Control Participativo, Transparente y Efectivo! · Marco Legal: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007,...

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TULUA(Valle del Cauca)

Tuluá, Mayo - Julio de 2014

GILBERTO CASTRILLON VALENCIAContralor Municipal de Tuluá

CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZAuditor Fiscal II

MONICA PERDOMO AYALAProfesional Universitario

ELIANA MARTINEZ LLANOSApoyo Financiero

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TABLA DE CONTENIDO

1. FACTOR DE LEGALIDAD ............................................................................... 31.1. Contrato N° 290-015-005.010 .................................................................... 31.2. Contrato N° 290-015-005.049 .................................................................... 41.3. Contrato N° 290-015-005.009 .................................................................... 51.4. Contrato N° 290-015-005.007 .................................................................... 61.5. Vinculación Jhon Fredy López con el Cuerpo de bomberos Voluntario. .... 7

2. RESUMEN DE HALLAZGOS FACTOR LEGALIDAD ...................................... 83. FACTOR FINANCIERO ................................................................................. 10

3.1. Transferencia de recursos del municipio de Tuluá a la entidad Cuerpo deBomberos Voluntarios de Tuluá......................................................................... 10

3.1.1. Marco normativo para los ingresos de la institución .......................... 103.1.2. Ejecución de los ingresos por transferencias del municipio yverificación de cruces de información. ........................................................... 12

3.2. Utilización de los recursos transferidos durante la vigencia 2013 ............ 163.2.1. Marco normativo para los gastos de la institución ............................. 163.2.2. Revisión de los gastos ejecutados..................................................... 17

3.3. Verificación de generación de nuevos empleos ....................................... 193.4. Verificación de compra de equipos y activos fijos durante la vigencia 2013

193.5. Verificación procesos con la DIAN sobre maquinas traídas del exterior .. 20

4. RESUMEN DE HALLAZGOS FACTOR FINANCIERO .................................. 215. CONCLUSIONES DE LA AUDITORIA EN LA LINEA FINANCIERA PARARESPUESTA AL PETICIONARIO QUE INTERPONE LA QUEJA........................ 246. DC-002-2014 –CUADRO DE RESUMEN DE HALLAZGOS .......................... 25

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DESARROLLO DC-PC-002-2014

Se procedió a revisar los siguientes factores:

1. Factor de legalidad de los contratos cuyo sector en el Plan de DesarrolloMunicipal es “Gestión Integral del Riesgo”.

2. Factor financiero delos contratos anteriormente mencionados y de ladestinación de los recursos públicos que ingresan bajo el concepto desobre tasa bomberil al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntario deTuluá.

1. FACTOR DE LEGALIDAD

1.1. CONTRATO N° 290-015-005.010Contratante: Municipio de TuluáNit. 891.900.272-1Contratista: Jhon Fredy López CardonaDocumento de Identidad N° 94.391.085 de TuluáFecha: 01 de abril de 2013

Marco Legal: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto0734 de 2012 y dando cumplimiento a la Ley 1523 de 2012, la cual reglamenta laPolítica Nacional en Gestión de Riesgos. Teniendo en cuenta lo anterior yrevisando el procedimiento precontractual y contractual que se llevó a cabo, sepudo observar que este contrato fue concebido y desarrollado con lascaracterísticas descritas por la normatividad aplicable.

Se evidenció que la información del proyecto que emana este convenio, seencuentra contemplado en el Acuerdo N° 013 del 25 de mayo de 2012 - Plan deDesarrollo Municipal 2012 – 2015 del Municipio de Tuluá en la línea de acción 35H“Formulación e implementación del Plan Municipal de Gestión de Riesgos PMGR”cuyo responsable es la Secretaría de Gobierno..

Con respecto a los Estudios Previos – Formato F-220-04 Versión 02(desactualizado): en sus numerales 5.1. Estudio de Mercado y 5.2. AnálisisEconómico, se evidenciaron las cotizaciones que delimitan el valor de lacontratación realizada, con base a las propuestas presentadas por el Doctor JhonFredy López Cardona por valor de $26.000.000.oo y el Señor Rubén Darío Lozanopor valor de $27.100.000.oo. Se evidenció la ausencia de rúbrica en el formatode Estudios Previos del funcionario correspondiente.

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Se observó que el Registro Único Tributario aportado por el contratista, fueexpedido de manera extemporánea a la fecha de celebración del contrato, por locual se evidencia falencia en el estudio de la idoneidad en la selección del mismo.Lo anterior teniendo en cuenta que la actividad económica registrada en el RUT yde acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 00139 de noviembre de 2012emitida por la DIAN, se establece si el proponente es o no idóneo para ejecutar elobjeto contractual de acuerdo a la actividad principal que registre.

Se evidenció que la justificación de la modalidad de selección del contratista y losfundamentos jurídicos en los estudios previos que hacen parte integral de éstecontrato, fue regida por las disposiciones emanadas en el Decreto 0734 de 2012.Con base a lo anterior se observó que la publicación de éste contrato en elSistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP fue hecha el día 10 demayo de 2013, 01 mes + 10 días calendario posteriores a la fecha de celebracióndel mismo, evidenciándose una omisión funcional ya que esto debe hacersedurante los tres (03) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

Se pudo evidenciar que se registraron los seguimientos de interventoría en losperiodos establecidos en las cláusulas quinta y séptima del contrato, mostrándoseen éstos, cada uno de los avances con relación a cada una de las actividadesobtenidas durante estos periodos.

1.2. CONTRATO N° 290-015-005.049Contratante: Municipio de TuluáNit. 891.900.272-1Contratista: Jhon Fredy López CardonaDocumento de Identidad N° 94.391.085 de TuluáFecha: 30 de octubre de 2013

Marco Legal: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto0734 de 2012. Teniendo en cuenta lo anterior y revisando el procedimientoprecontractual y contractual que se llevó a cabo, se pudo observar que estecontrato fue concebido y desarrollado con las características descritas por lanormatividad aplicable.

Se evidenció que la información del proyecto que emana este convenio, seencuentra contemplado en el Acuerdo N° 013 del 25 de mayo de 2012 - Plan deDesarrollo Municipal 2012 – 2015 del Municipio de Tuluá en la línea de acción 35H“Formulación e implementación del Plan Municipal de Gestión de Riesgos PMGR”cuyo responsable es la Secretaría de Gobierno..

Con respecto a los Estudios Previos – Formato F-220-04 Versión 03: en susnumerales 5.1. Estudio de Mercado y 5.2. Análisis Económico, se evidenciaron las

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cotizaciones que delimitan el valor de la contratación realizada, con base a laspropuestas presentadas por el Doctor Jhon Fredy López Cardona por valor de$10.000.000.oo y el Señor Rubén Darío Lozano Castro por valor de$10.500.000.oo

Se observó que el Registro Único Tributario aportado por el contratista, fueexpedido con fecha tal que permitiera establecer la idoneidad del contratista. Loanterior teniendo en cuenta que la actividad económica registrada en el RUT y deacuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 00139 de noviembre de 2012 emitidapor la DIAN, establece si el proponente es o no idóneo para ejecutar el objetocontractual de acuerdo a la actividad principal que éste registre.

