarse.

Obligacin de llevar a cabo la comisinSi no quiere hacer la encomienda, avisar y pondr a salvo las mercancas que le hubieran entregado.

Obligacin de mantener la forma de las mercancas, no cambiar las etiquetas ni variar las marcas.Se le pueden otorgar los ttulos de marcas o licencias de explotacin

Derecho a que el comitente le pague los gastos si no se realiza la comisin por caso fortuito o fuerza mayor.

Concluye por muerte del comisionista o quiebra.Por muerte del comitente, contina.

Fundamento legal: 273CCom. Mandato aplicado a actos de comercio. El que empieza la comisin, debe terminarla.Fundamento del derecho de retencin: 306Ccom. Al revocarlo slo paga el gasto. No termina la comisin por muerte del comitente.

Caractersticas del contrato. Informal, se ratifica antes de haber concluido la comisin. Bilateral. Oneroso. Tpico. De tracto sucesivo.

Terminacin del contrato1. Realizar la comisin.2. Muerte del comisionista.3. Sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor que impida la realizacin de la comisin.4. Acuerdo de las partes si ya inici, se deben pagar los gastos. Pueden proceder daos y perjuicios..-.-.-.-.-.2.- CONSIGNACIN MERCANTIL392CCom. El consignante transmite la posesin de bienes al consignatario (WM) para que ste los exhiba para su venta y en caso de lograrse la misma entregue al consignante el precio de la mercanca menos un % o un precio sobre ella como pago para el consignatario.

Surge en EUA para la difusin de mercancas en masa ante la limitante de puntos de venta para el consignante.

El consignante otorga disponibilidad de mercanca, no propiedad. Hasta que se logra la venta con un tercero, el consignatario adquiere la propiedad. Ficcin de ley.

CONSIGNANTECONSIGNATARIO

En caso de prdida de la mercanca por caso fortuito o fuerza mayor responde el consignante.Si se perdi por negligencia del consignatario, l asume el costo.

Funciona con CONTRATO DE SEGURO

Debe hacer la promocin de producto

Tiene derecho de piso o locker ubicacin en la tienda - dependiendo de su magnitud.

Una vez realizada la venta, tiene 2 das para entregarle al consignante el precio de la venta menos el descuento. SALVO PACTO EN CONTRARIO.

Corren a su caro los gastos relacionados a la conservacin de los bienes despus de terminada la consignacin.Como los bienes no son propios, los acreedores del consignatario no pueden embargarlos.

Responde por saneamiento para el caso de eviccin o vicios ocultos.Tiene derecho de retencin y venta. 3% del valor del mercado.

No puede disponer de los bienes no vendidos hasta el cumplimiento del plazo, excepto que sean perecederos por lo que los sustituye.Tendr las mercancas en prenda hasta que le paguen.

Terminacin:1. Ejecucin total. Cumplimiento del objeto.2. Vencimiento del plazo.3. Muerte de las partes.4. Mutuo consentimiento.5. Incumplimiento.6. Rescisin.7. Caso fortuito o fuerza mayor que impide el cumplimiento de la consignacin.Caractersticas del contrato: No requiere forma. Puede ser oral o escrito. De tracto sucesivo. Oneroso. (pago al consignatario) Contrato tpico. Bilateral..-.-.

3.- CONTRATO DE SUMMINISTROContrato atpico, sin regulacin expresa.75CCom. las empresas de suministro se reputan mercantilesEs una evolucin de la compraventa: La compraventa se agota en un solo acto, pero en la medida que existe una mayor necesidad de intercambio continuo y permanente se cre la necesidad de continuar el vnculo jurdico a travs de la entrega de los bienes y el pago de ellos sin terminacin alguna.Indeterminacin: entrega continua y peridica.

Elementos personales: empresa de suministro suministrado.

