Contribuciones hector.
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante:Héctor Jesús Alvarado
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Contribuciones Especiales
Como características de las contribuciones se pueden encontrar las siguientes:
1.- Que su naturaleza en netamente personal.
2.- Que sus aportaciones son pecuniarias.
3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatal y/o municipal.
4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa.
5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal.
Tipos de Contribuciones Especiales:
•Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
Por ejemplo: Mejoras de Plazas, Canchas; vialidades .
•Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.
•Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV, entre otros
DIFERENCIAS ENTRE TASA, CONTRIBUCIÓN Y TRIBUTO
Proviene imperativamente en relación con algún servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.
Por ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial, Tasa Aeroportuaria.
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinad grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
TRIBUTOTASA CONTRIBUCIÓN