Contratos Parte General-1

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EL CONTRATO EL CONTRATO

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Derecho de contratos

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EL CONTRATOEL CONTRATO

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CONCEPTOS DE CONTRATO:CONCEPTOS DE CONTRATO:

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBAENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA.- “Acto .- “Acto jurídico bilateral formado o constituido por el jurídico bilateral formado o constituido por el acuerdo de voluntades entre dos o más partes acuerdo de voluntades entre dos o más partes sobre un objeto jurídico e interés común, con el sobre un objeto jurídico e interés común, con el fin de crear, modificar o extinguir derechos”.fin de crear, modificar o extinguir derechos”.

TRATADISTA PALACIO PIMENTELTRATADISTA PALACIO PIMENTEL.- “Acto .- “Acto jurídico bilateral, creador de obligaciones. Todo jurídico bilateral, creador de obligaciones. Todo contrato es una manifestación de voluntad; contrato es una manifestación de voluntad; mientras que la obligación es una mientras que la obligación es una consecuencia de este acto bilateral”.consecuencia de este acto bilateral”.

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MAX ARIAS - SCHREIBERMAX ARIAS - SCHREIBER.- “Contrato es el .- “Contrato es el acuerdo entre dos o más partes relacionado acuerdo entre dos o más partes relacionado con un objeto de interés jurídico. Su finalidad con un objeto de interés jurídico. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir consiste en crear, modificar, regular o extinguir relaciones obligatorias y constituye el acto relaciones obligatorias y constituye el acto jurídico plurilateral por excelencia.jurídico plurilateral por excelencia.

DR. MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLEDR. MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE.- .- “Acuerdo entre dos o más partes sobre una “Acuerdo entre dos o más partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común declaración conjunta de una voluntad común destinada a crear, modificar regular o extinguir destinada a crear, modificar regular o extinguir una relación jurídica patrimonial.una relación jurídica patrimonial.

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DEFINICIÓN ADOPTADA POR DEFINICIÓN ADOPTADA POR EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN SU ARTICULO 1351º:SU ARTICULO 1351º:

“El contrato, es el acuerdo de dos “El contrato, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”.jurídica patrimonial”.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTRATO:EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTRATO:

Según Arias - Schreiber el contrato Según Arias - Schreiber el contrato históricamente ha pasado por las siguientes históricamente ha pasado por las siguientes etapas:etapas:1. 1. Derecho PrimitivoDerecho Primitivo.- La contratación existió .- La contratación existió de manera rudimentaria de manera rudimentaria (permuta, comodato, (permuta, comodato, sociedad de hecho)sociedad de hecho). Cuando aparece la . Cuando aparece la escritura, se deja constancia de las primeras escritura, se deja constancia de las primeras relaciones contractuales.relaciones contractuales.En esta época el contrato En esta época el contrato no tiene no tiene connotación económicaconnotación económica, antes de un vínculo , antes de un vínculo de interés, constituye, una alianza total y de interés, constituye, una alianza total y mística de los contratantes.mística de los contratantes.

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ELEMENTOS COMUNES A LOS CONTRATOS Y ELEMENTOS COMUNES A LOS CONTRATOS Y ESENCIALES PARA SU EXISTENCIA EN EL ESENCIALES PARA SU EXISTENCIA EN EL DERECHO ROMANODERECHO ROMANOPara que el contrato exista, debe contar con los Para que el contrato exista, debe contar con los siguientes elementos:siguientes elementos:a. EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.- Se a. EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.- Se entendía como el entendía como el acuerdo de dos o más personas acuerdo de dos o más personas para producir en efecto jurídico determinadopara producir en efecto jurídico determinado, éste , éste debía ser:debía ser:- Prestado por personas con capacidad para - Prestado por personas con capacidad para contratar.contratar.- Sin errores (sobre la naturaleza o sobre su objeto).- Sin errores (sobre la naturaleza o sobre su objeto).- Si el error es in substantia tenía efectos sobre el - Si el error es in substantia tenía efectos sobre el contrato.contrato.- Si es in cualitate (accesorias del objeto) no tenía - Si es in cualitate (accesorias del objeto) no tenía incidencia sobre el contrato.incidencia sobre el contrato.En cuanto al En cuanto al dolo y violenciadolo y violencia el derecho civil no los el derecho civil no los consideraba como pautas de invalidez del contratoconsideraba como pautas de invalidez del contrato..