La empresa de suministro entrega los bienes solicitados por el suministrado de manera peridica y continua, y a cambio el suministrado cubrir la cantidad por lo consumido. Ej, telfono.En la compraventa, en cambio, se paga antes de realizar el consumo.

Se permite que el suministrado pueda tener otros proveedores. De pactarse lo contrario se estara en una conducta monoplica. (Salvo por cuestiones estratgicas. Ley de Competencia Econmica cuestiones de orden pblico)Relaciones de coordinacin, no supraordinacin, no es monoplico. Va ordinaria mercantil.

Caractersticas del contrato: Oneroso Bilateral De tracto sucesivo Atpico Regulacin en el 75Cc. Tratndose de paraestatales - regulado ante Profeco.

Terminacin:1. Acuerdo de las partes2. Muerte o quiebra de alguno de los suministrantes3. El bien desaparece del mercado4. Incumplimiento de las partes. Ej. El suministrado no cubre el monto de la adquisicin.-.-.-.-.

4 CONTRATO DE SEGURORegula acontecimientos futuros: probables e improbables, que son susceptibles de cuantificarse econmicamente. Si no se cuantifica, no existe el contrato.

Hay eventos que pueden alterar la salud, vida, bienes, derechos u objetos futuros que pueden perderse y representan una vala, para lo cual una empresa aseguradora: Cubrir el dao. Indemnizar O, restituir el bien.

Parte de la estadstica o probabilidad de que suceda un fenmeno natural o no, que altere el bien del asegurado. Hacen clculos actuariales de la probabilidad de los siniestros.

Poliza: Ttulo demostrativo de la existencia del contrato. Se documenta el riesgo que se ampara. Sin riesgo no hay seguro. Documento otorgado por la empresa aseguradora.Depende del tipo de riesgo y cmo lo ampara la seguridad.

El contratante paga a cambio la prima, sta la determina la aseguradora de acuerdo al riesgo.Se paga al contratar el seguro.Ley de contrato de seguro: se puede prorratear, por el tiempo que dure el contrato. Si antes de la vigencia, se rescinde, no pasa nada. Si ya se haba pagado se devuelven las primas no devengadas.

Si hay siniestro:El asegurado tendr que pagar un deducible: cantidad fijada en %. A mayor prima, menor deducible A mayor deducible, menor prima.La aseguradora tiene la obligacin de verificar que cuenta con los fondos suficientes para responder cuando se da el siniestro. Cuando estadsticamente sea difcil hacerlo, acude al reaseguro o coaseguro.

Instrumentos:Oferta: que hace la aseguradora. Seala las condiciones y el monto del contrato.Cuestionario: el contratante seala los pormenores y antecedentes del bien, para determinar el riesgo. Si altera la informacin o se falsea, la aseguradora no tiene responsabilidad para cubrir el contrato. La aseguradora demanda daos y perjuicios, sobretodo en seguro contra daos.

Elementos personales: Contratante: aquel que adquiere el contrato de seguro para s o para otro y cubre la prima.[footnoteRef:1] [1: Es vlido contratar para un tercero sin que lo sepa y tener como beneficiario a tercero.]

Asegurado: titular del bien que se est protegiendo. Beneficiario: a quien se le va a indemnizar, restituir el bien o reparar el dao en caso del siniestro.No puede haber seguro de menores de 13 aos, para evitar fraudes.

Se perfecciona por medio del agente de seguros. Autorizado por SHCP y CNSF. (cuenta con patente)El agente hace, recibe pagos, ofrece, contrata. Sus actos ligan a la aseguradora.

Vigencia: libremente pactada. No puede ser indefinido ya que el bien puede desaparecer en el mercado o puede dejar de existir el riesgo. Depende del avance de la tecnologa (pueden asegurarse cosechas del 2035, comodities).

Se acredita por prueba confesional. Se perfecciona desde el acuerdo de voluntad, expresa o tcita. No es necesario el pago de prima para que exista el contrato.19LCS. Se acredita con la pliza o la prueba confesional.