Se evidenció que la justificación de la modalidad de selección del contratista y losfundamentos jurídicos en los estudios previos que hacen parte integral de éstecontrato, fue regida por las disposiciones comerciales civiles, Estatuto deContratación Estatal, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 0734 de2012. Con base a lo anterior se observó que la publicación de éste contrato en elSistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP fue hecha el día 06 dediciembre de 2013, 01 mes + 06 días calendario posteriores a la fecha decelebración del mismo, evidenciándose una omisión funcional ya que esto debehacerse durante los tres (03) días siguientes a la fecha de celebración delcontrato.

Se pudo evidenciar que se registraron los seguimientos de interventoría en losperiodos establecidos en las cláusulas quinta y séptima del contrato, mostrándoseen éstos, cada uno de los avances con relación a cada una de las actividadesobtenidos durante estos periodos.

1.3. CONTRATO N° 290-015-005.009Contratante: Municipio de TuluáNit. 891.900.272-1Contratista: Jhoany Andrés Arce TorresDocumento de Identidad N° 14.798.343 de TuluáFecha: 01 de abril de 2013

Marco Legal: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto0734 de 2012 y dando cumplimiento a la Ley 1523 de 2012, la cual reglamenta laPolítica Nacional en Gestión de Riesgos. Teniendo en cuenta lo anterior yrevisando el procedimiento precontractual y contractual que se llevó a cabo, sepudo observar que este contrato fue concebido y desarrollado con lascaracterísticas descritas por la normatividad aplicable.

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Se evidenció que la información del proyecto que emana este convenio, seencuentra contemplado en el Acuerdo N° 013 del 25 de mayo de 2012 - Plan deDesarrollo Municipal 2012 – 2015 del Municipio de Tuluá en la línea de acción 35H“Formulación e implementación del Plan Municipal de Gestión de Riesgos PMGR”cuyo responsable es la Secretaría de Gobierno..

Con respecto a los Estudios Previos – Formato F-220-04 Versión 02(desactualizado): en sus numerales 5.1. Estudio de Mercado y 5.2. AnálisisEconómico, se evidenciaron las cotizaciones que delimitan el valor de lacontratación realizada, con base a las propuestas presentadas por el SeñorJhoany Andrés Arce Torres por valor de $25.000.000.oo y el Señor Carlos HebertGrisales por valor de $26.000.000.oo.

Se observó que el Registro Único Tributario aportado por el contratista, no fueexpedido en obediencia a la actualización regida por la Resolución N° 00139 denoviembre de 2012 emitida por la DIAN, bajo la cual se establece si el proponentees o no idóneo para ejecutar el objeto contractual de acuerdo a la actividadprincipal que éste registre en el RUT.

Se evidenció que la justificación de la modalidad de selección del contratista y losfundamentos jurídicos en los estudios previos que hacen parte integral de éstecontrato, fue regida por las disposiciones emanadas en el Decreto 0734 de 2012.Con base a lo anterior se observó la ausencia de publicación de éste contrato enel Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, evidenciándose unaomisión funcional ya que esto debe hacerse y dentro de los tres (03) díassiguientes a la fecha de celebración del contrato.

Se pudo evidenciar que se registraron los seguimientos de interventoría en losperiodos establecidos en las cláusulas quinta y séptima del contrato, mostrándoseen éstos, cada uno de los avances con relación a cada una de las actividadesobtenidos durante estos periodos.

1.4. CONTRATO N° 290-015-005.007Contratante: Municipio de TuluáNit. 891.900.272-1Contratista: Cuerpo de Bomberos Voluntario de TuluáCapitán Hernán Correa García – Representante LegalNit. 891.900.235-9Fecha: 01 de abril de 2013

Marco Legal: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto0734 de 2012 y dando cumplimiento a la Ley 1575 de 2012, “Por medio de la cualse establece la Ley general de Bomberos de Colombia”. Teniendo en cuenta lo

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anterior y revisando el procedimiento precontractual y contractual que se llevó acabo, se pudo observar que este contrato fue concebido y desarrollado con lascaracterísticas descritas por la normatividad aplicable.

Se evidenció que la información del proyecto que emana este convenio, seencuentra contemplado en el Acuerdo N° 013 del 25 de mayo de 2012 - Plan deDesarrollo Municipal 2012 – 2015 del Municipio de Tuluá en la línea de acción35º.2. “Plan de prevención y control de incendios y emergencias conexas pormedio del cuerpo de bomberos formulado” cuyo responsable es la Secretaría deGobierno.

Con respecto a los Estudios Previos – Formato F-220-04 Versión 02(desactualizado): en sus numerales 5.1. Estudio de Mercado, 5.2. AnálisisEconómico y Numeral 6, se evidenció la cotización presentada por el Cuerpo deBomberos Voluntario con justificación plena de factores de selección, de acuerdoa lo enmarcado en el Artículo 3° de la Ley 1575 de 2012.

Se observó que el Registro Único Tributario aportado por el contratista, fueexpedido con fecha tal que permitiera establecer la idoneidad del contratista. Loanterior teniendo en cuenta que la actividad económica registrada en el RUT y deacuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 00139 de noviembre de 2012 emitidapor la DIAN, establece si el proponente es o no idóneo para ejecutar el objetocontractual de acuerdo a la actividad principal que éste registre.

Se evidenció que la justificación de la modalidad de selección del contratista y losfundamentos jurídicos en los estudios previos que hacen parte integral de éstecontrato, fue regida por las disposiciones emanadas en el Decreto 0734 de 2012.Con base a lo anterior se observó la ausencia de publicación de éste contrato enel Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, evidenciándose unaomisión funcional ya que esto debe hacerse y dentro de los tres (03) díassiguientes a la fecha de celebración del contrato.

Se pudo evidenciar que se registraron los seguimientos de interventoría en losperiodos establecidos en las cláusulas quinta y séptima del contrato, mostrándoseen éstos, cada uno de los avances con relación a cada una de las actividadesobtenidos durante estos periodos.

1.5. VINCULACIÓN JHON FREDY LÓPEZ CON EL CUERPO DE BOMBEROSVOLUNTARIO.

Se pudo observar que la vinculación laboral del Señor Jhon Fredy López C. con elCuerpo de Bomberos Voluntario de Tuluá como Jefe del Departamento deEducación, se estableció mediante Contrato N° 0030 de 2002; por una vigencia deveintiún (21) meses prorrogables automáticamente de acuerdo a lo indicado en su

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cláusula décima segunda “El empleador avisará por escrito, 30 días antes delvencimiento del contrato si será o no renovado”, obedeciendo a lo establecido enel Código Sustantivo de Trabajo, de igual manera el Señor López “No se obliga aprestar sus servicios en forma exclusiva al empleador”, lo anterior claramenteasentado en Modificación al Contrato N° 0030 de 2002, expedida el 01 de marzode 2012. Es de resaltar que los dineros causados y pagados por concepto denómina, provienen de los recursos que ingresan al Cuerpo de BomberosVoluntario provenientes del recaudo de sobre tasa bomberil, y que sontransferidos a ésta entidad directamente por el Municipio de Tuluá.

Se evidenció oficio CBV-291-06-OC del 29 de noviembre de 2006 por medio delcual el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntario de esa fecha informa alSeñor López Cardona que dado el vencimiento del contrato; éste no serárenovado, sin embargo no se observa la emisión de un posterior contrato quejustifique una vinculación laboral entre las partes y de la que se pudieran derivardocumentos como resoluciones por las cuales se concedan vacaciones o afiliaciónal sistema de seguridad social, como es el caso de la Resolución N°101-11 demarzo de 2011, Documento modificatorio al contrato N° 0030 de 2002, ResoluciónN° 133-12 de diciembre de 2012, Formulario N° 14686325 – Solicitud devinculación o traslado de fondo de pensiones y cesarías, entre otros. Por loanterior se presume una indebida vinculación laboral.