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2. 2. Derecho RomanoDerecho Romano.- El vocablo .- El vocablo “contractus”“contractus” (contraer) aparece recién en el siglo I d.n.e. (contraer) aparece recién en el siglo I d.n.e. Etimológicamente proviene del término Contractus Etimológicamente proviene del término Contractus que es el participio pasivo del verbo que es el participio pasivo del verbo “contrahere”“contrahere” (formar o completar un negocio).(formar o completar un negocio).Por lo que designa Por lo que designa genéricamente lo contraídogenéricamente lo contraído y y específicamente, la obligación que se ha adquirido específicamente, la obligación que se ha adquirido en un negocio.en un negocio.Los jurisconsultos clásicos tuvieron distintos Los jurisconsultos clásicos tuvieron distintos conceptos del contrato, así tenemos que para:conceptos del contrato, así tenemos que para:UlpianoUlpiano, eran , eran los actos jurídicos nacidos de un los actos jurídicos nacidos de un acuerdoacuerdo, por oposición a los actos que necesitaban , por oposición a los actos que necesitaban solamente de una solemnidad para su validez.solamente de una solemnidad para su validez.GayoGayo, “contractus” era sinónimo de , “contractus” era sinónimo de “negotium “negotium contratum”contratum” (asunto concluido)(asunto concluido), por oposición a los , por oposición a los actos de liberalidad.actos de liberalidad.

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b. CAPACIDAD DE LAS PARTES.- La b. CAPACIDAD DE LAS PARTES.- La capacidad de las partes constituyó la regla, la capacidad de las partes constituyó la regla, la incapacidad y la excepción que requería de una incapacidad y la excepción que requería de una norma expresa.norma expresa.Se consideraba incapaces:Se consideraba incapaces:- A los impúberes y a los menores de 25 años.- A los impúberes y a los menores de 25 años.- La mujer púber sui iuris.- La mujer púber sui iuris.- La hija de familia púber y de la mujer in manu.- La hija de familia púber y de la mujer in manu.- La del pródigo y de su esclavo.- La del pródigo y de su esclavo.c. EL OBJETO.- Para la validez del contrato, el c. EL OBJETO.- Para la validez del contrato, el objeto debía:objeto debía:- Ser posible.- Ser posible.-Lícito.-Lícito.-Procurar al acreedor una ventaja apreciable en -Procurar al acreedor una ventaja apreciable en dinero.dinero.- Estar suficientemente determinado.- Estar suficientemente determinado.

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EL DERECHO EN LA ÉPOCA POST EL DERECHO EN LA ÉPOCA POST CLÁSICA O JUSTINIANEACLÁSICA O JUSTINIANEA

Se empieza a considerar la voluntad de Se empieza a considerar la voluntad de las partes como origen de las las partes como origen de las obligaciones.obligaciones.Se crea la Se crea la “actio praescriptis verbis”“actio praescriptis verbis” acción que se concedía a los contratos acción que se concedía a los contratos innominados (innominados (convenciones con convenciones con prestaciones recíprocasprestaciones recíprocas) siempre y ) siempre y cuando una de las partes hubiera cuando una de las partes hubiera realizado ya su prestación (causa data).realizado ya su prestación (causa data).

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DERECHO MEDIEVALDERECHO MEDIEVALCon la caída del imperio romano se Con la caída del imperio romano se dicta el dicta el primer códigoprimer código para los visigodos para los visigodos conocido como conocido como “Código de Eurico”“Código de Eurico” cuya redacción cuya redacción se atribuye a los juristas se atribuye a los juristas romanosromanos..Alarico, hijo de Eurico dicta la Alarico, hijo de Eurico dicta la “Lex “Lex Romana visigothurum”Romana visigothurum” que era para que era para los galo romanos vencidos. Con el los galo romanos vencidos. Con el “Edictum theodorici”“Edictum theodorici” los los conquistadores y conquistados se hallan conquistadores y conquistados se hallan sometidos al mismo derecho.sometidos al mismo derecho.

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EN ESPAÑA SE DIERON ALGUNOS EN ESPAÑA SE DIERON ALGUNOS RASGOS QUE FUERON FORTALECIENDO RASGOS QUE FUERON FORTALECIENDO EL PRINCIPIO CONSENSUALEL PRINCIPIO CONSENSUAL

Los mas importantes fueronLos mas importantes fueron::

-- El Fuero de NavarraEl Fuero de Navarra, establece la , establece la no no obligatoriedad de las meras promesasobligatoriedad de las meras promesas tanto tanto para los contratos bilaterales como para los para los contratos bilaterales como para los unilaterales unilaterales en relación a la aristocracia en relación a la aristocracia germanagermana, mientras que , mientras que para los villanospara los villanos se se prescribe que quedaran obligados por le mero prescribe que quedaran obligados por le mero consentimiento.consentimiento.