Pliza:1. Nombre y domicilio de las partes2. Firma de la empresa aseguradora3. Designacin de la cosa asegurada.4. Naturaleza del riesgo que se asegura5. Momento de inicio de vigencia de seguro y su duracin6. Prima7. A veces, garanta8. Insercin de si es nominativa, (a la orden, para alguien especfico) o al portador (seguros colectivos). Se restringe por no negociable.

Procedimiento de renovacin o restitucin de la pliza ante aseguradora por prdida de la pliza.

21LCS: Se perfecciona desde la aceptacin de la oferta; no puede sujetarse a condicin suspensiva de entrega de pliza ni a la condicin del pago; puede celebrarse sujeto a plazo, en vida no podr exceder de 30 das del examen mdico o desde la oferta.Prima: pagada en domicilio de la aseguradora. Las parcialidades sern iguales y sucesivas. Si no se ha pagado, dejar de tener vigencia a las 12hrs del plazo de vencimiento. Ser vigente si existe el riesgo, no se celebra cuando ya se realiz.

A pesar de la omisin o inexacta declaracin de los hechos, la empresa aseguradora no podr rescindir el contrato:1. Si la empresa provoc la omisin si inexacta declaracin.2. Si la empresa conoca o deba conocer el hecho que no ha sido declarado3. Si la empresa conoca o deba conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado.4. Si la empresa renunci al derecho de rescisin por esa causa5. Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato.

TIPOS DE SEGURO1. Seguro de responsabilidad civil objetiva2. Seguro contra muerte3. Seguro para resarcir integridad fsica (gastos mdicos mayores)4. Seguro de granizo5. Seguro contra afectaciones al ganado6. Seguro por incendio o explosin7. Seguro contra daos a terceros8. Seguro de proteccin para bienes futuros (tangibles e intangibles)9. Seguro para la restitucin o indemnizacin sobre daos emocionales y psicolgicos.

1. Seguro de responsabilidad civil objetivaPor tener objeto peligroso.Es la base para el seguro de auto.Hasta el monto contratado.Seguro de autos: no podrn amparar acontecimientos de la naturaleza, invasiones ni perturbaciones sociales, ni fuera de la zona territorial. No responde por eventos inesperados, fortuitos, lluvia excesiva o inundacin.

2Seguro contra muerteAmpara la prdida del bien de la vida. Excepto criogenia.

3Seguro para resarcir integridad fsica (gastos mdicos mayores)

Indemnizar cualquier afectacin fsica de las personas.

4Seguro de granizoEl valor de la indemnizacin se determinar por dictamen pericial muebles. Inmuebles, valor comercial menos depreciacin. (zona, materiales). No responde por negligencia del contratante, aviso a las 24 hrs del evento.

5Seguro contra afectaciones al ganadoPor sucesos naturales o hechos del hombre.Dictamen pericial. Valor de la plaza (valor geogrfico)No negligencia.No responde por robo o confusin de ganado, ni por no tomar medidas para evitar el siniestro.

6Seguro por incendio o explosinDaos, pero no por daos generados por el calor.S responde por la implosin o eventos por agentes parecidos a la explosin (gas, electricidad)Dictamen pericial muebles. Bienes inmuebles Valor comercial menos depreciacin. (Importa ms el terreno)No negligencia.

7Seguro contra daos a tercerosDaos ocasionados a terceros en sus bienes o su familia. Es por determinada cantidad, misma que se infiere.

8Seguro de proteccin para bienes futuros (tangibles e intangibles)

Tangibles: bienesIntangibles: marcas

9Seguro para la restitucin o indemnizacin sobre daos emocionales y psicolgicos.Por violencia y medio ambiente.

