Control de Lectura Penal

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA Control de lectura Luis Carlos Sáenz Cabrera 293594 Lic. Jorge Lugo Reyes 23/09/2015

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Discurso sobre las penas

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Universidad autónoma de chihuahua

Control de lectura

Luis Carlos Sáenz Cabrera

293594Lic. Jorge Lugo Reyes

23/09/2015

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Capítulo l

De la naturaleza de las penas, de su origen, y de la facultad de establecerlas

y regularlas

Etimológicamente pena no es más, que el mal que uno padece contra su voluntad

y por superior precepto por el mal que se hizo. Por tanto no existe pena sin ley, no

hay ley sin legislador, ni legislador sin superioridad. Un principio que encontramos

dentro de la pena es que debe de cumplirla aquél que causó el mal. Además no

deben de ser penados los actos internos.

El origen de la pena lo podemos encontrar en el establecimiento de las

sociedades, el hombre es por naturaleza un hombre que necesita convivir, estar

en contacto con los que son iguales a él, es algo totalmente necesario a su

naturaleza. Al vivir en sociedad es necesario que alguien regule la convivencia

dentro de esta misma y se asegure que sea sana y productiva, dicha potestad es

entregada directamente por Dios que es el dueño absoluto de nuestras vidas y de

nuestros bienes, por tanto dentro de una sociedad quien no obedezca a la

potestad está desobedeciendo directamente a Dios.

Juan Jacobo Rousseau se oponía a esto y a la religión cristiana llegando a afirmar

que a larga la religión es dañina para la sólida constitución de un Estado. Sin

embargo el autor niega todo lo anterior y concluye diciendo qué sería demasiado

peligroso quitar la religión de un Estado porque esta termina regulando la vida de

todos sus adeptos y nuestra original necesidad de ser libres e independientes.

Capítulo ll

De las cualidades y circunstancias, que deben concurrir en las penas, para

ser útiles y convenientes

En toda sociedad encontramos dos principios que terminan siendo opuestos, el

interés particular de cada individuo y el general de toda la sociedad, estos están

constantemente en choque y en conflicto. Para esto son las leyes criminales, para

regular la vida en sociedad y puedan así encontrar una auténtica felicidad. Sin

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embargo para que estas leyes lleguen a buen fin es necesario que las penas que

emanan de ellas tengan las siguientes características:

Proporcionadas

Públicas

Prontas

Irremisibles

Necesarias

Lo menos rigurosas posible

Dictadas por la misma ley

Encontramos además diferentes categorías de delitos:

Contra la religión

Contra las costumbres

Contra la tranquilidad

Contra la seguridad pública o privada

Capitulo lll

Del objeto y fines de la pena

Una buena legislación debe dedicarse a evitar que se comentan delitos, sin

embargo cuando esto no es posible se ve en la necesidad de dar penas a ciertas

conductas, pero dichas penas deben de ir enfocadas en la corrección de la mala

conducta del individuo, si bien es un castigo por la falta cometida el Estado

fracasaría al no intentar hacer que el infractor vuelva a una buena vida, es decir,

que al terminada su pena quede en sí un auténtico deseo de ser alguien diferente

dentro de la sociedad y no salir y regresar a lo mismo y muchas veces a cosas

peores, como desgraciadamente sucede muy comúnmente.

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Capítulo IV

De la verdadera medida y cantidad de las penas y de los delitos.

Capítulo V

Cuatro son los objetos principales de las penas: la vida del hombre, su cuerpo, su

honra y sus bienes. Conforme en estos cuatro puntos podemos dividir las penas

en: capitales, corporales, infamia y pecuniaria.

l. De la pena del talión

Esta ley tiene su origen en el deseo de la venganza. Fue aprobada a los judíos

dada su inclinación hacia dañar a quien los había afectado, después pasó a los

hebreos, posteriormente a los griegos y por último a los romanos. Sin embargo el

fin de esta ley, era reparar el daño hecho con dinero, esto se dio también en

algunos fueros antiguos de España.

El autor nos dice que él solo encuentra dos escenarios en los cuales la pena del

talión podría ser justa, en el homicidio voluntario y malicioso y en la calumnia y

testimonio falso en el juicio.

ll. De la pena capital

Esta pena ha sido usada históricamente tanto por naciones cultas y bárbaras

pensando que es algo necesario para la sociedad, sin embargo también se ha

abusado de ella y ha sido practicada de con crueldad. Muchos son los ejemplos

de los que la han querido usar y de los que se negaron a hacerlo. Lo que es

verdad es que debe de existir un punto media en el cual reine la prudencia al

momento de usarla, es decir, hacer uso de ella solamente cuando sea

estrictamente necesario. Para Marqués de Beccaría son dos los momentos en que

debe usarse: cuando una persona aún privado de la libertad ejerce gran dominio

criminal y cuando la muerte sea la única manera de frenar a otros de cometer

delitos.

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Sin embargo el autor nos dice creer que la pena capital no es del todo necesaria,

incluso nos dice que la esclavitud perpetua es más efectiva para contener delitos,

esto lo sustenta al decir que los ciudadanos tendrán más conciencia al momento

de cometer un delito grave, pues en su mente estará pasando que ellos también

pueden llegar a vivir lo que está viviendo aquel que ha sido privado de todo. La

pena vitalicia es por tanto algo continuo mientras la muerte es algo momentáneo,

tiene más impacto lo duradero que lo momentáneo.

Dicho todo lo anterior podemos concluir que los poderes soberanos tienen todo el

derecho de hacer uso de esta pena siempre y cuando se absolutamente necesaria

para causar un bien común, sin embargo está el llamado de la sociedad a hacer

uso de ella con sobriedad.

lll. De las penas corporales

Son aquellas que causando dolor o no afligen al cuerpo y las encontramos de

varias formas:

Mutilaciones de miembros: el autor cree que estas penas son

innecesarias e inservibles para la República, además de ser crueles.

Además de afirmar que toda buena legislación deberá de evitarlas. Este

tipo de acciones atenta contra su propio fin que es corregir.

Azotes: esta pena fue muy usada en España incluso en delitos no tan

graves e incluso los españoles le tenían más miedo a esta que a la pena

capital. Esta manera de reprender es ignominiosa y causa infamia, esto

causaría un daño mayor si no es aplicada de manera correcta.

Presidios y arsenales: la experiencia acredita que todos aquellos que son

sometidos a estas penas regresan peores, algunos incluso ya son

incorregibles. Es imposible que estas penas sean proporcionales a algún

delito.

Cárcel: aunque es un sitio para custodia y seguridad de los reos, no deja

de causar malestares físicos para aquellos que la habitan y es más notorio

para los que terminaron ahí por un delito de poca gravedad.

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Extrañamiento del reino: se aplica contra los eclesiásticos inobedientes o

perturbadores del orden y tranquilidad pública.