En el expediente que reposa en los archivos del Cuerpo de Bomberos Voluntariode Tuluá, del empleado Jhon Fredy López, hace parte integral todos los soportesde seguridad social, parafiscales, Sistema general de riesgos profesionales,

2. RESUMEN DE HALLAZGOS FACTOR LEGALIDAD

HALLAZGO N° 01 ADMINISTRATIVO

Contrato N° 290-015-005.010

Se observó que el Registro Único Tributario aportado por el contratista, fueexpedido de manera extemporánea a la fecha de celebración del contrato, por locual se evidencia falencia en el estudio de la idoneidad en la selección del mismo.Lo anterior teniendo en cuenta que la actividad económica registrada en el RUT yde acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 00139 de noviembre de 2012emitida por la DIAN, se establece si el proponente es o no idóneo para ejecutar elobjeto contractual de acuerdo a la actividad principal que registre.

HALLAZGO N° 02 ADMINISTRATIVO

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Se observó que la publicación de éste contrato en el Sistema Electrónico deContratación Pública – SECOP fue hecha el día 10 de mayo de 2013, 01 mes + 10días calendario posteriores a la fecha de celebración del contrato, evidenciándoseuna omisión funcional ya que esto debe hacerse durante los tres (03) díassiguientes a la fecha de celebración del contrato.

HALLAZGO N° 03 ADMINISTRATIVO

Contrato N° 290-015-005.049

Se observó que la publicación de éste contrato en el Sistema Electrónico deContratación Pública – SECOP fue hecha el día 06 de diciembre de 2013, 01 mes+ 06 días calendario posteriores a la fecha de celebración del contrato,evidenciándose una omisión funcional ya que esto debe hacerse durante los tres(03) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

HALLAZGO N° 04 ADMINISTRATIVO

Contrato N° 290-015-005.009

Se observó que el Registro Único Tributario aportado por el contratista, no fueexpedido en obediencia a la actualización regida por la Resolución N° 00139 denoviembre de 2012 emitida por la DIAN, bajo la cual se establece si el proponentees o no idóneo para ejecutar el objeto contractual de acuerdo a la actividadprincipal que éste registre en el RUT.

HALLAZGO N° 04 ADMINISTRATIVO

Se observó la ausencia de publicación de éste contrato en el Sistema Electrónicode Contratación Pública – SECOP, evidenciándose una omisión funcional ya queesto debe hacerse y dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha decelebración del contrato.

HALLAZGO N° 05 ADMINISTRATIVO

Contrato N° 290-015-005.007

Se observó la ausencia de publicación de éste contrato en el Sistema Electrónicode Contratación Pública – SECOP, evidenciándose una omisión funcional ya queesto debe hacerse y dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha decelebración del contrato.

HALLAZGO N° 06 ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA

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Vinculación Jhon Fredy López con el Cuerpo de bomberos Voluntario.

Se presume una indebida vinculación laboral del Señor López Cardona, dado quese evidenció oficio CBV-291-06-OC del 29 de noviembre de 2006 por medio delcual el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntario de esa fecha informa alSeñor López Cardona que dado el vencimiento del contrato; éste no serárenovado, sin embargo no se observa la emisión de un posterior contrato quejustifique una vinculación laboral entre las partes y de la que se pudieran derivardocumentos como resoluciones por las cuales se concedan vacaciones o afiliaciónal sistema de seguridad social,

La comisión de auditoria acepta la contradicción y se levanta el hallazgo delinforme.

3. FACTOR FINANCIERO

De acuerdo con el apoyo solicitado en la línea financiera para atención a ladenuncia ciudadana DC-PC-002-2014 de fecha Febrero 7 de 2014 referente amanejos financieros de los recursos transferidos por el Municipio de Tuluá a laentidad Bomberos Voluntarios de Tuluá, se realizó auditoría Express en la cual severificaron los siguientes puntos:

1. Transferencias realizadas por el Municipio de Tuluá a la entidad BomberosVoluntarios de Tuluá. Marco normativo, revisión de ejecución, verificaciónde cruces de información.

2. Utilización de los recursos transferidos durante la vigencia 2013. Marconormativo, revisión de ejecución, verificación aleatoria de pagos efectuados.

3. Verificación de generación de nuevos empleos durante la vigencia 2013.4. Verificación compras de equipos durante la vigencia 2013.5. Verificación procesos con la Dian sobre maquina traída del exterior.

3.1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ A LAENTIDAD CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TULUÁ

3.1.1. Marco normativo para los ingresos de la institución

Se evidencia que para la legalización de la transferencia de los dineros delMunicipio de Tuluá, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tuluá ha suscrito conel Municipio de Tuluá el contrato de prestación de servicios No. 290-015-005.007cuyo objeto es “Apoyo a las actividades de prevención y control de incendios yemergencias conexas desarrolladas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de

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Tuluá como lo estipula la Ley 1575 de 2012”, y adicionalmente se firmó un Otrosímodificatorio al contrato de fecha Mayo 2 de 2013 donde se ajusta la cláusulasegunda del contrato, quedando determinado que el valor del mismo estarádeterminado por los ingresos correspondientes al concepto que por sobretasabomberil según el Acuerdo Municipal 23 de Noviembre 30 de .2012 ingresenefectivamente al Municipio de Tuluá, dineros que serán transferidos en formabimensual por el Municipio de Tuluá, previa acta de recibo suscrita por elinterventor del contrato y previa certificación del recaudo expedido por la TesoreríaMunicipal de acuerdo a la disponibilidad del PAC y a las actividades ejecutadasdurante los dos meses inmediatamente anteriores.

De acuerdo con lo anterior, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos delmarco normativo para estas transferencias:

El Decreto 280-018.1022 de Diciembre 27 de 2012 del Municipio de Tuluá pormedio del cual se compilan la totalidad de las normas de orden tributario que rigenen la jurisdicción del municipio, de acuerdo con lo determinado en el AcuerdoMunicipal 25 de Diciembre 16 de 2012 en el cual se realizaron reformas alEstatuto Tributario Municipal, determina en su Capítulo XVII todo lo referente a laSobretasa para financiar la actividad bomberil, donde se destacan los siguientesaspectos en cuanto a la parte de los recaudos y transferencias:

Se establece en el Artículo 200 que la sobretasa bomberil recae sobre loscontribuyentes de los Impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio.

El artículo 202 determina que el Alcalde Municipal firmará con la entidad bomberillos convenios necesarios con el objeto de lograr y garantizar la buena prestaciónde sus servicios.

El artículo 203 fija las tarifas a la Sobretasa Bomberil así:

a) Para el Impuesto Predial Unificado será el 4% del valor del Impuesto Predialdeterminado o causado en la respectiva vigencia fiscal.

b) Para el Impuesto de Industria y Comercio será el 5% del valor declarado,determinado o causado como concepto anual de Impuesto Anual deIndustria y comercio en la respectiva vigencia fiscal. Y este valor no podráser inferior a 1.5 salarios mínimos diarios legales vigentes del respectivoaño fiscal.