InfraseguroLa compaa pacta con el contratante en una cantidad inferior al valor del bien para el caso en el que se d el siniestro. La empresa pagar hasta el monto en que se oblig, y el resto lo cubrir el asegurado.Sucede en seguro de costo martimo

SupraseguroUn valor sobre un bien superior al valor real, para el caso en que se presente el siniestro. La aseguradora cubrir hasta el monto del valor real en el momento del siniestro. Si el monto es inferior a lo asegurado, devolver la diferencia de primas. Sin dolo o mala fe o simulacin.

ReaseguroCuando la empresa, para poder responder ante un siniestro, contrata con otra aseguradora para que pueda respaldarla en el siniestro y cubrirlo.Responde a la aseguradora, no al contratante.

Pluralidad de aseguradorasCuando estas son contratadas por una misma persona para proteger un mismo inters. Riesgo para cada una de ellas cubriendo el monto del evento por el que se asegur. Es vlido si hay aviso previo.

CoaseguroSe va a proteger un mismo inters y riesgo pero el contratante recurre con varias aseguradoras para que dividan el riesgo y la prima entre la pluralidad de aseguradoras. Son deudores solidarios.

VidaIndemnizar al beneficiario por prdida de vida del asegurado. El beneficiario es un tercero.No por dolo o mala fe en el momento del siniestro: muerte inducida.Suicidio: cubre el monto asegurado, siempre que no exista dolo e induccin.

Vigor vitalAlteracin psico-emocional en el individuo por afectaciones de terceros. Vigor vital es la actividad que realiza el ser humano con todas sus facultades.

SaludAfectacin orgnica que se da en el individuo, por afectacin externa o inmunolgica.

Integridad Afectacin que genera discapacidad. Solo por la cantidad fijada en el seguro.Posibilidad de recadas.

VidaActa de defuncin. Corren los derechos de los beneficiarios.Muerte dudosa o violenta: mdico legista.Sobre terceros: no se pueden asegurar menores de 12, slo los padres.

Vigor vitalSaludIntegridad Sobre terceros: si es menor de 12 aos slo con autorizacin de padres.Lucro cesante: una persona va generando su desarrollo emocional, profesional, una expectativa de vida determinable en cuestin $.

Cuando desaparezca el riesgo o sea imposible resarcir el dao, el contrato perder efecto.Si la aseguradora no puede resarcir el dao, paga. Incluso por negligencia del hospital, pues lo hace sin importar el xito de la operacin.No puedes contratar cuando tienes ms de 70 aos de edad.No por enfermedades genticas, crnicas, degenerativas.

Caractersticas Formal: pliza Oneroso: prima y deducible Sujeto a temporalidad Tracto sucesivo. Instantneo (vida) Bilateral Disposiciones de orden pblico: CNSF, SHCP, BM.

Formas de terminacin:1. Se d el objeto del contrato y su vigencia2. Mala fe, dolo del contratante3. Desaparezca el riesgo4. Aseguradora quiebra5. Se deje de pagar la prima6. Imposible reparar el dao debido a la negligencia o dolo en el contratante (inexistencia)En caso de dolo o mala fe se regresa la prima.

.-.-.-.-.

5. FIANZA

Slo por personas morales autorizadas: CNSF, SHCP, BM.Objeto: el acreedor cuenta con la seguridad de que el tercero, afianzadora, responder ante el incumplimiento de su deudor. Debe existir obligacin, cuantificable en dinero.Las obligaciones ante el estado o nacidas de la ley, no slo numerarias.

Los crditos fiscales siempre se garantizan. La fianza garantiza. (as como responsabilidad solidaria por tercero, depsito en efectivo, prenda, hipoteca, embargo adm)

Se constituye en un contrato de garanta.

Se documenta en una pliza, entregada por la afianzadora, misma que debe estar numerada y foliada. Contiene:1. Nombre y domicilio de la afianzadora2. Nombre del afianzado y domicilio3. Nombre del acreedor4. Obligacin que se ha de afianzar5. Monto de la prima6. Vigencia de la pliza7. Clusula en que se renuncia al principio de orden y exclusin.

