convención colectiva

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http://training.itcilo.org/ils/cd_foa/Spanish/articulos/ Negociacion_colectiva/Negociacion_colectiva012.pdf La negociación colectiva en la administración pública plantea problemas particulares que se derivan fundamentalmente, por una parte, de la existencia de uno o varios estatutos nacionales con vocación uniformadora, en general aprobados por el Parlamento, aplicables a los funcionarios públicos, que a menudo reglamentan de manera casi exhaustiva los derechos, deberes y condiciones de servicio, prohibiendo o dejando escaso margen a la negociación, y, por otra parte, del hecho de que las remuneraciones y otras condiciones. de empleo de los funcionarios que implican un coste económico deben reflejarse en los presupuestos públicos cuya aprobación compete a órganos (parlamento, ayuntamientos, etc.) que no siempre son los empleadores de los funcionarios públicos y cuyas decisiones tienen que tener en cuenta la situación económica del país y el interés generales. Es muy frecuente por ello que las personas jurí-

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http://training.itcilo.org/ils/cd_foa/Spanish/articulos/Negociacion_colectiva/Negociacion_colectiva012.pdf

La negociación colectiva en la administración pública plantea problemas

particulares que se derivan fundamentalmente, por una parte, de la

existencia de uno o varios estatutos nacionales con vocación uniformadora,

en general aprobados por el Parlamento, aplicables a los funcionarios

públicos, que a menudo reglamentan de manera casi exhaustiva los

derechos, deberes y condiciones de servicio, prohibiendo o dejando escaso

margen a la negociación, y, por otra parte, del hecho de que las

remuneraciones y otras condiciones.

de empleo de los funcionarios que implican un coste económico

deben reflejarse en los presupuestos públicos cuya aprobación compete a

órganos (parlamento, ayuntamientos, etc.) que no siempre

son los empleadores de los funcionarios públicos y cuyas decisiones

tienen que tener en cuenta la situación económica del país y el

interés generales. Es muy frecuente por ello que las personas jurí-

dicas que negocian en la administración pública se vean sometidas

a las directivas o al control de un órgano exterior (ministerio de

finanzas, comisión interministerial, etc.).

A estos problemas se añaden otros como la determinación de

las materias negociables y su reparto entre los distintos niveles dentro de la

compleja estructura territorial y funcional del Estado y la

determinación de las partes negociadoras en dichos niveles.

De cualquier modo, allí donde se reconoce la negociación

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colectiva, las autoridades públicas y las organizaciones sindicales

deben organizarse para encontrar soluciones adaptadas y eficaces,

que frecuentemente necesitan una dosis elevada de creatividad, que

aseguren la negociación a través de mecanismos institucionales o

de prácticas consolidadas que armonicen la negociación colectiva

con las políticas y procedimientos presupuestarios y las posibilidades que

ofrece la situación económica, lo cual supondrá en

muchos casos contactos políticos, en particular con comisiones y

jefes de grupos parlamentarios. Interesa destacar que la negociación

colectiva y los procedimientos de solución de conflictos (que entre otros

incluyen la negociación colectiva) se tratan de manera separada tanto en las

disposiciones del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la

administración pública, 1978 (núm. 151), como en las del Convenio

sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). De este modo,

aunque el ejercicio del derecho de huelga da lugar en la práctica a

negociaciones, el reconocimiento de este derecho a los funcionarios públicos

no basta por sí solo para satisfacer las exigencias de

tales convenios, ya que la negociación colectiva debe ser posible

fuera de contextos de huelga y poder ser utilizada voluntariamente

por las partes antes de que se presente un conflicto. En relación

con ello debe recordarse que el Convenio núm. 154 postula medidas para

que «la negociación colectiva no resulte obstaculizada

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por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el

carácter impropio de tales reglas» (artículo 5,

apartado d))

http://revistas.luz.edu.ve/index.php/cp/article/viewFile/634/595

http://www.clad.org/siare_isis/innotend/laboral/costarica/costa32.pdf

http://www.sgp.gov.ar/contenidos/cofefup/documentos/docs/

Negociacion_colectiva.pdf

http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2369

http://www.ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/gernigon.pdf

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/

publication/wcms_087940.pdf

http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/REO_CHACAO/1/

REO_CHACAO_2006_1_413-426.pdf

http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-5.pdf

http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2403