Además en el parágrafo primero de este artículo se establece que el Alcaldefirmará los convenios interinstitucionales para el cumplimiento de las actividadesbomberiles, y que el órgano de control competente hará el control de la correctautilización de los dineros.

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Encontramos igualmente que se fijan directrices en la Ley 1575 del 21 de Agostode 2012 por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos deColombia. Esta Ley en su artículo tercero, inciso cuarto determina que esobligación de los distritos y de los municipios la prestación de este servicio públicoesencial a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebraciónde contratos y/o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Igualmente en su artículo 30 determina Beneficios Tributarios para los Cuerpos deBomberos donde se indica que a iniciativa de los Alcaldes los ConcejosMunicipales podrán establecer tarifas especiales o exonerar a estas Entidades deimpuestos sobre los inmuebles que sean de su propiedad. E igualmente del pagode Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros, así como Pagos deestampillas, impuestos o contribuciones que se requieran para la celebración decontratos y/o convenios con los entes territoriales u otras entidades de carácterpúblico o privado.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se determina que por ser laInstitución un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo con lo expresado enel artículo 3 de la Ley 715 de 2012, y lo determinado en el Articulo 202 delEstatuto Tributario del Municipio de Tuluá adoptado mediante Decreto 280.018-1022 de 2012, se efectuó la firma del Contrato mencionado al inicio de esteanálisis normativo para la legalización de la transferencia que hace el Municipio ala Institución.

3.1.2. Ejecución de los ingresos por transferencias del municipio yverificación de cruces de información.

De acuerdo con la información obtenida de la ejecución presupuestal de Gastosdel Municipio de Tuluá se evidencia que el total de presupuesto apropiado yejecutado para transferencias como apoyo a la actividad de prevención, control deincendios y emergencias conexas desarrolladas por el Cuerpo de BomberosVoluntarios de Tuluá para la vigencia 2013 fue de $1.066.274.552.

Se efectúa revisión de las transferencias efectuadas por el Municipio durante estavigencia fiscal, las cuales coinciden en los registros contables de la Institución conlo reportado en el informe de ejecución presupuestal de gastos del Municipio deTuluá.

Se evidencia que la Institución emite factura de venta por concepto del cobro de lasobretasa bomberil por impuesto predial e industria y comercio, de acuerdo conuna certificación que les envía la Secretaría de Hacienda municipal en la cualindican cuánto fueron los pagos efectuados por estos conceptos.

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Sin embargo, no se evidencia que la Institución Cuerpo de Bomberos Voluntariosde Tuluá efectúe algún seguimiento a los recursos recaudados por el Municipiopor estos conceptos a fin de verificar que los valores transferidos correspondan alo efectivamente recibido. Solo se limitan a emitir la factura con el datosuministrado por la Tesorería Municipal, pero no realizan ningún tipo deverificación respecto de la misma, la cual es pertinente teniendo en cuenta que latransferencia está determinada en el Estatuto Tributario Municipal en su artículo203 donde se fijan las tarifas por Sobretasa como un porcentaje a cobrar en losImpuestos de industria y comercio y de Impuesto Predial recaudados por el EnteMunicipal.

Los valores transferidos por el Ente Municipal a la Institución son como sediscriminan en el siguiente cuadro:

T.B PREDIAL T.B IND Y

COMERCIO TOTAL

Dic de 2012 26.172.114,00 8.629.890,00 34.802.004,00 Ene de 2013 163.993.080,00 61.877.488,00 225.870.568,00 Tt Dic y Ene 190.165.194,00 70.507.378,00 260.672.572,00

Feb de 2013 328.729.304,00 - 328.729.304,00 Abr 12-

201343601 328.729.304,00

Feb de 2013 - 86.189.152,55 86.189.152,55 Mar de 2013 42.868.578,00 74.856.592,00 117.725.170,00 Abr de 2013 32.026.103,00 8.035.477,00 40.061.580,00 May de 2013 24.935.418,00 7.623.182,66 32.558.600,66 Otro Ingresos 1.465.490,00 - 1.465.490,00 Tt Feb a May 101.295.589,00 176.704.404,21 277.999.993,21 Jun de 2013 34.038.593,00 11.590.351,00 45.628.944,00 Jul de 2013 19.563.898,00 5.731.361,00 25.295.259,00 Otro Ingresos 100.000,00 100.000,00 Tt Jun y Jul 53.702.491,00 17.321.712,00 71.024.203,00 Ago de 2013 15.471.436,00 5.009.191,00 20.480.627,00 Sept de 2013 36.618.777,48 12.426.269,00 49.045.046,48 Tt Ago y Sept 52.090.213,48 17.435.460,00 69.525.673,48 Oct de 2013 23.640.219,00 5.728.887,80 29.369.106,80 Nov de 2013 23.118.218,00 5.824.294,00 28.942.512,00 Otro Ingresos 11.181,00 11.181,00 Tt Oct a Nov 46.769.618,00 11.553.181,80 58.322.799,80 TOTALES 772.752.409,48 293.522.136,01 1.066.274.545,49 1.066.274.552,00

278.000.000,00

Dic 23-2013

52329 58.322.800,00

Sep 11-2013

48355 71.024.203,00

Nov 27-2013

51465 69.525.673,00

VALOR FACTURA

Abr 2-2013

43217 260.672.572,00

VALOR CERTIFICADO POR HACIENDA

MES CAUSADO FECHA

FACTURANUMEROFACTURA

Jul 25-2013

46581

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Se efectúa verificación en el libro auxiliar de bancos del pago de los valoresfacturados, encontrando que todos están debidamente consignados en la cuentacorriente 479-05929-7 del Banco de Bogotá, la cual es utilizada únicamente parael manejo de los dineros correspondientes a la transferencia por concepto de laSobretasa.

Se efectúa revisión selectiva de la conciliación de saldos de esta cuenta corrientepara los meses de abril, junio y diciembre de 2013 encontrando que los saldosreportados en contabilidad coinciden con los saldos reportados en la conciliaciónbancaria.

Se hace la observación que se evidenció en la forma de pago pactada en elcontrato suscrito para legalizar estas transferencias, donde se indica que losdineros serán transferidos en forma bimensual por el Municipio de Tuluá, es decirdos veces al mes. Sin embargo encontramos que durante el año se hacen soloseis pagos.

Se evidencia igualmente en los pagos realizados que durante toda la vigencia laInstitución tiene que incurrir en un valor total de $37.319.611 por descuentos quele efectúan por concepto de Estampillas departamentales, Estampillas municipalesy retención de industria y comercio.

Respecto de lo anterior, se hace la observación que esta es una suma bastanterepresentativa, la cual es descontada de los pagos puesto que estos no se girancomo transferencia directa de un recaudo que el Municipio está haciendo para untercero por mandato de lo que determina el Estatuto Tributario Municipal. Es claroque el ente municipal realiza la firma de un contrato para legalizar y efectuar eltraslado de los recursos, según lo establece el Estatuto en sus artículos 201 y 202donde se determina que se debe efectuar la firma de un convenio. Y como seestablece en la Ley 1575 de 2012 en su artículo tercero en el cual se indica que elservicio público prestado a través de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios seejecutará mediante la celebración de contratos y/o convenios. Se infiere que latransferencia directa de recursos se hará cuando el servicio sea prestado porCuerpos de Bomberos oficiales.