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- El Fuero de Soria- El Fuero de Soria, señala la validez de los , señala la validez de los contratos en general sin exigir requisitos de contratos en general sin exigir requisitos de forma ni pena convencional. Después se forma ni pena convencional. Después se restringe su aplicación a determinados restringe su aplicación a determinados contratos.contratos.

- - El Fuero RealEl Fuero Real, obliga el cumplimiento de los , obliga el cumplimiento de los contratos celebrados por escrito o no y aunque contratos celebrados por escrito o no y aunque no se hubiera convenido una pena.no se hubiera convenido una pena.

- - Las PartidasLas Partidas, estuvieron animadas de , estuvieron animadas de profundo rigor formalista. Sin embargo, profundo rigor formalista. Sin embargo, recogieron el carácter consensualita de la recogieron el carácter consensualita de la compra ventacompra venta admitiendo la posibilidad de admitiendo la posibilidad de celebrarla sin escrito y sin arras.celebrarla sin escrito y sin arras.

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EL CONCEPTO CLÁSICO EL CONCEPTO CLÁSICO DEL CONTRATODEL CONTRATO Arias - Schreiber explica que la Arias - Schreiber explica que la teoría clásica del contrato se teoría clásica del contrato se basa en dos principios basa en dos principios fundamentales:fundamentales:1. El de la libertad contractual, y1. El de la libertad contractual, y2. El de la autonomía de la 2. El de la autonomía de la voluntad.voluntad.

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LA AUTONOMÍA DE LA LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTADVOLUNTADPINEDO AUBIÁN explica que...PINEDO AUBIÁN explica que...“Buscando algunas definiciones de lo “Buscando algunas definiciones de lo que es la autonomía de la voluntad, que es la autonomía de la voluntad, encontramos que, para algunos encontramos que, para algunos autores es una doctrina de filosofía autores es una doctrina de filosofía jurídica, según la cual toda obligación jurídica, según la cual toda obligación reposa esencialmente sobre la reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes”.voluntad de las partes”.

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La autonomía de voluntadLa autonomía de voluntad, es poder que , es poder que se expresa principalmente a través del se expresa principalmente a través del contrato, entendiéndolo como el instrumento contrato, entendiéndolo como el instrumento jurídico de la autonomía privada, porque él jurídico de la autonomía privada, porque él le permite a ella crear relaciones jurídicas, le permite a ella crear relaciones jurídicas, autorregular la vida privada de los sujetos.autorregular la vida privada de los sujetos.Aunque actualmente nadie discute el Aunque actualmente nadie discute el carácter de principio de derecho privado que carácter de principio de derecho privado que tiene la autonomía de la voluntad, algunos tiene la autonomía de la voluntad, algunos autores advierten que no debe confundirse autores advierten que no debe confundirse a la autonomía de la voluntad con la libertad a la autonomía de la voluntad con la libertad general, concepto que lo comprende, pero general, concepto que lo comprende, pero que pertenece al plano filosófico.que pertenece al plano filosófico.

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Tampoco se puede reducir la Tampoco se puede reducir la doctrina de la autonomía de la doctrina de la autonomía de la voluntad al mero ámbito voluntad al mero ámbito contractual, es decir, reducirlo a contractual, es decir, reducirlo a la facultad que tiene la voluntad la facultad que tiene la voluntad para convertirse en ley para los para convertirse en ley para los contratantes, o con el sub contratantes, o con el sub principio de libertad contractual, principio de libertad contractual, ya que ambos derivan del ya que ambos derivan del primero.primero.

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Sin embargo, añaden que efectivamente Sin embargo, añaden que efectivamente la parte del derecho en donde más se la parte del derecho en donde más se aplica el principio de la autonomía de la aplica el principio de la autonomía de la voluntad es en los contratos, pero no es voluntad es en los contratos, pero no es el único. Es mas, con fundamentos el único. Es mas, con fundamentos basados en el liberalismo económico, se basados en el liberalismo económico, se sostiene que si son las partes las que sostiene que si son las partes las que ponen en riesgo sus recursos e ponen en riesgo sus recursos e inversiones, son ellas las que libremente inversiones, son ellas las que libremente pueden pactar sin más límite que el pueden pactar sin más límite que el orden público, el respeto a los valores y orden público, el respeto a los valores y la moral pública.la moral pública.

