CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS
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CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS
Actuaciones preparatorias
Licitación y adjudicación
Formalización del contrato
Ejecución
Extinción
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CONCEPTOContrato de obras realizado ENTRE
La Administración
Un empresario dedicado a:
•La construcción de bienes inmuebles
•Cualquier construcción de ingeniería civil
•La realización de trabajos que modifiquen la forma y/o sustancia del terreno o subsuelo
•Reforma•Reparación•Conservación•Demolición
De lo definido anteriormente
-Carreteras-Ferrocarriles-Puertos-Presas, edificios…
-Dragados-Sondeos-Actuaciones urbanísticas…
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
SE REQUIERE:
• Elaboración previa y supervisión.
• Aprobación y replanteo del proyecto.
• En el proyecto se definirá cuál será el objetivo del contrato.
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TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Contratos se adjudican p. abierto de obras por el órgano mediante p. restringido
de contratación p. negociado
Los procedimientos más habituales son:• El abierto y el restringido.
El procedimiento negociado se divide en:• Con Publicidad• Sin Publicidad
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Con publicidad
• Cuando las ofertas económicas en los procedimientos abierto y restringido sean irregulares, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales de contrato.
• Cuando las obras sólo se realicen con fines de investigación.
• En casos excepcionales en que se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no determinen el precio.
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Sin publicidad
• Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores.
• Cuando, por causa de su especialidad técnica o artística, sólo puedan encomendarse a una empresa.
• Cuando una imperiosa urgencia, obligue a su rápida realización.
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• La repetición de obras similares a otras adjudicadas por procedimiento abierto o restringido.
• Los declarados secretos o reservados.• Los de presupuesto inferior a 60.101,21
€.
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FORMAS DE ADJUDICACIÓNSubastaSubasta
• La dispone la Admón. ante los licitadores1
• Se le adjudicará al licitador que oferte el precio mas bajo
• Sólo se considera los criterios económicos
• Como forma de contratación solo se utiliza en obras que están estandarizadas (siempre se realizan igual) pudiendo variar en el precio y no en la calidad o en la forma.
Concurso Concurso (Más habitual)
• Se adjudicará al licitador que ofrezca la opción mas ventajosa
• Para ello se tendrá en cuenta aspectos como la calidad del trabajo a realizar independientemente del precio (a diferencia que la subasta)
1.-Licitador: quien ofrece un precio, en este caso, las empresas que quieren conseguir el contrato
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FORMALIZACIÓN DEL FORMALIZACIÓN DEL CONTRATOCONTRATO
• El contrato se realizara mediante la adjudicación por parte del órgano administrativo competente.
• La formalización se realizara en documento administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el contratista, en un plazo de 30 días desde la adjudicación.
• La garantía definitiva la fijara el órgano de contratación en función del presupuesto de licitación.
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS
• Obras de primer establecimientos, reforma: Las obras de primer establecimiento son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble. Y las de reforma abarcan es conjunto de obras de ampliación, mejora y modernización de un bien inmueble ya existente.
• Obras de reparación simple: Son las que se consideran necesarias para arreglar un deterioro producido en un bien inmueble por causas excepcionales.
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• Obras de conservación y mantenimiento: Cuando el deterioro se produce por el paso del tiempo.
• Obras de demolición: Son las que tienen el objetivo del derribo o destrucción de bienes inmuebles.
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EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
• La ejecución del contrato comienza con el replanteo dentro del plazo marcado en el contrato.
• Las obras se ejecutan de acuerdo con las estipulaciones de las cláusulas del contrato.
• Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es el responsable de la construcción.
• Para que el contratista pueda cobrar, la administración pedirá mensualmente certificaciones que acrediten las obras ejecutadas durante dicho periodo de tiempo.
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Las modificaciones de los contratos de obra están recogidas en la ley contratos de la administración pública y dependen del director facultativo de la obra, y se necesita un expediente de modificación de obras. Que requerirá las siguientes actuaciones:
• Propuesta técnica realizada por el director facultativo de la obra.
• Audiencia del contratista.• Conformidad del órgano de contratación.• Certificado de la existencia de crédito.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
• El contrato de obras se puede extinguir mediante dos formas:
• Cuando el contrato ha terminado (cumplimiento).
• Cuando una de las partes quiere cancelarlo (resolución).
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Por cumplimiento del contrato
• El funcionario técnico lo dará por recibido levantando acta.
• Si la obra no cumple las características el acta será levantado con defectos y se deberán solucionar.
• Hay 1 plazo de garantía que es menor de 1 año.• Si no ha pasado un año el contratista tendrá que
hacerse cargo de los defectos.• Si hay defectos ocultos, y se detectan antes de
15 años también se hará cargo el contratista.
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Por resolución del contrato
Habrá resolución si:• La suspensión en la iniciación de las
obras, por parte de la Administración, supera los 6 meses.
• La suspensión de las obras acordadas por la Administración por un plazo superior a 8 meses.
• Los errores materiales afectan al presupuesto en un 20 %.
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• Las modificaciones en el contrato alteran el precio en más de un 20% del precio inicial excluyendo el IVA.
• El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, mediación y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto.