CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
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UNVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO MONAGAS
CONVENCION COLECTIVADEL TRABAJO
DERECHO LABORAL
PROFESORA INTEGRANTES
MARÍA A. RODRIGUEZFERNANDEZ PAOLA, C.I.: V-
GONZÁLEZ ROSAURYS, C.I.: V-25543813NÚÑEZ AURICARMEN, C.I.: V-21347980
ORTIZ WILIANA, C.I.: V-26445150
FEBRERO 2017. 4TO AÑO, SECCIÓN 06. NOCTURNO.
INTRODUCCION
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios
sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una
parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la
otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el
trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las
partes". Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que
sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura
la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o
varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o
Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias
Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. La
convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de
trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en
general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés
colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO Y TRÁMITES:
1. DEFINICIÓN.
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios
sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una
parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra,
para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y
los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de
trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en
general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés
colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo
(CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado
entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un
sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los
empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato,
puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la
legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual
(los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa
(consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de
contrato y de norma).
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación
laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de
trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las
categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los
sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo,
información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes
sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores
del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato
firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos
de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las
empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran
afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato
individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más
descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el
trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de
despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas
para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los
lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos
para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los
convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de
aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de
negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es
inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas
imperativas establecidas por la ley.
2. CARACTERISTICAS.
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica, produce efectos
directos para las partes que contratan. Son cláusulas y obligacionales para ambas
partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que
no están sindicalizados.
Dentro de las características de la Convención Colectiva se pueden mencionar las
siguientes:
Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una
convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el
proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción
es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito
surtirá todos los efectos legales.
Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual
surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,
inmediatas o futuras.
Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación
sindical de trabajadores.
3. TIPOS DE CONVENCIONES COLECTIVAS.
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no
sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se
prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título
personal. Es un contrato por equipos.
Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se
afecta solamente un determinado centro de produccion; en la regional, toda una
industria determinada o una región.
4. ANTECEDENTES HISTORICOS.
En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano
podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la
República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830
hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se
extiende desde la última fecha hasta nuestros días.
PRIMER PERÍODO 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y
municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de
policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo
jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente policial atento al
cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación
moderadora del trabajo y la protección del trabajador.
SEGUNDO PERÍODO 1917 – HASTA NUESTROS DÍAS: Esta comienza
propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos
públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para
regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones
muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el
sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del
Trabajo de 1928.
5. BASES LEGALES
ART. 96 DE LA CONSTITUCIÓN:
" Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen
derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas
de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará
su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas
y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a
todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".
La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los
trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que
lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención
colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y
solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos
los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que
ingresen posteriormente.
La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para
los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores
puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. La nueva
Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la
negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el
día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la
Inspectoría del Trabajo.
Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas
obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos
favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que
no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
Ley Orgánica del Trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores
La Ley Orgánica Del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores, trata acerca
del tema de las convenciones colectivas, en el Título VII, Del Derecho a la
Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones
Sociales, en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo; artículos 431 al
471.
6. AMBITO DE APLICACIÓN
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el
derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".
ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o
en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y
no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo,
credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".
7. SUJETOS
8. EFECTOS
CONFORMACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO.
9. OBLIGACIÓN PARA EL PATRONO DE NEGOCIAR Y CELEBRAR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO.
10.DURACIÓN, VIGENCIA Y PRÓRROGA. 11.MODIFICACIONES EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS
VIGENTES.12.EL INSPECTOR DEL TRABAJO. 13.LOS ACUERDOS COLECTIVOS. PROCEDIMIENTO.14.TRÁMITES PARA CELEBRAR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL
TRABAJO:15.PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. 16.LA INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES. 17.NOTIFICACIÓN AL PATRONO. ACLARACIONES O CORRECCIONES.
ALEGATOS Y EXCEPCIONES: OPORTUNIDAD, PROCEDIMIENTO Y EFECTOS.
18.NEGOCIACIONES. 19.DEPÓSITO LEGAL DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. 20.RESPONSABILIDAD SINDICAL. 21.EL SECTOR PÚBLICO.
CONCLUSION
La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos
legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones
de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. El contrato
colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral, así
como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.
Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos citar; solemne,
sinalagmático, oneroso, no podrá concertarse en condiciones menos favorables
para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes, la
parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o
confederación sindical de trabajadores. La convención colectiva tiene efectos
jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos; Contrato colectivo de
trabajo o Convención colectiva de empresa o regional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el
trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, en el artículo 89
establece los principios, y en el art. 96 de la Constitución; consagra el derecho de
todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación
colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más
requisitos que lo que establece la Ley.
BIBLIOGRAFIA
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.
GACETA OFICIAL N° 6.076MAYO, 07 DEL 2.012.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (2000). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 5.453. VENEZUELA.
ASAMBLEA NACIONAL (2002). LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
GACETA OFICIAL Nº 37.482. VENEZUELA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1991). REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA NEGOCIAR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
GACETA OFICIAL Nº 34.743. VENEZUELA.
INTERNET
http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-colectivas/las-convenciones-colectivas2.shtml#conclusioa
http://selvamyajure.blogspot.com/2014/04/convencion-colectiva.html
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-5.pdf