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CONTENIDO DE LA AUTONOMÍA CONTENIDO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTADDE LA VOLUNTAD

En el régimen de los contratos, la En el régimen de los contratos, la autonomía privada se expresa a través autonomía privada se expresa a través de dos libertades, las cuales son:de dos libertades, las cuales son:

1. La Libertad de Contratar.1. La Libertad de Contratar.

2. La Libertad Contractual.2. La Libertad Contractual.

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- - La Libertad de ContratarLa Libertad de Contratar, se presenta en el , se presenta en el momento previo a la celebración del contrato, momento previo a la celebración del contrato, porque gracias a ella las partes contratantes porque gracias a ella las partes contratantes son libres de decidir si celebran o no un son libres de decidir si celebran o no un contrato y además son libres de elegir con contrato y además son libres de elegir con quien lo celebran; en otras palabras, es el quien lo celebran; en otras palabras, es el derecho que tiene las partes, en la medida de derecho que tiene las partes, en la medida de que así lo deseen, de vincularse que así lo deseen, de vincularse contractualmente.contractualmente.Los sujetos son libres de contratar y a su vez Los sujetos son libres de contratar y a su vez nadie está obligado a celebrar contratos; nadie está obligado a celebrar contratos; incluso por una interpretación incluso por una interpretación contrariu sensucontrariu sensu se puede llegar a admitir que la potestad se puede llegar a admitir que la potestad consistente en no contratar con alguien porque consistente en no contratar con alguien porque no se desea es una exteriorización de esta no se desea es una exteriorización de esta libertad.libertad.

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--La Libertad ContractualLa Libertad Contractual, una vez definido , una vez definido el ánimo de contratar con determinada el ánimo de contratar con determinada persona, surge la libertad contractual. Esta persona, surge la libertad contractual. Esta libertad les permite a las partes contratantes libertad les permite a las partes contratantes definir términos y condiciones del contrato definir términos y condiciones del contrato que celebran, así como definir el contenido que celebran, así como definir el contenido del contrato. Este contenido viene a ser la del contrato. Este contenido viene a ser la plasmación del ejercicio de la libertad plasmación del ejercicio de la libertad contractual, es el resultado de la declaración contractual, es el resultado de la declaración de voluntad de las partes, las cuales son de voluntad de las partes, las cuales son absolutamente libres para crear, regular, absolutamente libres para crear, regular, limitar o extinguir obligaciones mediante el limitar o extinguir obligaciones mediante el empleo de los términos y condiciones que empleo de los términos y condiciones que consideren más favorables a sus intereses.consideren más favorables a sus intereses.

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-Limites a la Autonomía de la -Limites a la Autonomía de la VoluntadVoluntad, nuestro Código Civil de , nuestro Código Civil de 1984 se rige por la idea que considera 1984 se rige por la idea que considera que la autonomía de la voluntad es un que la autonomía de la voluntad es un poder conferido por el ordenamiento poder conferido por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, es un poder jurídico y, por lo tanto, es un poder limitable por parte de un acto de limitable por parte de un acto de decisión del Estado. En este sentido, decisión del Estado. En este sentido, los artículos 1354º, 1355º y 1356º los artículos 1354º, 1355º y 1356º prueban que la autonomía de la prueban que la autonomía de la voluntad es un poder limitado.voluntad es un poder limitado.

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En este orden de ideas, la En este orden de ideas, la autonomía privada se expresa autonomía privada se expresa en la libertad de contratar y en la en la libertad de contratar y en la libertad contractual, pero para libertad contractual, pero para nuestro Código Civil solamente nuestro Código Civil solamente encontramos limitada a la encontramos limitada a la libertad contractual, mas no a la libertad contractual, mas no a la libertad de contratar.libertad de contratar.

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La limitación es al contenido de los La limitación es al contenido de los contratos, los cuales pueden ser contratos, los cuales pueden ser establecidas de manera libre por las establecidas de manera libre por las partes, siempre que no rebasen partes, siempre que no rebasen determinados limites, como las normas determinados limites, como las normas de carácter imperativo, ya que todo de carácter imperativo, ya que todo contrato que vaya en contra de ellas es contrato que vaya en contra de ellas es nulo y por lo tanto no producirá ningún nulo y por lo tanto no producirá ningún efecto. De manera similar podemos efecto. De manera similar podemos hablar también de los contratos que hablar también de los contratos que colisionen con las buenas costumbres o colisionen con las buenas costumbres o el orden público.el orden público.