Sin embargo, encontramos también en la Ley 1575 de 2012 en su artículo 30, quea iniciativa de los Alcaldes los Concejos Municipales podrán establecer tarifasespeciales o exonerar a estas Entidades de pagos de estampillas, impuestos ocontribuciones que se requieran para la celebración de contratos y/o convenioscon los entes territoriales u otras entidades de carácter público o privado.

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Teniendo en cuenta lo anterior, la Institución puede realizar gestión a fin desolicitar el hacerse acreedora de este tipo de incentivos que mejorarían el montode los ingresos que percibe.

En el siguiente cuadro se muestra los valores netos efectivamente transferidos porel Municipio después de hacer descuentos por concepto de estampillasdepartamentales, municipales e industria y comercio.

ESTAMPILLASDEPTALES

ESTAMPILLASMPALES

IND YCOMERCIO

Abr 12-2013

43601 328.729.304,00 Abr 30-

2013 8.218.233,00 1.643.647,00 1.643.647,00 317.223.777,00

1.066.274.552,00 26.656.865,00 5.331.373,00 5.331.373,00 1.028.954.941,00 9.310.057,00

OBSERVACIONES

Corresponde a dinerospagados por impuesto de

industria y comercio de unpredio propiedad de la

entidad (Edificio Bomberos)

Corresponde a resolucionesen las cuales el Municipio

devolvió dinero acontribuyentes que pagaron

doble el Impuesto predial

Corresponde a valor que nodescontó el Municipio en la

cuenta. Se evidenciaposterior devolución de

estos dineros

DIFERENCIA ENVALOR

CONSIGNADO

5.660.471,00

1.163.739,00

2.485.847,00 355.121,00 68.538.356,00

67.092.275,00

Dic 30-2013

1.458.070,00 291.614,00 291.614,00 56.281.502,00

Abr 30-2013

6.516.815,00 1.303.363,00 1.303.363,00

Jul 31-2013

6.950.000,00 1.390.000,00 1.390.000,00

Dic 31-2013

1.738.142,00 347.628,00 347.628,00

Sept 30-2013

1.775.605,00 355.121,00

FECHAFACTURA

NUMEROFACTURA

VALOR FACTURA

Abr 2-2013

43217 260.672.572,00

Jul 25-2013

46581 278.000.000,00

FECHAPAGO

251.549.031,00

268.270.000,00

DESCUENTOS

NETO A PAGAR

Dic 23-2013

52329 58.322.800,00

Sep 11-2013

48355 71.024.203,00

Nov 27-2013

51465 69.525.673,00

Se evidencian algunas diferencias en el neto a pagar y el valor girado así:

- En el pago de Abril 30 un menor valor consignado de $5.660.471 quecorresponde a descuento que efectuó el municipio por concepto de unosimpuestos prediales del Edificio propiedad de la Institución ubicado en laCarrera 26. No se evidencia posterior reintegro de esta suma de dinero a lacuenta corriente para manejo de los recursos de la Sobretasa, teniendo en

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cuenta que estos dineros tienen destinación específica para gastos defuncionamiento o inversión de las actividades de prevención, control deincendios y emergencias conexas desarrolladas por la Institución, y este esun gasto que no corresponde a estos rubros sino a gastos de otrasactividades que desarrolla la Institución para generar recursos.

- En el pago de Julio 31 un menor valor consignado de $1.163.739 que elmunicipio indica que son devoluciones efectuadas a contribuyentes quepagaron doble el impuesto predial. No se evidencia si el Municipio aportó ala Institución la prueba de estas devoluciones.

- En el pago de Septiembre 30 un mayor valor consignado de $2.485.847 quecorresponde a error en el giro en el cual no efectuaron los descuentos. Seevidencia que la Institución hizo la respectiva devolución de este dinero alMunicipio mediante el giro de un cheque por este concepto y valor.

3.1.3. Utilización de los recursos transferidos durante la vigencia 2013

Marco normativo para los gastos de la institución.

El Decreto 280-018.1022 de Diciembre 27 de 2012 del Municipio de Tuluá quecompila el Estatuto tributario Municipal determina los siguientes aspectosprincipales en relación con la destinación y uso de los recursos que se deben dara la sobretasa bomberil que transfiere al Cuerpo de Bomberos Voluntarios deTuluá:

El artículo 203 fija las tarifas a la Sobretasa Bomberil, y en el parágrafo segundose establece que del 5% percibido por Sobretasa del Impuesto de Industria yComercio se debe destinar el 3% (es decir el 60%) para gastos de funcionamientoy el 2% (es decir el 40%) para gastos de inversión.

Igualmente se indica en este artículo que los gastos de inversión deben seraprobados por un Comité de Veeduría Ciudadana que estará conformado por unmiembro de la Administración Municipal, un miembro de la Cámara de comercio yun miembro de Fenalco.

En cuanto a la Ley 1575 del 21 de Agosto de 2012 en su artículo 30 determinaBeneficios Tributarios para los Cuerpos de Bomberos donde a iniciativa de losAlcaldes los Concejos Municipales podrán exonerarlos del pago de estampillas,impuestos o contribuciones que se requieran para la celebración de contratos y/oconvenios con los entes territoriales u otras entidades de carácter público oprivado.

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Y finalmente en el contrato 290-015-005.007 de Marzo 8 de 2013 suscrito paralegalizar las transferencias que se efectúen de la sobretasa, se establece en lacláusula Octava Control y Vigilancia que el Municipio de Tuluá ejercerá el control yvigilancia de este contrato por medio de la Secretaria de Gobierno Municipal,quienes verificarán que los dineros se ejecuten en debida forma invirtiéndolos enel fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos desde su campo operativo yadministrativo.

3.1.4. Revisión de los gastos ejecutados

Se efectuó revisión general del libro auxiliar de la cuenta corriente 479-05929-7 delBanco de Bogotá, la cual es utilizada para el manejo de los recursos percibidospor concepto de la transferencia de la sobretasa bomberil tanto de impuestopredial como de industria y comercio.

De este auxiliar se tomaron de forma selectiva algunos pagos por diferentesconceptos, examinando los comprobantes de egreso y los documentos soportesde cada pago.

Se evidenció que lo recursos son utilizados en gastos inherentes alfuncionamiento de la Institución bomberil y en inversiones efectuadas en comprade equipos, insumos, uniformes y demás elementos necesarios para el desarrollode las actividades de prevención, control de incendios y emergencias.

En su gran mayoría los pagos de funcionamiento efectuados corresponden agastos de nómina de la planta de personal, pagos de seguridad social, pagos decombustible de los vehículos de la Institución, pagos por capacitaciones paraquienes prestan el servicio en la Institución y otros pagos administrativos comohonorarios, servicios públicos y telefonía celular. Y se efectuó inversión endotación de uniformes y compras de equipos.

Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 203 del Estatuto tributarioMunicipal sobre la proporción que se autoriza ejecutar en gastos de inversión ygastos de funcionamiento de lo percibido por concepto de Sobretasa de Impuestode Industria y comercio, donde se fija que de este 5% se debe destinar el 3% (esdecir el 60%) para gastos de funcionamiento y el 2% (es decir el 40%) para gastosde inversión.

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Total recursosSobretasa por

Induco

Funcionamiento3%

(60% del 5%)

Inversión2%

(40% del 5%) 293.522.136,01 176.113.281,61 117.408.854,40

ARTICULO 203 E.T.