Fianza mercantil: Es otorgada por institucin siempre S.A, regulada por la ley de instituciones y fianzas. Ofertada al pblica

Afianzado: persona con deuda principal.Tambin puede ser contratada por el acreedor sin que sepa el afianzado; si hay incumplimiento, el acreedor pide el pago a la afianzadora y sta repetir contra el deudor.Prima: es determinada por la afianzadora de acuerdo a un % de la deuda principal. Se paga al momento de contratar, si no se paga, no surtir efectos.Afianzadora: Tiene el derecho de requerir la presentacin de bienes para garantizar el importe. Si los bienes disminuyen su valor, la afianzadora puede pedir nuevos bienes.

Obligacin: debe ser tan clara que implique el acto jurdico que le da origen, la vigencia del mismo y el importe de la obligacin. La VIGENCIA ampara actualizaciones y recargos, calculados conforme al INPC.Si se extingue la deuda principal, se extingue la fianza. Si hay quitas, la fianza deja de surtir efectos. No hay parcialidades.La modificacin de la deuda se modifica en pliza: endoso modificatorio de la fianza.

Clusula de renuncia al principio de orden y exclusin: puede ir primero contra la afianzadora.

No opera el principio de orden y exclusin:1. Renuncia expresamente por parte de la afianzadora2. Deudor principal no tenga bienes3. Afianzadora entra en quiebra4. La obligacin principal cambia en circunstancias de que no pueda ser cubierta por nadie. En este caso, el acreedor va contra los dos.Se pacta expresamente, no se interpreta y no es tcito. No se da por adenda: aadido al contrato.

Afianzadora: puede llamar al deudor a juicio para que interponga la excepcin de pago.

Si la afianzadora no quiere cumplir Se lleva a cabo un procedimiento ante la CNSF (no tiene poder coactivo), en caso de un laudo arbitral favorable se pasa al juez de distrito para la ejecucin. Va ordinaria mercantil. TUC apelacin TCC amparo directo Suprema Corte recurso de revisin por constitucionalidad.

El seguro y la fianza pueden subsistir.Seguro: protege el riesgo.Fianza: protege obligacin

Caractersticas del contrato: Oneroso, pago de la prima Bilateral Formal pliza De tracto sucesivo En incumplimiento se agota De orden pblico BM, SHCP, CNSF

Terminacin del contrato1. Cumpla la vigencia de la pliza2. Se d el incumplimiento del deudor3. Desaparezca la obligacin principal4. Por quita o negociacin en la deuda, sin conocimiento de la afianzadora5. Quiebra de la afianzadora6. La deuda adquiera una dimensin tal que no puede ser cubierta.

6.- PRENDA MERCANTIL

Contrato de garanta. El acreedor tiene certeza de que para el caso de que el deudor no le cumpla la obligacin tiene en su poder un bien mueble que responder por el cumplimiento de ella.Garantizar el cumplimiento de una obligacin a travs de un bien mueble.

MercantilBienes, Ttulos de crditoHabilitacin o avo, refaccionariosBienes fungibles (acciones)Moneda (extranjera)

334LGTOC. Existe prenda en ttulos de crdito cuando son nominativos o al portador (se entregan otros de la misma cantidad y calidad) Perfecta se transmite la propiedad del bien Imperfecta slo se da la posesin real o jurdica del bien, pero no se entrega.En la prenda se toma un valor inferior de referencia, porque puede variar.

FIANZAGaranta personalInstitucin autorizadaPrincipio de orden y exclusin

HIPOTECAGaranta realInmuebleRegistro PblicoPreferencia del crdito

PRENDAMuebleRegistro PblicoPreferencia del crdito

Excepcione de preferencia de crditos: alimentos, fisco y salarios.En un almacn general de depsito se puede constituir prenda con el bono de prenda.