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RESUMENRESUMENEl contrato es el acuerdo de voluntades El contrato es el acuerdo de voluntades destinado a crear, regular o extinguir destinado a crear, regular o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.relaciones jurídicas patrimoniales.

En el derecho primitivo el contrato no En el derecho primitivo el contrato no tenía una connotación patrimonial, sino tenía una connotación patrimonial, sino que constituía una especie de alianza que constituía una especie de alianza entre las tribus que intercambiaban entre las tribus que intercambiaban productos. Es en la época del Derecho productos. Es en la época del Derecho Romano clásico que surge como fuente Romano clásico que surge como fuente de las obligaciones, los contratos y los de las obligaciones, los contratos y los cuasi contratos.cuasi contratos.

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En el Derecho canónico se introduce el En el Derecho canónico se introduce el principio de la principio de la “bona fides”“bona fides”, de tal manera , de tal manera que buena fe podía presidir a la que buena fe podía presidir a la información y a la ejecución de los información y a la ejecución de los contratos. Se desarrolla, además la contratos. Se desarrolla, además la teoría teoría de la causade la causa: existía una causa cuando el : existía una causa cuando el promitente tenia un objetivo justo y promitente tenia un objetivo justo y razonable.razonable.Se limita la autonomía de la voluntad con Se limita la autonomía de la voluntad con las prohibiciones del préstamo con las prohibiciones del préstamo con intereses, la teoría del justo precio y la de intereses, la teoría del justo precio y la de la lesión, desarrollándose también la teoría la lesión, desarrollándose también la teoría d el abuso del derecho y de la imprevisión.d el abuso del derecho y de la imprevisión.

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En los siglos XVII y XVIII; nace el En los siglos XVII y XVIII; nace el Derecho Natural esta escuela, Derecho Natural esta escuela, relaciona el derecho romano con el relaciona el derecho romano con el derecho natural, tratando de derecho natural, tratando de encontrar los fundamentos de un encontrar los fundamentos de un sistema racional y universal (ratio sistema racional y universal (ratio iuris).iuris).Pone de relieve la voluntad Pone de relieve la voluntad individual, justificándose en la individual, justificándose en la razón natural.razón natural.

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Para el Derecho Natural, la Para el Derecho Natural, la esencia del esencia del contratocontrato es el es el consentimientoconsentimiento y la y la libertad contractual su pilar fundamental. libertad contractual su pilar fundamental. Se consagra como un principio dogmático Se consagra como un principio dogmático del Derecho Natural la idea: del Derecho Natural la idea: “Solus “Solus consensus consensus obligat”.obligat”.La autonomía de la voluntad es un La autonomía de la voluntad es un elemento de la libertad general, es la elemento de la libertad general, es la libertad jurídica y es, en suma, el poder libertad jurídica y es, en suma, el poder del hombre de crear por un acto de del hombre de crear por un acto de voluntad una situación de derecho, voluntad una situación de derecho, cuando este acto tiene un objeto lícito.cuando este acto tiene un objeto lícito.

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LA FORMACIÓN LA FORMACIÓN DEL CONTRATODEL CONTRATO

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Para la formación del contrato se Para la formación del contrato se requiere de la manifestación de la requiere de la manifestación de la voluntad. Sin embargo la voluntad voluntad. Sin embargo la voluntad

interna, la no exteriorizada juega un interna, la no exteriorizada juega un papel importante en la formación del papel importante en la formación del contrato; en algunos casos anula la contrato; en algunos casos anula la

manifestación exteriorizada. El manifestación exteriorizada. El maestro italiano Luigi Ferrari, explica maestro italiano Luigi Ferrari, explica de forma sencilla cómo se forma el de forma sencilla cómo se forma el

contrato y la importancia de la contrato y la importancia de la voluntad interna.voluntad interna.