Se evidencia que según lo establecido en el artículo 203 del Estatuto tributario, eltope que se puede ejecutar en inversión de lo recibido por sobretasa de industria ycomercio es de $117.408.854.

Dentro de los pagos efectuados encontramos que la entidad efectuó pagos parainversiones en compra de activos fijos por un valor total de $430.335.715. Sededuce que la diferencia de $312.926.861 que excede el tope autorizado parainversión es tomada de los recursos recibidos de la sobretasa por predial.

No se evidencia que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el mismoartículo 203 del Estatuto Tributario en referencia a que los gastos de inversióndeben ser aprobados por un Comité de Veeduría Ciudadana que estaráconformado por un miembro de la Administración Municipal, un miembro de laCámara de comercio y un miembro de Fenalco.

La Institución no presenta registros de la forma cómo ejecuta el presupuestoasignado de acuerdo con lo establecido normativamente. Se evidencia que losrecursos son utilizados de forma adecuada, pero se carece de esta herramientapara hacer un seguimiento efectivo a la utilización de los mismos en cuanto a losporcentajes de su destinación (funcionamiento o inversión).

Según lo plasmado en los registros del auxiliar de bancos, se puede determinarque la utilización de los recursos transferidos por el Ente municipal fueron comosigue:

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INGRESO NETO RECIBIDO EN BANCO 1.028.954.941,00Menos:PAGOS POR CONCEPTOInversion en activos 430.335.715,00 44%Inversion en dotación, capacitaciones 46.771.587,00 5%Mantenimiento y reparaciones 1.046.538,00 0%Pagos nomina y seguridad social 426.219.156,00 44%Pagos combustible 21.582.461,00 2%Pagos honorarios 15.765.844,00 2%Pagos servicios publicos y telefonia celular 12.834.959,00 1%Gastos legales (polizas, seguros) 4.644.077,00 0%Otros gastos (bancarios) 8.635.478,00 1%TOTAL PAGOS 967.835.815,00 100%SALDO FINAL EN BANCOS 61.119.126,00

Dentro de la revisión selectiva de egresos se evidenció que están correctamenteimputados los registros, que las cifras corresponden a los soportes de cada cuentapagada, y se efectúan los descuentos de ley a que haya lugar.

Del total del recurso pagado se evidencia que al corte de Diciembre 31 quedó unsaldo en la cuenta bancaria de $61.119.126 para ser ejecutados en la vigencia2014.

Verificación de generación de nuevos empleos

De acuerdo con la revisión efectuada de la planta general de cargos de laInstitución y de las nóminas mensuales para pago de salarios, se confronta lanómina del año 2012 frente a la nómina del año 2013. Encontramos que para lavigencia 2012 se contaba al cierre de Diciembre con una planta de 26 empleos.Para el año 2013 la nómina se incrementó a un total de 32 empleos. Es decirhubo una generación de 6 empleos adicionales a los existentes en la Institución.

Verificación de compra de equipos y activos fijos durante la vigencia 2013

Durante la vigencia 2013 la Institución hizo inversión en activos fijos requeridospara optimizar la prestación del servicio de prevención, control de incendios yemergencias. Las compras fueron realizadas a la firma Occupational Safety AndHealt S.A.S, empresa de la ciudad de Bogotá quienes son los distribuidoresautorizados en el país de los equipos que adquirió la Institución.

La relación de las compras efectuadas es la siguiente:

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FECHA FACTURA VALOR TOTAL DESCUENTOS NETO APAGAR

FECHA COMPROBANTE

VALOR SALDO

Dic 12-2012 46019 7.307.809 220.494 7.087.315 Abr 5-2013 1550 7.087.315 -

FECHA FACTURA VALOR TOTAL DESCUENTOS NETO APAGAR

FECHA COMPROBANTE

VALOR SALDO

Sep 17-2012 1334 2.739.060 94.780.933Sep 27-2012 1475 30.000.000 64.780.933Abr 5-2013 1550 22.912.685 41.868.248Abr 16-2013 1551 30.000.000 11.868.248Abr 7-2013 1552 11.868.248 -

FECHA FACTURA VALOR TOTAL DESCUENTOS NETO APAGAR

FECHA COMPROBANTE

VALOR SALDO

Abr 7-2013 1552 18.131.752 197.893.978Abr 8-2013 15575 28.000.000 169.893.978Abr 16-2013 15596 169.893.978 -

FECHA FACTURA VALOR TOTAL DESCUENTOS NETO APAGAR

FECHA COMPROBANTE

VALOR SALDO

Abr 19-2013 48179 106.277.911 3.481.518 102.796.393 Ago 20-2013 15699 102.796.393 -

FECHA FACTURA VALOR TOTAL DESCUENTOS NETO APAGAR

FECHA COMPROBANTE

VALOR SALDO

Oct 1-2013 50212 3.739.840 122.512 3.617.328 3.617.328

FECHA FACTURA VALOR TOTAL DESCUENTOS NETO APAGAR

FECHA COMPROBANTE

VALOR SALDO

ANTICIPO - - - Abr 16-2013 15596 28.000.000 (28.000.000)

COMPRA PAGOS

PAGOSCOMPRA

COMPRA PAGOS

COMPRA PAGOS

216.025.730

Dic 13-2012 46058 100.553.948 3.033.955 97.519.993

Feb 27-2013 47199 222.746.530 6.720.800

COMPRA PAGOS

COMPRA PAGOS

El valor total que se refleja como inversión en estos activos fijos es la suma de$468.626.038, de los cuales $32.739.060 fueron pagados en la vigencia fiscal2012 y el excedente corresponde a los recursos recibidos durante el 2013. Deeste total pagado, $28.000.000 aún no han sido facturados porque corresponden aun anticipo de equipos que están pendientes de entrega y facturación.

3.2. VERIFICACIÓN PROCESOS CON LA DIAN SOBRE MAQUINAS TRAÍDASDEL EXTERIOR

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En la denuncia recibida se expresa “la Dian pasó revista sobre una máquina quefue traída del exterior y no hay facturas ni recibos de dicho aparato”.

En relación con lo anterior se efectuó verificación de lo indicado por eldenunciante, encontrando que la máquina a la cual se hace referenciacorresponde a un Activo recibido por la Institución a título de Donación en el año2011, motivo por el cual no existe factura de compra de la misma ya que no setuvo que incurrir en ningún pago por concepto de adquisición de la misma. Estamáquina está prestando servicio en el Aeropuerto Farfán según informaciónsuministrada por el comandante Hernán Correa García.

Se evidencian unos pagos correspondientes a gastos en los que se incurrió porconcepto de trámites para importación de la máquina, transporte de la mismadesde el lugar donde esta se encontraba hasta el puerto de origen, transporte delpuerto de destino al municipio de Tuluá, y mantenimientos efectuados para que elequipo llegara en óptimas condiciones. Estos pagos son por un valor total de$26.993.165.

En referencia con el proceso abierto en la Dian sobre este tema específico, noestá dentro de los alcances y competencias de la Contraloría Municipalpronunciarse sobre aspectos referentes a Impuestos nacionales y Aduanas.Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales directamentedirimir y pronunciarse sobre el expediente.

