Control de Lectura Penal
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Universidad autónoma de chihuahua
Control de lectura
Luis Carlos Sáenz Cabrera
293594Lic. Jorge Lugo Reyes
23/09/2015
Capítulo l
De la naturaleza de las penas, de su origen, y de la facultad de establecerlas
y regularlas
Etimológicamente pena no es más, que el mal que uno padece contra su voluntad
y por superior precepto por el mal que se hizo. Por tanto no existe pena sin ley, no
hay ley sin legislador, ni legislador sin superioridad. Un principio que encontramos
dentro de la pena es que debe de cumplirla aquél que causó el mal. Además no
deben de ser penados los actos internos.
El origen de la pena lo podemos encontrar en el establecimiento de las
sociedades, el hombre es por naturaleza un hombre que necesita convivir, estar
en contacto con los que son iguales a él, es algo totalmente necesario a su
naturaleza. Al vivir en sociedad es necesario que alguien regule la convivencia
dentro de esta misma y se asegure que sea sana y productiva, dicha potestad es
entregada directamente por Dios que es el dueño absoluto de nuestras vidas y de
nuestros bienes, por tanto dentro de una sociedad quien no obedezca a la
potestad está desobedeciendo directamente a Dios.
Juan Jacobo Rousseau se oponía a esto y a la religión cristiana llegando a afirmar
que a larga la religión es dañina para la sólida constitución de un Estado. Sin
embargo el autor niega todo lo anterior y concluye diciendo qué sería demasiado
peligroso quitar la religión de un Estado porque esta termina regulando la vida de
todos sus adeptos y nuestra original necesidad de ser libres e independientes.
Capítulo ll
De las cualidades y circunstancias, que deben concurrir en las penas, para
ser útiles y convenientes
En toda sociedad encontramos dos principios que terminan siendo opuestos, el
interés particular de cada individuo y el general de toda la sociedad, estos están
constantemente en choque y en conflicto. Para esto son las leyes criminales, para
regular la vida en sociedad y puedan así encontrar una auténtica felicidad. Sin
embargo para que estas leyes lleguen a buen fin es necesario que las penas que
emanan de ellas tengan las siguientes características:
Proporcionadas
Públicas
Prontas
Irremisibles
Necesarias
Lo menos rigurosas posible
Dictadas por la misma ley
Encontramos además diferentes categorías de delitos:
Contra la religión
Contra las costumbres
Contra la tranquilidad
Contra la seguridad pública o privada
Capitulo lll
Del objeto y fines de la pena
Una buena legislación debe dedicarse a evitar que se comentan delitos, sin
embargo cuando esto no es posible se ve en la necesidad de dar penas a ciertas
conductas, pero dichas penas deben de ir enfocadas en la corrección de la mala
conducta del individuo, si bien es un castigo por la falta cometida el Estado
fracasaría al no intentar hacer que el infractor vuelva a una buena vida, es decir,
que al terminada su pena quede en sí un auténtico deseo de ser alguien diferente
dentro de la sociedad y no salir y regresar a lo mismo y muchas veces a cosas
peores, como desgraciadamente sucede muy comúnmente.
Capítulo IV
De la verdadera medida y cantidad de las penas y de los delitos.
Capítulo V
Cuatro son los objetos principales de las penas: la vida del hombre, su cuerpo, su
honra y sus bienes. Conforme en estos cuatro puntos podemos dividir las penas
en: capitales, corporales, infamia y pecuniaria.
l. De la pena del talión
Esta ley tiene su origen en el deseo de la venganza. Fue aprobada a los judíos
dada su inclinación hacia dañar a quien los había afectado, después pasó a los
hebreos, posteriormente a los griegos y por último a los romanos. Sin embargo el
fin de esta ley, era reparar el daño hecho con dinero, esto se dio también en
algunos fueros antiguos de España.
El autor nos dice que él solo encuentra dos escenarios en los cuales la pena del
talión podría ser justa, en el homicidio voluntario y malicioso y en la calumnia y
testimonio falso en el juicio.
ll. De la pena capital
Esta pena ha sido usada históricamente tanto por naciones cultas y bárbaras
pensando que es algo necesario para la sociedad, sin embargo también se ha
abusado de ella y ha sido practicada de con crueldad. Muchos son los ejemplos
de los que la han querido usar y de los que se negaron a hacerlo. Lo que es
verdad es que debe de existir un punto media en el cual reine la prudencia al
momento de usarla, es decir, hacer uso de ella solamente cuando sea
estrictamente necesario. Para Marqués de Beccaría son dos los momentos en que
debe usarse: cuando una persona aún privado de la libertad ejerce gran dominio
criminal y cuando la muerte sea la única manera de frenar a otros de cometer
delitos.
Sin embargo el autor nos dice creer que la pena capital no es del todo necesaria,
incluso nos dice que la esclavitud perpetua es más efectiva para contener delitos,
esto lo sustenta al decir que los ciudadanos tendrán más conciencia al momento
de cometer un delito grave, pues en su mente estará pasando que ellos también
pueden llegar a vivir lo que está viviendo aquel que ha sido privado de todo. La
pena vitalicia es por tanto algo continuo mientras la muerte es algo momentáneo,
tiene más impacto lo duradero que lo momentáneo.
Dicho todo lo anterior podemos concluir que los poderes soberanos tienen todo el
derecho de hacer uso de esta pena siempre y cuando se absolutamente necesaria
para causar un bien común, sin embargo está el llamado de la sociedad a hacer
uso de ella con sobriedad.
lll. De las penas corporales
Son aquellas que causando dolor o no afligen al cuerpo y las encontramos de
varias formas:
Mutilaciones de miembros: el autor cree que estas penas son
innecesarias e inservibles para la República, además de ser crueles.
Además de afirmar que toda buena legislación deberá de evitarlas. Este
tipo de acciones atenta contra su propio fin que es corregir.
Azotes: esta pena fue muy usada en España incluso en delitos no tan
graves e incluso los españoles le tenían más miedo a esta que a la pena
capital. Esta manera de reprender es ignominiosa y causa infamia, esto
causaría un daño mayor si no es aplicada de manera correcta.
Presidios y arsenales: la experiencia acredita que todos aquellos que son
sometidos a estas penas regresan peores, algunos incluso ya son
incorregibles. Es imposible que estas penas sean proporcionales a algún
delito.
Cárcel: aunque es un sitio para custodia y seguridad de los reos, no deja
de causar malestares físicos para aquellos que la habitan y es más notorio
para los que terminaron ahí por un delito de poca gravedad.
Extrañamiento del reino: se aplica contra los eclesiásticos inobedientes o
perturbadores del orden y tranquilidad pública.