Page 30: Contratos Parte General-1

PREMISAPREMISAEl contrato puede ser apreciado con El contrato puede ser apreciado con dos distintos perfiles, es decir, como dos distintos perfiles, es decir, como

hecho o como norma.hecho o como norma.En cuanto declaración, el contrato es En cuanto declaración, el contrato es un hecho. Del contrato puede decirse un hecho. Del contrato puede decirse

que ha acaecido, o que se ha que ha acaecido, o que se ha producido. Se trata de un producido. Se trata de un

comportamiento humano, es decir, de comportamiento humano, es decir, de un acto y , finalmente, de una un acto y , finalmente, de una

manifestación de voluntad, que es obra manifestación de voluntad, que es obra de dos o más partes.de dos o más partes.

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EL ACUERDO DE LAS PARTESEL ACUERDO DE LAS PARTESLa regulación de la formación del contrato La regulación de la formación del contrato se refiere al contrato como hecho. Por lo se refiere al contrato como hecho. Por lo

tanto, es un problema de hecho establecer tanto, es un problema de hecho establecer si el contrato se ha formado, si ha sido si el contrato se ha formado, si ha sido celebrado. La decisión del Juez inferior celebrado. La decisión del Juez inferior

sobre este punto no es, por consiguiente sobre este punto no es, por consiguiente revisable por la Casación, que es Juez del revisable por la Casación, que es Juez del

derecho.derecho.En general, se puede señalar que el En general, se puede señalar que el contrato se celebra cuando existe el contrato se celebra cuando existe el

acuerdo. En efecto se ve que el Código acuerdo. En efecto se ve que el Código Civil trata esta cuestión en la sección 1, Civil trata esta cuestión en la sección 1,

titulada precisamente “Del Acuerdo de las titulada precisamente “Del Acuerdo de las Partes”.Partes”.

Page 32: Contratos Parte General-1

La palabra “acuerdo” tiene un significado La palabra “acuerdo” tiene un significado común, inmediatamente intuible, que mal común, inmediatamente intuible, que mal se presta para u análisis. Para explicar se presta para u análisis. Para explicar

su sentido se recurre, comúnmente, a los su sentido se recurre, comúnmente, a los sinónimos, como “consentimiento”, sinónimos, como “consentimiento”,

“convención”. Los juristas se preguntan si “convención”. Los juristas se preguntan si por “acuerdo” deba entenderse una por “acuerdo” deba entenderse una

unión, una coincidencia de las unión, una coincidencia de las voluntades internas o reales (de los voluntades internas o reales (de los

contratantes) o una unión, una contratantes) o una unión, una combinación de las manifestaciones o combinación de las manifestaciones o

declaraciones de voluntad.declaraciones de voluntad.

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LA VOLUNTAD INTERNA EN LA LA VOLUNTAD INTERNA EN LA FORMACIÓN DEL CONTRATOFORMACIÓN DEL CONTRATO

En el significado común la En el significado común la manifestación de voluntad es manifestación de voluntad es

exteriorización de algo interno, exteriorización de algo interno, psicológico.psicológico.

Por lo tanto, parece adquirir valor Por lo tanto, parece adquirir valor preeminente dicha voluntad interna, preeminente dicha voluntad interna, de la cual la manifestación es, por de la cual la manifestación es, por

decirlo así, el índice reveladordecirlo así, el índice revelador..

Page 34: Contratos Parte General-1

Pero el contrato en lo referente a su Pero el contrato en lo referente a su contenido, es norma, es decir, prevé y contenido, es norma, es decir, prevé y

describe de forma abstracta los describe de forma abstracta los comportamientos que deben comportamientos que deben realizarse, y que, de nos ser realizarse, y que, de nos ser

cumplidos, hacen que se deriven cumplidos, hacen que se deriven sanciones jurídicas. De la norma sanciones jurídicas. De la norma

nacen los deberes y los nacen los deberes y los correspondientes derechos subjetivos; correspondientes derechos subjetivos;

nace, en otras palabras, la relación nace, en otras palabras, la relación jurídica, que la misma norma jurídica, que la misma norma

conforma y prefigura.conforma y prefigura.

Page 35: Contratos Parte General-1

Si yo declaro “vender” no Si yo declaro “vender” no puedo después invalidar la puedo después invalidar la

declaración sosteniendo que declaración sosteniendo que en realidad no quería vender.en realidad no quería vender.

Se ha observado que el Se ha observado que el disenso, entendido como disenso, entendido como

discordancia o no - discordancia o no - coincidencia de los deseos coincidencia de los deseos

internos, no descarta el internos, no descarta el acuerdoacuerdo..