4. RESUMEN DE HALLAZGOS FACTOR FINANCIERO

HALLAZGO 07 ADMINISTRATIVO

Se evidencia que la Institución tiene que incurrir en un costo bastante importantepor concepto de descuentos de Estampillas municipales y departamentales yretención de industria y comercio por el giro de los recursos de la sobretasa quese le efectúan a través de la firma de un contrato, el cual para el año fiscal 2012ascendió a la suma de $37.319.611. Sin embargo, la Ley 1575 de 2012 en suartículo treinta establece que a iniciativa de los Alcaldes, los Concejos Municipalespodrán establecer tarifas especiales o exonerar a los Cuerpos de Bomberos depagos de estampillas, impuestos o contribuciones que se requieran para lacelebración de contratos y/o convenios con los entes territoriales u otras entidadesde carácter público o privado.

Aunque la Ley lo establece como una iniciativa gubernamental para favorecer lasfinanzas de este tipo de Instituciones, vale la pena que la Entidad realice

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gestiones y trámites de tipo administrativo que le permitan poder acceder a estetipo de exenciones que redundan en su beneficio.

La Institución se compromete a efectuar las gestiones pertinentes ante laSecretaría de Hacienda y la Administración Municipal para acceder a beneficiosque le permitan buscar una exoneración de impuestos y tasas en el convenio quese suscribe para la transferencia de los recursos de la Sobretasa Bomberil, obuscar la fórmula más adecuada para mejorar este aspecto.

HALLAZGO 08 ADMINISTRATIVO

Se evidencia que la Institución no efectúa un seguimiento al recaudo que leinforma la Tesorería del Municipio ha percibido por concepto de SobretasaBomberil. Esta sobretasa está ordenada en el Estatuto Tributario Municipal comoun porcentaje sobre el Impuesto de Industria y Comercio y sobre el ImpuestoPredial. Por lo tanto es preciso para control de la Institución tener los datosactualizados y de forma periódica sobre el recaudo que por estos conceptosefectúa el Municipio, realizando las respectivas verificaciones de la información.

La Institución se compromete a efectuar las gestiones pertinentes ante laSecretaría de Hacienda y la Administración Municipal para acceder a beneficiosque le permitan buscar una exoneración de impuestos y tasas en el convenio quese suscribe para la transferencia de los recursos de la Sobretasa Bomberil, obuscar la fórmula más adecuada para mejorar este aspecto.

HALLAZGO 09 ADMINISTRATIVO

Se evidencia en el contrato suscrito entre la Institución y el Municipio de Tuluá quese estipula que la forma de pago será bimensual, es decir dos veces al mes. Sinembargo se puede verificar que los pagos no se perciben con esta periodicidadsino con espacios de tiempo más amplios. Es preciso que la Institución ejerza losmecanismos que estén a su alcance para solicitar que se dé cumplimiento a lospagos pactados en el contrato suscrito, con el fin de tener los recursos y la liquidezdisponibles para la ejecución de sus labores de prevención, control de incendios yemergencias.

La Institución en conjunto con la Secretaría de Hacienda debe propender por quese dé cumplimiento a los plazos estipulados para pago de la sobretasa en elconvenio suscrito para tal fin.

HALLAZGO 10 ADMINISTRATIVO

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La Institución no lleva un registro de la forma en la cual ejecuta el presupuestoasignado por concepto de la Sobretasa Bomberil, en el cual se vea claramentereflejada la destinación de los recursos en gastos de funcionamiento o eninversión, de acuerdo con el origen de los mismos; siguiendo los parámetrosestablecidos en el Estatuto Tributario Municipal, donde se debe tener en cuentaque lo transferido de Sobretasa por impuesto predial se puede destinar librementeya sea para funcionamiento o para inversión, y lo transferido de Sobretasa porindustria y comercio debe guardar la proporción que indica el articulo 203parágrafo segundo según la cual de este 5%, se debe destinar el 3% para gastosde funcionamiento y el 2% para gastos de inversión.

La Institución debe efectuar el seguimiento a la inversión de los recursos según loestipulado en el Estatuto Tributario Municipal.

HALLAZGO 11 ADMINISTRATIVO.

El artículo 203 del Estatuto Tributario Municipal fijado mediante el Decreto 280-018.1022 de Diciembre 27 de 2012, establece en su artículo 203 parágrafosegundo inciso segundo que los gastos de inversión deben ser aprobados por unComité de Veeduría Ciudadana que estará conformado por un miembro de laAdministración Municipal, un miembro de la Cámara de comercio y un miembro deFenalco.

No se evidencia que la Institución esté dando cumplimiento a lo establecido enesta norma para la ejecución de las inversiones que realiza.

HALLAZGO 12 ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL POR VALOR DE$5.660.471

Se evidencia que se efectuó con cargo a los recursos de la sobretasa bomberil unpago por valor de $5.660.471 por concepto de unos impuestos prediales delEdificio Bomberos propiedad de la Institución ubicado en la Carrera 26. Este esun gasto que corresponde a otras actividades que desarrolla la Institución paragenerar recursos.

Se debe tener en cuenta que los recursos de la Sobretasa Bomberil tienendestinación específica para gastos de funcionamiento o inversión de lasactividades de prevención, control de incendios y emergencias conexasdesarrolladas por la Institución según lo determina el Estatuto Tributario Municipal.

No se evidencia que se haya efectuado reembolso de estos recursos a la cuentapara manejo de los dineros de la sobretasa para posterior inversión en ladestinación para la cual es autorizado este tributo.

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5. CONCLUSIONES DE LA AUDITORIA EN LA LINEA FINANCIERA PARARESPUESTA AL PETICIONARIO QUE INTERPONE LA QUEJA.

Con excepción de lo enunciado en el Hallazgo No.06 de este informe deAuditoria, se evidencia que la Institución ha dado una correcta utilización alos recursos que le son transferidos por concepto de Sobretasa Bomberilutilizándolos en gastos de funcionamiento inherentes a la prevención yatención y control de incendios y emergencias así como en inversiones enActivos fijos adquiridos para mejorar las condiciones para la prestación deestos servicios.

Con el incremento aprobado por el Concejo Municipal en la Sobretasa apartir de la vigencia fiscal 2013, se evidencia generación de nuevosempleos en la parte de personal de la Institución bomberil, observando queal corte de Diciembre 31 de 2012 la planta estaba conformada por 27personas y para el 2013 se contó con 32 personas en la nómina.

Se evidenciaron los soportes de las facturas y los giros realizados para lacompra de los equipos que adquirió la Institución para el mejoramiento de laprestación de sus servicios. Estos son equipos muy especializados que nose adquieren con cualquier proveedor, por lo cual utilizaron de forma directael proveedor autorizado en el país para este tipo de maquinaria y equipos.En cuanto a los montos invertidos, todos los dineros girados estándebidamente soportados con las facturas de venta, haciendo la observaciónque a la fecha de realización de esta Auditoría tenían un anticipo entregadode $28.000.000, el cual no había sido aún facturado, pero está reflejado enlos registros contables de la cuenta corriente.

Respecto de la máquina traída del exterior, no se evidencia la existencia defacturas de la misma, ya que esta corresponde a un activo recibido endonación que no tuvo costo de adquirió para la Institución, por tanto noexiste factura de compra por este mismo motivo. Se evidencian los pagoscorrespondientes a los gastos de transporte e importación de la misma, quefueron los únicos en los que tuvo que incurrir el Cuerpo de Bomberos pararecibir este Activo donado. En relación con el expediente de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, no está dentro de las competencias de laContraloría Municipal de Tuluá emitir conceptos referentes a Impuestos yAduanas que son competencia directa de la Entidad recaudador deimpuestos nacionales. Es preciso que sea esta Entidad quien se pronuncierespecto de los procedimientos referentes a esta importación.