Page 36: Contratos Parte General-1

RESUMENRESUMENEl maestro italiano Ferri, afirma que el acuerdo El maestro italiano Ferri, afirma que el acuerdo

involucradas manifestaciones o declaraciones, o involucradas manifestaciones o declaraciones, o en general los comportamientos exteriores de los en general los comportamientos exteriores de los contratantes. Para tener un acuerdo es necesario contratantes. Para tener un acuerdo es necesario que la voluntad se haya externalizado de algún que la voluntad se haya externalizado de algún modo. Quien guarda para sí, en su interior, su modo. Quien guarda para sí, en su interior, su voluntad su intención, no podrá jamás afirmar voluntad su intención, no podrá jamás afirmar que ha llegado a un acuerdo con otro. Si dos que ha llegado a un acuerdo con otro. Si dos individuos quieren la misma cosa, si haber individuos quieren la misma cosa, si haber manifestado recíprocamente esta voluntad, manifestado recíprocamente esta voluntad,

tendremos una coincidencia de deseos internos, tendremos una coincidencia de deseos internos, pero no un acuerdo que sólo es concebible en el pero no un acuerdo que sólo es concebible en el

plano externo, como relación social.plano externo, como relación social.

Page 37: Contratos Parte General-1

Respecto al error obstativo, Respecto al error obstativo, enseña el maestro Ferri, que se enseña el maestro Ferri, que se

observa que la regulación observa que la regulación adoptada en el nuevo Código Civil adoptada en el nuevo Código Civil

sobre esta materia se halla en sobre esta materia se halla en pleno contraste, justamente, con pleno contraste, justamente, con la tesis que hace de la voluntad la tesis que hace de la voluntad

sujetiva o real un elemento sujetiva o real un elemento esencial del contrato o uno de los esencial del contrato o uno de los

requisitos de éste.requisitos de éste.

Page 38: Contratos Parte General-1

No sólo en la mayor parte de los casos la No sólo en la mayor parte de los casos la ausencia de la voluntad interna no tendrá ausencia de la voluntad interna no tendrá ninguna relevancia (es decir, no la tendrá ninguna relevancia (es decir, no la tendrá

en todas las hipótesis en la cual dicha en todas las hipótesis en la cual dicha ausencia no sea fruto de error, ni cuando, ausencia no sea fruto de error, ni cuando,

aun siendo fruto de error, éste no sea aun siendo fruto de error, éste no sea esencial o reconocible por el otro esencial o reconocible por el otro

contratante), sino que incluso cuando sí es contratante), sino que incluso cuando sí es relevante para el ordenamiento, ella no relevante para el ordenamiento, ella no

produce nulidad del contrato como debería produce nulidad del contrato como debería suceder si se tratara de ausencia de suceder si se tratara de ausencia de requisito esencial, sino, simplemente, requisito esencial, sino, simplemente,

anulabilidad.anulabilidad.

Page 39: Contratos Parte General-1

Ferri considera que el acuerdo Ferri considera que el acuerdo simulatorio, no es otra cosa que un simulatorio, no es otra cosa que un

contrato, es decir, una unión, ya no de contrato, es decir, una unión, ya no de voluntades, sino de declaraciones. Y que voluntades, sino de declaraciones. Y que

en la simulación tenemos una en la simulación tenemos una combinación de dos contratos distintos combinación de dos contratos distintos

que deben ser simultáneos; en caso que deben ser simultáneos; en caso contrario, uno tendría naturaleza de contrario, uno tendría naturaleza de

contrato que disuelve el otro ya contrato que disuelve el otro ya concluido, y elimina sus efectos. El concluido, y elimina sus efectos. El

acuerdo simulatorio impeditivo de los acuerdo simulatorio impeditivo de los efectos, debe ser contextual y efectos, debe ser contextual y

simultaneo al contrato simulado.simultaneo al contrato simulado.

Page 40: Contratos Parte General-1

Los efectos (entre las partes) están Los efectos (entre las partes) están ausentes, no por carecer de sostén ausentes, no por carecer de sostén

en una correspondiente voluntad en una correspondiente voluntad interna, sino porque se ha interna, sino porque se ha

declarado, la voluntad de que tales declarado, la voluntad de que tales efectos no se realicen.efectos no se realicen.

No hay ausencia de voluntad, sino No hay ausencia de voluntad, sino presencia de una voluntad presencia de una voluntad

contraria, y no simplemente contraria, y no simplemente interna, sino declarada.interna, sino declarada.