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DC-002-2014 –CUADRO DE RESUMEN DE HALLAZGOS1- ANEXO

No HALLAZGOS AUDITORIADERECHO DE

CONTRADICCIÓN DELA ENTIDADAUDITADA

CONCLUSIÓNAUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P Valor Daño Patrimonial

1

Contrato N° 290-015-005.010Se observó que el Registro Único Tributario aportadopor el contratista, fue expedido de maneraextemporánea a la fecha de celebración del contrato,por lo cual se evidencia falencia en el estudio de laidoneidad en la selección del mismo. Lo anteriorteniendo en cuenta que la actividad económicaregistrada en el RUT y de acuerdo a lo estipulado enla Resolución N° 00139 de noviembre de 2012emitida por la DIAN, se establece si el proponente eso no idóneo para ejecutar el objeto contractual deacuerdo a la actividad principal que registre.

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

2

Se observó que la publicación de éste contrato en elSistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP fue hecha el día 10 de mayo de 2013, 01mes + 10 días calendario posteriores a la fecha decelebración del contrato, evidenciándose una omisiónfuncional ya que esto debe hacerse durante los tres(03) días siguientes a la fecha de celebración delcontrato.

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

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3

Contrato N° 290-015-005.049Se observó que la publicación de éste contrato en elSistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP fue hecha el día 06 de diciembre de 2013, 01mes + 06 días calendario posteriores a la fecha decelebración del contrato, evidenciándose una omisiónfuncional ya que esto debe hacerse durante los tres(03) días siguientes a la fecha de celebración delcontrato.

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

4

Contrato N° 290-015-005.009Se observó que el Registro Único Tributario aportadopor el contratista, no fue expedido en obediencia a laactualización regida por la Resolución N° 00139 denoviembre de 2012 emitida por la DIAN, bajo la cualse establece si el proponente es o no idóneo paraejecutar el objeto contractual de acuerdo a laactividad principal que éste registre en el RUT.

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

5

Contrato N° 290-015-005.007Se observó la ausencia de publicación de éstecontrato en el Sistema Electrónico de ContrataciónPública – SECOP, evidenciándose una omisiónfuncional ya que esto debe hacerse y dentro de lostres (03) días siguientes a la fecha de celebración delcontrato.

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

6

Se evidencia que la Institución tiene que incurrir enun costo bastante importante por concepto dedescuentos de Estampillas municipales ydepartamentales y retención de industria y comerciopor el giro de los recursos de la sobretasa que se leefectúan a través de la firma de un contrato, el cualpara el año fiscal 2012 ascendió a la suma de$37.319.611. Sin embargo, la Ley 1575 de 2012 ensu artículo treinta establece que a iniciativa de losAlcaldes, los Concejos Municipales podrán establecertarifas especiales o exonerar a los Cuerpos de

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

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Bomberos de pagos de estampillas, impuestos ocontribuciones que se requieran para la celebraciónde contratos y/o convenios con los entes territorialesu otras entidades de carácter público o privado.Aunque la Ley lo establece como una iniciativagubernamental para favorecer las finanzas de estetipo de Instituciones, vale la pena que la Entidadrealice gestiones y trámites de tipo administrativo quele permitan poder acceder a este tipo de exencionesque redundan en su beneficio.

7

Se evidencia que la Institución no efectúa unseguimiento al recaudo que le informa la Tesoreríadel Municipio ha percibido por concepto de SobretasaBomberil. Esta sobretasa está ordenada en elEstatuto Tributario Municipal como un porcentajesobre el Impuesto de Industria y Comercio y sobre elImpuesto Predial. Por lo tanto es preciso paracontrol de la Institución tener los datos actualizadosy de forma periódica sobre el recaudo que por estosconceptos efectúa el Municipio, realizando lasrespectivas verificaciones de la información.

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

8

Se evidencia en el contrato suscrito entre laInstitución y el Municipio de Tuluá que se estipulaque la forma de pago será bimensual, es decir dosveces al mes. Sin embargo se puede verificar quelos pagos no se perciben con esta periodicidad sinocon espacios de tiempo más amplios. Es preciso quela Institución ejerza los mecanismos que estén a sualcance para solicitar que se dé cumplimiento a lospagos pactados en el contrato suscrito, con el fin detener los recursos y la liquidez disponibles para laejecución de sus labores de prevención, control deincendios y emergencias.

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

9 La Institución no lleva un registro de la forma en lacual ejecuta el presupuesto asignado por concepto

La entidad acepta laobservación, por lo X

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de la Sobretasa Bomberil, en el cual se veaclaramente reflejada la destinación de los recursos engastos de funcionamiento o en inversión, de acuerdocon el origen de los mismos; siguiendo losparámetros establecidos en el Estatuto TributarioMunicipal, donde se debe tener en cuenta que lotransferido de Sobretasa por impuesto predial sepuede destinar libremente ya sea parafuncionamiento o para inversión, y lo transferido deSobretasa por industria y comercio debe guardar laproporción que indica el articulo 203 parágrafosegundo según la cual de este 5%, se debe destinarel 3% para gastos de funcionamiento y el 2% paragastos de inversión.

tanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

10

El artículo 203 del Estatuto Tributario Municipal fijadomediante el Decreto 280-018.1022 de Diciembre 27de 2012, establece en su artículo 203 parágrafosegundo inciso segundo que los gastos de inversióndeben ser aprobados por un Comité de VeeduríaCiudadana que estará conformado por un miembrode la Administración Municipal, un miembro de laCámara de comercio y un miembro de Fenalco.No se evidencia que la Institución esté dandocumplimiento a lo establecido en esta norma para laejecución de las inversiones que realiza.

La entidad acepta laobservación, por lotanto se deja enfirme para Plan deMejoramiento.

X

11

Se evidencia que se efectuó con cargo a los recursosde la sobretasa bomberil un pago por valor de$5.660.471 por concepto de unos impuestosprediales del Edificio Bomberos propiedad de laInstitución ubicado en la Carrera 26. Este es ungasto que corresponde a otras actividades quedesarrolla la Institución para generar recursos.Se debe tener en cuenta que los recursos de laSobretasa Bomberil tienen destinación específicapara gastos de funcionamiento o inversión de las

Al Consultar con elCuerpo de Bomberossobre el hallazgoconfirman lo sucedidosituación que sepresentó debido a quela Secretaría dehacienda hizo el crucede cuentas lograndode esta forma el

Se deja en firme elhallazgoAdministrativo sinincidencia fiscal,para acogerse aPlan deMejoramiento.

X

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actividades de prevención, control de incendios yemergencias conexas desarrolladas por la Instituciónsegún lo determina el Estatuto Tributario Municipal.No se evidencia que se haya efectuado reembolso deestos recursos a la cuenta para manejo de losdineros de la sobretasa para posterior inversión en ladestinación para la cual es autorizado este tributo.

respectivo descuentopor pronto pago delimpuesto predial, Seadjuntó compromisode mejoras por partedel Cuerpo deBomberos, dondeinforman que en lospróximos cinco díasrealizará el respectivodesembolso a lacuenta donde seadministran losrecursos de lasobretasa Bomberil.

TOTAL HALLAZGOS 11 0 0 0 N/A